martes, 27 de diciembre de 2022

ESPAÑA: EL CONGRESO APRUEBA LA “LEY TRANS”

Reconoce la “autodeterminación de género”, permite el cambio de sexo desde los 12 años con el único requisito de que su “edad y madurez” les permita consentirlo y un cúmulo de sin sentidos más.


Con 188 votos a favor, 150 en contra y 7 abstenciones el Congreso de los Diputados ha aprobado el texto de la “ley trans” presentado por el “Ministerio de Igualdad” (Irene Montero).

La redacción final recoge todas las locuras y excentricidades de la formación podemita, y aunque ha contado con los votos de socialistas y comunistas, la ex vicepresidente Carmen Calvo se ha abstenido por lo que ella estima graves deficiencias tanto en el concepto de “autodeterminación de género” como en las consecuencias que podría tener para los derechos de las mujeres.

Desde las filas socialistas “respetan su decisión”, aunque no ha gustado que se saltara la disciplina de voto.

Además de Carmen Calvo, han votado en contra el PP, Vox, Foro Asturias, Navarra Suma y Ciudadanos, salvo su portavoz de Igualdad, Sara Giménez, que ha optado por abstenerse.


Una locura

A modo de resumen: solo queriendo se cambia uno de sexo, porque sí. Hasta los 12 años con permiso paterno a no ser que un juez diga lo contrario. A partir de los 12 no puedes fumar o beber, pero sí mutilarte. Para que los hombres no se beneficien de la injusticia del distinto tratamiento legal si eres hombre o mujer, si un hombre se cambia de sexo (recordemos que basta con decirlo) después de cometer un crimen no sirve, si eres mujer sí. Pero, ¿qué es mujer? No lo aclara. Boberías de ideología de género en la educación en todas las etapas, obligatorias conculcando el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos y tener que aceptar una ideología.

¿Una locura? Sí, eso parece, pero es lo que el votante socialista de la puerta de enfrente ha querido. El Partido Popular ha prometido que la derogará, pero también lo dijo con otras leyes y se limitado a normalizarlas. Ahora Feijóo dice que esta sí, pero la de Violencia de Género que es el germen de todas las demás no, que está bien. No es descartable que cuando llegue el momento hagan como con la 'reforma' del aborto, quitar lo del límite de edad, aquilatar el resto y esperar a que vuelva.


“Autodeterminación de género”

Ser mujer ya no significa nada. Parece que ser hombre sí: no ser mujer. Sea lo que sea eso.

La norma se fundamenta en el concepto de “autodeterminación de género”, por lo que permite la rectificación de nombre y sexo de los 'trans' en el Registro Civil a partir de los 14 años con la simple manifestación de la persona afectada. Hasta ahora era necesario que se hubiera iniciado el proceso de hormonación dos años antes y se aportara un informe médico o psicológico que avalase la disforia de género.

La ley establece que el cambio será efectivo “sin estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento”. Tampoco será necesaria “la previa modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole”.

En el caso de los menores, este cambio de nombre y sexo en el DNI, requerirá el consentimiento de los padres o representantes legales, entre los 14 y los 16 años. A partir de los 16, no será necesario. La norma prevé incluso la posibilidad de este cambio para los menores de entre 12 y 14 años, siempre que cuente con un aval judicial.


Prácticas de modificación genital a partir de los 12 años

Los principios de “no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informado” que invoca la ley le lleva a permitir que los menores entre 12 y 16 años puedan someterse a “prácticas de modificación genital” (el proceso para el cambio de sexo) siempre que “por su edad y madurez, pueda consentir de manera informada a la realización de dichas prácticas”.

La norma no especifica quien debe juzgar esa “madurez”, pero obvia cualquier referencia al consentimiento paterno para estas operaciones, que sí es obligatorio en el resto de intervenciones, en el caso de que sean menores. La ley prohíbe estas prácticas de modificación genital en los menores de 12 años, pero deja abierta la posibilidad “en los casos en que las indicaciones médicas exijan lo contrario en aras de proteger la salud”.


“Violencia de género”

Una de las principales críticas que se le han realizado, incluso desde sectores feministas, es que la ley puede servir para que los hombres acusados de “violencia de género” vean reducidas sus condenas al solicitar un “cambio de sexo”. La norma ha tratado de evitarlo, sin llegar a conseguirlo por completo, con la incorporación de un artículo que especifica que los hombres que se cambien su sexo al femenino sólo serán beneficiarios de “las medidas a favor de las mujeres” que establece la ley, “para aquellas situaciones generadas a partir de que se haga efectivo el cambio registral, pero no respecto a situaciones jurídicas anteriores”.

Una situación que no se da la inversa, puesto que la persona que pase “del sexo femenino al masculino conservará los derechos patrimoniales consolidados que se hayan derivado de estas medidas de acción positiva, sin que haya lugar a su reintegro o devolución”.


Reversibilidad del cambio de sexo

La decisión de cambiar el sexo y nombre en el Registro Civil es “reversible” a partir de los seis meses. Pasado ese plazo “las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente” siguiendo el mismo procedimiento. En el caso de que después, se planteara una nueva rectificación, debe acogerse al proceso previsto por la Ley de Jurisdicción Voluntaria.


Diversidad sexual en el currículum escolar

Como señala José Ramón Navarro-Pareja en ABC suele ser habitual en las leyes promovidas por Unidas Podemos, la norma prevé que el Gobierno “incluya entre los aspectos básicos del currículo de las distintas etapas educativas contenidos relacionados con el principio de igualdad de trato y no discriminación promovido por la ley”, así como “el conocimiento y respeto de la diversidad sexual, de género y familiar de las personas lgbti”.

Unos contenidos que también se incorporarán a los temarios de las oposiciones del profesorado, previa consulta con las comunidades autónomas, que tienen las competencias en este campo. La “diversidad sexual, de género y familiar” también llegará a los títulos universitarios y de formación profesional, según establece la ley.


Prohibición de las terapias de conversión incluso con el consentimiento del interesado

La norma prohíbe la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinados a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de las personas”. La prohibición es incluso si la terapia sobre orientación o identidad sexual “cuenta con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal”. El incumplimiento se considera una falta administrativa “muy grave” y puede suponer multas de hasta 150.000 euros.


InfoCatólica

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