viernes, 3 de julio de 2026

UNA MIRADA CRÍTICA AL "MANDATO APOSTÓLICO" SUSTITUTO DE LA FSSPX LEÍDO DURANTE SUS CONSAGRACIONES EPISCOPALES

Durante la ceremonia de ordenación, el padre Foucauld Le Roux leyó una declaración especial en lugar del “mandato papal” que no tenían.



El rito romano tradicional de consagración episcopal comienza con la lectura del llamado “mandato apostólico” (Mandatum Apostolicum), que autoriza y ordena la ordenación del obispo que está a punto de realizarse. Dicho mandato apostólico solo puede provenir de la Santa Sede, es decir, del Papa, por lo que también se le conoce como mandato papal o pontificio.

Cuando los sedevacantistas consagran obispos, no existe un mandato papal, ya que no hay ningún Papa que pueda otorgarlo. Por lo tanto, esta parte de la ceremonia se omite, puesto que solo el Papa tiene autoridad para redactar un mandato.

En el caso de las consagraciones episcopales del 1 de julio de 2026, llevadas a cabo por la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X (FSSPX), conocida en Estados Unidos como la Sociedad de San Pío X (SSPX), tampoco se contaba con el mandato requerido. No obstante, no por falta de un Papa reconocido —pues ellos consideran a Roberto Prévost (León XIV), el “actual Papa” de la Iglesia Católica—, sino porque “su Papa” no desea que tengan más obispos. Por lo tanto, la SSPX actuó no solo sin la autorización necesaria, sino en contra de la prohibición explícita del hombre que ellos consideran el Vicario de Cristo, el Romano Pontífice.

¿Se omitió, por lo tanto, la lectura del mandato papal en la ceremonia del 1 de julio en Écone?

Sí y no. Si bien, de acuerdo con las rúbricas, el consagrante principal, Mons. Alfonso de Galarreta, preguntó: “Habetis mandatum apostolicum?” (“¿Tienen el mandato apostólico?”), Mons. Bernard Fellay, el co-consagrante, no respondió “Habemus” (“Lo tenemos”), sino que en su lugar hizo que el notario, el padre Foucauld Le Roux, procediera inmediatamente a la lectura de la declaración que exponía las razones de la necesidad de ordenar más obispos. Estrictamente hablando, por lo tanto, no afirmaron tener un mandato apostólico —a diferencia de las consagraciones no autorizadas de 1988, donde se dio la respuesta “Habemus” (en inglés aquí)—, sino solo una grave necesidad de más obispos. La redacción exacta de este “mandato” sustituto había sido elaborada por la dirección de la FSSPX y es muy similar a la de 1988.

El texto del mandato sustitutivo de 2026 dice lo siguiente (traducción del original en francés):

Es la Iglesia Católica y Romana, siempre fiel a las santas tradiciones recibidas de los Apóstoles, la que, en circunstancias totalmente excepcionales, exige que proveamos para el mantenimiento de estas santas tradiciones —es decir, el depósito de la fe— y que tomemos los medios necesarios para transmitirlas fielmente a todos los hombres para la salvación de sus almas.

Desde el Concilio Vaticano II hasta nuestros días, las autoridades de la Iglesia se han guiado por un espíritu contrario a la fe y han actuado en contra de la santa Tradición: “Ya no soportan la sana doctrina, apartan sus oídos de la verdad y se vuelven hacia las fábulas”, como dice san Pablo a Timoteo en su segunda epístola (4,3-5). Por lo tanto, ante Dios, consideramos un deber sagrado para con la Santa Iglesia y las almas proceder a la consagración de obispos que sean totalmente fieles a su santa Tradición y a su Magisterio constante.

Además, en todo el mundo escuchamos a almas que nos imploran que, mediante la predicación de la Verdad y la administración de los sacramentos, se les dé el Pan de Vida que es Cristo. Por eso, por compasión hacia esta multitud, tenemos el santísimo deber de transmitir la gracia del episcopado a estos amados sacerdotes, para que ellos mismos puedan conferir la gracia del sacerdocio a muchos clérigos formados según las santas tradiciones de la Iglesia Católica. Y consideramos que todo castigo y censura que se dirija contra este acto carecerá de validez.

Atendiendo a esta apremiante demanda de la siempre fiel Iglesia Romana y Católica, elegimos a estos cuatro sacerdotes aquí presentes como obispos auxiliares de la Sociedad Sacerdotal de San Pío X, con el único propósito de servir a la Santa Iglesia Romana:

– Padre Pascal Schreiber, rector del Seminario del Sagrado Corazón en Zaitzkofen, Alemania.

– Padre Michael Goldade, rector del Seminario Santo Tomás de Aquino en Dillwyn, EE. UU.

– Padre Michel Poinsinet de Sivry, Superior del Distrito del Benelux

– Padre Marc Hanappier, profesor del Seminario Santo Tomás de Aquino en Dillwyn, EE. UU.

(Fuente: FSSPX.news )

Sin duda, desde la perspectiva del lefebvrismo, todo esto debe sonar muy razonable, ortodoxo e incluso heroico. Sin embargo, desde la perspectiva de la teología católica tradicional, esto es un desastre total. Como siempre, y también en este caso, lo que envenena los actos de la Sociedad, por lo demás loables, es la absurda teología que los sustenta.

Examinemos y evaluemos el texto de esta declaración, que es esencialmente un sustituto del mandato.

En primer lugar, es presuntuoso y escandaloso afirmar hablar y actuar en nombre de la Iglesia Católica Romana mientras se actúa directamente en contra de las prohibiciones y advertencias explícitas de la persona que ellos reconocen como el Sumo Pontífice, quien es el único que puede hablar y actuar en nombre de la Iglesia Universal. La postura de los lefebvristas implica que la Iglesia puede autorizar legítimamente, o incluso ordenar, lo que el Papa ha prohibido bajo las más severas penas. Esto no solo es absurdo, sino que también significaría que el Sumo Pontífice está sujeto a la Iglesia, o incluso solo a una pequeña parte de ella, ya que casi nadie en esta entidad de 1.100 millones de miembros que la FSSPX considera la Iglesia Católica está de acuerdo con ellos. Pero decir que el Papa está sujeto a la Iglesia, incluso si por “Iglesia” entendemos a todo el episcopado reunido en concilio contra él, es HEREJÍA (Conciliarismo/Febronianismo/Galicanismo).

En segundo lugar, afirmar que “la Iglesia Católica y Romana es siempre fiel a las santas tradiciones recibidas de los Apóstoles” mientras se critica que el Papa y los obispos en comunión con él “ya no soportan la sana doctrina” porque están “animados por un espíritu contrario al de la Fe”, carece de sentido. Si “la Iglesia Católica y Romana es siempre fiel a las santas tradiciones recibidas de los Apóstoles”, ¿por qué existe “esta imperiosa demanda de la siempre fiel Iglesia Romana y Católica” de consagrar obispos sin mandato pontificio, incluso ante la excomunión automática por hacerlo? ¿Por qué “las almas nos imploran que, mediante la predicación de la Verdad y la administración de los sacramentos, se les dé el Pan de Vida que es Cristo”?

En tercer lugar, observe que la declaración afirma que deben consagrar a “obispos que sean completamente fieles a su santa Tradición y a su Magisterio constante”. ¿Cómo pueden ser “completamente fieles a su santa Tradición” si se adhieren a su propia eclesiología (“lefebvrista”) en lugar de lo que se enseñaba antes del concilio Vaticano II? Un ejemplo: invocan la adhesión al “Magisterio constante” como criterio de ortodoxia. Sin embargo, el Papa San Pío X, el supuesto santo patrón de los lefebvristas, enseñó que “el primer y más grande criterio de la fe, la prueba última e inexpugnable de la ortodoxia, es la autoridad docente de la Iglesia, que siempre es viva e infalible, ya que Cristo la estableció como columna et firmamentum veritatis, “columna y sostén de la verdad” (1 Tim 3:15)” (Discurso Con Vera Soddisfazione, 10 de mayo de 1909).

