DECRETO DEL SANTO OFICIO
SOBRE EL COMUNISMO
El documento, publicado en el Acta Apostolicae Sedis, lleva la fecha del 1 de julio de 1949 bajo el título Decretum y fue presentado en forma de dubium (cuatro preguntas con sus respectivas respuestas del Santo Oficio). El Decreto fue aprobado por el Papa Pío XII en audiencia con Monseñor Alfredo Ottaviani.
Se ha solicitado a esta Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio:
1) ¿Es lícito alistarse o mostrar simpatía por el Partido Comunista?
2) ¿Es lícito publicar, leer o difundir libros, periódicos, revistas o folletos que apoyen la doctrina y la práctica comunistas, o escribir artículos en ellos?
3) ¿Pueden los católicos que, a sabiendas y libremente, realicen las acciones especificadas en los puntos 1 y 2 anteriores, ser admitidos a los sacramentos?
4) ¿Incurren los católicos que profesan, y en particular quienes defienden y difunden, la doctrina materialista y anticristiana de los comunistas, ipso facto, como apóstatas de la fe católica, en excomunión reservada específicamente a la Santa Sede?
Los eminentes y reverendísimos Padres, encargados de la defensa de los asuntos relacionados con la fe y la moral, después de haber escuchado previamente la opinión de los consultores, en una sesión plenaria celebrada el martes 28 de junio de 1949, decretaron que las preguntas antes mencionadas debían ser respondidas de la siguiente manera:
En respuesta a la pregunta 1: Negativo, pues el comunismo es materialista y anticristiano. Además, los líderes comunistas, aunque a veces afirmen verbalmente no oponerse a la religión, demuestran, tanto por su doctrina como por sus acciones, ser en realidad enemigos de Dios, de la Verdadera Religión y de la Iglesia de Cristo.
A la pregunta 2: En negativo, puesto que esto está prohibido por la propia ley— véase el canon 1399.
A la pregunta 3: En negativo, de acuerdo con los principios comunes que rigen la negativa a administrar los sacramentos a quienes no tienen las disposiciones adecuadas.
A la pregunta 4: Afirmativo.
Se ha solicitado a esta Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio:
1) ¿Es lícito alistarse o mostrar simpatía por el Partido Comunista?
2) ¿Es lícito publicar, leer o difundir libros, periódicos, revistas o folletos que apoyen la doctrina y la práctica comunistas, o escribir artículos en ellos?
3) ¿Pueden los católicos que, a sabiendas y libremente, realicen las acciones especificadas en los puntos 1 y 2 anteriores, ser admitidos a los sacramentos?
4) ¿Incurren los católicos que profesan, y en particular quienes defienden y difunden, la doctrina materialista y anticristiana de los comunistas, ipso facto, como apóstatas de la fe católica, en excomunión reservada específicamente a la Santa Sede?
Los eminentes y reverendísimos Padres, encargados de la defensa de los asuntos relacionados con la fe y la moral, después de haber escuchado previamente la opinión de los consultores, en una sesión plenaria celebrada el martes 28 de junio de 1949, decretaron que las preguntas antes mencionadas debían ser respondidas de la siguiente manera:
En respuesta a la pregunta 1: Negativo, pues el comunismo es materialista y anticristiano. Además, los líderes comunistas, aunque a veces afirmen verbalmente no oponerse a la religión, demuestran, tanto por su doctrina como por sus acciones, ser en realidad enemigos de Dios, de la Verdadera Religión y de la Iglesia de Cristo.
A la pregunta 2: En negativo, puesto que esto está prohibido por la propia ley— véase el canon 1399.
A la pregunta 3: En negativo, de acuerdo con los principios comunes que rigen la negativa a administrar los sacramentos a quienes no tienen las disposiciones adecuadas.
A la pregunta 4: Afirmativo.
El jueves siguiente, 30 del mismo mes y año, Su Santidad el Papa Pío XII, al ser informado de la decisión tomada en la audiencia ordinaria concedida a Su Excelencia el Reverendísimo Consejero, aprobó y ordenó la publicación de las respuestas anteriores en las Acta Apostolicae Sedis.
Pedro Vigorita
Notario
de la Suprema Congregación del Santo Oficio
Nota:
Tras la abolición del Índice de libros prohibidos en 1966, luego del nefasto conciliábulo Vaticano II, la Congregación para la Doctrina de la Fe emitió un decreto derogando los cánones 1399, citado por el decreto en su respuesta a la segunda pregunta, y 2318 del entonces vigente Código de Derecho Canónico de 1917. Así, los libros dejaron de prohibirse por fuerza del derecho y se eliminaron las penas canónicas relativas a ellos, absolviendo a aquellos que hubieran incurrido en las mismas, aunque se recordaba que tanto el índice como los cánones conservaban su valor de ley moral. Este ha sido el único cambio respecto al decreto sin que se hayan producido ulteriores decisiones, de manera que el decreto debe considerarse vigente a pesar de algunas afirmaciones en contrario.
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