sábado, 30 de julio de 2022

LA PRUEBA DEL PAPADO DE FRANCISCO: DESCUBRE SI JORGE BERGOGLIO ES LO QUE DICE SER

En estos días, mucha gente está publicando artículos, blogs, tweets y videos que nos dicen qué tan seguro es que el apóstata jesuita argentino Jorge Bergoglio es el Papa de la Iglesia Católica.


Uno de los argumentos más populares últimamente ha sido que la aceptación universal de él por parte de “la Iglesia” brinda una garantía infalible de que él es el Vicario de Cristo, ya que todos están de acuerdo en que él es el Papa. Pero, ¿quiénes son los “ellos” que constituyen “la Iglesia” en sus mentes? Es esa gran cantidad de gente a la que en otras ocasiones los propios semitradicionalistas denuncian como perpetradores de una “apostasía silenciosa”, pero cuando todos están colectivamente de acuerdo en que Jorge Bergoglio es el Vicario de Cristo en la tierra, bueno, entonces tiene que ser... ¡¿eh?!

Bueno, bueno, ahora puedes terminar fácilmente toda la confusión y averiguar con seguridad si es verdad que "Dios quiere una diversidad de religiones" como Bergoglio profesa, sometiendo su pretensión al papado a una prueba teológica.

¿Cómo? Fácil: vamos a tomar la Constitución Dogmática Pastor Aeternus del Concilio Vaticano I (1870) que establece la doctrina católica y el dogma sobre el Papado, y reemplazaremos la frase “Romano Pontífice” (y expresiones similares) con la frase “Papa Francisco” para ver cómo se lee.

El propósito de este experimento de alto riesgo será demostrar las consecuencias que se derivarían de suponer que Francisco es un verdadero Papa. ¡Precaución! La realización de esta prueba puede conducir a conclusiones no deseadas y consecuencias temporales inconvenientes. Ver Mt 10:34-39 y Mt 19:28-29 para más detalles.

Creer que Francisco posee el Papado significa afirmar de Francisco todo lo que la Iglesia Católica afirma del Papado. Por lo tanto, tomaremos la Constitución sobre la Iglesia, Pastor Aeternus, del Concilio Vaticano I, y la aplicaremos a Jorge Bergoglio, el hombre que se conoce con el nombre artístico de “Papa Francisco”. Para hacer esto, reemplazaremos cada referencia a "Romano Pontífice" en el documento con las palabras “Papa Francisco” , y también haremos los ajustes necesarios para que el documento se aplique al apóstata de Buenos Aires. Todos los cambios realizados se indican en negrita roja. Aunque las modificaciones no comienzan hasta el final del capítulo 2, presentamos el extracto completo para que puedas entender todo en contexto. El texto original de Pastor Aeternus, promulgada en 1870 por el Papa Pío IX, se puede encontrar aquí.

Entonces, para todos aquellos que están tan seguros de que Francisco es el Papa, es hora de pescar o de cortar el anzuelo: si realmente creen que Francisco es el Romano Pontífice, entonces déjenlos apostar por él. La siguiente versión modificada de Pastor Aeternus no debería suponer ningún problema para ellos.

¡Vamos!


Primera Constitución Dogmática sobre la Iglesia de Cristo, Pastor Aeternus*

*Edición especial 'Prueba del papado de Francisco'

El eterno pastor y guardián de nuestras almas, en orden a realizar permanentemente la obra salvadora de la redención, decretó edificar la Santa Iglesia, en la que todos los fieles, como en la casa del Dios viviente, estén unidos por el vínculo de una misma fe y caridad. De esta manera, antes de ser glorificado, suplicó a su Padre, no sólo por los apóstoles sino también por aquellos que creerían en Él a través de su palabra, que todos ellos sean uno como el mismo Hijo y el Padre son uno. Así entonces, como mandó a los apóstoles, que había elegido del mundo, tal como Él mismo había sido enviado por el Padre, de la misma manera quiso que en su Iglesia hubieran pastores y maestros hasta la consumación de los siglos.

