sábado, 4 de diciembre de 2021

RESPONSA AD DUBIA (4 DE DICIEMBRE DE 2021)


Texto de la responsa de la Congregación para el Culto Divino del 18 de diciembre de 2021

Su Eminencia / Excelencia Reverendísima:

Tras la publicación por parte del papa Francisco de la Carta Apostólica en forma de "Motu Proprio" Traditionis custodes sobre el uso de los libros litúrgicos anteriores a la reforma del Concilio Vaticano II, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos -que, en asuntos de su competencia, ejerce la autoridad de la Santa Sede (cf. Traditionis custodes, nº 7)- ha recibido varias peticiones de aclaración sobre su correcta aplicación. Algunas preguntas se han planteado desde diversos frentes y con creciente frecuencia: por ello, tras haberlas examinado cuidadosamente, informado al Santo Padre y recibido su asentimiento, se publican ahora las respuestas a las preguntas más recurrentes.

El texto del Motu Proprio y la Carta a todos los Obispos que lo acompaña expresan claramente la motivación de lo que el papa Francisco ha decidido. El primer objetivo es perseguir "la búsqueda constante de la comunión eclesial" (Traditionis custodes, Preámbulo), que se expresa reconociendo en los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, de acuerdo con los decretos del Concilio Vaticano II, la expresión única de la lex orandi del Rito Romano (cf. Traditionis custodes, nº 1). Esta es la dirección en la que queremos caminar y este es el sentido de las respuestas que publicamos aquí: cada norma prescrita tiene siempre el único objetivo de preservar el don de la comunión eclesial caminando juntos, con convicción de mente y corazón, en la línea indicada por el santo padre.

Es triste ver cómo el vínculo más profundo de la unidad -la participación en el único Pan partido que es su Cuerpo ofrecido para que todos sean uno (cf. Jn 17,21)- se convierte en motivo de división: es deber de los Obispos, cum Petro y sub Petro, salvaguardar la comunión, que es condición necesaria -nos recuerda el Apóstol Pablo (cf. 1 Cor 11,17-34)- para poder participar en la mesa eucarística.

Un hecho es innegable: los Padres del Concilio sintieron la urgencia de una reforma para que la verdad de la fe celebrada apareciera cada vez más hermosa y el Pueblo de Dios creciera en la participación plena, consciente y activa en la celebración litúrgica (cf. Sacrosanctum Concilium, 14), el momento presente de la historia de la salvación, el memorial de la Pascua del Señor, nuestra única esperanza.

Como pastores, no debemos caer en polémicas estériles, capaces sólo de crear divisiones, en las que el hecho ritual es a menudo explotado por visiones ideológicas. Por el contrario, todos estamos llamados a redescubrir el valor de la reforma litúrgica preservando la verdad y la belleza del Rito que nos ha dado. Para ello, somos conscientes de que es necesaria una formación litúrgica renovada y permanente, tanto para los sacerdotes como para los fieles laicos.

En la solemne clausura de la segunda sesión del Concilio (4 de diciembre de 1963), San Pablo VI lo expresó de la siguiente manera (nº 11):

"Esta apasionada y compleja discusión, además, no ha dejado de dar abundantes frutos: pues el tema que se discutió en primer lugar y que, en cierto sentido, es preeminente en la Iglesia, tanto por su naturaleza como por su dignidad -nos referimos a la Sagrada Liturgia- ha llegado a una feliz conclusión y es hoy promulgado por Nosotros con un rito solemne. Por eso Nuestra alma se alegra con sincera alegría. Porque en esto vemos que se ha cumplido el orden de valores y deberes: Así hemos reconocido que el lugar de honor debe estar reservado a Dios; que estamos obligados, como primer deber, a elevar oraciones a Dios; que la sagrada Liturgia es la primera fuente de ese intercambio divino en el que se nos comunica la vida de Dios; que es la primera escuela de nuestra alma; que es el primer regalo que debemos hacer al pueblo cristiano, unido a nosotros en la fe y en la oración asidua; por último, es la primera invitación a la humanidad a desatar su lengua silenciosa en la oración santa y sincera y a sentir ese inefable poder regenerador del alma que es inherente al cantar con nosotros las alabanzas de Dios y en la esperanza de los hombres, por Jesucristo y en el Espíritu Santo".

