miércoles, 14 de febrero de 2024

ECUADOR LEGALIZA LA EUTANASIA

Una vez más, el poder judicial en un país hispanoamericano ha usurpado las funciones del poder legislativo que nace de las urnas y, conforme al plan de la masonería que está el frente del Nuevo Orden Mundial, ha declarado legal un crimen contra la vida.


Paola Roldán, una mujer de 42 años diagnosticada con esclerosis lateral amiotrófica (ELA), ha logrado que la eutanasia sea legalizada en Ecuador gracias a una histórica sentencia emitida el pasado miércoles por la Corte Constitucional. El fallo reconoce su “derecho” a acceder a una “muerte digna”. Es decir, a que alguien la mate impunemente.

El tribunal de garantías máximo en Ecuador ha admitido la inconstitucionalidad del artículo 144 del código penal, que penaliza con entre diez y 13 años de cárcel a la “persona que mate a otra”, y ha aprobado su “constitucionalidad condicionada”.

Con siete votos a favor de los nueve magistrados, la Corte ha determinado que el mencionado artículo será constitucional siempre que un médico acceda al pedido de eutanasia activa de un paciente de manera libre, informada e inequívoca, debido al intenso sufrimiento causado por una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable.

El fallo también ha declarado la “constitucionalidad aditiva” del artículo 6 del Código de Ética Médica, facultando a los médicos para llevar a cabo el procedimiento de eutanasia dentro de las condiciones establecidas por la Corte, evitando así sanciones por homicidio.

En este sentido, se ha declarado inconstitucional el artículo 90 del Código de Ética Médica, que queda excluido del ordenamiento jurídico de Ecuador y que establecía que “el médico no está autorizado para abreviar la vida del enfermo” y que “su misión fundamental frente a una enfermedad incurable será aliviada mediante los recursos terapéuticos del caso”.

Para permitir que Paola Roldán acceda a la eutanasia, la Corte Constitucional ha ordenado la preparación de una ley que regule el “procedimiento”, tarea que recaerá en la Defensoría del Pueblo y la Asamblea Nacional. El Ministerio de Salud Pública deberá elaborar un reglamento.

La Defensoría del Pueblo dispondrá de un máximo de seis meses para preparar el proyecto de ley, mientras que el Ministerio deberá elaborar el reglamento en dos meses. Por su parte, la Asamblea tendrá un año desde la presentación de la iniciativa legislativa para debatir y expedir el cuerpo normativo.


InfoCatolica



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