domingo, 23 de abril de 2023

TERCERA CARTA ABIERTA AL PAPA FRANCISCO, CARDENALES Y OBISPOS: LA CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE EMITIÓ UN DICTAMEN ERRÓNEO SOBRE LAS HISTERECTOMÍAS

'Tercer llamado a la rectificación del papa Francisco'




Yamoussoukro (Ciudad de la Paz); Costa de Marfil; 25 de marzo de 2022

Solemnidad de la Anunciación a María y de la Concepción de Jesús

(Este texto ha sido leído, aprobado y recomendado por tres eminentes médicos católicos)

Querido padre,

Queridos ancianos en la fe católica:

¿Por qué una tercera carta abierta?

Dos sacerdotes estaban de viaje para una conferencia sobre Teología Moral. A la entrada de una iglesia que estaban visitando, el menor le señaló al mayor una colección de 5 paneles. La primera mostraba a un niño regordete que se parecía a los que anuncian comida para bebés. Debajo estaba escrito: “Demasiado joven para amar a Dios”. En el segundo panel había dos recién casados ​​besándose y un texto que decía: “Demasiado felices para amar a Dios”. El siguiente era un hombre de negocios rodeado de varios teléfonos y que parecía estar trabajando intensamente: “Demasiado ocupado para amar a Dios”. Luego estaba un hombre gordo y rico con los dedos llenos de anillos de oro y piedras preciosas, un cigarro en la boca, bajando de un auto de lujo: “Demasiado seguro de sí mismo para amar a Dios”. El quinto y último panel mostraba una tumba y decía: “Demasiado tarde para amar a Dios”

Entonces el sacerdote anciano le dijo al más joven: “Falta un panel. Debemos ponerlo antes del primero, dibujando un bebé aún en el vientre de su madre, y debajo escribiremos el siguiente texto: 'Demasiado inútil para amar a Dios'”. El joven sacerdote estaba desconcertado, pero el anciano respondió: “¡Esta es la conclusión a la que llegó la Congregación para la Doctrina de la Fe el 10 de diciembre de 2018!” Esta última afirmación es sorprendente, pero esta carta abierta ayudará al lector a comprender el problema. Siempre en el espíritu de caridad y verdad de san Pablo de Antioquía (cf. Gálatas 2,11), veremos cómo el pontificado actual contradice la Enseñanza Moral Tradicional de la Iglesia Católica al aceptar la esterilización directa mediante histerectomía, abriendo así la puerta a la ética de la situación. 


¿Qué dijeron el Arzobispo Alberto Bovone, Benedicto XVI y Juan Pablo II sobre la histerectomía?

La histerectomía es el acto quirúrgico mediante el cual se extirpa el útero de una mujer. El Arzobispo Alberto Bovone (Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe), Benedicto XVI (entonces Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe) y Juan Pablo II respondieron tres preguntas sobre la moralidad de esta práctica médica preventiva. Esto fue el 31 de julio de 1993, en el documento Respuestas a las preguntas presentadas sobre el aislamiento uterino y  otras cuestiones, que llamaré CDF1993. Prestemos atención a tres adjetivos: inmediato, presente y futuro…

1) Primer caso

Pregunta 1: “Cuando el útero, por ejemplo, durante un parto o una cesárea, resulta tan seriamente dañado que se hace médicamente indicada su extirpación (histerectomía), incluso total, para evitar un grave peligro actual para la vida o la salud de la madre, ¿es lícito seguir tal procedimiento aunque ello comporte para la mujer una esterilidad permanente?Respuesta: “Sí”. En este primer caso, “La histerectomía es lícita en cuanto tiene carácter directamente terapéutico, aunque se prevea que comportará una esterilidad permanente. De hecho, es la condición patológica del útero, por ejemplo, a causa de una hemorragia que no se puede detener por otros medios, la que hace médicamente indicada su extirpación. Esta última, por consiguiente, tiene como finalidad propia evitar un grave peligro actual para la mujer, independientemente de una eventual futura gestación. Esta histerectomía es una esterilización indirecta y es moralmente buena porque la salud de la madre es un bien importante, superior a la extirpación de un útero actualmente lesionado y que amenaza la salud. Es mejor para la madre vivir sin el útero que morir con el útero herido y peligroso. Además, la intención de la madre es buena porque no desea la esterilidad permanente sino la buena salud. De hecho, tolera a regañadientes la esterilidad permanente.


