miércoles, 13 de marzo de 2024

PADRE EDMUND JAMES O'REILLY, S.J.: SOBRE LA IDEA DE UNA SEDE VACANTE DE LARGA DURACIÓN

El padre O'Reilly (1811 - 1878) fue ampliamente reconocido como uno de los teólogos más eruditos e importantes de su tiempo. Publicamos un breve extracto sobre su opinión sobre la posibilidad de un largo interregno.


Por John Daly


Revisado y editado por John Lane, octubre de 1999


En 1882 se publicó en Inglaterra un libro titulado The Relations of the Church to Society - Theological Essays (Las relaciones de la Iglesia con la sociedad - Ensayos teológicos), que comprendía 29 ensayos del padre Edmund James O'Reilly S.J., uno de los principales teólogos de su tiempo. El libro expresa con maravillosa claridad y concisión muchas verdades teológicas importantes y reflexiones sobre temas relacionados tanto indirecta como directamente con su tema principal. Para nuestros propósitos, el libro tiene en un aspecto una relevancia aún mayor que en el momento de su publicación, pues en él el padre O'Reilly afirma con todo el peso de la autoridad que posee, las siguientes opiniones:

1. que una vacante de la Santa Sede que dure un largo período de tiempo no puede declararse incompatible con las promesas de Cristo sobre la indefectibilidad de la Iglesia; y

2. que sería excesivamente imprudente establecer cualquier límite prejuiciado en cuanto a lo que Dios estará dispuesto a permitir que le suceda a la Santa Sede (aparte, por supuesto, de que un verdadero Papa nunca caerá en la herejía, ni se equivocará en modo alguno).

Por supuesto, el padre O'Reilly no tiene el estatus de Papa o Doctor de la Iglesia; pero, dicho esto, no era ciertamente una autoridad desdeñable. Una idea de la estima que se le tenía puede obtenerse de los siguientes hechos:

● El cardenal Cullen, entonces obispo de Armagh, lo eligió como su teólogo en el Sínodo de Thurles de 1850. El Dr. Brown, obispo de Shrewsbury, lo eligió como su teólogo en el Sínodo de Shrewsbury.

● El Dr. Furlong, obispo de Ferns y su antiguo colega como profesor de teología en Maynooth, le eligió como su teólogo en el Sínodo de Maynooth.

● Fue nombrado profesor de teología en la Universidad Católica de Dublín en el momento de su fundación. El General de la Compañía de Jesús, padre Beckx, propuso nombrarle profesor de teología en el Colegio Romano de Roma, aunque resultó que circunstancias ajenas al padre O'Reilly intervinieron para impedir ese nombramiento.

● En una conferencia celebrada sobre los estudios filosóficos y teológicos en la Compañía de Jesús, fue elegido para representar a todas las “provincias” de habla inglesa de la Compañía, es decir, Irlanda, Inglaterra, Maryland y las demás divisiones de los Estados Unidos.

En resumen, el padre O'Reilly fue ampliamente reconocido como uno de los teólogos más eruditos e importantes de su tiempo.

Por último, merece la pena citar la siguiente cita del Dr. Ward en la justamente reconocida Dublin Review (número de enero de 1876):
“Todo lo que escriba un teólogo tan capaz y sólidamente erudito, tan dócil a la Iglesia y tan arraigado en los antiguos caminos teológicos, no puede dejar de ser de notable beneficio para el lector católico en estos tiempos angustiosos y peligrosos”.
El Dr. Ward pensaba que sus tiempos eran angustiosos y peligrosos. Pues bien, veamos ahora qué “signo de beneficio” podemos obtener nosotros, poco más de un siglo después, de algunos de los escritos del padre O'Reilly.

Abrimos con un breve pasaje de uno de los primeros capítulos del libro, titulado The Pastoral Office of the Church (El Oficio Pastoral de la Iglesia). En la página 33, el padre O'Reilly dice esto (el subrayado es nuestro):
“Si preguntamos cómo la jurisdicción eclesiástica... se ha mantenido, la respuesta es que... en parte vino y viene inmediatamente de Dios sobre el cumplimiento de ciertas condiciones relativas a las personas. Los sacerdotes que tienen jurisdicción la derivan de los obispos o del papa. El Papa la tiene inmediatamente de Dios, por su legítima elección. La legitimidad de su elección depende de la observancia de las reglas establecidas por los papas anteriores respecto a dicha elección”.
Por lo tanto, si la jurisdicción papal depende de la elección legítima de una persona, que ciertamente no se verifica en el caso de la pretendida elección de un hereje formal a la Cátedra de Pedro, se deduce que, en ausencia de elección legítima, no se concede jurisdicción alguna, ni “de jure” ni, a pesar de lo que algunos han tratado de sostener, “de facto”.

El padre O'Reilly hace la siguiente observación más adelante en su libro (página 287 - nuestro énfasis añadido):
“Un papa dudoso puede estar realmente investido con el poder requerido; pero no tiene prácticamente en relación con la Iglesia el mismo derecho que un papa determinado - no tiene derecho a ser reconocido como Cabeza de la Iglesia, y puede ser legítimamente obligado a desistir de su pretensión”.
Este extracto procede de uno de los dos capítulos dedicados por el padre O'Reilly al Concilio de Constanza de 1414. Cabe recordar que el Concilio de Constanza se celebró para poner fin al desastroso cisma que había comenzado treinta y seis años antes, y que por aquel entonces implicaba a no menos de tres pretendientes al Papado, cada uno de los cuales contaba con un considerable número de seguidores.

