sábado, 17 de abril de 2021

UNA DIÓCESIS NIGERIANA CONSTRUYE UNA MEZQUITA PARA REFUGIADOS MUSULMANES

Es irónico que a judíos, musulmanes e incluso adoradores de Pachamama se les permita la entrada al Vaticano y que la única religión que no está permitida allí sea el catolicismo tradicional.



Es bien sabido que los miembros de la Secta del concilio Vaticano II adoran al mismo dios que los musulmanes. Ellos mismos lo afirman. En la constitución dogmática Lumen Gentium de 1964 de su amado concilio Vaticano II, señalan sobre los seguidores del Islam “el designio de salvación abarca también a los que reconocen al Creador, entre los cuales están en primer lugar los musulmanes, que, confesando adherirse a la fe de Abraham, adoran con nosotros a un Dios único, misericordioso” (n. 16).

Ahora bien, sabemos a qué dios adoran los musulmanes porque ellos mismos se complacen en hacérnoslo saber. Es “Alá”, quien no es Padre, Hijo y Espíritu Santo, sino simplemente Creador. Es decir, los musulmanes rechazan explícitamente la idea de que el Creador del mundo sea un solo Dios en tres Personas divinas. De hecho, no creen que Dios pueda tener un Hijo, puesto que (según su razonamiento) Dios no puede tener esposa. Como señala Santo Tomás de Aquino, esta objeción proviene de mentes “carnales [y] solo piensan en lo que es carne y hueso” (Reasons for the Faith against Moslem Objections, capítulo 3; edición alternativa: Aquinas on Reasons for Our Faith), antes de explicar que “el modo de generación no es el mismo para todo, sino que la generación se aplica a cada cosa según la manera particular de su naturaleza”.

Rechazar el dogma de la Trinidad, revelado divinamente, en favor de un creador no trinitario es algo que los seguidores de Mahoma tienen en común con los judíos apóstatas. Pero, como aclara San Juan Apóstol, quien niega la Santísima Trinidad, niega al verdadero Dios: “Todo aquel que niega al Hijo, no tiene al Padre; el que confiesa al Hijo, tiene también al Padre” (1 Jn 2,23). Y como observa el gran exegeta P. Cornelius a Lapide (1567-1637), “quien no conoce la Trinidad no conoce la naturaleza de la Divinidad”, añadiendo que “si se elimina una persona, se elimina la Divinidad por completo” (The Great Commentary: Saint John’s Epistles, p. 117).

Dado que la teología tiene consecuencias, la mala teología tendrá malas consecuencias.

La “Mezquita Diocesana” de Yola

Así, descubrimos que la diócesis del Novus Ordo de Yola, Nigeria, ha construido una mezquita para refugiados musulmanes 
(video en inglés aquí) de otras partes del país (los llamados “desplazados internos”) con el argumento de que supuestamente tienen derecho a practicar su religión según su conciencia; un error típico del concilio Vaticano II introducido por primera vez por el “papa” Juan XXIII (1958-1963) en la encíclica Pacem in Terris de 1963: Entre los derechos del hombre débese enumerar también el de poder venerar a Dios, según la recta norma de su conciencia, y profesar la religión en privado y en público (n. 14). Esto contradice la condena del Papa Pío IX en 1864 del siguiente error: Todo hombre es libre para abrazar y profesar la religión que juzgue verdadera, guiado por la luz de su razón” (Syllabus Errorum, n. 15).

En una entrevista, Stephen Dami Mamza, conocido como “obispo” de Yola, explicó:

Y si pudimos construir casas para todos los desplazados internos, y también una iglesia para los cristianos, entonces es una cuestión de justicia y equidad que también proporcionemos un lugar de culto para los pocos musulmanes que hay entre ellos. Hay entre 10 y 12 familias musulmanas en el campamento. Simplemente sentí que, dado que no excluimos a los musulmanes al proporcionar alimentos a los cristianos ni los excluimos al construir casas para los cristianos, es justo que también construyamos una mezquita para los musulmanes, así como construimos una iglesia para los cristianos.

