APOSTOLICAE CURAE
Sobre la nulidad de las órdenes anglicanas
Papa León XIII - 1896
En recuerdo perpetuo
Nos hemos dedicado, al bienestar de la noble nación Iglesia, una no pequeña porción del cuidado Apostólico y caridad por la cual, ayudados por Su gracia, Nos esforzamos por cumplir el cargo y seguir los pasos del “Gran Pastor del rebaño”, Nuestro Señor Jesucristo. La carta que el año pasado envíamos a los Ingleses buscando la unidad en la fe del Reino de Cristo es una prueba especial de nuestra buena voluntad hacia los Ingleses. En ella recordamos la memoria de la antigua unión del pueblo con la Madre Iglesia, y nos esforzamos por acercar el día de una feliz reconciliación moviendo el corazón de los hombres a ofrecer diligentes oraciones a Dios. Y, de nuevo, más recientemente, cuando a Nos pareció bueno tratar más ampliamente de la unidad de la Iglesia en una Carta General, Inglaterra no tenía el último lugar en nuestra mente, con la esperanza de que nuestra enseñanza pueda a la vez fortalecer a los Católicos y llevar la luz salvadora a aquellos separados de nosotros. Es agradable reconocer la generosa manera con que nuestro celo y claridad de discurso, inspirado no por meros motivos humanos, ha conseguido la aprobación del pueblo Inglés, y esto da testimonio no tanto de la cortesía de este pueblo sino de la solicitud de muchos por su eterna salvación.
Con la misma idea e intención, Nos hemos determinado ahora en centrar nuestra consideración a un tema no menos importante, que está íntimamente conectado con el mismo asunto y con nuestros deseos.
Por una opinión ya prevalente, confirmada más de una vez por la acción y la constante practica de la Iglesia, de que cuando en Inglaterra, poco después de haber sido escindida de la Unidad Cristiana, un nuevo rito para conferir Órdenes Sagradas fue introducido por Eduardo VI, el verdadero Sacramento del Orden instituido por Cristo faltando de esta manera, y con él la sucesión jerárquica. Por algún tiempo, no obstante, y en estos últimos años especialmente, una controversia ha estallado sobre si las Sagradas Ordenes conferidas de acuerdo al Ordinario Eduardiano poseían o no la naturaleza y el efecto de un Sacramento; siendo los que están a favor de su absoluta validez, o de su dudosa validez, no sólo escritores Anglicanos, sino también algunos Católicos, principalmente no Ingleses. La consideración de la excelencia del sacerdocio Cristiano movió a los escritores Anglicanos en esta materia, deseosos como estaban de que a su propia gente no les faltara el doble poder sobre el Cuerpo de Cristo. Los escritores Católicos fueron impelidos por el deseo de suavizar el camino de retorno de los Anglicanos a la sagrada unidad. Ambos, de hecho, pensaron que en vista de los estudios aportados al nivel de la actual investigación, y de los nuevos documentos rescatados del olvido, no era inoportuno reexaminar la cuestión por nuestra autoridad.
Y Nos, no despreciando tales deseos y opiniones, por encima de todo, obedeciendo los dictados de la caridad apostólica, hemos considerado que nada debería dejarse sin intentar que pudiese llevar de cualquier manera a la preservación de las almas del daño o de procurar su ventaja. Por tanto, nos ha agradado graciosamente permitir que la causa fuera reexaminada, para que así, a través de una nueva y extremadamente cuidadosa examinación, toda duda, o incluso toda sombra de duda, pueda ser desvanecida para el futuro.
Para este fin, Nos comisionamos cierto número de hombres notables por su sabiduría y habilidad, cuyas opiniones en esta materia eran conocidas por ser divergentes, para establecer las bases de su juicio por escrito. Entonces Nos, habiendólos llamado a nuestra presencia, les mandamos que intercambiasen sus escritos y que después investigasen y discutieren todo lo que fuera necesario para un completo conocimiento de la materia. Fuimos cuidadosos, también, de que ellos fueran capaces de reexaminar todos los documentos que tratasen de esta cuestión, que se conociesen en los archivos del Vaticano, buscar nuevos, e incluso tener a su disposición todos los actos relacionados con esta cuestión que eran preservados por el Santo Oficio o, como es llamado, el Concilio Supremo; y también a considerar cualquier cosa que hubiera sido aducida hasta el momento por los doctos varones de ambos bandos. Les ordenamos, cuando se hubieran preparado de esta manera, que se reuniesen en sesiones especiales. De estas sesiones, doce fueron mantenidas bajo la presidencia de uno de los Cardenales de la Iglesia Católica Romana, nombrado por Nos, y todos fueron invitados a libre discusión. Finalmente, mandamos que los actos de esas reuniones, junto todos los documentos, fueran presentados a nuestros venerables hermanos, los Cardenales del mismo Concilio, para que así cuando todos hubieran estudiado todo el asunto, y discutido en nuestra presencia, cada uno pudiera dar su propia opinión.
Habiendo sido determinado este orden para discutir la materia, era necesario, con vista de formar una verdadera estimación del verdadero estado de la cuestión, no entrar en ella hasta después de haber investigado cuidadosamente como la materia en cuestión se relacionaba con la prescripción y la asentada costumbre de la Sede Apostólica; el origen y la fuerza de tal costumbre era indudablemente de gran importancia para poder determinar una decisión.
Por esta razón, en primer lugar, fueron considerados los principales documentos en los cuales nuestros predecesores, al requerimiento de la Reina María, ejercieron su especial cuidado para la reconciliación de la Iglesia de Inglaterra. Así Julio III envió al Cardenal Reginald Pole, Inglés, ilustre en muchos aspectos, para ser su legado a latere para el propósito, “como su ángel de paz y amor”, y le dió extraordinarios e inusuales mandatos, así como facultades y direcciones para su guía. Esto fue confirmado y explicado por Pablo IV.
Y aquí, para interpretar correctamente la fuerza de estos documentos, es necesario poner como principio fundamental que ciertamente no tenían como propósito lidiar con un estado de cosas abstractas, sino con un asunto específico y concreto. Dado que las facultades dadas por estos pontífices al Legado Apostólico hacían referencia sólo a Inglaterra, y al estado de la religión allí, y dado que las reglas de acción fueron escritas por ellos al requerimiento de este Legado, no podrían haber sido meramente direcciones para determinar las condiciones necesarias para la validez de las ordenaciones en general. Ellas debían pertenecer estrictamente para proveer de Sagradas Órdenes el susodicho Reino, como las reconocidas condiciones de las circunstancias y tiempos demandaban. Esto, a parte de estar claro por la naturaleza y la forma de tales documentos, es también obvio por el hecho de que habría sido del todo irrelevante entonces ordenar como Legado alguien cuyos conocimientos habían sido sobresalientes en el Concilio de Trento en lo concerniente a las condiciones necesarias para la administración del Sacramento del Orden.
A todos los que correctamente estudien estos asuntos no les será difícil entender porque, en las cartas de Julio III, enviado al Legado Apostólico el 8 de Marzo de 1554, hay una mención distintoria, primero de aquellos que “correctamente y legalmente fueron promovidos” debían ser mantenidos en sus órdenes; y después, de aquellos “no promovidos a las Ordenes Sagradas” debían “ser promovidos si resultaban ser dignos y adecuados sujetos”. Por esto es claro y definitivamente reconocido, como de hecho fue el caso, que había dos clases de hombres; primero aquellos que realmente habían recibido Ordenes Sagradas, ya fuese antes de la secesión de Enrique VIII o, si después de esto, y por ministros infectados por error y cisma, aún así ordenados por el acostumbrado rito Católico; los segundos, aquellos que fueron ordenados inicialmente acorde al Ordinario Eduardiano, quienes en tal caso no podían ser “promovidos”, dado que ellos habían recibido una ordenación que era nula.
