lunes, 11 de junio de 2007

DE ALIQUIBUS MUTATIONIBUS IN NORMIS DE ELECTIONE ROMANI PONTIFICIS (11 DE JUNIO DE 2007)



CARTA APOSTÓLICA EN FORMA DE MOTU PROPRIO

DE ALIQUIBUS MUTATIONIBUS IN NORMIS DE ELECTIONE ROMANI PONTIFICIS

ALGUNOS CAMBIOS EN LAS NORMAS PARA LA ELECCIÓN

DEL ROMANO PONTÍFICE

BENEDICTO XVI

Por la Constitución Apostólica Universi Dominici gregis [1], promulgada el 22 de febrero de 1996, Nuestro Venerable Predecesor Juan Pablo II introdujo algunas modificaciones en las normas canónicas a observar para la elección del Romano Pontífice, establecidas por Pablo VI de feliz memoria [2]. En el número 75 de esta Constitución se ha dispuesto que, en el caso de que se hayan agotado todos los votos en vano, se llevará a cabo conforme a las normas vigentes, en las que se requieren las dos terceras partes de los votos de los presentes para la validez de la elección del Romano Pontífice, el Cardenal Camarlengo consulta a los cardenales electores sobre la forma de proceder, y que se actúa según lo decidido por ellos por mayoría absoluta, manteniendo sin embargo el principio de que la elección es válida o bien con la mayoría absoluta de los votos, o limitando los votos a los dos nombres que hayan obtenido más votos en la votación anterior, exigiéndose también en esta segunda hipótesis la única mayoría absoluta.

Sin embargo, tras la promulgación de la Constitución, Juan Pablo II recibió varias peticiones de personas autorizadas para que se restableciera la norma confirmada por la tradición, según la cual el Romano Pontífice se consideraría válidamente elegido sólo si había obtenido dos tercios de los votos de los cardenales electores presentes.

En consecuencia, después de una cuidadosa consideración del asunto, establecemos y decretamos que las normas prescritas en el párrafo 75 de la Constitución Apostólica Universi Dominici gregis de Juan Pablo II quedan derogadas, y son reemplazadas por las siguientes normas:

Si las votaciones señaladas en los incisos 72, 73 y 74 de la citada Constitución no han dado resultado, que se dedique un día a la oración, la reflexión y el diálogo; luego, en las votaciones siguientes, conservando lo dispuesto en el párrafo 74 de la misma constitución, tendrán voz pasiva [a] sólo los dos cardenales que hayan obtenido el mayor número de votos en la votación precedente; y no se desviará de la regla según la cual, incluso para estas votaciones, se requiere una mayoría calificada [b] de los votos de los cardenales presentes para la validez de la elección. En estas votaciones, los dos nombres que pueden ser elegidos no tienen derecho a voto.

Este documento entrará en vigor a partir de su publicación en el Osservatore Romano. Esto es lo que Nosotros decretamos y establecemos, a pesar de todas las cosas en contrario.

Dado en Roma, cerca de San Pedro, el 11 de junio de 2007, año tercero de Nuestro Pontificado.

BENEDICTO PP. XVI


Notas:

[1] Juan Pablo II, Constitución Apostólica Universi Dominici gregis, 22 de febrero de 1996, AAS 88 (1996) 305-343, ( DC 1996, n. 2134, p. 251 ss).

[2] Pablo VI, Constitución Apostólica Romano Pontifici eligendo, 1 de octubre de 1975: AAS 67 (1975) 605-645, ( DC 1975, n. 1687, p. 1001 ss).

[a] ​​Posibilidad de recoger votos sobre su nombre.

[b] Mayoría establecida más alta que la mayoría simple; aquí, la de 2/3.


Texto original en latín en el Osservatore Romano del 27 de junio de 2007.


sábado, 9 de junio de 2007

EL “ERROR” DEL PAPA NICOLÁS I

Una consulta sobre si existió un bautismo conferido sólo en el nombre de Jesucristo, con exclusión del Padre y del Espíritu Santo.

Por el padre Anthony Cekada  (✟)


PREGUNTA: He estado teniendo un debate con alguien sobre el sedevacantismo. Para probar que un Papa enseñó el error en un documento oficial, mi oponente señaló la carta del Papa Nicolás I a los búlgaros (Dz 335), en la que el Papa dice que los bautizados en el nombre de Cristo no deben ser rebautizados (ver Ott, 353 y Summa III, Q66, A6.)

Ott dice que es una pregunta abierta. Santo Tomás en el cuerpo del artículo parece decir que es necesario usar la fórmula trinitaria explícita, mientras que en las respuestas a las objeciones dice que los Apóstoles bautizaron en el nombre de Cristo por una inspiración especial.

¿Estaba el Papa Nicolás en un error?