2) Segundo caso

Pregunta 2: “Cuando el útero, por ejemplo, a causa de precedentes intervenciones cesáreas, se encuentra en tal estado que, aunque no constituya en sí un riesgo actual para la vida o la salud de la mujer, no está ya previsiblemente en condiciones de llevar a término un futuro embarazo sin peligro para la madre, peligro que en algunos casos puede resultar incluso grave, ¿es lícito extirparlo (histerectomía) a fin de prevenir tal eventual peligro futuro derivado de la gestación? Respuesta: “No”. En este segundo caso, la intención de la mujer también es buena: evitar un grave peligro para su salud o la muerte que podría derivar de un futuro embarazo. Y “para prevenir un posible peligro futuro derivado de la concepción”, el medio utilizado es una histerectomía. Sin embargo, ¿es lícito este medio aunque la intención sea buena? La CDF1993 responde 'No' porque el fin no justifica los medios. Una buena intención no necesariamente hace buena una acción que es mala en sí misma. Es “un error juzgar la moralidad de los actos humanos considerando sólo la intención que los inspira” y “no se puede hacer el mal para que de él resulte el bien” (Catecismo de la Iglesia Católica 1756) . Juan Pablo II, citando a San Pablo, San Agustín, Santo Tomás de Aquino, San Alfonso María de Ligorio y la encíclica Humanae vitae de Pablo VI, recordó ampliamente estas ideas en la encíclica Veritatis splendor (71-83) .

A pesar de la buena intención de evitar una posible muerte de la mujer en un futuro embarazo, la presente histerectomía es moralmente inaceptable porque la salud de la mujer no se encuentra actualmente amenazada: “el útero en sí mismo no representa un problema patológico para la mujer”; “que no constituya en sí mismo un riesgo presente para la vida o la salud de la mujer” . Realizar una histerectomía en estas condiciones entra en “la categoría moral de la esterilización directa”. En efecto, según el “documento Quaecumque Sterilizatio (AAS LXVIII 1976, 738-740, n. 1)”, es una acción “cuyo único e inmediato efecto es hacer que la facultad generativa sea incapaz de procrear”, es decir, incapaz de concebir niños.


¿Qué dijeron el arzobispo Giacomo Morandi, el cardenal Luis Francisco Ladaria Ferrer y el papa Francisco sobre la histerectomía?

El Arzobispo Giacomo Morandi (Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe), el Cardenal Luis Francisco Ladaria Ferrer SJ (Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe) y el papa Francisco respondieron una “nueva” pregunta sobre la histerectomía. Esto fue el 10 de diciembre de 2018, en el documento Respuesta a una duda sobre la legitimidad de la histerectomía en algunos casos, que llamaré CDF2018. Aquí está la redacción y la respuesta: “Cuando el útero se halla de forma irreversible en un estado tal que ya no puede ser idóneo para la procreación, y médicos expertos han alcanzado la certeza de que un posible embarazo conducirá a un aborto espontáneo, antes de que el feto pueda alcanzar el estado de viabilidad. ¿Es lícito extirparlo (histerectomía)? Respuesta: Sí, porque no se trata de esterilización”.

Antes de una crítica a fondo de esta respuesta, leamos la siguiente parábola contada por una mujer. Se pone entre paréntesis la explicación correspondiente a los casos morales de CDF1993 y CDF2018: “Mi Padre (Dios) me ha confiado una casa valiosa (útero) . Supongamos que un día los materiales de construcción de esta casa se vuelven un peligro hasta el punto de amenazar mi vida (útero lesionado y amenaza para la salud o la vida de la mujer). ¿Tengo derecho a destruir esta casa si no hay otra solución para salvar mi vida? Sí, porque mi vida vale más que esta casa. (Esta es la respuesta dada por CDF1993 a la primera histerectomía estudiada). Ahora supongamos que esta valiosa casa no representa ningún peligro para mi vida y la vida de mi esposo. Sin embargo, varios expertos en construcción (peritos médicos) me dicen que tienen la certeza absoluta de que si un día voy a esta casa con mi esposo (relación matrimonial ) y tenemos un hijo allí (concepción y embarazo ), ese niño necesariamente morirá allí. (aborto espontáneo) . ¿Qué haré entonces? ¿Destruiré la valiosa casa de un niño que no existe y que necesariamente morirá aunque exista? ¡Obviamente no! (Esta es la respuesta dada por CDF1993 a la segunda histerectomía estudiada). Entonces, ¿qué haré? Me quedan dos soluciones razonables: evitar absolutamente entrar a la casa con mi esposo (abstinencia sexual) o entrar cuando estemos seguros de que no tendremos un hijo allí (períodos infértiles )”. Y, sin embargo, CDF2018 respondió: 'Sí' [a destruir la "casa"].


