viernes, 2 de febrero de 2024

GESTIS VERBISQUE (2 DE FEBRERO DE 2023)


DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE

NOTA

GESTIS VERBISQUE

SOBRE LA VALIDEZ DE LOS SACRAMENTOS

Presentación

Ya con motivo de la Asamblea Plenaria del Dicasterio en enero de 2022, los cardenales y obispos miembros habían expresado su preocupación por la multiplicación de situaciones en las que se veían obligados a comprobar la invalidez de los sacramentos celebrados. Los graves cambios introducidos en la materia o en la forma de los Sacramentos, anulando su celebración, han llevado entonces a la necesidad de localizar a las personas implicadas para repetir el rito del Bautismo o de la Confirmación y un número importante de fieles ha expresado acertadamente su inquietud. Por ejemplo, en lugar de utilizar la fórmula establecida para el Bautismo, se utilizaron fórmulas como las siguientes: “Yo te bautizo en el nombre del Creador…” y “En el nombre de tu padre y de tu madre… te bautizamos”. Los sacerdotes también se encontraron en una situación tan grave. Estos últimos, habiendo sido bautizados con fórmulas de este tipo, descubrieron dolorosamente la invalidez de su ordenación y de los sacramentos celebrados hasta entonces.

Mientras que en otros ámbitos de la acción pastoral de la Iglesia hay un amplio espacio para la creatividad, esa inventiva en el contexto de la celebración de los Sacramentos se transforma más bien en una “voluntad manipuladora” y, por lo tanto, no puede ser invocada [1].  Cambiar, por lo tanto, la forma de un Sacramento o su materia es siempre un acto gravemente ilícito y merece una pena ejemplar, precisamente porque semejantes gestos arbitrarios son capaces de producir graves daños al fiel Pueblo de Dios.

En el discurso dirigido a nuestro Dicasterio, con motivo de la reciente Asamblea Plenaria, el 26 de enero de 2024, el Santo Padre recordó que “a través de los Sacramentos, los creyentes se vuelven capaces de profecía y de testimonio. Y nuestro tiempo tiene una necesidad particularmente urgente de profetas de vida nueva y de testigos de la caridad: ¡amemos, pues, y hagamos amar la belleza y la fuerza salvadora de los sacramentos!”. En este contexto indicó también que “se requiere especial cuidado de los ministros al administrarlos y revelar a los fieles los tesoros de gracia que comunican” [2].

Así, por un lado, el Santo Padre nos invita a actuar de manera que los fieles puedan acercarse fructíferamente a los sacramentos, mientras que, por otro, subraya fuertemente la llamada a un “particular cuidado” en su administración.

Por lo tanto, a nosotros, ministros, se nos exige la fuerza para superar la tentación de sentirnos dueños de la Iglesia. Por el contrario, debemos volvernos muy receptivos a un don que nos precede: no sólo el don de la vida o de la gracia, sino también los tesoros de los Sacramentos que nos ha confiado la Madre Iglesia. ¡No son nuestros! Y los fieles tienen, a su vez, derecho a recibirlos según lo dispone la Iglesia: de este modo su celebración corresponde a la intención de Jesús y hace actual y eficaz el acontecimiento pascual.

Con nuestro respeto religioso como ministros hacia lo que la Iglesia ha establecido en cuanto a la materia y forma de cada Sacramento, manifestamos ante la comunidad la verdad de que “la Cabeza de la Iglesia, y por tanto el verdadero presidente de la celebración, es sólo Cristo” [3].

La Nota que aquí presentamos no aborda, por lo tanto, una cuestión meramente técnica o incluso “rigurosa”. Al publicarla, el Dicasterio pretende ante todo expresar luminosamente la prioridad de la acción de Dios y salvaguardar humildemente la unidad del Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia en sus gestos más sagrados.

Que este Documento, aprobado por unanimidad el 25 de enero de 2024 por los miembros del Dicasterio reunidos en Asamblea Plenaria y luego por el mismo Santo Padre Francisco, renueve en todos los ministros de la Iglesia la plena conciencia de lo que Cristo nos dijo: “Vosotros no habéis me habéis elegido a mí , sino que yo os elegí a vosotros” ( Jn 15,16).

Card. Víctor Manuel FERNÁNDEZ
Prefecto


Introducción

1. Con acontecimientos y palabras íntimamente relacionados, Dios revela y realiza su plan de salvación para todo hombre y mujer destinados a tener comunión con él [4]. Esta relación salvífica se realiza eficazmente en la acción litúrgica, donde el anuncio de la salvación, que resuena en la Palabra proclamada, encuentra su realización en los gestos sacramentales. Éstos, de hecho, hacen presente la acción salvífica de Dios en la historia humana, que tiene su culminación en la Pascua de Cristo. El poder redentor de esos gestos da continuidad a la historia de salvación que Dios va creando a lo largo del tiempo.

Instituidos por Cristo, los sacramentos son, por lo tanto, acciones que realizan, mediante signos sensibles, la experiencia viva del misterio de la salvación, haciendo posible la participación del ser humano en la vida divina. Son las “obras maestras de Dios” en la Nueva y eterna Alianza, fuerzas que salen del cuerpo de Cristo, acciones del Espíritu obrando en su cuerpo que es la Iglesia [5].

Por eso, en la liturgia la Iglesia celebra con fiel amor y veneración los sacramentos que el mismo Cristo le ha confiado para que los salvaguarde como herencia preciosa y fuente de su vida y misión.

2. Lamentablemente, hay que señalar que la celebración litúrgica, en particular la de los sacramentos, no siempre se realiza con plena fidelidad a los ritos prescritos por la Iglesia. Este Dicasterio ha intervenido varias veces para resolver dudas sobre la validez de los Sacramentos celebrados, dentro del Rito Romano, en incumplimiento de las normas litúrgicas, teniendo a veces que concluir con una dolorosa respuesta negativa, señalando, en esos casos, que los fieles tienen han sido despojados de lo que les corresponde, “es decir, el misterio pascual celebrado en la modalidad ritual que establece la Iglesia” [6]. A modo de ejemplo, se podría hacer referencia a las celebraciones bautismales en las que la fórmula sacramental ha sido modificada en uno de sus elementos esenciales, haciendo nulo el sacramento y comprometiendo así el futuro camino sacramental de aquellos fieles para quienes, con graves molestias, era necesario repetir la celebración no sólo del Bautismo, sino también de los sacramentos recibidos posteriormente [7].

3. En determinadas circunstancias podemos observar la buena fe de algunos ministros que, sin querer o impulsados ​​por sinceras motivaciones pastorales, celebran los Sacramentos modificando las fórmulas y ritos esenciales establecidos por la Iglesia, quizás para hacerlos, a su juicio, más adecuados. y comprensible. Sin embargo, con frecuencia “el uso de motivaciones pastorales enmascara, incluso inconscientemente, una deriva subjetiva y una voluntad manipuladora” [8]. De este modo, se manifiesta también un vacío formativo, especialmente en relación con la conciencia del valor de la acción simbólica, rasgo esencial del acto litúrgico-sacramental.

4. Para ayudar a los obispos en su tarea de promotores y custodios de la vida litúrgica de las Iglesias particulares que les han sido confiadas, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe pretende ofrecer en esta Nota algunos elementos doctrinales relativos al discernimiento sobre la validez de la celebración de los Sacramentos, prestando atención también a algunas implicaciones disciplinarias y pastorales.

5. Además, el propósito de este documento se aplica a la Iglesia Católica en su conjunto. Sin embargo, los argumentos teológicos que la inspiran recurren en ocasiones a categorías propias de la tradición latina. Corresponde, pues, al Sínodo o a la asamblea de los Jerarcas de cada Iglesia católica oriental adaptar debidamente las indicaciones de este documento, utilizando su propio lenguaje teológico, en lo que difiera del utilizado en el texto. Por lo tanto, el resultado debe someterse, antes de su publicación, a la aprobación del Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

I. La Iglesia recibe y se expresa en los Sacramentos

6. El Concilio Vaticano II remite analógicamente la noción de Sacramento a toda la Iglesia. En particular, cuando en la Constitución sobre la Sagrada Liturgia se afirma que “del costado de Cristo dormido en la cruz vino el sacramento admirable de toda la Iglesia” [9], se vincula a la lectura tipológica, querida por los Padres, de la relación entre Cristo y Adán [10]. El texto conciliar evoca la conocida afirmación de san Agustín [11], quien explica: “Adán duerme para que Eva sea formada; Cristo muere para que la Iglesia se forme. Eva fue formada del costado de Adán dormido; Del costado de Cristo muerto en la cruz, traspasado por la lanza, brotan los Sacramentos con los que se forma la Iglesia” [12].

7. La Constitución Dogmática sobre la Iglesia reitera que ésta está “en Cristo como sacramento, es decir, signo e instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad de todo el género humano” [13]. Y esto se logra principalmente a través de los Sacramentos, en cada uno de los cuales se realiza a su manera la naturaleza sacramental de la Iglesia, Cuerpo de Cristo. La connotación de la Iglesia como sacramento universal de salvación “muestra cómo la economía sacramental determina en última instancia el modo en que Cristo, único Salvador, por el Espíritu llega a nuestra existencia en la especificidad de sus circunstancias. La Iglesia se recibe y al mismo tiempo se expresa en los siete Sacramentos, a través de los cuales la gracia de Dios influye concretamente en la existencia de los fieles, de modo que toda vida, redimida por Cristo, se convierte en culto agradable a Dios” [14].

8. Precisamente al constituir la Iglesia como su Cuerpo místico, Cristo hace partícipes de su propia vida a los creyentes, uniéndolos a su muerte y resurrección de manera real y arcana a través de los Sacramentos [15]. La potencia santificadora del Espíritu Santo actúa de hecho en los fieles a través de los signos sacramentales [16], convirtiéndolos en piedras vivas de un edificio espiritual, fundado sobre la piedra angular que es Cristo Señor [17], y constituyéndolos en un pueblo sacerdotal, partícipe del sacerdocio único de Cristo [18].

9. Los siete gestos vitales, que el Concilio de Trento declaró solemnemente divinamente instituidos [19], constituyen así un lugar privilegiado de encuentro con Cristo Señor que da su gracia y que, con las palabras y los actos rituales de la Iglesia, nutre y fortalece la fe [20]. Es en la Eucaristía y en todos los demás sacramentos donde “se nos garantiza la posibilidad de encontrarnos con el Señor Jesús y de ser alcanzados por la fuerza de su Pascua” [21].

