domingo, 10 de abril de 2022

CONSTITUCIÓN SOBRE LA IGLESIA CATÓLICA ROMANA QUE NO PUDO SER PROMULGADA EN EL CONCILIO VATICANO I

Este Santo Concilio fue muy acortado a causa de la guerra de independencia de Italia, dirigida por el masón Giuseppe Garibaldi. La Divina Providencia lo quiso así...


Por lo tanto, aquí está el completo, revisado y corregido Schema Reformatum - Constitutionis II De Ecclesia Christi, que debería haber sido promulgado por el Papa Pío IX en el Concilio Vaticano (al menos en una medida limitada). Este texto es crucial, debe ser leído y meditado por todo católico en estos tiempos difíciles. Este texto contiene diez capítulos. El capítulo undécimo de este esquema se desprendió para definir la primacía del Sumo Pontífice y sirvió de base para la Constitución dogmática "Pastor Aeternus", promulgada el 18 de julio de 1870 por Pío IX.

"Oremos con firme esperanza, apoyados en la promesa divina, que el Dios Altísimo no dejará de proteger, custodiar, regir y gobernar esta Iglesia única, santa, católica y apostólica, aunque actualmente las naciones tiemblen mucho contra ella y los príncipes conspiren.


Constitución sobre la Iglesia de Cristo, capítulo X

Introducción

Dios ha constituido la Iglesia visible para todos los pueblos, una Iglesia que construyó para que fuera un arca segura de salvación para nosotros en medio del diluvio de esta época. Sin embargo, hay muchos, especialmente en nuestro tiempo, que no prestan atención a la obra de la Divina Misericordia, e incluso, inflamados por un odio injusto, luchan contra ella y se esfuerzan por hacerla despreciar. Por eso no temen ni difamar su acción saludable con calumnias y mancillar su honor, ni menospreciar los derechos sobre los que está constituida y el poder que ha recibido del cielo, ni finalmente someter a la voluntad humana lo que en ella está sancionado por Dios. Creemos que es apropiado para la solicitud de nuestra oficina hacer frente a estos esfuerzos perversos, que vemos con tristeza. Habiendo expuesto y definido recientemente lo que concierne a la cabeza de la Iglesia, el Romano Pontífice, y que hemos recibido por medio de la Divina Revelación, resolvemos sacar a la luz y sancionar, con la aprobación del Santo Concilio, la doctrina de la fe católica relativa al resto del cuerpo de la Iglesia, su constitución y propiedades.


Capítulo I: La institución divina de la Iglesia

En primer lugar, profesamos, como enseñan las Sagradas Escrituras y la divina Tradición, que esta Iglesia única, santa, católica y apostólica fue fundada y dotada de una ley y constitución definidas por el mismo Hijo de Dios, cuando vivió entre los hombres después de asumir la naturaleza humana.

En efecto, Dios ha dispuesto la salvación de la humanidad en todos los tiempos, pero con medios y medidas diferentes. En los primeros tiempos, resolvió que los descendientes de Adán obtuvieran la remisión de sus pecados y llevaran una vida digna de la dicha eterna mediante la fe y la esperanza de la futura redención. Luego, para preparar esta obra de redención que había prometido, eligió a Abraham, el justo, para bendecir en su descendencia a todas las naciones de la tierra, y por un pacto hizo de su descendencia su pueblo peculiar. A este pueblo le confió las palabras divinas y le impuso una ley por medio de los ángeles; así, esta amada nación figuró de diversas maneras el reino de los cielos que esperaba. Pero cuando llegó la plenitud de los tiempos, cuando las sombras debían desvanecerse ante la luz que se manifestaba, el Hijo único de Dios hecho hombre, Cristo Jesús, entregándose en redención por muchos, puso los cimientos de la ciudad celestial en la tierra, para que por medio de ella, cuando se completara y cumpliera lo decidido por el propósito eterno de la bondad de Dios, todos los pueblos regenerados por la gracia del Espíritu Santo obtuvieran más abundantemente la salvación de Dios.