¿Cómo contradice la CDF2018 y la CDF1993, la moral católica, la semántica, la teología moral fundamental, el sentido común y la teología escatológica?

1) La CDF1993 rechaza la histerectomía de la CDF2018

En efecto, la CDF1993 condena a la CDF2018, 25 años antes de la aparición de esta última, al prohibir la histerectomía cuando el útero no constituya un peligro presente para la salud de la mujer (cf. Segundo caso) . Ahora bien, CDF2018 lo confirma en su Nota Ilustrativa : “no se trata de dificultades o riesgos de mayor o menor importancia y no estamos ante un funcionamiento imperfecto o arriesgado de los órganos reproductores. El error de CDF2018 es que no prestó atención a las palabras “en sí mismo… a la mujer” contenidas en la explicación de CDF1993: “el útero… no constituye en sí mismo ningún peligro presente para la mujer”. Además, si sabemos que el útero tiene un vínculo corporal mucho más fuerte con la madre que con el futuro hijo, y si recordamos que en 1993 la Congregación para la Doctrina de la Fe respondió 'no' a la histerectomía cuando el futuro embarazo implicaba un peligro mortal para la madre, ¿por qué, 25 años después, esta misma Congregación ha de responder afirmativamente cuando ese peligro mortal se refiere a un futuro hijo? Esto tiene implicaciones morales.

2) La moral católica rechaza la histerectomía de la CDF2018

Desde el punto de vista de la conexión del útero con la mujer, vemos que la histerectomía de CDF2018 no es una nueva histerectomía. Es bastante similar a la prohibida por CDF1993 en su Cuestión 2, ya que “el fin de evitar riesgos para” el futuro feto “derivados de un posible embarazo, se… persigue mediante una esterilización directa, en sí misma siempre moralmente ilícita”, y que es para “hacer estériles futuros actos sexuales libremente escogidos”. ¿Y desde el punto de vista de la conexión del útero con el futuro feto? La misma conclusión, ya que la CDF1993 insinúa la posibilidad de aborto espontáneo del futuro feto a través de la siguiente expresión: [el útero] es previsiblemente incapaz de llevar a término un futuro embarazo”. En definitiva, “la opinión contraria que considera” la histerectomía de la Pregunta 2 como esterilización indirecta, “lícita bajo ciertas condiciones, no puede ser considerada como válida y no puede ser seguida en los hospitales católicos”, porque se caería en la ética de la situación. Pero, ¿qué otra cosa podría ser la causa del error de CDF2018? La semántica.

3) La semántica rechaza la histerectomía de la CDF2018

Las siguientes declaraciones de CDF2018 son falsas: “el útero se encuentra irreversiblemente en tal estado que ya no es apto para la procreación”; “la procreación ya no es posible”; es “una pareja para la que no es posible procrear”; “el procedimiento médico no debe ser juzgado como contrario a la procreación, porque nos encontramos en un contexto objetivo en el que no son posibles ni la procreación ni, en consecuencia, una acción antiprocreativa” . En realidad, la palabra 'procrear' significa ' concebir' , 'dar vida' , 'engendrar' , ' dar a luz'. Y cualquiera que sea el uso, siempre implica concepción. La CDF1993 lo usa bien, desde la concepción hasta el nacimiento. Por el contrario, la CDF2018 lo usa mal porque lo entiende en un sentido que excluye la concepción de facto y retiene solo la viabilidad y el nacimiento. Evidencia de esto último se encuentra en las siguientes expresiones de la CDF2018: “los órganos reproductivos no son capaces de proteger a un niño concebido hasta la viabilidad”; “en el caso de un embarazo, éste se interrumpiría espontáneamente antes de que el feto alcance un estado de viabilidad”; “El nacimiento de un feto vivo no es biológicamente posible”.