Volvamos al padre O'Reilly:
“El Concilio reunido en 1414...

“Podemos aquí detenernos para preguntar qué se puede decir de la posición, en ese momento, de los tres demandantes, y sus derechos con respecto al Papado. En primer lugar, desde la muerte de Gregorio XI en 1378, hubo un Papa, con la excepción, por supuesto, de los intervalos entre las muertes y las elecciones para llenar las vacantes creadas. Hubo, digo, en todo momento un Papa, realmente investido con la dignidad de Vicario de Cristo y Cabeza de la Iglesia, cualesquiera que sean las opiniones que puedan existir entre muchos en cuanto a su autenticidad; no es que un interregno que cubriera todo el período hubiera sido imposible o inconsistente con las promesas de Cristo, pues esto no es en absoluto manifiesto, sino que, como cuestión de hecho, no hubo tal interregno”.
Así, uno de los grandes teólogos del siglo XIX, escribiendo con posterioridad al Concilio Vaticano de 1870, nos dice que no es “en absoluto manifiesto” que un interregno de treinta y seis años hubiera sido imposible o incoherente con las promesas de Cristo. Y, por lo tanto, podemos preguntarnos legítimamente: ¿en qué momento, si es que hay alguno, se manifestaría tal cosa? ¿Después de treinta y siete años? ¿O cuarenta y siete años? Evidentemente, una vez establecido en principio que un largo interregno no es incompatible con las promesas de Cristo, la cuestión del grado -cuánto tiempo- no puede entrar en la cuestión. Eso lo decide Dios, y quién puede saber qué cosas asombrosas puede decidir de hecho.

Y, de hecho, a medida que el padre O'Reilly avanza en este notable capítulo, escrito hace más de cien años, pero seguramente diseñado por la Divina Providencia mucho más expresamente para nuestros días que para los suyos, hace esta misma observación sobre lo que puede y no puede suponerse que Dios permitirá. De la página 287 (énfasis añadido):
“Antes había habido antipapas de vez en cuando, pero nunca durante tanto tiempo... ni nunca con tantos seguidores...”.

“El gran cisma de Occidente me sugiere una reflexión que me tomo la libertad de expresar aquí. Si este cisma no se hubiera producido, la hipótesis de que tal cosa ocurriera parecería a muchos quimérica. Dirían que no podría ser; Dios no permitiría que la Iglesia llegara a una situación tan desgraciada. Las herejías podrían surgir y extenderse y durar dolorosamente mucho tiempo, por culpa y para perdición de sus autores e instigadores, para gran aflicción también de los fieles, aumentada por la persecución real en muchos lugares donde los herejes eran dominantes. Pero que la verdadera Iglesia permaneciera entre treinta y cuarenta años sin una Cabeza bien determinada, y representante de Cristo en la tierra, esto no sería posible. Sin embargo, ha sucedido; y no tenemos garantía de que no volverá a suceder, aunque podemos esperar fervientemente lo contrario. Lo que quiero deducir es que no debemos estar demasiado dispuestos para pronunciarnos sobre lo que Dios puede permitir. Sabemos con absoluta certeza que Él cumplirá sus promesas; que no permitirá que ocurra nada en desacuerdo con ellas; que sostendrá a su Iglesia y la capacitará para triunfar sobre todos los enemigos y dificultades; que dará a cada uno de los fieles las gracias necesarias para servirle y alcanzar la salvación, como hizo durante el gran cisma que hemos estado considerando, y en todos los sufrimientos y pruebas que la Iglesia ha atravesado desde el principio. También podemos confiar en que Él hará mucho más de lo que se ha comprometido a hacer por medio de sus promesas. Podemos esperar con una probabilidad alentadora la exención para el futuro de algunos de los problemas y desgracias que han ocurrido en el pasado. Pero nosotros, o nuestros sucesores en las futuras generaciones de cristianos, tal vez veamos males más extraños que los que se han experimentado hasta ahora, aun antes de la inmediata aproximación de esa gran liquidación de todas las cosas en la tierra que precederá al día del juicio. No me estoy erigiendo en profeta, ni pretendo ver maravillas desgraciadas, de las cuales no tengo conocimiento alguno. Todo lo que quiero decir es que las contingencias relativas a la Iglesia, no excluidas por las promesas divinas, no pueden ser consideradas como prácticamente imposibles, sólo porque serían terribles y angustiosas en un grado muy alto”.
Aunque el propio padre O'Reilly rechaza toda condición de profeta, es evidente que este pasaje es exactamente una profecía. Además, es el tipo de profecía que, siempre que se presente de forma condicional, como en este caso, puede y debe hacerse a la luz de las pruebas en las que concentra su mirada. Con respecto a mucho de lo que está por venir, no hay necesidad de revelaciones especiales para que podamos conocerlo. Como indica el padre O'Reilly, excepto cuando Dios nos ha dicho específicamente que algo no ocurrirá, cualquier suposición relativa a lo que Él no permitirá es precipitada; y, por supuesto, tales suposiciones tendrán el desastroso resultado de que la gente será engañada si los acontecimientos en cuestión ocurren. “Porque mis pensamientos no son vuestros pensamientos, ni vuestros caminos mis caminos, dice el Señor” (Isaías 55:8).




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