De este reino de Jesucristo, que es la Iglesia, se entienden estas palabras de los profetas: "En los últimos días se preparará el monte de la casa del Señor en la cima de los montes, y será exaltado sobre las colinas, y todos los pueblos vendrán a él" (Is 2,2; Mi 4,1-3). Dios mismo significó este reino suyo por boca del profeta cuando dijo: "Desde la salida del sol hasta su puesta, mi nombre será grande entre las naciones, y en todos los lugares se sacrificará y se ofrecerá una oblación pura". Y también: "Pondré mi ley en su carne y la escribiré en su corazón, y seré su Dios y ellos serán mi pueblo" (Mal 1,11; Jer 31,33). Finalmente, es sobre este reino que se canta este nuevo cántico ante el Cordero inmolado: "Nos has redimido para Dios con tu sangre, de toda tribu y lengua, de todo pueblo y nación, y nos has hecho un reino y sacerdotes para nuestro Dios, y reinaremos en la tierra" (Ap 5,9-10).


Capítulo II: La Iglesia fundada por Cristo es una sociedad de fieles

En efecto, Jesús, autor y consumador de la fe, no dispuso que cada fiel rindiera culto de forma aislada, como algunos piensan erróneamente, sino que reguló la naturaleza misma de la ley evangélica de tal manera que quienes la profesan estén unidos por estrechos lazos. Por eso, la Escritura afirma que murió para reunir a los hijos de Dios dispersos (Jn 11,52); no sólo llama reino a la Iglesia, sino que la asemeja a una morada espiritual, a un templo santo y a un redil; y sobre todo enseña que es un cuerpo, cuya cabeza es Cristo y cuyos miembros son los fieles. Por eso, los fieles de Cristo deben estar vinculados y unidos entre sí como miembros de un cuerpo vivo, como atestigua el Apóstol: "Como el cuerpo es uno y tiene muchos miembros, y los miembros del cuerpo, aunque son muchos, son un solo cuerpo, así es Cristo. Porque todos hemos sido bautizados en un solo Espíritu para formar un solo cuerpo" (1 Cor 12,12-13).

La Iglesia, pues, es la asamblea de los fieles de Cristo y una sociedad verdadera, aunque mucho más augusta que cualquier otra sociedad humana; por eso se la llama con razón Ciudad de Dios y Reino de los cielos. Porque, fundada por el poder divino por encima de todo el orden de la naturaleza, dispone a sus miembros para el bien supremo y eterno, fruto del mismo Dios, no por la sabiduría humana, sino por la disciplina celestial y los dones de la gracia espiritual; y los dirige a tender juntos por la fe, la esperanza y la caridad, hacia la herencia conservada en el cielo, movidos por el Espíritu de Cristo, en cuyo cuerpo están insertos como miembros.

Canon 1: Si alguien dice que una religión fue fundada por Cristo, pero no es realmente una Iglesia o sociedad en la que los fieles profesan la religión cristiana en común, y que esta religión puede ser practicada y guardada por cada uno por separado, que sea anatema.


Capítulo III: Hay en la Iglesia un poder ordenado por Dios

El Hijo de Dios, que obró nuestra salvación por su propia autoridad y virtud, es y sigue siendo la cabeza misma de este cuerpo místico o Iglesia, así como el sumo sacerdote, pastor y obispo de nuestras almas; sin embargo, antes de dejar este mundo, designó a discípulos escogidos para que fueran vicarios de su obra, a fin de que por medio de ellos fluyeran los frutos de la redención a todos los que quisieran creer. En la víspera de su pasión, dándoles el poder de consagrar su cuerpo y su sangre, los hizo sacerdotes; después de su resurrección, habiéndoles comunicado el Espíritu Santo, los constituyó jueces con el poder de remitir y retener los pecados; finalmente, a punto de ascender al cielo, los constituyó maestros y gobernadores de toda la tierra, diciendo: "Id y enseñad a todas las naciones; bautizadlas en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo; enseñadles a observar todo lo que os he mandado" (Mt 28,19-20).

Ahora bien, este poder espiritual fue dado para una construcción, a saber, para que los fieles, acercándose a la piedra viva elegida por Dios, formaran un edificio sobre ella como piedras vivas; por lo tanto, es necesario que este poder sea transmitido a otros que sucedan a los apóstoles y discípulos. A este respecto, leemos en el Apóstol: "Él mismo designó a unos apóstoles, a otros profetas, a otros evangelistas, a otros pastores y maestros, para el perfeccionamiento de los santos, para la obra del ministerio, para la edificación del cuerpo de Cristo, hasta que todos lleguemos a la unidad de la fe y del conocimiento del Hijo de Dios, al estado de hombre perfecto, a la medida de la edad de la plenitud de Cristo" (Ef 4,11-13).

