SESIÓN OCTAVA
Celebrada el día once del mes de marzo del año MDXLVII.
DECRETO SOBRE EL TRASLADO DEL CONCILIO
¿Le place decretar y declarar que, a partir de las anteriores declaraciones y otras alegaciones, una enfermedad como la señalada es tan clara y notoriamente cierta que los Prelados no pueden permanecer en esta ciudad sin peligro de muerte, y que, por lo tanto, no pueden ni deben ser retenidos allí contra su voluntad? Y considerando además la retirada de muchos Prelados desde la última sesión celebrada, y las protestas presentadas en las Congregaciones Generales por muchísimos otros Prelados, quienes desean a toda costa partir de aquí por temor a dicha enfermedad, cuya detención no es justa; y cuya salida del Concilio se disolvería o, debido al reducido número de Prelados, se obstaculizaría su progreso benéfico; y considerando también el peligro inminente para la vida, y las otras razones notoriamente verdaderas y legítimas alegadas en dichas congregaciones por algunos Padres; ¿Les place, de igual manera, decretar y declarar que, para la preservación y prosecución de dicho Concilio, y para la seguridad de las vidas de dichos Prelados, este Concilio se traslade temporalmente a la ciudad de Bolonia, por ser un lugar mejor provisto, más saludable y adecuado, y que el traslado tenga efecto desde hoy mismo, y que la Sesión, ya señalada para el veintiuno de abril, se celebre allí en ese día señalado; y que los demás asuntos se procedan en orden, hasta que parezca conveniente, a nuestro Santísimo Señor y al Sagrado Concilio, que dicho Concilio pueda y deba ser convocado de nuevo a este o a algún otro lugar, celebrando también consejo al respecto con el Invencible Emperador, el Cristianísimo Rey, y con los demás reyes y príncipes cristianos?
Respondieron: Nos place.
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SESIÓN NOVENA
Celebrada en Bolonia, el día veintiuno del mes de abril, MDXLVII.
DECRETO PARA LA PRÓRROGA DEL PERÍODO DE SESIONES
Este Sagrado y Santo, Ecuménico y General Concilio, que hace poco se reunió en la ciudad de Trento, y ahora se reúne legítimamente en el Espíritu Santo en Bolonia, presidido por los mismos Reverendísimos señores Giammaria del Monte, Obispo de Palestrina, y Marcelo, del título de la Santa Cruz en Jerusalén, Presbítero, Cardenales de la Santa Iglesia Romana y Legados Apostólicos a latere, en nombre de nuestro santísimo Padre en Cristo y Señor, Pablo III, por la providencia de Dios, Papa; considerando que, el día once del mes de marzo del presente año, en sesión general y pública celebrada en la dicha ciudad de Trento, en el lugar acostumbrado, observándose todas las formalidades de la manera acostumbrada; (el Sínodo), -por causas entonces apremiantes, urgentes y legítimas, y con la interposición también de la autoridad de la Santa Sede Apostólica, especialmente concedida también a los dichos Reverendísimos Presidentes,- decretó y ordenó, que el Concilio debía ser trasladado, como lo trasladó, de aquel lugar a esta ciudad, y asimismo que la Sesión,-indicada allí para este día veintiuno de abril, para que los Cánones tocantes a las materias de los Sacramentos y de la Reforma, sobre las cuales se había propuesto tratar, pudieran ser establecidos y promulgados,-debía ser celebrada en esta ciudad de Bolonia; y considerando que algunos de los Padres que han estado acostumbrados a estar presentes en este Concilio,-estando algunos ocupados en sus propias iglesias durante estos últimos días de la gran semana (de Cuaresma), y de la solemnidad Pascual, y también algunos detenidos por otros impedimentos,-no han venido todavía aquí, pero que, sin embargo, es de esperar, estarán presentes en breve; y que, por esta causa, ha sucedido que las dichas materias de los Sacramentos y de la Reforma no pudieron ser examinadas y discutidas en una asamblea de Prelados tan numerosa como el Santo Concilio deseaba: por lo que, a fin de que todas las cosas puedan hacerse con madura deliberación, con la debida dignidad y gravedad, (el Concilio) ha resuelto, y resuelve, que es bueno, oportuno y conveniente, que la susodicha Sesión, que, como se ha dicho, debía celebrarse en este día, sea diferida y prorrogada, como ahora está diferida y prorrogada, al jueves dentro de la octava próxima de Pentecostés, para la aceleración de las materias susodichas; día que ha considerado, y estima, ser el más oportuno para que se trate el asunto, y el más conveniente especialmente para los Padres que están ausentes; añadiendo, sin embargo, que este Santo Sínodo puede, incluso en una congregación privada, limitar y abreviar dicho término, a su voluntad y placer, como crea conveniente para los asuntos del Concilio.
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SESIÓN DÉCIMA
Celebrada en Bolonia el día 2 del mes de junio, MDXLVII.
DECRETO PARA LA PRÓRROGA DEL PERÍODO DE SESIONES
Aunque este Sacrosanto, Ecuménico y General Concilio ha decretado que la Sesión que debía celebrarse en esta ilustre ciudad de Bolonia el día veintiuno del mes de abril pasado, sobre el tema de los Sacramentos y de la Reforma, de acuerdo con el Decreto promulgado en sesión pública en la ciudad de Trento, debía ser diferida y prorrogada hasta el día presente, por ciertas razones, y especialmente a causa de la ausencia de algunos de los Padres, que se esperaba que estuvieran presentes dentro de poco tiempo; Queriendo, sin embargo, tratar benignamente todavía a aquellos que no han venido, el mismo Sagrado y Santo Concilio, legítimamente reunido en el Espíritu Santo, presidido por los mismos Cardenales de la Santa Iglesia Romana y Legados de la Sede Apostólica, resuelve y decreta que la dicha Sesión, que había decretado celebrar en este segundo día del mes de junio del presente año 1547, sea aplazada y prorrogada, y por la presente la aplaza y prorroga hasta el jueves después de la festividad de la Natividad de la Bienaventurada Virgen María, que será el quince de septiembre próximo; para la aceleración de los asuntos antedichos y otros; sin embargo, de modo que la prosecución de la discusión y examen, así de aquellas cosas que se relacionan con los dogmas, como de aquellas que se refieren a la reforma, no se suspenda mientras tanto; y que el dicho Santo Concilio libremente puede, a su voluntad y placer, incluso en una congregación privada, abreviar o prorrogar dicho término.
