domingo, 4 de diciembre de 2022

LA JUSTICIA DE JAPÓN AVALA LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA PROHIBICIÓN DEL “MATRIMONIO” HOMOSEXUAL

“No permitir el matrimonio de personas del mismo sexo no viola la Constitución”, ha reflejado la sentencia.


El Tribunal del Distrito de Osaka ha declarado esta semana que la postura del Gobierno japonés sobre el “matrimonio” homosexual no es inconstitucional. “No permitir el matrimonio de personas del mismo sexo no viola la Constitución”, ha reflejado la sentencia.

El “matrimonio” homosexual seguirá sin estar reconocido en Japón y la resolución supone un nuevo revés a la práctica que ha funcionado en la mayoría de los países de conculcar judicialmente la soberanía nacional. El fallo también ha desestimado una solicitud por parte de tres parejas de la región de Kansai, que reclamaban una compensación económica al Gobierno japonés por actuar de forma “inconstitucional”. Es el segundo fallo.

La Constitución nipona define el matrimonio como una “unión de mutuo consentimiento entre los dos sexos”, mientras que el Gobierno no tiene intención alguna de presentar un proyecto de ley para reformar el texto e introducir el “matrimonio igualitario”.

La normativa japonesa para el registro civil se basa en el matrimonio entre hombres y mujeres, lo que incluye cuestiones como herencias, beneficios fiscales y custodia de menores.

Algunas autoridades locales han tratado de emitir certificados en los que se reconocen las uniones homosexuales, pero dichos documentos no son jurídicamente vinculantes.

Tras la decisión, Japón se consolida como el único país del G7 -el foro de las principales economías capitalistas formado por Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia, Japón y Reino Unido- que todavía no se ha rendido ante el lobby lgbt a la hora de legalizar estas uniones.


InfoCatolica


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