Cuando el papa Francisco (Discurso a los participantes en la 68ª Semana Litúrgica Nacional, Roma, 24 de agosto de 2017) nos recuerda que "después de este magisterio, después de este largo camino, podemos afirmar con certeza y autoridad magisterial que la reforma litúrgica es irreversible", quiere indicarnos la única dirección en la que estamos llamados a dirigir con alegría nuestro compromiso como pastores.

Confiemos a María, Madre de la Iglesia, nuestro servicio para "conservar la unidad del espíritu mediante el vínculo de la paz". (Ef 4:3).

Dado en la sede de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el 4 de diciembre de 2021, en el 58º aniversario de la promulgación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia Sacrosanctum Concilium.

✠  Arthur Roche, Prefecto

El Sumo Pontífice Francisco, durante una audiencia concedida al Prefecto de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos el 18 de noviembre de 2021, fue informado y dio su consentimiento para la publicación de la presente



RESPONSA AD DUBIA con las NOTAS EXPLICATIVAS adjuntas.


Traditionis custodes

Art. 3 Episcopus, in dioecesibus ubi adhuc unus vel plures coetus celebrant secundum Missale antecedens instaurationem anni 1970:

[...]

§ 2. statuat unum vel plures locos ubi fideles, qui his coetibus adhaerent, convenire possint ad Eucharistiam celebrandam (nec autem in ecclesiis paroecialibus nec novas paroecias personales erigens);

Pregunta:

Cuando no es posible encontrar una iglesia u oratorio o capilla disponible para acoger a los fieles que celebran con el Missale Romanum (Editio typica 1962), ¿puede el obispo diocesano solicitar a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos una dispensa de la disposición del Motu Proprio Traditionis custodes (Art. 3 § 2), y permitir así la celebración en la iglesia parroquial?

Respuesta:

Sí.

Nota explicativa.

El Motu Proprio Traditionis custodes, en el art. 3 § 2, pide que el obispo, en las diócesis en las que hasta ahora existían uno o varios grupos que celebraban según el Misal anterior a la reforma de 1970, "debe indicar uno o varios lugares donde los fieles que pertenecen a estos grupos puedan reunirse para la celebración de la Eucaristía (sin que esto sea en las iglesias parroquiales y sin erigir nuevas parroquias personales)". La exclusión de la iglesia parroquial pretende afirmar que la celebración de la Eucaristía según el rito anterior, al ser una concesión limitada a estos grupos, no forma parte de la vida ordinaria de la comunidad parroquial.

Esta Congregación, ejerciendo la autoridad de la Santa Sede en los asuntos de su competencia (cf. Traditionis custodes 7), puede conceder, a petición del obispo diocesano, que la iglesia parroquial sea utilizada para la celebración según el Missale Romanum de 1962 sólo si se comprueba la imposibilidad de utilizar otra iglesia, oratorio o capilla. La evaluación de esta imposibilidad debe hacerse con un cuidado escrupuloso.

Además, no es conveniente que dicha celebración se incluya en el calendario de misas de la parroquiaya que sólo asisten los fieles miembros del grupo. Por último, no debe celebrarse al mismo tiempo que las actividades pastorales de la comunidad parroquial. Se entiende que, en cuanto haya otro local disponible, se retirará esta licencia.

Estas disposiciones no pretenden marginar a los fieles arraigados a la forma de celebración anterior: sólo pretenden recordarles que se trata de una concesión para proveer a su bien (para el uso común de la única lex orandi del Rito Romano) y no una oportunidad para promover el rito anterior.


Traditionis custodes

Art. 1. Libri liturgici a sanctis Pontificibus Paulo VI et Ioanne Paulo II promulgati, iuxta decreta Concilii Vaticani II, unica expressio "legis orandi" Ritus Romani sunt.

Art. 8. Normae, dispositiones, concessiones et consuetudines antecedentes, quae conformes non sint cum harum Litterarum Apostolicarum Motu Proprio datarum praescriptis, abrogantur.

Pregunta:

De acuerdo con las disposiciones del Motu Proprio Traditionis custodes, ¿es posible celebrar los sacramentos con el Rituale Romanum y el Pontificale Romanum de antes de la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II?

Respuesta:

No.

