13. Porque algunos, sin poner límites a su avaricia, se esfuerzan por obtener varias dignidades eclesiásticas y varias iglesias parroquiales contra los decretos de los santos cánones, de modo que, aunque apenas pueden desempeñar suficientemente un oficio, reclaman los ingresos de muchos, prohibimos estrictamente esto en lo sucesivo. Por lo tanto, cuando sea necesario confiar una iglesia o un ministerio eclesiástico a alguien, la persona buscada para este oficio debe ser de tal condición que pueda residir en el lugar y ejercer su cuidado por sí mismo. Si se hace lo contrario, tanto el que lo recibe, sea privado de él, por haberlo recibido contra los sagrados cánones, como el que lo dio, pierda su poder de otorgarlo.
14. Porque la ambición de algunos ha llegado ahora a tal extremo que se dice que no tienen dos o tres, sino seis o más iglesias, y puesto que no pueden dedicar el cuidado debido a dos, ordenamos, por medio de nuestros hermanos y muy queridos compañeros Obispos, que esto se corrija, y con respecto a este pluralismo, tan contrario a los cánones, y que da lugar a una conducta relajada e inestabilidad, y causa un peligro definitivo para las almas de aquellos que son capaces de servir dignamente a las iglesias, es nuestro deseo aliviar su carencia mediante beneficios eclesiásticos. Además, como algunos laicos se han vuelto tan atrevidos que, despreciando la autoridad de los Obispos, nombran clérigos para las iglesias e incluso los destituyen cuando quieren, y distribuyen los bienes y propiedades de la Iglesia en su mayor parte según sus propios deseos, y hasta se atreven a cargar a las iglesias mismas y a su pueblo con impuestos e imposiciones, decretamos que los que de ahora en adelante sean culpables de tal conducta sean castigados con el anatema. Los sacerdotes o clérigos que reciben de manos de laicos la dirección de una iglesia {11}, sin la autorización de su Obispo, deben ser privados de la comunión y, si persisten, deben ser destituidos del ministerio y orden eclesiásticos. Decretamos firmemente que, puesto que algunos laicos obligan a los eclesiásticos e incluso a los Obispos a comparecer ante sus tribunales, aquellos que se atrevan a hacerlo en el futuro deben ser separados de la comunión de los fieles. Además prohibimos a los laicos, que poseen diezmos con peligro de sus almas, que los transfieran de cualquier modo {12} a otros laicos. Si alguien los recibe y no los entrega a la Iglesia, que sea privado de cristiana sepultura.
15. Aunque en los deberes de caridad estamos especialmente obligados con aquellos de quienes sabemos que hemos recibido un don, por el contrario, algunos clérigos, después de haber recibido muchos bienes para sus iglesias, se han atrevido a transferir estos bienes para otros usos. Prohibimos esto, sabiendo que también lo prohíben los cánones antiguos. Por lo tanto, como queremos evitar daños a las iglesias, ordenamos que tales bienes permanezcan bajo el control de las iglesias, tanto si los clérigos mueren intestados como si desean cederlos a otros. Además, como en algunos lugares se nombran a ciertas personas llamadas decanos por una cantidad de dinero y ejercen la jurisdicción episcopal, por el presente decreto declaramos que aquellos que en el futuro se atrevan a hacer esto sean privados de su cargo y el obispo pierda el poder para conferir este cargo.
16. Puesto que en cada iglesia debe observarse sin vacilación lo que aprueba la mayor parte de los hermanos, es un asunto muy grave y censurable que en ciertas iglesias algunas personas, a veces no tanto por una buena razón como por su propia voluntad, impidan con frecuencia una elección y no permitan que se lleve a cabo un nombramiento eclesiástico. Por lo tanto, declaramos por el presente decreto que, a menos que la parte menor y de menor rango muestre alguna objeción razonable, aparte de una apelación, lo que sea determinado por la parte mayor y de mayor rango del Capítulo {14} debe prevalecer siempre y debe llevarse a cabo. Tampoco se oponga a nuestro decreto el que alguien diga por ventura que está bajo juramento de conservar la costumbre de su iglesia, porque esto no debe llamarse juramento, sino más bien perjurio, que se opone a la utilidad de la Iglesia y a los decretos de los Santos Padres. Si alguno pretende mantener bajo juramento costumbres que no están apoyadas por la razón ni son conformes a los decretos sagrados, se le niegue la recepción del Cuerpo del Señor hasta que realice una penitencia adecuada.
