martes, 1 de julio de 2025

AVANZANDO HACIA LA RESTAURACIÓN DE LA JUSTICIA PARA LOS SACERDOTES

La Asociación de Sacerdotes Católicos de Estados Unidos (AUSCP) ha publicado un informe en el que alerta sobre las vulneraciones de derechos que sufren clérigos acusados y propone un plan para restaurar la justicia y el debido proceso dentro de la Iglesia.


Publicamos el Documento completo:

AVANZANDO HACIA LA RESTAURACIÓN DE LA JUSTICIA PARA LOS SACERDOTES

Una discusión sobre los derechos de los sacerdotes y el debido proceso y una propuesta de paso hacia la restauración de la justicia

Presentado a la Conferencia de Obispos de los Estados Unidos
por la Asociación de Sacerdotes Católicos de los Estados Unidos

Preparado por el Grupo de Trabajo de Apoyo Mutuo el 25 de junio de 2025

I. Ayudar a los sacerdotes a comprender sus derechos y el debido proceso: garantizar la justicia para todos

Los derechos de los sacerdotes contenidos en el Derecho Canónico aprobado por San Juan Pablo II.

Si bien reconocemos la responsabilidad de los sacerdotes de ayudar a su obispo a determinar la veracidad de una acusación, hay ciertas cosas que un sacerdote acusado debe hacer al iniciarse una investigación. Si recibe una llamada inesperada de la curia, debe preguntar el motivo de su visita. Si es por alguna acusación o no se lo dicen, SIEMPRE debe llevar consigo a un sacerdote amigo de confianza.

1. Tienes derecho a guardar silencio. Deja que tu amigo haga y responda preguntas. ¡Tú no!

2. Si se te acusa de algún error canónico, solicita a la diócesis que pague un abogado canónico y un abogado civil de su elección para proteger tus derechos en ambos casos.

3. No renuncies a tu pastorado ni a tu cargo. No firmes nada ese día.

4. Haz una pausa, escucha, aclara y pide consejo a los demás. Reflexiona antes de aceptar algo.

5. Pídele a quien te acompaña que tome notas, las firme y las feche con tinta. Sería bueno que la diócesis hiciera lo mismo.

● Todos los derechos de los fieles cristianos pertenecen también a los clérigos. (C208-223)

● Además, los clérigos tienen derechos y obligaciones (C273-289)

● Estos derechos y la mayoría de estas obligaciones continúan vigentes incluso si eres suspendido.

● Si necesitas mudarte, comunícate con tus amigos sacerdotes y pídeles apoyo y comunicaciones frecuentes.

● Tus amigos quieren estar a tu lado. Creen en ti.

Durante los últimos tres años, la Asociación de Sacerdotes Católicos de Estados Unidos (AUSCP) ha dedicado un esfuerzo considerable a informar al clero sobre sus derechos canónicos y civiles, en particular en el contexto de las acusaciones de mala conducta. Una iniciativa central de este esfuerzo consistió en la distribución masiva de tarjetas informativas a sacerdotes de todo Estados Unidos, enfatizando sus derechos canónicos ante una acusación, ya sea creíble o no. Si bien esta iniciativa tuvo buenas intenciones, existió cierta confusión sobre la naturaleza y el propósito de estas iniciativas.

En este artículo, buscamos ofrecer un contexto más claro para nuestras acciones y reafirmar la importancia de estos derechos tanto para los sacerdotes como para las víctimas de mala conducta. Exploraremos tres temas clave: el debido proceso, el debilitamiento del 
debido proceso y los recursos disponibles cuando se deniega el debido proceso. En conclusión, proponemos un enfoque para avanzar hacia un proceso más justo.

1. Comprensión del debido proceso

El debido proceso es un principio jurídico fundamental que garantiza la aplicación justa y coherente de las leyes a todas las personas. No se ocupa de determinar la culpabilidad o la inocencia, sino de garantizar que cada persona reciba un trato equitativo durante todo el proceso judicial.

Este concepto es central tanto para el derecho civil como para el canónico, y es esencial que todos los miembros de la Iglesia, tanto las víctimas como los acusados, sean conscientes de sus derechos al debido proceso.

En el contexto del abuso sexual, la Iglesia está llamada no solo a atender las necesidades de las víctimas y apoyar su acceso a la justicia, sino también a proteger los derechos de los acusados. Los informes indican que más de 16.000 niños han sido víctimas de abuso sexual dentro de la Iglesia; sus denuncias fueron a menudo desestimadas o ignoradas, y sus derechos al debido proceso no fueron plenamente respetados. Estas deficiencias minaron la confianza en la institución y provocaron décadas de sufrimiento.

