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jueves, 17 de septiembre de 2026

LIBROS PROHIBIDOS

Ahora dicen que Fátima fue un “engaño diabólico” y que el “Gran Mensaje” de La Salette fue incluso incluido por Roma en el “Indice de libros prohibidos”...

Por Antimodernist


Uno de los fenómenos más notables del “woke” es la velocidad a la que se producen vertiginosos giros de 360 grados. Durante décadas, la corriente política dominante —especialmente la de izquierdas— estuvo orientada hacia la paz y el desarme, oponiéndose a la guerra y abogando por la reconciliación y el entendimiento entre los pueblos, entre otras cosas. En muy poco tiempo, la situación ha dado un vuelco total. 

De repente, la consigna es la “capacidad bélica” y el rearme; el enemigo se encuentra una vez más en el Este y debe ser aniquilado sin piedad. Curiosamente, son precisamente aquellas personas que antaño defendían el pacifismo quienes ahora tocan las trompetas de la guerra; ¡y ay de aquel que se atreva a objetar algo al respecto! Y todo ello sucede, por así decirlo, de la noche a la mañana.

Tradicionalistas woke

Sorprendentemente, ese mismo tipo de “woke” —aunque con contenidos algo distintos— se encuentra también en los círculos de los tradicionalistas y los sedevacantistas. En los últimos años abundan los giros de 360 grados en estos ámbitos (como, por ejemplo, el asombroso cambio reciente de la Fraternidad de San Pío X: de una postura conciliadora y “superblanda” a un cisma de línea “superdura”). 

Uno de estos cambios afecta a las grandes apariciones de la Santísima Virgen en la era moderna reconocidas por la Iglesia. Si bien durante décadas fue costumbre piadosa en los círculos católicos tradicionales venerarlas, escuchar con el corazón abierto el mensaje de la Madre de Dios y meditar sobre él para seguir sus enseñanzas, la situación ha dado un vuelco total, especialmente en lo que respecta a los sucesos de Fátima (1917) y La Salette (1846).

Precisamente estas apariciones revestían una importancia especial para tradicionalistas y sedevacantistas, pues en ellas hallaban los indicios más claros de la crisis de la Iglesia. Sin embargo, ahora ya no quieren saber nada de ellas. Se dice que Fátima fue un “engaño diabólico” y que el “Gran Mensaje” de La Salette —antaño tan citado— fue incluso incluido por Roma en el “Indice de libros prohibidos”, por considerarse grave y peligroso. 

Para cualquier buen católico es indiscutible que se debe obedecer a Roma; al menos en lo referente al “Gran Mensaje” de La Salette, aunque no en la cuestión de la autenticidad de Fátima, donde Roma se habría equivocado manifiestamente. Resulta sorprendente la “fidelidad a Roma” que muestran de repente esas mismas personas que, por ejemplo, defienden las consagraciones episcopales ilícitas de la Fraternidad de San Pío X, mientras al mismo tiempo demonizan La Salette porque, hace un siglo, algo relacionado con ella figuró en el Índice.

Eclipse solar

Recientemente apareció en un blog “sedevacantista” de tendencia lefebvriana una publicación sobre la “crisis de la Iglesia” titulada The Passion and the Eclipse (La Pasión y el Eclipse). Siguiendo el estilo propio de los lefebvrianos, se establecía un paralelismo entre la “crisis de la Iglesia” y la Pasión de Cristo, destacando especialmente el extraordinario eclipse solar que, según el Evangelio, acompañó a la muerte de Cristo en la cruz. El pasaje de Lucas dice literalmente: Et obscuratus est sol (el sol se oscureció) (Lc 23, 45). El autor señala que esta expresión, obscuratus est sol, es precisamente el término astronómico utilizado a menudo en la Edad Media para referirse a un eclipse solar. En griego, la expresión es toû hēlíou eklipóntos, derivada del verbo ekleípō, del cual a su vez proviene la palabra ékleipsis, es decir, “eclipse”.

Según el autor, este “eclipse” ocurrido durante la Pasión de Cristo constituye la imagen perfecta de la “crisis de la Iglesia”. Al igual que aquella, esta crisis fue extraordinaria en todos los sentidos y se prolongó durante un tiempo inusualmente largo. Se puede comparar acertadamente a la Iglesia católica con el sol y a la “luna oscura” con la “secta modernista”, la cual se ha colocado en el lugar del sol y lo oscurece, de modo que para el observador solo permanece visible un tenue resplandor —la “corona”—, que nuestro intérprete equipara con aquellos pocos lugares donde todavía se encuentran “la verdadera Misa y la verdadera doctrina”.

“Condenado por la Iglesia”

No queremos entrar más aquí en sus otras especulaciones sobre este tema. Sin embargo, lo que inmediatamente me vino a la mente fueron las palabras de Nuestra Señora de La Salette: “L’Église será éclipsée” (La Iglesia será eclipsada). Por supuesto, esperamos que el autor mencionara esto. En cambio, encontramos la siguiente nota al final de su ensayo: Sin contar las visiones de Ana Catalina Emmerich (que no son ni aprobadas ni condenadas por la Iglesia), este artículo no pretende promover ningún mensaje sobrenatural ni libros que contengan tales elementos, y especialmente no aquellos condenados por la Iglesia. ¡Mira ahí! 

El “Descargo de responsabilidad” sigue: Sabemos que en la actualidad abundan los mensajes falsos. Si alguno menciona el mismo fenómeno, eso no significa que la analogía presentada en este artículo sea falsa (ni que esos mensajes sean verdaderos), ya que incluso en los falsos mensajes sobrenaturales suele haber elementos de verdad que los hacen más creíbles”.

Parece creer que se ha librado hábilmente de la situación. A nosotros, en cambio, nos parece bastante cobarde e imprudente. Porque ciertamente no llegó a su comparación entre la “crisis de la iglesia” y el eclipse solar más que a través de la declaración de Nuestra Señora de La Salette, en la que todos pensarán involuntariamente cuando habla. Él mismo demostró que esto está completamente de acuerdo con la Sagrada Escritura y con nuestra fe. Esto podría ampliarse mucho más, pero éste no es el lugar para ello. Sin embargo, al introducir luego el prejuicio “woke” con los libros “condenados por la iglesia”, con los que se refiere claramente a La Salette, y además insinuar que se trata de un “falso mensaje sobrenatural”, se hace increíble. Dadas las circunstancias, hubiera sido mejor si no hubiera escrito ese artículo.

Las prohibiciones

Nosotros, por nuestra parte, a menudo hemos hecho referencia explícita a estas palabras de Nuestra Señora de La Salette —que consideramos totalmente auténticas— y seguimos haciéndolo. Pero, ¿acaso esto no nos resta credibilidad y contradice nuestra propia postura? Por un lado, acusamos a los tradicionalistas “woke” y a los sedevacantistas de mantener una visión muy selectiva de la “lealtad a Roma”, pero ¿somos nosotros acaso mejores? Pues, ¿no es un hecho que “el 21 de diciembre de 1915... bajo el pontificado de Benedicto XV, se prohibió —bajo pena de excomunión (o suspensión para los sacerdotes)— el disserere ac pertractare [discusión y examen detallado] del "llamado secreto de La Salette", específicamente por escrito” y que “el 9 de mayo de 1923... bajo Pío XI, la reimpresión (sin alteraciones) del "Gran Mensaje" de Melanie, publicado en 1922, fue efectivamente incluida en el Index Librorum Prohibitorum (Índice de libros prohibidos) y "condenada"”?

En primer lugar, cabe hacer algunas precisiones sobre este relato, que hemos extraído de la obra del Dr. Ludwig Neidhart Die Marienerscheinung von La Salette (La aparición mariana de La Salette). Él aporta oportunamente los textos originales en latín de las Acta Apostolicae Sedis. El primer documento, de 1915, no se refiere a la mera “presentación o recitación” del texto; más bien, prohíbe el disserere ac pertractare del mismo, es decir, su discusión y examen en profundidad, particularmente por escrito. La pena conminada no es la “excomunión” —lo cual carecería de sentido, dado que los laicos comunes serían excomulgados mientras que el clero solo sería suspendido—, sino el “interdicto”, concretamente la prohibición de recibir los sacramentos (sin quedar, no obstante, excluidos de la comunidad eclesial). En 1923, un folleto específico que contenía el “Gran Mensaje” fue condenado e incluido en el Índice.

El “Index librorum prohibitorum”

Existía, pues, una prohibición de debatir públicamente sobre el “Gran Mensaje”, así como sobre un opúsculo que lo reproducía. Esta medida no afectaba en absoluto, en primer lugar, a la aparición del 19 de septiembre de 1846 —reconocida por la Iglesia— con su “pequeño mensaje”, ni, en segundo lugar, a la cuestión de la autenticidad o falsedad del propio “Gran Mensaje”; tal como confirmó el cardenal Merry del Val en una carta del 7 de febrero de 1916 dirigida al obispo de Grenoble, en la que aseguraba, en nombre del Santo Oficio, que el decreto del 21 de septiembre de 1915 no pretendía “emitir juicio ni opinión alguna” sobre el hecho de la aparición. No obstante, persiste el hecho de que un pequeño libro que contenía el texto del “Gran Mensaje” de La Salette figuraba en el Index de libros prohibidos, lo cual nos brinda la oportunidad de examinar dicho índice, su sentido y su contenido, para comprender de qué se trata realmente. Pues, como ya hemos observado, es preciso actuar con gran rigor en este asunto si uno está verdaderamente interesado en la verdad y no busca simplemente confirmar prejuicios preexistentes.

Consultemos, pues, en primer lugar, el Lexikon für Theologie und Kirche (LThK) de Buchberger (volumen 5, Friburgo de Brisgovia, 1933) para ver qué nos dice sobre el célebre —y a menudo denostado— Index librorum prohibitorum. Leemos allí: “Lista de libros expresamente prohibidos por la Santa Sede. La elaboración de tales listas es propia de la Edad Moderna” (col. 380). Esto no nos sorprende, ya que el problema de la proliferación de libros peligrosos surgió precisamente con la invención de la imprenta en la Edad Moderna. Hasta entonces, existía otra práctica para tratar los escritos indeseables: “Siguiendo el ejemplo de los cristianos de Éfeso (Hch 19, 19), y hasta la invención de la imprenta de tipos móviles, tanto en el derecho civil (...) como en la práctica eclesiástica, se eliminaban mediante la quema los escritos heréticos o, de otro modo, peligrosos. Esta postura fue mantenida incluso por el Concilio de Constanza (6 de julio de 1415), el V Concilio de Letrán (1515), León X en la bula Exsurge (15 de junio de 1520) y la Reichstag von Worms (Dieta de Worms). En este contexto, los índices de libros prohibidos (...) parecían superfluos” (ibid.).

El surgimiento del Índice

Sin embargo, los tiempos cambiaron. “La rápida difusión de los libros impresos llevó tanto a la Iglesia como a las autoridades civiles a adoptar nuevas medidas para cumplir con su deber de proteger a los fieles frente a la seducción del error y el vicio. Dichas medidas consistieron en la instauración de la licencia eclesiástica de impresión y del Índice. Las autoridades civiles se habían adelantado en esta práctica: tal fue el caso de Enrique VIII en Inglaterra (Índice de 1526, con 20 ediciones hasta 1546) y de Carlos V en los Países Bajos (1529, con ediciones ampliadas publicadas por la Universidad de Lovaina en 1546 y años posteriores); asimismo, la Sorbona en Francia (seis ediciones progresivamente ampliadas entre 1544 y 1556), España (desde 1551) y los Estados italianos (empezando por Lucca en 1545). Es bien sabido que también los príncipes protestantes de Alemania ejercían una estricta censura de libros (...); no obstante, no se tiene constancia de la existencia de un Índice propiamente dicho” (ibid.). Los “malvados” Papas romanos no fueron los inventores del Índice ni ostentaron el monopolio sobre el mismo; simplemente adoptaron una práctica que ya se aplicaba en otros lugares. Sucedió de la siguiente manera: “En Roma, tras la reorganización del Santo Oficio (1542), Pablo IV publicó el primer Índice en 1559 (junto con un anexo atenuante titulado De libris orthodoxorum patrum); sin embargo, este no llegó a tener relevancia, ya que el Concilio de Trento (sesión XVIII) encomendó la tarea del Índice a una comisión propia; al finalizar el Concilio (…), la laboriosa obra de dicha comisión fue entregada al Papa para su redacción definitiva. De hecho, Pío IV publicó el Índice el 24 de marzo de 1564 mediante la constitución Dominici gregis custodia; además de las diez reglas tridentinas sobre la censura de libros, el documento incluía una lista de libros prohibidos clasificados en tres categorías (autores cuyas obras están prohibidas en su totalidad, obras individuales y libros anónimos). Su actualización se encomendó a la Congregación del Índice, creada por Pío V en marzo de 1571 y confirmada solemnemente por Gregorio XIII el 13 de septiembre de 1572 (organismo suprimido el 25 de marzo de 1917 al fusionarse con el Santo Oficio)” (cols. 380-381). Por lo tanto, hasta 1917 existió una “Congregación del Índice” específica.

