martes, 17 de diciembre de 2024

TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL: LA GESTACIÓN SUBROGADA EXPLOTA A LAS MUJERES Y PERJUDICA LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS

Una sentencia del Tribunal Supremo afirma que la gestación subrogada explota a la mujer que alquila su vientre y lesiona la dignidad y los derechos de los hijos concebidos.

Por Nicolás de Cárdenas


La decisión del 9 de diciembre de la Primera Sala del alto tribunal del país determinó que “es contrario al orden público” reconocer una sentencia de un tribunal extranjero (condado de Bexar, Texas) que valida un contrato de gestación subrogada y atribuye la paternidad de los niños nacidos a los padres intencionales [contratantes]”.

La decisión se basa en los “derechos fundamentales y principios constitucionales” del ordenamiento jurídico español, entre los que se incluyen “los derechos al bienestar físico y moral de la mujer embarazada y del niño, y el respeto a su dignidad”.

“La gestación subrogada atenta contra el bienestar moral de la mujer embarazada y del niño, quienes son tratados como objetos de venta, privados de la dignidad propia del ser humano”, afirmó el Tribunal Supremo.

Esta práctica también “priva al menor de su derecho a conocer su origen biológico” y atenta contra “el bienestar físico de la madre, que podrá ser sometida a agresivos tratamientos hormonales para lograr su embarazo”, explica la sentencia.

Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo afirmó que esta práctica también supone “atentar contra el bienestar físico y moral del menor, dada la falta de control sobre la idoneidad de los padres intencionales”.

Según los jueces, “un contrato de gestación subrogada como el validado por la sentencia del tribunal estadounidense supone una explotación de la mujer y perjudica el interés superior del niño”.

Consentimiento viciado por el pago

El Tribunal Supremo español también señaló que “la gestación subrogada es un gran negocio en el que los padres comitentes pagan importantes cantidades de dinero, parte de las cuales van a parar a la madre sustituta”.

Esta circunstancia significa que su consentimiento para entregar el niño que gesta en su vientre, “prestado antes del nacimiento, ha sido obtenido mediante pago o compensación de algún tipo”.

Respecto de la determinación del interés superior del niño en estos casos, la Corte Suprema señaló que “no debe hacerse de acuerdo con los intereses y criterios de los padres [contratantes]”.

Tampoco debe hacerse por “la existencia de un contrato de gestación subrogada y de filiación a favor de los comitentes prevista por la legislación extranjera”.

Los criterios para determinar el interés superior del niño deben basarse en “la ruptura de todo vínculo entre el niño y la mujer que lo gestó y lo dio a luz, la existencia de una filiación paterna biológica y de una unidad familiar en la que el niño se integre”, según el tribunal.

Finalmente, el Tribunal Supremo afirmó que los derechos fundamentales de las madres y de los niños “se verían gravemente vulnerados si se promoviera la práctica de la gestación subrogada comercial”.

A juicio del tribunal, ello “facilitará la actuación de las agencias de intermediación de gestación subrogada, en el caso de que pudieran asegurar a sus potenciales clientes el reconocimiento casi automático en España de la filiación resultante del contrato de gestación subrogada”, pese a vulnerar los derechos de las gestantes y de los niños “tratados como meras mercancías”.

El Tribunal Supremo también se había pronunciado anteriormente, en abril de 2022, en contra de la gestación subrogada.


Catholic News Agency


No hay comentarios: