lunes, 16 de diciembre de 2024

ORIENTACIONES SOBRE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL (16 DE DICIEMBRE DE 2024)


Publicamos el Decreto de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano que lleva “Orientaciones sobre la Inteligencia Artificial”.


LA COMISION PONTIFICIA POR LA CIUDAD DEL VATICANO

Vista la Carta Encíclica Laudato Si', del 24 de mayo de 2015

Vista la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio, “Per meglio  armonizzare”, del 16 de enero de 2024

Vista la Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vaticano, Título III, de 13 de mayo de 2023

Vista la Ley sobre el Gobierno del Estado de la Ciudad del Vaticano, de 25 de noviembre de 2018, n. CCLXXIV

Vista la Ley sobre las Fuentes del Derecho, de 1 de octubre de 2008, n. LXXI, artículos 1, 3, 4 y 7

Vista la Ley sobre la Protección del Patrimonio Cultural, de 25 de julio de 2001, n. CCCLV

Vista la Ley sobre la protección de los Derechos de Autor sobre Obras Intelectuales y Derechos Afines, 1 de septiembre de 2017, n. CXCVII

Visto el Decreto que contiene el Reglamento General sobre Protección de Datos Personales, de 30 de abril de 2024, n DCLVII

Visto el Decreto que contiene el reglamento de aplicación de las Normas sobre Transparencia, Control y Competencia de los Contratos Públicos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, de 1 de diciembre de 2020, n. CCCLXXXVII, y posteriores modificaciones y adiciones;

considerando que

- la ciencia y la tecnología son producto de la creatividad humana entendida como un don de Dios y han remediado innumerables males que afligían y limitaban al ser humano; el progreso técnico-científico, al mismo tiempo, puede representar un riesgo para la supervivencia y un peligro para el bien común;

- la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, habiendo tomado nota del uso generalizado de los modelos y los sistemas de Inteligencia Artificial y su evolución, consideró necesario dictar directrices que contengan principios generales en materia de inteligencia artificial para garantizar la ética en la orientación de las opciones; 

- la Gobernación está constituida por el conjunto de Organismos Gubernamentales que contribuye al ejercicio del poder ejecutivo, establecido en el Estado de la Ciudad del Vaticano y en los ámbitos a que se refieren los artículos 15 y 16 del Tratado de Letrán dentro de su especificación y personería jurídica, y realiza otras actividades que se requieran al servicio de la Santa Sede;

ha promulgado lo siguiente

Decreto

Artículo 1

Se promulgan lineamientos que contienen principios generales en materia de inteligencia artificial, según texto adjunto que constituye parte integral del presente Decreto.

 Artículo 2

El presente Decreto entra en vigor el 1 de enero de dos mil veinticinco.

El original del presente Decreto, con el sello del Estado, y su anexo se depositarán en el Archivo de las Leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano y el texto correspondiente será publicado, así como en el suplemento del Acta Apostolicae Sedis, mediante cartel en la puerta de las Oficinas de la Gobernación, en el patio de San Dámaso, en las oficinas de correos estatales, en el sitio web de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, www.vaticanstate.va, remitiéndose a quien sea responsable de observarlo y hacer observarlo. 

Ciudad del Vaticano, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro 

Card. Fernando Vérgez A., LC
Presidente

El Secretario general

PAUTAS SOBRE LA CUESTIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

ÍNDICE

Capítulo I – DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: “Objeto y ámbito de aplicación”

Artículo 2: “Definiciones”

Artículo 3: “Principios fundamentales”

Artículo 4: “Prohibiciones del uso de la Inteligencia Artificial”


Capítulo II – PRINCIPIOS GENERALES POR MATERIA

Artículo 5: “Principios en materia de información y procesamiento de datos”

Artículo 6: “Principios en materia de investigación científica y asistencia sanitaria”

Artículo 7: “Principios relativos a la Protección de los Derechos de Autor”

Artículo 8: “Principios relativos al Patrimonio Cultural”

Artículo 9: “Principios en materia de infraestructuras y servicios”

Artículo 10: “Principios en materia de procedimientos administrativos”

Artículo 11: “Principios relativos al trabajo” 

Artículo 12: “Principios relativos a la actividad judicial”

Artículo 13: “Principios en materia de seguridad”


Capítulo III – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 14: “Comisión de Inteligencia Artificial” 

Artículo 15: “Leyes y reglamentos de aplicación”


Capítulo I

(Disposiciones generales) 

Artículo 1

(Objetivo y ámbito de aplicación)

§ 1 Las presentes directrices contienen principios generales destinados a mejorar y promover un uso ético y transparente de la inteligencia artificial, en una dimensión antropocéntrica y confiable, respetando la dignidad humana y el bien común. 