Sólo a las parroquias personales canónicamente erigidas que, según las disposiciones del Motu Proprio Traditionis custodes, celebran con el Missale Romanum de 1962, el obispo diocesano está autorizado a conceder una licencia para utilizar sólo el Rituale Romanum (última editio typica 1952) y no el Pontificale Romanum anterior a la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II.

Nota explicativa.

El motu proprio Traditionis custodes tiene como objetivo restablecer en toda la Iglesia de rito romano una oración única e idéntica que exprese su unidad, según los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, en conformidad con los decretos del Concilio Vaticano II y en línea con la tradición de la Iglesia.

El obispo diocesano, como moderador, promotor y guardián de toda la vida litúrgica, debe trabajar por el retorno a una forma unitaria de celebración en su diócesis (cf. papa Francisco, Carta a los obispos del mundo para la presentación del Motu Proprio "Traditionis custodes", 16 de julio de 2021).

Esta Congregación, ejerciendo la autoridad de la Santa Sede en las materias de su competencia (cf. Traditionis custodes, n. 7), considera que, para avanzar en la dirección indicada por el Motu Propriono debe concederse ninguna licencia para utilizar el Rituale Romanum y el Pontificale Romanumque son anteriores a la reforma litúrgica y que, como todas las normas, instrucciones, concesiones y costumbres anteriores, han sido derogadas (cf. Traditionis custodes, n. 8).

Sólo a las parroquias personales canónicamente erigidas que, según las disposiciones del Motu Proprio Traditionis custodes, celebran con el Missale Romanum de 1962, el Obispo diocesano está autorizado a conceder, según su discernimiento, la licencia para utilizar sólo el Rituale Romanum (última editio typica 1952) y no el Pontificale Romanum anterior a la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II. Hay que recordar que la fórmula del sacramento de la Confirmación fue modificada para toda la Iglesia latina por San Pablo VI con la Constitución Apostólica Divinæ consortium naturæ (15 de agosto de 1971).

Esta disposición pretende subrayar la necesidad de afirmar claramente la orientación indicada por el Motu Proprio, que considera los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, de acuerdo con los decretos del Concilio Vaticano II, como la única expresión de la lex orandi del Rito Romano (cf. Traditionis custodes 1).

En la aplicación de estas disposiciones, se debe procurar acompañar a quienes están arraigados en la forma de celebración anterior hacia la plena comprensión del valor de la celebración en la forma ritual que nos ha dado la reforma del Concilio Vaticano II, a través de una formación adecuada que les permita descubrir cómo es el testimonio de una fe inalterada, la expresión de una eclesiología renovada y la fuente primaria de espiritualidad para la vida cristiana.


Traditionis custodes

Art. 3 Episcopus, in dioecesibus ubi adhuc unus vel plures coetus celebrant secundum Missale antecedens instaurationem anni 1970:

§ 1. certior fiat coetus illos auctoritatem ac legitimam naturam instaurationis liturgicae, normarum Concilii Vaticani II Magisteriique Summorum Pontificum non excludere;

Pregunta:

Si un sacerdote que ha obtenido el uso del Missale Romanum de 1962 no reconoce la validez y legitimidad de la concelebración -en particular, negándose a concelebrar en la Misa Crismal- ¿puede seguir beneficiándose de esta concesión?

Respuesta:

No.

Sin embargo, antes de revocar la concesión de utilizar el Missale Romanum de 1962, el obispo debería preocuparse de establecer un diálogo fraterno con el sacerdote, para asegurarse de que esta actitud no excluye la validez y la legitimidad de la reforma litúrgica, los dictados del Concilio Vaticano II y el Magisterio de los Pontífices, y acompañarlo hacia la comprensión del valor de la concelebración, especialmente en la Misa Crismal.

Nota explicativa.

El art. 3 § 1 del Motu Proprio Traditionis custodes pide al obispo diocesano que se asegure de que los grupos que soliciten celebrar con el Missale Romanum de 1962 "no excluyan la validez y legitimidad de la reforma litúrgica, de los escritos del Concilio Vaticano II y del Magisterio Pontificio".

San Pablo exhorta encarecidamente a la comunidad corintia a vivir la unidad como condición necesaria para poder participar en la mesa eucarística (cf. 1 Cor 11,17-34).

