viernes, 6 de diciembre de 2024

ARGENTINA: TOPOS “ECLESIALES” EN LA PROVINCIA DE SANTA FE

La provincia de Santa Fe se encuentra analizando su reforma constitucional y la posición de la iglesia local es: “La Provincia no es, ni puede ser, de ninguna manera católica”. Sin palabras...


Publicamos el documento emitido por Sergio Alfredo Fenoy,arzobispo” de Santa Fe de la Vera Cruz, en el cual renuncia públicamente a la misión que Jesucristo, fundador de la Iglesia que Fenoy supuestamente representa, le encomendó: “Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura”.

Nota: El texto destacado en itálica y en negrita es nuestro.


Reconocer a la Iglesia dentro de la pluralidad, sin privilegios

Reflexiones en torno a la reforma constitucional

Tal vez no todos en la sociedad santafesina lo saben, pero se está discutiendo en la Provincia de Santa Fe la ley de necesidad de la reforma constitucional –a llevarse acabo en el año 2025–, que tiene la importancia de enmarcar desde ahora, por decirlo de alguna manera, los ámbitos, límites y temas que esa reforma debería abarcar.

Hay un gran consenso político en la necesidad de retocar nuestra carta magna provincial porque, más allá de las bondades que posee, debería estar más en consonancia con la Constitución Nacional y con los pactos internacionales que fueron adquiriendo rango constitucional en nuestro país en las últimas décadas. Tal vez, al ciudadano de a pie todo esto lo tiene sin cuidado, pero nos gustaría compartir unas reflexiones porque el texto marcará la vida real de los santafesinos en adelante.

Una constitución tiene dos partes, una dogmática, que se refiere a los valores y las concepciones profundas que inspiran la convivencia social, y otra orgánica, que mira más bien a la organización del Estado. En esta última, providencialmente para los tiempos de grieta que estamos viviendo, hay acuerdo en casi todo: limitar los mandatos de legisladores y presidentes comunales, reformar la justicia, incluir las nuevas instituciones surgidas en estos años, como el Ministerio Público de la Acusación, el Consejo de la Magistratura y la Defensoría del Pueblo, entre otras.

Es acerca de la primera parte, la doctrinal, de la que como obispos nos gustaría reflexionar más detenidamente, habiendo consultado con los otros obispos de la provincia y con un grupo nutrido de fieles comprometidos en diversos espacios sociales. Allí hay varios puntos que nos deberían interesar a todos, y mucho. El artículo 3, por ejemplo, podría generar encendidos debates. La Constitución vigente declara que “la religión de la Provincia es la Católica, Apostólica y Romana, a la que le prestará su protección más decidida, sin perjuicio de la libertad religiosa que gozan sus habitantes”. Es prácticamente una profesión de fe. Sin pretender entrar en las motivaciones que impulsaron a aquellos constituyentes, o en la coyuntura histórica que los habrá conducido, lo cierto es que hoy semejante párrafo es inadmisible desde todo punto de vista. Desde mediados del siglo pasado la Iglesia viene afirmando la justa autonomía y la cooperación del orden temporal con respecto al religioso [1]. Por lo tanto, hay que concluir que la Provincia no es, ni puede ser, de ninguna manera “católica”. La confusión del orden civil con el religioso es no sólo anacrónica, sino también errónea, porque la condición propia de lo temporal, por definición, implica la no perdurabilidad, la siempre mutabilidad, la continua perfectibilidad; en ese sentido, la religión nos enseña que ningún gobierno representa “lo definitivo”, y juega un papel saneador, profético diríamos nosotros, frente a toda instancia de poder.

La posición radicalmente contraria está representada por el laicismo. Esta postura afirma que el Estado debería ser neutro en materia religiosa. A simple vista, suena lógico y acorde a los tiempos, pero esconde dos errores. El primero, es la intrínseca contradicción habida cuenta de que la neutralidad es ya una postura religiosa conocida como agnosticismo. El segundo tiene que ver con la intolerancia frente a la pluralidad que se pretende salvaguardar. No es “una forma de encauzar un legítimo pluralismo religioso, sino la voluntad legalmente disimulada de impedir la inspiración cristiana de la cultura nacional” [2]. Estaríamos suplantando en la Constitución una presencia indebida de la Iglesia, por una presencia indebida del Estado. Por ejemplo, si se da la laicidad del Estado, se podría pasar automáticamente a la prohibición de la enseñanza religiosa en cualquier escuela, incluso las católicas, las evangélicas o las judías; no se podría visitar a los enfermos en los hospitales o a los presos en las cárceles, negándoles el derecho a recibir atención espiritual; o se deberían quitar de los espacios públicos todas las ermitas en las cuales los vecinos suelen descansar el corazón del agobio de la vida. La dimensión religiosa del ser humano dejaría de ser considerada propiamente humana y se relegaría a una mera opción subjetiva asfixiando el espacio público en sí mismo y quitándole el oxígeno de lo trascendente. Además, haría del texto de la Constitución un documento abstracto, desencarnado, sin vinculación real con el pueblo concreto que es creyente, y por lo tanto, ficticio en su capacidad de representar la vida de los ciudadanos que pretende regular.