§ 2 La investigación, experimentación y desarrollo de sistemas y modelos de inteligencia artificial deben cumplir con estas pautas. 

§ 3 Las siguientes disposiciones producen efectos para la Gobernación de la Ciudad Estado del Vaticano, limitada al territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano, y para actividades llevadas a cabo por la Gobernación en las áreas mencionadas en los artículos 15 y 16 del Tratado de Letrán, y se aplican:

a) a los órganos operativos;

b) a organismos científicos; 

c) a los órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano;

d) al personal de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, así como a los identificados en el artículo 3 del Reglamento General para el personal de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, del 21 de noviembre de 2010, y modificaciones posteriores;

e) a los operadores económicos, proveedores u oferentes y representantes profesionales temporales, tal como se define en el art. 2 letras c), e), f), del Decreto n. CCCLXXXVII, que contiene normas sobre la transparencia, el control y la competencia de los contratos públicos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, 1 de diciembre de 2020, y modificaciones posteriores. 

Artículo 2 

(Definiciones)

A los efectos de estas directrices se entiende por:

a) «inteligencia artificial»: un conjunto de sistemas y modelos computacionales que, a través de procesos automatizados, son capaces de analizar datos, aprender de ellos, tomar decisiones y realizar tareas que normalmente requerirían inteligencia humana;

b) «sistema de inteligencia artificial»: un sistema automatizado diseñado para funcionar con niveles variables de autonomía y que pueden presentar adaptabilidad después de la difusión y que, para objetivos explícitos o implícitos, deduce de los datos analizados que recibe cómo generar respuestas tales como previsiones, contenidos, recomendaciones o decisiones que pueden influir en ambientes físicos o virtuales;

c) «modelos de inteligencia artificial»: sistemas de software y hardware que, mediante el uso de técnicas de aprendizaje automático y la capacidad de identificar estructuras recurrentes en recopilación de datos, son capaces de realizar tareas y actividades típicamente asociadas a la inteligencia humana; 

d) «dato»: cualquier información, acto o hecho representado en forma digital;

e) «datos biométricos»: datos personales obtenidos de un tratamiento técnico específico relacionado con características físicas, fisiológicas o de comportamiento de una persona física, tales como imágenes faciales o datos de huellas dactilares; 

f) «riesgo»: uso de los datos dentro del sistema y modelos de inteligencia artificial que expone a una alta probabilidad de que ocurra un  daño.

Artículo 3

(Principios Fundamentales)

§ 1 Los sujetos a que se refiere el precedente artículo 1, § 3, deberán garantizar que la realización de la propias actividades en el campo de la experimentación, desarrollo, adopción y uso de sistemas y modelos de inteligencia artificial, son conformes con el respeto a la dignidad humana, el bien común y están inspirados en los principios de responsabilidad ética, transparencia y proporcionalidad de la acción administrativa.

§ 2 Deben desarrollarse y aplicarse sistemas y modelos de inteligencia artificial para garantizar la seguridad del Estado de la Ciudad del Vaticano, la protección y la confidencialidad de datos personales, la no discriminación de seres humanos, la sostenibilidad económica y el cuidado de la Creación

§ 3 Los sujetos a que se refiere el precedente artículo 1, § 3, en la medida de su competencia, deberán verificar y supervisar los procesos de tratamiento y gestión de datos en el contexto del desarrollo y aplicación de sistemas y modelos de inteligencia artificial, para que los resultados sean correctos, fiables, adecuados y obtenidos conforme a los principios de transparencia y proporcionalidad.

§ 4 Los Organismos operativos, científicos y judiciales, respetando la dimensión antropocéntrica en el uso de sistemas y modelos de inteligencia artificial, deben garantizar la vocación de la inteligencia artificial al servicio del hombre, preservando la respeto de la autonomía humana y del poder de decisión humano.

§ 5 Los Organismos operativos, científicos y judiciales deben velar por que el desarrollo y la aplicación de sistema y modelos de inteligencia artificial, no perjudiquen la misión pastoral del Sumo Pontífice, a la integridad de la Iglesia católica y el correcto desempeño de las actividades institucionales de la Gobernación de la Ciudad Estado del Vaticano.