En la Carta enviada a los obispos del mundo para presentar el texto del Motu Proprio Traditionis custodes, el Santo Padre dice: "Puesto que "las celebraciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es el sacramento de la unidad" (cf. Sacrosanctum Concilium 26), deben realizarse en comunión con la Iglesia. El Concilio Vaticano II, al tiempo que reafirmó los vínculos externos de incorporación a la Iglesia -la profesión de fe, los sacramentos, la comunión-, afirmó con San Agustín que es condición para la salvación permanecer en la Iglesia no sólo "con el cuerpo", sino también "con el corazón" (cf. Lumen Gentium nº 14).

El deseo explícito de no participar en la concelebración, especialmente en la Misa Crismal, parece expresar una falta de aceptación de la reforma litúrgica y de la comunión eclesial con el obispo, dos condiciones necesarias para la concesión de celebrar con el Missale Romanum de 1962.

Sin embargo, antes de revocar la concesión de utilizar el Missale Romanum de 1962, el obispo debería ofrecer al presbítero el tiempo necesario para discutir sinceramente los motivos profundos que le llevan a no reconocer el valor de la concelebración, especialmente en la misa presidida por el obispo, invitándole a experimentar, en el gesto elocuente de la concelebración, esa comunión eclesial que es condición necesaria para poder participar en la mesa del sacrificio eucarístico.


Traditionis custodes

Art. 3 Episcopus, in dioecesibus ubi adhuc unus vel plures coetus celebrant secundum Missale antecedens instaurationem anni 1970:

[...]

§ 3. constituat, in loco statuto, dies quibus celebrationes eucharisticae secundum Missale Romanum a sancto Ioanne XXIII anno 1962 promulgatum permittuntur. His in celebrationibus, lectiones proclamentur lingua vernacula, adhibitis Sacrae Scripturae translationibus ad usum liturgicum ab unaquaque Conferentia Episcoporum approbatis;

Pregunta:

En las celebraciones eucarísticas que utilizan el Missale Romanum de 1962, ¿es posible utilizar el texto completo de la Biblia para las lecturas, eligiendo las perícopas indicadas en el Misal?

Respuesta:

Sí.

Nota explicativa.

El artículo 3 § 3 del Motu Proprio Traditionis custodes establece que las lecturas deben ser proclamadas en lengua vernácula, utilizando las traducciones de las Sagradas Escrituras para uso litúrgico, aprobadas por las respectivas Conferencias Episcopales.

Dado que los textos de las lecturas están contenidos en el propio Misal, y por lo tanto, no existe un libro del Leccionario, para observar lo dispuesto en el Motu Proprio, es necesario utilizar el libro de la Sagrada Escritura en la traducción aprobada por las distintas Conferencias Episcopales para el uso litúrgico, eligiendo las perícopas indicadas en el Missale Romanum de 1962

No se permitirá la publicación de Leccionarios en lengua vernácula que reproduzcan el ciclo de lecturas del rito anterior.

Hay que recordar que el actual Leccionario es uno de los frutos más valiosos de la reforma litúrgica del Concilio Vaticano II. La publicación del Leccionario, además de superar la forma "plenaria" del Missale Romanum de 1962 y volver a la antigua tradición de los libros individuales correspondientes a los distintos ministerios, responde al deseo expresado en Sacrosanctum Concilium, n. 51: "Para presentar a los fieles la tabla de la Palabra de Dios con mayor riqueza, se abrirán más ampliamente los tesoros de la Biblia, de modo que dentro de un cierto número de años se pueda leer al pueblo la parte más importante de las Sagradas Escrituras".


Traditionis custodes

Art. 4. Presbyteri ordinati post has Litteras Apostolicas Motu Proprio datas promulgatas, celebrare volentes iuxta Missale Romanum anno 1962 editum, petitionem formalem Episcopo dioecesano mittere debent, qui, ante concessionem, a Sede Apostolica licentiam rogabit.

Pregunta:

Para que el obispo diocesano conceda a los sacerdotes ordenados después de la publicación del Motu Proprio Traditionis custodes celebrar con el Missale Romanum de 1962, debe ser autorizado por la Sede Apostólica (cf. Traditionis custodes, n. 4).

Respuesta:

Sí.

Nota explicativa.

El texto latino (texto oficial de referencia) dice en el artículo 4: "Presbyteri ordinati post a Litteras Apostolicas Motu Proprio datas promulgatas, celebrare volentes iuxta Missale Romanum anno 1962 editum, petitionem formalem Episcopo dioecesano mittere debent, qui, ante concessionem, a Sede Apostolica licentiam rogabit.