Evolución posterior

Naturalmente, el Índice no quedó cerrado en absoluto con su primera edición ni con la ampliación de 1571, ya que la publicación de nuevos libros continuaba sin pausa e incluso cobraba impulso. Por ello, fue necesario ampliarlo y reeditarlo constantemente. “Entre las más de 40 nuevas ediciones cabe mencionar: la finalizada por Sixto V entre 1585 y 1590 pero no publicada (...); la de Clemente VIII de 1596; la de Alejandro VII de 1664 (abreviada en 1665), que abandonó la clasificación por categorías; la de Benedicto XIV de 1758, que incluía su constitución Sollicita ac provida del 9 de junio de 1753 —una instrucción para la Congregación del Índice destinada a garantizar un examen lo más objetivo posible de los libros denunciados—; y, finalmente, el Index librorum prohibitorum SS. D. N. Leonis XIII jussu et auctoritate recognitus et editus (Roma, 1900). Este último contenía, además de la constitución de Benedicto XIV, las disposiciones generales de la constitución Officiorum ac munerum del 25 de enero de 1897 sobre la censura de libros” (col. 381). El siglo XX planteó nuevas exigencias: “Desde 1929 (la última edición oficial de entonces), el Index se publica en las lenguas culturales modernas. Su primera parte contiene, además de un prefacio histórico, las normas generales del Index (cánones 1385 a 1405 del CIC), la instrucción del Santo Oficio del 3 de mayo de 1927 sobre literatura lasciva y los decretos del Santo Oficio del 29 de enero de 1914 y del 29 de diciembre de 1926 relativos a la condena de ciertas obras de Ch. Maurras y de la revista L’Action Française. La segunda parte —el Index propiamente dicho de León XIII, actualizado continuamente en las ediciones más recientes— recoge por orden alfabético (incluyendo obras anónimas identificadas) una lista de unos 6500 títulos de libros (aproximadamente 2500 para los siglos XVII y XVIII, 1300 para el XIX y unos 140 para el XX). Además de su rigor bibliográfico, esta parte refleja una notable reducción del contenido: se han omitido todos los libros anteriores a 1600 (es decir, todo el Index tridentino), aunque ello no implica que estén permitidos; entre las obras posteriores, se han excluido algunos títulos de importancia literaria, ediciones comentadas del Concilio de Trento, publicaciones que en su día se prohibieron por razones de oportunidad y aquellas que hoy carecen de relevancia alguna” (ibid.).

El Index en el siglo XX

La enciclopedia ofrece la siguiente valoración: “La importancia del Indice no debe ni subestimarse ni sobreestimarse. En virtud de la obediencia eclesiástica, obliga en conciencia a todos aquellos que carecen de permiso de la Iglesia para leer libros prohibidos, incluso cuando no existe peligro de seducción. (…) La prohibición no conlleva una censura [pena canónica], salvo en el caso de libros de apóstatas, herejes y cismáticos que defiendan la apostasía, la herejía o el cisma, así como de aquellos libros prohibidos expresamente bajo censura mediante un documento apostólico (can. 2318 § 1). Por otra parte, el Indice no constituye un catálogo exhaustivo de los libros prohibidos por la Iglesia, en el sentido de contenerlos todos o siquiera los más peligrosos. Esto podía aplicarse al Indice tridentino, pero cada vez menos a los posteriores; algunas lenguas (las eslavas) no están representadas en absoluto, y la literatura de masas más reciente apenas se tiene en cuenta. Al basarse en denuncias fortuitas, en tiempos recientes abarca casi exclusivamente publicaciones sobre cuestiones teológicas y eclesiástico-políticas peligrosas. El Índice propiamente dicho va perdiendo importancia frente a las normas que lo regulan. – La prohibición del Indice, que se emite de forma absoluta o bajo la fórmula donec corrigatur (hasta su corrección), afecta únicamente al contenido objetivo del libro, no a la intención subjetiva del autor; es, en sí misma, susceptible de reforma (véase, por ejemplo, el caso de Galileo), pero obliga a la sumisión en los términos en que fue promulgada (laudabiliter se subjecit; fórmula endurecida recientemente: ac damnatos libros reprobavit)” (cols. 381-382). 

Wikipedia resume la historia completa del Indice de la siguiente manera: “En el siglo XVI existían varios catálogos de libros prohibidos por autoridades políticas y eclesiásticas. El catálogo de la Inquisición romana de 1559 fue el primero en llevar el nombre de Index y en pretender una validez universal. En 1562 se creó una comisión para gestionar el Indice y, en 1564, el Papa Pío IV lo promulgó como directriz para los futuros censores. En 1571 se fundó para este fin la Congregatio indicis librorum prohibitorum (Congregación del Indice de libros prohibidos). Se prohibían todos los libros heréticos, supersticiosos y obscenos, así como todas las ediciones y traducciones de la Biblia que no hubieran sido expresamente aprobadas. El Index Romanus se publicó hasta 1948 (con actualizaciones hasta 1962) y llegó a incluir 6000 libros. La publicación del Indice cesó tras el concilio Vaticano II, en 1965 o 1966”.

El procedimiento y el fin del Indice

Sobre el procedimiento habitual, la enciclopedia en línea informa: “El proceso ordinario de inclusión en el Indice comenzaba con la denuncia de un libro, que podía provenir de la propia Curia o del exterior. A menudo, el lugar de la primera edición bastaba para suscitar una sospecha inicial. En una fase preliminar, el secretario de la Congregación, junto con dos expertos, evaluaba si procedía iniciar un proceso de censura contra la obra. El tratado de Adolph Freiherr von Knigge Über den Umgang mit Menschen (Sobre el trato con las personas) es un ejemplo de escritos que no fueron objeto de mayor examen tras esta fase preliminar”. A continuación, podía iniciarse el “procedimiento principal”. Este “consistía en uno —o dos, en el caso de autores católicos— informes escritos, que eran evaluados por un órgano especializado (los consultores) y debatidos en una reunión. Al finalizar la sesión, se formulaba una propuesta de resolución que se presentaba al colegio cardenalicio de la Inquisición. Los cardenales decidían si el libro debía clasificarse como peligroso o inofensivo, tras lo cual el Papa tomaba la decisión definitiva sobre su inclusión en el Indice”. “El procedimiento podía concluir con tres posibles dictámenes”: la “inclusión en el Indice con la consiguiente publicación de la resolución”, la “no inclusión sin que se hiciera público que había existido un proceso de censura” o la “solicitud de un nuevo informe”. “En diversas ocasiones se retiraron libros del Indice, especialmente durante las grandes reformas de 1752 y 1900; de este modo, dejaban de considerarse prohibidos”. Leemos además: “La última edición oficial del Index librorum prohibitorum apareció en 1948, con suplementos hasta 1962. En su etapa final, el Indice contenía más de 6000 títulos incompatibles con la doctrina de la fe o la moral de la Iglesia. Entre los ejemplos más conocidos figuran las historias de amor de Honoré de Balzac, las canciones de Pierre-Jean de Béranger, siete obras de René Descartes, dos obras de Denis Diderot (incluida la Encyclopédie) y las historias de amor de Alexandre Dumas padre y Alexandre Dumas hijo. Asimismo, se incluyen cuatro obras de Heinrich Heine, la Crítica de la razón pura de Immanuel Kant, El segundo sexo de Simone de Beauvoir, la obra completa de Maurice Maeterlinck y casi todos los escritos de Voltaire. Jean-Paul Sartre fue uno de los últimos en ser incluidos en el Índice”. También conocemos detalles sobre el fin del “Índice”: “El Índice fue suspendido en 1965 [“abolición de facto”] y posteriormente suprimido en 1966 [“abolición formal”] bajo el pontificado de Pablo VI. Una de las razones fue que mantenerlo actualizado resultaba inviable dada la cantidad —ya inabarcable— de libros, escritos, películas y formatos de radio y televisión”. 

Cabe esperar que personas tan ejemplarmente “obedientes” como el señor Neidhart tengan siempre a mano, naturalmente, una de las últimas ediciones del “Índice” y sigan sus normas al pie de la letra, evitando cuidadosamente, por ejemplo, los escritos de Descartes y Kant incluidos en la lista.

El sentido del Índice

Como católicos, naturalmente nos esforzamos por escuchar a la Iglesia. Como dice el himno eclesiástico: “Firme ha de permanecer mi alianza bautismal; quiero escuchar a la Iglesia. Que ella me vea siempre fiel y obediente a sus enseñanzas”. No se trata solo de acatar mandatos y prohibiciones explícitos, sino de aprender a pensar y sentir con la Iglesia: el sentire cum Ecclesia. Lo mismo ocurre en este caso. Por ello, queremos analizar cómo debemos abordar hoy el “Índice” y la prohibición de libros, dado que actualmente, por desgracia, carecemos de pastores que nos indiquen qué hacer concretamente. Como hemos oído, la importancia del “Índice” “no debe ni subestimarse ni sobreestimarse”. “Obliga en conciencia, en virtud de la obediencia eclesiástica, a todos aquellos que no cuentan con el permiso de la Iglesia para leer libros prohibidos, incluso cuando no exista peligro de seducción”. Pero ¿cómo debemos proceder exactamente, dado que hace más de sesenta años que no se publican ediciones actualizadas del “Índice”? ¡Qué alud incesante de escritos y medios nocivos se ha abatido sobre nosotros desde entonces!

Según nuestras fuentes, el “Índice” surgió a comienzos de la Edad Moderna, cuando, tras la invención de la imprenta, la producción y difusión de nuevos libros experimentó un auge enorme. Los círculos “reformistas” comprendieron rápidamente las ventajas de este nuevo procedimiento y lo utilizaron para divulgar sus ideas entre el pueblo. “En el siglo XVI, la impresión de los escritos de Martín Lutero representaba casi un tercio de la tirada total”, nos informa Wikipedia. “Sin embargo, la rápida difusión de libros impresos llevó tanto a la Iglesia como a las autoridades civiles a adoptar nuevas medidas para cumplir con su deber de proteger a los fieles frente a la seducción del error y el vicio” (LThK, véase más arriba); así fue como se llegó a la prohibición de libros, primero en el ámbito civil y posteriormente también en el eclesiástico. En aquella época, esto parecía ser un medio eficaz y, por ello, fue adoptado de manera especial por la Iglesia romana, “Madre y Maestra” de todos los fieles.
 
Continúa...
 

lunes, 14 de septiembre de 2026

LA INFALIBILIDAD DE LA IGLESIA O DEL PAPA EN LAS CANONIZACIONES

Cuando un Papa canoniza un Santo es infalible. Pero ¿qué pasa cuando quien canoniza no es papa?

Una rectificación de Anton M. Holzer
(Agosto de 2008)


La FSSPX sigue empeñada en rebajar la doctrina católica sobre la infalibilidad de la Iglesia para poder aferrarse a su propia postura —ajena al catolicismo— de reconocer al “Papa” (solo de palabra) mientras le niega (en la práctica) la obediencia a sus leyes generales. La postura católica —¡recordémoslo!— fue formulada en su día por el Papa Pío XI en 1928, en su encíclica antiecumenista Mortalium animos, en los siguientes términos: “En esta única Iglesia de Cristo nadie está ni permanece si no reconoce y acepta con obediencia (!) la autoridad y la potestad de Pedro y de sus legítimos sucesores” (1)

Recientemente, un teólogo (?) escribió en la revista “Rome-Kurier” (edición alemana de la publicación romana “Sisinono”, editada por la FSSPX; nº 124, (2) enero de 2004) un artículo de fondo bajo el seudónimo de Hirpinus titulado Klare Ideen von der Heiligsprechung (Ideas claras sobre la canonización); en él, basándose en un estudio del padre dominico Daniele Ols —profesor del Angelicum y “relator” de la Congregación para las Causas de los Santos—, niega la infalibilidad no solo a las canonizaciones realizadas tras el Vaticano II, sino, en principio, a todas las canonizaciones de la Iglesia.

1. Nota preliminar metodológica

Refutemos aquí esta tesis brevemente mediante un único argumento, el cual resulta el más imperativo para un católico. En efecto, constituye un proceder teológico fundamentalmente incompatible con la norma de fe católica argumentar contra la infalibilidad del Magisterio actual basándose en consideraciones que no parten del estado más reciente de la doctrina de fe presentada infaliblemente por el Magisterio, a menos que se trate de una contradicción directa entre la doctrina proclamada infaliblemente en el pasado y la presentada ahora nuevamente bajo condiciones de infalibilidad.

Como es bien sabido, según la doctrina católica, el Magisterio actual no es solo la norma general e inmediata para la fe, sino también, por supuesto, para el conocimiento teológico en teología. El Papa Pío XII lo enfatizó expresamente de nuevo en 1950 en su encíclica Humani generis en respuesta a los neomodernistas liberales de la época, cuando declaró que

“...el Magisterio de la Iglesia en materia de fe y costumbres... debe ser la norma próxima y universal —pues a él (al Magisterio) le fue confiada por Cristo, el Señor, la misión de conservar, proteger y explicar el depósito íntegro de la fe, la Sagrada Escritura y la Tradición divina” (DS 3884) (3).

Por consiguiente, cuando se trata de dirimir una cuestión teológica controvertida, el punto de partida ha de ser siempre, por principio, la doctrina del Magisterio vigente en ese momento, la cual —siempre que exista un pronunciamiento explícito y directo al respecto— representa el estado actual de la doctrina vinculante. En la medida en que dicho pronunciamiento doctrinal actual posea carácter infalible, las declaraciones anteriores adquieren un valor meramente informativo, confirmatorio o explicativo. No obstante, si no existiera tal pronunciamiento actual, o si este no fuera infalible, es preciso retroceder hasta encontrar uno que lo sea o que resulte sustancialmente equivalente. Solo a falta de ello cabe —y es necesario— recurrir al parecer y a los argumentos de los teólogos.

Por consiguiente, al abordar a continuación la cuestión de la infalibilidad de las canonizaciones, seguiremos la vía recién mencionada. Dado que las canonizaciones solo han pasado a ser problemáticas —de hecho— para algunos tradicionalistas (4) (especialmente los de la FSSPX y sus seguidores), así como para otros católicos, a raíz de la proliferación de beatificaciones 
(5) y canonizaciones posteriores al Vaticano II, nos remontaremos a la época anterior al Vaticano II para examinar qué grado de calidad y certeza teológica debe atribuirse a las canonizaciones según el magisterio eclesiástico supremo. Esto se ajusta, por lo demás, a la regla de San Vicente de Lérins, a la que tanto suele apelar la FSSPX.

Solo entonces —y teniendo presente la doctrina más reciente del Magisterio— cabe abordar las posturas de los teólogos y sus argumentos para, por ejemplo, evaluar el valor de las afirmaciones o de la argumentación propiamente teológica de Hirpinus. No obstante, es seguro a priori que tales planteamientos no pueden aportar contraargumentos concluyentes. En consecuencia, prescindimos aquí de refutar la argumentación teológica expuesta por Hirpinus (6).

2. Las tesis de Hirpinus

Las tesis principales de Hirpinus que aquí interesan y que se van a examinar —con las cuales cree poder socavar el fundamento de la infalibilidad de las canonizaciones— son las siguientes:

1. la canonización no es en absoluto una materia sujeta a la infalibilidad, ya que “la canonización de tal o cual persona no es necesaria para la preservación y defensa del depósito de la fe”, y

2. ningún Papa ha reivindicado jamás la infalibilidad para una canonización, como lo demuestran la progresiva atenuación y la eventual desaparición de las cláusulas de amenaza de sanción.

Con ello, Hirpinus contradice —según él mismo afirma— la opinión general de los teólogos. Ciertamente, considera que tiene plena legitimidad para hacerlo, tal como muestran ambas tesis. Por consiguiente, debemos examinar cómo entendía la Iglesia —o los Papas que realizaban las canonizaciones— sus propios actos de canonización antes del Vaticano II, y qué pensaban sobre la infalibilidad de los mismos. No obstante, antes conviene formular los principios en los que se basa nuestra argumentación.

3. Valoración de estas tesis

Ya desde el Vaticano I quedó establecido entre los teólogos que “con las verdades reveladas... guardan también una conexión más o menos estrecha otras verdades que, aun no estando reveladas en sí mismas, sin embargo, son necesarias para conservar íntegro el depósito de la revelación, para explicarlo debidamente y para definirlo eficazmente; tales verdades —entre las cuales se cuentan, en todo caso y per se, los hechos dogmáticos, dado que sin ellos no podría conservarse ni exponerse el depósito de la fe—, tales verdades —digo— no pertenecen en sí mismas al depósito de la fe, pero sí se refieren a la conservación de dicho depósito. Por ello, todos los teólogos católicos coinciden en que la Iglesia es infalible al proponer y definir auténticamente tales verdades, de modo que negar esta infalibilidad constituiría un error gravísimo. Ciertamente, la discrepancia surge únicamente respecto al grado de certeza: a saber, si la infalibilidad en la exposición de estas verdades —y, por consiguiente, en la condena de errores mediante calificaciones teológicas inferiores a la de herejía— debe considerarse un dogma de fe, de tal manera que quien niegue esta infalibilidad de la Iglesia sería un hereje; o bien si se trata de una verdad no revelada en sí misma, sino derivada de un dogma revelado, y que, por consiguiente, goza tan solo de certeza teológica (7).

Y para aclarar la importancia de esta distinción, añadimos —tomado de la misma exposición de Gasser sobre el objeto de la infalibilidad papal— que “en la aplicación de esta infalibilidad a los decretos particulares del Papa debe hacerse una distinción; de tal modo que —al igual que ocurre con las definiciones dogmáticas de los concilios— algunos elementos son ciertos de fide; es decir, que quien niegue que el Papa actuó con infalibilidad al promulgar un decreto concreto se convertiría eo ipso en hereje, independientemente de si niega o afirma la doctrina en sí misma. Otros decretos del Romano Pontífice son también ciertos en lo que respecta a la infalibilidad, pero esta certeza no es idéntica —del mismo modo que no existe una certeza idéntica respecto a la infalibilidad en las demás definiciones y decretos de los concilios—; se trata, pues, de una certeza meramente teológica, en el sentido de que quien niegue que la Iglesia —o, igualmente, el Papa— actuó con infalibilidad al promulgar dicho decreto, aunque no sería formalmente hereje, incurriría no obstante en un error gravísimo y, por consiguiente, en un pecado muy grave” (8).

a) Principios de evaluación

(1) La primera y necesaria condición para el ejercicio adecuado y oportuno del magisterio eclesiástico es que dicho magisterio no pueda errar al valorar el alcance de su autoridad y el ámbito u objeto sobre el que esta se extiende. Si realmente posee la infalibilidad —y si esta ha de tener algún sentido—, no puede incurrir en error ni inducir a él traspasando los límites del ámbito de proclamación que Cristo le asignó, ni decidiendo sobre cuestiones para las cuales Cristo no le prometió su presencia (Mt 28,20) ni la asistencia del Espíritu Santo (9). Esta es una condición necesaria para cualquier otro juicio infalible de la Iglesia, pues, de no cumplirse, cualquier dogma eclesiástico podría verse socavado.

(2) De ello se sigue, sin embargo, que siempre que la Iglesia —y para cualquier caso en que lo haga— reivindica de hecho y expresamente la infalibilidad en actos que pretenden ser definitivos respecto a una verdad concerniente a la fe y a las costumbres, entonces la Iglesia es necesariamente infalible —de facto y en todo caso—, a menos que el don de la infalibilidad que se le atribuye haya de ser ilusorio.

Ahora bien, para enseñar de manera infalible, la Iglesia no necesita en absoluto formular explícitamente tal pretensión. Según el dogma del Vaticano I, la Iglesia —o el Papa— enseña de forma infalible siempre que, en calidad de autoridad suprema, declara claramente (es decir, define) qué doctrina relativa a la fe y a las costumbres debe ser sostenida por toda la Iglesia. Esto último puede llevarse a cabo de diversas maneras, pero debe expresarse “al menos de algún modo” o “hasta cierto punto” (saltem aliquatenus), tal como explicó expresamente el obispo Gasser —portavoz de la Delegación para la Doctrina de la Fe durante el Vaticano I— en su intervención aclaratoria sobre la propuesta del dogma de la infalibilidad (10).

Sin embargo, de hecho, la Iglesia ha reivindicado la infalibilidad para sus canonizaciones —no solo de manera implícita, sino incluso explícita en varios casos—, tal como podemos demostrar mediante citas de algunos Papas canonizadores de tiempos recientes, algo que haremos a continuación. Esta circunstancia tiene consecuencias decisivas para la tesis de Hirpinus.

b) La práctica y las declaraciones de los Papas en relación con la canonización

Cualquiera que haya abordado la cuestión de la infalibilidad de las canonizaciones sabe que los manuales de teología, al tratar este tema, remiten siempre a las fórmulas solemnes de canonización para demostrar o reafirmar dicha infalibilidad. Lamentablemente, en las fórmulas citadas con mayor frecuencia no suele aparecer explícitamente la pretensión de infalibilidad, por lo que la argumentación resulta poco clara para el profano o se vuelve innecesariamente compleja. Si bien aquí presentamos también la fórmula habitual de canonización, tenemos la fortuna de poder complementarla con otros textos en los que se afirma expresamente dicha pretensión de infalibilidad.

Examinemos, pues, en primer lugar dos ejemplos de las fórmulas que se emplean habitualmente en las canonizaciones:

Benedicto XIII canonizó a San Juan de la Cruz en el año 1726 con la siguiente fórmula:

Para gloria de la Santísima e indivisa Trinidad, para exaltación de la fe católica y para el crecimiento del nombre cristiano, Nos, en virtud de la autoridad de Dios todopoderoso —Padre, Hijo y Espíritu Santo—, de los santos apóstoles Pedro y Pablo y de nuestra propia autoridad, tras consultar a nuestros hermanos los cardenales y con su consentimiento unánime, hemos definido que el beato Juan de la Cruz es santo y hemos decidido que sea añadido al canon de los santos confesores no obispos —tal como por la presente lo definimos, decidimos y añadimos—, y hemos ordenado y ordenamos que sea venerado como verdaderamente santo por todos los fieles cristianos en el seno de toda la Iglesia (11).

De esta fórmula solemne se desprende que el Papa (1) ejerce formalmente su suprema autoridad, (2) se dirige a toda la Iglesia, (3) establece una verdad (la santidad del canonizado) que debe sostenerse y (4) prescribe su observancia práctica (la veneración).

Con la misma fórmula, Benedicto XIII canonizó también ese mismo año a san Luis Gonzaga (12) y a san Estanislao de Kostka (13).

