miércoles, 27 de marzo de 2024

MOTU PROPRIO SOBRE LA EDAD DE JUBILACIÓN Y LOS BENEFICIOS PARA LOS JUECES Y MAGISTRADOS CARDENALES (27 DE MARZO DE 2024)


CARTA APOSTÓLICA

EN FORMA DE "MOTU PROPRIO

DEL SUMO PONTÍFICE

FRANCISCO

por el que se modifica la Ley del Poder Judicial

a la Ley que contiene disposiciones relativas a la dignidad profesional

y el tratamiento económico de los magistrados ordinarios del Tribunal y de la Oficina del Promotor de Justicia

y al Reglamento General del Fondo de Pensiones

La experiencia adquirida en los últimos años en el ámbito de la administración de justicia ha llevado a la necesidad de una serie de intervenciones relativas al sistema judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano y, más recientemente, a la dignidad profesional y al tratamiento económico de los magistrados ordinarios del Tribunal y de la Oficina del Promotor de Justicia. Para completar y precisar ulteriormente la disciplina relativa, así como para introducir en el Reglamento General de la Caja de Pensiones las modificaciones que, en aras de la equidad y de la justicia, parecen necesarias para garantizar el derecho a las prestaciones de jubilación en todos sus componentes y como quiera que se denominen, establezco lo siguiente:

Artículo 1

El artículo 10 de la Ley sobre el Ordenamiento Jurídico del Estado de la Ciudad del Vaticano, de 16 de marzo de 2020, n. CCCLI, se sustituye por el siguiente:

Artículo 10

(Cese en el cargo)

1. Los magistrados ordinarios cesarán en sus funciones y, en consecuencia, en sus cargos y funciones, al término del año judicial en el que alcancen la edad de 75 años.

2. El Sumo Pontífice podrá ordenar que permanezcan en el cargo más allá del límite a que se refiere el párrafo anterior.

3. En cumplimiento del principio de inmutabilidad del juez y para asegurar la duración razonable del proceso, el Sumo Pontífice podrá, para el año judicial en que cese el presidente, nombrar un presidente adjunto, que asista al presidente en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 7, tenga funciones vicarias, presida las salas en los juicios de duración previsible superior a un año y asuma el cargo cuando cese el presidente.

4. En caso de dimisión presentada antes del plazo establecido en el apartado 1, ésta dará lugar al cese en el cargo sólo con la aceptación previa del Sumo Pontífice y con efectos desde la misma fecha.

5. El Sumo Pontífice podrá destituir en cualquier momento, incluso temporalmente, a los magistrados que, por incapacidad probada, no puedan desempeñar sus funciones.

6. Al cesar en sus funciones, los magistrados ordinarios conservan todos los derechos, la asistencia, el bienestar y las garantías previstas para los ciudadanos, así como todos los derechos previstos para los empleados en activo.

Artículo 2

El artículo 11 de la Ley sobre el Ordenamiento Jurídico del Estado de la Ciudad del Vaticano, de 16 de marzo de 2020, núm. CCCLI, se sustituye por el siguiente:

Artículo 11

(Clasificación salarial, tratamiento de la jubilación, responsabilidad civil)

1. La clasificación salarial y los beneficios de jubilación de los magistrados ordinarios se regirán por la Ley sobre la Dignidad Profesional y la Remuneración de los Magistrados Ordinarios del Tribunal y de la Oficina del Promotor de Justicia del Estado de la Ciudad del Vaticano, de 4 de diciembre de 2023, n.º DCXXVI.

2. Los magistrados aplicados percibirán anualmente un emolumento determinado por el Presidente del Tribunal teniendo en cuenta la actividad efectivamente desarrollada.

3. La persona que haya sufrido un daño injusto como consecuencia de una conducta, de un acto o de una medida llevada a cabo en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales sólo podrá ejercitar una acción en caso de violación manifiesta de la ley cometida con dolo o negligencia grave y exclusivamente contra el Estado para obtener la reparación del daño patrimonial y moral.

4. La acción a que se refiere el apartado anterior sólo podrá interponerse cuando se hayan agotado las vías ordinarias de recurso u otros recursos previstos contra las medidas cautelares y provisionales y, en todo caso, cuando ya no sea posible modificar o revocar la medida o, si no están previstos tales recursos, cuando haya concluido la fase del procedimiento en la que se produjo el hecho generador del daño. La solicitud deberá presentarse, bajo pena de caducidad, en el plazo de seis meses a partir del momento en que pueda interponerse el recurso.