Por lo tanto, la CDF2018 reconoce que la concepción aún es posible en la mujer, lo que significa que la fertilidad de la mujer permanece intacta. Si la concepción aún es posible, entonces la histerectomía de la CDF2018 está bajo la prohibición de la CDF1993 y cae efectivamente en "la categoría moral de esterilización directa" que impide la concepción. Además, si en el pasado la Iglesia no ha considerado moralmente lícita la histerectomía para parejas objetivamente infértiles (infertilidad masculina y/o femenina), ¿por qué ahora debería aceptar la histerectomía de la CDF2018 para parejas fértiles? La CDF2018 insiste: “un eventual embarazo provocará un aborto espontáneo antes de que el feto pueda llegar a un estado viable”. ¿Qué piensa la Teología Moral Fundamental al respecto?

4) La Teología Moral Fundamental rechaza la histerectomía de la CDF2018

Para demostrarlo, utilizaremos una herramienta conceptual bien conocida por los especialistas en Teología Moral Tomista y que permite un estudio científico del presente caso: el principio del doble efecto. Esta herramienta se deriva de Aristóteles (cf. Ética a Nicómaco III, 1, 1110a, 4-29, Christopher Rowe, 2002, p. 123) y de Santo Tomás de Aquino (cf. Summa Theologica II-II, Q.64, A .7). Desde un punto de vista moral, la bondad de una acción suele implicar que los efectos de esta acción son buenos. Sin embargo, aquí tenemos un caso en el que una acción produce tanto un efecto bueno como malo. La acción consiste en la extirpación de un útero que no representa una amenaza actual de muerte para la mujer, pero que podría representar una amenaza de muerte para un futuro feto si la mujer quedase embarazada. El buen efecto de esta acción es evitar el aborto espontáneo de un futuro feto. El mal efecto es la esterilidad permanente de la mujer. Para que una acción de doble efecto sea moralmente buena, se necesitan 4 respuestas afirmativas a 4 preguntas de prueba.

Primera pregunta: ¿La acción a realizar es buena en sí misma o al menos indiferente, independientemente de sus efectos? La respuesta aquí es 'NO' porque se trata de una esterilización directa, como hemos visto en los puntos 1) , 2) y 3) . 

Segunda pregunta: ¿Es el buen efecto una consecuencia directa de la acción y no del mal efecto? La respuesta aquí es 'NO' porque el efecto bueno es consecuencia directa del efecto malo: es la esterilidad permanente que impide el encuentro de los gametos (masculino- femenino) , y la concepción de un nuevo ser humano, y la posibilidad del aborto espontáneo. 

Tercera pregunta: ¿Rechaza la voluntad del sujeto el mal efecto? La respuesta aquí es 'SÍ' ya que la mujer no desea la esterilidad permanente sino evitar el aborto espontáneo de un futuro feto. Tolera a regañadientes el mal efecto de la esterilidad permanente. Por lo tanto, la intención de la mujer es buena. 

Cuarta pregunta: ¿La acción a realizar sirve para salvaguardar un bien mayor que el mal que se tolera? La respuesta aquí es 'NO', ya que es más bien la falta de realización de la acción de la histerectomía lo que sirve para salvaguardar varios bienes mayores.

No confundamos el aborto espontáneo con el aborto inducido: el primero es una muerte natural y no es en absoluto culpa de la mujer sino de la naturaleza; la mujer no es responsable de ello. El aborto provocado, por el contrario, es asesinato, es decir, una acción antinatural de la voluntad humana que destruye injustamente la vida de un feto (cf. San Juan Pablo II, Evangelium vitae 58-63). Dicho esto, ¿cuáles son los mayores bienes que se ahorra la mujer si no se realiza la histerectomía aconsejada por la CDF2018? Ella conserva su integridad corporal y la posibilidad de tener hijos con otro marido, en caso de que, por ejemplo, su marido muera. (Los médicos pueden demostrar que la resistencia del feto a las condiciones desfavorables de supervivencia en el útero también puede estar relacionada con la calidad del material biológico del hombre). Y el niño concebido, ¿qué mayor bien se salvaguarda para él, aunque muera de muerte natural y no nazca? El gran bien de la existencia: existir nos da una panoplia de posibilidades que el nihilismo no puede ofrecer. La vida (la existencia) es superior a la muerte natural que constituye el aborto espontáneo. Lo confirma la metafísica aristotélico-tomista: es más perfecto existir que no existir. En las famosas palabras de William Shakespeare en Hamlet, diríamos: “Ser o no ser: ésa es la cuestión”.