Pío XII utilizó la siguiente fórmula el 22 de junio de 1947:

Para gloria de la Santísima e indivisa Trinidad, para exaltación de la fe católica y crecimiento de la religión cristiana, con la autoridad de Dios todopoderoso —Padre, Hijo y Espíritu Santo—, de los santos apóstoles Pedro y Pablo y con la nuestra propia, tras madura deliberación, habiendo invocado repetidamente la ayuda divina y consultado a nuestros venerables hermanos los cardenales, decretamos y definimos que el beato mártir Britto y los confesores José Cafasso y Bernardino Realino sean santos, y los inscribimos en el catálogo de los santos, estableciendo que su memoria sea honrada por toda la Iglesia con piadosa devoción. En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén” (14)

De estas fórmulas se desprende claramente, pues, como ya se ha indicado, que el Papa emite aquí —en virtud de su suprema autoridad pastoral y magisterial y con carácter vinculante para toda la Iglesia— un juicio doctrinal solemne, declarando que debe sostenerse por toda la Iglesia que esa persona concreta es santa (este juicio doctrinal se refiere al hecho dogmático de su santidad) y ordenando, al mismo tiempo, que dicho santo sea venerado por toda la Iglesia (esta disposición constituye una ley general preceptiva para toda la Iglesia).

Por lo tanto, la canonización, tanto en cuanto juicio doctrinal como en cuanto ley general, entra en el ámbito de la infalibilidad de la Iglesia: como juicio doctrinal, en lo que respecta a su verdad; como ley general, en lo que respecta a su compatibilidad con la fe y las costumbres, así como a su inocuidad.

Como ley general, implica, en efecto, que se trata de un medio adecuado, eficaz y digno.

1. “para gloria de la Santísima e indivisa Trinidad”, es decir, para la glorificación de Dios “en espíritu y en verdad”, lo que aquí significa también: en sus (verdaderos) santos,

2. “para el incremento de la fe católica” y

3. para la imitación de su ejemplo por parte de los fieles (como se expresa en otra parte de la fórmula de proclamación del acto de canonización) y

4. “para el crecimiento del nombre cristiano”.

Por consiguiente, si esta fórmula no ha de ser meramente la expresión de una esperanza piadosa o un engaño piadoso (pia fraus), sino que indica realmente la finalidad de la canonización, entonces el juicio doctrinal subyacente es infalible también por esta razón adicional: es decir, en aras de la santidad de la Iglesia.

Véase, Gegen die Begründung der Unfehlbarkeit der Heiligsprechung aus der Formel (En contra de fundamentar la infalibilidad de la canonización en dicha fórmula), a Schenk, págs. 94 y ss.

Pasemos ahora a aquellas declaraciones y canonizaciones en las que los Papas que las llevaron a cabo reclamaron expresamente la infalibilidad en cuanto al fondo del asunto:

Ya en la canonización del beato Ubaldo, realizada por el Papa Celestino III el 4 de marzo de 1198, se apunta al menos a la pretensión de infalibilidad, al declarar el Papa que el acto de canonización es —por su propia naturaleza— un “juicio divino” necesario, para el cual depende, por lo tanto, de la iluminación de Dios:

“Sin embargo, considerando que esta obra (de la canonización) trasciende nuestra capacidad de juicio y comprensión —puesto que está sujeta más al juicio divino que al humano, ya que solo Él conoce plenamente a quienes le pertenecen—, hemos aplazado durante un tiempo tu petición (es decir, su cumplimiento), para que la gracia del Espíritu Santo nos revele a nosotros y a nuestros hermanos qué es lo que conviene hacer” (15).

En 1351, el Papa Clemente VI (1342-1352) exigió a los armenios —bajo sus católicos Mkhitar y cuya unión con Roma estaba pendiente— la profesión de fe (16):

“¿Creéis firmemente que el bienaventurado (Papa) León (I. bzw. d. Gr.; 440-461), bajo cuyo pontificado se celebró el Concilio de Calcedonia ... contempla con claridad la esencia de Dios entre los demás santos y goza de ella en bienaventuranza? (17).

La firme profesión de fe aquí exigida implica, por una parte —en lo que respecta a su cualidad teológica—, un juicio infalible de la Iglesia y, por otra —en lo que atañe a la materia—, su posibilidad de extenderse en principio a todos aquellos santos cuya veneración prescribe la Iglesia.

El Papa Sixto IV (1471-1484) antepuso a la fórmula habitual de la bula “Superna caelesti”, con motivo de la canonización de san Buenaventura, las siguientes palabras:

“...confiando en que Dios no permitirá que nos equivoquemos en esta canonización...” (18).

El Papa Clemente VII relata, el 26 de noviembre de 1523:

“Nuestro predecesor Adriano, considerando que Dios no permitiría error alguno por su parte en dicha canonización... tras madura reflexión y confiando en la misericordia de Dios y en la autoridad de sus bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo, decidió que Antonino, de feliz memoria... fuera santo y se le inscribiera y asociara a la lista de los demás santos de Dios, y que esto debiera aceptarse con fe firme; asimismo, lo añadió y asoció solemnemente a la comunión de los santos confesores y doctores a quienes venera la santa Iglesia de Dios, y quiso y declaró que fuera venerado como santo tanto en privado como en público. Estableció y ordenó a todos que celebraran solemne y piadosamente, cada año, la fiesta de san Antonino...” (19)

Sixto V (1585-1590), por su parte, afirmó —según el testimonio del Papa Benedicto XIV— en el discurso que pronunció antes de la canonización de san Diego, el 7 de julio de 1588:

“...que el Papa de Roma..., por quien Cristo Señor rogó para que su fe no desfalleciera, y que es la verdadera cabeza de la Iglesia —la cual es fundamento y columna de la verdad y es guiada y dirigida por el Espíritu Santo—, no podía errar ni ser engañado en la canonización. Y que esto debía creerse no solo con fe piadosa, sino con fe necesaria y firmísima...” (20).

Y así, con motivo de la canonización de este mismo san Diego, en la bula de canonización “Rex regum” del 7 de julio de 1588, él mismo formula una vez más esta pretensión de infalibilidad:

“En virtud de la autoridad y potestad de la Sede Apostólica y confiando en la protección singular y la asistencia infalible del Espíritu Santo —prometida por Dios, fiel en todas sus palabras, y que asistirá ininterrumpidamente hasta el fin de los tiempos a aquellos por quienes ella [= la Sede Apostólica] es gobernada—, hemos dicho aquello que la naturaleza del asunto y del momento parece exigir más imperiosamente...” (21).

También el Papa Pío XI (1922-1939), con motivo de la canonización de André Hubert Fournet en 1933, dejó patente de manera inequívoca su pretensión de infalibilidad:

“Tras haber implorado de nuevo, y con mayor fervor, la luz de lo alto, Nos, como Maestro supremo de la Iglesia Católica, pronunciamos el juicio infalible con las siguientes palabras: "Para gloria..."...” (22).

También con motivo de la canonización de Sor Michaela ab Augusto Sacramento en 1934, Pío XI formula una vez más, de manera explícita, esta pretensión de infalibilidad:

Desde la Cátedra del divino Pedro, como Maestro supremo de toda la Iglesia de Cristo, hemos proclamado solemnemente el juicio infalible con las siguientes palabras: "Para gloria..."” (23).

También su sucesor, el Papa Pío XII (1939-1958), reivindicó expresamente la infalibilidad en 1941, con motivo de la canonización de Gemma Galgani:

Nos, como Maestro universal de la Iglesia Católica, desde la única Cátedra fundada sobre Pedro según la palabra del Señor, hemos proclamado solemnemente este juicio infalible con las siguientes palabras: "Para gloria..."...” (24).

En 1947, con motivo de la canonización del beato Miguel Garicoïts y de la beata Isabel Bichier des Ages por parte de Pío XII el 13 de agosto, el Cardenal Bacci anunció el acto de canonización en los siguientes términos:

“¡Atención todos...! Desde el Cielo, la luz de lo alto ilumina al Papa, que está a punto de pronunciar su juicio infalible...” (25).

Y con ocasión de la canonización de los beatos Juan de Brito, José Cafasso y Bernardino Realino en el año 1949, Pío XII declara nuevamente en persona:

“Nos... sentados en la Cátedra y ejerciendo el magisterio infalible de Pedro, hemos proclamado solemnemente: "Para gloria..."” (26)

Con motivo de la canonización del beato Antonio María Claret el 7 de mayo de 1950, el Cardenal Micara anuncia el acto de canonización que llevará a cabo el Papa Pío XII en los siguientes términos:

“Que la España católica se regocije... Antonio María Claret está a punto de ser proclamado santo mediante un juicio que no puede errar (27).

Resulta evidente que, en este caso, al menos los Papas Pío XI y Pío XII actuaron expresamente como autoridades del magisterio supremo de toda la Iglesia (Pio XI: Catholicae Ecclesiae supremus magister; Pio XII: supremus universalis Christi Ecclesiae Magister) y, por consiguiente, 
ex cathedra (Pío XII añade explícitamente las palabras ex Cathedra divi Petri—incluso de forma solemne (sollemniter)— un juicio doctrinal para toda la Iglesia, reclamando además explícitamente la infalibilidad para dicho juicio docente (Pio XI: infallibilem sententiam pronunciavimus; Pio XII:  falli nesciam hanc sententiam).

¿Cómo puede un católico afirmar entonces que ningún Papa ha reclamado jamás la infalibilidad para una canonización? ¿Cómo podría un católico estar seguro de que un juicio doctrinal goza de infalibilidad si la Iglesia —o los Papas— pudiera inducir a error a los fieles incluso al invocar expresamente su infalibilidad en juicios doctrinales definitivos (e incluso solemnes) vinculantes para toda la Iglesia, y si el Espíritu Santo no impidiera que reclamaran tal infalibilidad en una materia en la que —¡según la opinión de un teólogo aislado!— no pueden hacerlo en absoluto? Aunque la Iglesia no haya promulgado una definición explícita declarando que es infalible por principio en los juicios de canonización, lo cierto es que, al reclamar e incluir la infalibilidad —explícitamente para canonizaciones concretas e implícitamente, por lo tanto, para todas ellas en general—, se exige también un asentimiento absoluto e incondicional, o bien la aceptación de la santidad de la persona en cuestión.

Las pocas citas aducidas bastan, pues, para demostrar de manera inequívoca y suficientemente clara que, según el juicio explícito de los propios Papas que llevan a cabo la canonización, esta conlleva —por derecho propio y por principio— una pretensión de infalibilidad, la cual, por lo tanto, le corresponde también de hecho. Todo católico está vinculado por este juicio, a menos que quiera negar a la Iglesia toda capacidad para saber qué está facultada y autorizada a hacer en el ejercicio de su magisterio supremo, y cuándo goza de la asistencia del Espíritu Santo. El católico que dudara de ello o lo negara convertiría, eo ipso, el privilegio de la infalibilidad del magisterio y del oficio pastoral en una palabra vacía y sin sentido —carente de valor concreto y práctico—, reduciéndolo así a una ilusión y a algo nulo.

Por supuesto, no se puede atribuir al magisterio un error si algunos teólogos y libros de texto teológicos van a la zaga de la realidad y no reflejan necesariamente el estado más reciente del conocimiento teológico. El único teólogo que conocemos actualmente que tuvo en cuenta las sentencias de canonización de los últimos Papas es Joaquín Salaverri SJ, quien afirma en su tratado eclesiástico - muy cautelosamente, por supuesto - que la infalibilidad de la Iglesia y de los Papas es hoy, según todos los teólogos, al menos teológicamente cierta y que puede ser establecida según Pío XI y Pío XII, como se define implícitamente, aunque Salaverri, por supuesto, no explica por qué uno sólo podía decir esto y ni siquiera tenía que hacerlo (28).

c) Consecuencias

En cualquier caso, de las fórmulas de canonización aquí citadas —y ocasionalmente empleadas— se deducen con absoluta certeza para todo fiel y teólogo, dado que están implícitamente definidas en ellas, las siguientes verdades como consecuencia necesaria:

1. que la canonización es, sin duda, una materia que en principio cae bajo el ámbito de la infalibilidad; además —y concretamente en relación con el dogma de la infalibilidad pontificia definido por el Concilio Vaticano I (29),

2. que un Papa, al realizar canonizaciones —las cuales, a diferencia de las beatificaciones (como se desprende del procedimiento de dos fases), constituyen juicios definitivos para toda la Iglesia—, eo ipso (es decir, en virtud de la naturaleza objetiva del acto y de la materia), aunque sea solo de forma implícita, necesariamente reclama siempre la infalibilidad y actúa necesariamente de manera infalible; y, por consiguiente,

3. que, además, ni siquiera habría podido prescindiren virtud de la propia naturaleza objetiva del acto— de esa pretensión de infalibilidad inherente al acto mismo; y, finalmente,

4. que, en consecuencia, resulta imposible demostrar que algún Papa haya dejado de reclamar su infalibilidad al canonizar; de donde se sigue que a quienquiera que niegue esto le son aplicables, cuando menos, todas las censuras que ya señaló Benedicto XIV (30).