La gente incluso pregunta: "¿Por qué usted, siendo cristiano, construiría una mezquita?". Y mi respuesta es: "Soy cristiano, pastor, obispo y sacerdote; no debería negarle a nadie su derecho a practicar su religión".

(citado en Hindi Livinus, “Why Yola Catholic church built mosque for Muslim IDPs – Bishop Mamza”Punch, 11 de abril de 2021)

El razonamiento aquí es típico del Novus Ordo. Mamza piensa que “es solo una cuestión de justicia y equidad” que a los musulmanes se les dé su propio lugar donde puedan practicar “su derecho a la libertad de culto”. Pero eso es falso. Mamza razona así porque, como seguidor del concilio Vaticano II, no distingue entre la religión verdadera y religión falsa, entre el verdadero culto a Dios y el falso culto a Dios.

Stephen Dami Mamza, “obispo” de Yola

Esa distinción ha quedado completamente eclipsada por la secta del concilio Vaticano II, pues ya no parten de Dios y sus derechos, sino del hombre y sus (supuestos) derechos. Con razón, el Papa León XIII (1878-1903) lamentó, 58 años antes de que Juan XXIII usurpara la Cátedra de San Pedro: “El mundo ya ha oído hablar bastante de los llamados "derechos del hombre". Que escuche algo de los derechos de Dios” (Encíclica Tametsi Futura, n.º 13).

El derecho de Dios a ser adorado verdaderamente frente al derecho del hombre a la libertad religiosa

Dado que Dios tiene derecho a ser adorado con sinceridad, el hombre no tiene (ni puede tener) derecho a adorarlo falsamente. Por consiguiente, no existe injusticia alguna en negarse a construir un lugar de culto falso para los musulmanes (ni para los miembros de ninguna otra religión falsa). El culto falso deshonra a Dios y Él lo aborrece.

Por supuesto, Dios toma en consideración las intenciones y la buena fe de quienes, por error, participan en una adoración falsa; es decir, de aquellos que creen sinceramente que esta adoración falsa es su deber para con Dios y una forma de honrarlo. Sin embargo, tales factores subjetivos son irrelevantes frente a la realidad objetiva de que dicha adoración es falsa y objetivamente repulsiva para Dios.

Esto se enseña en los manuales de teología moral de la Iglesia Católica anteriores al concilio Vaticano II, como por ejemplo los siguientes:

La falsa adoración se opone a la verdad de la religión (por ejemplo, los ritos del Antiguo Testamento que significan que Cristo aún está por venir), o de los ritos (por ejemplo, la misa oficiada por un laico, la misa según una forma desaprobada por la Iglesia), o de los hechos (por ejemplo, revelaciones ficticias, éxtasis, misticismo, milagros, creencias), o de la moral (por ejemplo, sacrificios humanos, alabanzas a Dios acompañadas de palabras o música lascivas, etc.).

…La falsa adoración es por su naturaleza un pecado grave; es seriamente insultante a Dios porque le ofrece deshonra como honor, y también es seriamente perjudicial para el hombre porque, con su falsedad, desacredita el nombre de la religión.

(Rev. John A. McHugh y Rev. Charles J. Callan,  Moral Theology, vol. 2 [Nueva York, NY: Joseph F. Wagner, 1958], nn. 2274 [a], 2275 [a]. Disponible en línea aquí ).

Si bien la Iglesia a menudo puede tolerar el culto falso dadas ciertas circunstancias, nunca puede aprobarlo, y mucho menos otorgarle el estatus de derecho.

En su Manual de Teología Dogmática, el gran teólogo sulpiciano P. Adolphe Tanquerey (1854-1932) afirma sucintamente:

Hipotéticamente, si partimos de la premisa de que el bien de la sociedad exige que las distintas formas de culto divino gocen de la misma serenidad que la verdadera religión, entonces lo que hoy se denomina libertad de conciencia y de culto puede tolerarse.

