BULA
SUBLIMIS DEUS
Sobre la esclavitud y la evangelización de los indígenas
A todos los fieles cristianos a quienes llegue este escrito, salud en Cristo nuestro Señor y la bendición apostólica.
El Dios sublime amó tanto a la humanidad que creó al hombre de tal manera que pudiera participar no solo del bien que disfrutan las demás criaturas, sino que lo dotó de la capacidad de alcanzar el Bien Supremo, inaccesible e invisible, y contemplarlo cara a cara. Y puesto que el hombre, según el testimonio de las Sagradas Escrituras, ha sido creado para gozar de la vida y la felicidad eternas, que nadie puede obtener sino mediante la fe en nuestro Señor Jesucristo, es necesario que posea la naturaleza y las facultades que le permitan recibir esa fe; y que quien así esté dotado sea capaz de recibirla. Tampoco es creíble que alguien posea tan poco entendimiento como para desear la fe y, sin embargo, carezca de la facultad más necesaria para recibirla. Por eso Cristo, que es la Verdad misma, que nunca ha fallado ni puede fallar, dijo a los predicadores de la fe que escogió para ese oficio: “Id y haced discípulos a todas las naciones”. Dijo a todas, sin excepción, porque todos son capaces de recibir las doctrinas de la fe.
El enemigo de la raza humana, que se opone a toda buena obra para llevar a los hombres a la destrucción, al contemplar y envidiar esto, inventó un medio nunca antes oído, mediante el cual podría impedir la predicación de la palabra de salvación de Dios al pueblo: inspiró a sus satélites que, para complacerlo, no han dudado en publicar por todas partes que los indios del Oeste y del Sur, y otros pueblos de los que tenemos conocimiento reciente, deben ser tratados como bestias mudas creadas para nuestro servicio, fingiendo que son incapaces de recibir la fe católica.
Nosotros, que, aunque indignos, ejercemos en la tierra el poder de nuestro Señor y buscamos con todas nuestras fuerzas traer a las ovejas de su rebaño que están fuera al redil encomendado a nuestro cuidado, consideramos, sin embargo, que los indios son verdaderamente hombres y que no solo son capaces de comprender la fe católica, sino que, según nuestra información, desean sumamente recibirla. Deseando proporcionar un amplio remedio para estos males, definimos y declaramos por estas Nuestras cartas, o por cualquier traducción de las mismas firmada por cualquier notario público y sellada con el sello de cualquier dignatario eclesiástico, a la cual se le dará el mismo crédito que a los originales, que, a pesar de lo que se haya dicho o se diga en contrario, dichos indios y todas las demás personas que posteriormente sean descubiertas por los cristianos, no deben ser privados de su libertad ni de la posesión de sus bienes, aun cuando estén fuera de la fe de Jesucristo; y que pueden y deben, libre y legítimamente, disfrutar de su libertad y de la posesión de sus bienes; ni deben ser esclavizados de ninguna manera; Si ocurriera lo contrario, será nulo y no tendrá efecto alguno.
En virtud de Nuestra autoridad apostólica, definimos y declaramos por estas cartas presentes, o por cualquier traducción de las mismas firmada por cualquier notario público y sellada con el sello de cualquier dignatario eclesiástico, que así exigirá la misma obediencia que los originales, que dichos indios y otros pueblos deben convertirse a la fe de Jesucristo mediante la predicación de la palabra de Dios y por el ejemplo de una vida buena y santa.
Emitida el 2 de junio de 1537 por el Papa Pablo III.
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