jueves, 12 de mayo de 1994

¿BELARMINO CONDENÓ EL SEDEVACANTISMO?

Los escritos de Belarmino, lejos de condenar la posición sedevacantista, proporcionan el principio central en el que se basa: que un papa que se convierte en hereje manifiesto pierde automáticamente su cargo y jurisdicción.

Por el padre Anthony Cekada


En los debates entre los Católicos Tradicionales sobre la legitimidad de los papas posconciliares, se ha reciclado repetidamente la siguiente cita de San Roberto Belarmino:
Así como es lícito resistir al Pontífice que ataca el cuerpo, así también es lícito resistir a quien ataca las almas o destruye el orden civil o, sobre todo, trata de destruir la Iglesia. Digo que es lícito resistirle no haciendo lo que manda e impidiendo la ejecución de su voluntad. Sin embargo, no es lícito juzgarlo, castigarlo o deponerlo, porque estos son actos propios de un superior. (De Romano Pontifice. II.29.)
Algunos usan esta cita, tomada del extenso tratado de Belarmino que defiende el poder del Papa, para condenar el “sedevacantismo”, la tesis que sostiene que la jerarquía posconciliar, incluidos los papas posconciliares, perdieron su cargo ipso facto por herejía. Lo he visto empleado de esta manera nada menos que tres veces en los últimos cuatro meses: una vez en The Remnant (Edwin Faust, “Signa Temporum”, 15 de abril de 1994, pág. 8), una vez en The Catholic (Michael Farrell, Letter to Editor, “Simple Answer to the Sede-Vacantists”, abril de 1994, 10), y una vez por un sacerdote de la Fraternidad San Pío X.

Los Católicos Tradicionales que rechazan la nueva misa y los cambios posteriores al Vaticano II, pero aún sostienen que los papas posteriores al Concilio ocupan cargos legítimamente —un grupo que incluye a la Fraternidad y a muchos otros— también ven en este pasaje algún tipo de justificación para reconocer a alguien como papa pero rechazar sus mandatos.

La cita ha sido citada una y otra vez para apoyar esta posición, sin duda de buena fe. Por desgracia, se ha sacado de contexto y se ha aplicado completamente mal. En su contexto original, la declaración de Belarmino no condena el principio detrás de la posición sedevacantista, ni justifica la resistencia a las leyes promulgadas por un papa válidamente elegido.

Es más, en el capítulo que sigue inmediatamente a la declaración citada, Belarmino defiende la tesis de que un Papa hereje pierde automáticamente su cargo.

De paso, primero debemos notar que es una calumnia estúpida citar este pasaje y sugerir que los sedevacantistas “juzguen”, “castiguen” o “depongan” al Papa. Ellos no hacen tal cosa. Simplemente aplican a las palabras y actos de los papas post-conciliares un principio enunciado por muchos grandes canonistas y teólogos, incluyendo (como veremos) a San Roberto Belarmino: un papa hereje “se depone” a sí mismo.


I. El significado del pasaje ha sido distorsionado al sacarlo de su contexto apropiado.

El pasaje citado es de un extenso capítulo que Belarmino dedica a refutar nueve argumentos que defienden la posición de que el papa está sujeto al poder secular (emperador, rey, etc.) y un concilio ecuménico (la herejía del conciliarismo).

El contexto general, por lo tanto, es una discusión sobre el poder del Estado frente al Papa. Obviamente, esto no tiene nada que ver con las cuestiones planteadas por los sedevacantistas.

En su contexto particular, la cita frecuentemente citada es parte de la refutación de Belarmino del siguiente argumento:

Argumento 7. Cualquier persona puede matar al Papa si es atacado injustamente por él. Por lo tanto, se permite aún más que los reyes o un concilio depongan al papa si perturba el estado, o si trata de matar almas con su mal ejemplo.

