Por Luisella Scrosati
Empecemos por este último aspecto. Sabemos que la Curia de Turín ha dado instrucciones para que se escriba en los registros correspondientes el nombre de bautismo de la persona que ha solicitado la Confirmación y no el "nuevo" nombre en el registro civil. Esta indicación es consecuencia de una notificación emitida por la presidencia de la Conferencia Episcopal Italiana el 21 de enero de 2003, en la que se dan indicaciones sobre los posibles cambios que deben realizarse en el caso de "los fieles que se hayan sometido a una operación de reasignación de sexo y hayan obtenido el reconocimiento a efectos del derecho civil de los cambios anatómicos y registrales que se hayan producido". La Notificación se refiere genéricamente a presuntas indicaciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe y de la Congregación para el Clero, que sugieren que "no hay que hacer cambios en los registros parroquiales", porque el estatus canónico de los fieles se define por el nacimiento, y no por las autoridades civiles.
Sin embargo, la presidencia de la Conferencia Episcopal Italiana, "debido a las posibles situaciones que puedan surgir en el futuro para estos creyentes", considera oportuno hacer constar al margen la "intervención" que ha tenido lugar, únicamente en lo que respecta a los efectos civiles del cambio de condición del creyente, indicando la fecha y el número de protocolo de la sentencia del tribunal civil competente y/o el documento expedido por la oficina del estado civil. Esta anotación -se indica- "no puede ser utilizada por el interesado para iniciar la investigación a efectos de un posible matrimonio futuro que se celebre en forma de concordato".
Al mismo tiempo, no está claro por qué la Curia ordena al párroco que llame al interesado por el nombre civil cambiado durante el Rito de la Confirmación. Si en realidad, como se dice en la Notificación, "la identidad registral no cambia la condición canónica -masculina o femenina-", que se "define en el momento del nacimiento", respetando así la identidad sexual que Dios quiso para esa persona en particular, se debe utilizar el nombre de bautismo durante el Rito.
El uso de este nombre es también importante para subrayar el estrecho vínculo entre este sacramento y el Bautismo, ya que la Confirmación, por su propia naturaleza, confirma la consagración bautismal.
La indicación filtrada de la Curia asume así, a todos los efectos, la connotación de hipocresía, una forma de satisfacer a la Conferencia Episcopal Italiana y, al mismo tiempo, no tener problemas con los fieles. Esta decisión, sin embargo, termina por avalar públicamente, dentro del Rito, el escándalo que la persona que ha decidido "cambiar de sexo" ha provocado en la comunidad.
La segunda pregunta es: ¿puede pedir legítimamente el sacramento de la Confirmación una persona que ha optado por la cirugía transexual?
La Iglesia católica siempre ha enseñado que los llamados sacramentos "de los vivos" -la Confirmación, la Eucaristía, la Unción de los Enfermos, el Orden y el Matrimonio- deben ser recibidos por quienes están en estado de gracia santificante. Por el contrario, quienes se acercan a ellos sabiendo que están en pecado mortal sí los reciben válidamente, pero no reciben el fruto del sacramento y cometen el grave pecado de sacrilegio. A diferencia de los dos sacramentos "de los muertos" -el Bautismo y la Penitencia-, que son recibidos por quienes están en pecado para devolverlos a la vida de la gracia, estos sacramentos requieren, por lo tanto, un estado de gracia y, normalmente, una confesión sacramental previa. En cuanto a la Confirmación, el Catecismo de la Iglesia Católica (§ 1310) confirma que "para recibir la Confirmación hay que estar en estado de gracia".
Santo Tomás de Aquino explica la razón de ello: "La confirmación se da para confirmar lo que encuentra ya existente. Por lo tanto, no se debe dar a los que no tienen gracia. Por lo tanto, así como la confirmación no se da a los no bautizados, tampoco debe darse a los pecadores adultos, sino cuando han sido reconducidos al estado de gracia por la penitencia. Esta es la norma del Concilio de Orleans: 'Acérquense a la confirmación en ayunas, y adviértanse de hacer primero la confesión, para que en pureza puedan recibir el don del Espíritu Santo' (Decretum Gratiani, III, 5, can. 6)". (Summa Theologiae, III, q. 72, a. 7 ad 2).
Una persona que ha pedido cambiar su condición sexual se ha colocado claramente en oposición a la voluntad de Dios, que le ha creado varón o mujer, de forma objetivamente grave. Por lo tanto, el párroco tiene el deber de indicar a la persona que para recibir la gracia propia del sacramento, y por lo tanto, para que éste sea fructífero, es necesaria la confesión sacramental, que lleva consigo el rechazo del acto cometido y la voluntad, en la medida de lo posible, de remediarlo. De lo contrario, recibiría válidamente el sacramento -para la Confirmación, recibiría el carácter-, pero no la gracia sacramental (que puede revivir una vez recuperado el estado de gracia); además, como se ha dicho, debe ser advertida de que cometería el gravísimo pecado de sacrilegio.
Sin embargo, el Código de Derecho Canónico, que en el canon 916 prescribe la confesión sacramental para recibir la Sagrada Comunión y en el canon 915 prohíbe la administración de la Sagrada Comunión a ciertas categorías precisas, entre las que se encuentran "los que se obstinan en el pecado grave manifiesto", no hace lo mismo con la Confirmación. El Códice de 1917, en el canon 786, a su vez, después de recordar la necesidad ad validitatem de que el candidato haya recibido el Bautismo -que es la única condición para la capacidad de recibir este Sacramento, además de que la persona no exprese su deseo de ser confirmada-, indica el deber de estar en estado de gracia "para poder ser confirmado lícita y fructuosamente", pero no añade nada sobre la prohibición de administrar este Sacramento a quienes viven en manifiesto pecado público.
Está claro que no se puede ocultar el grave peligro de escándalo, sobre todo si, en el caso que nos ocupa, la decisión de la persona de "cambiar de sexo" es bien conocida. En una situación como ésta, la Curia debería haber previsto el siguiente escenario: si, después de que el párroco haya amonestado a la persona en cuestión, ésta se niega a arrepentirse, es posible posponer el sacramento. En este caso, no habría una negativa rotunda, sino un aplazamiento motivado por auténticas razones pastorales, para permitir a la persona reflexionar seriamente sobre las consecuencias de su elección.
La Nuova Bussola Quotidiana
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