lunes, 25 de septiembre de 2023

SOBRE LA SAGRADA COMUNIÓN PARA PAREJAS QUE VIVEN JUNTAS FUERA DE MATRIMONIOS VÁLIDOS


DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE

SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EUCARISTÍA

A LAS PERSONAS DIVORCIADAS 

QUE VIVEN EN UNA NUEVA UNIÓN

El 13 de julio de 2023, este Dicasterio recibió una solicitud de Su Eminencia, el Cardenal Dominik Duka OP, Arzobispo Emérito de Praga, en nombre de la Conferencia Episcopal Checa, planteando una serie de preguntas sobre la administración de la Eucaristía a las personas divorciadas que viven en una nueva unión.

Aunque algunas de las preguntas no están redactadas de forma suficientemente clara y, por lo tanto, pueden contener algunas imprecisiones, este Dicasterio pretende responderlas para ayudar a resolver las dudas que suscitan.

1. ¿Puede una diócesis que forma parte de una Conferencia Episcopal tomar decisiones de manera completamente autónoma, refiriéndose a los hechos mencionados en las preguntas 2 y 3 siguientes?

La Exhortación Apostólica Amoris Laetitia —documento del Magisterio ordinario pontificio, hacia el cual todos están llamados a ofrecer el obseqium del entendimiento y de la voluntad— afirma que “los sacerdotes tienen el deber de 'acompañar [a los divorciados vueltos a casar] ayudándolos a comprender su situación [y a discernir] según la enseñanza de la Iglesia y las orientaciones del obispo'” [1]. En este sentido, es posible, más aún, es deseable, que el Ordinario de una diócesis establezca algunos criterios que, en línea con la enseñanza de la Iglesia, puedan ayudar a los sacerdotes en el acompañamiento y discernimiento de las personas divorciadas que viven en una nueva unión.

2. ¿Puede la respuesta del Papa Francisco a la pregunta de la Región Pastoral de Buenos Aires [2] , dado que el texto fue publicado en las Acta Apostolicae Sedis, considerarse una afirmación del Magisterio Ordinario de la Iglesia?

Como se indica en el rescripto que acompaña a los dos documentos de las Acta Apostolicae Sedis, éstos fueron publicados “velut Magisterium authenticum”, es decir, como Magisterio auténtico.

3. ¿Es una decisión del Magisterio Ordinario de la Iglesia basada en el documento Amoris Laetitia?

Como recuerda el Santo Padre en su carta al Delegado de la Región Pastoral de Buenos Aires [3], Amoris Laetitia fue fruto del trabajo y la oración de toda la Iglesia, con la mediación de dos Sínodos y del Papa. Este documento se basa en el Magisterio de los Pontífices anteriores, que ya reconocían la posibilidad de que las personas divorciadas en nuevas uniones accedieran a la Eucaristía, siempre que “asumieran el deber de vivir en completa continencia, es decir, absteniéndose de los actos propios de los esposos” [4], como proponía Juan Pablo II, o bien que “se comprometieran a vivir su relación… como amigos” [5], como proponía el Papa Benedicto XVI. El Papa Francisco mantiene la propuesta de la plena continencia para los divorciados vueltos a casar en una nueva unión, pero admite que pueden existir dificultades en la práctica [6]. Por lo tanto, permite, en algunos casos, después de un adecuado discernimiento, la administración del sacramento de la Reconciliación, incluso cuando se deja de ser fiel a la continencia propuesta por la Iglesia [7].

4. ¿Es intención de Amoris Laetitia institucionalizar esta solución a través de un permiso o una decisión oficial dada a cada pareja?

El punto 1 del documento “Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris laetitia” afirma explícitamente, “no conviene hablar de 'permisos' para acceder a los sacramentos, sino de un proceso de discernimiento acompañado por un pastor. Es un discernimiento 'personal y pastoral' ( AL 300)” [8]. Se trata, por lo tanto, de un acompañamiento pastoral como ejercicio del “camino de la caridad” (“via caritatis”), que no es otra cosa que una invitación a seguir el camino “de Jesús: de misericordia y de restitución” [9]. Amoris Laetitia abre la posibilidad de acceder a los sacramentos de la Reconciliación y de la Eucaristía [10] cuando, en un caso particular, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad [11]. Por otra parte, este proceso de acompañamiento no termina necesariamente con los sacramentos; De hecho, puede orientarse hacia otras formas de integración en la vida de la Iglesia, como una mayor presencia en la comunidad, la participación en grupos de oración o de reflexión, o la implicación en diversos servicios eclesiales [12] .

5. ¿Quién debería ser responsable de evaluar la situación concreta de las parejas en cuestión: el confesor, el párroco local, el vicario foráneo, el vicario episcopal o el penitenciario?

Se trata de iniciar un itinerario de acompañamiento pastoral para el discernimiento de cada persona singular. Amoris Laetitia subraya que todos los sacerdotes tienen la responsabilidad de acompañar a las personas interesadas en este camino de discernimiento [13]. Es el sacerdote quien acoge a la persona, escucha atentamente y muestra el rostro maternal de la Iglesia, acogiendo la recta intención y el buen propósito de la persona para poner toda su vida a la luz del Evangelio y practicar la caridad. Pero cada persona, individualmente, está llamada a ponerse delante de Dios y a manifestarle su propia conciencia, con sus posibilidades y límites. Esta conciencia, acompañada por un sacerdote e iluminada por las orientaciones de la Iglesia, está llamada a formarse para evaluar la situación y emitir un juicio que sea suficiente para discernir la posibilidad de acceder a los Sacramentos.

6. ¿Sería conveniente que estos casos fueran tratados por el Tribunal Eclesiástico competente?

En los casos en que se pueda establecer una declaración de nulidad, el recurso al Tribunal Eclesiástico formará parte del proceso de discernimiento [14]. El Santo Padre ha optado por simplificar estos procesos mediante el Motu proprio Mitis Iudex [15]. El problema surge en situaciones más complejas en las que no se puede obtener una declaración de nulidad. En estos casos, podría ser posible emprender un camino de discernimiento que estimule o renueve el encuentro personal con Jesucristo [16], también en los Sacramentos.

7. ¿Puede aplicarse este principio a ambas partes de un matrimonio divorciado civilmente, o se debe distinguir el grado de culpabilidad y proceder en consecuencia?

San Juan Pablo II ya había afirmado que “el juicio sobre el propio estado de gracia pertenece obviamente sólo a la persona interesada, puesto que se trata de un examen de conciencia” [17]. Se trata, pues, de un proceso de discernimiento individual en el que “los divorciados vueltos a casar deben preguntarse: cómo se comportaron con sus hijos cuando la unión conyugal entró en crisis; si hicieron o no intentos de reconciliación; qué ha sido de la parte abandonada; qué consecuencias tiene la nueva relación sobre el resto de la familia y la comunidad de los fieles; qué ejemplo se está dando a los jóvenes que se preparan para el matrimonio. Una reflexión sincera puede reforzar la confianza en la misericordia de Dios, que no se niega a nadie” [18].

8. En el caso de este único permiso, ¿debe entenderse que la vida matrimonial (el aspecto sexual) no debe mencionarse en el Sacramento de la Reconciliación?

Incluso en el sacramento del matrimonio, la vida sexual de los esposos está sujeta a un examen de conciencia para confirmar que es una verdadera expresión de amor y que ayuda al crecimiento de la pareja en el amor. Todos los aspectos de la vida deben ser puestos ante Dios.

9. ¿No sería oportuno que todo el asunto se explicara mejor en un documento de vuestro Dicasterio competente?

A la luz de las palabras del Santo Padre en su carta de respuesta al Delegado de la Región Pastoral de Buenos Aires, en la que afirma que no hay otras interpretaciones [19] , parece que el asunto está suficientemente explicado en el citado documento.

10. ¿Cómo se debe proceder para establecer la unidad interna, pero también para no perturbar el Magisterio ordinario de la Iglesia?

Sería conveniente que la Conferencia Episcopal acordara algunos criterios mínimos para implementar las propuestas de Amoris Laetitia, que ayudarían a los sacerdotes en los procesos de acompañamiento y discernimiento respecto al posible acceso a los Sacramentos de algunas personas divorciadas en una nueva unión, sin perjuicio de la legítima autoridad que cada Obispo tiene dentro de su propia diócesis.

+ Víctor Manuel Fernández
Prefecto

Francisco


Notas:

[1] Francisco, Exhortación apostólica Amoris Laetitia, 19 marzo 2016, n. 300 (en adelante, AL).

[2] Región Pastoral de Buenos Aires, Criterios básicos para la aplicación del capítulo VIII de Amoris laetitia, AAS 108 (2016) 1072-1074.

[3] Cf. Francisco, Carta a Mons. Sergio Alfredo Fenoy, Delegado de la Región Pastoral de Buenos Aires, AAS 108 (2016) 1071-1072.

[4] Juan Pablo II, Exhortación apostólica Familiaris consortio, 22 de noviembre de 1981, n. 84.

[5] Benedicto XVI, Exhortación apostólica Sacrametum caritatis, 22 febrero 2007, n. 29.

[6] Cf. AL, nota 329.

[7] Cf. AL, nota 364. El Papa Francisco sostiene que no se debe exigir a los “penitentes un propósito de enmienda tan carente de matices que haga que la misericordia sea oscurecida por la búsqueda de una justicia supuestamente pura”, y recuerda la enseñanza de Juan Pablo II al cardenal W. Baum donde afirma que la posibilidad de una nueva caída “no debe perjudicar la autenticidad de la resolución” (Juan Pablo II, “Carta al cardenal William W. Baum con ocasión del Curso sobre el fuero interno organizado por la Penitenciaría Apostólica [22 de marzo de 1996]”, 5: Insegnamenti XIX/1 [1996], 589).

[8] Región Pastoral de Buenos Aires, Criterios básicos, op. cit., p. 1072: “No es adecuado hablar de ‘permisos’ para el acceso a los sacramentos, sino de un proceso de discernimiento acompañado por un pastor; se trata de un discernimiento ‘personal y pastoral’ ( AL 300)” (traducción al español de este Dicasterio).

[9] AL, no. 296.

[10] Cf. AL, nn. 336 y 351.

[11] Cf. AL, nn. 301-302.

[12] Cf. AL, núm. 209.

[13] Cf. AL, núm. 300.

[14] “Dondequiera que surjan legítimas dudas sobre la validez del matrimonio sacramental contraído, se debe hacer lo necesario para verificar su validez”, en Benedicto XVI, Exhortación Apostólica Sacrametum caritatis, op. cit., n. 29.

[15] Francisco, Carta Apostólica “Motu proprio” Mitis Iudex Dominus Iesus, Con la que se reforman los cánones del Código de Derecho Canónico referentes a las causas de nulidad del matrimonio , AAS 107 (2015) 958-970.

[16] Cf. AL, n. 58.

[17] Juan Pablo II, Carta encíclica Ecclesia de Eucharistia, 17 abril 2003, n. 37b.

[18] AL, no. 300.

[19] Cf. Francisco, Carta a Mons. Sergio Alfredo Fenoy, Delegado de la Región Pastoral de Buenos Aires, op. cit., pág . 1071.

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