Por lo tanto, hay que sostener como un dogma de la fe católica que por la ordenación divina algunos han sido dotados en la Iglesia de un poder para santificar, enseñar y gobernar, que otros no poseen; y que no es cierto decir que la Iglesia es una sociedad de iguales.

Canon 2: Si alguien dice que todos en la Iglesia son iguales entre sí, y que ninguno está divinamente dotado de un poder que los demás no poseen, que sea anatema.


Capítulo IV: La jerarquía eclesiástica

Sin embargo, no todos los que son tomados para la obra del ministerio están dotados de igual poder entre ellos. Pues está asegurado por la tradición apostólica y por el consentimiento de los Padres que sólo los sacerdotes tienen la facultad de realizar el sacramento del cuerpo y la sangre del Señor y de absolver a los fieles de las ataduras del pecado, y esto los coloca por encima de los demás ministros; además, entre los mismos sacerdotes, los obispos, a quienes el Espíritu Santo ha constituido para gobernar la Iglesia de Dios, son superiores a los sacerdotes tanto en orden como en jurisdicción, según una institución divina. Porque no son los presbíteros, sino sólo los obispos, quienes ordenan a los presbíteros y a los demás ministros, y gobiernan con su propio poder ordinario las iglesias que les han sido encomendadas. Así, cada uno en su propia iglesia, o reunidos en sínodo, deciden lo relativo a la doctrina y la disciplina, dictan leyes, ejercen la justicia. Y no está permitido que los sacerdotes u otros clérigos, en su orden y oficio, hagan nada sin la autoridad del obispo: de modo que la Iglesia está constituida sobre los obispos y todo acto de la Iglesia es dirigido por estos mismos administradores (San Cipriano).

Además, los obispos comparten también la potestad suprema de enseñar y gobernar la Iglesia universal. Este poder de atar y desatar, que se le dio sólo a Pedro, se atribuye claramente también al colegio de los apóstoles, en la medida en que está unido a su cabeza, por estas palabras del Señor: "En verdad os digo que todo lo que atéis en la tierra quedará atado en el cielo, y todo lo que desatéis en la tierra quedará desatado en el cielo" (Mt 18,18). Por eso, desde el principio de la Iglesia, los decretos y ordenanzas de los concilios ecuménicos han sido recibidos con razón por los fieles con suprema veneración y respeto como sentencias de Dios y voluntades del Espíritu Santo.

Pero como el primado fue dado a Pedro para que apareciera una sola Iglesia de Cristo y un solo púlpito, los demás prelados están sometidos al Romano Pontífice, ya sea cada uno por separado en la administración de su propia iglesia, o todos juntos cuando administran los asuntos comunes de la Iglesia. Pues corresponde a la jerarquía suprema instituir nuevas iglesias, modificar los límites de las ya instituidas o abolirlas por completo, elegir para cada una su propio pastor o confirmar al elegido, ampliar o restringir su poder ordinario, juzgar los actos de los obispos individuales así como los de los sínodos, y también deponer a los propios prelados, si es necesario. Y éstos no pueden disponer ni decidir nada sobre la Iglesia universal si no han sido llamados por el Pontífice reinante a compartir su solicitud; y aunque, reunidos por él, establecen los decretos de fe y las leyes de disciplina como verdaderos jueces, sin embargo, corresponde al Romano Pontífice no sólo convocar y disolver sus concilios generales, sino también dirigirlos y confirmarlos.

Canon 3: Si alguien niega que la jerarquía está constituida en la Iglesia por una ordenación divina de obispos, presbíteros y otros ministros, de modo que los obispos son superiores a los presbíteros, así como a los demás ministros, en la potestad de orden y jurisdicción, y que todos están sometidos al gobierno del único pastor supremo, es decir, el Romano Pontífice, sea anatema.