Belarmino responde:
Respondo negando la segunda parte del argumento. Porque para resistir a un atacante y defenderse, no se necesita autoridad, ni es necesario que el que es atacado sea juez y superior del que ataca. Se requiere autoridad, sin embargo, para juzgar y castigar.
Es solo entonces que Belarmino afirma:
Así como es lícito resistir al Pontífice que ataca el cuerpo, así también es lícito resistir a quien ataca las almas o destruye el orden civil o, sobre todo, trata de destruir la Iglesia. Digo que es lícito resistirle no haciendo lo que manda e impidiendo la ejecución de su voluntad. Sin embargo, no es lícito juzgarlo, castigarlo o deponerlo, porque estos son actos propios de un superior. (De Romano Pontifice II.29.)
La cita, entonces, no es una condena al “sedevacantismo”. Belarmino, más bien, está discutiendo el curso de acción que se puede tomar legítimamente contra un Papa que trastorna el orden político o “mata almas con su mal ejemplo”. Un rey o un concilio no pueden deponer a tal papa, argumenta Belarmino, porque no son superiores a él, pero pueden resistirlo.

Esta cita tampoco apoya a los católicos tradicionales que reconocerían a Juan Pablo II como papa pero rechazarían su misa e ignorarían sus leyes.

Primero, el pasaje justifica la resistencia de reyes y concilios. No dice que los obispos, sacerdotes y laicos individuales por sí mismos posean este derecho de resistir al Papa e ignorar sus órdenes, y menos aún que puedan establecer lugares de culto en oposición a los obispos diocesanos que el Papa ha designado legalmente.

En segundo lugar, observe las causas precisas de la resistencia en el caso que discute Belarmino: perturbar el estado o dar mal ejemplo. Estos, obviamente, no son lo mismo que la legislación litúrgica papal, las leyes disciplinarias o los pronunciamientos doctrinales que un individuo podría considerar dañinos de alguna manera. Belarmino difícilmente aprobaría el desacato, carta blanca, durante 30 años de las directivas de hombres que se pretende reconocer como legítimos ocupantes del oficio papal y vicarios de Cristo en la tierra.

En resumen, el pasaje ni condena el sedevacantismo ni apoya a los tradicionalistas como los seguidores de la Sociedad de San Pío X.


II. Belarmino enseña que un papa hereje pierde automáticamente su cargo.

En el capítulo que sigue inmediatamente al pasaje citado, San Roberto Belarmino trata la siguiente cuestión: “Si un papa hereje puede ser depuesto”. Tenga en cuenta primero, por cierto, que su pregunta asume que un Papa puede convertirse en hereje.

Después de una larga discusión de varias opiniones que los teólogos han dado sobre este tema, Belarmino dice:
La quinta opinión, por lo tanto, es la verdadera. Un papa que es hereje manifiesto, automáticamente (per se) deja de ser papa y cabeza, así como deja automáticamente de ser cristiano y miembro de la Iglesia. Por lo tanto, puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la enseñanza de todos los Padres antiguos que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción. (De Romano Pontifice. II.30. Mi énfasis)
Belarmino luego cita pasajes de Cipriano, Driedonus y Melchor Cano en apoyo de su posición. La base de esta enseñanza, dice finalmente, es que un hereje manifiesto no es en modo alguno miembro de la Iglesia, ni de su alma ni de su cuerpo, ni por una unión interna ni externa.

Así, los escritos de Belarmino, lejos de condenar la posición sedevacantista, proporcionan el principio central en el que se basa: que un papa que se convierte en hereje manifiesto pierde automáticamente su cargo y jurisdicción.

La enseñanza de Belarmino tampoco es una opinión aislada. Es la enseñanza de todos los Padres antiguos, nos asegura. Y el principio que enunció ha sido reiterado por teólogos y canonistas hasta bien entrado el siglo XX, incluidos comentaristas del Código de Derecho Canónico de 1983 promulgado por el propio Juan Pablo II.