sábado, 18 de septiembre de 2021

¿SE PUEDE LEGALIZAR LA COHABITACIÓN SEXUAL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO?

La ley positiva no puede ir en contra de la ley natural. Pero legalizar lo que es contrario a la ley natural es ir en contra de la ley natural. Y las uniones del mismo sexo son contrarias a la ley natural. Por lo tanto, la ley positiva no puede incluir la legalización de las uniones del mismo sexo.

Por Néstor Martínez


Lo que va contra el bien común no puede ser establecido como un derecho por la ley positiva. Pero las uniones del mismo sexo van contra el bien común. En efecto, lo que genera escándalo va contra el bien común, y las uniones del mismo sexo generan escándalo, porque inducen a otros a pensar que es moralmente lícito lo que en realidad no lo es.

No solamente están de por medio los casos individuales de escándalo, sino también la contribución a una mayor confusión general a nivel social acerca de la ley moral natural, pues la mayoría de las personas no distingue entre lo moral y lo jurídico y tiende a pensar que lo que la ley permite es ya por eso, moralmente lícito.

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En particular, legalizar las uniones del mismo sexo va contra el bien integral de los menores de edad, porque esa legalización, o bien ya contiene, o bien muy probablemente va a desembocar en la legalización de la adopción de menores de edad por parte de parejas del mismo sexo, con el consiguiente daño para esos menores, por lo menos en el plano de su formación personal.

Es lógico pensar que si la forma natural en que el ser humano viene al mundo es por la unión de un varón y una mujer y en el contexto de una familia basada en una pareja heterosexual, eso quiere decir que el desarrollo de ese ser humano que ha de criarse en esa familia requiere el influjo de los dos sexos, tanto del masculino del padre como del femenino de la madre.

Como bien ha señalado tantas veces Benedicto XVI, en una época como la nuestra tan sensible a las exigencias de la naturaleza como para darle centralidad al tema “ecológico” no debería ser tan difícil tener igual sensibilidad para las exigencias de la naturaleza humana.

Lo cuidadosos y escrupulosos que suelen ser los informes que se elaboran sobre los matrimonios que quieren adoptar niños son testimonio elocuente del cuidado con que hay que proceder en esta materia, y no se compaginan para nada con la muy probable autorización para adoptar niños dada a parejas del mismo sexo que es una consecuencia natural y lógica del hecho de legalizar estas uniones.

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Por ejemplo, se suele argumentar sobre el desamparo jurídico en que puede quedar uno de los miembros de estas uniones tras el fallecimiento del otro. Pero aquí hay dos principios que son muy claros: 1) no se puede hacer el mal para que venga el bien, o sea, el fin no justifica los medios 2) el bien común prima sobre el bien individual, es decir, no se puede infligir un daño al cuerpo social para atender situaciones individuales.

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Lo esencial de esta cuestión, por lo tanto, no está en si se llama o no “matrimonio” a estas uniones en caso de legalizarlas. Aunque no se lo haga, son contrarias a la ley natural y legalizarlas es contrario a la ley natural, por lo ya dicho. Es cierto que llamarlas “matrimonio” agrega una nueva gravedad al mal que se hace por el solo hecho de legalizarlas, ante todo porque introduciría el absurdo y el sinsentido en el mismo sistema legal, pues es esencial al matrimonio la complementariedad entre el varón y la mujer, como es obvio.

Pero además, una sociedad que padeciese una confusión tan grave en torno al concepto central del “matrimonio” (recordar que la familia es la célula de la sociedad) estaría en una situación realmente lamentable y muy peligrosa para su misma perduración.

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Ahora bien, si es absurdo llamar “matrimonio” a estas uniones, ello es en definitiva por la misma razón por la cual estas uniones son contrarias a la ley natural y por ello mismo no deben ser legalizadas bajo ningún concepto: porque es naturalmente esencial a la sexualidad humana la complementariedad de los sexos masculino y femenino, que tiene su lugar concreto en la institución del matrimonio.

Por lo tanto, no tiene sentido aceptar la legalización de estas uniones con la condición de que no se llamen “matrimonio”.

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A veces se introduce el subterfugio de decir que nada exige que tales uniones entre personas del mismo sexo sean de carácter sexual, sino que simplemente se trata de “dar una cobertura legal” a las personas que por la razón que sea determinan vivir juntas. Si estas personas tienen o no relaciones sexuales entre ellas sería indiferente a los efectos de una ley así, dicen.

Ahora bien, una cosa es que dos personas que conviven tengan o no relaciones sexuales entre sí, y otra cosa es que ésa sea precisamente parte esencial, al menos, de la razón de la convivencia, como sucede en lo que comúnmente se conoce como “uniones homosexuales”.

Al legalizar las “uniones civiles”, del tipo que sean, se está por ello mismo dando reconocimiento legal precisamente a ese tipo de uniones homosexuales cuyo fin declarado y público es la cohabitación sexual.

En la práctica, por lo tanto, el término “uniones civiles” queda como un eufemismo por “uniones homosexuales”, y se siguen todas las observaciones negativas arriba formuladas.


No sin Grave Daño


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