Igualmente, deben salvaguardarse los derechos de los sacerdotes acusados. Es fundamental reconocer que, al igual que las víctimas, los sacerdotes también tienen derecho a un juicio justo y a la protección de su reputación. Los clérigos inocentes no deben ser sometidos a sanciones injustas ni a la deshonra pública sin el debido proceso. Solo tras una investigación adecuada, que confirme la credibilidad de la acusación, se podrán imponer sanciones, ya sean civiles o canónicas.

2. El debilitamiento del debido proceso

Desafortunadamente, dada la complejidad y volatilidad del asunto, se han dado numerosos casos en los que se ha vulnerado el debido proceso. Esto es particularmente evidente cuando se presentan acusaciones contra sacerdotes. En muchos casos, obispos y superiores religiosos, quizás para evitar el escándalo, han actuado precipitadamente, aceptando las acusaciones sin más, sin una investigación exhaustiva. Esta reacción instintiva ha resultado en que muchos sacerdotes sean sancionados injustamente o destituidos del ministerio con base en acusaciones infundadas, a menudo debido a demoras u otras fallas procesales.

Tales acciones, aunque a menudo bien intencionadas, ignoran el principio fundamental de la presunción de inocencia. Demasiados casos tramitados por obispos y superiores carecen del debido proceso, violando así el Derecho Canónico. Estas infracciones han dañado gravemente la reputación de los sacerdotes, causado profundos daños emocionales y psicológicos, y erosionado la confianza de los fieles en el compromiso de la Iglesia con la justicia y la gestión de un asunto complejo y delicado. Las infracciones citadas incluyen:

● La imposición de sanciones prematuras antes de que un sacerdote haya tenido la oportunidad de defenderse.

● Publicar los nombres de los sacerdotes acusados antes de que se hayan reunido pruebas sustanciales y verificables y se haya completado la investigación, incluido el nombre de sacerdotes fallecidos que no pueden defenderse.

● Continuar la congelación de sacerdotes de su ministerio por largos períodos de tiempo, incluso cuando no hay pruebas creíbles.

La Carta para la Protección de Niños y Jóvenes, adoptada por los obispos estadounidenses en 2002, establece la necesidad de un proceso equitativo para abordar las acusaciones (1). Afirma que los sacerdotes acusados deben ser tratados con la presunción de inocencia durante la investigación y que se deben tomar medidas para proteger su reputación si las acusaciones resultan infundadas. Lamentablemente, la aplicación de esta norma es inconsistente en las distintas diócesis y órdenes religiosas, y con demasiada frecuencia las protecciones procesales descritas en la Carta no se cumplen rigurosamente.

Informes recientes de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (USCCB) muestran que un gran porcentaje de las acusaciones —a menudo entre el 80 % y el 90 %— son infundadas, no se han comprobado o no se han resuelto (2). Sin embargo, muchos sacerdotes aún enfrentan las consecuencias de estas acusaciones falsas o no resueltas. ¿Es de extrañar, entonces, que el Estudio Nacional de Sacerdotes Católicos de 2022 informara que el 82 % de los sacerdotes teme habitualmente una acusación falsa, y solo el 51 % de los encuestados diocesanos consideró que su obispo los apoyaría si fueran acusados falsamente? (3).

3. Búsqueda de recursos cuando se deniega el debido proceso

En el pasado, los obispos solían basarse en el derecho canónico y trataban la actividad sexual delictiva como un problema pastoral, lo cual resultaba inadecuado para abordar el abuso. Este enfoque reforzó la percepción de que los obispos se preocupaban más por la Iglesia que por las víctimas. Las consecuencias de socavar el debido proceso son de gran alcance tanto para los acusados como para la Iglesia en general.

Al inicio del escándalo de abusos sexuales, padres fieles y cariñosos solicitaron a los obispos el debido proceso para sus denuncias. Las denuncias de sus hijos víctimas de abusos sexuales dentro de la Iglesia fueron a menudo desestimadas o ignoradas. Estos padres sabían que esto era incorrecto e inaceptable. Contribuyeron a la concientización nacional sobre el escándalo de abuso y el papel de la Iglesia, lo que dio lugar a investigaciones mediáticas que obligaron a los obispos a actuar con justicia. Sus esfuerzos lograron justicia para sus hijos y para la Iglesia.

Los sacerdotes carecen de la influencia que los padres tenían sobre los obispos. No pueden llevar sus casos a los tribunales civiles debido a limitaciones jurisdiccionales, y los casos presentados ante la Rota Romana pueden tardar años en resolverse, y las decisiones de los obispos rara vez son revocadas. Este arduo proceso requiere abogados canónicos expertos y conocimiento de los derechos de los sacerdotes. Esta situación subraya la importancia de que los sacerdotes conozcan sus derechos y la necesidad de que los obispos respeten el derecho canónico.

Sin un proceso justo, las acusaciones podrían no investigarse adecuadamente, privando a los acusadores de justicia. Los sacerdotes podrían enfrentar sanciones injustas, la destitución del ministerio y una prolongada incertidumbre, lo que pone en peligro su reputación y sustento. La Iglesia debe abordar estas injusticias, garantizando que todos los acusadores y sacerdotes acusados reciban una audiencia justa. Si un caso se considera no creíble o infundado, los sacerdotes acusados deberían tener la oportunidad de limpiar su nombre.

Uno de los subproductos de los esfuerzos de los padres por prestar mayor atención a la investigación y sanción de los delitos condujo a revisiones del Código de Derecho Canónico por parte del Papa Francisco en 2021. Estas reformas abordan la rendición de cuentas entre los líderes de la iglesia y brindan pautas más claras y protecciones más fuertes tanto para los abusados como para los acusados.

Lo más significativo es que los cánones 1395 y 1398 abordan las deficiencias en la gestión del abuso sexual por parte de la Iglesia. Tipifican como delito no denunciar el abuso, consideran el abuso sexual un delito y castigan explícitamente a los culpables, incluyendo sacerdotes, laicos católicos y religiosos.

Además, varios otros nuevos cánones también abordan los derechos al debido proceso de los sacerdotes acusados.

(4) ● El canon 1321 reafirma la presunción de inocencia de los sacerdotes acusados y asegura que nadie puede ser castigado sin una investigación exhaustiva y pruebas claras de culpabilidad.

(5) ● El canon 1341 manda que los obispos y superiores inicien procedimientos judiciales o administrativos apropiados cuando se presenten denuncias, asegurando que los casos no queden sin resolver debido a demoras o falta de acción.

(6) ● El canon 1362 introduce un plazo de prescripción para las acciones penales, estableciendo que las causas deben concluir dentro de los tres años siguientes al inicio del procedimiento, garantizando que la justicia no se retrase indefinidamente.

Estas reformas son esenciales para proteger los derechos de los sacerdotes acusados y garantizar que se haga justicia a todas las partes. Su implementación requiere una aplicación constante y diligente por parte de obispos y superiores religiosos, tanto en los casos nuevos como en aquellos que ya se vieron afectados por la falta del debido proceso.

Muchos sacerdotes fueron injustamente sancionados o destituidos del ministerio con base en acusaciones infundadas debido a fallos procesales. Las reformas al Derecho Canónico buscan prevenir estas injusticias. Según el canon 1313, los cambios que benefician al acusado deben aplicarse retroactivamente (7), lo que brinda a los sacerdotes previamente maltratados la oportunidad de que se revisen sus casos y se restablezca su reputación.

4. Hacia un proceso más justo

Estos problemas son profundamente sentidos por los sacerdotes que ejercen su ministerio en la Iglesia actual. Es abrumador y frustrante presenciar las injusticias que sufren debido a acusaciones infundadas o mal gestionadas. Estas situaciones tienen un impacto emocional y espiritual, dejando a muchos sacerdotes en un limbo, privados de su vocación y sustento. Este es un profundo desafío que debemos afrontar como Iglesia.

La iniciativa de la Asociación de Sacerdotes Católicos de Estados Unidos (AUSCP) para concienciar sobre el debido proceso busca garantizar que todos los sacerdotes, especialmente aquellos acusados de mala conducta, estén plenamente informados de sus derechos canónicos y civiles. Estos derechos son cruciales para proteger la dignidad individual y deben respetarse en todos los procedimientos de la Iglesia para abordar las denuncias de abuso. Todo clérigo acusado debe recibir el debido proceso al que tiene derecho según el Derecho Canónico para fomentar la confianza entre los laicos y el clero.

Reconocemos que los obispos valoran profundamente a sus hermanos sacerdotes y tienen la tarea de equilibrar su responsabilidad pastoral de proteger a su rebaño y, al mismo tiempo, salvaguardar la integridad del sacerdocio. Esta responsabilidad conlleva una enorme presión, especialmente al tratar tanto con las víctimas como con los acusados. Es una tarea ardua y desafiante para los obispos encontrar un camino justo y compasivo para todos los involucrados.

