lunes, 3 de febrero de 2020

NO TRABAJAR PARA SATANÁS

El tercer mandamiento de la Ley de Dios nos ordena santificar las fiestas. Por ello la Iglesia preceptúa que los domingos y fiestas de guardar cese todo trabajo que impida ese fin.

Por Javier Navascués

Así se dedica el día al culto de Dios y al descanso. Además de cumplir el precepto dominical, se puede rezar, estar con la familia, realizar excursiones, leer un buen libro, hacer obras de caridad etc. Obviamente no son lícitas las diversiones que ofendan a Dios como bailes y espectáculos.

El Santo Cura de Ars era muy severo en sus sermones acerca del trabajo en domingo y las fiestas pecaminosas. Afirmaba que quienes incumplían estos preceptos iban derechos al infierno. La enseñanza tradicional de este santo varón sigue vigente en nuestros días.

En el Código de Derecho Canónico establece esta obligación en el canon 1247: El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo. 


El precepto dominical, que incluye el deber de descanso, obliga gravemente. Por lo tanto su incumplimiento es un pecado grave. La obligación de descanso comprende todo trabajo remunerado. No incumple esta obligación quien trabaja en actividades no remuneradas, aunque supongan un esfuerzo físico, como las reparaciones en el hogar, el cuidado del jardín, etc.

Los moralistas enseñan que es legítimo trabajar los domingos unas horas, dos horas como máximo. Pueden trabajar legítimamente los domingos y fiestas de precepto quienes realizan servicios indispensables para la comunidad (policías, bomberos, médicos de guardia, etc.), y aquellos cuyos trabajos facilitan el descanso de los demás (centros deportivos, museos, restaurantes, etc.). Estas personas, por lo demás, deberían tener otro día de descanso durante la semana, y en él deberían dedicarse a dar culto a Dios, aunque la asistencia a Misa no es obligatoria en estos casos.

En todos los demás gremios que no sean los citados, rotundamente no se puede trabajar. No debiera estar permitido que abra una tienda, ya sea de ropa o de alimentación, el domingo. Y tampoco es lícito que compremos nada en estas tiendas porque estamos contribuyendo al incumplimiento del precepto. No debemos comprar ni siquiera una bolsa de sal. Podemos pedirla al vecino o esperar al lunes. Tampoco debemos acudir a locutorios para conectarnos a internet, pues no hay necesidad de que abran ese día. Son pequeños sacrificios que debemos ofrecer al Señor para santificar su día como Él lo merece.

A veces nos surgen dudas sobre la cantidad o calidad del trabajo permitido en días de fiesta o sobre la gravedad de las causas que excusan del cum­plimiento de este precepto; y entonces debe el sim­ple fiel preguntar al confesor o a otro sacerdote sabio y prudente que pueda instruirle en su deber y resolver el caso.

Días de precepto en la Iglesia:





Ejemplo que habla de la gravedad del precepto

«¡Alto!, ¡alto!, que atropelláis a alguno», gritó un campesino al salir de misa, viendo un carro cargado por la calle Mayor de Rorschah. El carretero se detuvo de pronto, miró debajo del carro y contestó: «No veo nada ¿Qué decís?» Insistió el otro: «Que estáis atropellando el tercer mandamiento de la Ley de Dios. A ver si tú vas a ser algún día atropellado». Pero él se burló. Y así fue. Cierto día, yendo sobre la vara del carro, se asustaron las bestias, cayó al suelo y pasó una rueda por encima de su vientre. Y murió arrepentido y recomendando a sus hijos que no quebrantasen el descanso dominical. (Padre Vilariño)


Caballero del Pilar


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