La introducción de una distinción entre un magisterio constante y ortodoxo y un magisterio actual que se aparta de la fe es una absurda novedad que la FSSPX tuvo que inventar para poder “mantenerse fiel a la Tradición” (¡ay!), al tiempo que acepta como válidos y legítimos a los pretendientes papales desde el concilio Vaticano II. Además, ¿cómo pueden hablar de un magisterio “constante” cuando las doctrinas “constantes” no se han enseñado durante más de seis décadas, sino que se han contradicho? ¿No sería más preciso decir que el magisterio constante de la FSSPX debería llamarse en realidad el antiguo magisterio? En otras palabras, ¿no deberían los lefebvristas admitir que, en su mundo, “lo que la Iglesia siempre ha enseñado” es en realidad “lo que la Iglesia solía enseñar”? Ningún recurso a la “Roma Eterna” servirá de nada aquí.

En cuarto lugar, el hecho de que la FSSPX afirme que su “predicación de la Verdad y la administración de los sacramentos” son necesarias para la salvación de las almas, incluso ante la excomunión y bajo pena de cisma, implica que fuera de sus ministerios, la verdad y los sacramentos no suelen encontrarse, al menos no juntos. En efecto, la Fraternidad parece considerarse la máxima guardiana de la ortodoxia y la santificación. Tal afirmación es manifiestamente contraria a la doctrina católica sobre el Papado.

Como era de esperar, los lefebvristas afirman de antemano que cualquier castigo en su contra carece de validez o efecto: “Y consideramos que todo castigo y censura aplicados contra este paso carecerán de validez”. Pero esto no resulta convincente, pues ¿qué hereje o cismático en la historia de la Iglesia ha admitido alguna vez que las censuras en su contra fueran justas y, por lo tanto, válidas y lícitas?

Precisamente porque prácticamente todo condenado alegará que, en su caso, la pena impuesta es injusta y, por lo tanto, inválida, la Iglesia insiste en que incluso las excomuniones injustas, aunque inválidas ante Dios, deben observarse como si fueran válidas. Si bien esto puede parecer extraño a primera vista, tras reflexionar, resulta razonable, pues de otro modo nadie se consideraría obligado por el castigo eclesiástico, y la Iglesia sería incapaz de disciplinar a los miembros descarriados. Obviamente, no le corresponde al acusado decidir sobre su propio caso, del mismo modo que no le corresponde a un sacerdote absolverse de sus propios pecados.

El 8 de septiembre de 1713, el Papa Clemente XI promulgó la Constitución Apostólica Unigenitus, en la que condenó los errores jansenistas de Pasquier Quesnel (1634-1719), entre los cuales se encuentran los siguientes:

91. El temor a una excomunión injusta nunca debe impedirnos cumplir con nuestro deber; nunca estamos separados de la Iglesia, aunque por la maldad de los hombres parezcamos ser expulsados ​​de ella, mientras estemos unidos a Dios, a Jesucristo y a la Iglesia misma por la caridad.

92. Sufrir en paz una excomunión y un anatema injusto antes que traicionar la verdad es imitar a San Pablo; lejos de rebelarse contra la autoridad o de destruir la unidad.

(Papa Clemente XI, Constitución Apostólica Unigenitus, nn. 91-92; Denz. 1441-1442).

Fueron estas condenas de Clemente XI las que el Papa Pío IX invocó en su encíclica de 1873 contra los cismáticos armenios:

Dado que esto no agrada a los neocismáticos, siguen el ejemplo de herejes de épocas más recientes. Argumentan que la sentencia de cisma y excomunión pronunciada contra ellos por el Arzobispo de Tiana, Delegado Apostólico en Constantinopla, fue injusta y, por consiguiente, carente de fuerza e influencia. Afirman además que no pueden aceptar la sentencia porque los fieles podrían pasarse a los herejes si se les priva de su ministerio. Estos novedosos argumentos eran completamente desconocidos e inauditos para los antiguos Padres de la Iglesia. Pues “toda la Iglesia en todo el mundo sabe que la Sede del bienaventurado apóstol Pedro tiene derecho a anular lo que cualquier pontífice haya atado, puesto que esta Sede posee el derecho de juzgar a toda la Iglesia, y nadie puede juzgar su juicio”. Los herejes jansenistas se atrevieron a enseñar doctrinas como que una excomunión pronunciada por un prelado legítimo podía ignorarse con el pretexto de injusticia. Cada persona debía cumplir, según ellos, con su propio deber particular a pesar de la excomunión. Nuestro predecesor, de feliz memoria, Clemente XI, en su constitución Unigenitus contra los errores de Quesnell, prohibió y condenó declaraciones de este tipo. Estas declaraciones apenas se diferenciaban de algunas de John Wyclif, que ya habían sido condenadas por el Concilio de Constanza y el Papa Martín V. Por debilidad humana, una persona podía ser injustamente castigada con censura por su prelado. Pero sigue siendo necesario, como advirtió nuestro predecesor San Gregorio Magno, que los subordinados de un obispo teman incluso una condena injusta y no culpen precipitadamente el juicio del obispo, por si acaso surge, por orgullo de una acalorada reprimenda, una falta que no existía, puesto que la condena fue injusta. Pero si uno debe temer incluso una condena injusta por parte de su obispo, ¿qué decir de aquellos hombres que han sido condenados por rebelarse contra su obispo y esta Sede Apostólica, y que, mediante un nuevo cisma, están destrozando la inmaculada vestidura de Cristo, que es la Iglesia?

(Papa Pío IX, Encíclica Quartus Supra, nº 10; subrayado añadido).

Por lo tanto, los lefebvristas, que reconocen a León XIV como Papa, no pueden actuar como si no fueran cismáticos o excomulgados, pues es dogma católico que nadie está autorizado ni capacitado para juzgar el juicio de la Santa Sede.

Hasta aquí nuestro análisis crítico del “mandato” sustituto utilizado por la FSSPX durante las consagraciones episcopales de ayer en Écone.

El problema fundamental de la Fraternidad no reside, por supuesto, en sus esfuerzos por adherirse a la Tradición Católica y al Depósito de la Fe en lugar del “catolicismo falso” que ofrecen quienes actualmente ocupan las estructuras anteriormente católicas en el Vaticano. Más bien, el verdadero problema radica en sus intentos de hacerlo mientras aceptan a estos pastores manifiestamente falsos como la “jerarquía católica romana válida y legítima”, porque esto les obliga a tergiversar la eclesiología católica para justificar su alejamiento de lo que dicha jerarquía enseña y legisla.

Vimos el absurdo al que esto conduce cuando el recién consagrado obispo Michael Goldade declaró ayer en el servicio de vísperas en Écône: “Si la Iglesia católica en su tradición da vida, la Iglesia modernista es un desierto que mata todo lo que toca. Mata la vida sobrenatural, mata las fuentes de la gracia y lo seca todo porque ha puesto al hombre en el lugar de Dios y, por lo tanto, se ha alejado de las fuentes de la vida”.

¿A qué “Iglesia Modernista” se refiere, obispo Goldade? ¿A la que “preside” León XIV y a la que usted solicitó un “mandato apostólico”?

En su sermón para las consagraciones, el Superior General de la FSSPX, el padre Davide Pagliarani, afirmó: “Pertenecemos a la Iglesia ante todo por la fe, por la profesión integral de la fe, por la profesión integral de la fe de la Iglesia. Así como pertenecemos a una nación porque hablamos el mismo idioma, porque compartimos la misma identidad y la misma cultura; así como pertenecemos a una familia porque llevamos el mismo apellido, porque vivimos en la misma casa; del mismo modo, pertenecemos a la Iglesia porque profesamos la misma fe”.

Si León es el Papa y profesa una fe falsa, ¿cómo pueden los lefebvristas afirmar estar unidos bajo él, con quien no comparten “la misma fe” que ellos profesan? ¿Y cómo pueden reconocerlo como Vicario de Cristo, si no “pertenece a la Iglesia ante todo por la fe”? Y si no están unidos bajo él, ¿por qué intentaron obtener su autorización para la ordenación de obispos, y por qué ofrecen sus misas “junto con tu siervo León, nuestro Papa, y nuestro obispo [local], y todos los creyentes ortodoxos y profesores de la fe católica y apostólica” (“una cum fámulo tuo Papa nostro Leone et Antistite nostro et ómnibus orthodóxis, atque cathólicæ et apostólicæ fídei cultóribus”)?