10. Consciente de ello, la Iglesia, desde sus orígenes, ha cuidado especialmente las fuentes de las que extrae la savia de su existencia y de su testimonio: la Palabra de Dios, atestiguada por las Sagradas Escrituras y la Tradición, y los Sacramentos, celebrado en la liturgia, mediante la cual se vuelve continuamente al misterio de la Pascua de Cristo [22].

Las intervenciones del Magisterio en materia sacramental siempre han estado motivadas por la preocupación fundamental de la fidelidad al misterio que se celebra. La Iglesia, en efecto, tiene el deber de asegurar la prioridad de la acción de Dios y salvaguardar la unidad del Cuerpo de Cristo en aquellas acciones que no tienen igual porque son sagradas “por excelencia” con una eficacia garantizada por la acción sacerdotal de Cristo [23].

II. La Iglesia custodia y es custodiada por los Sacramentos

11. La Iglesia es “ministra” de los Sacramentos, no es su propietaria [24]. Al celebrarlos, ella misma recibe la gracia, los salvaguarda y es a su vez salvaguardada por ellos. La potestas que puede ejercer respecto de los Sacramentos es análoga a la que posee respecto de la Sagrada Escritura. En estos últimos la Iglesia reconoce la Palabra de Dios, escrita bajo la inspiración del Espíritu Santo, estableciendo el canon de los libros sagrados. Pero al mismo tiempo se somete a esta Palabra, que “escucha piadosamente, guarda santamente y expone fielmente” [25]. De manera similar, la Iglesia, asistida por el Espíritu Santo, reconoce aquellos signos sagrados mediante los cuales Cristo concede la gracia que emana de la Pascua, determinando su número e indicando, para cada uno de ellos, los elementos esenciales.

Al hacerlo, la Iglesia es consciente de que administrar la gracia de Dios no significa apropiarse de ella, sino convertirse en instrumento del Espíritu para transmitir el don de Cristo pascual. Sabe, en particular, que su potestas sobre los sacramentos se detiene ante su sustancia [26]. Así como en la predicación, la Iglesia debe anunciar siempre fielmente el Evangelio de Cristo muerto y resucitado, así en los gestos sacramentales debe salvaguardar los gestos salvíficos que Jesús le ha confiado.

12. Es cierto también que la Iglesia no siempre ha indicado los gestos y las palabras en que consiste esta sustancia divinitus instituta. Para todos los sacramentos, en cualquier caso, parecen fundamentales aquellos elementos que el Magisterio eclesial, escuchando el sensus fidei del pueblo de Dios y en diálogo con la teología, ha llamado materia y forma, a los que se añade la intención del ministro.

13. La materia del Sacramento consiste en la acción humana mediante la cual actúa Cristo. Unas veces está presente en él un elemento material (agua, pan, vino, aceite), otras un gesto particularmente elocuente (señal de la cruz, imposición de manos, inmersión, infusión, consentimiento, unción). Esta corporalidad parece indispensable porque enraíza el Sacramento no sólo en la historia humana, sino también, más fundamentalmente, en el orden simbólico de la Creación y lo reconduce al misterio de la Encarnación del Verbo y de la Redención por Él realizada [27].

14. La forma del Sacramento está constituida por la palabra, que da un sentido trascendente a la materia, transfigurando el sentido ordinario del elemento material y el sentido puramente humano de la acción realizada. Esta palabra se inspira siempre, en mayor o menor medida, en la Sagrada Escritura [28], tiene sus raíces en la Tradición eclesial viva y ha sido definida con autoridad por el Magisterio de la Iglesia mediante un cuidadoso discernimiento [29].

15. La materia y la forma, por su arraigo en la Escritura y la Tradición, nunca han dependido ni pueden depender de la voluntad del individuo o de la comunidad individual. En efecto, respecto de ellos, la tarea de la Iglesia no es determinarlos según la voluntad o discreción de alguien, sino salvaguardar la sustancia de los Sacramentos (salva illorum substantia) [30],  indicarlos con autoridad, en docilidad a la acción del Espíritu.

Para algunos Sacramentos, la materia y la forma aparecen sustancialmente definidas desde los orígenes, por lo que su fundamento en Cristo es inmediato; para otros, la definición de los elementos esenciales sólo se ha vuelto más clara a lo largo de una historia compleja, a veces no sin una evolución significativa.

16. A este respecto, no se puede ignorar que cuando la Iglesia interviene en la determinación de los elementos constitutivos del Sacramento, actúa siempre enraizada en la Tradición, para expresar mejor la gracia conferida por el Sacramento.

Es en este contexto que la reforma litúrgica de los sacramentos, que se llevó a cabo según los principios del Concilio Vaticano II, exigió revisar los ritos para que expresen más claramente las realidades santas que significan y producen [31]. La Iglesia, con su enseñanza sobre las cuestiones sacramentales, ejerce su potestas siguiendo la Tradición viva “que proviene de los Apóstoles y progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo” [32].