El día catorce de septiembre del año MDXLVII, en Congregación general celebrada en Bolonia, se prorrogó, por buen placer del Sagrado Concilio, la sesión que debía tenerse al día siguiente.
Nota: El 10 de noviembre de 1549 falleció el Papa Pablo III, que había convocado el Concilio de Trento. El día 7 de Febrero de 1550 Julio III asume el Papado.
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BULA PARA LA REANUDACIÓN DEL CONCILIO DE TRENTO, BAJO EL SOBERANO PONTÍFICE JULIO III
Julio, Obispo, siervo de los siervos de Dios, para futura memoria.
Considerando que, para eliminar las disensiones concernientes a nuestra Religión, que durante mucho tiempo han prevalecido en Alemania para perturbación y escándalo de todo el mundo cristiano, Nos parece bueno, oportuno y conveniente, como también nuestro muy amado hijo en Cristo, Carlos, el Emperador de los Romanos, siempre augusto, nos lo ha hecho saber por sus Cartas y Embajadores, traer de vuelta a la ciudad de Trento el Sagrado, Ecuménico y General Concilio iniciado por nuestro predecesor, el Papa Pablo III, de feliz memoria, e iniciado, ordenado y continuado por Nos, que entonces disfrutaba del honor del Cardenalato, y conjuntamente con otros dos Cardenales de la Santa Iglesia Romana, presidimos en nombre de nuestro antecesor, en dicho Concilio, en el que se celebraron varias sesiones públicas y solemnes, y se promulgaron varios Decretos tanto sobre el tema de la Fe como sobre la Reforma, y también se examinaron y discutieron muchas cosas relacionadas con ambos temas; Nos, a quienes, como Soberano Pontífice en este momento, nos corresponde convocar y dirigir concilios generales, para que, para alabanza y gloria de Dios Todopoderoso, la paz de la Iglesia y el aumento de la Fe Cristiana y de la Religión Católica, así como de cuidar paternalmente en cuanto esté de nuestra parte de la tranquilidad de Alemania, que en siglos pasados no cedió a provincia alguna cristiana en promover la Verdadera Religión y doctrina de los Sagrados Concilios y Santos Padres, ni en prestar la debida obediencia y respeto a los Sumos Pontífices Vicarios en la tierra de Cristo nuestro Redentor; esperanzados en que por la gracia y benignidad del mismo Dios, se logrará que todos los reyes y príncipes cristianos condesciendan, favorezcan y concurran a los justos y piadosos deseos que en esta parte tenemos; exhortamos, requerimos y amonestamos por las entrañas de Misericordia de Cristo nuestro Señor, a nuestros Venerables Hermanos los Patriarcas, Arzobispos, Obispos y a nuestros amados hijos los Abades, y a todas, y a cada una de las personas, que por derecho, o por costumbre, o por privilegio, deben concurrir a los Concilios Generales, y a las que el mismo predecesor nuestro en sus convocatorias, y en todas las demás letras apostólicas expedidas y publicadas sobre este punto, quiso que asistiesen; tengan a bien concurrir y congregarse, como no se hallen con legítimo impedimento, en la misma ciudad de Trento, y dedicarse sin dilación ni demora, a la continuación y prosecución del mismo Concilio, en el día primero del próximo mes de mayo, que es el que con previa y madura deliberación de nuestra cierta ciencia, con la plenitud de la Autoridad Apostólica, consejo y aprobación de nuestros Venerables Hermanos, los Cardenales de la misma Santa Iglesia Romana, establecemos, decretamos y declaramos para que en él se reasuma y prosiga el Concilio en el estado mismo que al presente se halla. Nos por cierto, hemos de poner la mayor diligencia en que sin falta se hallen al tiempo asignado en la misma ciudad nuestros Legados; por cuyas personas, si por nuestra edad, falta de salud, y necesidades de la Sede Apostólica, no pudiésemos asistir personalmente, presidiremos, guiados por el Espíritu Santo, al mismo Concilio: sin que obste la traslación o suspensión de este, cualquiera que haya sido, ni las demás cosas en contrario, y principalmente aquellas que quiso no obstasen el mismo predecesor nuestro en sus letras mencionadas, las que en caso necesario renovamos, y queremos y decretamos permanezcan en todo su vigor con todas y cada una de las cláusulas en ellas contenidas; declarando no obstante por nulo y de ningún valor, si alguno, de cualquier autoridad que sea, a sabiendas o por ignorancia, incurriere en atentar alguna cosa en contrario de lo que en estas se contiene. No sea, pues, lícito de modo alguno a ninguna persona quebrantar u obrar atrevida y temerariamente en contra de esta nuestra Bula de exhortación, requerimiento, aviso, estatuto, declaración, renovación, voluntad y decretos. Y si alguno presumiere atentarlo, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente, y de sus Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el año MDL de la Encarnación de nuestro Señor, a los catorce días de diciembre, primer año de nuestro Pontificado.
Cardenal M. Crescencio
Rom. Amaseo
Continúa...

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