Este problema afecta no solo a las víctimas de abuso, sino también a los obispos y sacerdotes acusados, a sus compañeros, a los feligreses y a la reputación de la Iglesia. Para encarnar el papel de buen pastor, la Iglesia debe considerar las necesidades y perspectivas de todas las personas al abordar las acusaciones de abuso.

Como resultado de nuestras recientes discusiones, nos estamos acercando respetuosamente a Su Santidad el Papa León XVI, a los obispos católicos de los Estados Unidos, a los sacerdotes, a los superiores de las órdenes religiosas y a los institutos seculares y a los laicos con un espíritu abierto a una conversación continua para mejorar las protecciones contra el abuso sexual, al tiempo que garantizamos que cada víctima y cada sacerdote o clérigo nombrado reciba el debido proceso al que tiene derecho.

Si bien el asunto es complejo, establecer directrices que enfaticen el derecho a una buena reputación es crucial. En la siguiente sección, “Un paso hacia la restauración de la justicia”, describimos un primer paso necesario para esta importante labor. Agradecemos su atención a estos delicados asuntos y esperamos sus comentarios. Juntos, podemos lograr avances significativos hacia una resolución justa y compasiva.

II. Un paso hacia la restauración de la justicia para las víctimas y los acusados

El derecho a la buena reputación


INTRODUCCIÓN:

El Derecho Canónico establece directrices específicas sobre los derechos de todos los miembros de la Iglesia Católica Romana, tal como se describe en los cánones 208 a 223. Estos derechos están acompañados de obligaciones correspondientes, todo ello en beneficio de la comunidad eclesial. Entre estos derechos se encuentra el derecho a la buena reputación (canon 220).

PROCESO:

Al abordar las acusaciones de delitos presuntamente cometidos por clérigos, proponemos que los líderes de la Iglesia sigan fielmente los preceptos del Derecho Canónico. El Papa Francisco lo resume así:

Derecho a la defensa: el principio de presunción de inocencia, tanto en el derecho natural como en el canónico, debe salvaguardarse hasta que se demuestre la culpabilidad del acusado. Por lo tanto, es necesario evitar que las listas de acusados se publiquen, incluso por las diócesis, antes de la investigación preliminar y la condena definitiva (8).

Para lograr estos fines, sugerimos el uso de recursos profesionales para investigar cualquier denuncia. Las víctimas deben presentar inicialmente una denuncia policial y dejar que la policía investigue, ya que generalmente son expertos en realizar investigaciones. También se podría considerar la contratación de los servicios de un investigador privado capacitado para los casos en que las fuerzas del orden no estén dispuestas o no puedan investigar. En cualquier caso, una investigación por parte de investigadores competentes debe completarse sin demora para no retrasar la justicia para el acusador o el acusado, de conformidad con el canon 1362. Solo cuando se reúnan pruebas sustanciales y verificables, el clérigo acusado debe ser retirado del ministerio activo para evitar mayores daños potenciales.

La afirmación del papa Francisco, citada anteriormente, de que “las listas de acusados no deben publicarse, ni siquiera por las diócesis, antes de la investigación preliminar y la condena definitiva”, proporciona una base jurídica irrefutable para abandonar la práctica de algunas diócesis de nombrar públicamente a un clérigo acusado basándose en una acusación “creíble”, incluso antes de que la policía o la diócesis hayan iniciado la investigación. Dicha práctica pone en riesgo el derecho a la buena reputación, así como la moral de los sacerdotes dedicados.

Una carta reciente del Dicasterium de Legum Textibus también aborda este tema: “La determinación del fundamento de una acusación a menudo se basa en una base no canónica y requiere un estándar de prueba relativamente bajo, lo que resulta en la publicación del nombre de una persona meramente acusada, pero de una acusación no probada, sin el beneficio de ningún ejercicio del derecho a la defensa” (9).

El respeto al debido proceso, la presunción de inocencia y el derecho a la buena reputación son fundamentales para el logro de la justicia. Igualmente cierto es que una investigación se complete con celeridad y competencia, respetando así el principio legal de que la justicia demorada es justicia denegada. Esto aplica tanto al acusador como al acusado.

Reconocemos que los obispos podrían enfrentarse a un dilema entre acatar las directivas de Roma y garantizar la seguridad de los niños. ¿Acaso no podría solucionarse esto suspendiendo discretamente la labor pastoral de un sacerdote, sin una declaración pública sobre una acusación “creíble” antes de que se complete el resultado de una investigación?