Reconociendo, por lo tanto, bajo la acción del Espíritu, el carácter sacramental de algunos ritos, la Iglesia los consideró correspondientes a la intención de Jesús de hacer actual y participativo el acontecimiento pascual [33].

17. Para todos los Sacramentos, en todo caso, siempre se ha exigido para la validez de la celebración la observancia de la materia y de la forma, siendo conscientes de que las modificaciones arbitrarias de uno y/o otro -cuya gravedad y fuerza invalidantes deben comprobarse- de vez en cuando- ponen en peligro la efectiva concesión de la gracia sacramental, con perjuicio evidente para los fieles [34]. Tanto la materia como la forma, resumidas en el Código de Derecho Canónico, [35] están establecidas en los libros litúrgicos promulgados por la autoridad competente, que, por lo tanto, deben observarse fielmente, “sin añadir, quitar o cambiar nada” [36].

18. La intención del ministro que celebra el Sacramento está ligada a la materia y a la forma. Es claro que aquí el tema de la intención debe distinguirse claramente del de la fe personal y de la condición moral del ministro, que no afectan la validez del don de la gracia [37]. Él, en efecto, debe tener la “intención de hacer al menos lo que hace la Iglesia” [38], haciendo de la acción sacramental un acto verdaderamente humano, alejado de cualquier automatismo, y un acto plenamente eclesial, alejado de la voluntad de un individuo. Además, puesto que lo que la Iglesia hace no es otra cosa que lo que Cristo instituyó, [39] también la intención, junto con la materia y la forma, contribuye a hacer de la acción sacramental la extensión de la obra salvífica del Señor.

Materia, forma e intención están intrínsecamente unidas entre sí: se integran en la acción sacramental de tal manera que la intención se convierte en principio unificador de la materia y la forma, convirtiéndolas en signo sagrado a través del cual se confiere la gracia ex opere operato [40].

19. A diferencia de la materia y la forma, que representan el elemento sensible y objetivo del Sacramento, la intención del ministro -junto con la disposición del que lo recibe- representa su elemento interno y subjetivo. Sin embargo, por su naturaleza tiende a manifestarse exteriormente a través de la observancia del rito establecido por la Iglesia, de modo que la modificación grave de los elementos esenciales introduce también dudas sobre la intención real del ministro, invalidando la validez del Sacramento celebrado [41]. En principio, de hecho, la intención de hacer lo que hace la Iglesia se expresa en el uso del material y de la forma que la Iglesia ha establecido [42].

20. Materia, forma e intención se sitúan siempre en el contexto de la celebración litúrgica, que no constituye un ornatus ceremonial de los sacramentos, ni siquiera una introducción didáctica a la realidad que se cumple, sino que es en su conjunto el acontecimiento en el que sigue teniendo lugar el encuentro personal y comunitario entre Dios y nosotros, en Cristo y en el Espíritu Santo, encuentro en el que, por mediación de los signos sensibles, “se rinde gloria perfecta a Dios y se santifica a los hombres” [43].

La necesaria preocupación por los elementos esenciales de los Sacramentos, de los que depende su validez, debe por lo tanto estar de acuerdo con el cuidado y el respeto de toda la celebración, en la que el significado y los efectos de los Sacramentos se hacen plenamente inteligibles mediante una multiplicidad de gestos y palabras, fomentando así la actuosa participatio de los fieles [44].

21. La propia liturgia permite esa variedad que preserva a la Iglesia de una “rígida uniformidad” [45]. Por este motivo el Concilio Vaticano II estableció que, “sin perjuicio de la unidad sustancial del rito romano, también en la revisión de los libros litúrgicos se debe dejar espacio a la legítima diversidad y a las legítimas adaptaciones a las diversas etnias, regiones, pueblos, especialmente en las misiones” [46].

En virtud de ello, la reforma litúrgica deseada por el Concilio Vaticano II no sólo autorizó a las Conferencias Episcopales a introducir adaptaciones generales a la editio typica latina, sino que también previó la posibilidad de adaptaciones particulares por parte del ministro de la celebración, con el único fin de de satisfacer las necesidades pastorales y espirituales de los fieles.

22. Sin embargo, para que la variedad “no perjudique la unidad, sino que la sirva” [47], queda claro que, fuera de los casos expresamente indicados en los libros litúrgicos, “la regulación de la sagrada Liturgia corresponde únicamente a la autoridad del Iglesia” [48], que reside, según las circunstancias, en el Obispo, en la asamblea episcopal territorial, en la Sede Apostólica.

Está claro, en efecto, que “modificar por iniciativa propia la forma celebrativa de un Sacramento no constituye un simple abuso litúrgico, como transgresión de una norma positiva, sino un vulnus infligido al mismo tiempo a la comunión eclesial y a la reconocibilidad de la acción de Cristo, que en los casos más graves invalida el mismo Sacramento, porque la naturaleza de la acción ministerial exige transmitir fielmente lo recibido (cf. 1 Cor 15,3)” [49].

III. La presidencia litúrgica y el arte de celebrar

23. El Concilio Vaticano II y el Magisterio posconciliar nos permiten enmarcar el ministerio de la presidencia litúrgica en su correcto significado teológico. El Obispo y sus sacerdotes colaboradores presiden las celebraciones litúrgicas, que culminan con la Eucaristía, “fuente y cumbre de toda vida cristiana” [50], in persona Christi (Capitis) y nomina Ecclesiae. En ambos casos se trata de fórmulas que, aunque con algunas variaciones, están bien atestiguadas por la Tradición [51].

24. La fórmula in persona Christi [52] significa que el sacerdote presenta al propio Cristo en el evento de la celebración. Esto se logra de manera culminante cuando, en la consagración eucarística, pronuncia con la misma eficacia las palabras del Señor, identificando, en virtud del Espíritu Santo, su yo con el de Cristo. Cuando el Concilio precisa entonces que los sacerdotes presiden la Eucaristía in persona Christi Capitis, [53] no pretende aprobar una concepción según la cual el ministro tendría, como “cabeza”, un poder que podría ejercer arbitrariamente. La Cabeza de la Iglesia, y por lo tanto el verdadero presidente de la celebración, es sólo Cristo. Él es “la Cabeza del Cuerpo, es decir, de la Iglesia” ( Col 1,18), ya que la hace crecer desde su costado, la alimenta y la cuida, amándola hasta entregarse por ella (cf. Ef 5,25.29; Jn 10, 11). La potestas del ministro es una diakonia, como el mismo Cristo enseña a los discípulos en el contexto de la Última Cena (ver Lucas 22, 25-27; Juan 13, 1-20). Quienes, en virtud de la gracia sacramental, se configuran con Él, participando de la autoridad con la que Él guía y santifica a su pueblo, están, por lo tanto, llamados, en la Liturgia y en todo el ministerio pastoral, a ajustarse a la misma lógica, habiendo sido constituidos pastores no para enseñorearse del rebaño, sino para servirlo según el modelo de Cristo, buen Pastor de las ovejas (cf. 1P 5,3; Jn 10,11.14) [54].

25. Al mismo tiempo, el ministro que preside la celebración actúa nomine Ecclesiae [55], fórmula que pone de manifiesto que, al mismo tiempo que vuelve a presentar a Cristo Cabeza ante su Cuerpo que es la Iglesia, hace presente también ante su propia Cabeza a este Cuerpo, o mejor, a esta Esposa, como sujeto integrante de la celebración, Pueblo todo sacerdotal en cuyo nombre habla y actúa el ministro [56]. Además, si es verdad que “cuando uno bautiza, es Cristo mismo quien bautiza” [57], también lo es el hecho de que “la Iglesia, cuando celebra un Sacramento, actúa como Cuerpo que actúa inseparablemente de su Cabeza, en cuanto que es Cristo Cabeza quien actúa en el Cuerpo eclesial generado por Él en el misterio de la Pascua” [58]. Esto pone de relieve la ordenación mutua entre el sacerdocio bautismal y el sacerdocio ministerial [59], permitiendo comprender que este último existe al servicio del primero, y precisamente por eso -como hemos visto- el ministro que celebra los Sacramentos nunca puede carecer de la intención de hacer lo que hace la Iglesia.

26. La función dual y combinada expresada por las fórmulas in persona Christinomina Ecclesiae, y la mutua relación fecunda entre sacerdocio bautismal y sacerdocio ministerial, combinadas con la conciencia de que los elementos esenciales para la validez de los Sacramentos deben ser considerados en su contexto adecuado, que es la acción litúrgica, hará al ministro cada vez más consciente de que “las acciones litúrgicas no son acciones privadas sino celebraciones de la Iglesia”, acciones que, a pesar de la “diversidad de estados, oficios y participación activa”, “pertenecen al Todo el Cuerpo de la Iglesia, lo manifiestan y lo implican” [60] Precisamente por esto, el ministro debe comprender que el auténtico ars celebrandi es aquel que respeta y exalta la primacía de Cristo y la actuosa participatio de toda la asamblea litúrgica, también mediante la humilde obediencia a las normas litúrgicas [61].

27. Parece cada vez más urgente desarrollar un arte de celebrar que, manteniéndose alejado tanto de un rubricismo rígido como de una imaginación rebelde, conduzca a una disciplina que hay que respetar, precisamente para ser auténticos discípulos: “No se trata de tener que seguir una etiqueta litúrgica: se trata más bien de una ‘disciplina’ -en el sentido utilizado por Guardini- que, si se observa con autenticidad, nos moldea: son gestos y palabras que ponen orden en nuestro mundo interior haciéndonos experimentar sentimientos, actitudes, comportamientos. No son la enunciación de un ideal para intentar inspirarnos, sino que son una acción que implica al cuerpo en su totalidad, es decir, en su ser una unidad de alma y cuerpo” [62].


Conclusión

28. “Nosotros […] tenemos este tesoro en vasijas de barro, para que parezca que este poder extraordinario pertenece a Dios, y no viene de nosotros” ( 2Cor 4, 7). La antítesis utilizada por el Apóstol para subrayar cómo la sublimidad del poder de Dios se revela a través de la debilidad de su ministerio de anunciador describe bien también lo que sucede en los Sacramentos. Toda la Iglesia está llamada a salvaguardar la riqueza contenida en ellos, para que nunca se oscurezca la primacía de la acción salvífica de Dios en la historia, ni siquiera en la frágil mediación de signos y gestos propios de la naturaleza humana.

29. La virtus que actúa en los Sacramentos configura el rostro de la Iglesia, permitiéndole transmitir el don de la salvación que Cristo muerto y resucitado, en su Espíritu, quiere compartir con cada hombre. En la Iglesia, en particular a sus ministros, se confía este gran tesoro, para que, como “servidores solícitos” del pueblo de Dios, lo alimenten con la abundancia de la Palabra y lo santifiquen con la gracia de los Sacramentos. A ellos corresponde en primer lugar garantizar que “la belleza de la celebración cristiana” se mantenga viva y no “desfigurada por una comprensión superficial y reduccionista de su valor o, peor aún, por su explotación al servicio de alguna visión ideológica, cualquiera que sea” [63].

Sólo así la Iglesia podrá, día a día, “crecer en el conocimiento del misterio de Cristo, sumergiendo su [...] vida en el misterio de su Pascua, esperando su regreso” [64].

El Sumo Pontífice Francisco, en audiencia concedida al abajo firmante Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe el 31 de enero de 2024, aprobó esta Nota, decidió en la Sesión Plenaria de este Dicasterio y ordenó su publicación.

Dado en Roma, en la sede del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el 2 de febrero de 2024, fiesta de la Presentación del Señor.


Víctor Manuel Card. Fernández
Prefecto

Monseñor Armando Matteo
Secretario de la Sección Doctrinal

Ex Audientia Diei 31-1-2024

FRANCISCO


Notas:

[1] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del Bautismo (24 de junio de 2020), nota 2: L'Osservatore Romano, 7 de agosto de 2020, 8.

[2] Francisco, Discurso a los participantes en la Asamblea Plenaria del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Sala Clementina (26 de enero de 2024): L'Osservatore Romano, 26 de enero de 2024, 7.

[3] Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Nota Gestis verbisque sobre la validez de los sacramentos (2 de febrero de 2024), n. 24.

[4] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum (18 de noviembre de 1965), n. 2: AAS 58 (1966) 818.

[5] Véase Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1116.

[6] Francisco, Carta Ap. Desiderio Desideravi (29 de junio de 2022), n. 23: L'Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 9.

[7] Algunos sacerdotes han tenido que comprobar la invalidez de su ordenación y de los actos sacramentales que celebraban precisamente por la falta de un Bautismo válido (cf. can. 842), por la negligencia de quienes les habían conferido el Sacramento en una manera arbitraria.

[8] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del Bautismo (24 de junio de 2020), nota 2: L'Osservatore Romano, 7 de agosto de 2020, 8.

[9] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución  Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), nn. 5, 26: AAS 56 (1964) 99, 107.

[10] El Papa Francisco comenta al respecto: “Es sorprendente el paralelo entre el primer y el nuevo Adán: así como del costado del primer Adán, después de hacer descender sobre Él un letargo, Dios tomó a Eva, así del costado Del nuevo Adán, dormido en el sueño de la muerte, nace la nueva Eva, la Iglesia. El asombro se debe a las palabras que podemos pensar que pronuncia el nuevo Adán mirando a la Iglesia: “Esta vez es hueso de mis huesos, carne de mi carne” ( Gen 2, 23). Por haber creído en la Palabra y haber entrado en el agua del Bautismo, nos hemos hecho hueso de sus huesos, carne de su carne”: Francisco, Ap. Carta. Desiderio Desideravi (29 de junio de 2022), n. 14: L'Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 9.

[11] Cf. S. Agustín, Enarrationes in Psalmos 138, 2: CCL 40, 1991: “Eva nació del costado [de Adán] dormido, la Iglesia del costado [de Cristo] sufriente”.

[12] Íd., en Johannis Evangelium tractatus 9, 10: PL 35, 1463.

[13] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 1: AAS 57 (1965) 5. Véase Ibid. , No. 9, 48: AAS 57 (1965) 12-14, 53-54; Id., Const. Past. Gaudium et spes (7 de diciembre de 1965), núms. 5, 26: AAS 58 (1966) 1028-1029, 1046-1047.

[14] Benedicto XVI, Exhortación. Ap. post-sínodo. Sacramentum caritatis (22 de febrero de 2007), n. 16: AAS 99 (2007) 118.

[15] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 7: AAS 57 (1965) 9-11.

[16] Véase Ibidem n. 50: AAS 57 (1965) 55-57.

[17] Cf. 1P 2, 5; Ef 2, 20; Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 6: AAS 57 (1965) 8-9.

[18] Cf. 1P 2, 9; Apocalipsis 1, 6; 5, 10; Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), nn. 7-11: AAS 57 (1965) 9-16.

[19] Cf. Concilio de Trento, Decretum de sacramentis, can. 1: DH 1601.

[20] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 59: AAS 56 (1964) 116.

[21] Francisco, Carta Ap. Desiderio Desideravi (29 de junio de 2022), n. 11: L'Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 8.

[22] Véase Conc. Vaticano Ecum.II, Constitución Dogmática Dei Verbum (18 de noviembre de 1965), n. 9: AAS 58 (1966) 821.

[23] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 5, 7: AAS 56 (1964) 99, 100-101.

[24] Véase 1Cor 4, 1.

[25] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum (18 de noviembre de 1965), n. 10: AAS 58 (1966) 822.