Y que el pensamiento del Papa era este, y no otro, es confirmado claramente por la carta del dicho Legado (29 Enero 1555), subdelegando sus facultades al Obispo de Noruega. Además, lo que las cartas de Julio III mismas dicen acerca de usar libremente de las facultades pontificales, incluso en nombre de aquellos que habían recibido su consagración “irregularmente” (rito menor) y no acorde con la acostumbrada forma de la Iglesia, es de especial interés. Por esta expresión sólo podía significar aquellos que habían sido consagrados de acuerdo al rito Eduardiano, dado que aparte de éste y el rito Católico no había entonces otro en Inglaterra.
Esto se vuelve aún más claro cuando consideramos al legado que, con el consejo del Cardenal Pole, los príncipes Soberanos, Felipe y María, enviaron al Papa en Roma en el mes de Febrero de 1555. Los Embajadores Reales, tres hombres “ilustres y dotados con toda virtud”, de los cuales uno era Thomas Thirlby, Obispo de Ely, fueron encargados de informar al Papa más extensamente sobre la condición religiosa del país, y especialmente para rogar que ratificara y confirmara lo que el Legado se había esforzado en implementar, y había logrado satisfactoriamente, en la reconciliación del Reino con la Iglesia. Para este propósito, todas las pruebas escritas necesarias y las pertinentes partes del nuevo Ordinal fueron enviados al Papa. Habiendo sido los legados espléndidamente recibidos, y su evidencia “diligentemente discutida” por muchos de los Cardenales, “después de madura deliberación”, Pablo IV emitió su Bula Praeclara Charissimi el 20 de Junio de ese mismo año (1555). Con esto, además de dar plena fuerza y aprobación a lo que Pole había hecho, es ordenado, en la matería de las Ordenaciones, como sigue:
“Aquellos que han sido promovido a órdenes eclesiásticas…por cualquiera excepto por un Obispo válida y legalmente ordenado están atados a recibir las Órdenes de nuevo”.
Pero cuáles eran esos Obispos no “válida y legalmente ordenados” había sido suficientemente aclarado por los documentos precedentes y las facultades utilizadas en la dicha materia por el Legado; eran, a saber, aquellos que habían sido promovidos al Episcopado, o a otras Órdenes, “no en concordancia con la forma acostumbrada de la Iglesia”, o, como el Legado mismo había escrito al Obispo de Noruega, “con la forma y la intención de la Iglesia” no habiendo sido observadas. Estos eran ciertamente aquellos promovidos conforme a la nueva forma del rito, a la examinación del cual los Cardenales especialmente designados habían dado una atención cuidadosa. Ni debe ser pasado por alto el pasaje de la misma Carta Pontifical, donde, junto con otras dispensaciones necesarias están enumerados aquellos “que habían obtenido Ordenes además de beneficios nulliter et de facto”. Ya que obtener órdenes nulliter significa lo mismo que por acto nulo y sin efecto, esto es, inválido, como la misma palabra y el habla común requieren. Esto es especialmente claro cuando la palabra es usada de la misma manera acerca de las Órdenes como también acerca de los “beneficios eclesiásticos”. Estos, por la indudable enseñanza de los sagrados canones, eran claramente nulos si eran dados con cualquier defecto viciante.