17. Puesto que en algunos lugares los fundadores de iglesias o sus herederos abusan del poder con que la iglesia los ha apoyado hasta ahora, y aunque en la Iglesia de Dios debería haber un Superior, no obstante, se las ingenian para elegir varios sin tener en cuenta la subordinación, y aunque debería haber un rector en cada iglesia, no obstante proponen a varios para proteger sus propios intereses, por estas razones declaramos por el presente decreto que si los fundadores apoyan a varios candidatos, que esté a cargo de la iglesia el que esté apoyado por mayores méritos y sea elegido y aprobado por el consentimiento del mayor número. Si esto no puede hacerse sin escándalo, que el obispo disponga de la manera que considere mejor según la voluntad de Dios. También debe hacer lo mismo si surge la cuestión del derecho de patronato entre varias personas, y no se ha decidido a quién pertenece dentro de tres {15} meses.
18. Como la Iglesia de Dios tiene la obligación de proveer como una madre a los necesitados, tanto en lo que se refiere al sustento del cuerpo como en lo que se refiere al progreso del alma, para que a los niños pobres, que no pueden ser ayudados por el sostén de sus padres, no se les niegue la posibilidad de aprender a leer y progresar en el estudio, en cada iglesia catedral se debe asignar un maestro que enseñe a los clérigos de esa iglesia y a los alumnos pobres. De esta manera se deben satisfacer las necesidades del maestro y abrir a los alumnos el camino hacia el conocimiento. También en las demás iglesias y monasterios, si en tiempos pasados se había asignado algo para este fin, se debe restablecer. Que nadie exija dinero para obtener la licencia para enseñar, ni al amparo de alguna costumbre, pida nada a los maestros, ni prohíba enseñar a quien sea apto y haya solicitado la licencia. Quien se atreva a actuar contra este decreto, será privado del beneficio eclesiástico. En efecto, parece justo que en la iglesia de Dios una persona no obtenga el fruto de su trabajo si por interés propio trata de impedir el progreso de las iglesias vendiendo la licencia para enseñar.
19. Se reconoce como cosa muy grave, en cuanto al pecado de los que lo hacen no menos que en cuanto a la pérdida de los que lo sufren, que en varias partes del mundo los gobernadores y funcionarios de las ciudades, y también otros que se tienen poder, imponen a menudo a las iglesias tantas cargas y las oprimen con imposiciones tan pesadas y frecuentes, que bajo ellos el sacerdocio parece estar en peores condiciones que bajo Faraón, que no tenía conocimiento de la ley divina. Él, en efecto, aunque redujo a todos los demás a la esclavitud, dejó a sus sacerdotes y sus posesiones en su antigua libertad, y los proveyó de apoyo de fondos públicos. Pero estos otros imponen cargas de todo tipo a las iglesias y las afligen con tantas exacciones que parece aplicarse a ellos la lamentación de Jeremías: El príncipe de las provincias se ha convertido en tributario. Porque siempre que piensan que se deben hacer trincheras o expediciones o cualquier otra cosa, desean que se les confisque casi todo de los bienes asignados al uso de las iglesias, los clérigos y los pobres de Cristo. Incluso reducen tanto la jurisdicción y autoridad de los Obispos y otros prelados que éstos parecen no retener ningún poder sobre sus propios súbditos. Pero aunque en este asunto debemos afligirnos por las iglesias, no debemos afligirnos menos por aquellos que parecen haber abandonado por completo el temor de Dios y el respeto por el orden eclesiástico. Por lo tanto, les prohibimos estrictamente bajo pena de anatema que intenten tales actos en el futuro, a menos que el Obispo y el clero vean que la necesidad o la ventaja son tan grandes que crean que donde los medios de los laicos son insuficientes, las iglesias deben brindar ayuda voluntariamente para aliviar las necesidades comunes. Pero si en el futuro los funcionarios u otros se atreven a continuar tales prácticas y después de la advertencia se niegan a cesar, sepan tanto ellos como sus partidarios serán excomulgados y que no serán restablecidos a la comunión de los fieles a menos que den la debida satisfacción.
20. Siguiendo los pasos de nuestros predecesores de feliz memoria, los Papas Inocencio y Eugenio, prohibimos las abominables justas y ferias, comúnmente llamadas torneos, en las que los caballeros se reúnen de común acuerdo y se dedican a exhibir temerariamente sus proezas físicas y audacias, y que a menudo resultan en muertes humanas y peligros para las almas. Si alguno de ellos muere en estas ocasiones, aunque no se le niegue el perdón cuando lo pida {16}, se le prive de sepultura eclesiástica.