Los lefebvristas viven en una realidad alternativa que no solo es falsa, sino también absurda.

Oremos por la Sociedad de San Pío X, en la que sin duda hay muchas almas piadosas, bienintencionadas y sinceras cuyo único deseo es ser verdaderamente católicas. Que reciban la gracia de aceptar la terrible, aunque liberadora, realidad de que la Cátedra de San Pedro está vacante: ¡Non habemus Papam!

Es esta comprensión —que no es más que el reconocimiento de la realidad tal como es— la que libera al alma de las garras de la falsa iglesia del Vaticano II y sus doctrinas condenables, disciplinas perversas, moral repugnante, santos falsos y ritos litúrgicos impíos.

Así, liberada de los engaños de la “operación del error” (2 Tesalonicenses 2:10), ¡el alma es finalmente libre para ser católica!
 

LA FÓRMULA EMPLEADA POR TUCHO PARA EXCOMULGAR SACERDOTES Y LAICOS CARECE DE EFICACIA PENAL

Compartimos un interesante artículo de InfoVaticana que no está firmado pero evidentemente fue escrito por canonistas expertos en la materia. 


Los dos documentos publicados el 2 de julio por el Dicasterio para la Doctrina de la Fe —un Decreto y una Nota Explicativa (Prot. N. 99/2009), ambos firmados por el cardenal Víctor Manuel Fernández y los secretarios Armando Matteo y John J. Kennedy— presentan defectos de técnica canónica que limitan drásticamente su alcance real. Analizados conforme al Libro VI del Código de Derecho Canónico, su efecto jurídico se reduce a la declaración de seis excomuniones. Respecto de los más de setecientos sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X y de sus fieles, la fórmula empleada carece de eficacia penal.

1. Dos instrumentos de naturaleza jurídica distinta

Por un lado el Decreto declara “a todos los efectos jurídicos” que Mons. Alfonso de Galarreta y los cuatro consagrados el 1 de julio —Pascal Schreiber, Michael Goldade, Michel Poinsinet de Sivry y Marc Hanappier— han incurrido ipso facto en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica (cann. 1387 y 1364 § 1 CIC), y que Mons. Bernard Fellay, como co-consagrante que adhirió públicamente al acto cismático, ha incurrido en la excomunión del can. 1364 § 1. Es un decreto declaratorio de censuras ya contraídas: la única figura, junto a la sentencia, apta para declarar penas latae sententiae (cann. 1341, 1720). Su ámbito subjetivo es taxativo: seis obispos.

Pero la Nota Explicativa que lo acompaña contiene tres afirmaciones adicionales: que los ministros sagrados de la Fraternidad “están en el cisma y deben ser considerados cismáticos”, quedando “sujetos a la excomunión prevista por el derecho”; que los laicos que “adhieran formalmente” a la Fraternidad “son de considerar cismáticos y excomulgados” en las condiciones de la Nota del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos de 24 de agosto de 1996, que el Dicasterio declara vigente y “hace propia”; y que la penitencia administrada por sus sacerdotes y el matrimonio por ellos asistido “son inválidos”. Una nota explicativa no figura en la tipología de actos con eficacia penal: no es ley (cann. 7-22, 29 ss.), no es decreto general ejecutorio (cann. 31-33), no es precepto penal (can. 1319), no es sentencia ni decreto declaratorio emanado conforme a los cann. 1341 ss. y 1717 ss. Es un acto de naturaleza expositiva. Cuanto declara sobre categorías indeterminadas de personas tiene valor de advertencia doctrinal, no de constitución ni de declaración de pena.

2. La contradicción entre el Decreto y la Nota

El Decreto amonesta a los clérigos y fieles laicos “a no adherirse al cisma de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, porque incurrirían ipso facto en la pena de excomunión latae sententiae”. El tiempo verbal es condicional: el delito, respecto de ellos, se contempla como futuro y eventual. La Nota, en cambio, afirma en presente que los ministros “están en el cisma”. Ambos textos llevan la misma fecha y las mismas firmas. El conflicto contradictorio debe resolverse a favor del Decreto, único instrumento con forma penal; y conforme al can. 18, las leyes penales están sujetas a interpretación estricta, lo que excluye extender por vía de nota lo que el decreto formula como mera admonición. La consecuencia es que el propio Dicasterio, en su acto jurídicamente eficaz, reconoce que sacerdotes y fieles no han incurrido aún en la censura.

3. Ausencia de imputabilidad individual apreciada y régimen de la censura no declarada

Aun aceptando, a efectos dialécticos, que la Nota pretendiera operar como declaración general, las penas latae sententiae se contraen ipso iure por cada sujeto que comete el delito con la imputabilidad plena que exige el can. 1321 § 2, apreciada conforme a los cann. 1323-1325: la ignorancia inculpable de la ley o de la pena, el error, el miedo grave y el estado de necesidad —incluso putativo— eximen de la pena o impiden su aplicación. Ese juicio es necesariamente individual y no ha sido realizado respecto de ningún sacerdote. La calificación colectiva de setecientos clérigos como “cismáticos sujetos a la excomunión” sin verificación de imputabilidad ni procedimiento (can. 1720: audiencia del reo, certeza sobre el delito y la imputabilidad) es incompatible con el régimen del Libro VI.

De ello se sigue que las eventuales censuras del clero de la Fraternidad permanecen, en el mejor de los casos para la tesis del Dicasterio, en la condición de latae sententiae no declaradas. El régimen de éstas es el del can. 1331 § 1, atenuado por el can. 1335 § 2: la prohibición de administrar sacramentos y sacramentales queda suspendida cuantas veces un fiel lo pide por cualquier causa justa. La fórmula elegida deja por lo tanto intacta, en el plano jurídico, la situación del fiel que solicita los sacramentos a un sacerdote de la Fraternidad.

4. La remisión a la Nota de 1996 excluye el automatismo respecto de los laicos

La Nota de 1996 del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, que el Dicasterio “hace propia” con sus condiciones, no es una interpretación auténtica ex can. 16 § 1 —carece de aprobación pontificia en forma específica y de promulgación como tal— sino un parecer publicado en Communicationes. Su contenido, además, es restrictivo. Su n. 5 exige para la “adhesión formal al cisma” un doble elemento: interno (voluntad propiamente cismática: anteponer la opción personal a la obediencia al Romano Pontífice) y externo (su traducción en actos). Su n. 7 establece que respecto de los fieles “no es suficiente una participación ocasional en actos litúrgicos o actividades del movimiento, realizada sin hacer propia la actitud de desunión doctrinal y disciplinar”, que debe atenderse ante todo a la intención de la persona, y que “las diversas situaciones deben juzgarse caso por caso, en las sedes competentes de fuero externo y fuero interno”.

La remisión produce así el efecto inverso al aparente: al incorporar las condiciones de 1996, la Nota de 2026 excluye ella misma toda excomunión automática de laicos por frecuentación de las capillas de la Fraternidad y subordina cualquier censura a un juicio individual que no se ha efectuado ni puede efectuarse mediante un documento general. La praxis de tres pontificados confirma esta lectura restrictiva: el Decreto de la Congregación para los Obispos de 21 de enero de 2009 remitió las excomuniones únicamente de los cuatro obispos consagrados en 1988, únicos censurados declarados; Benedicto XVI, en la Carta de 10 de marzo de 2009, situó a los sacerdotes en el plano de la suspensión y de la carencia de estatuto canónico, no de la excomunión; y las facultades concedidas por Francisco presuponen sujetos capaces de recibirlas, condición incompatible con la de excomulgado (can. 1331 § 1, 2º).