Además, cuando algunos dudaron sobre quienes, conforme al parecer del pontífice, podían ser llamados o considerados obispos “válida y legalmente ordenados”, el susodicho Papa poco después, el 30 de Octubre, emitió una carta más larga en la forma de un Breve y dijo: “Nos, deseando eliminar completamente tales dudas, y para oportunamente proveer de paz de consciencia a aquellos que durante el mencionado cisma fueron promovidos a las Órdenes Sagradas, indicando claramente el significado y la intención que Nos tuvimos en nuestras mencionadas cartas, declaramos que son sólo esos Obispos y Arzobispos que no fueron ordenados y consacrados en la forma de la Iglesia de los que no puede considerarse que estén debida y correctamente ordenados…”
A menos que esta declaración se hubiera aplicado al caso real en Inglaterra, es decir, al Ordinario Eduardiano, el Papa no habría ciertamente hecho nada con esta última carta para eliminar la duda y restaurar la paz de consciencia. Además, fue en este sentido que el Legado entendió los documentos y órdenes de la Sede Apostolica, y debida y concienzudamente las obedeció; y lo mismo fue hecho por la Reina María y el resto de personas que ayudaron a restaurar el Catolicismo a su estado original.
La autoridad de Julio III, y de Pablo IV, que hemos citado, claramente muestra el origen de la práctica que ha sido observada sin interrupción por más de tres siglos, que las Ordenaciones conferidas de acuerdo al rito Eduardiano deben ser consideradas nulas y sin efecto. Esta práctica es plenamente probada por los numerosos casos de absoluta re-ordenación conforme al rito Católico incluso en Roma.
En la observancia de esta práctica tenemos una prueba directa que afecta al caso que nos ocupa. Por si alguna duda pudiese quedar sobre el verdadero sentido con el que estos documentos pontificales deben ser entendidos, sea válido el principio de que la “costumbre es la mejor intérprete de la ley”. Dado que en la Iglesia siempre ha sido una constante y establecida norma que es sacrílego repetir el Sacramento del Orden, nunca podría haber sucedido que la Sede Apostolica tolerara esta práctica, pero la aprobó y la sancionó tan a menudo como cualquier caso particular surgido que pidiese su juicio en la matería.
Nos aducimos dos casos de este tipo de muchos que han sido de vez en cuando enviados al Supremo Concilio del Santo Oficio. El primero fue (en 1684) de un cierto Calvinista Francés, y el otro (en 1704) de John Clement Gordon, ambos habiendo recibido sus ordenes conforme al rito Eduardiano.
En el primer caso, después de una investigación minuciosa, los Consultores, no pequeños en número, dieron por escrito sus respuestas o, como ellos lo llamaron, sus votaciones y el resto unánimemente confirmaron con sus conclusiones “para la invalidez de la Ordenación”, y sólo de acuerdo a razones de oportunidad los Cardenales respondieron con un dilata (es decir, no formular una conclusión por el momento).
Los mismos documentos fueron puestos en uso y considerados de nuevo en la examinación del segundo caso, y los consultores dieron opiniones por escrito adicionales, y los maś eminentes doctores de la Sorbona y de Douai fueron también preguntados por su opinión. Nadie puede negar que la sabiduría y la prudencia respaldaron en todo momento el estudio de tales cuestiones.
Y aquí es importante observar que, aunque Gordon mismo, cuyo caso era, y algunos de los Consultores, habían aducido entre las razones para probar la invalidez, la ordenación de Mathew Parker, conforme a sus propias ideas acerca de ello, esta razón fue completamente dejada de lado en el fallo de la decisión, como prueban documentos de incontestable autenticidad. En la pronunciación de la decisión, no se tuvo en cuenta nada más que la razón del “defecto de forma e intención”; y para que el juicio concerniendo esta forma pudiese ser más cierto y completo, fueron tomadas precauciones para que una copia del Ordinal Anglicano fuera sometido a examen, y además de esto tenían que ser cotejadas con las formas de la ordenaciones reunidas de varios ritos Orientales y Occidentales. Entonces Clemente XI mismo, con el unánime voto de los Cardenales reunidos, el Martes 17 de Abril de 1704, declaró:
“John Clement Gordon deberá ser ordenado desde el principio e incondicionalmente de todas las órdenes, incluso Órdenes Sagradas, y principalmente del Sacerdocio, y en caso que el no haya sido confirmado, él deberá recibir primero el Sacramento de la Confirmación”.