Pues si la materia pertenece fundamentalmente al objeto indirecto de la infalibilidad, entonces el Magisterio, al emitir juicios definitivos —que son a la vez vinculantes para toda la Iglesia—, plantea eo ipso (y sin necesidad de formularlo expresamente) una pretensión de infalibilidad que es fundamentalmente necesaria y, por lo tanto, constante; en consecuencia, resulta eo ipso realmente infalible.

Ahora bien, resulta absolutamente incompatible con la naturaleza del Magisterio de la Iglesia, guiado por el Espíritu Santo, que una claridad y certeza ya alcanzadas sean abandonadas o desmentidas por medidas o declaraciones posteriores del propio Magisterio. Por consiguiente, cualquier manifestación o argumentación teológica que tienda a retroceder respecto a la claridad y certeza ya logradas queda condenada a priori por insostenible y errónea. Así pues, ya no constituye un argumento teológicamente válido contra la infalibilidad del Papa en las canonizaciones el alegar que, tras el Vaticano II, “la opinión general de los teólogos... se ha ido erosionando progresivamente” (31), o que la evolución experimentada desde entonces en las fórmulas de canonización —especialmente la supresión del anatema o de cualquier amenaza de sanción (32)— demuestra que nunca se pretendió afirmar la infalibilidad en tales actos.

Sin embargo, de estos hechos se derivan con igual certeza otros principios —ya sean de contenido o metodológicos— para la labor del teólogo. Una vez establecido con absoluta certeza el hecho de que la canonización pertenece, en principio —como objeto indirecto del anuncio de fe de la Iglesia—, al ámbito de la infalibilidad:

1. corresponde a la teología determinar con mayor precisión en qué medida la canonización entra dentro de la infalibilidad de la Iglesia;

2. todos los argumentos esgrimidos contra la infalibilidad dejan de ser, a priori, objeciones capaces de anular dicho hecho, para pasar a considerarse y tratarse meramente como dificultades que —a la luz de la fe— pueden hallar una solución plenamente razonable.
 
Por consiguiente, las conclusiones que Daniele Ols (OP) y Hirpinus (FSSPX) extraen de su argumentación resultan también absolutamente insostenibles, con certeza a priori. Hirpinus comenta la cuestión planteada por Benedicto XIV“¿es lícito negar la santidad de tal o cual canonizado?”— y la respuesta del mismo Pontífice, según la cual quien niega la santidad de un santo concreto “no es ciertamente hereje, pero sí temerario; provoca escándalo en toda la Iglesia; es injusto para con los santos; favorece a los herejes que niegan la autoridad de la Iglesia en la canonización de los santos; es sospechoso de herejía —es decir, actúa como quien abre camino a los incrédulos para que se burlen de los fieles—; defiende una tesis errónea y se expone a las penas más graves” (ibid., nº 28)—, ofreciendo a su vez la siguiente observación:

1. “Al igual que las censuras conminadas en las bulas de canonización, estas observaciones del Papa Benedicto XIV se aplican lógicamente a la persona que, "públicamente y sin motivo suficiente", rechaza o pone en duda la santidad de tal o cual canonizado; pero no a quien, "en su corazón", tiene realmente —o cree tener— "buenas razones" para rechazar o cuestionar dicha canonización y guarda el silencio debido (silentium obsequiosum), absteniéndose de expresar públicamente su opinión discrepante (p. 49, nota 126)”.

Y, a modo de conclusión propia, añade:

2. “A esta exposición queremos añadir que, también en el caso de las canonizaciones, "el peligro de escándalo para la fe" permite —e incluso obliga a— romper el silencio debido (silentium obsequiosum) ante la autoridad, dado que Santo Tomás sostiene la siguiente doctrina: "...Cuando existe un peligro para la fe, los súbditos pueden reprender a los prelados incluso públicamente" (S.Th. II-II, q. 33, a. 4, ad 2). En otro lugar cita a San Gregorio: "Pero si de la verdad se sigue escándalo, es preferible soportar el escándalo antes que abandonar la verdad" (S.Th. III, q. 42, a. 2, ad 1)”.

Sin embargo, en el caso de una canonización no existe tal motivo, dada la infalibilidad inherente a su propia naturaleza.

Para que no haya dudas sobre qué posibles canonizaciones motivan la revisión de la doctrina tradicional sobre la infalibilidad de la Iglesia en materia de canonizaciones que aquí plantea Hirpinus, este añade:

“...Tal sería el caso si —¡Dios no lo quiera!— se llegara a la canonización de Juan XXIII y Pablo VI con el fin de otorgar credibilidad al Concilio y al catastrófico cambio de rumbo impuesto al mundo católico. Ciertamente, el primero de los dos papas mencionados solo gozaba de una fama de "bondad" creada artificialmente, mientras que el segundo no poseía ni remotamente fama de santidad”.

Y, finalmente, se formula una pretensión totalmente desmesurada:

“Por lo tanto, dadas las circunstancias históricas actuales, resulta sumamente útil tener ideas claras sobre la infalibilidad de las canonizaciones. Esperamos que el estudio que hemos expuesto más arriba sirva de ayuda fiable en este sentido”.

Lo que la FSSPX viene haciendo desde su fundación —valiéndose de ideas tan “claras” (Hirpinus) y “liberadoras” (obispo Williamson) sobre la infalibilidad para tergiversar la doctrina tradicional— asombraría y alegraría enormemente, sin duda, al cardenal Suenens, sobre todo viniendo de un sector donde jamás se habría sospechado tal cosa. Quizás se recuerde aquella significativa declaración del cardenal —quien en su día fue uno de los máximos exponentes de la “nueva iglesia” surgida del “nuevo Pentecostés” del Concilio, liberada de su antigua coraza y corsé y animada ahora por el movimiento carismático—, realizada en su notoria entrevista de mayo de 1969:

“Se puede elaborar una lista impresionante de tesis que anteayer y ayer todavía se enseñaban en Roma como las únicas válidas (!) y que fueron eliminadas por los padres conciliares”.

La FSSPX prosigue diligentemente la obra de destrucción del Concilio en este aspecto, y ello con el único fin de poder mantener ese difícil equilibrio —que tanto parece importarle— entre el reconocimiento de los “papas” conciliares y posconciliares y, al mismo tiempo, la desobediencia a todas sus leyes generales de reforma.

*

P. D. Si realmente llegara a producirse un error manifiesto en esta materia, ello solo podría explicarse —a la luz del dogma católico— por el hecho de que los supuestos papas no son verdaderos papas y, precisamente por ello, no gozan de la asistencia infalible del Espíritu Santo, prometida a estos para el ejercicio de su supremo magisterio sobre toda la Iglesia.

Notas:

1) “In hac una Ecclesia Christi nemo est, perseverat nemo, nisi Petri legitimorumque eius successorum auctoritatem potestatemque oboediendo (!) agnoscat atque accipiat” - AAS 20, 1928, p. 15.

2) “Si Si No No” – Quincenario católico antimodernista, boletín para los miembros del Centro Católico de Estudios Antimodernistas. Fundador: P. Francesco Putti. Dirección postal: Via Madonna degli Angeli 78, I-00049 Velletri (RM).

3) “Et quamquam hoc sacrum Magisterium, in rebus fidei et morum, cuilibet theologo proxima et universalis norma esse debet, utpote cui Christus Dominus totum depositum fidei - Sacras nempe Litteras ac divinam ,traditionem‘ - et custodiendum et tuendum et interpretandum concredidit, attamen...” - DS 3884

4) Así, por ejemplo, en la página web http://www.mypage.bluewin.ch/holy-cards/text/fragwhsp.htm se encuentra una crítica expresada con relativa cautela. En la introducción de un artículo titulado “Canonizaciones cuestionables” se plantea la reflexión de que “ciertas canonizaciones tal vez no estén exentas de toda duda, por lo que cabe preguntarse si pertenecen a esa categoría de declaraciones papales que pueden reclamar para sí la infalibilidad. En los últimos cien o ciento cincuenta años, la pretensión de infalibilidad papal se ha extendido de una manera que invita a la reflexión. Mientras que antaño se limitaba más o menos a cuestiones fundamentales de fe (formuladas ex cathedra y acompañadas de un anatema), hoy parece abarcar también asuntos más bien marginales. Paralelamente a la pérdida de su poder político, el ministerio petrino reivindicó una autoridad moral. Sin embargo, esta evolución resulta peligrosa, ya que la autoridad moral —por muy intachable que sea en el momento actual— es frágil”. — Ciertamente, la problemática mencionada en último lugar no será objeto de análisis en el presente artículo.

5) Así, por ejemplo, en una “Nota de la redacción” del boletín informativo de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X para el ámbito de habla alemana (n.º 310, octubre de 2004, p. 45), bajo la sección “Noticias de la Iglesia”, se afirma: “Con 476 santos y más de 1300 beatificaciones en 25 años, Juan Pablo II beatificó y canonizó a más personas que sus predecesores en cuatro siglos juntos. Este hecho, sumado al cambio de procedimiento en los procesos de beatificación, plantea ciertos interrogantes sobre la cuestión: ¿qué cabe pensar de la beatificación de la Madre Teresa? ¿O incluso de las beatificaciones del papa Juan XXIII y de Josemaría Escrivá?”.

6) En antimodernist.org (noviembre de 2013) figura un estudio específico titulado Von Heiligen (Sobre los santos), que aborda los restantes argumentos —de carácter teológico, aunque secundarios— expuestos por Hirpinus.

7) Mansi 52, 1226 B 3 - C 6.

8) Mansi 52, 1316 C 15 - D14.

9)Así, el P. Johannes Baptist Franzelin, S.J.: “Principium V. Si Ecclesia est infallibilis in custodiendo deposito fidei saltem stricte sumpto, ac proinde in declarando vero sensu dogmatum revelatorum; eo ipso est infallibilis in iudicio de vero sensu, de intensione et extensione quae propriae auctoritatis et infallibilitatis seu, quod idem est, in iudicio de conditionibus et de obiectis, in quibus sibi divino iure competat auctoritas et promissa sit assistentia Spiritus veritatis. Haec enim auctoritas et infallibilitas in se profecto est dogma revelatum. - Corollarium. Contradictionem involvit admittere infallibilitatem Ecclesiae in dogmatibus revelatis, et simul auctoritatem definitionis quae supponatur actu existens, negare eo, quod res definita non pertineat ad dogmata revelata. Si enim Ecclesia vel Pontifex loquens ex cathedra actu definit veritatem in se non revelatam, eo ipso exercite etiam definit extensiouem suae infallihilitatis ad huiusmodi veritates. Definit ergo vim ac verum sensum dogmatis revelati, cuiusmodi certe est infallibilitas Ecclesiae et Pontificis. Atqui adversarius ipse admittit auctoritatem infallibilem ad definiendum verum sensum dogmatum revelatorum. Ergo in hypothesi existentis definitionis ex suis principiis admittat necesse est exteusionem infallibilitatis etiam ad veritates in se non revelatas, eandem vero simul negat. Ergo contradictio inter principium et conclusionem est manifesta” (De divina Traditione et Scriptura, Rom 1875 S. 124ff.) - Asimismo, Franz Hettinger: “La primera y más necesaria condición para el ejercicio del magisterio eclesiástico es que este no se equivoque al valorar el alcance de su propia autoridad y el ámbito al que esta se extiende” (Lehrbuch der Fundamental-Theologie oder Apologetik. Freiburg/Br. 2 1888, § 47 I., S. 770f.). - Y Scheeben-Atzberger: “...2. Una vez establecida dogmáticamente la infalibilidad doctrinal de la Iglesia en general, es evidente que también debe admitirse que la Iglesia puede pronunciarse sobre el sentido de dicha infalibilidad, o sobre el ámbito o las condiciones de su autoridad infalible, de modo que nunca pueda extender arbitraria o erróneamente ese ámbito más allá de los límites que Dios le ha trazado...” (Handbuch der Kath. Dogmatik. Buch 7 § 336 n. 129, Freiburg/Br. 3 1959, S.368). - Christian Pesch SJ: “Solutio quaestionis de infallibilitate summi pontificis iu canonizatio praecipue inde petenda est, quid ipsi summi pontifices de hoc actu censuerunt. Ecclesiastica enim auctoritas scire debet, quibus in actibus ipsa sit infallibilis. Iamvero secundum communem regulam pontifices tum ut infallibiles doctores agunt, cum pro suprema sua auctoritate universam ecclesiam ad aliquid tenendum obligant. Atqui hoc fit in canonizatione...” (Christian Pesch, Praelectiones dogmaticae, I (Freiburg/Br. 1894) Pars II. De ecclesia Christi. Sectio 5. De obiecto magisterii ecclesiastici. Propositio LI. Ecclesia est infallibilis in canonizatione Sanctorum. n. 550).