5. La invalidez de confesiones y matrimonios exige la revocación de actos pontificios que la Nota no efectúa

La invalidez que la Nota proclama no deriva de la excomunión, sino de la falta de facultad para absolver (can. 966 § 1) y de defecto de forma canónica en el matrimonio (can. 1108). Ambas carencias fueron suplidas por actos del Romano Pontífice: la Carta apostólica Misericordia et misera, n. 12 (20 de noviembre de 2016), que concedió con carácter estable la facultad de absolver válidamente a los sacerdotes de la Fraternidad, y la Carta de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei de 27 de marzo de 2017, aprobada por Francisco, que habilitó la delegación para asistir válidamente matrimonios. La Nota no menciona ninguno de los dos actos ni contiene cláusula revocatoria. Rigen entonces el can. 21 —en la duda no se presume la revocación— y el principio de jerarquía de los actos: un dicasterio no puede derogar actos del Romano Pontífice si no es con aprobación pontificia en forma específica (art. 7 § 2 del Reglamento General de la Curia Romana; praxis constante), aprobación que no consta en el texto difundido. Mientras no medie revocación expresa del Papa, las facultades permanecen vigentes y la declaración de invalidez es jurídicamente infundada. Subsidiariamente, y aun revocadas pro futuro, operaría en múltiples supuestos la suplencia de la facultad por error común o duda positiva y probable del can. 144, que la Nota tampoco aborda.

6. Conclusión

El resultado del análisis es el siguiente. Primero: la única censura válidamente declarada es la de los seis obispos, mediante el Decreto. Segundo: respecto del clero, la Nota carece de idoneidad formal para declarar penas, contradice la admonición en condicional del propio Decreto, y omite el juicio individual de imputabilidad exigido por los cann. 1321-1325 y 1720; las censuras, de existir, serían no declaradas y quedarían suspendidas ante la petición de sacramentos por los fieles (can. 1335 § 2). Tercero: respecto de los laicos, la remisión a la Nota de 1996 —con su exigencia de doble elemento y juicio caso por caso— excluye por definición el automatismo. Cuarto: la declaración de invalidez de confesiones y matrimonios pretende un efecto derogatorio de actos pontificios vigentes que una nota dicasterial sin aprobación en forma específica no puede producir (can. 21). Cabe añadir un indicio de la imprecisión técnica del conjunto: Mons. Fellay es censurado únicamente ex can. 1364 § 1, cuando el can. 1387 alcanza a quien consagra sin mandato, condición que concurre también en el co-consagrante.

En suma, la fórmula jurídica elegida por el prefecto —declarar por decreto a seis y por nota a todos los demás— deja sin efecto, en derecho, la excomunión de los sacerdotes y laicos de la Fraternidad: donde había forma penal no hay más que seis destinatarios, y donde se nombra a los demás no hay forma penal. Si la Santa Sede pretendía extender las consecuencias del cisma al conjunto de la Fraternidad, el derecho vigente le exigía otra vía: ley o precepto penal, decretos declaratorios individuales previo procedimiento del can. 1720, y revocación expresa, con aprobación pontificia en forma específica, de las concesiones de Misericordia et misera y de 2017. Por el momento, nada de ello se ha hecho.
 

3 DE JULIO: SAN IRENEO Y SANTA MUSTIOLA, MARTIRES


3 de Julio: San Ireneo y Santa Mustiola, mártires

(✞ 275)

En el tiempo del emperador Aureliano, Turcio era procónsul en la ciudad de Chiusi, en la Toscana o Etruria; y ejecutado el edicto imperial contra los cristianos en la ciudad de Sutri, el primero que llamó a su tribunal fue el santo presbítero Félix, ordenando que lo sacasen fuera de la ciudad, y que lo apedreasen hasta que acabase su vida, como sucedió.

El fervoroso cristiano san Ireneo tomó secretamente el cuerpo despedazado de aquel santo mártir y habiéndolo sepultado junto a los muros de la ciudad, llegó la noticia de esta obra piadosa a los oídos del cruel Prefecto, por lo cual lo mandó prender, y cargándole de cadenas lo hizo venir siguiendo a su carroza hasta la ciudad de Chiusi donde lo puso en la cárcel con otros muchos cristianos presos.

Una doncella y señora rica llamada Mustiola, que era prima hermana del príncipe Claudio visitaba con frecuencia aquellos fidelísimos soldados de Jesucristo, y con su hacienda y favor socorría sus necesidades y les regalaba cuanto podía.

Dieron cuenta a Turcio de la gran caridad que la ilustre y santa virgen desplegaba con los cristianos presos; por lo cual este bárbaro juez la mandó prender, sin reparar en su nobleza.

Entonces, con el fin de poner espanto y terror a los cristianos de la ciudad, hizo degollar en un solo día a todos los que tenía prisioneros en la cárcel, dejando solamente con  vida a san Ireneo en el cual quiso ejecutar todos los artificios de su crueldad para amedrentar y rendir, si fuera posible, el ánimo valeroso de aquella santa doncella.

Mandó pues que a su vista colgasen en el potro a Ireneo, y que en aquella máquina le descoyuntasen los miembros, le despedazasen con uñas aceradas, y le pusiesen fuego debajo, hasta que sin quitarle del tormento, perdiese la vida.

Hiciéronlo así los inhumanos verdugos, cebándose en la sangre del aquel fortísimo mártir de Cristo con extraña crueldad, por echar de ver que ni conseguían quebrantar su constancia y espíritu admirable, ni hacer mella en el pecho de la gloriosa virgen que estaba presente ante aquel horrible martirio.

Luego que el mártir acabó su vida mortal, mandó el impío juez que azotasen rigurosamente a la santa virgen con cordeles emplomados, hasta que ella se rindiese, o acabase su vida; lo cual ejecutaron los mismos sayones que habían martirizado a san Ireneo, y en este suplicio murió aquella castísima esposa del Señor, siguiendo en la gloria del cielo al que había sido ejemplo de su fortaleza en el martirio.

Los dos sagrados cuerpos fueron enterrados cerca de los muros de la misma ciudad de Chiusi por Marcos, un varón cristiano y religioso, donde al día de hoy tienen un suntuoso templo, y hacen continuos milagros, con que es Dios en ellos gloriosos, como siempre en sus santos.

Reflexión:

Observa en estos martirios como la piedad cristiana que usó san Ireneo sepultando el santo cuerpo del glorioso mártir san Félix, le ganó al instante la insigne corona del martirio; y la caridad de la gloriosa virgen santa Mustiola tuvo con los mártires encarcelados, fue asimismo premiada con la misma corona. ¡Oh, qué grande es la recompensa de las obras de caridad! Si las haces en favor de los santos, participas del mérito de su santidad; si las haces en alivio de los enfermos, participas del mérito de su paciencia; y siempre que haces el bien a tu prójimo necesitado, mereces la recompensa que tuvieras, si lo hicieras a la persona de Cristo.

Oración:

¡Oh Dios! que alegras nuestras almas en la anual solemnidad de tus santos mártires Ireneo y Mustiola, concédenos propicio, que nos enciendan en tu amor los ejemplos de estos santos, por cuyos merecimientos nos gozamos. Por Jesucristo nuestro Señor. Amén.
 

jueves, 2 de julio de 2026

NOTA EXPLICATIVA QUE ACOMPAÑA AL DECRETO DE EXCOMUNIÓN PARA LA FSSPX


DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE

Prot. N. 99/2009

NOTA EXPLICATIVA

Desde los tiempos de san Pablo VI hasta las últimas conversaciones, celebradas recientemente en este Dicasterio, los múltiples intentos por reconducir a los adherentes al movimiento iniciado por monseñor Marcel Lefebvre a la plena comunión con la Iglesia católica han resultado infructuosos. Esta situación se ha agravado aún más a causa de las recientes consagraciones episcopales celebradas sin mandato pontificio, contra la voluntad del Santo Padre y en abierta violación del Derecho canónico. Por lo tanto, este Dicasterio, en el fiel ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, considera necesario señalar que dicho acto ha configurado el delito de cisma, con las consecuencias canónicas que ello conlleva para los ministros sagrados y los fieles laicos implicados. En efecto, como ya se declaró en 1988, “tal desobediencia, que conlleva un rechazo práctico del Primado romano, constituye un acto cismático” (cf. Juan Pablo II, carta apostólica Ecclesia Dei, 3).