Así, para que el oficio episcopal fuese uno y sin división y para que, por la unión del clero, toda la multitud de creyentes se mantuviese en la unidad de la fe y de la comunión, colocó al bienaventurado Pedro sobre los demás apóstoles e instituyó en él el fundamento visible y el principio perpetuo de ambas unidades, sobre cuya fortaleza se construyera un templo eterno, y la altura de la Iglesia, que habría de alcanzar el cielo, se levantara sobre la firmeza de esta fe.

Y ya que las puertas del infierno, para derribar, si fuera posible, a la Iglesia, se levantan por doquier contra su fundamento divinamente dispuesto con un odio que crece día a día, juzgamos necesario, con la aprobación del Sagrado Concilio, y para la protección, defensa y crecimiento del rebaño católico, proponer para ser creída y sostenida por todos los fieles, según la antigua y constante fe de la Iglesia Universal, la doctrina acerca de la institución, perpetuidad y naturaleza del sagrado primado apostólico, del cual depende la fortaleza y solidez de la Iglesia toda; y proscribir y condenar los errores contrarios, tan dañinos para el rebaño del Señor.

Capítulo 1

Sobre la institución del primado apostólico en el bienaventurado Pedro

Así pues, enseñamos y declaramos que, de acuerdo al testimonio del Evangelio, un primado de jurisdicción sobre toda la Iglesia de Dios fue inmediata y directamente prometido al bienaventurado Apóstol Pedro y conferido a él por Cristo el Señor. Fue sólo a Simón, a quien ya le había dicho «Tú te llamarás Cefas», que el Señor, después de su confesión, «Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo», dijo estas solemnes palabras: «Bendito eres tú, Simón Bar-Jonás. Porque ni la carne ni la sangre te ha revelado esto, sino mi Padre que está en los cielos. Y yo te digo, tú eres Pedro, y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia, y las puertas del infierno no prevalecerán contra ella. Te daré las llaves del reino de los cielos, y todo lo que ates en la tierra será atado en el cielo, y todo lo que desates en la tierra será desatado en el cielo». Y fue sólo a Simón Pedro que Jesús, después de su resurrección, le confió la jurisdicción de Pastor Supremo y gobernante de todo su redil, diciendo: «Apacienta mis corderos», «apacienta mis ovejas».

A esta enseñanza tan manifiesta de las Sagradas Escrituras, como siempre ha sido entendido por la Iglesia Católica, se oponen abiertamente las opiniones distorsionadas de quienes falsifican la forma de gobierno que Cristo el Señor estableció en su Iglesia y niegan que solamente Pedro, en preferencia al resto de los apóstoles, tomados singular o colectivamente, fue dotado por Cristo con un verdadero y propio primado de jurisdicción. Lo mismo debe ser dicho de aquellos que afirman que este primado no fue conferido inmediata y directamente al mismo bienaventurado Pedro, sino que lo fue a la Iglesia y que a través de ésta fue transmitido a él como ministro de la misma Iglesia.

Canon: Por lo tanto, si alguien dijere que el bienaventurado Apóstol Pedro no fue constituido por Cristo el Señor como príncipe de todos los Apóstoles y cabeza visible de toda la Iglesia militante; o que era éste sólo un primado de honor y no uno de verdadera y propia jurisdicción que recibió directa e inmediatamente de nuestro Señor Jesucristo mismo: sea anatema.

Capitulo 2

Sobre la permanencia del primado del Beato Pedro en los Romanos Pontífices

Aquello que Cristo el Señor, príncipe de los pastores y gran pastor de las ovejas, instituyó en el bienaventurado Apóstol Pedro, para la perpetua salvación y perenne bien de la Iglesia, debe por necesidad permanecer para siempre, por obra del mismo Señor, en la Iglesia que, fundada sobre piedra, se mantendrá firme hasta el fin de los tiempos. «Para nadie puede estar en duda, y ciertamente ha sido conocido en todos los siglos, que el santo y muy bienaventurado Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, columna de la fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de nuestro Señor Jesucristo, salvador y redentor del género humano, y que hasta este día y para siempre él vive», preside y «juzga en sus sucesores» los obispos de la Santa Sede Romana, fundada por él mismo y consagrada con su sangre.