5. El Presidente de la Gobernación podrá, bajo pena de caducidad, interponer recurso de indemnización contra el magistrado en un plazo de seis meses a partir de la fecha de interposición del recurso. Salvo en el caso de actos cometidos dolosamente, la cuantía de la acción de repetición no podrá exceder de una suma igual a la mitad de una anualidad del sueldo percibido por el magistrado en el momento de interponerse la acción, aun cuando el acto haya causado daños a varias personas y éstas hayan actuado en acciones de responsabilidad separadas.

Artículo 3

El artículo 17 de la Ley sobre el Ordenamiento Jurídico del Estado de la Ciudad del Vaticano, de 16 de marzo de 2020, núm. CCCLI, se sustituye por el siguiente:

Artículo 17

(Cese en el cargo y responsabilidad)

1. Los magistrados ordinarios cesarán en sus cargos y, en consecuencia, en sus cargos y funciones, al final del año judicial en el que alcancen la edad de setenta y cinco años.

2. El Sumo Pontífice podrá disponer que permanezcan en el cargo más allá del límite a que se refiere el párrafo anterior.

3. En cumplimiento del principio de inmutabilidad del juez y para asegurar la duración razonable del proceso, el Sumo Pontífice podrá, para el año judicial en que cese el presidente, nombrar un presidente adjunto, que asista al presidente en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 7, tenga funciones vicarias, presida las salas en los juicios de duración previsible superior a un año y asuma el cargo cuando cese el presidente.

4. En caso de dimisión presentada antes del plazo establecido en el apartado 1, ésta dará lugar al cese en el cargo sólo con la aceptación previa del Sumo Pontífice y con efectos desde la misma fecha.

5. El Sumo Pontífice podrá destituir en cualquier momento, incluso temporalmente, a los magistrados que, por incapacidad probada, no puedan desempeñar sus funciones.

6. Las disposiciones de los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 11 se aplicarán a la responsabilidad civil de los magistrados.

Artículo 4

El artículo 22 de la Ley sobre el Ordenamiento Jurídico del Estado de la Ciudad del Vaticano, de 16 de marzo de 2020, núm. CCCLI, se sustituye por el siguiente:

Artículo 22

(Cese en el cargo y responsabilidad)

1. Los Cardenales Jueces, al concluir el año judicial en el que alcancen la edad de ochenta años, cesarán en el cargo y, en consecuencia, en su oficio y servicio.

2. El Sumo Pontífice podrá disponer que los Cardenales Jueces permanezcan en el cargo más allá del límite indicado en el párrafo anterior.

3. En observancia del principio de inmutabilidad del juez y con el fin de asegurar la razonable duración del proceso, el Sumo Pontífice, para el año judicial en que cese el presidente, podrá nombrar un presidente adjunto, que asista al presidente en el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 7, tenga funciones vicarias, presida las salas en los juicios cuya duración prevista sea superior a un año y asuma el cargo cuando cese el presidente.

4. En caso de dimisión presentada antes del plazo establecido en el apartado 1, ésta dará lugar al cese en el cargo sólo con la aceptación previa del Sumo Pontífice y con efectos a partir de la misma fecha.

5. El Sumo Pontífice podrá destituir en cualquier momento, incluso temporalmente, a los magistrados que, por incapacidad probada, no puedan desempeñar sus funciones.

6. Las disposiciones de los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 11 se aplicarán a la responsabilidad civil de los magistrados.

Artículo 5

En el artículo 5 de la Ley sobre las Disposiciones para la Dignidad Profesional y la Remuneración de los Magistrados Ordinarios del Tribunal y de la Oficina del Promotor de Justicia del Estado de la Ciudad del Vaticano, de 4 de diciembre de 2023, n. DCXXVI, el párrafo único se sustituye por el siguiente:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, párrafo 6 de la Ley sobre el Orden Judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano de 16 de marzo de 2020, núm. CCCLI del 16 de marzo de 2020, a los magistrados ordinarios que hayan cesado en sus funciones se les concederá una prestación de jubilación consistente en una indemnización por cese y una pensión, que, en la medida en que deriven de actividades desarrolladas a favor del Estado de la Ciudad del Vaticano, serán debidas y pagadas íntegramente a los magistrados ordinarios que hayan cesado en sus funciones independientemente de cualquier pago de naturaleza análoga, cualquiera que sea su denominación, devengado o percibido en el extranjero.

Artículo 6

Queda derogado el art. 35 del Reglamento General de la Caja de Pensiones y todas las disposiciones, de cualquier rango y naturaleza, que se refieran o hagan referencia al mismo.

Decreto que la presente Carta Apostólica en forma de Motu Proprio sea promulgada mediante su publicación en el diario L'Osservatore Romano y entre en vigor al día siguiente, siendo posteriormente insertada en el suplemento de las Acta Apostolicae Sedis.

Desde el Vaticano, a 27 de marzo de 2024, duodécimo día de mi Pontificado


FRANCISCO


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