21. Decretamos que las treguas sean observadas inviolablemente por todos desde después de la puesta del sol del miércoles hasta la salida del sol del lunes, y desde el Adviento hasta la octava de la Epifanía, y desde la Septuagésima hasta la octava de Pascua. Si alguien intenta romper la tregua y no cumple después de la tercera advertencia, su Obispo pronuncie sentencia de excomunión y comunique su decisión por escrito a los Obispos vecinos. Además, ningún Obispo reciba en la comunión al excomulgado, sino que confirme la sentencia recibida por escrito. Si alguien se atreve a violar esto, lo hará a riesgo de su cargo. Como un cordón de tres hilos no se rompe fácilmente, ordenamos a los Obispos que, teniendo en cuenta sólo a Dios y la salvación del pueblo, y dejando de lado toda timidez, se proporcionen mutuamente consejos y ayuda para mantener firmemente la paz, y que no dejen de hacer esto por motivo de ningún afecto o aversión. Porque si alguien es encontrado tibio en la obra de Dios, que incurra en la pérdida de su dignidad.
22. Renovamos nuestro decreto para que los sacerdotes, monjes, clérigos, hermanos laicos, comerciantes y campesinos, en su ir y venir y en sus trabajos de la tierra, y los animales que llevan las semillas al campo, gocen de la debida seguridad, y que nadie imponga a nadie nuevas exigencias de peajes, sin la aprobación de los reyes y príncipes, ni renueve las ya impuestas ni aumente de ningún modo las antiguas. Si alguien se atreve a actuar contra este decreto y no se detiene después de la advertencia, que sea privado de la sociedad cristiana hasta que satisfaga.
23. Aunque los Apóstoles dicen que debemos rendir mayor honor a nuestros miembros más débiles, ciertos eclesiásticos, buscando lo suyo y no las cosas de Jesucristo, no permiten que los leprosos, que no pueden morar con los sanos ni acudir a la iglesia con los demás, tengan sus propias iglesias y cementerios o sean ayudados por el ministerio de sus propios sacerdotes. Puesto que se reconoce que esto está lejos de la piedad cristiana, decretamos, de acuerdo con la caridad apostólica, que dondequiera que se reúnan tantos bajo una forma de vida común que sean capaces de establecer una iglesia para sí mismos con un cementerio y se regocijen en su propio sacerdote, se les permita tenerlos sin contradicción. Que tengan cuidado, sin embargo, de no dañar en modo alguno los derechos parroquiales de las iglesias establecidas. Pues no queremos que lo que se les concede por piedad perjudique a los demás. También declaramos que no deben ser obligados a pagar diezmos por sus jardines o el pasto de los animales.
24. La cruel avaricia se ha apoderado de los corazones de algunos, que, aunque se glorían en el nombre de cristianos, proporcionan a los sarracenos armas y madera para cascos, y se igualan o incluso superan en maldad a sus enemigos, y les proporcionan armas y artículos necesarios para atacar a los cristianos. Incluso hay algunos que, por lucro, actúan como capitanes o pilotos en galeras o barcos piratas sarracenos. Por lo tanto, declaramos que tales personas deben ser excluidas de la comunión de la Iglesia y excomulgadas por su maldad, que los príncipes católicos y los magistrados civiles deben confiscar sus bienes y que, si son capturados, deben convertirse en esclavos de sus captores. Ordenamos que en todas las iglesias de las ciudades marítimas se pronuncie contra ellos una excomunión frecuente y solemne. Queden también excomulgados aquellos que se atrevan a robar a los romanos o a otros cristianos que navegan con fines comerciales o por otros motivos honorables. También aquellos que con la más vil avaricia se atreven a robar a los cristianos náufragos, a quienes por la regla de la fe están obligados a ayudar, sepan que quedan excomulgados si no devuelven lo robado.
25. Casi en todas partes el delito de usura se ha arraigado tanto que muchos, omitiendo otros negocios, practican la usura como si fuera permitida, y de ninguna manera observan cómo está prohibida tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento. Por lo tanto, declaramos que los usureros notorios no deben ser admitidos a la comunión del altar ni recibir cristiana sepultura si mueren en este pecado. Quien los reciba o les dé cristiana sepultura debe ser obligado a restituir lo que ha recibido y debe quedar suspendido del ejercicio de su oficio hasta que haya pagado según el juicio de su propio Obispo.
26. No se permita a los judíos ni a los sarracenos tener sirvientes cristianos en sus casas, ya sea con el pretexto de alimentar a sus hijos, ya sea por servicio o por cualquier otra razón. Serán excomulgados los que se atrevan a vivir con ellos. Declaramos que el testimonio de los cristianos debe ser aceptado contra los judíos en todos los casos, ya que los judíos emplean sus propios testigos contra los cristianos, y que quienes prefieren a los judíos sobre los cristianos en este asunto deben ser anatema, ya que los judíos deben estar sujetos a los cristianos y ser sostenidos por ellos solo por razones de humanidad. Si alguien por inspiración de Dios se convierte a la fe cristiana, de ninguna manera debe ser excluido de sus posesiones, ya que la condición de los conversos debe ser mejor que antes de su conversión. Si esto no se hace, ordenamos a los príncipes y gobernantes de estos lugares, bajo pena de excomunión, el deber de restituir íntegramente a estos conversos la parte de su herencia y bienes.