Capítulo V: Los miembros de la Iglesia

Por lo que se ha dicho sobre la jerarquía y el poder eclesiástico, podemos saber también lo lejos que están de la recta fe quienes afirman que la Iglesia no es una asamblea externa de fieles, sino una sociedad invisible de justos y predestinados. Porque en la Iglesia se ha instituido divinamente un oficio de enseñanza, por el cual se propone al pueblo lo que debe ser creído con el corazón y confesado con la boca; asimismo un ministerio por el cual, mediante ritos sagrados, se rinde culto a Dios y se dispensan al pueblo los misterios divinos; y finalmente un gobierno por el cual se mantiene a los fieles en una saludable disciplina; Por eso es necesario que la Iglesia sea un cuerpo visible, que contenga verdaderamente a todos los que están unidos por la comunión de la misma fe y de los mismos sacramentos, y que están sometidos a la misma cabeza suprema, es decir, al Romano Pontífice, aunque algunos de ellos no sean justos ni predestinados, sino pecadores y réprobos. Porque es evidente, por la doctrina del Evangelio, que en la Iglesia de Cristo no sólo hay buenos, sino también malos, pues se dice que es como diez vírgenes, unas prudentes y otras insensatas; o como una red echada en el mar que saca toda clase de peces; o como un campo en el que crece la cizaña entre el trigo.

Sin embargo, no debemos pensar que los miembros de la Iglesia están unidos sólo por lazos externos. Porque, unidos a Cristo Jesús y entre sí por los sacramentos como por vínculos sagrados, están asociados por una comunión de bienes espirituales y un intercambio de piedad. De ahí que también los sacrificios y las súplicas se ofrezcan a Dios para la salvación de todos juntos, y lo que se recibe santamente por cada uno se relaciona de alguna manera con todos. Además, son especialmente los justos los que se benefician de esta comunicación de dones y bienes divinos, es decir, los que están más estrechamente vinculados entre sí y con Cristo, cabeza invisible de la Iglesia, por la gracia del Espíritu Santo y la caridad que es el vínculo de la perfección. Por eso también se dice que pertenecen a la Iglesia de una manera más perfecta, porque no sólo pertenecen a su cuerpo como miembros, sino que también están animados por su espíritu.

Pero incluso si estos, sobre los que leemos: "Dios conoce a los que son suyos" (2 Tim 2,19), forman la mejor parte del reino de Jesucristo y se distinguen de los malos por el juicio divino como el trigo de la paja en la misma era y como los miembros vivos de los miembros muertos en el mismo cuerpo, pero no debe pensarse que esta sociedad espiritual de cristianos devotos sea llamada Iglesia por la Escritura cuando manda a los fieles que escuchen a la Iglesia y a los pastores que la gobiernen; Porque conviene que las ovejas sean conocidas por los pastores que las apacientan, y los pastores por las ovejas que las siguen. Así, todo el cuerpo externo y visible de los fieles es esa Iglesia a la que se le ha prometido la asistencia del Espíritu Santo y la duración perpetua, y a la que se le han concedido divinamente muchos beneficios eminentes por los que ya se hace no sólo visible, sino brillante y conspicua como una ciudad asentada en una montaña, o una luz asentada en un candelabro por la que el sol de la justicia divina difunde sus rayos salvadores por toda la tierra.

Canon 4: Si alguien dice que la Iglesia, a la que se hicieron las promesas divinas, no es una sociedad externa y visible de fieles, sino una sociedad espiritual de predestinados o justos conocidos sólo por Dios, que sea anatema.


Capítulo VI: Sólo hay una Iglesia verdadera, fuera de la cual no hay esperanza de salvación

Por lo tanto, como la Iglesia está divinamente constituida por aquella ley que hace que los fieles de Cristo se agrupen en ella mediante la comunión de la misma doctrina y los mismos sacramentos, como miembros de un solo cuerpo bajo una sola cabeza visible, la fe católica ha sostenido y profesado constantemente que hay una sola Iglesia verdadera. Esto es lo que el Apóstol enseñó con las palabras: "un solo cuerpo y un solo Espíritu (...), un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo" (Ef 4,4-5). Por lo tanto, cualquier secta separada de la comunión de este cuerpo no puede ser parte o miembro de la verdadera Iglesia de Cristo. Porque como Cristo no está dividido, tampoco lo está su Iglesia; por eso quiso que fuera prefigurada por "una túnica de una sola pieza". Y no debe pensarse que está dispersa y difundida en los muchos grupos que se honran con el nombre de Cristo, abarcando en cada uno de ellos a los que sostienen los principales artículos de la fe cristiana; sino que está toda agrupada en sí misma, reconociendo como suyos sólo a los que están unidos por una comunión plena y externa.