10) Mansi 52, 1225 B 15.

11) “Ad honorem sanctae et individuae Trinitatis, fidei catholicae exaltationem et christiani nominis incrementum, auctoritate omnipotentis Dei Patris, Filii et Spiritus Sancti, et BB. Apostolorum Petri et Pauli ac Nostra, de venerabilium fratrum Nostrorum S.R.E. Cardinalium... consilio et unanimi consensu, B. Ioannem a Cruce... Sanctum esse definivimus, Sanctorum Confessorum non Pontificum canoni adscribendum decrevimus, prout praesentium tenore definimus, decernimus et adscribimus, eumdemque per universos Christi fideles tamquam vere Sanctum honorari mandavimus et mandamus ... ab universa Ecclesia”. - Benedictus XIII: Bullarium Romanum. ed. Taurinen. 22 (1871) 482.

12) Benedictus XIII: Bullarium Romanum. ed. Taurinen. 22 (1871) 486.

13) Benedictus XIII: Bullarium Romanum. ed. Taurinen. 22 (1871) 489.

14) “Ad honorem Sanctae et Individuae Trinitatis, ad exaltationem Fidei Catholicae et Christianae Religionis augmentum, auctoritate Domini Nostri Iesu Christi, BB. Apostolorum Petri et Pauli ac Nostra, matura deliberatione praehabita et divina ope saepius implorata, ac de Venerabilium Fratrum Nostrorum S. R. E. Cardinalium, ...consilio; BB. Ioan-nem de Britto Martyrem, Iosephum Cafasso et Bernardinum Realino Confessores, Sanctos esse decernimus et defini-mus ac Sanctorum Catalogo adscribimus, statuentes ab Ecclesia universali illorum memoriam...pia devotione recoli debere. In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen” - Pius XII: AAS 39 (1947) 209.249.28l.329.377.

15) "Nos vero opus istud intuentes sensum et intelligentias Nostras excedere, quia potius est divini iudicii quam humani, cum ipse solus plene noverit, qui sunt eius, suspendimus desiderium tuum aliquamdiu, ut Noibis et fratribus Nostris, quid potius agendum esset, Spiritus Sancti gratia revelaret". Zitiert nach Anton Straub, De Ecclesia. Bd. II, Innsbruck 1912, n. 911, S. 276 ohne Quellenangabe.

16) Cabe señalar, no obstante, que en aquel entonces el término “creer” (credere) se empleaba todavía en el sentido más amplio de “dar un asentimiento absoluto”, sin atender a la naturaleza de la relación con la revelación; por consiguiente, se aplicaba indistintamente tanto a las verdades formales de la revelación como a aquellas verdades y hechos dogmáticos intrínsecamente vinculados a ellas.

17) “Si beatum Leonem, sub quo celebratum est chalcedonense concilium ... firmiter creditis divinam essentiam inter sanctos alios clare videre et beatifice ea frui”. - según Anton Straub, a.a.O., n. 911, S. 277, indicando la fuente: “apud Raynald., annal. eccl. ad a. 1351. n. 4”.

18) “...confidentes quod in hac canonizatione non permittat nos Deus errare...” - Según Scheeben-Atzberger, Handbuch der kath. Dogmatik, Bd. IV n.135.

19) Benedikt XIV., De servorum Dei beatificatione et beatorum canonizatione. I, c. 36 nn 11-22 ?? c. 43, n. 2.

20) “... romanum pontificem .... pro quo oravit Christus Dominus, ne eius fides deficeret, eundemque verum caput ecclesiae, quae est firmamentum et columna veritatis, quaeque a Spiritu Sancto regitur et gubernatur, in sanctorum canonizatione errare et falli non posse. Idque non modo pie, sed necessario et certissima fide credendum affirmavit” - Benedicto XIV, De servorum Dei beatificatione et beatorum canonizatione. I, c. 43, n. 2.

21) “Nos ipsi de... apostolicae sedis... auctoritate et potestate deque Spiritus Sancti singulari patrocinio atque infallibili assistentia a Deo in omnibus verbis suis fideli promissa usque ad consummationem saeculi perpetuo adfutura, quibus gubernatur, ea diximus, quae causae et temporis ratio potissimum requirere videbatur.....”. - Citado también según Anton Straub, a.a.O., n. 911, S. 276f, allí, haciendo referencia a la obra de Benedicto XV. "De servorum Dei beatificatione et beatorum canonizatione" c.43 n.; La parte decisiva de la cita, que hemos destacado, se encuentra también en Scheeben-Atzberger Handbuch der katholischen Dogmatik, Bd. IV n. 135.

22) “Superno lumine iterum ferventiusque implorato, infallibilem Nos, uti Catholicae Ecclesiae supremus Magister, sententiam in haec verba protulimus: 'Ad honorem etc.'”. - Pi0 XI: AAS 25 (1933) 425f

23) “Nos, ex Cathedra divi Petri, uti supremus universalis Christi Ecclesiae Magister, infallibilem hisce verbis sententiam sollemniter pronunciavimus: 'Ad honorem etc.'”. - Pio XI: AAS 26 (1934) 540.

24) “Nos universalis Catholicae Ecclesiae Magister, ex Cathedra una super Petrum Domini voce fundata, falli nesciam hanc sententiam sollemniter hisce pronunciavimus verbis: 'Ad honorem etc.'”. - Pio XII: AAS 33 (1941) 105.

25) “Attendite igitur omnes...E caelo superna lux Pontificem Maximum collustrat, qui iam inerrantem sententiam suam laturus est...” - AAS 39 (1947) 281.

26) “Nos... in Cathedra sedentes, inerranti Petri Magisterio fungentes, sollemniter pronunciavimus: Ad honorem etc.” - Pio XII: AAS 41 (1949) 137.

27) “Catholica gaudeat Hispania... Antonius Maria Claret iam in eo est, ut sententia falli nescia declaretur Sanctus...” - AAS 42 (1950) 369.

28) “Nunc autem hanc doctrinam omnes tenent saltem ut theologice certam. Immo, iuxta apertam Pii XI et XII mentem, dici potest implicite definita” - Joaquin Salaverri, De Ecclesia Christi. En: Patres SJ, Sacrae Theologia Summa, Vol. I (BAC 61; La Editorial Catolica Madrid 1962) Tr. III, Liber II, Caput III, n. 726, S. 733

29) En consecuencia, “el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra —es decir, cuando, en el ejercicio de su cargo de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina sobre fe o costumbres que debe ser sostenida por toda la Iglesia—, goza, gracias a la asistencia divina que le fue prometida en la persona de san Pedro, de aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso dotar a su Iglesia al definir doctrinas sobre fe o costumbres...” (DS 3074).

30) “.....Quienquiera que se atreva a afirmar que el Papa se equivocó en tal o cual canonización, o que tal o cual santo canonizado por el Papa no deba ser objeto del culto de dulía, debe ser considerado —digámoslo claramente—, si no como hereje, al menos como temerario; como alguien que escandaliza a toda la Iglesia, ofende a los santos y favorece a los herejes que niegan la autoridad de la Iglesia en las canonizaciones; alguien cuya postura roza la herejía —al dar ocasión a los incrédulos para burlarse de los fieles— y que sostiene una tesis errónea, haciéndose acreedor a las censuras más graves, tal como reconocen incluso aquellos que enseñan que no es materia de fe que tal o cual canonizado sea santo”. (Benedicto XIV, De servorum Dei beatificatione et beatorum canonization. e Buch I c. 45 n. 28) - No obstante, no se formula una censura absoluta de herejía por el hecho de que muchos teólogos aún no consideran que la infalibilidad de la Iglesia respecto a su objeto indirecto (que incluye las canonizaciones) haya sido formalmente revelada. Por consiguiente, si bien debe sostenerse con absoluta firmeza, no es fide divina (basándose en la palabra infalible de Dios), sino únicamente fide ecclesiastica (basándose en la palabra infalible de la Iglesia). No es posible abordar aquí brevemente la controversia que esto conlleva. — Véase a este respecto a Francisco Marín-Sola, La Evolución Homogénea del Dogma Católico. 2a Edición. BAC n. 84. Madrid 1963, BTE vol. 14, Valencia 1963. c. 5, S. 392- 478.

31) Walter Kern - Franz-Josef Niemann, Theologische Erkenntnislehre. Leitfaden Theologie 4. Patmos Verlag, Düsseldorf 1981, S. 166

32) Así Hirpinus en su artículo Klare Ideen von der Heiligsprechung (Ideas claras sobre la canonización)
 en Rome-Kurier (edición alemana de la revista romana “Si Si No No”, publicada por la FSSPX, enero de 2004, nº 124).
 

miércoles, 9 de septiembre de 2026

BREVE CRÍTICA DEL ARTÍCULO “SOBRE EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN DE LA SEMANA SANTA”

¿Cuáles son los principios legales/canónicos pertinentes que justifican no utilizar la Semana Santa de 1955?

Por el padre Anthony Cekada


PREGUNTA: Recientemente encontré una carta en defensa de los cambios introducidos por Su Santidad Pío XII en la Semana Santa de 1955 y, como sé que usted se opone a ellos, pensé en enviársela por si quisiera abordar estos puntos en algún momento. Personalmente, no tengo una opinión formada al respecto, aunque, dadas las anécdotas sobre el estado físico y mental del Santo Padre tras su enfermedad en 1954, considero que existen dudas significativas sobre su validez, o sobre el grado de implicación que tuvo realmente en dichos cambios.

RESPUESTA: Gracias por el artículo: trato los problemas con la nueva Semana Santa como un precedente para el Novus Ordo en Work of Human Hands, pp. 54–6, 58–61, 68–69, y el papel de Pío XII en pp. 69–9.

El artículo “Cómo deben considerar los sedevacantistas el orden restaurado de la Semana Santa” también ha aparecido recientemente en Internet. El autor es un laico anónimo que basa su argumento en contra del uso exclusivo de los ritos de Semana Santa anteriores a 1955 en argumentos legales: la infalibilidad del Romano Pontífice, la fuerza vinculante de los decretos romanos, la autoridad del Romano Pontífice en materia litúrgica, la autoridad de la Congregación de Ritos y la autoridad del decreto que promulga la nueva Semana Santa.

No se puede objetar ninguno de los principios que cita de los pronunciamientos papales y la legislación general; de hecho, lo que he escrito sobre el tema lo da por sentado.