Es importante tener en cuenta que este juicio no estaba de ninguna manera determinado por la omisión de la tradición de instrumentos en la ordenación, ya que en tal caso, conforme a la costumbre establecida, la instrucción habría sido repetir la ordenación condicionalmente. Y aún más importante es notar que el juicio del Pontífice se aplica universalmente a todas las ordenaciones Anglicanas, porque, aunque se refiere a este caso en particular, no está basado en ninguna razón especial de este caso, sino en un defecto de forma; defecto que igualmente afecta todas las ordenaciones anglicanas. Tanto es así, que cuando similares casos fueron subsecuentemente apareciendo para ser considerados, el mismo decreto de Clemente XI fue citado como la norma.
Por lo tanto, debe quedar claro para todos que la controversia últimamente revivida ya había sido definitivamente arreglada por la Sede Apostólica, y es por el insuficiente conocimiento de estos documentos que Nos debemos, quizás, atribuir el hecho de que los escritores Católicos la hayan considerado todavía una cuestión abierta.
Pero, como afirmamos al principio, no hay nada que Nos deseemos tan profunda y ardientemente como ayudar a los hombres de buena voluntad enseñándoles la mayor consideración y caridad. Por eso, Nos ordenamos que el Ordinal Anglicano, que es esencialmente la clave de este asunto, fuese una vez más examinado muy cuidadosamente.
En la examinación de cualquier rito dirigido a efectuar y administrar Sacramentos, se hace una correcta distinción entre la parte que es ceremonial y la que es esencial, la última siendo usualmente llamada la “materia y forma”. Todos saben que los Sacramentos de la Nueva Ley, como signos sensibles y eficientes de la gracia invisible, deben igualmente significar la gracia que ellos producen, y producir la gracia que ellos significan. Esta significación, si bien debe darse en todo el rito esencial, es decir, en la “materia y la forma”, pertenece, sin embargo, principalmente a la “forma”, como quiera que la “materia” es por sí misma parte no determinada, que es determinada por aquélla. Y esto aparece aún más claramente en el Sacramento del Orden, la “materia” en la medida en que tengamos que considerarla en este caso, es la imposición de las manos, que, de hecho, por si misma no significa nada definido, y es igualmente usada para varias Órdenes, así como para la confirmación.
Ahora bien, las palabras que hasta época reciente era comúnmente tenidas por los Anglicanos como la forma apropiada para constituir la ordenación sacerdotal, a saber: “Recibe el Espíritu Santo”, ciertamente no expresan en lo más mínimo la sagrada Orden del Sacerdocio (sacerdotium) o su gracia y poder, que es principalmente el poder “de consagrar y de ofrecer el verdadero Cuerpo y Sangre del Señor (Concilio de Trento, Sess. XXIII, de Sacr. Ord., Canon 1) en ese sacrificio que no es “mera conmemoración del sacrificio ofrecido en la Cruz” ( Ibid, Sess XXIII., de Sacrif. Missae, Canon 3).
A esta forma, de hecho, luego se le agregó las palabras "para el oficio y el trabajo de un sacerdote", etc.; pero esto más bien muestra que los anglicanos mismos percibieron que la primera forma era defectuosa e inadecuada. Pero incluso si esta adición pudiera dar a la forma su debida significación, se introdujo demasiado tarde, ya que había transcurrido un siglo desde la adopción del Ordinal Eduardiano, cuando, consiguientemente, extinguida la jerarquía, no había a potestad alguna de ordenar.
En vano ha habido esfuerzos para buscar la validez de las Órdenes Anglicanas en las otras oraciones del mismo Ordinal. Dejando a un lado las razones que muestran ser insuficientes ciertas oraciones para el propósito de la vida Anglicana, que sirva a todas este argumento: De ellas (de las oraciones) ha sido deliberadamente eliminado todo lo que expresa la dignidad y el oficio del sacerdocio en el rito Católico. Esa “forma” consecuentemente no puede ser considerada apta o suficiente para el Sacramento ya que omite lo que debería esencialmente significar.
Lo mismo se aplica correctamente a las consagraciones episcopales. Para la fórmula, “Recibe el Espíritu Santo”, no sólo fueron las palabras “para el oficio y trabajo de un obispo”, etc., añadidas en un período posterior, pero incluso esto, como ahora expondremos, debe ser entendido en un sentido diferente que el que tienen en el rito Católico. Ni vale para nada citar la oración del prefacio, “Omnipotens Deus”; dado que, de la misma manera, ella ha sido despojada de las palabras que denotan el summum sacerdotium.
No es relevante examinar aquí si el episcopado es una finalización del sacerdocio o una orden distinta de él; o si, cuando se otorga, como dicen per saltum, a alguien que no es sacerdote, tiene o no su efecto. Pero el episcopado, indudablemente, por la institución de Cristo, pertenece verdaderamente al Sacramento del Orden y constituye el sacerdocio en el más alto grado, es decir, lo que por la enseñanza de los Santos Padres y nuestras costumbres litúrgicas se llama Summum sacerdotium sacri ministerii summa. Entonces sucede que, ya que el Sacramento del Orden y el verdadero sacerdocio de Cristo fueron completamente eliminados del rito anglicano, y por lo tanto el sacerdocio no se confiere de ninguna manera verdadera y válida en la consagración episcopal del mismo rito, por la misma razón, por lo tanto, el episcopado no puede conferirse verdadera y válidamente por él, y esto es más aún porque entre los primeros deberes del episcopado está el de ordenar ministros para la Sagrada Eucaristía y el sacrificio.
Para el completo y preciso entendimiento del Ordinal Anglicano, a parte de lo que hemos señalado de alguna de sus partes, no hay nada más pertinente que considerar cuidadosamente las circunstancias bajo la cual fue compuesto y públicamente autorizado. Sería tedioso entrar en detalles, y no es necesario hacerlo, ya que la historia de los tiempos muestra claramente el ánimo de los autores del Ordinal contra la Iglesia Católica; tambien nos muestra como se asociaron con los instigadores de las sectas heterodoxas; así como del fin que ellos tenían en mente. Siendo plenamente conscientes de la necesaria conexión entre fe y culto, entre “la ley de creer y la ley de orar”, bajo pretexto de retornar a una forma más primitiva, ellos corrompieron el Orden Liturgico en muchas maneras para adaptarse a los errores de los reformadores. Por esta razón, en el Ordinal entero no sólo no hay una clara mención al sacrificio, a la consagración, al sacerdocio, y al poder de consagrar y ofrecer el sacrificio sino que, como hemos expresado, toda traza de estas cosas que había en las oraciones del rito Católico, dado que no había sido enteramente rechazado, fueron deliberadamente eliminadas.
De esta manera, el carácter nativo o espíritu del Ordinal, como es llamado, claramente se manifiesta a sí mismo. Por lo tanto, si, viciado en su origen, era completamente insuficiente para conferir Órdenes, era imposible que, con el curso del tiempo, se volviera suficiente, dado que ningún cambio ha tenido lugar. En vano aquellos que, desde el tiempo de Carlos I, han intentado adaptar cierta tipo de sacrificio o sacerdocio, han hecho adiciones al Ordinal. En vano ha sido también la aseveración de una pequeña parte del cuerpo Anglicano, formado en años recientes, que dicen que el Ordinal puede ser entendido e interpretado con sentido ortodoxo. Tales esfuerzos, Nos afirmamos, han sido, y son hechos, en vano y por esta razón cualquier palabra en el Ordinal Anglicano, de la manera que es ahora, que pueda llevar por si misma a ambigüedad no pueden ser tomadas en el mismo sentido que poseen en el rito Católico. Dado que una vez que nuevo rito ha sido iniciado en el cual, como hemos visto, el Sacramento del Orden es adulterado o negado, y del cual toda idea o consagración y sacrificio ha sido rechazado, la fórmula, “Recibe el Espíritu Santo”, ya no se aplica, porque el Espíritu es insuflado en el alma con la gracia del sacramento, y así las palabras “para el oficio y trabajo de sacerdote o obispo”, y similares no se aplican más, sino que permanecen como palabras sin la realidad que Cristo instituyó.