En consecuencia, todos comprenden lo necesario que es, para alcanzar la salvación, incorporarse a la verdadera Iglesia, que es una. "Porque hay un solo mediador entre Dios y los hombres, Cristo Jesús hombre, y no hay bajo el cielo otro nombre dado a los hombres en el que podamos salvarnos" (1 Tm 2,5; Hch 4,12). Pero la religión salvadora de Cristo no puede encontrarse de ninguna manera fuera de la Iglesia. Como la amó, entregándose a sí mismo por ella, para santificarla y presentársela gloriosa, sin mancha ni arruga, sólo a ella le confió los frutos de la redención que debía dispensar, y sólo a través de ella, su esposa especialmente elegida, la única a la que mima, engendra y alimenta a los hijos de Dios; de modo que quien no tiene a la Iglesia por madre no puede tener a Dios por padre (San Cipriano).

Es necesario, pues, huir como la peste de la opinión difundida en todas partes por el fraude de los impíos, a saber, que quien ha regulado su moral según la norma del derecho y de la justicia puede obtener la salvación eterna por cualquier confesión de fe; o que las diversas sectas de herejes, separadas de la Iglesia católica, y también esta Iglesia, no son más que las diversas formas de la única religión verdadera; O que no se puede averiguar con certeza cuál es la verdadera profesión de la fe cristiana; y finalmente que cada uno debe persistir en la comunión en la que ha nacido y se ha educado, aunque sepa o dude que es falsa. Los que siguen estas doctrinas perversas suelen reprochar a la propia Iglesia que proscriba y condene a todas las sectas separadas de su comunión, sin entender lo que enseña el Apóstol, "que no hay participación de la justicia con la iniquidad, ni asociación entre la luz y las tinieblas, ni acuerdo de Cristo con Belial" (2 Cor. 6, 14-15).

Nosotros, en cambio, apoyados en la doctrina apostólica y en la tradición manifiesta de los Padres, adhiriéndonos a los decretos de nuestros predecesores y de los concilios, definimos como dogma de la fe católica que fuera de la única Iglesia de Cristo no hay esperanza de salvación. Y declaramos que el sentido del dogma es éste: todos los que mueren fuera de la Iglesia, sea porque la ignoran por su propia culpa, sea porque la han conocido y no han entrado en ella, sea porque han entrado en ella y no han perseverado, no escapan a la pérdida eterna. Pero los que ignoran la Iglesia sin culpa, no sólo no serán sometidos al castigo del Dios justo a causa de esta ignorancia, sino que si, con la ayuda de Dios, observan la ley escrita en sus corazones y están dispuestos a obedecerla (a Dios) en todo, obrando la virtud de la gracia divina, podrán obtener la justificación y la vida eterna por los méritos de Jesucristo. Y, si esto es así, éstos no se salvan fuera de la Iglesia, porque pertenecen a ella en espíritu; y así pueden pertenecer a ella en espíritu, porque se les impide estar en su comunión externa independientemente de su voluntad.

Canon 5: Si alguien dice que todas o algunas de las sectas separadas de la Iglesia romana componen con ella la Iglesia universal de Cristo, que sea anatema.

Canon 6: Si alguien niega que es necesario para la salvación eterna, después de dejar todo otro culto religioso, entrar en la verdadera Iglesia de Cristo, y perseverar fielmente en ella, que sea anatema.

Canon 7: Si alguien dice que sobre la verdadera Iglesia no se puede establecer algo seguro para el hombre, que sea anatema.

Canon 8: Si alguien dice que la Iglesia no actúa en virtud de un precepto divino sino de una intolerancia inicua cuando proscribe y condena a las sectas separadas de su comunión, que sea anatema.


Capítulo VII: El Magisterio Eclesiástico

Como el mismo Hijo de Dios vino a este mundo para dar testimonio de la verdad, así quiso e hizo que en su Iglesia nunca faltara el testimonio, el conocimiento y la confesión de la verdad. Por eso, cuando transmitió a los apóstoles y a sus sucesores este magisterio perpetuo sobre todas las naciones, dijo: "He aquí que yo estoy con vosotros todos los días hasta el fin del mundo" (Mt 28,20); y cuando se sentó a la derecha del Padre en las alturas, envió desde el cielo el prometido Espíritu Santo, "el Espíritu de la verdad, para que estuviera siempre con ellos, sugiriéndoles todo" lo que había dicho y "enseñándoles toda la verdad" (Jn 14,16-17 y 26; Jn 16,13). Por eso, el Apóstol atestigua que se han dado pastores y maestros, "para que ya no seamos niños zarandeados y arrastrados por la malicia de los hombres, por las artimañas seductoras del error" (Ef 4,14).