Artículo 4

(Prohibiciones del uso de la inteligencia artificial)

Están prohibidas las siguientes prácticas: 

a) el uso de un sistema de inteligencia artificial para extraer inferencias antropológicas generales con efectos discriminatorios sobre la persona; 

b) el uso de un sistema de inteligencia artificial que utilice técnicas de manipulación subliminal capaz de causar a una persona o un grupo de personas daño físico o psicológico;

c) el uso de un sistema de inteligencia artificial que impida a las personas con discapacidad acceder a la inteligencia artificial y funciones y aplicaciones relacionadas;

d) el uso de un sistema de inteligencia artificial que, mediante el procesamiento de datos, cree desigualdades sociales, degradando la dignidad humana y violando principios fundamentales del hombre;

e) el uso de un sistema de inteligencia artificial capaz de comprometer la seguridad del Estado de la Ciudad del Vaticano y las áreas a que se refieren los artículos 15 y 16 del Tratado de Letrán y el mantenimiento del orden público y de incentivar la proliferación de conductas criminales;

f) el uso de un sistema de inteligencia artificial cuyos fines estén en conflicto con la misión del Sumo Pontífice, la integridad de la Iglesia católica y la correcta ejecución de las actividades institucionales de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano; 

g) el uso de un sistema de inteligencia artificial que entre en conflicto con las disposiciones mencionadas en estas directrices.


Capítulo II

(Principios generales por tema

Artículo 5

(Principios en materia de información y procesamiento de datos)

§ 1 El uso de sistemas y modelos de inteligencia artificial en la circulación de información, en el tratamiento de datos y en el procesamiento de datos personales deben llevarse a cabo de conformidad con los principios establecidos en el decreto n. DCLVII, contenidos en el Reglamento general sobre protección de Datos personales, de 30 de abril de 2024.

§ 2 La circulación de información, el procesamiento de datos y el tratamiento de datos personales mediante el uso de la inteligencia artificial, no debe causar daño a la veracidad, a la libertad de expresión, a la imparcialidad y a la integridad. 

 § 3 La circulación de información, la elaboración de datos y el tratamiento de datos personales mediante sistemas y modelos de inteligencia artificial no debe producir efectos discriminatorios, socavar la dignidad humana y dañar la imagen del Estado de la Ciudad del Vaticano y de la Iglesia Católica.

§ 4 La información y comunicaciones relacionadas con el uso de sistemas de inteligencia artificial debe ocurrir mediante el uso de un lenguaje claro y simple, para garantizar el pleno conocimiento y la facultad del sujeto a oponerse al tratamiento incorrecto de sus datos personales.

§ 5 Las disposiciones del presente artículo se aplican, en la medida en que sean compatibles, al uso de datos biométricos utilizando sistemas y modelos de inteligencia artificial

Artículo 6

(Principios en materia de investigación científica y  sanidad)

§ 1 La Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, a través de la Dirección de Sanidad e Higiene, puede favorecer la introducción de sistemas y modelos de inteligencia artificial que contribuyan a mejorar el cuidado de la salud personal y de la protección de la salud y la higiene pública.

 § 2 El uso de sistemas y modelos de inteligencia artificial a que se refiere el párrafo anterior, debe garantizar el respeto de los derechos humanos, las libertades fundamentales y la protección en el tratamiento de datos personales.

§ 3 Cualquier persona que utilice los servicios de salud proporcionados por la Dirección de Salud e Higiene, deberán ser informados sobre el uso de sistemas de inteligencia  artificial aplicados.

§ 4 El sistema de inteligencia artificial desarrollado y aplicado al campo de la investigación  científica y sanitaria, no debe causar prejuicios ni limitaciones en la evaluación de la toma de decisiones de la profesión médica. 

§ 5 El sistema y modelo de inteligencia artificial utilizado en el sector sanitario y los datos conexos utilizados, deben ser verificados y actualizados periódicamente para garantizar su fiabilidad y minimizar el riesgo. 

Artículo 7

(Principios relativos a la protección de los derechos de autor)

§ 1 El uso de sistemas y modelos de inteligencia artificial en la reproducción, extracción y creación de contenidos textuales, musicales, fotográficos, audiovisuales y radiofónicos y de artes figurativas, deberán realizarse cumpliendo lo establecido en la Ley de Protección del derecho de autor sobre obras intelectuales y derechos conexos, n. CXCVII, 1 de septiembre de 2017.