Sin embargo, ya he respondido a la objeción “legal” del autor sobre el uso de la antigua Semana Santa. Para ello, véase:

¿Es “ilegal” rechazar las reformas litúrgicas de Pío XII? Rev. Anthony Cekada. ¿Por qué los principios generales del derecho canónico nos permiten rechazar los cambios litúrgicos anteriores al Concilio Vaticano II, obra de Annibale Bugnini, el modernista que posteriormente creó el Novus Ordo? (27 de abril de 2006).

Las reformas de Pío XII: Más sobre la cuestión “legal”. Rev. Anthony Cekada. Estabilidad e intención del legislador. Principios y precedentes del Novus Ordo en las reformas de Pío XII. Indefectibilidad. ¿Está usted “buscando papas” al estilo de la FSSPX? ¿Está desobedeciendo a la autoridad legítima? El principio del “último papa verdadero” es imposible de aplicar de forma coherente. (11 de julio de 2006)

Como se puede observar en lo anterior, los principios legales/canónicos pertinentes que justifican no utilizar la Semana Santa de 1955 son:

(1) Falta de estabilidad, es decir, la legislación carecía de uno de los elementos necesarios para una ley, la estabilidad, porque era transitoria en su naturaleza e intención, y

(2) Cesación, es decir, una ley eclesiástica humana que era obligatoria cuando fue promulgada puede volverse dañina (nociva) debido a un cambio de circunstancias después del paso del tiempo; cuando esto sucede, dicha ley deja de ser vinculante. Estos principios generales pueden aplicarse a los decretos que promulgan leyes litúrgicas, incluida la nueva Semana Santa, porque (1) la legislación fue transitoria en naturaleza, intención y hecho; y (2) los muchos paralelismos en principios y prácticas entre el Misal de Pablo VI y las reformas de 1955 hacen que el uso continuado de estas últimas sea perjudicial, porque dicho uso promueve (al menos implícitamente) el peligroso error de que la “reforma” de Pablo VI fue simplemente un paso más en el desarrollo orgánico de la liturgia católica.

“De cara al pueblo” en la Vigilia Pascual de 1955.

Dejando a un lado la cuestión legal, el intento del autor de “Cómo deben considerar los sedevacantistas el orden restaurado de la Semana Santa”  de aplicar la condena de Pío XII al “anticuarianismo litúrgico” a quienes utilizan la antigua Semana Santa es particularmente absurdo.

La encíclica Mediator Dei fue escrita en parte para responder al memorándum de 1942 del arzobispo Groeber sobre los errores del Movimiento Litúrgico, entre los que mencionaba “dar una importancia indebida a las formas de vida religiosa de la Iglesia primitiva”. Esto hacía referencia a los modernistas del movimiento que querían despojar a la liturgia de todo lo “medieval”, y estas propuestas son precisamente las que Pío XII condenaba.

Cabe mencionar también que el autor del artículo es un laico. Por lo tanto, es improbable que posea un conocimiento práctico e íntimo de los textos y rúbricas de la antigua Semana Santa, la Semana Santa de 1955 o la Semana Santa de Pablo VI, como el que podría tener un sacerdote. En consecuencia, desconocerá en gran medida las diferencias o similitudes entre los ritos (¡si es que llega a notarlas!) y no comprenderá realmente por qué un sacerdote católico tradicional podría sentirse completamente repelido ante la idea de realizar ritos creados por Bugnini como un paso hacia la destrucción de la Misa.

¡Que tengas una bendita Semana Santa, la de antes del '55, por supuesto!
 

Publicado por el padre Anthony Cekada el sábado 31 de marzo de 2012 
 

miércoles, 2 de septiembre de 2026

¿DIVISIÓN INNECESARIA ENTRE SEDEVACANTISTAS?

John Gregory analiza la división que existe entre los sedevacantistas con respecto a los cambios en la Semana Santa promulgados por el Papa Pío XII y ofrece material para la reflexión.

Por Introibo ad Altare Dei


En estos tiempos de incertidumbre y caos, persiste un debate entre los fieles de la Única Iglesia Verdadera: ¿qué liturgia debemos adoptar? ¿La que tuvimos desde el siglo V hasta 1955, o la anterior a 1961/62? Existe cierta incertidumbre sobre la legitimidad de Juan XXIII como papa y sobre si los cambios que introdujo en la liturgia eran facultades de un papa válido. El obispo Sanborn ha afirmado que un papa válido puede crear una liturgia desde cero si así lo desea, y que estaríamos obligados a seguirla. Así pues, la cuestión no es si un papa válido puede cambiar la liturgia o no, ni si debemos obedecerle o no, sino si, durante este interregno de casi 70 años, con toda la perspectiva que tenemos ahora, los sacerdotes católicos pueden, en conciencia, ofrecer la misma liturgia, estandarizada de la manera más solemne por el Papa San Pío V, que hemos tenido durante la mayor parte de nuestra historia.

Espero que esto quede claro para cualquier sedevacantista que crea que los cambios realizados bajo el pontificado de Pío XII fueron, en sí mismos, un incentivo para la impiedad o algo peor. No hay razón legítima para dudar de ningún aspecto del papado de Pío XII. Hasta donde sé (he investigado el tema personalmente y no he encontrado nada), nunca impuso a la Iglesia ninguna herejía ni disciplina que perjudicara las almas. Fue un Papa sufriente. Como apologista contra los feeneyitas, es un Papa al que admiro mucho, ya que me he familiarizado bastante con sus escritos en contra de esa postura.

La forma en que yo se lo explicaría a cualquier sedevacantista que crea que la liturgia de Pío XII fue un incentivo a la impiedad o algo peor, es la siguiente:

Supongamos que no tuviéramos liturgia, calendario litúrgico, octavas ni nada en la historia de la Iglesia con lo que compararla, aparte de lo establecido por el Papa Pío XII en 1955. En sí misma, no tiene nada de malo. La mayor parte es hermosa, y cualquier aspecto que pueda resultar molesto para algunos (mayor participación de los laicos, misa dialogada, el sacerdote de cara a los fieles en ocasiones, parte de la liturgia ofrecida en lengua vernácula, ayuno eucarístico, misas vespertinas, cambios en la jerarquía de las misas, eliminación de octavas y vigilias) no tiene nada de perjudicial objetivamente hablando. Es un gran tesoro. El mayor tesoro de la tierra.

El supuesto problema radica en un análisis objetivo de cómo se formó la liturgia durante las persecuciones en los primeros siglos de la Iglesia, desarrollándose orgánicamente hasta la época del Papa San Gregorio Magno, en comparación con los cambios introducidos por Pío XII. Es fundamental partir de la premisa de que el Papa Pío XII fue un Papa legítimo y que los cambios que impuso no fueron perjudiciales en sí mismos.

Los grandes pioneros de nuestro movimiento, nuestros héroes tradicionales en cierto sentido, entre los que el padre DePauw fue sin duda una figura clave, incluían al padre Martin Stepanich y a “Los Nueve”, que poco después se convirtieron en “Los Doce” (los padres Colins, Ahearn y McMahon). Todos ellos (con la excepción del padre DePauw) seguían la liturgia anterior a 1955. Esto, por sí solo, debería ser muy significativo para nosotros, al menos en lo que respecta a la plausibilidad de su postura.

En mi opinión, como mínimo, los sacerdotes que defienden esta postura no deberían ser condenados por ella, ni tampoco considerados culpables de un error, incluso si actúan de buena fe. Pero lo que es peor, y ciertamente inaceptable, es creer y afirmar públicamente que lo hacen “simplemente porque lo prefieren”. Esa es una declaración reprobable. La idea de que arriesgarían sus almas (que es lo que hace un sacerdote si desobedece a un Papa) por una mera preferencia es, en el mejor de los casos, una afirmación superficial e infundada.

De boca del sólido, confiable y respetable Mario Derksen

Para llegar al meollo del asunto, me gustaría citar los comentarios públicos de Mario Derksen sobre este mismo tema:

Es bastante conocido que no todos los sedevacantistas están de acuerdo entre sí con respecto al uso de las revisiones que el Papa Pío XII hizo a la liturgia de Semana Santa en 1955. Cada año, cuando llega la Semana Santa, se observa que algunas capillas sedevacantistas utilizan la liturgia revisada de 1955 en obediencia a la ley litúrgica vigente cuando Pío XII falleció en 1958. Mientras que otros sedevacantistas utilizan los ritos de Semana Santa anteriores a 1955, convencidos de que, en nuestras circunstancias actuales, el propio Pío XII querría que volviéramos a la forma anterior. En este podcast, no pretendemos abordar esa disputa, y mucho menos resolverla. [Nota de JG: Mario no tiene reparos en defender la verdad sobre cualquier tema relacionado con nuestra fe católica]. ¿Por qué no zanjar la cuestión si es obvio y fácilmente demostrable que los sacerdotes anteriores a 1955 no pueden, con una conciencia bien formada, esperar un Juicio Final favorable debido a su “desobediencia al Papa”? ¿Podría ser porque no se puede zanjar fácilmente? En cambio, queremos centrarnos en la postura del Padre Mawdsley y refutarla. Para ello, necesitamos recordar algunos hechos que nadie puede discutir.

En primer lugar, la Iglesia Católica enseña que es imposible que un verdadero Papa apruebe un rito litúrgico para la Iglesia universal que sea “en sí mismo” malo, sacrílego, herético, impío o dañino para las almas.

En segundo lugar, en 1955, el Papa Pío XII aprobó la liturgia revisada de la Semana Santa e hizo obligatorio su uso a partir de 1956 en todas las iglesias del mundo que utilizan el rito romano.

En tercer lugar, a partir de 1956, todas las iglesias de rito romano utilizaron la nueva liturgia de Semana Santa durante el breve periodo que restaba del pontificado de Pío XII. Es decir, también en 1957 y 1958. No todos estuvieron de acuerdo con las revisiones. No todos las consideraron una buena idea, pero todos las acataron, al menos hasta donde sé. En otras palabras, ambas versiones de la Semana Santa, la de 1955 y la anterior a 1955, fueron utilizadas por toda la Iglesia en sus respectivos momentos.

En cuarto lugar, se deduce que ninguna liturgia puede ser en sí misma mala, sacrílega, herética, impía o dañina. Cabe destacar que la expresión “en sí misma” es muy importante aquí, pues es posible que un rito litúrgico aprobado se vuelva peligroso o dañino por las circunstancias. Incluso la propia Palabra escrita de Dios, por ejemplo, si no se lee y se comprende según la voluntad de la Santa Madre Iglesia. Por eso, por ejemplo, San Pedro escribió sobre las epístolas divinamente inspiradas de San Pablo que en ellas “hay ciertas cosas difíciles de entender que los ignorantes e inestables tuercen, como también otras Escrituras, para su propia perdición”. Esto se encuentra en 2 Pedro 3:16.

Asimismo, es posible que, dadas ciertas circunstancias, un cambio litúrgico aprobado o impuesto por el Papa sea imprudente. Por ejemplo, cuando en 1910 el Papa San Pío X decretó que la Sagrada Comunión podía ser recibida por niños desde la edad de razón, siempre que hubieran recibido la catequesis adecuada y estuvieran debidamente preparados. Algunos consideraron esta decisión desacertada, pues creían que daría lugar a muchas comuniones indignas. Antes de eso, los niños no podían recibir el Santísimo Sacramento hasta que tuvieran al menos 12 años.

Pero independientemente de la opinión personal sobre una decisión litúrgica o sacramental del papa reinante, hay que obedecerla. Por eso, a partir de 1956, todos acataron y aplicaron las reformas de la Semana Santa de Pío XII.

Incluso los sedevacantistas que no utilizan los cambios de la Semana Santa y, en cambio, vuelven a la liturgia anterior a 1955, lo hacen únicamente ante la ausencia de un papa que pueda resolver la disputa aquí y ahora. Esa es la diferencia esencial entre la postura sedevacantista y la del Padre Mawdsley. Mawdsley afirma ante su audiencia que los decretos de un papa reinante pueden y deben ser rechazados por los fieles si consideran que van en contra de la tradición, como suelen decir quienes “reconocen y resisten”. Ahora bien, si Mawdsley cree encontrar esa idea en algún documento magisterial anterior al concilio Vaticano II, o incluso en algún manual teológico aprobado anterior a dicho concilio, le sugiero que se ponga a investigar. Mientras tanto, lo que sí encontramos en el magisterio papal es precisamente lo contrario.