Por lo tanto, los Romanos Pontífices no condenan absolutamente estas libertades; pero sí prohíben que estas libertades se consideren derechos que deban concederse al error o a la falsa religión.

(Rev. Adolphe Tanquerey, Manual of Dogmatic Theology, vol. 1, trad. de Mons. John J. Byrnes [Nueva York, NY: Desclee Company, 1959], n. 281.b.2; cursiva añadida).

Nótese que el padre Tanquerey afirma que la libertad de conciencia o de culto puede tolerarse no aprobarse!) si se cumplen ciertas condiciones. Sin embargo, en ningún caso esta libertad puede considerarse un derecho.

Como era de esperar, esa es precisamente la enseñanza del Sumo Pontífice, dada en un discurso el 6 de diciembre de 1953:

En primer lugar, lo que no corresponde objetivamente a la verdad o a la norma de la moral no tiene derecho a existir, a difundirse o a activarse. En segundo lugar, el hecho de no impedirlo con leyes civiles y medidas coercitivas puede, no obstante, justificarse en interés de un bien superior y más general.

(Papa Pío XII, Alocución Ci Riesce, sec. V)

¿Qué habría dicho el Papa Pío XII en respuesta a un obispo que construyera una mezquita argumentando que era “justo” que los musulmanes también tuvieran un lugar para practicar su culto?

Para ilustrar aún más esta incongruencia, tal vez sea buena idea que la gente averigüe qué es lo que realmente se recita y se enseña en las mezquitas, aunque no es necesario detallarlo aquí.

Cuando la libertad religiosa se introdujo como ley en la Francia posrevolucionaria, el Papa Pío VII (1800-1823) la denunció enérgicamente y explicó:

Cuando se afirma indistintamente la libertad de todas las "religiones", por este mismo hecho se confunde la verdad con el error y la santa e inmaculada Esposa de Cristo, la Iglesia, fuera de la cual no puede haber salvación, se pone a la par con las sectas de herejes y con la misma perfidia judaica. Porque cuando se promete favor y patrocinio incluso a las sectas de herejes y sus ministros, no sólo sus personas, sino también sus mismos errores, son tolerados y fomentados: un sistema de errores en el que se contiene esa HEREJÍA fatal y nunca suficientemente deplorable, que, como dice San Agustín (de Haeresibus, n.º 72), “afirma que todos los herejes proceden correctamente y dicen la verdad: lo cual es tan absurdo que me parece increíble”.

(Papa Pío VII, Carta Apostólica Post Tam Diuturnas)

No es difícil ver cómo esta exposición clara y contundente de la verdadera posición católica se opone diametralmente a la basura tóxica que ha estado saliendo del Vaticano ocupado por los modernistas desde Juan XXIII.

Una objeción refutada

Algunos podrían objetar que nuestro análisis es injusto, argumentando que la diócesis de Yola simplemente ayuda a los refugiados musulmanes en cuanto seres humanos, no en cuanto musulmanes. Este argumento, que a primera vista puede parecer plausible, va directo al meollo de la cuestión, pues plantea la pregunta fundamental: ¿Tiene un ser humano el derecho inherente a practicar su religión según su conciencia?

Como hemos visto, la respuesta católica tradicional es un rotundo no, mientras que la respuesta de la Secta del concilio Vaticano II, a partir de Juan XXIII, es , aunque a veces sea un sí matizado. Por lo tanto, la objeción presupone que la doctrina del Vaticano II es correcta. Sin embargo, dado que este es precisamente el tema en disputa, no se puede dar por sentado sin incurrir en la falacia de la petición de principio.