[26] Véase Concilio de Trento, Sesión XXI , cap. 2: DH 1728: “El Concilio declara también que la Iglesia ha tenido siempre la potestad de establecer y modificar en la administración de los Sacramentos, sin perjuicio de su sustancia, aquellos elementos que estimó más útiles para quienes los reciben o para la veneración. de los mismos Sacramentos, según la diversidad de circunstancias, tiempos y lugares”; Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 21: AAS 56 (1964) 105-106.

[27] Cf. Francesco, Carta Enc. Laudato si' (24 de mayo de 2015), nn. 235-236: AAS 107 (2015) 939-940; Id., Carta Ap. Desiderio Desideravi (29 de junio de 2022), n. 46: L'Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 10; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1152.

[28] Es precisamente en los Sacramentos y sobre todo en la Eucaristía donde la Palabra de Dios alcanza su máxima eficacia.

[29] Cf. Jn 14, 26; 16, 13.

[30] Concilio de Trento, Sesión XXI , cap. 2: DH 1728. Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 38: AAS 56 (1964) 110.

[31] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 21: AAS 56 (1964) 105-106. La Iglesia siempre se ha preocupado por preservar una tradición sana, allanando el camino para el progreso legítimo. Por ello, en la reforma de los ritos siguió la regla de que “las nuevas formas, de algún modo, surgen orgánicamente de las ya existentes”: Ibid., n. 23: AAS 56 (1964) 106. Como prueba de ello, véase: Pablo VI, Const. Ap. Pontificalis Romani (18 de junio de 1968): AAS 60 (1968) 369-373; Id., Const.  Ap. Missale Romanum (3 de abril de 1969): AAS 61 (1969) 217-222; Id., Const. Ap. Divinae consortium naturae (15 de agosto de 1971): AAS 63 (1971) 657-664; Id., Const. Ap. Sacram unctionem infirmorum (30 de noviembre de 1972): AAS 65 (1973) 5-9.

[32] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum (18 de noviembre de 1965), n. 8: AAS 58 (1966) 821.

[33] Véase Benedicto XVI, Exhortación. Ap. post-sínodo. Sacramentum caritatis (22 de febrero de 2007), n. 12: AAS 99 (2007) 113; CIC, puede. 841.

[34] Es necesario reiterar la distinción entre licitud y validez, así como recordar que cualquier modificación de la fórmula de un Sacramento es siempre un acto gravemente ilícito.

Incluso cuando consideramos que una pequeña modificación no altera el significado original de un Sacramento y, en consecuencia, no lo invalida, sigue siendo ilícito.

En los casos dudosos, cuando haya habido alteración de la forma o de la materia de un Sacramento, el discernimiento sobre su validez corresponde a este Dicasterio para la Doctrina de la Fe.

[35] A modo de ejemplo, véase: CIC, can. 849 para el Bautismo; can. 880 § 1-2 para la Confirmación; can. 900 § 1, 924 y 928 para la Eucaristía; can. 960, 962 § 1, 965 y 987 para la Penitencia; can. 998 para la Unción de los Enfermos; can. 1009 § 2, 1012 y 1024 para la Ordenación; can. 1055 y 1057 para Matrimonio; can. 847 § 1 para el uso de óleos sagrados.

[36] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 22: AAS 56 (1964) 106. Cf. CIC, can. 846 § 1.

[37] Cf. Concilio de Trento, Decretum de Sacramentis, can. 12: DH 1612; Cánones de sacramento baptismi, can. 4: DH 1617. Escribiendo al emperador en 496, el Papa Anastasio II decía: “Si los rayos de este sol visible, aunque pasan por lugares muy fétidos, no están en absoluto contaminados por ninguna contaminación debida al contacto, mucho más el poder de aquel [sol] que lo hizo visible, no está restringido por ninguna indignidad del ministro”: DH 356.

[38] Concilio de Trento, Decretum de Sacramentis, can. 11: DH 1611. Véase Concilio de Constanza, Bula Inter cunctas, 22: DH 1262; Concilio de Florencia, Bula Exsultate Deo: DH 1312; CIC, can. 861 párrafo 2; 869 párrafo 2; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1256.

[39] Véase Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, III, q. 64, a. 8; Benedicto XIV, De Synodo dioecesana, lib. VII, capítulo 6, núm. 9, 204.

[40] Concilio de Trento, Decretum de Sacramentis, can. 8: DH 1608.

[41] Cf. León XIII, Carta Ap. Apostolicae curae: DH 3318.

[42] Es posible, sin embargo, que incluso cuando el rito prescrito se observe externamente, la intención del ministro difiera de la de la Iglesia. Esto es lo que sucede dentro de aquellas Comunidades Eclesiales que, habiendo alterado la fe de la Iglesia en algún elemento esencial, corrompen la intención de sus ministros, impidiéndoles tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia -y no su Comunidad- al celebrar los Sacramentos. Ésta es, por ejemplo, la razón de la invalidez del bautismo conferido por los mormones (Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días): dado que el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo son para ellos algo esencialmente diferente a lo que que la Iglesia profesa, el bautismo administrado por ella, aunque conferido con la misma fórmula trinitaria, está viciado de un error in fide que refleja la intención del ministro. Véase Congregación para la Doctrina de la Fe, Resp. ad propositum dubium de validad Baptismatis (5 de junio de 2001): AAS 93 (2001) 476.

