sábado, 18 de mayo de 2024

RESOLUCIONES SOBRE LA VENTA DE OBJETOS SAGRADOS

¿Qué dicen las resoluciones de la Iglesia sobre la venta de reliquias u objetos consagrados? Publicamos una nota del año 1923 al respecto.


Resoluciones:

1. Quien intercambia reliquias por reliquias no comete simonía; porque entonces no se da lo espiritual por lo temporal. Lo mismo debe decirse de los demás objetos sagrados, excepto los beneficios, cuyo intercambio ha prohibido la Iglesia por su propia autoridad; y, por lo tanto, sería simonía de derecho eclesiástico si así se hiciera.

2. Quien vende un cáliz consagrado, cera bendita, rosarios o medallas a los que se aplican indulgencias, o reliquias sagradas encerradas en relicarios preciosos y otras cosas semejantes, no comete simonía de derecho divino; porque tales cosas no se venden por la sacralidad que contienen, sino por el precio de la parte temporal que llevan aneja; otra cosa sería que se vendieran con precio aumentado por la parte espiritual misma. 

Hoy parece que todos estos objetos pueden venderse, siempre que no se aumente el precio por consagraciones, bendiciones o indulgencias; ya que el canon 1539, § 1, así lo establece: 

- En la venta o permuta de cosas sagradas, ni la consagración ni la bendición se tienen en cuenta para determinar el precio. Por lo tanto, tal venta no es simonía, ni siquiera según la ley eclesiástica. Sin embargo, con tal venta se pierden las indulgencias (c. 924, § 2). Véase el tomo 2, n. 803.

- Compendio de Teología Moral, P. Juan B. Ferreres S.J., 1923. Tomo I, n. 381.


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