martes, 18 de septiembre de 2001

BEATUS ANDREAS (22 DE FEBRERO DE 1755)


BULA 

BEATUS ANDREAS

DEL PAPA BENEDICTO XIV

EMITIDA EL 22 DE FEBRERO DE 1755

EL TEXTO PROVIENE DE LA COLECCIÓN

“SANCTISSIMI DOMINI NOSTRI BENEDICTI PAPAE 14. BULLARIUM”, PÁG. 217.


A mi amado hijo Benedicto Veterani, auditor del Santo Consistorio

Venerable Hermano, saludos y bendición apostólica.

Se planteó la cuestión de si sería conveniente canonizar a los niños asesinados por odio a Cristo antes de que alcanzaran la edad de la razón; asimismo, se hicieron observaciones sobre el martirio sufrido por estos niños y el culto que se les rinde en la Iglesia en relación con él, y en particular sobre el martirio y el culto del Beato Andrés de Rinn, cuya causa de canonización es el motivo de esta carta.

El beato Andrés de Rinn, de la diócesis de Brixen, que aún no había cumplido tres años, fue cruelmente asesinado por judíos en 1462 por odio a la fe cristiana. La veneración pública comenzó poco después de su martirio; en 1475 sus huesos fueron colocados sobre el suelo en la pared de la iglesia de ese lugar, dedicada a Dios en honor a San Andrés Apóstol; y con la creciente fama de sus milagros, también aumentó la piedad del pueblo; además, los actos ininterrumpidos de veneración pública de sus reliquias continuaron con el conocimiento y la aprobación de los ordinarios. Todo esto llevó en el pasado al Venerable Hermano, Obispo de Brixen, y a Su Amado Hijo, Abad del Monasterio de Wilten de la Orden Premonstratense, y a otros clérigos dignos, a solicitar a la Santa Sede permiso para celebrar su propia Misa y Oficio con sus propias lecturas en su honor el 12 de julio, aniversario de su muerte, por parte del clero secular y religioso de ambos sexos en la ciudad y diócesis de Brixen. A esta solicitud, respondimos el 27 de septiembre de 1751, que, antes que nada, el Ordinario debía llevar a cabo un proceso relativo a la fama de su martirio y milagros, y su culto inmemorial, ya que esto sería un requisito previo para el permiso para celebrar su propio Oficio y Misa.

§2. Esta respuesta no complació a los peticionarios; se nos presentó que la ejecución de lo prescrito requeriría mucho tiempo, gran esfuerzo y gran gasto, ya que habría que llevar a cabo dos procesos con la autoridad del Ordinario en Brixen; que nosotros mismos, en nuestra obra De Canonizatione Sanctorum, libro 4, parte 2, capítulo 5, hemos citado varios ejemplos de permisos para Oficios y Misas propios en honor de ciertos beatos, de acuerdo con lo que autores serios han escrito sobre el culto público conocido, sin un proceso previo llevado a cabo por el Ordinario en relación con la fama de virtudes, martirio, milagros o culto antiguo e inmemorial; que tal proceso es necesario solo cuando, además del permiso para el Oficio y la Misa, se pretende continuar la causa y llevarla a la canonización formal, pero no cuando, después de obtener el Oficio y la Misa, no se pretende esforzarse por la canonización formal, sino contentarse con lo que se ha obtenido. Por lo tanto, hemos decidido apartarnos del camino que habíamos prescrito, el cual está respaldado por muchos ejemplos en el capítulo 5 mencionado anteriormente.

§3. No desconocíamos el nombre de este Beato Andrés, pero desconocíamos su martirio; habíamos leído lo que los famosos bolandistas escriben sobre él en el volumen 3, julio, día 12, y lo habíamos mencionado en nuestra obra citada De Canonizatione Sanctorum, libro 3, capítulo 15, párrafo 6. Sin embargo, antes de proceder a considerar la solicitud que se nos presentó, era necesario que nos familiarizáramos con la historia manuscrita de este mártir, compilada por Ippolito Guarinoni en alemán y traducida al latín por el padre Norbert, abad de Wilten; que nos familiarizáramos con los actos de martirio y culto público, recopilados con gran esfuerzo y erudición y publicados en 1745 por el padre Adrian Kembter; y con la Disertación apologética sobre el martirio del beato Simón de Trento, impresa en Trento en 1747, en la que el martirio y el culto del beato Andrés se tratan extensamente en el capítulo 9. Esta disertación, aunque publicada sin el nombre del autor por humildad, es conocida no obstante como obra del padre Benedicto da Cavalletti, como atestigua el famoso Flaminio Cornaro, senador de Venecia, en su hermosa obra De Cultu S. Simonis Pueri Tridentini Martyris, en la página 4, donde no omite dar el debido elogio al mencionado religioso digno.