[43] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 7: AAS 56 (1964) 101.

[44] A este respecto, el Concilio Vaticano II exhorta a los pastores a velar por “que en la acción litúrgica no sólo se observen las leyes para una celebración válida y lícita, sino que los fieles participen en ella de manera consciente, activa y fructífera”: Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 11: AAS 56 (1964) 103.

[45] Ibid., n. 37: AAS 56 (1964) 110 .

[46] Ibid., n. 38: AAS 56 (1964) 110 .

[47] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 13: AAS 57 (1965) 18.

[48] ​​Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 22 § 1: AAS 56 (1964) 106.

[49] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del bautismo (6 de agosto de 2020): L'Osservatore Romano, 7 de agosto de 2020, 8.

[50] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 11: AAS 57 (1965) 15.

[51] Véase en particular, para la fórmula in persona Christi (o ex persona Christi), Santo Tomás de Aquino, Summa Theologiae, III, q. 22c; q. 78, a. 1c; a. 4c; q. 82, a. 1c; para la fórmula in persona Ecclesiae (que más tarde tendió a ser suplantada por la fórmula [in] nome Ecclesiae), íd., Summa Theologiae, III, q. 64, a. 8; a 2; a. 9, a 1; q. 82, a. 6c. En Summa Theologiae, III, q. 82, a. 7, ad 3, Tomás se cuida de conectar las dos expresiones: “… sacerdos in missa in orationibus quidem loquitur in persona Ecclesiae in cuius unitate consistit. Sed in consecratione sacramenti loquitur in persona Christi cuius vicem in hoc gérit per ordinis potestatem”.

[52] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 33: AAS 56 (1964) 108-109; Id., Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), nn. 10, 21, 28: AAS 57 (1965) 14-15, 24-25, 33-36; Pablo VI, Carta Encíclica Sacerdotalis caelibatus (24 de junio de 1967), n. 29: AAS 59 (1967) 668-669; Id., Exhortación. Ap. Evangelii nuntiandi (8 de diciembre de 1965), n. 68: AAS 68 (1976) 57-58; Juan Pablo II, Carta Ap. Dominicae Cenae (24 de febrero de 1980), n. 8: AAS 72 (1980) 127-130; Id., Exhortación. Ap. post-sínodo. Reconciliatio et paenitentia (2 de diciembre de 1984), nn. 8, 29: AAS 77 (1985) 200-202, 252-256; Id., Carta Enc. Ecclesia de Eucharistia (17 de abril de 2003), n. 29: AAS 95 (2003) 452-453; Id., Exhortación. Ap. post-sínodo. Pastores gregis (16 de octubre de 2003), núms. 7, 10, 16: AAS 96 (2004) 832-833, 837-839, 848; CIC, can. 899 párrafo 2; 900 § 1.

[53] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Decr. Presbyterorum Ordinis (7 de diciembre de 1965), n. 2: AAS 58 (1966) 991-993. Véase también Juan Pablo II, Exhortación. Ap. post-sínodo. Christifideles laici (30 de diciembre de 1988), n. 22: AAS 81 (1989) 428-429; Id., Exhortación. Ap. post-sínodo. Pastores dabo vobis (25 de marzo de 1992), nn. 3, 12, 15-18, 21-27, 29-31, 35, 61, 70, 72: AAS 84 (1992) 660-662, 675-677, 679-686, 688-701, 703-709, 714 -715, 765-766, 778-782, 783-787; CIC, puede. 1009 § 3; Catecismo de la Iglesia Católica , núms. 875; 1548-1550; 1581; 1591.

[54] Esto es también lo que dice la Instrucción general del Misal Romano , n. 93: «Por tanto, al celebrar la Eucaristía, [el sacerdote] debe servir a Dios y al Pueblo con dignidad y humildad, y […] hacer sentir a los fieles la presencia viva de Cristo».

[55] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 33: AAS 56 (1964) 108-109; Id., Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 10: AAS 57 (1965) 14-15; Id., diciembre. Presbyterorum Ordinis (7 de diciembre de 1965), n. 2: AAS 58 (1966) 991-993.

[56] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 10: AAS 57 (1965) 14-15.

[57] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 7: AAS 56 (1964) 101.

[58] Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre la modificación de la fórmula sacramental del bautismo (6 de agosto de 2000): L'Osservatore Romano, 7 de agosto de 2000, 8.

[59] Véase Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen gentium (21 de noviembre de 1964), n. 10: AAS 57 (1965) 14-15.

[60] Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Sacrosanctum Concilium (4 de diciembre de 1963), n. 26: AAS 56 (1964) 107. Véase también ibid., n. 7: AAS 56 (1964) 100-101; Catecismo de la Iglesia Católica, núms. 1140-1141.

[61] Cf. Orden general del Misal Romano  n. 24.

[62] Francisco, Carta Ap. Desiderio Desideravi (29 de junio de 2022), n. 51: L'Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 11.

[63] Ibidem, n. 16: L'Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 9.

[64] Ibidem, n. 64: L'Osservatore Romano, 30 de junio de 2022, 12.


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