Muy bien. Espero haber aclarado esta diferencia lo suficiente como para que nadie pueda decir que algunos sedevacantistas están haciendo lo mismo que el padre Mawdsley.

No, no lo están haciendo. Los sedevacantistas discrepan entre sí sobre qué es lo correcto cuando el pastor se encuentra en apuros y no hay un papa a quien consultar. El padre Mawdsley, en cambio, quiere que te rebeles contra la voluntad del papa reinante porque no sigue la tradición. Esa es la diferencia esencial.

Inevitablemente, alguien argumentará ahora: “Bueno, si eso es lo que crees, ¿por qué no aceptas la nueva misa y los demás cambios litúrgicos de Pablo VI?” (Nótese que no se menciona a Juan XXIII – JG). La respuesta breve es que se puede demostrar que estos cambios son en sí mismos malvados, sacrílegos, heréticos, impíos o dañinos, lo que prueba que no pudieron haber provenido de un verdadero papa, sino de un impostor, de un falso papa.

Padre Martín Stepanich

Todo lo expuesto hasta ahora en este artículo debería bastar para que todos coincidan en que es, al menos, plausible que nuestros buenos sacerdotes católicos, fieles al Magisterio, puedan, en conciencia, ofrecer la liturgia vigente durante casi toda la historia de la Iglesia Católica. Pero continuaremos y concluiremos ahora con lo que uno de los mayores héroes de nuestro movimiento, el padre Martin Stepanich, el único sacerdote tradicionalista que ha existido desde que me convertí al sedevacantismo (2004) y que poseía un doctorado en teología pre-Vaticano II, tenía que decir sobre este mismo tema.

BOLETÍN TRIMESTRAL DEL PADRE MARTÍN STEPANICH

Para julio, agosto y septiembre de 2010

El momento de redactar este boletín trimestral se acercó justo cuando estábamos terminando una serie de octavas de alto rango en el calendario litúrgico verdaderamente tradicional, es decir, la octava de la Ascensión (del 13 al 20 de mayo), la octava de Pentecostés (del 23 al 30 de mayo), la octava del Corpus Christi (del 3 al 10 de junio) y la octava del Sagrado Corazón (del 11 al 18 de junio).

Lo que resulta increíble es que tres de esas octavas intocables —Ascensión, Corpus Christi y Sagrado Corazón— fueran declaradas suprimidas por el decreto del 23 de marzo de 1955, que rompió con la tradición y tenía un claro tinte modernista, emitido curiosamente en nombre del supuestamente tradicional Papa Pío XII. ¡Intenten comprenderlo!

En aquel entonces, en 1955, no teníamos ni la más remota idea de que modernistas radicales, ocultos en la sombra, ocupaban importantes puestos de poder e influencia en el personal del Vaticano, nada menos que bajo el papa Pío XII. Tardamos muchos años en darnos cuenta de que esos modernistas ocultos desempeñaron un papel decisivo en la supresión de casi todas las octavas tradicionales, así como en la introducción de otros cambios que rompieron con la tradición en la liturgia y en el modo de vida y pensamiento católicos.

¿Qué dice eso del tan admirado y supuestamente firmemente tradicionalista Pío XII? Duele solo pensarlo.

Aprovechando la ocasión, dediquemos unas palabras más a la gran octava del Corpus Christi, que este año, a principios de junio, volvimos a celebrar con especial atención y devoción. Tal como hacíamos antaño, mucho antes de la infiltración modernista del Vaticano, los sacerdotes y religiosos verdaderamente tradicionales rezamos el oficio del Corpus Christi y celebramos la misa tradicional del Corpus Christi todos los días durante esa octava tan especial, dejando de lado las fiestas de los santos para dar paso al oficio y la misa del Corpus Christi.

Una característica muy especial de la octava del Corpus Christi, desde tiempos inmemoriales, era la práctica, en las misas principales de catedrales, iglesias parroquiales y capillas monásticas, de exponer el Santísimo Sacramento en la custodia y colocarlo sobre el sagrario, donde permanecía durante toda la octava. Los modernistas seguramente querían acabar con esta práctica. ¿Pero Pío XII? ¿Era eso lo que él deseaba?

¿Acaso sorprende que se haya dicho que el punto de inflexión para la eventual toma de control total del Vaticano por parte de los modernistas fue el pontificado del Papa Pío XII?

BOLETÍN TRIMESTRAL DEL PADRE MARTÍN STEPANICH

Para abril, mayo y junio de 2011

Un aspecto significativo de la Pascua y del tiempo pascual es que una simple conmemoración de un día de la Resurrección de Nuestro Señor jamás habría sido suficiente para la fiesta más importante del año litúrgico. Así como Nuestro Señor dedicó cuarenta días a manifestar la realidad de su Resurrección a su Madre y a sus Apóstoles, para confirmarlos cada vez más en la fe, así también su Iglesia dedica ese mismo tiempo a celebrar la Pascua, para confirmarnos a todos en nuestra creencia en la Resurrección de Nuestro Señor, así como en todas las demás verdades inmutables de nuestra fe católica.

Ese período de 40 días comienza con la Octava de Pascua, y dicha Octava sirve de ejemplo para muchas otras fiestas del año litúrgico que, desde tiempos inmemoriales, merecían ser conmemoradas y celebradas durante ocho días completos. Las octavas de ciertas fiestas siempre han sido parte integral de la observancia tradicional de la Iglesia. Abolir esas octavas, como lo hicieron los modernistas que rompieron con la tradición, comenzando ya durante el pontificado del Papa Pío XII, es totalmente contrario al espíritu tradicional de la Iglesia y, por lo tanto, puede resultar bastante confuso para la fe de los católicos verdaderamente apegados a la tradición.

La primera fiesta que se celebra con una octava después de Pascua es la Solemnidad de San José, que tradicionalmente se observa el tercer miércoles después de Pascua. El propósito de la Iglesia tradicional al añadir una segunda fiesta de San José al calendario litúrgico fue dar mayor solemnidad a una fiesta que no podía recibir la suficiente solemnidad el 19 de marzo, fecha que siempre cae en Cuaresma. Y no solo se solemnizó la segunda fiesta de San José, sino que se le añadió una solemne octava: ¡Deo Gratias!

Los modernistas más radicales, firmemente arraigados en el Vaticano del Papa Pío XII (¡aunque parezca increíble!), lograron abolir por completo la tradicional fiesta de la Solemnidad de San José y sustituirla por la fiesta de San José Obrero, con un marcado carácter secular. Si bien todo esto se hizo supuestamente en nombre de Pío XII, era evidente que respondía a la mentalidad antitradicionalista del modernismo, y no a la de la Iglesia tradicional.

Una Octava muy importante de una fiesta principal del Señor durante el Tiempo Pascual que los modernistas lograron suprimir, ya durante el pontificado de Pío XII (¡aunque parezca increíble!), fue la Octava de la Ascensión del Señor, restándole importancia a esta fiesta tan trascendental. ¡Milagrosamente, la solemne Octava de Pentecostés, la más importante de todas, escapó a la supresión de los modernistas! ¿Cómo se les pudo pasar por alto?

Entre las fiestas del Señor durante el año litúrgico, destaca especialmente la sublime fiesta del Corpus Christi, que glorifica el Santísimo Sacramento de la Eucaristía. Magnífica fue la manera en que Santo Tomás de Aquino, en el siglo XIII , obedeciendo el mandato del Papa Urbano IV, compuso el texto completo de la Misa y el Oficio Divino del Corpus Christi. Al hacerlo, el Doctor Angélico, quien con toda razón merece ser aclamado también como Doctor de la Eucaristía, compuso varios himnos eucarísticos que, a lo largo de los siglos, se han vuelto muy familiares para los católicos verdaderamente tradicionales.

Entre esos himnos eucarísticos se encuentran, por ejemplo, el inolvidable O Salutaris y Tantum Ergo, que tradicionalmente se cantan durante la Bendición con el Santísimo Sacramento. También está el conocido himno Adoro Te Devote (Te adoro con devoción) y la incomparable secuencia del Corpus Christi, Lauda Sion Salvatorem, que sigue a la Epístola de la Misa del Corpus Christi. ¡Toda alabanza y toda acción de gracias a Santo Tomás de Aquino por todos sus inspirados himnos eucarísticos!

Todos los cambios litúrgicos de la década de 1950, toda la reorganización y supresión de la estructura litúrgica tradicional de la Iglesia, no solo para el Corpus Christi, sino también para otras fiestas litúrgicas, estaban destinados a causar, y sin duda causaron, mucha confusión, consternación y división entre los católicos tradicionalistas.

El primer hecho que todos tuvimos en cuenta fue que los cambios litúrgicos de la década de 1950 fueron legislados con el nombre del Papa Pío XII en los decretos correspondientes. Y la reacción de todos en aquel entonces fue aceptar los cambios litúrgicos en obediencia al Santo Padre. Normalmente, eso habría sido suficiente.

Sin embargo, eso no nos contó la historia completa de los cambios litúrgicos de la década de 1950. No nos dio una visión completa de todo lo que implicó llevar a cabo esos cambios.

Así pues, debemos darnos cuenta de que hubo un segundo hecho que destacó: la ruptura abrupta y drástica con tradiciones arraigadas, incluso centenarias, que supusieron los cambios litúrgicos de la década de 1950. Los más veteranos, que conocíamos bien las tradiciones y prácticas anteriores a 1950, vimos de inmediato que los nuevos cambios litúrgicos de esa década representaban, sin duda, una ruptura con la tradición.

Quienes aún no habían nacido en la década de 1950, o quienes eran todavía muy jóvenes en aquel entonces, no se sintieron particularmente perturbados por la ruptura radical con tradiciones que desconocían personalmente. Para ellos, los cambios litúrgicos fueron obra de Roma y punto. Algunos incluso imaginaron, de forma extraña, que esos cambios eran en sí mismos “tradicionales”, a pesar de que claramente se presentaban como algo nuevo.

Es importante comprender que los modernistas comparten precisamente la misma idea errónea sobre lo que es la tradición. Para ellos, cualquier idea o práctica nueva que introduzcan se denomina “tradición”, sin importar la tradición católica auténtica y arraigada que, con ello, anulen o reemplacen. En realidad, la “tradición” modernista no es más que una “tradición” evolutiva, y por lo tanto, inestable y cambiante, que en realidad no es tradición, sino simplemente una innovación modernista.

El tercer hecho que no podemos ignorar, al considerar los cambios litúrgicos introducidos bajo el pontificado de Pío XII en la década de 1950, es la presencia de modernistas acérrimos en el personal vaticano de ese Papa. A los más veteranos nos llevó algunos años darnos cuenta de su presencia en el Vaticano. Conocíamos bien sus nombres, pero durante mucho tiempo ignoramos que eran modernistas. ¿Pero acaso Pío XII no lo sabía? ¿Cómo lograron los modernistas establecerse en su oficina?

Conclusión (Todavía del P. Stepanich)

Analicemos ahora con más detalle la imagen contradictoria y confusa que nos presentan los tres hechos anteriores. Primero, un Papa supuestamente tradicionalista introduce cambios litúrgicos que, en realidad, no lo son; segundo, esos supuestos cambios litúrgicos tradicionales son, en realidad y de forma evidente, cambios que rompen con la tradición; tercero, modernistas antitradicionales acérrimos colaboran con un Papa supuestamente tradicionalista para introducir cambios litúrgicos que rompen con la tradición.

¿Cómo puede tener sentido semejante mezcla de contradicciones? Para alejarnos de todo eso, ¿no es mejor simplemente apegarnos a lo que siempre fue tradicional y libre de todo error modernista ? ¡Por supuesto que sí! (Énfasis en el original)

¡En lo esencial, unidad; en lo no esencial, libertad; en todo , caridad!

Omnia pro Jesu per Mariam.