miércoles, 17 de mayo de 2000

SACRAMENTUM ORDINIS (30 DE NOVIEMBRE DE 1947)


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

SACRAMENTUM ORDINIS

Sobre el Sacramento del Orden Sagrado

1. La fe católica profesa que el sacramento del orden instituido por Cristo, por el cual se les confiere poder espiritual y gracia para realizar funciones eclesiásticas apropiadas, es uno y lo mismo para la Iglesia universal; porque, así como Nuestro Señor Jesucristo le dio a la Iglesia un solo y mismo gobierno bajo el Príncipe de los Apóstoles, una misma fe y un mismo sacrificio, así también le dio a ella el mismo tesoro de eficacia de los signos de gracia, es decir, los sacramentos. Por estos sacramentos instituidos por Cristo Nuestro Señor, la Iglesia en el transcurso de los siglos nunca sustituyó a otros sacramentos, ni pudo hacerlo, ya que, como enseña el Concilio de Trento (Conc. Trid. Sess. 7, Can. 1, De Sacram. en genere)  los siete sacramentos de la Nueva Ley fueron instituidos por Jesucristo Nuestro Señor. “septem Novae Legis Sacramenta sint omnia a Iesu Christo Domino Nostro instituta et Ecclesiae nulla competat potestas in substantiam Sacramentorum, id est in ea quae, testibus divinae revelationis fontibus, ipse Christus Dominus en signo sacramentali servanda statuit”.

2. Respecto al Sacramento del Orden, del cual estamos hablando ahora, es un hecho que, a pesar de su unidad e identidad, que ningún católico se ha atrevido a cuestionar, en el transcurso del tiempo, de acuerdo con las diferentes condiciones  locales y temporales, se han agregado varios ritos en su consulta; seguramente esta fue la razón por la cual los teólogos comenzaron a preguntar cuáles de los ritos utilizados para conferir el Sacramento del Orden pertenecen a su esencia, y cuáles no. También dio lugar a dudas y ansiedades en casos particulares y, como consecuencia, la humilde petición se ha dirigido una y otra vez al Santo para que la autoridad suprema de la Iglesia finalmente pueda decidir qué se requiere para la validez de la concesión de las órdenes sagradas.

3. Todos están de acuerdo en que los sacramentos de la Nueva Ley, como signos sensibles que producen gracia invisible, deben significar tanto la gracia que producen como la gracia que significan. Ahora, los efectos que deben ser producidos y, por lo tanto, también significados por la Sagrada Ordenación al Diaconado, el Sacerdocio y el Episcopado, a saber, el poder y la gracia, en todos los ritos de varios tiempos y lugares en la Iglesia universal, se encuentran suficientemente representados. por la imposición de manos y las palabras que lo determinan. Además, todos saben que la Iglesia romana siempre ha tenido como Ordenaciones válidas conferidas según el rito griego sin el traditio instrumentorum; de modo que en el mismo Concilio de Florencia, en el que se efectuó la unión de los griegos con la Iglesia romana, los griegos no estaban obligados a cambiar su rito de ordenación ni a agregarle el traditio instrumentorum: y era la voluntad de la Iglesia que en Roma se ordenara a los griegos según su propio rito. De ello se deduce que, incluso de acuerdo con la mente del propio Concilio de Florencia, el traditio instrumentorum no es necesario para la sustancia y la validez de este Sacramento por la voluntad de Nuestro Señor Jesucristo mismo. Si alguna vez fue necesario, incluso para la validez de la voluntad y el mandato de la Iglesia, todos saben que la Iglesia tiene el poder de cambiar y derogar lo que ella misma ha establecido.