§4. Además, cuando se nos informó que había un antiguo proceso relativo al culto de este Beato Andrés, llevado a cabo con la autoridad del Ordinario, ordenamos que se nos enviara una copia certificada del mismo; y para que al menos hubiera evidencia extraprocedimental de la continuidad del mismo culto público, se nos enviaron testimonios sobre este tema. Después de un examen minucioso de todo por la Congregación de Ritos, a insistencia de nuestro Venerable Hermano, el Obispo de Brixen, y de nuestros Amados Hijos, el Procurador General de la Orden Premonstratense y Abad del Monasterio de Wilten, el dieciocho día antes de las Calendas de enero de 1753, permitimos una Misa y Oficio propios con las lecturas adecuadas, que fueran celebrados por el clero secular y religioso de ambos sexos, bajo el doble rito, en la ciudad y en toda la diócesis de Brixen; Tampoco descuidamos el examen de la Misa y de nuestras propias enseñanzas, y se las transmitimos a nuestro amado Hijo, Ludovico Valenti, entonces Promotor de la Fe y ahora Consejero del Santo Oficio. Además, de acuerdo con las peticiones del mencionado Obispo de Brixen y de otros que mencionaremos en breve, el dieciocho día antes de las Calendas de febrero, concedimos indulgencia plena a todos aquellos que, tras confesarse y comulgar, el cuarto día antes de los Idus de julio de cada año, visitan la iglesia de Rinn, donde reposan las reliquias del Beato Andrés.

§5. Hicimos todo esto siguiendo el ejemplo de nuestro predecesor, Sixto V. En el año 1485, el beato Simón de Trento, un niño de menos de tres años, fue cruelmente asesinado por judíos motivados por el odio a la fe cristiana. Este acto inhumano provocó tantos disturbios terribles, y los judíos emplearon tantas artimañas para evitar el castigo merecido y desviar el justo odio de los cristianos, que Sixto IV no pudo abstenerse de intervenir, prohibiendo que continuara el culto público ofrecido previamente al beato Simón hasta que quedara claro que había sido asesinado por judíos motivados por el odio a la fe cristiana. El Breve de Sixto IV ha sido citado por nosotros en nuestra obra De Canonizatione Sanctorum, libro 1, capítulo 14, nota 4. Sin embargo, cuando todo se hizo público y se presentaron y probaron las pruebas, junto con la causa de su muerte, e incluso los propios asesinos judíos confesaron, como es evidente del juicio que aún se conserva en los archivos más secretos de Castel Sant'Angelo, como señalamos en nuestra obra De Canonizatione Sanctorum, libro 3, capítulo 15, párrafo 6, Sixto V, Papa, en el año 1588, emitió un Breve que autorizaba la celebración de la Misa y su propio Oficio en la ciudad y en toda la diócesis de Trento, en honor del Beato Simón, en un día específico, con la adición de una indulgencia plena para todos los que, después de la confesión y la recepción de la Sagrada Comunión, visiten la iglesia en ese día santo en el que se veneran sus reliquias. El Breve de Sixto V está incluido en la Disertación apologética sobre el martirio del beato Simón, antes mencionada, impresa en Trento en 1647, en la página 107, donde el erudito autor no deja de refutar todo lo que Wagenfeilio y Balnagio han alegado sobre el martirio del niño inocente; Y lo mismo, con igual fuerza y ​​erudición, lo argumenta Flaminio Cornaro, senador veneciano, en su obra De Cultu S. Simonis Pueri Tridentini, publicada en Venecia en 1743. Entre las cosas que nosotros mismos hemos concedido para el culto del Beato Andrés, o que nuestros predecesores han decretado para el culto del Beato Simón, hay una diferencia: a saber, por orden del Papa Gregorio XIII, el nombre del Beato Simón fue inscrito en el Martirologio Romano, como hemos señalado en nuestro libro 7, De Canonizatione, capítulo 14, nota 4. Sin embargo, no hemos querido hacer esto en el caso del Beato Andrés, para preservar el sagrado decreto de que solo los nombres de los canonizados se inscriben en el Martirologio Romano, omitiendo los nombres de aquellos que están contados entre los beatos por beatificación solemne o equivalente, como puede verse en nuestro libro 4, De Canonizatione, parte 2, capítulo 18, nota 69 y siguientes.

§6. Si hubiera bastado con que los hombres piadosos, como afirmaban, obtuvieran su propio Oficio y Misa, y luego no hicieran nada más, sin pretender instruir la causa misma para la canonización formal, ciertamente nos habríamos ahorrado la molestia de escribir esta carta, y a ustedes la molestia de leerla y considerarla; pero puesto que ahora han propuesto la canonización formal y han logrado que los príncipes católicos más poderosos insistan en ella, hemos considerado necesario que abramos nuestras reflexiones en esta carta sobre su última petición.