Ciertamente, los refugiados musulmanes deben recibir ayuda para cubrir sus necesidades básicas. Al igual que las personas de cualquier otra religión o sin religión, deben recibir asistencia para cubrir sus necesidades humanas esenciales, como alimentos, ropa y vivienda (cf. Mt 25:31-46). No se debe negar esto a nadie que lo necesite, pues se nos ha mandado “amar al prójimo como a uno mismo” (Mt 22:39), y nuestro Señor dejó claro que todos son nuestro prójimo (véase Lc 10:25-37; cf. Gál 6:10). Sin embargo —y este es el punto clave—, practicar el falso culto no es una necesidad humana, sino una aberración que, en el mejor de los casos, puede tolerarse. Por esta razón, los católicos no pueden construir una mezquita para los musulmanes necesitados para que practiquen su culto según sus falsas creencias. Las mezquitas son utilizadas por las personas solo en la medida en que son musulmanas, no en la medida en que son humanas.

Otra objeción refutada

Otra objeción que a veces se plantea es que el Papa Pío XI (1922-1939) enseñó la libertad religiosa cuando escribió: “El creyente tiene un derecho inalienable a profesar su fe y a practicarla en la forma más conveniente a aquélla. Las leyes que suprimen o dificultan la profesión y la práctica de esta fe están en oposición con el derecho natural” (Encíclica Mit Brennender Sorge, n.º 36). Esta objeción fue respondida por el P. Francis Connell en 1946, y sus palabras ilustran una vez más cuánto difiere la enseñanza preconciliar sobre este tema de la del concilio Vaticano II:

Pregunta: En la versión inglesa de la encíclica  Mit Brennender Sorge, enviada por el Papa Pío XI a los obispos alemanes el 14 de marzo de 1937, leemos: “El creyente tiene un derecho inalienable a profesar su fe y a ponerla en práctica de la manera que le convenga”. ¿No se podría concluir de esto que, independientemente de la religión que una persona profese, tiene un auténtico derecho natural a practicarla sin ser molestada ni impedida?

Respuesta:  Si el Papa Pío XI pretendía enseñar lo que nuestro interlocutor deduce de su declaración, sin duda se apartó de la creencia católica tradicional y de la clara enseñanza de su predecesor, el Papa Pío IX, quien condenó la proposición: “Cada uno es libre de aceptar y profesar la religión que, guiado por la luz de la razón, haya juzgado como verdadera” [Denz. 1715 ]. Es increíble que el Papa Pío XI pretendiera enseñar una doctrina tan totalmente contraria a la tradición católica; una doctrina, además, que llevaría a la extraña conclusión de que una persona tiene un derecho inalienable a equivocarse.

La única interpretación razonable de las palabras del Papa es que se refería al derecho inalienable de los católicos a profesar y practicar su fe según sus necesidades religiosas. Cabe recordar que el Papa denunciaba al gobierno nazi por sus restricciones a la Iglesia Católica, por lo que era natural que proclamara el derecho del católico a practicar su religión. También conviene recordar que la palabra inglesa “believer” (creyente) no es una traducción adecuada de la expresión alemana “Der gläubige mensch” (Der gläubige mensch), utilizada en un documento papal. Esta última frase equivale al latín “fidelis”, que en el lenguaje de la Iglesia suele significar “quien tiene la fe católica”. De igual modo, la palabra “cristiano”, cuando se usa en las declaraciones oficiales de la Iglesia, no suele referirse a cualquiera que acepte a Cristo como su líder religioso, como ocurre hoy en día en nuestro país. Un cristiano, en el lenguaje de la Iglesia, suele significar un católico.

(Rvdo. Francis J. Connell, “Pope Pius XI and Religious Liberty”American Ecclesiastical Review CXV , n.º 2 [agosto de 1946], p. 139; cursiva añadida; subrayado añadido. Reimpreso con pequeñas modificaciones en Father Connell Answers Moral Questions, editado por el Rvdo. Eugene K. Weitzel [Washington, DC: Catholic University of America Press, 1959], pp. 2-3).

Así pues, se puede apreciar el gran contraste que existe entre lo que enseñaron sobre este tema los Papas preconciliares (verdaderos) y los “papas” posteriores a Juan XXIII. La primera es la verdadera postura católica romana, la segunda, una falsificación pseudocatólica.

