Por el padre Paulo Álvarez Norton
El Autor del Sacramento de la Confesión es el mismo Jesucristo, quien dijo a sus Apóstoles y a todos sus sucesores: “A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados” (Jn 20,23).
Sobre la palabra “penitencia”, algunos dicen que deriva del latín poenam tenere (soportar una pena), porque el penitente recibe o se impone una pena para satisfacer a Dios. Otros afirman que su origen es el término penitus (en lo profundo), es decir, algo íntimo, profundo, que aflige el corazón.
En griego la palabra adecuada podría ser μετάνοια o metanoia, un cambio de mente o de alma. Pero hay que recordar que la Iglesia condenó como herética la doctrina de Lutero que pretendía que la penitencia era sólo la enmienda de la vida. Su Magisterio fue claro al respecto:
● Proposición condenada: “Muy veraz y superior a la doctrina hasta ahora enseñada por todos sobre la contrición el proverbio: La mayor penitencia es no realizarla [la ofensa] en adelante, la mejor penitencia es la nueva vida” (D 747).
● “En cuanto a las penas temporales, si alguno dijere que no se da satisfacción alguna a Dios por los pecados, por los méritos de Cristo, ni con las penas que Él inflige y se soportan pacientemente, ni con las impuestas por el sacerdote, ni con las que el penitente acepta voluntariamente, ya sean ayunos, oraciones, limosnas o también otras obras de piedad, y que, por lo tanto, la mejor penitencia es sólo una vida nueva, sea anatema” (D 923)
Confesión sacramental
Ahora bien, ¿qué es la confesión sacramental? La confesión sacramental es la acusación de los pecados cometidos después del Bautismo, hecha ante el sacerdote competente para recibir su absolución (1). Esto también lo afirma el Concilio de Trento (cf. D 899).
Condiciones
Los autores antiguos, seguidos por Santo Tomás, enumeraron ciertas condiciones para la confesión, algunas necesarias y otras convenientes. Una buena confesión debe ser:
● Vocal, es decir hablada y no por señas ni escrito, a menos que haya justa causa;
● Secreta, nadie está obligado a confesar públicamente sus pecados ni a usar de intérprete;
● Sencilla, es decir, libre de toda narración inútil y sólo sobre los propios pecados;
● Humilde;
● Pura, es decir, con intención de recibir la absolución;
● Discreta, lo cual significa no exponer ni hacer conocido a ningún cómplice del pecado sin necesidad, especialmente usando palabras cuidadosas y apropiadas en los pecados contra el 6º Mandamiento;
● Fuerte y acusatoria, es decir, sin vacilaciones ni vanagloria de los pecados;
● Veraz, que significa ausente de toda mentira.
Respecto de este último punto, conviene recordar que quien miente en la confesión sobre un hecho grave que necesariamente debe declarar, comete un sacrilegio grave y hace inválida la confesión. Mentir sobre otra cosa que no necesita ser confesada es un pecado leve o grave, según la materia.
Materia
Al confesar los propios pecados es necesario decir lo siguiente:
● Qué pecados ha cometido el penitente;
● ¡Cuán a menudo ha cometido ese pecado!
● Todas las circunstancias relevantes que pueden aumentar la gravedad del pecado. Por ejemplo, cada uno de estos casos es diferente: a. escandalizar a una persona o a muchas, b. decir malas palabras sin cuidado o blasfemar contra Dios intencionalmente.
● Quien involuntariamente olvida algún pecado mortal, no hace una mala confesión y le son perdonados sus pecados, pero tiene la obligación de confesarlos en la siguiente confesión que haga.
Contrición
La contrición, que ocupa el primer lugar entre los actos del penitente, es dolor del alma y detestación del pecado cometido con intención de no pecar en lo sucesivo. La contrición es, por lo tanto, arrepentimiento y finalidad de enmienda.
Para tener arrepentimiento es necesario:
1. Tener dolor por los pecados cometidos. El dolor de los pecados es la detestación del mal por haber ofendido a Dios o porque podemos ir al infierno.
Decimos que el penitente tiene contrición cuando se arrepiente movido por el dolor de haber ofendido a Dios; decimos que tiene atrición cuando se arrepiente movido por el temor exclusivo del infierno. La contrición perfecta permite al penitente ir al Cielo sin confesión sacramental; la atrición requiere la absolución sacramental del sacerdote para tener el mismo efecto.
La Sagrada Escritura exige al pecador que haga penitencia por los pecados que ha cometido. Pide el sentimiento interior de dolor y también anima a las obras externas de penitencia (2).
El Concilio de Trento, a su vez, enseña: “La contrición, considerada generalmente, es el dolor del alma con la detestación del pecado cometido y el propósito de no pecar más” (3).
La doctrina constante de la Iglesia nos dice que el dolor por el pecado es de naturaleza espiritual, de modo que generalmente trasciende la capacidad de los sentidos y sólo es percibido con certeza por las facultades de la inteligencia y de la voluntad. Por eso, aunque el pecador debe estar interiormente arrepentido de su pecado para hacer una buena confesión, no siempre y necesariamente experimenta una intensitas doloris [dolor intenso]. Por eso, para aclarar este punto, los teólogos enseñan que para reconocer este dolor interior es suficiente expresar sinceramente la contrición (4).
El penitente no sólo debe tener dolor, sino también detestación, porque es el odio al pecado lo que produce el dolor. Sin embargo, puede detestar el pecado sin pena ni dolor, como existe entre los bienaventurados.
El dolor es el aborrecimiento del mal externo o interno que nos aflige. La tristeza es uno de los tipos de dolor y se caracteriza por el aborrecimiento de la aprensión interna de un mal. En conclusión, una parte indispensable del dolor por el pecado es el aborrecimiento del mal.
2. Tener un firme propósito de enmienda. Para la validez del sacramento es necesario al menos un propósito implícito de enmienda. Este propósito es parte de la contrición.
El Concilio de Trento considera implícitamente incluido en la contrición el propósito de no volver a pecar. En efecto, según él, el propósito de la enmienda debe ser:
● Firme: Significa el deseo de evitar firmemente el pecado en adelante. Lo que se requiere, entonces, es un verdadero hic et nunc [aquí y ahora], la intención sincera y firme de no volver a pecar. Una recaída en el futuro generalmente no significa falta de firmeza en el momento de la confesión.
● Efectivo: Esto significa una eficacia de propósito, lo que implica: a) adoptar los medios necesarios para evitar el pecado; b) evitar en lo posible las ocasiones de pecado; c) reparar los daños causados al prójimo por el pecado. (5)
● Universal: Es la intención de no cometer ningún pecado mortal.
Un confesionario anterior al Vaticano II que asegura el secreto
Cómo hacer una confesión
● El penitente comienza haciendo la señal de la cruz.
● Una fórmula sencilla buena para empezar es: “Perdóneme, Padre, porque he pecado. Mi última confesión fue hace… días/meses/años y estos son mis pecados”.
● El penitente entonces enumera la clase y el número aproximado de sus pecados (por ejemplo, falté a Misa 3 veces; mentí 20 veces).
● Si es necesario, el sacerdote puede hacerle preguntas.
● El sacerdote le dará una penitencia apropiada.
● El sacerdote entonces pide al penitente que haga un acto de contrición.
Acto de contrición
Después de confesar todos los pecados, si sigue la absolución, el sacerdote indicará que es el momento de rezar el Acto de Contrición.
He aquí dos ejemplos de acto de contrición:
1. Yo confieso a Dios Todopoderoso, a la bienaventurada María siempre Virgen, al bienaventurado Arcángel Miguel, al bienaventurado Juan Bautista, a los santos apóstoles Pedro y Pablo, a todos los santos y a ti, Padre, que he pecado mucho de pensamiento, palabra, obra y omisión: por mi culpa, por mi culpa, por mi gran culpa. Por eso suplico a la bienaventurada María siempre Virgen, al bienaventurado Arcángel Miguel, al bienaventurado Juan Bautista, a los santos Apóstoles Pedro y Pablo, a todos los Santos y a ti, Padre, que intercedáis por mí ante el Señor Dios nuestro.
2. Oh Dios mío, me arrepiento de corazón de haberte ofendido, y detesto todos mis pecados, porque temo la pérdida del Cielo y las penas del Infierno. Pero, sobre todo, porque te ofenden a Ti, Dios mío, que eres todo bondad y digno de todo mi amor. Resuelvo firmemente, con la ayuda de tu gracia, confesar mis pecados, hacer penitencia y enmendar mi vida. Amén.
Penitencia
Es imperativo cumplir la pena impuesta por el sacerdote lo antes posible.
Las reglas para que un sacerdote determine el tipo y la cantidad de la penitencia se basan en la gravedad y el número de los pecados cometidos por el penitente, así como en la capacidad del penitente para cumplirla.
El Concilio de Trento dice: “Los sacerdotes del Señor deben, tan pronto como su espíritu y prudencia lo sugieran, según la condición y posibilidades de los penitentes, imponer penitencias adecuadas y sanas, y no cerrar los ojos ante los pecados ni obrar con demasiada indulgencia con los penitentes, haciéndose así partícipes de los pecados ajenos [cf. 1 Tim. 5,22] al imponer ciertas penitencias muy ligeras por delitos muy graves. Y deben considerar que la satisfacción (penitencia) que imponen debe ser no sólo para dar una nueva vida y un remedio para una enfermedad, sino también en reparación y castigo de los pecados pasados...” (6).
De modo similar, el Código de Derecho Canónico (1917) dice: “El confesor debe imponer penitencias sanas y convenientes, proporcionadas a la clase y número de los pecados y a las condiciones del penitente, y éste tiene obligación de aceptarlas con buena voluntad y de cumplirlas personalmente” (7).
Ciertamente, en muy pocos campos se pueden observar con más claridad los resultados catastróficos de la “teología” modernista que en la Moral. Hoy, el estudio académico de la Moral está casi completamente desvirtuado; más aún lo está la aplicación práctica de los principios de la Teología Moral. La confesión sacramental, en este sentido, ha sido prácticamente descuidada (el concepto mismo de pecado ha sido despojado de claridad y objetividad).
De modo similar, el Código de Derecho Canónico (1917) dice: “El confesor debe imponer penitencias sanas y convenientes, proporcionadas a la clase y número de los pecados y a las condiciones del penitente, y éste tiene obligación de aceptarlas con buena voluntad y de cumplirlas personalmente” (7).
Ciertamente, en muy pocos campos se pueden observar con más claridad los resultados catastróficos de la “teología” modernista que en la Moral. Hoy, el estudio académico de la Moral está casi completamente desvirtuado; más aún lo está la aplicación práctica de los principios de la Teología Moral. La confesión sacramental, en este sentido, ha sido prácticamente descuidada (el concepto mismo de pecado ha sido despojado de claridad y objetividad).
En cuanto a los tipos de penitencia, Santo Tomás enseña que la regla general es que debemos privarnos de algo en honor a Dios. Sólo tenemos tres bienes: los bienes del alma, los bienes del cuerpo y los bienes de fortuna. Los bienes del alma, como la paz, no deben ser sustraídos de lo esencial ni disminuidos, pues por ellos nos hacemos agradables a Dios, y sirven para dar mayor gloria a Dios, como las oraciones. Si bien es cierto que a Dios no se le puede quitar nada, sin embargo, el pecador, con su pecado, disminuye la gloria que Dios merece y en ese sentido, le quita algo. Por eso, para compensar esta pérdida, es necesario que el pecador dé algo para honrar a Dios. La oración de quien, humildemente y arrepentido, recibe la absolución, es aceptada por Dios como justa penitencia.
Recordemos que toda confesión puede ser nuestra última confesión. ¿No debemos tener cuidado de hacerla del mejor modo posible si de ello depende nuestra salvación eterna?
Recordatorios importantes
Todos los puntos citados suponen que en la confesión se acuda a acusarse, no a excusarse o a buscar “dirección espiritual”.
El confesionario es ante todo un tribunal en el que el reo se acusa y pide la absolución y la penitencia correspondiente para ser absuelto de su culpa y de su pena y volver a la posesión del estado de gracia.
En consecuencia, el penitente tiene que revelar concisamente los pecados que enumeró previamente cuando hizo su examen de conciencia. La negligencia en el examen de conciencia y la vergüenza de confesar los propios pecados son quizás los peores enemigos de una buena confesión. Vale la pena recordar aquí lo que decía al respecto el Cura de Ars: “El diablo quita la vergüenza al pecador cuando comete el pecado, pero se la devuelve, como una falsa vergüenza, antes de la confesión”.
El Sacramento se profana gravemente si se omite maliciosamente algún pecado mortal o si no se quiere renunciar a la intención de volver a pecar.
Valor de la confesión
Ahora bien, la confesión realizada en las condiciones que pide la Iglesia es un medio de gran eficacia santificadora, pues el Sacramento purifica nuestras almas, da un aumento de gracia, genera una disposición psicológica de paz que nos ayuda en la lucha por la perfección, y nos da mayores luces espirituales para nuestra vida diaria. Por ejemplo, comprendemos mejor la necesidad de perdonar las ofensas, viendo con qué misericordia Nuestro Señor nos ha perdonado, o somos capaces de ver más claramente la malicia del pecado. La confesión también aumenta la fuerza del alma para vencer las tentaciones y la fortalece para el cumplimiento del deber.
1) Confessio sacramentalis est accusatio peccatorum propiorum post baptismum commissorum facta sacerdoti competeti ad eorum absoluem obtinendam.
2) Cf. en el Nuevo Testamento: Lc. 3:8; 13:5 Mt. 3:2-8; 4:17 Hch. 2:38; 3:19; 8: 22; 11:18 Apoc. 2:5 en el Antiguo Testamento: Jer. 18:8; 31:18-20; Joel 2:12-14 Ez. 18:21-32 Is. 1 Dn. 4:24
3) Contritio (generice Accepta) est animi dolor ac detestatio de peccato commisso, cum proposito non peccandi de cetero. Concilio de Trento, Ses. 14, c. IV (D 897).
4) Royo Marín, “Teología Moral para Seglares” ed. bachillerato, 1958, t. II, norte. 196, pág. 284.
5) No todos los pecados pueden ser reparados por nuestros propios medios. Algunos pecados contra otros hombres pueden ser reparados por nuestros propios medios; los pecados contra Dios, sólo por los méritos de la Redención.
6) Dz.905.
7) Canon 887.
2) Cf. en el Nuevo Testamento: Lc. 3:8; 13:5 Mt. 3:2-8; 4:17 Hch. 2:38; 3:19; 8: 22; 11:18 Apoc. 2:5 en el Antiguo Testamento: Jer. 18:8; 31:18-20; Joel 2:12-14 Ez. 18:21-32 Is. 1 Dn. 4:24
3) Contritio (generice Accepta) est animi dolor ac detestatio de peccato commisso, cum proposito non peccandi de cetero. Concilio de Trento, Ses. 14, c. IV (D 897).
4) Royo Marín, “Teología Moral para Seglares” ed. bachillerato, 1958, t. II, norte. 196, pág. 284.
5) No todos los pecados pueden ser reparados por nuestros propios medios. Algunos pecados contra otros hombres pueden ser reparados por nuestros propios medios; los pecados contra Dios, sólo por los méritos de la Redención.
6) Dz.905.
7) Canon 887.
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