§7. No nos quejamos en absoluto de que, después de obtener de nosotros permiso para su propia Misa y Oficio, declararan que no tenían intención de ir más allá y luego cambiaran de opinión; pues atribuimos fácilmente a los nuevos esfuerzos los repetidos impulsos de la piedad religiosa. Estamos, además, seguros de que cuando deseen apresurar la canonización formal, ustedes, con la debida diligencia que acostumbran usar, no dejarán de emitir la comisión, llamada "in statu 6 terminis", de la que hablamos en nuestra obra De Canonizatione, libro 2, capítulo 38, nota 13, y de presentar una prueba legítima de que este caso no está cubierto por los decretos de Urbano VIII, que los postuladores producirán fácilmente, como también indicamos en la obra antes mencionada, libro 2, capítulo 42, nota 3. Tampoco dejarán de probar, en un nuevo proceso apostólico, junto con el martirio, la causa misma del martirio del Beato Andrés; Para la canonización solemne, no bastan los hechos expuestos al público para la autorización del Oficio y la Misa, como hemos demostrado plenamente en nuestro libro 2, De Canonizatione, capítulo 32, notas 6 a 17, y capítulo 42, nota 9. Luego, según las estrictas reglas de la crítica, debe examinarse si los historiadores que describen el martirio reúnen las condiciones necesarias para fundamentar la prueba ante el tribunal de canonización solemne, condiciones sobre las cuales hemos escrito extensamente en nuestro libro 3, De Canonizatione, capítulo 7, párrafos 9 y los dos siguientes, puesto que se concede mayor facilidad a los historiadores cuando el caso se refiere a una simple concesión del culto público, limitada a los límites de una diócesis determinada, que cuando se trata de un culto público prescrito por ley y decreto y extendido a toda la Iglesia, como hemos señalado en el libro 4, parte 2, capítulo 10, nota 26. Finalmente, además del martirio y su causa, se deben exigir signos y prodigios ocurridos después de la autorización del culto público, lo que es lo mismo que decir que después de que emitimos el Breve autorizando el Oficio y la Misa. Dos señales o prodigios no son suficientes aquí, sino que deben presentarse cuatro; porque el caso del Beato Andrés, en cuanto al martirio y la causa del martirio, no puede ser respaldado por evidencia directa, es decir, testigos oculares, sino solo por evidencia subsidiaria o suplementaria, es decir, testigos de oídas; en este caso, dos señales o prodigios no son suficientes, sino que se requieren cuatro, de acuerdo con el decreto general emitido por nosotros el noveno día antes de las Calendas de mayo de 1741, y impreso en nuestra obra De Canonizatione, libro 3, capítulo 3, nota 25, que ahora recibe la ejecución más exacta en la Congregación de Ritos.

§8. Confiamos en que no descuidarán nada de lo que aquí hemos mencionado, con el cuidado y el celo que les debemos. Lo que nos preocupa es que la causa del Beato Andrés, un niño asesinado por judíos que odiaban la fe, es la primera, después de las causas de canonización reservadas a la Santa Sede, en ser instruida, no con el propósito de obtener permiso para el culto público limitado a una sola diócesis, ni para una beatificación formal o equivalente, sino con el propósito de obtener el culto público, y esto de acuerdo con la ley, y extendido a toda la Iglesia mediante una canonización formal expresa. Hemos tratado este asunto en nuestro libro 1, capítulo 14, notas 5, 6, y libro 3, capítulo 15, párrafo 6, y hemos advertido que siempre que se presente este caso, es necesaria la cautela; pues esta es una causa nueva, nunca puesta en práctica por la Santa Sede desde que se reservó la causa de canonización, como hemos dicho. Y esto es precisamente lo que nos impulsó a escribirles esta carta. Nos parece justo que, en primer lugar, la Congregación de Ritos examine si debe promoverse la causa del Beato Andrés, que los postuladores han decidido llevar a la canonización formal; pues no es justo que la causa sea admitida a la Instrucción, que se elabore un proceso sobre el martirio y la causa del martirio, y que tal vez se demuestren todas estas cosas, para luego responder que no hay lugar para la canonización formal, puesto que no existe un ejemplo similar, es decir, la canonización de un niño asesinado por odio a la fe. Tras escuchar la opinión de la Congregación, antes de emitir el decreto solicitado, no cesaremos de implorar a Dios que se digne guiarnos con su luz divina.