Contradicción y desarrollo

Algunos autores del novus ordo admiten abiertamente que ambas posturas se contradicen entre sí, lo que significa que si una es correcta, la otra debe estar equivocada.

Por ejemplo, Joseph M. White escribe sobre la disputa sobre este mismo tema entre el ortodoxo Mons. Joseph Clifford Fenton (1906-69), quien recibió la medalla papal Pro Ecclesia et Pontifice en 1954, y su oponente jesuita, el P. John Courtney Murray (1904-67), quien fue silenciado por sus superiores por este mismo error:

La controversia más importante de Fenton fue con el teólogo jesuita John Courtney Murray, debido a la interpretación heterodoxa de este último sobre la doctrina de la Iglesia en relación con las relaciones Iglesia-Estado. La opinión disidente de Murray fue adoptada en la Declaración de la Libertad Religiosa (Dignitatis Humanae) del Concilio Vaticano II en 1964, y las posturas de Fenton han quedado eclipsadas.

(Joseph M. White, The Diocesan Seminary in the United States: A History from the 1780s to the Present [Notre Dame, IN: University of Notre Dame Press, 1989], pág. 333; subrayado añadido).

Nota importante: ¡La postura que fue rechazada como heterodoxa durante el pontificado del Papa Pío XII (1939-1958) se convirtió en la doctrina del supuesto concilio ecuménico unos años después! ¡Y la verdadera enseñanza católica quedó eclipsada, reducida a la categoría de “las posturas de Fenton”!

El comentario introductorio del propio P. Murray sobre la declaración del Vaticano II (que se promulgó en 1965, no en el 64, como White afirma erróneamente) es revelador, pues reconoce implícitamente la ruptura con la enseñanza anterior cuando dice: “El curso del desarrollo entre el Syllabus de Errores (1864) y Dignitatis Humanae Personae (1965) aún debe ser explicado por los teólogos” (en Walter M. Abbott, ed., The Documents of Vatican II [Nueva York, NY: Guild Press, 1966], pág. 673).

En efecto. De hecho, aún hoy queda por explicar. Cuando en octubre de 1985 el arzobispo Marcel Lefebvre presentó un conjunto de 39 dubia (dudas, peticiones de aclaración) a la Congregación para la Destrucción de la Fe (disponible en formato de libro en inglés aquí ) para que explicaran la contradicción entre las posiciones conciliares y preconciliares, la respuesta "decepcionante" del Vaticano en enero de 1987 incluyó algunas líneas interesantes, como las siguientes:

El hecho de que, en materia de libertad religiosa, la enseñanza del Concilio Vaticano II represente, indudablemente, una cierta novedad con respecto al magisterio anterior, no puede ser un problema si se trata de una novedad que se forma dentro de esta realidad de “desarrollo dentro de la continuidad”.

Fuente; texto completo en francés disponible aquí).

En efecto, no hay problema si se trata de un desarrollo genuino de la doctrina. Pero precisamente ahí radica la cuestión: dado que existe una contradicción esencial entre ambas posturas, no puede ser un verdadero desarrollo. Porque en la medida en que hay contradicción, no hay desarrollo, ya que el desarrollo genuino no repudia la esencia de lo anterior, sino que la cristaliza, la profundiza y la perfecciona.

En esta entrada hemos visto que las diferencias entre las posturas católicas tradicionales y del novus ordo sobre la libertad religiosa no son meramente académicas. No se trata simplemente de detalles o matices teóricos sin efecto práctico. Al contrario, de estas dos teologías tan divergentes surgen diferencias muy prácticas; por ejemplo, ¡la diferencia entre construir una mezquita o no construirla! ¡Véase el impacto visible que ha tenido el nefasto concilio Vaticano II, no solo en teoría, sino también en la práctica!

Qué irónico que, mientras que a judíos, musulmanes e incluso adoradores de Pachamama se les permite la entrada al Vaticano, ocupado por los modernistas, la única religión que definitivamente no está permitida allí es el catolicismo tradicional.

Era de esperar.
 

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