viernes, 3 de marzo de 2023

IMAGINANDO UN CARDENAL HEREJE

“Desafortunadamente, hoy en día no es raro escuchar a líderes católicos afirmar puntos de vista poco ortodoxos que, no hace mucho tiempo, habrían sido adoptados solo por herejes”

Por el Obispo Thomas J. Paprocki


Imagínate que un cardenal de la Iglesia Católica publicara un artículo en el que condenara “una teología de coherencia eucarística que multiplica las barreras a la gracia y al don de la eucaristía” y afirmara que “la indignidad no puede ser el prisma del acompañamiento de los discípulos de la Dios de gracia y misericordia”. ¿O qué pasaría si un cardenal de la Iglesia Católica declarara públicamente que los actos homosexuales no son pecaminosos y que las uniones entre personas del mismo sexo deben ser bendecidas por la Iglesia?

Hasta hace poco, sería difícil imaginar a algún sucesor de los apóstoles haciendo declaraciones tan heterodoxas. Desafortunadamente, hoy en día no es raro escuchar a líderes católicos afirmar puntos de vista poco ortodoxos que, no hace mucho tiempo, habrían sido adoptados solo por herejes. 

“Hereje” y “herejía” son palabras fuertes, que la cortesía eclesiástica contemporánea ha suavizado con expresiones más suaves como “nuestros hermanos separados” o “los fieles cristianos que no están 'en plena comunión' con la Iglesia Católica”. Pero la realidad es que aquellos que están “separados” y “no están en plena comunión” están separados y no en plena comunión porque rechazan las verdades esenciales de “la fe que fue una vez dada a los santos” (Judas 1:3). Por tanto, es profundamente preocupante considerar la posibilidad de que los prelados que ostentan el cargo de obispo diocesano en la Iglesia Católica puedan estar separados o no en plena comunión a causa de la herejía.

Sin embargo, los dos casos mencionados anteriormente implicarían de hecho una herejía, ya que la herejía se define como “la negación obstinada o la duda obstinada después de recibir el bautismo de alguna verdad que debe ser creída por la fe divina y católica” (canon 751 del Código de Derecho Canónico). ¿Qué constituye, entonces, “alguna verdad que debe ser creída por la fe divina y católica”?

Según el canon 750:
Una persona debe creer con fe divina y católica todas las cosas contenidas en la palabra de Dios, escrita o transmitida, es decir, en el único depósito de fe confiado a la Iglesia, y al mismo tiempo propuesto como divinamente revelado ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia o por su magisterio ordinario y universal que se manifiesta por la adhesión común de los fieles cristianos bajo la dirección del sagrado magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina que les sea contraria.
En 1998, Juan Pablo II agregó un segundo párrafo al canon 750, que establece:
Además, todas y cada una de las cosas establecidas definitivamente por el Magisterio de la Iglesia sobre la enseñanza de la fe y de las costumbres deben ser firmemente aceptadas y mantenidas; a saber, aquellas cosas requeridas para la santa guarda y fiel exposición del depósito de la fe; por lo tanto, cualquiera que rechace las proposiciones que se deben sostener definitivamente se pone en contra de la enseñanza de la Iglesia Católica.
El santo padre también enmendó el canon 1371 del Código de Derecho Canónico, añadiendo una referencia apropiada al canon 750, para que ahora diga: “Serán castigados con una pena justa: la persona que ... enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice, o por un Concilio Ecuménico, o rechaza obstinadamente las enseñanzas mencionadas en el canon 750 § 2 o en el canon 752 y, cuando es advertido por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta”.

El canon 752 dice:
Aunque no sea un asentimiento de fe, debe darse una religiosa sumisión de la inteligencia y de la voluntad a una doctrina que el Sumo Pontífice o el colegio episcopal declaran acerca de la fe o de las costumbres cuando ejercen el magisterio auténtico, aunque no pretendan proclamarla con un acto definitivo; por lo tanto, los fieles cristianos han de procurar evitar lo que no esté de acuerdo con ella.
En su carta apostólica Ad Tuendam Fidem, Juan Pablo II explicó su razón para hacer estos cambios en la ley canónica:
Proteger la fe de la Iglesia Católica contra los errores de ciertos miembros de la feligresía cristiana ... nosotros, cuyo principal deber es confirmar a los hermanos en la fe (Lc 22,32), consideramos absolutamente necesario añadir a los textos existentes del Código de Derecho Canónico y del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, nuevas normas que expresamente imponen la obligación de defender las verdades propuestas de manera definitiva por el Magisterio de la Iglesia, y que establecen también las correspondientes sanciones canónicas.
Normalmente, las sanciones canónicas requieren que se siga un proceso judicial o administrativo antes de que se pueda imponer una sanción. Sin embargo, es importante señalar que el canon 1364 dice que “el apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurre en excomunión latae sententiae. La excomunión latae sententiae es una sentencia en la que se incurre automáticamente sin ningún proceso canónico. Si bien una sanción automática sin el debido proceso es inaudita en la mayoría de los sistemas judiciales, el derecho canónico prevé tales sanciones, debido al carácter distintivo de los delitos espirituales como la apostasía, la herejía y el cisma, ya que una persona que propugna la apostasía, la herejía o el cisma se ha separado de facto ontológicamente, es decir, en realidad, de la comunión de la Iglesia. Así, los herejes, apóstatas y cismáticos se imponen a sí mismos la pena de excomunión.

Volviendo a los ejemplos anteriores citados, es contrario a una “verdad que debe ser creída por la fe divina y católica” rechazar o condenar “una teología de coherencia eucarística que multiplica las barreras a la gracia y al don de la eucaristía”, como si tales barreras no existieran. Sí existen, y son un asunto de revelación divina. La verdad sobre la coherencia eucarística que debe ser creída por la fe divina y católica fue articulada por San Pablo en su Primera Carta a los Corintios: “Quien comiere el pan o bebiere la copa del Señor indignamente, será culpable de profanar el cuerpo y sangre del Señor ... Porque cualquiera que come y bebe sin discernir el cuerpo, come y bebe juicio sobre sí mismo” (1 Corintios 11:27–29). Esta ha sido la enseñanza constante de la Iglesia durante los últimos dos mil años. Por lo tanto, el Catecismo de la Iglesia Católica establece: “Cualquiera que tenga conocimiento de haber pecado mortalmente no debe recibir la comunión sin haber recibido la absolución en el sacramento de la penitencia”. Un pecado mortal es aquel que “destruye la caridad en el corazón del hombre por una violación grave de la ley de Dios; aleja al hombre de Dios.”

Con respecto a la pecaminosidad de los actos homosexuales, la verdad que debe creerse con fe divina y católica también se afirma claramente en el Catecismo :
Basándose en la Sagrada Escritura, que presenta los actos homosexuales como actos de grave depravación, la tradición siempre ha declarado que “los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados”. Son contrarios a la ley natural. Cierran el acto sexual al don de la vida. No proceden de una genuina complementariedad afectiva y sexual. Bajo ninguna circunstancia pueden ser aprobados.
Así, un cardenal de la Iglesia Católica, como cualquier otro católico que niega la enseñanza católica establecida, abraza la herejía, cuyo resultado es la excomunión automática de la Iglesia Católica.

Además, un clérigo puede ser castigado con las penas mencionadas en el canon 1336, como prohibir la residencia en un determinado lugar o territorio y quitarle “un poder, oficio, función, derecho, privilegio, facultad, favor, título o insignia, incluso meramente honorario”. El canon 1364 añade: “Si la contumacia de larga duración o la gravedad del escándalo lo exigen, pueden añadirse otras penas, incluida la destitución del estado clerical”.

El canon 194 prevé la remoción de un cargo eclesiástico por la ley misma en los casos siguientes:
1) una persona que ha perdido el estado clerical;

2) una persona que ha desertado públicamente de la fe católica o de la comunión de la Iglesia; y

3) un clérigo que ha intentado casarse aunque sea civilmente.
Sin embargo, el canon 194 añade esta restricción: “La remoción ... sólo puede hacerse cumplir si así lo establece la declaración de una autoridad competente”. Solo el Papa puede destituir a un cardenal de su cargo o destituirlo del estado clerical en caso de herejía u otros delitos graves. Si no lo hace, surge la perspectiva indecorosa de que un cardenal, excomulgado latae sententiae por herejía, vote en un cónclave papal.

Debemos orar para que el Espíritu Santo no permita que esto suceda, e inspire a cualquiera que adopte puntos de vista heréticos a renunciar a ellos y buscar la reconciliación con nuestro Señor y su Iglesia.


Thomas J. Paprocki es obispo de Springfield, Illinois, y presidente electo del Comité de Asuntos Canónicos y Gobernanza de la Iglesia de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos.


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