viernes, 19 de agosto de 2022

ARGENTINA: EUTANASIA EN DIPUTADOS

Argentina se convirtió en una fábrica de falsos derechos. Cuando no se reconoce el orden moral natural, el orden jurídico y social se derrumban.


La comisión de Salud de la cámara baja estudia los 4 expedientes sobre eutanasia ingresados hasta el momento:

Expte. 4597-D-2021 Regula “el derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir” y está firmado por los radicales: Alfredo Cornejo (Mendoza), Jimena Latorre (Mendoza), Alejandro Cacace (San Luis), Facundo Suárez Lastra (Ciudad de BsAs), Juan Martín (Sta. Fe), Ximena García (Sta. Fe), Fabio Quetglas (BsAs), Albor Cantard (Sta. Fe), Gabriela Lena (Entre Ríos), Brenda Austin (Córdoba), Gonzalo Del Cerro (Sta. Fe), Claudia Najul (Mendoza), Luis Petri (Mendoza), Jorge Vara (Corrientes), Karina Banfi (BsAs) y Julieta Marcolli (Catamarca).

Expte. 4734-D-2021 Regula “el derecho de toda persona que cumpla con los requisitos exigidos a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir dignamente” es de la autoría de de Gabriela Estévez y está cofirmado por: Mara Brawer (FdT, BsAs), Carla Carrizo (UCR, Ciudad de BsAs), Carolina Gaillard (FdT, Entre Ríos), Mónica Macha (FdT, BsAs), Cecilia Moreau (FdT, BsAs), Florencia Lampreabe (FdT, BsAs) y Jimena López (FdT, BsAs).

Expte. 3956-D-2022 Regula “el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar la interrupción de su vida”. Fue presentado por Julio Cobos (UCR, Mendoza) y está cofirmado por Pamela Verasay, que es del mismo espacio político.

Expte. 4092-D-2022 Regula “el derecho de toda persona que cumpla con los requisitos exigidos a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir dignamente”. El proyecto es de Carolina Moisés (FdT, Jujuy).

Recordamos finamente que “nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo. Se trata en efecto de una violación de la ley divina, de una ofensa a la dignidad de la persona humana, de un crimen contra la vida, de un atentado contra la humanidad”. (Declaración Iura et bona. CDF, 5/05/1980).


NOTIVIDA

Editora: Lic. Mónica del Río


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