Por lo tanto todo el que sucede a Pedro en esta cátedra obtiene, por la institución del mismo Cristo, el primado de Pedro sobre toda la Iglesia. «De esta manera permanece firme la disposición de la verdad, el bienaventurado Pedro persevera en la fortaleza de piedra que le fue concedida y no abandona el timón de la Iglesia que una vez recibió». Por esta razón siempre ha sido «necesario para toda Iglesia --es decir para los fieles de todo el mundo--» «estar de acuerdo» con la Iglesia Romana «debido a su más poderosa principalidad», para que en aquella sede, de la cual fluyen a todos «los derechos de la venerable comunión», estén unidas, como los miembros a la cabeza, en la trabazón de un mismo cuerpo.

Por lo tanto, si alguno dijere que no es por institución del mismo Cristo el Señor, es decir por derecho divino, que el bienaventurado Pedro tenga perpetuos sucesores en su primado sobre toda la Iglesia, o que el Papa Francisco no es el sucesor del bienaventurado Pedro en este mismo primado: sea anatema.

Capítulo 3

Sobre la potestad y el carácter del primado del Romano Pontífice

Y así, apoyados por el claro testimonio de la Sagrada Escritura, y adhiriéndonos a los manifiestos y explícitos decretos tanto de nuestros predecesores los Romanos Pontífices como de los concilios generales, nosotros promulgamos nuevamente la definición del Concilio Ecuménico de Florencia, que debe ser creída por todos los fieles de Cristo, a saber, que «la Santa Sede Apostólica y el Papa Francisco mantienen un primado sobre todo el orbe, y que el Papa Francisco es sucesor del bienaventurado Pedro, príncipe de los apóstoles, y que es verdadero vicario de Cristo, cabeza de toda la Iglesia, y padre y maestro de todos los cristianos; y que al Papa Francisco, en el bienaventurado Pedro, le ha sido dada, por nuestro Señor Jesucristo, plena potestad para apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal; tal como está contenido en las actas de los concilios ecuménicos y en los sagrados cánones»

Por ello enseñamos y declaramos que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, posee el principado de potestad ordinaria sobre todas las otras, y que esta potestad de jurisdicción del Papa Francisco, que es verdaderamente episcopal, es inmediata. A ella están obligados, los pastores y los fieles, de cualquier rito y dignidad, tanto singular como colectivamente, por deber de subordinación jerárquica y verdadera obediencia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, sino también en lo que concierne a la disciplina y régimen de la Iglesia difundida por todo el orbe; de modo que, guardada la unidad con el Papa Francisco, tanto de comunión como de profesión de la misma fe, la Iglesia de Cristo sea un sólo rebaño bajo un único Supremo Pastor. Esta es la doctrina de la verdad católica, de la cual nadie puede apartarse de ella sin menoscabo de su fe y su salvación.

Esta potestad del Papa Francisco de ninguna manera desacredita aquella potestad ordinaria e inmediata de la jurisdicción episcopal, por la cual los obispos, quienes han sido puestos por el Espíritu Santo como sucesores en el lugar de los Apóstoles, cuidan y gobiernan individualmente, como verdaderos pastores, los rebaños particulares que les han sido asignados. De modo que esta potestad sea es afirmada, apoyada y defendida por el Papa Francisco; como ya San Gregorio Magno dice: "Mi honor es el honor de toda la Iglesia. Mi honor es la fuerza inconmovible de mis hermanos. Entonces yo recibo verdadero honor cuando éste no es negado a ninguno de aquellos a quienes se debe"

Además, se sigue de aquella potestad suprema del Papa Francisco de gobernar la Iglesia universal, que él tiene el derecho, en la realización de este oficio suyo, de comunicarse libremente con los pastores y rebaños de toda la Iglesia, de manera que puedan ser enseñados y guiados por él en el camino de la salvación. Por lo tanto condenamos y rechazamos las opiniones de aquellos que sostienen que esta comunicación del Papa Francisco con los pastores y rebaños puede ser lícitamente impedida o que debería depender del poder secular, lo cual los lleva a sostener que lo que es determinado por la Sede Apostólica o por su autoridad acerca del gobierno de la Iglesia, no tiene fuerza o efecto a menos que sea confirmado por la aprobación del poder secular.

Ya que el Papa Francisco, por el derecho divino del primado apostólico, preside toda la Iglesia, de la misma manera enseñamos y declaramos que el Papa Francisco es el juez supremo de los fieles, y que en todas las causas que caen bajo la jurisdicción eclesiástica se puede recurrir al juicio del Papa Francisco. El juicio del Papa Francisco (del cual no hay autoridad más elevada) no está sujeto a revisión de nadie, ni a nadie le es lícito juzgar acerca de su juicio. Y por lo tanto se desvían del camino genuino de la verdad quienes mantienen que es lícito apelar sobre los juicios del Papa Francisco a un concilio ecuménico, como si éste fuese una autoridad superior al Papa Francisco.

Canon: Así, pues, si alguno dijere que el Papa Francisco tiene tan sólo un oficio de supervisión o dirección, y no la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre toda la Iglesia, y esto no sólo en materia de fe y costumbres, sino también en lo concerniente a la disciplina y gobierno de la Iglesia dispersa por todo el mundo; o que el Papa Francisco tiene sólo las principales partes, pero no toda la plenitud de esta suprema potestad; o que esta potestad suya no es ordinaria e inmediata tanto sobre todas y cada una de las Iglesias como sobre todos y cada uno de los pastores y fieles: sea anatema.

Capítulo 4

Sobre el magisterio infalible del Papa Francisco

Aquel primado apostólico que el Papa Francisco posee sobre toda la Iglesia como sucesor de Pedro, príncipe de los apóstoles, incluye también la suprema potestad de magisterio. Esta Santa Sede siempre lo ha mantenido, la práctica constante de la Iglesia lo demuestra, y los concilios ecuménicos, particularmente aquellos en los que Oriente y Occidente se reunieron en la unión de la fe y la caridad, lo han declarado.

Así los padres del cuarto Concilio de Constantinopla, siguiendo los pasos de sus predecesores, hicieron pública esta solemne profesión de fe: «La primera condición para la salvación es mantener la regla de la recta fe... Y ya que no se pueden pasar por alto aquellas palabras de nuestro Señor Jesucristo: "Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia", estas palabras son confirmadas por sus efectos, porque en la Sede Apostólica del Papa Francisco siempre ha sido preservada sin mácula y se ha celebrado la santa doctrina. Ya que es nuestro más sincero deseo no separarnos en manera alguna de esta fe y doctrina, esperamos merecer hallarnos en la única comunión que el Papa Francisco predica, porque en ella está la solidez íntegra y verdadera de la religión cristiana»

Y con la aprobación del segundo Concilio de Lyon, los griegos hicieron la siguiente profesión: «La Santa Iglesia Romana del Papa Francisco posee el supremo y pleno primado y principado sobre toda la Iglesia Católica. Ella verdadera y humildemente reconoce que ha recibido éste, junto con la plenitud de potestad, del mismo Señor en el bienaventurado Pedro, príncipe y cabeza de los Apóstoles, cuyo sucesor es el Papa Francisco. Y puesto que ella tiene más que las demás el deber de defender la verdad de la fe, si surgieran preguntas concernientes a la fe, es por el juicio del Papa Francisco que estas deben ser definidas»

Finalmente se encuentra la definición del Concilio de Florencia: «El Papa Francisco es el verdadero vicario de Cristo, la cabeza de toda la Iglesia y el padre y maestro de todos los cristianos; y a él fue transmitida en el bienaventurado Pedro, por nuestro Señor Jesucristo, la plena potestad de cuidar, regir y gobernar a la Iglesia universal».

Para cumplir este oficio pastoral, nuestros predecesores trataron incansablemente que la doctrina salvadora de Cristo se propagase en todos los pueblos de la tierra; y con igual cuidado vigilaron de que se conservase pura e incontaminada dondequiera que haya sido recibida. Fue por esta razón que los obispos de todo el orbe, a veces individualmente, a veces reunidos en sínodos, de acuerdo con la práctica largamente establecida de las Iglesias y la forma de la antigua regla, han referido a esta Sede Apostólica del Papa Francisco especialmente aquellos peligros que surgían en asuntos de fe, de modo que se resarciesen los daños a la fe precisamente allí donde la fe no puede sufrir mella. Los Romanos Pontífices, también, como las circunstancias del tiempo o el estado de los asuntos lo sugerían, algunas veces llamando a concilios ecuménicos o consultando la opinión de la Iglesia dispersa por todo el mundo, algunas veces por sínodos particulares, algunas veces aprovechando otros medios útiles brindados por la divina providencia, definieron como doctrinas a ser sostenidas aquellas cosas que, por ayuda de Dios, ellos supieron estaban en conformidad con la Sagrada Escritura y las tradiciones apostólicas.

Así el Espíritu Santo fue prometido al Papa Francisco, no de manera que pudiera, por revelación suya, dar a conocer alguna nueva doctrina, sino que, por asistencia suya, pudiera guardar santamente y exponer fielmente la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir, el depósito de la fe. Ciertamente su apostólica doctrina fue abrazada por todos los venerables padres y reverenciada y seguida por los santos y ortodoxos doctores, ya que ellos sabían muy bien que esta Sede de San Pedro siempre permanece libre de error alguno, según la divina promesa de nuestro Señor y Salvador al príncipe de sus discípulos: «Yo he rogado por ti para que tu fe no falle; y cuando hayas regresado fortalece a tus hermanos»

Este carisma de una verdadera y nunca deficiente fe fue por lo tanto divinamente conferida a Pedro y al Papa Francisco en esta cátedra, de manera que puedan desplegar su elevado oficio para la salvación de todos, y de manera que todo el rebaño de Cristo pueda ser alejado por ellos del venenoso alimento del error y pueda ser alimentado con el sustento de la doctrina celestial. Así, quitada la tendencia al cisma, toda la Iglesia es preservada en unidad y, descansando en su fundamento, se mantiene firme contra las puertas del infierno.

Pero ya que en esta misma época cuando la eficacia salvadora del oficio apostólico es especialmente más necesaria, se encuentran no pocos que desacreditan su autoridad, nosotros juzgamos absolutamente necesario afirmar solemnemente la prerrogativa que el Hijo Unigénito de Dios se digno dar con el oficio pastoral del Papa Francisco.

Por esto, adhiriéndonos fielmente a la tradición recibida de los inicios de la fe cristiana, para gloria de Dios nuestro salvador, exaltación de la religión católica y salvación del pueblo cristiano, con la aprobación del Sagrado Concilio, enseñamos y definimos como dogma divinamente revelado que:

El Papa Francisco, cuando habla ex cathedra, esto es, cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, el Papa Francisco define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia, posee, por la asistencia divina que le fue prometida en el bienaventurado Pedro, aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso que gozara su Iglesia en la definición de la doctrina de fe y costumbres. Por esto, dichas definiciones del Papa Francisco son en sí mismas, y no por el consentimiento de la Iglesia, irreformables.

Así pues, si alguno, que Dios no lo quiera, tiene la temeridad de rechazar esta definición nuestra: sea anatema.


¿Como le fue? ¡Cualquiera que tenga un conocimiento rudimentario del único catolicismo que el mundo conoció hasta la muerte del Papa Pío XII, puede ver que Bergoglio FALLA LA PRUEBA DEL PAPADO!

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