RESPUESTA: No. El teólogo Pesch (Praelectiones Dogmaticae de Sacramentis 1:389) reproduce toda la respuesta del Papa Nicolás, y afirma que al Papa no se le preguntaba sobre la forma del bautismo, sino sobre la persona del ministro; y así respondió correctamente que en cuanto al ministro, todo dependía de su intención.

PREGUNTA: Mi oponente también me disparó varias declaraciones, una de las cuales era del Papa Adrián VI: Muchos Romanos Pontífices eran herejes, el último de ellos fue Juan XXII. Aparte de no poder encontrar a ningún Papa Adrián VI en ninguna obra de referencia a mano, Juan XXII dice él mismo que nunca enseñó tal doctrina y ni siquiera enseñó tal cosa. ¿Es auténtica la cita de Adriano?

RESPUESTA: La supuesta cita de Adrián VI ha estado dando vueltas durante años.

La única fuente que he visto citada es Paul-Marie Viollet, Papal Infalibility and the Syllabus, (1908). Durante el reinado de San Pío X, esta obra fue incluida en el Índice de Libros Prohibidos. (Decreto, 5 de abril de 1906. Véase R. Naz, “Viollet, Paul-Marie”, Dict. Droit. Can., 7:1511)

Nunca he podido ubicar el libro de Viollets para verificar la fuente principal alegada para la cita.

PREGUNTA: Gracias por su respuesta sobre Adrián VI y Nicolás I. No estoy satisfecho con su cita de Pesch —que el Papa se refería a la persona del ministro y a su intención— porque el pasaje en Ott (353) habla de la forma.

RESPUESTA: Ott es solo una descripción general de un volumen. No es prudente confiar solo en Ott cuando se discuten temas complejos o en disputa en la historia de la teología dogmática.

Pesch estaba en lo cierto. Otros tratados más extensos sobre los sacramentos dicen que la frase en la respuesta in nomine Christi no se refería a la forma del bautismo sino a (a) una cualidad del ministro como su intención (Doronzo, de Baptismo, 70; Pohl, Sacraments 1 :224), o a (b) la distinción entre el bautismo de Cristo y el bautismo de Juan (Solà, de Sacramentis, ¶47-8).

Sin embargo, todos están de acuerdo en que la respuesta de Nicolás I fue una respuesta privada, por lo que no tendría ninguna relación con el tema de la sede vacante. Las autoridades que citamos los sedevacantistas, se refieren todas a un papa que es un hereje público.

PREGUNTA: Por otra parte Santo Tomás (III.66.6) también está tratando de si la forma en el nombre de Cristo es suficiente para la validez, y Dz 335 dice: ...si en verdad han sido bautizados en el nombre de la Santísima Trinidad o solo en el nombre de Cristo (Aquí habla de uno u otro).

No quiero ser una plaga, pero no quiero dar una respuesta que no pueda defender. Sin embargo, al final de mi Denziger Hunermann, hay una nota al pie que acompaña a este pasaje (Dz.H. 646): Para la interpretación de esta oración, cf. O. Faller, “Die Taufe im Namen Jesu bei Ambrosius”: Festschrift 75 Jahre Stella Matutina I (Feldkirch/ Vorarlberg 1931) 139-150; G. Barielle: DThC 2/I (1905) 184”.

Si tiene el tiempo y el acceso a este material, ¿podría ver lo que dicen sobre este tema?

RESPUESTA: La última cita es de un artículo del Dictionnaire de Thélogie Catholique que trata extensamente la frase en el nombre de Cristo en los Padres. La explicación del DTC del pasaje de San Ambrosio citado en la respuesta de Nicolás I es en parte como sigue:

A veces en los Padres surge la pregunta sobre el bautismo conferido en el nombre del Señor o en el nombre de Cristo. Tal expresión no permite creer que existió un bautismo conferido sólo en el nombre de Jesucristo, con exclusión del Padre y del Espíritu Santo... El pasaje que sigue en el tratado muestra claramente que San Ambrosio no estaba hablando de la fórmula que debe pronunciarse al conferir el bautismo, sino más bien de la fe en la Trinidad requerida [por parte del receptor adulto] para la validez del bautismo. Baptême daprès les Pères Grecs et Latins, DTC 2:184.

Finalmente, los miembros de la FSSPX y aquellos que tienen una posición similar inevitablemente señalan casos de supuestos errores papales (Honorio, Liberio, Juan XXII, etc.) para justificar su afirmación de que uno puede “reconocer” a alguien como un verdadero Papa, pero simultáneamente “resistir” sus enseñanzas y leyes. Los apologistas, historiadores y teólogos católicos, sin embargo, han demostrado repetidamente, y quiero decir repetidamente, que las acusaciones contra estos papas son falsas.

Al continuar haciendo circular estas acusaciones, los miembros de la FSSPX y similares se colocan en la compañía teológica de los galicanos, los viejos católicos y muchos otros enemigos de la infalibilidad papal, lo que no es un buen lugar para cualquiera que afirme defender la Tradición Católica.