A este respecto, a partir de ahora:

Los ministros sagrados pertenecientes a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X se encuentran en cisma y deben, por tanto, ser considerados cismáticos (cf. Ecclesia Dei, 5 c; Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, Nota explicativa sobre la excomunión por cisma en la que incurren los adherentes al movimiento del obispo Marcel Lefebvre, 24.08.1996, 5-6), por lo que están sujetos a la excomunión prevista por el Derecho (canon 1364 § 1 del CIC).

En lo que respecta a los fieles laicos, deben considerarse cismáticos y excomulgados quienes se adhieran formalmente a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X en las condiciones establecidas en la Nota explicativa del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos de 1996 (cf. ibidem, 7), aún vigente, que este Dicasterio hace suya.

Se advierte, por último, al santo Pueblo de Dios que los ministros sagrados de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X administran los sacramentos de forma ilícita y que el sacramento de la penitencia por ellos administrado y el matrimonio por ellos asistido son inválidos.

La Iglesia, como madre solícita, acogerá con sincero afecto y viva solicitud a todos aquellos que deseen volver a la plena comunión. Los Nuncios Apostólicos dispondrán los procedimientos que los ordinarios podrán utilizar en los distintos casos.

Se exhorta, por último, a todos los fieles a permanecer firmes en la comunión con el Romano Pontífice, con los obispos en comunión con él y con toda la Iglesia (cf. Lumen Gentium, 22; canon 751 del CIC), y a abstenerse de participar en las celebraciones y actividades promovidas por la mencionada Fraternidad Sacerdotal San Pío X.

Dado en el Palacio del Dicasterio, el 2 de julio de 2026.

Card. Víctor M. Fernández 
Prefecto

Mons. Armando Matteo 
Secretario para la Sección Doctrinal

John J. Kennedy Arzobispo titular de Ossero 
Secretario para la Sección Disciplinar
 

EL DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE DECRETA LA EXCOMUNIÓN DE LA FSSPX


DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE

Prot. N. 99/2009

DECRETO

A pesar de las advertencias dirigidas al Superior General de la Sociedad Sacerdotal de San Pío X, el obispo Alfonso de Galarreta, habiendo cometido un acto de naturaleza cismática mediante la consagración episcopal de cuatro sacerdotes, sin mandato pontificio y contra la voluntad del Sumo Pontífice, ha incurrido ipso facto en las penas previstas en los cánones 1387 y 1364 § 1 CIC 2021.

Por lo tanto, declaro a todos los efectos legales que tanto el mencionado obispo Alfonso de Galarreta como Pascal Schreiber, Michael Goldade, Michel Poinsinet de Sivry y Marc Hanappier han incurrido ipso facto en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.

Declaro además que el obispo Bernard Fellay, habiendo participado directamente en la celebración litúrgica como co-consagrante, adhiriéndose así públicamente al acto cismático, ha incurrido en la excomunión latae sententiae prevista en el canon 1364 § 1 CIC 2021.

Se advierte a los clérigos y fieles laicos que no se adhieran al cisma de la Sociedad Sacerdotal de San Pío X, porque incurrirían ipso facto en la pena de excomunión latae sententiae.

Desde el edificio del Dicasterio, 2 de julio de 2026

Víctor M. Card. Fernández 
Prefecto

John J. Kennedy Arzobispo titular de Ossero 
Secretario para la Sección Disciplinar

Mons. Armando Matteo 
Secretario para la Sección Doctrinal


FSSPX: UNA FALSA SOLUCIÓN

¿No es contrario a la razón que el Papa sea un hereje? No puede haber un Papa NO católico. El jefe de la Iglesia no puede estar fuera de la Iglesia, eso es Catecismo.

Por el padre Gabriel Maria (Retiro Mater Dei)


Soy el padre Gabriel Maria y represento aquí en Brasil la Fundación Mater Dei de Argentina, mis Superiores son respectivamente Monseñor Julián Spina y su hermano de sangre, Monseñor Pío Spina.

Contextualizando un poco, el tema que está en boga es la ceremonia de consagraciones episcopales por parte de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, algo que ocurrió el mismo día de la Fiesta de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, el 1 de julio del 2026. Es un día tristísimo por la gran confusión que sigue creando la Fraternidad Sacerdotal San Pío X. En el título de este artículo, resumo el asunto de que la Fraternidad San Pío X es una falsa solución el problema del modernismo.

¿Cuál es el problema del modernismo? 

Si hablamos de una solución, por más falsa que sea, tenemos que hablar del problema.

A partir de la muerte del Papa Pío XII la Iglesia se encuentra en estado de sedevacancia hasta el día de hoy, hasta el día 1 de julio de 2026, la Sede de San Pedro ha estado vacante.

Es una situación tristísima, es una gran operación del error, pero como dice el Apóstol de las gentes, San Pablo: “Dios permite la operación del error para probar quién tiene amor a la verdad”.

Pero esa gran operación del error tiene su colmo en el concilio Vaticano II en el cual se determinó como verdad absoluta lo que el Papa San Pío X había condenado con el nombre de modernismo, en su encíclica Pascendi. Ese es el problema.

La Iglesia está sin una cabeza visible, y no solamente sin ella sino que en su lugar, los falsarios tomaron su lugar como verdaderos lobos vestidos de cordero que tienen voz de dragón, predicando el error desde la cátedra de San Pedro.

Por eso, no es posible que el que ocupe la cátedra de San Pedro sea un cordero con voz de dragón, no es posible que guie las almas al infierno, no es posible que guie las almas al paganismo.


Como eso no es posible, se presenta la solución del sedevacantismo para que uno se pueda mantener católico y en contrapartida, está la falsa solución de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X.

El modernismo tiene dos aspectos principales: el primer aspecto y más importante es que fue condenado por el Papa San Pío X en la encíclica Pascendi, que es una cuestión doctrinal. El modernismo -según San Pío X- no es meramente una herejía sino que es la síntesis de todas las herejías.

En realidad hoy, en pleno 2026, la gran mayoría de las personas que abandonan el modernismo, lo abandonan por un aspecto de exterioridad, porque el modernismo tiene su estereotipo; porque la “misa nueva”, modificada con ayuda de pastores protestantes, es algo que no es católico (mucha gente no debe saber que hubo pastores protestantes trabajando en la codificación de la “misa nueva”). 

Entonces, aunque pudieran creer que esa “misa nueva” es católica, se escandalizan con “sacerdotes” vestidos de Superman o de Batman, o de payaso; mujeres en el altar haciendo los sermones, la comunión en la mano, guitarras eléctricas durante la ceremonia, batería y otros detalles “pintorescos”. Esa gente que se escandaliza con ese estereotipo, busca una solución para su problema, pero la Fraternidad Sacerdotal San Pío X si bien en cierto aspecto, soluciona ese problema de estereotipo, no soluciona el problema real que es el problema doctrinal

Alguien me puede decir: “padre, ¡que título absurdo!, decir que la Fraternidad es una solución que falló cuando tiene sacerdotes por todo el mundo, iglesias a más no poder, ahora seis obispos, escuelas, conventos, seminarios, ¿Cómo puede decir que eso falló?”

¿Qué es lo que santifica el sacerdocio? ¿Qué es lo que santifica el templo? ¿Qué es lo que santifica una escuela? ¿Un ambiente, una casa, la sociedad? Es la Fe en Jesucristo. Prueba de la cuestión del sacerdocio es que después de que la Iglesia Oriental se separó de Roma, cesaron los santos, mantuvieron los sacramentos válidos, pero los sacramentos, una vez que una parte de la Iglesia Oriental se separó por cisma primero y por herejía después, mantuvieron los sacramentos válidos pero cesaron los santos. Cesaron los Basilios, cesaron los Atanasios, porque no puede haber santidad donde no hay Fe en Jesucristo y no hay Fe en Jesucristo sino dentro de la Iglesia Católica Apostólica Romana.

Entonces ¿por qué la Fraternidad falla en su fe? Para ser católico yo tengo que creer en todo lo que me enseña la Iglesia, recuerden que la Religión Católica Apostólica Romana tiene una triple base, verdades que debemos creer, leyes que debemos seguir y un culto que rendirle a Dios. Las falsas religiones también tienen eso, pero no llevan a la verdad, no llevan a la santidad, no llevan a la salvación.

Y esta Religión Verdadera no es solamente el culto.


No se trata de que la Fraternidad Sacerdotal San Pío X tenga iglesias espléndidas (algunas sí, otras no tanto), sacerdotes a más no poder para celebrar tantas Misas y escuelas que tienen casi a diario la santa Misa. Pero aquí no se trata del culto solamente. Si el culto carece de las verdades que hay que creer no santifica, como acabo de ejemplificar, con la cuestión histórica de la separación de las iglesias orientales: ¿mantuvieron el culto válido?, sí; pero no mantuvieron las leyes que hay que seguir y no mantuvieron las verdades que hay que creer para ser realmente católico. 

Para ser realmente católica, la gente tiene que entender que haber triunfado sobre este problema de modernismo no significa tener sacerdotes, no significa tener iglesias, no significa tener escuelas, no significa tener sociabilización para los niños o para los adultos, lo que se necesita es tener Fe y para tener Fe, hay que creer en todo lo que la Iglesia enseña. Hay que creer y actuar en consecuencia, porque nosotros no definimos un católico como un bautizado, definimos un católico como un bautizado que cree y vive la Fe que profesó en el bautismo, eso es un católico.

Entonces, no basta solamente con haber recibido un Sacramento para ser católico, hay que creer y vivir lo que se cree

¿La Fraternidad Sacerdotal San Pío X sostiene verbalmente que el Papa es infalible? Sí. Pero en la práctica niega rotundamente el dogma de la infalibilidad pontificia. Asimismo, niega el dogma de la indefectibilidad de la Iglesia. No con palabras, pero sí con obras. Y las obras nos muestran cuál es la calidad del árbol porque por sus frutos los conoceréis

¿Cuáles son los frutos de la Fraternidad? Pensemos en el día de hoy. Ayer, el que ellos “reconocen” como el dulce Cristo en la tierra, les pidió que vuelvan atrás y ellos no retrocedieron. Continuaron, hicieron la ceremonia y ahora tienen seis obispos, que serán excomulgados, que serán anatematizados. Por Prevost no sé, lo que sí puedo afirmar es que están anatematizados por Pío IX. ¿Quieres pruebas? 

En la Constitución Pastor Aeternus, promulgada por el Papa Pío IX el 18 de julio de 1870 dice lo siguiente: 

“... si alguno dijere que el Romano Pontífice tiene tan sólo un oficio de supervisión o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, sino también en lo concerniente a la disciplina y gobierno de la Iglesia dispersa por todo el mundo; o que tiene sólo las principales partes, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata tanto sobre todas y cada una de las Iglesias como sobre todos y cada uno de los pastores y fieles: sea anatema”.

El Papa Pío IX anatematiza quien ponga en tela de juicio la autoridad del romano pontífice en cuestión del gobierno de la Iglesia. Si están esperando ser excomulgados, no esperen más, ya lo están y no por un mamarracho sino por un Papa verdadero. Están anatematizados en su corazón y en su espíritu por su herejía.

Ahora los sacerdotes salen a dar muchas explicaciones y traen teólogos que están sacados total y absolutamente de contexto. 

Yo hago un desafío a los sacerdotes de la Fraternidad. ¿Por qué no argumentan su posición con los escritos de los Papas? Busquen algún pontífice que haya enseñado “si algún día esta Cátedra se apartara de la verdad, no se aparten de ella, simplemente no la obedezcan”. ¿Sabes cuándo van a buscar y encontrar eso? Nunca. Porque no existe. Y ese es uno de los aspectos del espíritu totalmente galicano de la Fraternidad San Pío X. Para ellos, los teólogos sacados de contexto, tienen un poder mucho más grande que la palabra del Sumo Pontífice.

Por lo menos en la Fundación Mater Dei, cuando nosotros argumentamos nuestra posición utilizamos netamente las encíclicas o las definiciones de los Concilios como lo estamos haciendo ahora. En este caso, el Concilio Vaticano I y único. 

Nosotros utilizamos el lenguaje de los Papas, creemos en los textos de los Papas. ¿Por qué los sacerdotes y ahora los seis obispos de la Fraternidad no hacen un trabajo de estudio sobre el Magisterio de los Papas y tratan de encontrar la posición de “reconocer y resistir” en las encíclicas? Van a necesitar una eternidad para encontrar eso porque no lo van a hallar nunca. Porque no existe

Además está la cuestión de que los fieles tienen que prestar atención en las cosas que viven.

Los fieles de la Fraternidad,  y eso lo puedo decir con cierta propiedad porque tengo contacto con algunos, viven en una fantasía, porque están embriagados con esa estructura magnífica, como ya lo dije: iglesias, sacerdotes, escuelas, monasterios, conventos, etc., y no perciben que están siendo engañados en la cara respecto a las consagraciones episcopales recientes. ¿Para qué quieren esas ordenaciones si las órdenes en el modernismo son válidas para la Fraternidad?


Y ahí entramos en un asunto muy interesante, hace casi 40 años atrás, cuando Monseñor Lefebvre consagró a los cuatro obispos -eso se puede ver en un video que está en YouTube-, Monseñor Lefebvre fue clarísimo al decir que estaban siendo consagrados para poder ordenar. Y tanto es así, que al principio en la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X, todo sacerdote que dejaba la diócesis y entraba en la Fraternidad era “reordenado”. Ellos dicen “reordenado”, pero nosotros sabemos que realmente es una verdadera ordenación porque antes no tenían nada. Pero para darle un nombre más bonito dicen “reordenación”. Ahora, ¿ya pensaste el porqué de eso? 

En la época de las primeras consagraciones, en 1988, el falsario que ocupaba la Sede de San Pedro, era Karol Wojtyla, más conocido como “Juan Pablo II”, era sacerdote y obispo indiscutiblemente porque había sido consagrado obispo en buena época. Es decir, que no había mucho problema con el obispo de Roma. El Papa es el Obispo de Roma. Pero si el Papa no es obispo, no puede ser obispo de Roma. Por eso, con Wojtyla no había gran problema. 

Pero cuando vino “Benedicto XVI”, ahí había “un problemita mayor” porque Ratzinger no era obispo. Fue ordenado sacerdote en época buena pero su consagración episcopal ya fue en el rito nuevo. Algo que para la misma Fraternidad en principio es inválido. ¿Y cuándo fue que monseñor Fellay firmó un acta que reconocía la validez de los sacramentos modernistas? En pleno “pontificado” de Ratzinger, porque si no lo reconocía, la Fraternidad se convertía en sedevacante. Entonces cambiaron sus principios. 

Son como los comunistas que dicen “yo tengo mis principios, pero si no te gustan, tengo otros”. La Fraternidad hace lo mismo, va cambiando sus principios delante de la cara de los fieles que están enceguecidos con la estructura, pero no tienen la Fe sobrenatural.

Presta atención, no están siendo católicos porque están negando dos dogmas: niegan que el Papa es infalible y niegan que la Iglesia es indefectible

Veamos, quienes están adentro de la Fraternidad sostienen que el “papa” promueve la adoración de ídolos, promueve un culto oficial de la Iglesia que es un culto protestantizado, sostienen que el “papa” da a la Iglesia una liturgia perversa, doctrinas malsanas, costumbres depravadas. Y eso no es ser católico. Pueden estar bautizados pero no son católicos.

Alguien diría que la posición sedevacantista juzga al Papa y al Papa no hay que juzgarlo. Vamos a explicar eso. Es una cosa muy sencilla de entender. A Dios le sobra la autoridad para exigir de nuestra razón que creamos cosas que están por encima de ella, por ejemplo, el misterio de la Santísima Trinidad. 


Ni en el Cielo vamos a entender completamente ese misterio. Ni la Santísima Virgen María ahora en su plenitud de gloria entiende el misterio de la Santísima Trinidad, porque, por más perfectísima que sea, es una criatura y por lo tanto, es finita. Y el misterio de la Santísima Trinidad es un misterio infinito. Pero Dios exige que nosotros creamos. Sin embargo, como prueba la sana teología, no es algo que está contra nuestra razón, sino que la sobrepasa. No somos capaces de entender pero no porque se contradiga, sino porque es más grande de lo que nosotros podemos comprender.

El dios de los musulmanes -que es un falso dios, por supuesto- supone la contradicción, porque los mismos musulmanes dicen que si su dios quisiera pecar, pecaría porque es omnipotente, y eso no es así, porque el pecado supone imperfección y un ser perfectísimo no puede caer en una imperfección, por lo tanto, es contradictoria.

Entonces, si por un lado a Dios le sobra autoridad para exigir que nosotros creamos cosas que no podemos comprender, es imposible para Dios que nos mande creer lo contradictorio porque nuestra razón es reflejo de la suya, por eso somos creados a su imagen y semejanza. No va a pedir nunca que nosotros creamos algo contrario a la razón.

¿Ahora me van a decir que no es contrario a la razón que el Papa sea un hereje? ¿Que no es contrario la razón que el Papa no sea católico? No puede haber un Papa no católico. El jefe de la Iglesia no puede estar fuera de la Iglesia, eso es Catecismo.

Para concluir, me gustaría repetir las palabras del Concilio Vaticano I y único para definir lo que acabamos de decir: El Papa es infalible.

Por esto, adhiriéndonos fielmente a la tradición recibida de los inicios de la fe cristiana, para gloria de Dios nuestro salvador, exaltación de la Religión Católica y salvación del pueblo cristiano, con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos como dogma divinamente revelado que:

El Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Romano Pontífice son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.

Canon: De esta manera si alguno, no lo permita Dios, tiene la temeridad de contradecir esta nuestra definición: sea anatema.

Entonces, pon atención y siempre subraya esa parte del ex cathedra. Al principio, cuando comenzó esa falsa solución al modernismo se hablaba mucho de que “no había hablado ex cathedra porque no había definido un dogma o no había definido algo importante”, todos malabarismos intelectuales para sostener el error. Todos los Papas después de esta definición mostraron al mundo qué es la extensión de ese ex cathedra, es cuestión de buscar en las encíclicas, y es lo que nosotros hacemos. Nuestra posición está fundamentada en las encíclicas, en lo que los Papas dijeron, en lo que enseñaron ex cathedra, porque ex cathedra es cuando está desempeñando su oficio de pastor y doctor


Y no sé exactamente cuándo fue ese pedido de aquel que ellos “reconocen” como “papa”, que estaría desempeñando su oficio de pastor, porque como leímos, es anatema quien diga que la disciplina y el gobierno de la Iglesia no se extiende a todo el mundo. Al Papa le corresponde el poder de definir quién puede ser obispo o no. Son cismáticos, son herejes los que sostienen que el Papa puede ser un gran promotor de la idolatría, las falsas religiones, de toda la perversidad que nace hoy del Vaticano. 

Son herejes son cismáticos, ¿tienen estructura? Sí. ¿Lucharon contra aquel estereotipo del modernismo? Sí. Pero son tan modernistas como aquellos que están en el Vaticano.
 

NUEVA “PREFECTA” DEL DICASTERIO PARA EL SERVICIO DEL DESARROLLO HUMANO INTEGRAL

Alessandra Smerilli ha sido nombrada como “prefecta” del Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral. Un cardenal será su “ayudante”.


El falso papa Prevost ha nombrado a sor Alessandra Smerilli como “prefecta” del Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral. El nombramiento fue hecho público el 30 de junio, y entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026. Sor Alessandra sustituirá al “cardenal” Michael Czerny, un prelado jesuita nombrado por Jorge Bergoglio, quien dejará el cargo por haber alcanzado la edad de jubilación.

El Dicasterio para el Servicio del Desarrollo Humano Integral se ocupa de ámbitos como la justicia y la paz, las migraciones, la atención sanitaria, la ecología integral, la acción caritativa y la promoción de la dignidad humana en todo el mundo. 
 
El nombramiento de la nueva “prefecta” no constituye un cambio de rumbo, ya que Alessandra Smerilli desempeñaba desde 2021 el cargo de secretaria del mismo dicasterio y obviamente continuará con lo realizado por Czerny. La religiosa es “economista de formación” y pertenece a la congregación de las Hijas de María Auxiliadora (salesianas de Don Bosco). Ha trabajado especialmente en temas que poco o nada tienen que ver con la salvación de las almas, sino que se ha dedicado a asuntos relacionados con la economía, la ética, la justicia social y el desarrollo humano.

En el circo de León, Smerilli se convierte en la tercera mujer en dirigir un dicasterio de la Curia Romana, y con este nombramiento, se cumplen los deseos del falso papa Bergoglio, quien expresó la posibilidad de que una mujer laica o religiosa pudiera dirigir un dicasterio en la constitución apostólica Praedicate Evangelium del 19 de marzo de 2022.

El “cardenal” Fabio Baggio a la sombra de una monja

Asimismo, Prevost nombró al “cardenal” Fabio Baggio pro-prefecto del dicasterio (es decir, sustituto o ayudante de la “prefecta”), con responsabilidad especial sobre el Centro de Formación Superior Laudato si', y a “monseñor” Jozef Barlaš secretario del organismo. ¿Alguien hubiera imaginado que un obispo y cardenal sean “ayudantes” de una monja? En la iglesia sinodal (y no en la Iglesia Católica) todo es posible.
  

MONSEÑOR VIGANÒ: “LEÓN ESTÁ DESEANDO EXCOMULGARNOS A TODOS”

Las consagraciones episcopales sin mandato son las que constituirían un “acto cismático”, mientras que todo lo demás no supondría ningún problema

Por Monseñor Carlo Maria Viganò


En vísperas de las consagraciones episcopales de Écone, cuando “omnia parata sunt ad nuptias”, llegó la patética comunicación en la que León X recordó a la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X que “rasgar la túnica sin costuras de Cristo es un pecado de extrema gravedad”. (Cabe preguntarse si se trata de la misma túnica sin costuras que usaron Bernardino y Cupich —transmitida al mismo Preboste— para degradar y legitimar el abominable crimen del aborto...).

El mismo día en que firmó esa carta, León se comunicó “in sacris” con un cismático, el Patriarca de Constantinopla, durante la misa pontifical de San Pedro y San Pablo en la Basílica Vaticana.

Este es el ruego de León X: “¡Recapacitad! Os ruego que consideréis con atención el bienestar espiritual de los fieles, porque el acto cismático que cometeríais les privaría de la recepción lícita, y en algunos casos incluso válida, de los Sacramentos que aman y buscan para su propia santificación”.

Así pues, ahora serían las consagraciones episcopales sin mandato las que constituirían un “acto cismático”, mientras que todo lo demás no supondría ningún problema, incluido el rechazo del concilio Vaticano II y la misa Montiniana. ¡Qué bueno saberlo!

Pero, ¿a qué Prevost debemos creer? ¿Al autor de esta carta o al de la entrevista en Castel Gandolfo en la que habló de “elementos fundamentales” del concilio Vaticano II que no se pueden cuestionar?

En cualquier caso, ¡León está deseando excomulgarnos a todos!

La excomunión y la pérdida de todos los privilegios concedidos por Bergoglio a la Fraternidad San Pío X —incluida la aprobación de las ordenaciones diaconales y sacerdotales independientemente de la voluntad del Ordinario local— traerán consigo un “reinicio” providencial y saludable.

Esto también, desde una perspectiva sobrenatural, forma parte de la revelación del fin de los tiempos. “No hay nada oculto que no haya de ser revelado, ni secreto que no haya de ser conocido”.
 

2 DE JULIO: LA VISITACIÓN DE NUESTRA SEÑORA


2 de Julio: La Visitación de Nuestra Señora

La devotísima fiesta de la Visitación de la Santísima Virgen la instituyó el Papa Urbano VI y la publicó el Papa Bonifacio IX el año del señor 1389, tomando por medianera a la Virgen Sacratísima para que remediase el cisma peligrosísimo que a la sazón afligía la Iglesia.

Y el Sagrado evangelista San Lucas refiere a aquel paso tan devoto de la vida de Nuestra Señora por estas palabras:

“En aquellos días partió María y se fue presurosa a la montaña de Judea a una ciudad de la tribu de Judá: y habiendo entrado en la casa de Zacarías, saludó a Elizabeth. Y aconteció que oyendo Elizabeth la salutación de María, la criatura que traía en su seno dio saltos de placer; y su madre Elizabeth se sintió llena del Espíritu Santo; y exclamando en alta voz dijo a María: ‘bendita tú eres entre todas las mujeres, y bendito es el fruto de tu vientre! Y ¿De dónde a mí tan grande bien, que venga a visitarme la madre de mi Señor? Pues lo mismo ha sido llegar a mis oídos la voz de tu salutación, que dar saltos de júbilo el infante que tengo en mis entrañas. ¡Bienaventurada tú, que has creído! Porque sin falta se cumplirán las cosas que te ha dicho el Señor’. Entonces la Virgen llena de un altísimo espíritu de profecía, tornó a Dios estas alabanzas y dijo: ‘Engrandece el alma mía al Señor, y mi espíritu está transportado de gozo en Dios, Salvador mío. Porque ha puesto los ojos en la humildad de su esclava; y aquí que desde ahora me llamarán bienaventurada todas las generaciones. Porque ha hecho en mí grandes cosas Aquel que es Todopoderoso, Aquel, cuyo nombre es santo, y cuya misericordia se extiende de generación en generación sobre todos los que le temen: hizo ostentación del poder de su brazo, desconcertó las tramas de los soberbios y los altivos pensamientos de su corazón, derribó del trono a los poderosos, y encubrió a los humildes; colmó de bienes a los hambrientos, y a los ricos los dejó vacíos. Acordándose de su misericordia, recibió debajo de su protección a Israel, su siervo, conforme a la promesa que hizo a nuestros padres, Abraham y a sus descendientes por todos los siglos’. Detúvose la Virgen María en compañía de Elizabeth como unos tres meses; y tornóse después a su casa” (Evangelio de San Lucas I,39-66)

Reflexión:

¡Qué admirable es la Visitación de la Virgen a su prima Santa Elizabeth! ¡Verdaderamente está toda llena de prodigios! Elizabeth trae en su seno al infante precursor del Mesías: María tiene sus purísimas entrañas al Hijo de Dios, saludándose las dos santas madres, y al instante se reconocen con todos sus dones y excelencias; y la presencia del Verbo Eterno encerrado en la Virgen Sacratísima como en su precioso relicario santifica al niño Juan en el seno de su madre. Veneremos pues nosotros a ejemplo de Santa Elizabeth a tan excelsa Madre y a su Divino Hijo Jesús; y rezando cada día el Santo Rosario, pronunciemos con singular devoción aquellas palabras del Ave María: “Bendita tú eres entre todas las mujeres y bendito es el fruto de tu vientre”. Y siempre que recibamos a su Divino Hijo Jesús Sacramentado en la Sagrada Comunión, exclamemos diciendo: ¿De dónde a mí que mi Dios y mi Señor se haya dignado a visitarme? Porque si con esta humildad le recibimos, supliremos en parte nuestra indignidad, y mereceremos la gracia de aquel Señor que derriba a los poderosos y ensalza a los humildes.

Oración:

Te suplicamos, Señor, que concedas a tus siervos el don de tu celeste gracia, para que aquellos, a los cuales fue principio de salud eterna el sacratísimo parto de la Bienaventurada Virgen María, reciban en la votiva solemnidad de su Visitación, acrecentamiento de paz y espirituales gozos. Por Jesucristo Nuestro Señor. Amén.

 

miércoles, 1 de julio de 2026

RITUAL DE SANGRE: RODOLFO DE BERNA (1294)

Rodolfo de Berna es otro de los tantos niños que, según la Tradición, fue asesinado por judíos como muestra de su odio por nuestro Señor Jesucristo.


San Rodolfo de Berna, niño mártir. Fecha en que se lo recuerda: 17 de abril.

Bajo el pontificado del Papa Honorio IV y el emperador Rodolfo I, los judíos de Berna, Suiza, movidos por el odio hacia el cristianismo, secuestraron en secreto a un niño católico llamado Rodolfo, lo encerraron en una cámara subterránea perteneciente a un rico hebreo y lo crucificaron, torturándolo hasta la muerte. Pero la sangre inocente clamó al Cielo por venganza, y el atroz crimen pronto fue descubierto.

De hecho, existían fundadas sospechas sobre los asesinos. Tras el hallazgo del cuerpo aún cubierto de sangre, se llevaron a cabo investigaciones y fue devuelto a los afligidos padres del niño. En una reunión de sacerdotes y otros sabios, se decidió de inmediato que Rodolfo había muerto como un verdadero mártir y, por lo tanto, debía ser enterrado en la iglesia principal. En consecuencia, fue sepultado en el altar mayor, que inmediatamente recibió el nombre de “Altar de Rodolfo” atrayendo a un gran número de fieles. 

Antiguo grabado que representa la muerte del niño Rodolfo de Berna en la Berner Chronik de Diebold Schilling dem Älteren (1445 - 1486)

Aunque las autoridades no tenían más pruebas que el cuerpo torturado del niño, la culpa recayó sobre los judíos, y calmaron la ira de la población expulsándolos de Berna. Estos apelaron al rey Adolfo de Nassau, pero este dictaminó a favor de la ciudad y los judíos tuvieron que irse con lo puesto.

En 1440, la iglesia mencionada fue demolida y se construyó una mucho más magnífica en el mismo lugar. En esta ocasión, el cuerpo del niño mártir fue exhumado, colocado en un ataúd de plomo y sellado bajo el altar mayor. Muchos peregrinos devotos acudían allí, encomendándose a la intercesión del mártir. 

En 1528, los herejes calvinistas profanaron la iglesia y las reliquias, desenterrando el cuerpo del niño mártir y despedazándolo, por lo que nunca más se encontraron sus reliquias. 

Según el pastor y cronista suizo conservador Karl Howald (1796 - 1869) la Kindlifresserbrunnen (Fuente del Devorador de Niños), erigida en Berna a mediados del siglo XVI, conmemora el asesinato ritual del niño Rodolfo de Berna.

La Fuente del Devorador de Niños (Kindlifresserbrunnen, en dialecto: Chindlifrässerbrunnen) es una de las fuentes de Berna, la capital suiza.

Detalle de la fuente

Según Wikipedia, las “interpretaciones populares” de la Fuente del Devorador de Niños incluyen la idea de que el sombrero del devorador de niños es un sombrero judío, y que la figura representada es un judío, en conmemoración del asesinato ritual cometido en Berna (en alemán: Rudolf von Bern). 


El sombrero judío se utilizó en manuscritos e ilustraciones a partir del siglo XI para identificar a las personas como judías. Su origen se remonta a la vestimenta judía voluntaria, pero desde el siglo XIII en adelante, se les impuso a los judíos como “una marca estigmatizante” por “razones antisemitas”.

El culto al niño Rodolfo no recibió nunca aprobación oficial, ni fue incluido en el martirologio romano, aunque tenía un oficio propio local had hoc en Basilea, que fue derogado en 1908. El nombre de Rodolfo de Berna aparece en varios martirologios, por ejemplo, los de Canisio, Cratepolio y Enrique Mürer.

Iconográficamente, Rodolfo es representado con los atributos sagrados de la palma, la cruz y el cuchillo; a veces yaciendo gravemente herido en el suelo.
 
Antigua estampa que recuerda al niño mártir


Otra representación del asesinato del niño Rodolfo de Berna

Con el transcurrir de los siglos y mediante la lenta pero firme infiltración judeomasónica en la Iglesia Católica, su memoria fue definitivamente olvidada y tratada como una “leyenda medieval”.