Por la Lic. Mónica del Río
El legislador ve en este tratado internacional una herramienta eficaz para erradicar las “manifestaciones que podrían enmarcarse en una suerte de reivindicación de las prácticas más aberrantes perpetradas por la dictadura militar”.
Recordemos que este año se presentaron varios proyectos con el objetivo de penalizar el llamado “negacionismo” (822-D-2021; 878-D-2021; 960-D-2021) que reúnen la firma de una treintena de diputados del Frente de Todos, entre los que se encuentra Valdés que estima, además, que hay un “contexto oportuno para impulsar y promover la incorporación a nuestro derecho interno de esta Convención”.
Pero la Convención no se limita a la discriminación por “opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza” y eso también lo destaca el legislador oficialista en los fundamentos: “Una de las características primordiales de la Convención, que merece ser subrayada y sin dudas otorga un valor que elevará el estándar del ordenamiento jurídico vigente en la República Argentina, la constituye el amplio alcance establecido respecto a los supuestos de hechos susceptibles de ser caracterizados como discriminatorios o promotores de discursos de odio e intolerancia”.
La Convención -adoptada por la OEA el 5 de junio de 2013- incluye la ‘discriminación’ por ‘orientación sexual’ e “identidad de género” y por entonces, el padre Juan Claudio Sanahuja alertaba:
NOTIVIDA
Pero la Convención no se limita a la discriminación por “opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza” y eso también lo destaca el legislador oficialista en los fundamentos: “Una de las características primordiales de la Convención, que merece ser subrayada y sin dudas otorga un valor que elevará el estándar del ordenamiento jurídico vigente en la República Argentina, la constituye el amplio alcance establecido respecto a los supuestos de hechos susceptibles de ser caracterizados como discriminatorios o promotores de discursos de odio e intolerancia”.
La Convención -adoptada por la OEA el 5 de junio de 2013- incluye la ‘discriminación’ por ‘orientación sexual’ e “identidad de género” y por entonces, el padre Juan Claudio Sanahuja alertaba:
“Como consecuencia de la llamada ‘discriminación por orientación sexual e identidad de género’, califican de homofóbica y discriminatoria toda opinión en desacuerdo con el estilo de vida homosexual. Atentan contra la libertad religiosa, por ejemplo, oponiéndose a la predicación de la doctrina cristiana. Como consecuencia, se arremete contra la libertad de los padres a educar a sus hijos y se desconoce la libertad de las instituciones de enseñanza, por sólo dar dos ejemplos. Ahora se le suma la aplicación de la legislación internacional sobre derechos humanos a todo lo que se les antoje como ‘trato violento o discriminatorio’. ¿Serán pasibles de ser juzgados por tribunales internacionales los padres de familia que se opongan a que sus hijos sean educados en la “normalidad” de la homosexualidad o las autoridades religiosas que prediquen la intrínseca maldad moral de la sodomía? Es muy distinto terminar con la injusta violencia a, por ejemplo, exigir libertad de acción, incluida la perversión de menores, o reclamar el ‘cupo gay’ dentro del cuerpo de profesores de colegios y universidades. El lobby gay parece decir: ‘quien no apoya nuestro estilo de vida y todas nuestras pretensiones, está a favor de que se nos condene a muerte’.”Destaquemos finalmente que la OEA está compuesta en la actualidad de treinta y dos Estados Miembros y que de esos sólo dos han ratificado la Convención.
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