§ 2 Los contenidos a que se refiere el párrafo anterior deben identificarse mediante el acrónimo "IA".

§ 3 La Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano es la propietaria exclusiva del derecho de autoría y derecho de aprovechamiento económico sobre obras textuales, musicales, fotográficas, audiovisuales, radiofónicas y figurativas, creadas mediante el uso de inteligencia artificial, dentro del territorio del Estado de la Ciudad del Vaticano en los ámbitos a que se refieren los artículos 15 y 16 del Tratado de Letrán.

§ 4 El uso de sistemas y modelos de inteligencia artificial en la reproducción, extracción y creación de contenidos textuales, musicales, fotográficos, audiovisuales, radiofónicos y de artes figurativas, no deben causar daño al honor, reputación, decoro y prestigio del Sumo Pontífice, de la Iglesia católica y del Estado de la Ciudad del Vaticano. 

Artículo 8

(Principios relativos al patrimonio cultural)

§ 1 La Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, a través de la Dirección de Museos y Patrimonio Cultural, puede favorecer la introducción de sistemas y modelos inteligencia artificial, que contribuyan a mejorar la conservación, gestión, valorización y utilización del patrimonio artístico y museístico del Estado de Ciudad del Vaticano. 

§ 2 El desarrollo y aplicación de sistemas y modelos de inteligencia artificial a la materia del patrimonio cultural del Estado de la Ciudad del Vaticano, debe realizarse respetando los fines institucionales de la Gobernación y sin causar perjuicio a la integridad y conservación de los mismos bienes.

§ 3 El uso de la inteligencia artificial en el contexto de la restauración de bienes cultural, debe realizarse respetando los principios metodológicos reconocidos a nivel internacional y las funciones de coordinación y dirección técnica de la Dirección de Museos y Patrimonio Cultural, según lo exige el Decreto núm. CCCLVI, 25 de julio 2001, que contiene el Reglamento para la ejecución de la ley de 25 de julio de 2001, n. CCCLV, sobre la protección de los bienes culturales.

§ 4 Para la reproducción y explotación económica del patrimonio cultural mediante sistemas y modelos de inteligencia artificial, se observan las disposiciones anteriormente expuestas artículo 7 y las disposiciones contenidas en la Ley sobre la protección de los bienes culturales, n. CCCLV, 25 de julio de 2001.

Artículo 9

(Principios en materia de infraestructura y servicios)

§ 1 La Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, a través de la Dirección de Infraestructuras y Servicios, pueden hacer uso de sistemas y modelos de inteligencia artificial con el fin de fomentar la sostenibilidad económica y ambiental en la zona la ejecución de intervenciones infraestructurales y la prestación de servicios.

 § 2 Los sistemas de inteligencia artificial desarrollados y aplicados al ámbito de la competencia de la Dirección de Infraestructura y Servicios, de conformidad con el art 9, de la Ley de Gobierno Estatal de la Ciudad del Vaticano, n. CCLXXIV, 25 de noviembre de 2018, no debe causar prejuicios o limitaciones a las evaluaciones para la toma de decisiones de los sujetos identificados por la administración como responsables de la ejecución de las actividades. 

§ 3 La elaboración y el tratamiento de datos de la información técnica mediante la utilización de la inteligencia artificial en los campos del diseño, mantenimiento y ejecución de las obras deberá realizarse respetando las disposiciones expuestas en el precedente artículo 5 y de tal manera que no comprometa la seguridad de la Ciudad Estado del Vaticano y las áreas a que se refieren los artículos 15 y 16 del tratado de Letrán. 

Artículo 10

(Principios en materia de procedimientos administrativos) 

§ 1 La gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano, a través de los Organismos responsables de la implementación de las directrices administrativas, puede hacer uso de la inteligencia artificial para facilitar el proceso de simplificación de procedimientos, reducir los tiempos de definición de los propios procedimientos, aumentar los niveles de desempeño de la actuación administrativa, garantizando a los interesados el conocimiento de las intervenciones regulatorias.

§ 2 El uso de la inteligencia artificial en el ámbito de los procedimientos administrativos, debe cumplir con los principios fundamentales establecidos en estas directrices y también a los siguientes principios: 

a) ética en la orientación de las decisiones administrativas; 

b) transparencia, rentabilidad, eficacia, eficiencia y resultados; 

c) separación de funciones y buena actuación administrativa. 