Definimos, pues, que este altísimo don, por el que "la Iglesia del Dios vivo es columna y fundamento de la verdad" (1 Tim 3,15), le es dado de tal manera que ni el conjunto de los fieles creyentes, ni los que están dotados del poder de enseñar a toda la Iglesia, cuando ejercen este oficio, pueden caer en el error. 

Por lo tanto, todo lo que se sostenga o enseñe como incuestionable en materia de fe o de moral en cualquier parte de la tierra sujeta a los obispos adscritos a la Sede Apostólica, y todo lo que, ya sea por los mismos obispos, después de la confirmación por el Romano Pontífice, o por el mismo Romano Pontífice hablando ex cathedra, sea definido como sostenido o enseñado por todos, debe ser recibido como infaliblemente verdadero.

Dios, que hizo de la Iglesia una maestra muy segura de la verdad, le dio también poder sobre las mentes de los hombres, ordenándoles que creyeran en ella como en sí mismo. En efecto, dijo a los discípulos que envió como primeros mensajeros de su reinado por Judea: "Quien os escucha a vosotros me escucha a mí, y quien os desprecia a vosotros me desprecia a mí" (Lc 10,16). Al ordenar a los apóstoles que enseñaran a todas las naciones, añadió: "El que no crea será condenado" (Mc 16,16). Por eso el gran maestro de los gentiles se jacta en el Señor, diciendo: "Nuestras armas de guerra no son carnales, sino poderosas en Dios, para derribar fortalezas, para destruir razonamientos y toda altivez que se levanta contra el conocimiento de Dios, y para someter todo entendimiento a la obediencia de Cristo" (2 Cor 10,4-5). Y la Iglesia, sabiendo lo que le ha sido dado por Dios, ha separado en todo momento del cuerpo de su unidad a quien no la escucha cuando propone lo verdadero o cuando condena lo falso, de modo que es para todos como un pagano o un publicano.

Sin embargo, este altísimo don de la infalibilidad, que se otorga a la Iglesia por la asistencia del Espíritu Santo, y que debe distinguirse del carisma de la inspiración, está enteramente destinado a asegurar que la Iglesia, según la advertencia del Apóstol, "guarde el buen depósito" (2 Tim 1,13), es decir, la doctrina de la fe y de la moral transmitida divinamente, que las protege de toda "novedad profana" (1 Tim 6,20) y de la corrupción, que las declara con mayor precisión y riqueza, y que, finalmente, las defiende contra la oposición bajo el falso nombre de ciencia. 

Por lo tanto, aunque el magisterio eclesiástico se ocupa propiamente y en primer lugar de la misma palabra de Dios escrita o transmitida, es necesario que se extienda a todos los ámbitos en los que se debe dictar una sentencia para que se ejerza esta tutela del depósito divino. Y hasta donde llega el deber supremo de la Iglesia de enseñar, llega el don divino que no deja errar al maestro. Por lo tanto, hay que condenar la opinión de los que dicen que el asentimiento de la mente no se debe a muchas definiciones de la Iglesia, porque dictaminan sobre cosas que por sí mismas no están contenidas en el depósito de la Revelación, o porque dicen con autoridad que la sentencia debe ser sostenida, sin declarar que es un dogma divinamente revelado.

Canon 9: Si alguien dice que la Iglesia de Cristo, ya sea en la creencia o en la enseñanza, puede apartarse de la verdadera fe, o en cualquier caso que no está libre de error en cualquier otro punto que en lo que está contenido por sí mismo en la palabra de Dios, que sea anatema.

Canon 10: Si alguien dice que es lícito enseñar o pensar, respecto a una opinión proscrita por la Iglesia, en contra de lo decidido por la Iglesia, que sea anatema. - O si alguien dice que la Iglesia puede equivocarse al condenar las opiniones defectuosas con una censura inferior a la herejía o sin nota definitiva, que sea anatema.