Por otro lado, la histerectomía de la CDF2018 no es una respuesta proporcionada al propósito de evitar el aborto espontáneo. Como nos recuerda Santo Tomás de Aquino: “Aunque proceda de una buena intención, un acto puede resultar antijurídico, si no está en proporción con el fin. Por lo tanto, si un hombre, en defensa propia, usa más violencia de la necesaria, será ilegal; mientras que si rechaza la fuerza con moderación, su defensa será legal” (Summa Theologica II-II, Q.64, A.7, R .). Ahora bien, en este caso, como ya había señalado la CDF1993, “quedan abiertos a la libre elección otros caminos, que son moralmente lícitos” para lograr el mismo fin, permitiendo a la mujer conservar los bienes superiores antes mencionados. La misma CDF2018 los cita: “por ejemplo, el recurso de los períodos infértiles o la abstinencia total”. Pero se podría haber llegado a la misma conclusión con sentido común.

5) El sentido común rechaza la histerectomía de la CDF2018

La CDF2018 afirma que: “los expertos médicos han llegado a la certeza de que un eventual embarazo provocará un aborto espontáneo antes de que el feto pueda llegar a un estado viable”; “el elemento que hace esencialmente distinta la presente cuestión es la certeza a la que llegan los peritos médicos de que en el caso de un embarazo, éste sería interrumpido espontáneamente antes de que el feto llegue a un estado de viabilidad”; “el problema de los criterios para evaluar si el embarazo puede o no continuar al estado de viabilidad es una cuestión médica”; “desde el punto de vista moral, cabe preguntarse si se ha alcanzado el mayor grado de certeza que puede alcanzar la medicina”. Este argumento puede parecer decisivo. Sin embargo, no es válido en absoluto por una razón muy sencilla, si recordamos que el aborto espontáneo es una muerte natural

Con o sin expertos médicos, el sentido común nos permite afirmar con absoluta certeza la verdad evocada cada año el Miércoles de Ceniza: “Acuérdate que eres polvo y al polvo volverás” (cf. Génesis 3,19). En efecto, todos los seres humanos, desde el momento de la concepción, son mortales por naturaleza; ningún ser humano tiene una vida eterna en la tierra. ¿Realmente necesitamos expertos médicos para afirmar tal certeza? Además, ¿hay alguna certeza más absoluta entre los humanos que la de que van a morir? Y esto se aplica tanto dentro como fuera del útero. De hecho, la certeza absoluta que tienen los expertos médicos de que un futuro hijo concebido morirá necesariamente en el útero es la misma que afecta a los niños que padecen enfermedades genéticas o hereditarias y cuya esperanza de vida (fuera del útero) está limitada. Este es el ejemplo de la enfermedad de células falciformes. Por lo tanto, la viabilidad uterina o el lugar de la muerte de un futuro hijo no pueden constituir razón suficiente para justificar la esterilización directa; de lo contrario, se cae en la ética de la situación.

Por otro lado, no hay nada que impida que la condición médica de la mujer mejore naturalmente en el futuro. No olvidemos que la certeza médica a veces ha sido contradicha por hechos objetivos. Son muchos los testimonios de mujeres que, a pesar de un pronóstico médico negativo y desfavorable, han tenido no uno, sino varios hijos. Por ejemplo, el argentino y próximo Beato Cardenal Eduardo Francisco Pironio contó la historia de su familia. Tras el matrimonio de su madre (18) y su padre (20), hubo complicaciones con el primer embarazo: “El médico le dijo que no podía tener más hijos porque seguro que se iba a morir. Sin embargo, mi madre vivió hasta los 82 años y tuvo 22 hijos. Soy el último de ellos”.