Muchos de los más inteligentes intérpretes Anglicanos del Ordinal han percibido la fuerza de este argumento, y abiertamente impelen contra aquellos que toman el Ordinal en nuevo sentido, y que vanamente aplican a las Órdenes conferidas de ese modo un valor y eficacia que no poseen. Por este mismo agumento es refutada la aseveración de aquellos que piensan que la oración, “Omnipotens Deus, dador de todas las Cosas buenas”, que es encontrado al principio de la acción ritual, podría ser suficiente como legítima “forma” de Órdenes (eso en la hipótesis de que pudiera ser suficiente en un rito Católico aprobado por la Iglesia).
Con este defecto inherente en la “forma” se junta el defecto de “intención” que es igualmente esencial al Sacramento. La Iglesia no juzga acerca de la mente y la intención, en cuanto es algo interno por naturaleza; pero en tanto que es manifestado externamente ella está atada a juzgar concerniendo esto. Una persona que ha usado correctamente y seriamente la requerida materia y forma para producir y conferir el Sacramento, se presume por esa misma razón haber intentado hacer (intendisse) lo que la Iglesia hace. En este principio descansa la doctrina de que un Sacramento es verdaderamente conferido por el ministro que sea hereje o no bautizado, siempre que el rito Católico sea empleado. Por otro lado, si se cambia el rito, con la intención manifiesta de introducir otro rito no aprobado por la Iglesia y de rechazar lo que la Iglesia hace y lo que, por la institución de Cristo, pertenece a la naturaleza del Sacramento, entonces está claro que no solo la intención necesaria es querer el Sacramento, sino que la intención es adversa y destructiva del Sacramento.
Todas estas materías han sido larga y cuidadosamente consideradas por Nos y por nuestros venerables hermanos, los Jueces del Supremo Concilio, de los cuales ha complacido a Nos celebrar una reunión especial el 16 de Julio pasado, en la solemnidad de Nuestra Señora del Mount Carmel. Ellos con unánimidad acordaron que la cuestión presentada ante ellos ya había sido decidida con pleno conocimiento de la Sede Apostólica, y que esta renovada discusión y examinación del asunto había servido sólo para sacar a relucir más claramente la sabiduría y precisión con la que esta decisión había sido tomada. No obstante, Nos consideramos a bien posponer una decisión para permitirnos tiempo tanto para considerar si sería conveniente u oportuno hacer una nueva declaración autoritativa acerca del asunto, y para humildemente rogar por una mayor guía divina.
Entonces, considerando que esta materia, aunque ya decidida, había sido puesta de nuevo a discusión por ciertas personas, cualesquiera fueran sus razones, y que a partir de ahí podría haberse fomentado un pernicioso error en las mentes de aquellos que podrían suponerse a si mismos poseedores del Sacramento y los efectos de las Órdenes, que de ninguna manera podrían poseerlos, nos pareció bueno pronunciar en el nombre del Señor, nuestro juicio.
Por eso, adhiriéndonos estrictamente, en esta materia, a los decretos de los Pontífices, Nuestros predecesores, y confirmándolos más plenamente, y, por decirlo así, renovándolos por Nuestra autoridad, por Nuestra propia iniciativa y certero conocimiento, Nos pronunciamos y declaramos que las ordenaciones llevadas a cabo conforme al rito Anglicano han sido, y son, absolutamente nulas y sin efecto.