4. Por lo tanto, después de invocar la luz divina, Nosotros, de Nuestra Autoridad Apostólica y desde cierto conocimiento, declaramos, y en la medida en que sea necesario, decretamos y proporcionamos: que el asunto de las Sagradas Órdenes del Diaconado, el Sacerdocio, y el episcopado es la imposición de manos; y que ​​la única forma, son las palabras que determinan la aplicación de este asunto, que significan unívocamente los efectos sacramentales, es decir, el poder del Orden y la gracia del Espíritu Santo, y que son aceptados y utilizados por la Iglesia en ese sentido.

5. En cuanto al asunto y la forma de conferir cada Orden, Nosotros con Nuestra misma Autoridad Apostólica Suprema decretamos y proporcionamos lo siguiente: En la Ordenación al Diaconado, el asunto es la única imposición de la mano del Obispo que ocurre en el rito de esa ordenación. El formulario consta de las palabras del "Prefacio", de las cuales las siguientes son esenciales y, por lo tanto, necesarias para su validez:

"Emitir en eum, quaesumus, Domine, Spiritum Sanctum, quo en opus ministerii tui fideliter exsequendi septiformis gratiae tuae munere roboretur".

En la Ordenación al Sacerdocio, el asunto es la primera imposición de manos del Obispo que se hace en silencio, pero no la continuación de la misma imposición a través de la extensión de la mano derecha, ni la última imposición a la que se adjuntan las palabras: 

"Receta Spiritum Sanctum: quorum remiseris peccata, etc." 

Y la forma consiste en las palabras del "Prefacio", de las cuales las siguientes son esenciales y, por lo tanto, necesarias para su validez:

“Da, quaesumus, omnipotens Pater, en hunc famulum tuum Presbyterii dignitatem; innova in visceribus eius spiritum sanctitatis, ut acceptum a Te, Deus, secundi meriti munus obtineat censuramque morum exemplo suae conversationis insinuet”.

[“Te suplicamos, Padre Todopoderoso, inviste a este tu siervo con la dignidad del sacerdocio; Renueva en su corazón el espíritu de santidad, para que pueda perseverar en este oficio, que esté junto al nuestro con dignidad, ya que lo ha recibido de Ti, oh Dios. Que el ejemplo de su vida lleve a otros a la rectitud moral"]

Finalmente en la Ordenación Episcopal o la Consagración, el asunto es la imposición de manos que hace el Obispo consagrador. El formulario consta de las palabras del "Prefacio", de las cuales las siguientes son esenciales y, por lo tanto, necesarias para su validez:

"Completo en Sacerdote tuo ministerii tui summam, y ornamentis totius glorificationis instructum coelestis unguenti rore santifica".

["Perfecciona en tu sacerdote la plenitud de su ministerio y, vistiéndolo con todos los ornamentos de la glorificación espiritual, santifícalo con la unción celestial"]

Todas estas cosas deben hacerse como lo determinó Nuestra Constitución Apostólica "Episcopalis Consecrationis" del 30 de noviembre de 1944.

6. Para esa ocasión de duda, recomiendo que la imposición de cualquier jefe de ordenación lo toque físicamente, aunque el secreto del contacto moral válido sea suficiente.

No tenemos fuerza retroactiva de esta Constitución; en caso de surgir alguna duda, se someterá a la Sede Apostólica.

Estas cosas proclamamos, declaramos y decretamos, a pesar de todo lo contrario, incluso aquellas que merecen una mención especial, y en consecuencia lo haremos y ordenaremos que en el Pontificio Romano estén claramente indicadas. Que nadie, por lo tanto, infrinja esta Constitución que hemos promulgado, ni se atreva a contravenirla.

Dado en San Pedro el treinta de noviembre, San Andrés, en el año mil novecientos cuarenta y siete, el noveno de nuestro pontificado.

Papa Pío XII


AAS 40-5; Pío XII, Constitución Apostólica, 30 de noviembre de 1947 Cf. Periodica, 37-9 (Hurth): Commentarium pro Religiosis, 1948, p. 4 (Pujoiras).

Fuente: AAS 40-5. Volumen 3, Canon Law Digest, 1954


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