Entre los extremos de la confesionalidad (sacralidad) y la neutralidad (laicidad) del Estado hay dos posibilidades intermedias (ambas corresponden a la idea jurídica de secularidad): la libertad religiosa que sostiene la paridad de todos los credos, y la libertad religiosa que reconoce la importancia histórica de la Iglesia Católica en la cultura y la identidad del pueblo santafesino. Es que el catolicismo históricamente ha contribuido y sigue contribuyendo de forma notoria a la idiosincrasia cultural de la gente y a la construcción del tejido social. La solidaridad, el amor y el respeto por el otro, el valor de la comunidad, la importancia de la familia, el perdón, la igualdad, la libertad, el principio de la subsidiariedad, la participación, etc., son todos aportes que brotan del Evangelio traído a nuestras tierras desde 1573 por la presencia de la Iglesia. Piénsese también en el rol que la Iglesia tuvo en la gesta independentista y en la promulgación de la misma Constitución Nacional de 1853 aquí en Santa Fe [3]. Sería desleal no reconocerlo. Esto no significa, bajo ningún punto de vista, que no haya autonomía entre los dos órdenes (civil y religioso, Estado e Iglesia), o que se niegue la libertad religiosa y el pluralismo de otros credos.

¿Podríamos los católicos aceptar la idea de “paridad o igualdad de cultos”? También, y sin ningún problema. Tal vez, incluso, nos daría más libertad de expresión, más audacia en la tarea evangelizadora, menos dependencia del poder de turno. Pero eso no quita la injusticia que se cometería y la contradicción jurídica en la que se incurriría, habida cuenta de que la Constitución Nacional y el Código de Derecho Civil y Comercial prevén lo contrario [4]. En consecuencia, la redacción de la próxima Constitución en su artículo 3, o aquel que lo reemplace, debería reflejar el respeto a la pluralidad de una sociedad que es precisamente plural en sus distintas expresiones religiosas. Debería, además de reconocer la justa autonomía de los dos órdenes, garantizar su cooperación.

Una aclaración, por si todavía hubiera alguien que no lo sepa: hay que distinguir entre sostenimiento del culto (pago a ministros sagrados, construcción de templos, etc.) y mutua colaboración para las actividades en función del bien común. El Estado no paga el sueldo de los curas. Salvo unas pocas capellanías y el debido mantenimiento de templos que son patrimonios históricos, no hay aportes del Estado Provincial a la Iglesia Católica. La asistencia a los necesitados, a los adictos o a los enfermos, y la educación de los niños y jóvenes, no es parte del sostenimiento del culto. La Iglesia en Santa Fe tiene aproximadamente 800 institutos educativos en todos los niveles, con los que ha contribuido a la formación de generaciones enteras de santafesinos. Tenemos la primera escuela secundaria del país, la Inmaculada de los jesuítas. Además, contamos con casi 20 casas de recuperación de adictos, más la red enorme de las Cáritas parroquiales distribuida por todo el territorio, desde los barrios populares hasta los pueblos más remotos. En una sociedad que se jacta cada vez más de ser pluralista, sería lamentable que toda la educación y la promoción humana sea laica y esté monopolizada y homogeneizada por el Estado, sin que los padres puedan intervenir, y sin que otras instituciones –la Iglesia entre ellas– puedan hacer su aporte enriquecedor.

En la misma línea, podría decirse algo acerca de la incorporación de los derechos fruto de las luchas sociales de los últimos tiempos. La participación de las mujeres en la vida pública, el respeto por la diversidad cultural y racial, la perspectiva de género, entre otras, tienen que ser temas incorporados en el texto, pero no debería transformarse en una mirada única, bajo el riesgo de caer en otro sesgo de corte distinto. Una cosa son las perspectivas, y otra muy distintas la imposición de ideologías, que todo lo pretenden explicar con su óptica obtusa y cerrada.

Hay otros temas que no podemos dejar de mencionar, aunque sea de pasada, pero que requerirían un debate y un trabajo prolongados, sin innecesarias precipitaciones. Nos referimos a la dignidad de la persona humana desde la concepción y hasta la muerte natural, al derecho a la objeción de conciencia en materia educativa y sanitaria, al valor del cooperativismo y al cuidado de la Casa Común, distinguiendo entre la dignidad de las personas y el valor de los demás seres vivos. ¡Qué gran gesto podría representar para todo el arco social si el año próximo se nos diera la posibilidad, a todas las instituciones y a todos los ciudadanos, de poder discutirlos!

Procuremos por todos los medios contar con una Constitución valiosa para los santafesinos. O como diría el Papa: para “todos, todos, todos” los santafesinos. Tal vez a la gran mayoría este tema los tiene indiferentes, pero terminará de una u otra manera influyendo en sus vidas cotidianas.

Santa Fe de la Vera Cruz, 4 de diciembre de 2024

Mons. Sergio Alfredo Fenoy
Arzobispo de Santa Fe de la Vera Cruz

Mons. Matías Vecino
Obispo Auxiliar de Santa Fe de la Vera Cruz

Equipo Arquidiocesano de Pastoral Social

Junta Arquidiocesana de Educación


[1] Cfr. Concilio Vaticano II, Gaudium et spes, 1965, nº 36.

[2] Conferencia Episcopal Argentina, Iglesia y comunidad nacional, 1981, nº 21.

[3] Cfr. Ibid., nº 4-29.

[4] Si los santafesinos pretendemos aggiornar la Constitución Provincial de acuerdo con la Nacional, no deberíamos olvidar que en su art. 2, ésta establece que “el Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”, donde “sostener” significa precisamente esta vía media que estamos mencionando. En el Código Civil y Comercial se reconoce, también, que la Iglesia Católica es persona jurídica de pública (cfr. art. 146, c); Cfr. J. A. Di Nicco, Autonomía y cooperación entre el Estado Argentino y la Iglesia Católica, 2019, Colegio de abogados de Morón, en https://camoron.org.ar/nuevas-normas/doctrina-cam/autonomia-y-cooperacion-entre-el- estado-argentino-y-la-iglesia-catolica/ [1-12-2024].


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