Finalmente, si sólo a una mujer se le da el derecho a que le extirpen el útero porque tiene la certeza absoluta de que su futuro hijo morirá de muerte natural en su vientre, entonces lógicamente todas las mujeres deberían tener el mismo derecho, sin excepción, porque todas ellos tienen la absoluta certeza de que todos sus futuros hijos, sin excepción, están llamados, tarde o temprano, a morir de muerte natural, ya sea en el seno materno o fuera de él. Es pues fácil comprender que la mentalidad que recurre a la histerectomía de la CDF2018 sólo puede ser una mentalidad anticonceptiva y antinatalista, y que, en el fondo, contradice la voluntad del Dios Creador sobre la sexualidad conyugal: “Sed fecundos y multiplicaos; llenad la tierra” (Génesis 1:28) . Pero, ¿por qué Dios quiere tantos hijos? No son para la tierra, sino para el Cielo.

6) La teología escatológica rechaza la histerectomía de la CDF2018

La CDF2018 justifica su histerectomía con otro argumento: “el proceso de procreación tiene como objetivo traer un bebé al mundo, pero aquí biológicamente no es posible el nacimiento de un feto vivo”; “no se trata de un feto defectuoso, ni de riesgo, funcionamiento de los órganos reproductivos, pero nos enfrentamos aquí a una situación en la que el fin natural de traer un niño vivo al mundo no es alcanzable”. Este argumento no es en absoluto válido. Desde una perspectiva filosófica y cristiana, “el objetivo del proceso de procreación” no es “traer un bebé al mundo” para vivir sólo en la tierra (marxismo), sino, ante todo, permitir que un alma espiritual vaya a vivir con Dios en el cielo (fin sobrenatural).

Este primer fin sigue siendo enteramente válido incluso para los niños concebidos que mueren antes de su nacimiento terrenal (cf. Catecismo de la Iglesia Católica 1261; Documento “La esperanza de salvación para los niños que mueren sin ser bautizados”, Comisión Teológica Internacional, 2007) . ¿Podemos realmente, con toda sinceridad y verdad ante Dios, aplicar a estos niños la etiqueta “Demasiado inútiles para amar a Dios”? Recordemos, por ejemplo, a los Santos Inocentes, Mártires. ¿No están ahora en el Cielo viviendo eternamente e intercediendo por nosotros, aunque vivieron poco tiempo en la tierra? ¿Es realmente inútil para ellos y para nosotros lo que están haciendo ahora?

En conclusión, la mujer no hace daño al llamar a la existencia a un niño, incluso si ese niño muere por causas naturales poco después. Al contrario, le está haciendo un bien inestimable e infinito, el de ofrecerle la posibilidad de vivir eternamente con Dios. Gracias al final sobrenatural, la madre que aborta no es inútil, y tampoco lo es su hijo perdido. A pesar del dolor y el sufrimiento de la pérdida de un hijo, esta mujer juega un papel importante en la economía de la salvación de las almas.


¿Cuál debe ser la reacción cristiana ante el primer error histórico de la CDF?


La primera y más importante reacción es oír la Misa y rezar el Rosario. 

Siguiente: fidelidad a Jesucristo en la Iglesia Católica. 

Tercera: unidad en torno al papa Francisco en la verdad a pesar de la grave ruptura entre él y sus 265 predecesores (cf. mi 1ª carta abierta y mi 2ª carta abierta). 

Las consecuencias del error de la CDF2018 a nivel teórico (enseñanza católica) y práctico (hospitales católicos) son graves: haber empujado, desde 2018, a mujeres y médicos católicos y no católicos a practicar la esterilización directa prohibida por la ley divina. Hoy se pone a prueba nuestra honestidad como cristianos católicos: la obediencia tiene un límite, el pecado, porque la ley de Dios está por encima de todas las leyes.

¡Que Dios conceda que los cardenales, obispos e intelectuales católicos recuerden las siguientes palabras de Cristo y se pongan de acuerdo en defender la verdad para que la Iglesia Católica recupere su camino en el surco de la verdad moral y doctrinal perdida desde 2016! Esto no significa estar en contra de alguien sino estar con Jesús, la Verdad Eterna de Dios: “Todo el que me reconozca ante los demás, yo lo reconoceré ante mi Padre Celestial. Pero al que me niegue delante de los demás, yo le negaré delante de mi Padre Celestial” (Mateo 10:32-33). ¡Que Jesucristo, el Santo Embrión concebido en María en este día, abra las puertas del Cielo a todos los niños no nacidos y conceda a su Iglesia, por su intercesión, la gracia de la paz auténtica en la unidad, la verdad y el amor! Pax Christi Ecclesia.

Tu hijo

Padre Jesusmary Missigbètò

No hay comentarios: