Aunque el Concilio de Jerusalén (Hechos 15 y Gálatas 2) fue el primer Concilio de la Iglesia, al que asistieron los Apóstoles, el primer Concilio Ecuménico (mundial) fue convocado por el emperador romano Constantino el Grande, con el Papa San Silvestre I sentado en el Trono de Pedro como el 33º sucesor del Apóstol designado por Cristo. El lugar fue la ciudad de Nicea, justo al sur de Constantinopla en Asia Menor. El mayor periti fue el obispo de Alejandría, San Atanasio, quien, en medio de sus luchas con los arrianos, argumentó convincentemente a favor de condenar a Arrio y, como diácono, San Atanasio estuvo a la vanguardia en la definición de la Consustancialidad del Hijo con el Padre Celestial.
INTRODUCCIÓN
Este concilio se inauguró el 19 de junio en presencia del emperador, pero no se sabe con certeza quién presidió las sesiones. En las listas existentes de obispos presentes, Osio de Córdoba y los presbíteros Vito y Vicente aparecen entre los otros nombres, pero es más probable que Eustacio de Antioquía o Alejandro de Alejandría presidieran. (Véase Decretos de los Concilios Ecuménicos, ed. Norman P. Tanner SJ)
El texto en negrita de la profesión de fe de los 318 padres constituye, según Tanner, “las adiciones hechas por el concilio a una forma subyacente del credo”, y que el credo subyacente probablemente “derivaba de la fórmula bautismal de Cesarea propuesta por el obispo de esa ciudad, Eusebio” o que “se desarrolló a partir de una forma original que existía en Jerusalén o, en todo caso, en Palestina”. “Una descendencia directa del credo de Eusebio de Cesarea está manifiestamente fuera de cuestión” (Vol 1, pág. 2)
LA PROFESIÓN DE FE DE LOS 318 PADRES
1. Creemos en un solo Dios Padre todopoderoso, Creador de todas las cosas visibles e invisibles. Y en un solo Señor Jesucristo, Hijo de Dios, Unigénito del Padre, es decir, de la sustancia [Gr. ousias, Lat. substantia] del Padre, Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado [Gr. gennethenta, Lat. natum], no creado [Gr. poethenta, Lat. factum], CONSUSTANCIAL [Gr. homoousion, Lat. unius substantiae (quod Graeci dicunt homousion)] con el Padre, por quien fueron hechas todas las cosas, las que están en los cielos y las que están en la tierra; que por nosotros los hombres y por nuestra salvación descendió y se encarnó, se hizo hombre, padeció y resucitó al tercer día, subió a los cielos, viene a juzgar a vivos y muertos. Y en el Espíritu Santo.
2. Y los que dicen
1. “Hubo una vez cuando él no era”, y “antes de ser engendrado no era”, y que
2. Él vino a ser de
◾ cosas que no eran, o
◾ de otra hipóstasis [Gr. hypostaseos] o sustancia [Gr. ousias, Lat. substantia],
afirmando que el Hijo de Dios está sujeto a cambio o alteración, estos la Iglesia Católica y Apostólica anatematiza.
CÁNONES
1. Si alguien enfermo se ha sometido a cirugía a manos de médicos o ha sido castrado por bárbaros, que permanezca entre el clero. Pero si alguien con buena salud se ha castrado a sí mismo, si está inscrito entre el clero debe ser suspendido, y en el futuro ningún hombre así debe ser promovido. Pero, como es evidente que esto se refiere a aquellos que son responsables de la condición y presumen de castrarse a sí mismos, así también si alguno ha sido hecho eunuco por los bárbaros o por sus amos, pero ha sido encontrado digno, el canon admite a tales hombres en el clero.
2. Puesto que, por necesidad o por exigencias importunas de ciertos individuos, se han producido muchas infracciones del canon eclesiástico, con el resultado de que, hombres recién llegados de una vida pagana a la fe, después de un breve catecumenado, han sido admitidos de inmediato al lavatorio espiritual, y al mismo tiempo de su bautismo, han sido promovidos al episcopado o al presbiterado, se conviene en que sería bueno que nada semejante ocurriera en el futuro. Pues el catecúmeno necesita tiempo y más probación después del bautismo, ya que las palabras del apóstol son claras: “No un recién convertido, o podría envanecerse y caer en la condenación y en la trampa del diablo”. Pero si con el paso del tiempo se descubre algún pecado de sensualidad en la persona y es condenada por dos o tres testigos, ésta será suspendida del clero. Si alguien contraviene estas normas, podrá perder su condición de clérigo por actuar en desafío a este gran sSínodo.
3. Este gran Sínodo prohíbe absolutamente a un obispo, presbítero, diácono o cualquier miembro del clero mantener a una mujer que haya sido traída a vivir con él, con excepción, por supuesto, de su madre, hermana o tía, o de cualquier persona que esté por encima de toda sospecha.
4. Es deseable que el obispo sea nombrado por todos los obispos de la provincia. Pero si esto es difícil por alguna necesidad apremiante o por la duración del viaje, que se reúnan al menos tres y lleven a cabo la ordenación, pero sólo después de que los obispos ausentes hayan participado en la votación y dado su consentimiento por escrito. Pero en cada provincia el derecho de confirmar los procedimientos corresponde al obispo metropolitano.
5. En cuanto a los clérigos o laicos que han sido excomulgados, los obispos de cada provincia deben respetar la sentencia, según el canon que prohíbe que los expulsados por unos sean admitidos por otros. Pero que se haga una investigación para averiguar si alguien ha sido expulsado de la comunidad por mezquindad o pendenciero o cualquier otra mala naturaleza por parte del obispo. Por lo tanto, para que haya una oportunidad adecuada para investigar el asunto, se acuerda que sería bueno que cada año se celebren sínodos en cada provincia dos veces al año, para que estas investigaciones puedan ser realizadas por todos los obispos de la provincia reunidos, y de esta manera, por consentimiento general, aquellos que han ofendido a su propio obispo puedan ser reconocidos por todos como razonablemente excomulgados, hasta que todos los obispos en común decidan pronunciar una sentencia más indulgente contra estas personas. Los sínodos se celebrarán en los siguientes tiempos: uno antes de la Cuaresma, para que, dejadas de lado todas las mezquindades, el don ofrecido a Dios sea intachable; el segundo después del tiempo de otoño.
6. Se mantendrán las antiguas costumbres de Egipto, Libia y Pentápolis, según las cuales el obispo de Alejandría tiene autoridad sobre todos estos lugares, ya que existe una costumbre similar con respecto al obispo de Roma. Del mismo modo, en Antioquía y en las demás provincias se conservarán las prerrogativas de las iglesias. En general, es evidente el siguiente principio: si alguien es nombrado obispo sin el consentimiento del metropolitano, este gran Sínodo determina que tal persona no sea obispo. Sin embargo, si dos o tres por razón de rivalidad personal disienten del voto común de todos, siempre que sea razonable y de acuerdo con el canon de la iglesia, prevalecerá el voto de la mayoría.
7. Puesto que existe una costumbre y una antigua tradición según la cual se debe honrar al obispo de Elia, que se le conceda todo lo que corresponde a este honor, salvo la dignidad propia del metropolitano.
8. En cuanto a los que se han dado a sí mismos el nombre de cátaros, y que de vez en cuando se acercan públicamente a la Iglesia Católica y Apostólica, este santo y gran Sínodo decreta que pueden permanecer entre el clero después de recibir la imposición de manos. Pero antes de todo esto es conveniente que se comprometan por escrito a aceptar y seguir los decretos de la Iglesia Católica, a saber, que estarán en comunión con los que han contraído segundas nupcias y con los que han caducado en tiempo de persecución y para quienes se ha fijado un período [de penitencia] y se ha asignado una ocasión [para la reconciliación], a fin de seguir en todo los decretos de la Iglesia Católica y Apostólica. Por consiguiente, donde se ha encontrado que todos los ordenados en pueblos o ciudades son sólo hombres de esta clase, los que así se encuentren permanecerán en el clero en el mismo rango; pero cuando algunos llegan a lugares donde hay un obispo o presbítero perteneciente a la Iglesia Católica, es evidente que el obispo de la Iglesia ostentará la dignidad episcopal, y que el que reciba el título y el nombre de obispo entre los llamados cátaros tendrá el rango de presbítero, a menos que el obispo considere oportuno dejarle compartir el honor del título. Pero si esto no cuenta con su aprobación, el obispo le proporcionará un lugar como chorepiscopus o presbítero, para hacer evidente su estatus clerical ordinario y evitar así que haya dos obispos en la ciudad.
9. Si algunos han sido promovidos presbíteros sin examen, y luego de la investigación han confesado sus pecados, y si después de su confesión los hombres han impuesto las manos a tales personas, siendo movidos a actuar en contra del canon, el canon no admite a estas personas, porque la Iglesia Católica vindica sólo lo que son irreprochables.
10. Si algunos han sido promovidos a la ordenación por ignorancia de sus promotores o incluso con su connivencia, este hecho no perjudica el canon de la Iglesia; porque una vez descubierto, deben ser depuestos.
11. En cuanto a los que han transgredido sin necesidad ni confiscación de sus bienes ni peligro ni nada por el estilo, como sucedió bajo la tiranía de Licinio, este santo Sínodo decreta que, aunque no merezcan indulgencia, sin embargo deben ser tratados con misericordia. Por lo tanto, aquellos de entre los fieles que se arrepientan de verdad permanezcan tres años entre los oyentes, durante siete años se prosternen y durante dos años participen con el pueblo en las oraciones, aunque no en las ofrendas.
12. Los que han sido llamados por la gracia, han dado evidencia de su fervor y se han despojado de sus cinturones [militares], y luego han vuelto como perros a su propio vómito, de modo que algunos incluso han pagado dinero y han recuperado su estado militar mediante sobornos; esas personas deben pasar diez años como postradores después de un período de tres años como oyentes. Sin embargo, en cada caso, debe examinarse su disposición y la naturaleza de su penitencia. Porque aquellos que por su temor, lágrimas, perseverancia y buenas obras dan evidencia de su conversión con hechos y no con apariencias externas, cuando hayan completado su período designado como oyentes, pueden participar correctamente en las oraciones, y el obispo es competente para decidir aún más favorablemente sobre ellos. Pero aquellos que han tomado el asunto a la ligera y han pensado que la forma externa de entrar en la Iglesia es todo lo que se requiere para su conversión, deben completar su período hasta el final.
13. En cuanto a los difuntos, se mantiene el antiguo derecho canónico, según el cual los difuntos no deben ser privados de su último y más necesario viático. Pero si uno cuya vida ha sido desesperanzada ha sido admitido a la comunión y ha participado en la ofrenda y se encuentra de nuevo entre los vivos, estará entre los que participan sólo en la oración [aquí una lectura variante en Les canons des conciles oecumeniques añade “hasta que se haya completado el plazo fijado por este gran sínodo ecuménico”]. Pero, por regla general, en el caso de cualquier persona que esté por irse y desee participar en la eucaristía, el obispo, después de examinar el asunto, le dará parte en la ofrenda.
14. Respecto a los catecúmenos que han caído, este santo y gran Concilio decreta que, después de haber pasado tres años sólo como oyentes, se les permita orar con los catecúmenos.
15. A causa de la gran perturbación y las facciones que se causan, se decreta que la costumbre, si se encuentra que existe en algunas partes en contra del canon, sea totalmente suprimida, de modo que ni obispos ni presbíteros ni diáconos se trasladen de ciudad en ciudad. Si después de esta decisión de este santo y gran Sínodo alguien intentara tal cosa, o se prestara a tal procedimiento, se anule totalmente el acuerdo y se le restituya a la iglesia de la que fue ordenado obispo, presbítero o diácono.
16. Cualesquiera presbíteros o diáconos o, en general, cualquier persona inscrita en cualquier rango del clero que se aparten de su iglesia imprudentemente y sin el temor de Dios ante sus ojos o en ignorancia del canon de la Iglesia, no deben de ninguna manera ser recibidos en otra iglesia, sino que se les debe aplicar toda presión para inducirlos a regresar a sus propias diócesis, o si permanecen es justo que sean excomulgados. Pero si alguien se atreve a sustraer a uno que pertenece a otra y ordenarlo en su iglesia sin el consentimiento del propio obispo de la otra entre cuyo clero estaba inscrito antes de partir, la ordenación ha de ser nula.
17. Puesto que muchos inscritos [entre el clero] han sido inducidos por la codicia y la avaricia a olvidar el texto sagrado, “quien no pone su dinero a interés”, y a cobrar el uno por ciento [al mes] sobre los préstamos, este santo y gran Sínodo juzga que si después de esta decisión se encuentra a alguien que reciba intereses por contrato o que realice el negocio de cualquier otra manera o que cobre [una tasa fija del] cincuenta por ciento o en general que idee cualquier otra estratagema con el fin de obtener ganancias deshonrosas, será depuesto del clero y sus nombres tachados de la lista.
18. Ha llegado a conocimiento de este santo y gran Concilio que en algunos lugares y ciudades los diáconos dan la comunión a los presbíteros, aunque ni el canon ni la costumbre permiten esto, es decir, que quienes no tienen autoridad para ofrecer, den el cuerpo de Cristo a quienes sí lo hacen. Además, se ha sabido que algunos diáconos reciben ahora la Eucaristía incluso antes que los obispos. Todas estas prácticas deben suprimirse. Los diáconos deben permanecer dentro de sus propios límites, sabiendo que son ministros del obispo y subordinados a los presbíteros. Que reciban la eucaristía según su orden después de los presbíteros de manos del obispo o del presbítero. Tampoco se les permita sentarse entre los presbíteros, porque tal disposición es contraria al canon y al rango. Si alguno se niega a cumplir incluso después de estos decretos, debe ser suspendido del diaconado.
19. En cuanto a los antiguos paulinos que se refugian en la Iglesia Católica, se determina que deben ser rebautizados sin condiciones. Aquellos que en el pasado han sido inscritos entre los clérigos, si parecen ser intachables e irreprochables, deben ser rebautizados y ordenados por el obispo de la Iglesia Católica. Pero si al investigar se demuestra que no son aptos, es justo que sean destituidos. Del mismo modo, se observará la misma forma con respecto a las diaconisas y, en general, a todos aquellos cuyos nombres han sido incluidos en la lista. Nos referimos a las diaconisas a las que se les ha concedido este estado, porque no reciben ninguna imposición de manos, por lo que en todos los aspectos deben contarse entre los laicos.
20. Puesto que algunos se arrodillan el domingo y en el tiempo de Pentecostés, este santo Concilio decreta que, para que las mismas observancias se mantengan en todas las diócesis, uno debe ofrecer sus oraciones al Señor de pie.
LA CARTA DEL SÍNODO DE NICEA A LOS EGIPCIOS
Los obispos reunidos en Nicea, que constituyen el grande y santo sínodo, saludan a la Iglesia de Alejandría, por la gracia de Dios santo y grande, y a los amados hermanos de Egipto, Libia y Pentápolis.
Puesto que la gracia de Dios y el piadosísimo emperador Constantino nos han convocado de diferentes provincias y ciudades para constituir el grande y santo sínodo en Nicea, ha parecido absolutamente necesario que el santo sínodo os envíe una carta para que sepáis lo que se propuso y discutió, y lo que se decidió y promulgó.
3. En primer lugar, se trató el asunto de la impiedad y la anarquía de Arrio y sus seguidores en presencia del piadosísimo emperador Constantino. Se acordó por unanimidad que se pronunciaran anatemas contra su opinión impía y sus términos y expresiones blasfemas que había aplicado blasfemamente al Hijo de Dios.
○ diciendo
◾ “Él es de las cosas que no son”, y
◾ “antes de ser engendrado no existía”, y
◾ “hubo una vez cuando él no estaba”,
○ diciendo también que
◾ por su propio poder el Hijo de Dios es capaz de
◾ maldad y
◾ bondad
○ y llamándolo
◾ una criatura y una obra.
Contra todo esto el santo Concilio pronunció anatemas, y no permitió que esta opinión impía y estas palabras blasfemas fueran siquiera oídas.
De ese hombre y del destino que le sobrevino, sin duda habréis oído u oiréis, para que no parezca que pisoteamos a alguien que ya ha recibido una recompensa adecuada a causa de su propio pecado. Tal fue el poder de su impiedad que Theonas de Marmarica y Secundus de Ptolemais compartieron las consecuencias, pues ellos también sufrieron el mismo destino.
Pero como la gracia de Dios había liberado a Egipto de esta opinión mala y blasfema, y de las personas que se habían atrevido a crear un cisma y una separación en un pueblo que hasta entonces había vivido en paz, quedaba la cuestión de la presunción de Meletius y de los hombres que había ordenado, os explicaremos, amados hermanos, las decisiones del sínodo también sobre este tema. El sínodo se sintió movido a inclinarse hacia la suavidad en su tratamiento de Meletius, ya que estrictamente hablando no merecía misericordia. Decretó que podía permanecer en su propia ciudad sin ninguna autoridad para nombrar u ordenar, y que no debía mostrarse para este propósito en el campo o en otra ciudad, y que debía conservar el simple nombre de su cargo.
Se decretó además que aquellos a quienes él había ordenado, una vez validados por una ordenación más espiritual, debían ser admitidos a la comunión a condición de que conservaran su rango y ejercieran su ministerio, pero en todos los aspectos debían estar en segundo lugar respecto a todos los clérigos de cada diócesis e iglesia que habían sido nombrados bajo nuestro muy honrado hermano y compañero ministro Alejandro; No debían tener autoridad para nombrar candidatos de su elección o proponer nombres o hacer nada en absoluto sin el consentimiento del obispo de la Iglesia Católica, es decir, el obispo de los que están bajo Alejandro. Pero aquellos que por la gracia de Dios y por nuestras oraciones no han sido detectados en ningún cisma, y son inmaculados en la Iglesia Católica y Apostólica, deben tener autoridad para nombrar y proponer los nombres de hombres del clero que sean dignos, y en general hacer todo de acuerdo con la ley y la regla de la Iglesia.
En caso de muerte de algún miembro de la Iglesia, los recién aceptados sucederán en el cargo al difunto, siempre que parezcan dignos y sean elegidos por el pueblo; el obispo de Alejandría participará en la votación y confirmará la elección. Este privilegio, que se ha concedido a todos los demás, no se aplica a la persona de Meletius a causa de su inveterada sediciosidad y su disposición voluble y temeraria, para que no se dé autoridad o responsabilidad alguna a alguien que es capaz de volver a sus prácticas sediciosas.
Éstos son los decretos principales y más importantes en lo que respecta a Egipto y a la santísima Iglesia de los alejandrinos. Cualesquiera otros cánones y decretos que se promulgaron en presencia de nuestro señor y muy honorable ministro y hermano Alejandro, él mismo os los informará con mayor detalle cuando venga, porque él mismo fue un líder y un participante en los acontecimientos.
Lo siguiente no se encuentra en el texto latino, pero sí en el texto griego:
Os enviamos también la buena noticia de que se ha resuelto el problema de la santa Pascua, y que, gracias a vuestras oraciones, también se ha resuelto esta cuestión. Todos los hermanos de Oriente que hasta ahora han seguido la costumbre judía observarán en adelante la costumbre de los romanos, la de vosotros y la de todos nosotros, que desde la antigüedad hemos celebrado la Pascua junto con vosotros. Alegrándoos, pues, de estos éxitos, de la paz y la concordia comunes y de la eliminación de toda herejía, acoged con el mayor honor y amor a nuestro compañero en el ministerio, vuestro obispo Alejandro, que nos ha hecho felices con su presencia y, a pesar de su avanzada edad, ha realizado un gran trabajo para que también vosotros podáis disfrutar de la paz.
Rogad por todos nosotros para que nuestras decisiones permanezcan firmes por medio de Dios todopoderoso y nuestro Señor Jesucristo en el Espíritu Santo, a quien sea la gloria por los siglos de los siglos. Amén.
Traducción tomada de los Decretos de los Concilios Ecuménicos, ed. Norman P. Tanner
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