27. Como dice San León, aunque la disciplina de la Iglesia debe satisfacerse con el juicio del sacerdote y no debe causar el derramamiento de sangre, sin embargo, es ayudada por las leyes de los príncipes católicos, de modo que la gente a menudo busca un remedio saludable cuando temen que un castigo corporal los alcance. Por eso, como en Gascuña, en las regiones de Albi y Tolosa y en otros lugares se ha extendido tanto la repugnante herejía de los que unos llaman cátaros, otros patarenos, otros publicanos y otros con otros nombres, que ya no practican su maldad en secreto, como hacen otros, sino que proclaman su error públicamente y atraen a los simples y débiles a unirse a ellos, declaramos que ellos, sus defensores y quienes los reciben, están bajo anatema, y prohibimos, bajo pena de anatema, que nadie los mantenga o los sustente en sus casas o tierras ni comercie con ellos. Si alguien muere en este pecado, entonces ni al amparo de nuestros privilegios concedidos a nadie, ni por ninguna otra razón, se ofrecerá Misa por ellos ni recibirán sepultura entre cristianos. En cuanto a los brabanteros, aragoneses, navarros, vascos, coterellianos y triaverdinos {17}, que practican tal crueldad con los cristianos que no respetan iglesias ni monasterios, ni perdonan a viudas, huérfanos, ancianos o jóvenes, ni ninguna edad o sexo, sino que, como paganos, destruyen y devastan todo, decretamos asimismo que quienes los contraten, mantengan o apoyen, en los distritos donde se desenfrenan, sean denunciados públicamente los domingos y otros días solemnes en las iglesias, que estén sujetos en todos los sentidos a la misma sentencia y pena que los herejes antes mencionados y que no sean recibidos en la comunión de la Iglesia, a menos que abjuren de su perniciosa sociedad y herejía. Mientras tales personas persistan en su maldad, que todos los que están vinculados con ellos por cualquier pacto sepan que están libres de toda obligación de lealtad, homenaje o cualquier obediencia. A estos {18} y a todos los fieles les ordenamos, para la remisión de los pecados, que se opongan a este flagelo con todas sus fuerzas y protejan con las armas al pueblo cristiano contra ellos. Sus bienes deben ser confiscados y los príncipes libres para someterlos a esclavitud. Aquellos que en verdadero dolor por sus pecados mueran en tal conflicto no deben dudar de que recibirán el perdón de sus pecados y el fruto de una recompensa eterna. También Nos, confiando en la misericordia de Dios y en la autoridad de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo, concedemos a los fieles cristianos que se alzan contra ellos y que, por consejo de los Obispos o de otros prelados, tratan de expulsarlos, la remisión de dos años de penitencia que les hayan impuesto o, si su servicio fuera más largo, confiamos a la discreción de los Obispos, a quienes se ha encomendado esta tarea, la concesión de una mayor indulgencia, según su juicio, en proporción al grado de su fatiga. Mandamos que a los que se nieguen a obedecer la exhortación de los Obispos en esta materia no se les permita recibir el Cuerpo y la Sangre del Señor. Mientras tanto, acogemos bajo la protección de la Iglesia, como a los que visitan el sepulcro del Señor, a los que, encendidos por la fe, se han encargado de expulsar a estos herejes, y decretamos que permanezcan tranquilos y sin ninguna inquietud, tanto en sus bienes como en sus personas. Si alguno de vosotros se atreve a molestarlos, incurrirá en la sentencia de excomunión del Obispo del lugar, y que todos cumplan la sentencia hasta que se haya restituido lo que se ha sustraído y se haya hecho una satisfacción adecuada por el daño infligido. Los Obispos y Sacerdotes que no resistan tales agravios serán castigados con la pérdida de su oficio hasta que obtengan el perdón de la Sede Apostólica.
Notas:
1) Prudente en Cr, LC-Msi, H
2) Antipapa Víctor IV (1159-1164)
3) Antipapa Pascual III (1164-1168)
4) Antipapa Calixto III (1168-1178)
5) No les permitas... siempre que se omita en Cr Su.
6) Variante de suspensión o excomunión leyendo en Rm, H
7) Ver 4 Kg, 20-27
8) Por Dios añadido en H
9) Añadidos por nosotros en H
10) Y no se ha arrepentido de manera apropiada añadido en H
11) Ya sea bajo el pretexto de patrocinio o de cualquier otra forma añadida en H
12) Sin el consentimiento de su obispo añadido en H
13) Prudente en H
14) Prudente Lectura variante en Rm
15) cuatro variantes de lectura en Rm, dos en H
16) Penitencia H
17) Omitido en H
18) Príncipes en H
Traducción de Decrees of the Ecumenical Councils, ed. Norman P. Tanner