Capítulo VIII: Jurisdicción eclesiástica

Nuestro Señor Jesucristo, maestro y ejemplo de humildad, para conducir a su pueblo del afán de dominio a la modestia, ordenó que el que está a cargo de los demás sea como su siervo. Por eso, los apóstoles tenían la costumbre de llamar ministerio al cargo que ellos mismos y sus sucesores desempeñaban, con lo que querían decir que toda la autoridad que se les confiaba era para el bien de los fieles. Sin embargo, se equivocan completamente y corrompen la Escritura para su propia pérdida, quienes infieren de ella que los superiores de la Iglesia no tienen poder en el verdadero sentido, o que éste deriva del pueblo hacia ellos como hacia los ministros. Que existe un verdadero poder de jurisdicción, al que los fieles están obligados a obedecer, lo significa, por una parte, el mismo nombre de pastor, y por otra, las palabras de Cristo, que afirman claramente que todo lo que los dirigentes de la Iglesia atan o desatan en la tierra, será atado o desatado en el cielo. Por eso los apóstoles se atribuyeron a menudo este poder, lo ejercieron de muchas maneras e inculcaron a los fieles la obediencia a sus prelados. No sólo lo sostiene la constante Tradición de los Padres, sino que también lo afirman abiertamente las mismas Escrituras divinas, que la jerarquía eclesiástica fue constituida no por la comunidad de los fieles o los príncipes de este siglo, sino por Dios mismo, Creador y Señor de todas las cosas, y que se le confiere no sólo un poder de santificar y enseñar, sino también este poder de gobernar. En efecto, el divino Redentor, al declarar a los discípulos elegidos el nombre con el que los llamaba, les dijo: "Como el Padre me ha enviado, así os envío yo" (Jn 20,21). Por eso los apóstoles dicen también que "actúan como embajadores de Cristo" (2 Cor 5,20; Ef 6,20), y declaran que los prelados que ordenaron "fueron hechos obispos por el Espíritu Santo para gobernar la Iglesia de Dios" (Hch 20,28). E incluso el Apóstol de las Gentes afirma con palabras claras que el poder que utilizó para mandar y castigar entre los fieles le fue "dado por el Señor" (2 Cor 13,10).

Y definimos que, al igual que la potestad de orden, esta potestad de jurisdicción es también suprema, de hecho deudora de aquel que dijo al otorgarla: "Toda potestad me ha sido dada en el cielo y en la tierra" (Mt 28,18); y que no está circunscrita por otros límites que los planteados por la naturaleza y el fin del mismo orden de la salvación; y que finalmente todos los que han entrado en la Iglesia por la puerta del bautismo están sujetos a ella.

Finalmente, en contra de la perversa doctrina de ciertos innovadores, determinamos y declaramos que, por ordenación divina, el gobierno eclesiástico no es sólo en el foro interno y sacramental, sino también en el externo y público, y que Dios ha dado pleno poder, no sólo para dirigir por medio de consejos, sino también para ordenar por medio de leyes, y para ejercer coerción y restricción sobre los errantes y obstinados por medio de juicios externos y penas saludables (Benedicto XIV Ad Assiduas, 1754; Pío VI Auctorem fidei, proposición 5). Se puede ver que los mismos apóstoles y los prelados que les sucedieron han utilizado esta facultad en todo momento, ya sea para definir lo que se refiere a la fe y la moral, el culto divino y la santificación de los fieles, o para constituir y prescribir la disciplina externa.

Canon 11: Si alguien dice que a los obispos sólo les corresponde un ministerio y un oficio, pero no una verdadera potestad de gobierno, que les es propia por la ordenación de Cristo, y que está libre del beneplácito de los súbditos y de la dominación del poder civil, que sea anatema.

Canon 12: Si alguien dice que este poder es sólo directivo, pero no legislativo, judicial y coercitivo, que sea anatema.


Capítulo IX: La Iglesia es un verdadero reino, divino, inmutable y eterno

Teniendo en cuenta todas estas cosas, no se puede dudar de que la Iglesia es el verdadero reino de Jesucristo en la tierra. Es, en efecto, la multitud unida por estrechos y sagrados lazos, que es gobernada por el Señor Salvador mismo a través de su Vicario en la tierra y de los demás pastores, y está dirigida a un fin definido, a saber, la promoción de la gloria divina y la salvación de los hombres.

De ahí que la Iglesia sea llamada con razón sociedad perfecta, es decir, una sociedad que, tendiendo a su propio fin por sus propios caminos y medios, es distinta de todas las demás sociedades humanas, y es en sí misma absoluta y completa, de tal manera que, bastando para obtener su fin, no está sujeta, ni unida como parte, ni mezclada con ninguna otra sociedad en todo lo que se refiere a este fin.