No se trata de una mera opinión consultiva, sino de una autorización necesaria dada al obispo diocesano por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, que ejerce la autoridad de la Santa Sede en los asuntos de su competencia (cf. Traditionis custodes, n. 7).

Sólo después de recibir esta licencia, el obispo diocesano podrá autorizar a los sacerdotes ordenados después de la publicación del Motu Proprio (16 de julio de 2021) a celebrar con el Missale Romanum de 1962

Esta norma pretende ayudar al obispo diocesano a evaluar dicha solicitud: su discernimiento será debidamente tenido en cuenta por la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

El Motu Proprio expresa claramente la voluntad de reconocer como única expresión de la lex orandi del Rito Romano la contenida en los libros litúrgicos promulgados por los Santos Pontífices Pablo VI y Juan Pablo II, de acuerdo con los decretos del Concilio Vaticano II: por lo tanto, es absolutamente deseable que los sacerdotes ordenados después de la publicación del Motu Proprio compartan este deseo del Santo Padre.

Se anima a todos los formadores de los seminarios a acompañar a los futuros diáconos y sacerdotes en la comprensión y la vivencia de la riqueza de la reforma litúrgica querida por el Concilio Vaticano II: ha puesto en valor todos los elementos del Rito Romano y ha favorecido -como querían los Padres Conciliares- la participación plena, consciente y activa de todo el Pueblo de Dios en la liturgia (cf. Sacrosanctum Concilium nº 14), fuente primaria de la auténtica espiritualidad cristiana.


Traditionis custodes

Art. 5. Presbyteri, qui iam secundum Missale Romanum anno 1962 editum celebrant, ab Episcopo dioecesano licentiam rogabunt ad hanc facultatem servandam.


Pregunta:

¿Puede concederse ad tempus la facultad de celebrar con el uso del Missale Romanum de 1962?

Respuesta:

Sí.

Nota explicativa.

La opción de conceder el uso del Missale Romanum de 1962 durante un periodo de tiempo definido -de la duración que el obispo diocesano considere oportuna- no sólo es posible, sino también recomendable: el final del periodo definido ofrece la posibilidad de verificar que todo está en armonía con la orientación establecida por el Motu Proprio. El resultado de esta verificación puede motivar la prórroga o la suspensión de la concesión.


Pregunta:

La facultad de celebrar con el Missale Romanum de 1962 concedida por el obispo diocesano, ¿se aplica sólo al territorio de su diócesis?

Respuesta:

Sí.


Pregunta:

En caso de ausencia o incapacidad del sacerdote autorizado, ¿la persona que lo sustituye también necesita una autorización formal?

Respuesta:

Sí.


Pregunta:

¿Los diáconos y ministros instituidos que participan en la celebración utilizando el Missale Romanum de 1962 necesitan ser autorizados por el obispo diocesano?

Respuesta:

Sí.


Pregunta:

¿Puede un sacerdote que está autorizado a celebrar con el Missale Romanum de 1962 y que, por su cargo (párroco, capellán), celebra también los días de semana con el Missale Romanum de la reforma del Concilio Vaticano II, binar utilizando el Missale Romanum de 1962?

Respuesta:

No.

Nota explicativa.

El párroco o capellán que -en cumplimiento de su oficio- celebra los días de semana con el actual Missale Romanum, única expresión de la lex orandi del Rito Romano, no puede celebrar con el Missale Romanum de 1962, ni en grupo ni en privado.

No es posible binar porque no existe una "justa causa" o "necesidad pastoral", como exige el canon 905 § 2: no se niega en absoluto el derecho de los fieles a celebrar la Eucaristía, ya que se les ofrece la posibilidad de participar en ella en su forma ritual actual.


Pregunta:

¿Puede un sacerdote autorizado a celebrar con el Missale Romanum de 1962, celebrar el mismo día con el mismo Misal para otro grupo de fieles que han recibido autorización?

Respuesta:

No.

Nota explicativa.

No se puede celebrar porque no existe una "justa causa" "necesidad pastoral" como exige el canon 905 § 2: no se niega en absoluto el derecho de los fieles a celebrar la Eucaristía, ya que se les ofrece la posibilidad de participar en ella en su forma ritual actual.




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