Nos queda decir que, aun cuando hemos entrado en la elucidación de esta grave cuestión en el nombre y en el amor del Gran Pastor, de la misma manera apelamos a aquellos que deseen y busquen con un corazón sincero la posesión de jerarquía y de Órdenes Sagradas.
Tal vez hasta ahora con miras a la mayor perfección de la virtud cristiana, y escrutando muy devotamente las divinas Escrituras, y redoblando el fervor de sus oraciones, ellos hayan, no obstante, vacilado en su duda y ansiedad a seguir la voz de Cristo, que durante tanto tiempo les ha advertido interiormente. Ahora ellos ven claramente adonde Él en Su bondad los invita y quiere que vayan. Al regresar a Su único rebaño, ellos obtendrán las gracias que buscan, y las consecuentes ayudas para la salvación, de la cual Él hizo a la Iglesia la dispensadora y, por decirlo así, la constante guardiana y promotora de Su redención entre las naciones. Entonces, de hecho, “Ellos derramarán aguas de gozo de las fuentes del Salvador”, sus maravillosos Sacramentos, por los cuales sus fieles almas tienen sus pecados completamente remitidos, y son restaurados a la amistad de Dios, son nutridos y fortalecidos por el Pan celestial, y armados con las ayudas maś poderosas para su eterna salvación. Que el Dios de la paz, el Dios de toda consolación, en Su infinita ternura, enriquezca y llene con todas estas bendiciones aquellos que verdaderamente anhelan de ellos.
Deseamos dirigir nuestra exhortación y nuestros deseos de manera especial a aquellos que son ministros de religión en sus respectivas comunidades. Son hombres que desde su propio cargo tienen prioridad en el aprendizaje y la autoridad, y que tienen en el fondo la gloria de Dios y la salvación de las almas. Que sean los primeros en someterse alegremente al llamado divino y obedecerlo, y dar un glorioso ejemplo a los demás. Seguramente, con una alegría extremadamente grande, su Madre, la Iglesia, les dará la bienvenida y apreciará con todo su amor y cuidado a aquellos a quienes la fuerza de sus almas generosas, en medio de muchas pruebas y dificultades, les llevó de regreso a su seno. No pueden las palabras expresar el reconocimiento que este devoto coraje ganará para ellos desde las asambleas de los hermanos en todo el mundo Católico, como tampoco pueden expresar la esperanza y confianza que se merecerán ante Cristo como su Juez, o qué recompensa conseguirán obtener de Él en el Reino Celestial! Y Nosotros mismos, de todas las maneras legales, continuaremos promoviendo su reconciliación con la Iglesia en la cual los individuos y las masas, como deseamos ardientemente, pueden encontrar mucho para imitarlos. Mientras tanto, por la tierna misericordia del Señor nuestro Dios, pedimos y suplicamos a todos que se esfuercen fielmente por seguir el camino de la gracia y la verdad divinas.
Declaramos que estas cartas y todas las cosas contenidas en ellas no deberán ser en ningún momento impugnadas u objetadas por causa de culpa o cualquier otro defecto cualquiera de subrepción o acción de nuestra intención, que son y serán siempre válidas y en vigor y se observarán inviolablemente tanto jurídicamente como de otro modo, por por cualquier rango y preeminencia, declarando nulo y sin efecto cualquier cosa que, en estas materias, puedan pasar a ser contrariadas, ya sea voluntaria o involuntariamente, por persona cualesquiera, autoridad o pretexto el que sea.
Nos mandamos que sean dadas copias de estas cartas, incluso impresas, siempre que estén firmadas por un notario y selladas por una persona constituida en dignidad eclesiástica, la misma credibilidad que se le daría a la expresión de nuestra voluntad con la presentación de estos presentes.
Dado en Roma, en San Pedro, en el año de la Encarnación de Nuestro Señor, mil ochocientos noventa y seis, en los idus de septiembre, en el año diecinueve de nuestro pontificado.
Papa Leon XIII
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