Y cuanto más divino es este reino, menos lo dejó el Hijo de Dios sin forma, como para ser ordenado por la prudencia humana; sino que lo constituyó por sí mismo y le dio derechos. En efecto, lo hizo transmitiendo una norma de creencia y de vida, instituyendo un sacrificio y unos sacramentos, disponiendo un oficio pastoral y un poder jerárquico, para lo cual, si dejó que muchas cosas se regularan según la variedad de las cosas humanas, él mismo sancionó otras por una ley inmutable.

Porque aunque la Iglesia adapta las reglas de su disciplina a las condiciones de tiempo y lugar, y se sirve de diversos medios para alcanzar sus fines, sin embargo, permanece inalterable y la misma en sí misma y en su constitución recibida de Cristo; Y aunque todos debemos desear y esforzarnos para que avance cada día en relación con el cumplimiento de los santos, para la edificación del cuerpo de Cristo, sin embargo, no debemos esperar ninguna otra economía de la salvación más plena y perfecta, sino que debemos sostener con fe firme que esta misma Iglesia, tal como fue fundada por Cristo a través de los apóstoles, y como aquí se describe según la Tradición divina, perdurará hasta el fin de los tiempos. Porque las puertas del infierno no prevalecerán contra esa Iglesia que fundó en Pedro; y el Hijo de Dios ha prometido estar con esa Iglesia que propagó por medio de los apóstoles hasta la consumación del mundo, para que él mismo reine en la tierra por medio de ella, y para que se cumpla la Escritura: 'Y el Señor Dios le dará el trono de David, su padre, y reinará sobre la casa de Jacob para siempre, y su reino no tendrá fin' (Lc 1, 32-33).

Canon 13: Si alguien dice que la Iglesia no es como una sociedad perfecta sui juris, sino que está sometida al poder civil, que sea anatema.

Canon 14: Si alguien dice que la Iglesia no fue constituida por el mismo Cristo en una ley definida y de forma inmutable; o que puede ser tan depravada como para dejar de existir un día, o en todo caso degenerar de su primera constitución, que sea anatema.

Canon 15: Si alguien dice que esta Iglesia de Cristo no es la última economía de salvación, sino que hay que esperar otra por una efusión más completa del Espíritu Santo, que sea anatema.


Capítulo X: No hay otra verdadera Iglesia de Cristo que la Iglesia romana

Así pues, este reino que el Dios del cielo ha levantado en la tierra para la salvación de la humanidad, la única y elegida Iglesia de Cristo, que la fe cristiana ha profesado en todas las épocas, sostenemos con la firmeza de la misma fe que es éste mismo el que se llama romano, por el nombre de su sede principal a la que está enteramente agregado y sujeto. Porque ninguna otra Iglesia, sino sólo ésta, brilla con esos privilegios por los que Dios ha querido distinguir a la Iglesia verdadera de la falsa. Sólo ella, construida sobre la piedra que Dios ha elegido, principio y fundamento de la unidad sacerdotal, mantiene a la multitud de creyentes ligados y unidos por la comunión de la misma fe y de las mismas cosas sagradas. Ella es la única que enseña la ley inmaculada de Dios que convierte a las almas, de modo que, permaneciendo siempre virgen y siempre madre fecunda, engendra cada día a su esposo celestial una nueva descendencia entre las naciones que no conocen a Dios, y se regocija en sus hijos, cuya eminente santidad se prueba con signos y maravillas divinas. Por último, es la única que vemos que, fundada por Cristo y propagada por los apóstoles a través de una sucesión incuestionable de sucesiones hasta este momento, se ha extendido por toda la tierra, de modo que a través de ella, desde la salida del sol hasta su puesta, el nombre del único Dios verdadero es magnificado entre las naciones, y que en todos los lugares se sacrifica y se ofrece una oblación pura a su nombre.

Por eso rogamos con firme esperanza, apoyados en la promesa divina, que el Dios Altísimo no deje de proteger, custodiar, regir y gobernar a esta Iglesia única, santa, católica y apostólica, aunque actualmente las naciones tiemblen mucho contra ella y los príncipes conspiren.

Canon 16: Si alguien niega que sólo la Iglesia romana es la verdadera Iglesia de Cristo, una, santa, católica y apostólica, que sea anatema.




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