Una vez finalizado, si la policía obtiene pruebas claras y definitivas de un delito y arresta al sacerdote, la diócesis debe retirarlo del ejercicio del ministerio y notificarlo al público. Según el Código Canónico 1321, las medidas disciplinarias solo deben imponerse tras una acusación creíble. Este proceso protege tanto a las presuntas víctimas como a la reputación del acusado, cuya inocencia podría ser finalmente demostrada.

Los casos de bancarrota que involucran a diócesis estadounidenses revelan que muchas acusaciones son infundadas, sin pruebas o no están resueltas. Algunas acusaciones, incluyendo fechas, lugares o incluso los nombres de sacerdotes, han resultado ser falsas. En algunos casos, individuos presentan acusaciones falsas para obtener ganancias económicas. Los casos civiles también han demostrado que se acusa injustamente a miembros del clero.

Por estas razones, instamos a la Conferencia Episcopal a cumplir fielmente la ley. El derecho canónico establece explícitamente cómo los obispos y superiores deben tratar las denuncias de cualquier conducta indebida, no solo el abuso sexual infantil. Cumplir con la ley e implementarla de manera consistente contribuye a preservar la integridad del proceso de investigación y la confianza en el liderazgo de los obispos.

CONCLUSIÓN:

La propuesta que aquí se presenta representa un paso hacia el restablecimiento de la justicia y la equidad. Al garantizar que se lleve a cabo y concluya una investigación competente y honesta antes de que un sacerdote sea acusado o castigado públicamente, protegemos la reputación de todos los involucrados. Las medidas disciplinarias solo deben tomarse después de que se fundamente una acusación creíble y se presente un informe al DDF. Este enfoque será visto tanto por los laicos como por el clero como un paso razonable y sencillo hacia la justicia para todo el pueblo de Dios.

Al defender el estado de derecho y el debido proceso, como se establece en el Derecho Canónico (cánones 1321, 1341 y 1362), la Iglesia puede fomentar un entorno donde las víctimas sientan que su seguridad es prioritaria, mientras que el clero puede confiar en que sus obispos los apoyan y valoran. Los obispos estarán facultados para tomar decisiones informadas y bien fundamentadas. En última instancia, este enfoque busca generar confianza en la comunidad eclesial, garantizando que la Iglesia busque la justicia para todas las personas, manteniendo al mismo tiempo su integridad eclesial.

Notas:

1) Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (USCCB), Carta para la Protección de Niños y Jóvenes (Washington, DC: USCCB, 2002).

2) Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos (USCCB), Informe anual de 2024 sobre la implementación de la Carta para la Protección de Niños y Jóvenes (Washington, DC: USCCB, 2023), 18. Disponible en línea: https://www.usccb.org/resources/2024%20CYP%20Annual%20Report%20(Digital).pdf

3) The Catholic Project, Estudio Nacional de Sacerdotes Católicos 2022 (Washington, D.C.: The Catholic Project, 2022), pp. 17-18. Disponible en línea: https://catholicproject.nd.edu/

4) Canon 1321 § 1. “Toda persona se considera inocente mientras no se pruebe lo contrario. Nadie puede ser castigado a menos que la comisión de una violación externa de una ley o precepto sea gravemente imputable por dolo o culpabilidad”.

5) Canon 1341 §1. “El Ordinario debe iniciar un procedimiento judicial o administrativo para la imposición o declaración de penas cuando percibe que ni con los métodos de la cura pastoral, especialmente la corrección fraterna, ni con una amonestación o corrección, se puede restablecer suficientemente la justicia, reformar al reo y reparar el escándalo”.

6) Canon 1362 §1. “La acción penal se extingue por prescripción a los tres años. Si bien se permiten excepciones a esta regla, la idea principal de este nuevo canon permite un plazo de tan solo tres años desde el inicio de un proceso canónico formal para que la fiscalía concluya su caso, antes de que se reanude el plazo de prescripción”.

7) Canon 1313 § 1. “Si se modifica una ley después de cometido un delito, se aplicará la ley más favorable al delincuente. Si la ley posterior deroga una ley, o al menos una pena, esta caduca inmediatamente”.

8) “Protección de menores: puntos de reflexión”, Vatican News, 21 de febrero de 2019, https://www.vaticannews.va/en/pope/news/2019-02/protection-minors-points-of-reflection-vatiab.html

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