§ 3 El uso de la inteligencia artificial en materia de procedimientos administrativos debe realizarse respetando la autonomía y el poder de decisión de la persona, que sigue siendo la única responsable de las medidas y procedimientos en los que se utiliza la inteligencia artificial.

 § 4 El uso de la inteligencia artificial en las materias a que se refiere el presente artículo deberá desempeñar una función instrumental y de apoyo en las actividades administrativas, con el fin de mejorar las competencias y aptitudes de los recursos humanos. 

§ 5 El desarrollo y aplicación de sistemas y modelos de inteligencia artificial en procedimientos administrativos, deberá ir precedido de un informe que contenga el análisis del impacto del reglamento y seguido, 6 meses después de su entrada en vigor de la intervención regulatoria, de un informe que contenga la evaluación de los efectos producidos sobre el sistema Vaticano. 


Artículo 11 

(Principios relativos al trabajo) 

§ 1 La Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano puede hacer uso de sistemas y modelos de inteligencia artificial para incrementar los procesos de formación del personal, mejorar las condiciones de seguridad en el lugar del trabajo y proteger la salud de los trabajadores. 

§ 2 En el marco de los procedimientos de selección de personal, la experimentación y aplicación de sistemas y modelos de inteligencia artificial debe realizarse de conformidad con el principio de transparencia, evitando cualquier vulneración de la dignidad humana y de sus potenciales efectos discriminatorios entre los participantes en el procedimiento de selección. 

§ 3 En la materia a que se refiere este artículo, el uso de inteligencia artificial no debe limitar el poder de decisión de los sujetos designados por la administración, la organización, funcionamiento y coordinación del personal de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano. 

§ 4 El tratamiento de datos relacionados con el trabajo utilizando sistemas y modelos de inteligencia artificial, debe realizarse respetando los principios establecidos en el decreto n. DCLVII que contiene el Reglamento general sobre la protección de Datos personales, del 30 de abril de 2024, y las disposiciones de estas directrices. 

Artículo 12 

(Principios sobre la actividad judicial) 

§ 1 Los sistemas de inteligencia artificial sólo podrán utilizarse para la organización y simplificación del trabajo judicial, así como para la investigación jurisprudencial y doctrinal. 

§ 2 Se reserva exclusivamente al magistrado la decisión sobre la interpretación de la ley, la valoración de los hechos y las pruebas y la adopción de cualquier medida. 

Artículo 13 

(Principios en materia de seguridad) 

Los principios generales sobre el uso de la inteligencia artificial en el campo de la seguridad y de la seguridad informática del Estado de la Ciudad del Vaticano y de las zonas a que se refieren los artículos 15 y 16 del tratado de Letrán, se regirán, junto con la legislación sectorial por reglamentos especiales de aplicación. 


Capítulo III

(Disposiciones finales) 

Artículo 14 

(Comisión de inteligencia artificial) 

§ 1 El presidente de la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano nombra, por propia iniciativa, la Comisión de inteligencia artificial formada por cinco miembros y presidida por el Secretario General. 

§ 2 Los miembros de la Comisión serán dos funcionarios de la Oficina Legal, dos funcionarios de la Dirección de Telecomunicaciones y Sistemas informáticos y un funcionario de la Dirección de Servicios de Seguridad y Protección Civil. 

§ 3 La Comisión de inteligencia artificial realizará las siguientes tareas: 

a) prepara las leyes y reglamentos de aplicación a que se refiere el artículo 15 siguiente; 

b) expresa opiniones sobre las propuestas de experimentación y aplicación de sistemas y modelos de inteligencia artificial dentro del territorio de la Ciudad Estado del Vaticano y las zonas a que se refieren los artículos 15 y 16 del tratado de Letrán; 

c) realiza actividades de seguimiento de la aplicación de sistemas y modelos de inteligencia artificial, informando a los Órganos de Gobierno los riesgos potenciales para la Gobernación; 

d) prepara un informe semestral sobre el impacto del uso de la inteligencia artificial en el Estado de la Ciudad del Vaticano y en las zonas a que se refieren los artículos 15 y 16 del Tratado de Letrán. 

§ 4 Los miembros de la comisión permanecen en sus funciones durante 3 años, al final de los cuales el Presidente de la Gobernación podrá renovar el mandato de los miembros o sustituirlos. 

Artículo 15 

(Leyes y reglamentos de aplicación)

Dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, se adoptarán leyes y reglamentos de desarrollo en aplicación de estas directrices.


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