§9. Mientras tanto, para facilitar el estudio, hemos considerado oportuno resumir en esta carta lo que los teólogos han enseñado acerca de los niños asesinados por odio a Cristo, y recopilar de los documentos sagrados de la Iglesia lo que se ha transmitido a la memoria de estos niños y la veneración que se les rinde. Pues nos parece que todo esto puede contribuir en gran medida a la definición más absoluta del caso presentado por los postuladores del Beato Andrés de Rinn, quien, después de haber obtenido el culto especial de su propia Misa y Oficio, limitado a un lugar determinado, como ya hemos señalado, quisiera ir más allá y obtener la canonización formal.

§10. Siguiendo este método, sostenemos que, puesto que la Iglesia honra a los Niños de Belén como mártires, los teólogos tenían buenas razones para afirmar que todos los demás niños asesinados por odio a la fe cristiana también fueron mártires. Hemos recopilado estas autoridades en nuestra obra De Canonizatione Sanctorum, libro 1, capítulo 14, párrafos 3 y siguientes. Porque es imposible defender con ningún argumento sólido lo que algunos afirman, que los Niños de Belén fueron mártires por un privilegio especial que Dios les concedió, quien anticipó su edad de razón, para que pudieran sufrir la muerte y alcanzar la palma del martirio; pues tanto en el caso de los Niños de Belén como en el de todos los demás asesinados por odio a la fe de Cristo, el argumento teológico sostiene que el martirio se entiende como una muerte sufrida por odio a la fe cristiana, y que los niños que sufren tal muerte alcanzan la gloria del martirio por los méritos de Jesucristo, aunque no lo hacen por un acto de libre albedrío. A las autoridades citadas por nosotros allí añadimos lo siguiente: Silvio, en 2.5 D. Th. q. 124, art. 1. Hay quienes dicen que en estos inocentes (habla de los Niños de Belén) el uso de la razón fue acelerado; pero esto no está probado ni por las Escrituras ni por la autoridad de los Padres. No es extraño, por lo tanto, que Santo Tomás no quiera admitir el vivificado del uso de la razón en los pequeños inocentes asesinados por Cristo, a quienes, sin embargo, considera con razón como poseedores de la palma del martirio; pues lo que otros merecen por su propia voluntad, apoyados por la ayuda de Dios, estos, asesinados por Cristo, lo lograron por la gracia de Dios. Si alguien pregunta si los niños no bautizados serían mártires si fueran asesinados por Cristo o por odio a la religión cristiana, la respuesta debe ser afirmativa. También vale la pena notar las palabras de Suárez en 3.9.D.Th. r. 3. disp. 19. sess. 1., donde, después de haber probado que los Niños de Belén fueron verdaderos mártires, agrega: Y de este hecho singular concluimos que ningún niño es incapaz de martirio por razón de la infancia; Pero todos aquellos que de la misma manera sufrieron la muerte por Cristo son verdaderos mártires: pues la razón y la causa son las mismas en el caso de otros niños que en el de estos inocentes; pues o bien intervino el privilegio especial concedido a estos niños, o no: si no intervino, no hay razón para considerar a otros más incapaces de martirio que ellos, puesto que todos están igualmente privados del uso de la razón; y si el privilegio intervino, ciertamente no fue concedido por casualidad, sino por una razón. Pues ¿qué se puede pensar de los niños respecto a su dignidad personal o al estado por el cual se les concedió tal privilegio? Nada, ciertamente. Por lo tanto, la razón de este privilegio fue la causa de la muerte, a saber, que fueron asesinados por Cristo. Además, la Iglesia cuenta de la misma manera entre los mártires a todos los niños o infantes que en gracia cristiana murieron por la religión cristiana, como se evidencia en todas las historias eclesiásticas y en la manera de hablar de San Gregorio. Porque la gracia de Cristo no es menos abundante ahora que en aquellos días, ni la muerte de estos es menor por Cristo que la de aquellos; al contrario, parece ser más explícito y formal para Cristo; pues aunque todos fueron asesinados por odio a Cristo, los primeros inocentes murieron solo mientras buscaban a Cristo, mientras que los últimos son asesinados por la fe en Cristo, para destruir y derrocar su religión. Por lo tanto, hay una razón igual para todos. Eltius también es de la misma opinión en 4. sent. dist. 4. §.2.2. Además, el cardenal Laureza en 3.1. sent. p. 2 disp. 20. de Martyrio art. 4 n. 34 no ignora esto, ni tampoco el memorable cardenal Gotti t. 2. en 3. p. tr. de Bap. q. 2, §. 1. t. 4.p. 1. de Veritate Relig. c. 14. §. 3 n. 15.

§11. A continuación, debemos reunir lo que está registrado en los documentos sagrados de la Iglesia. Al examinar el Martirologio Romano, encontramos el quinto día antes de los idus de enero una mención de cierto niño de Antioquía, Cesio, que fue asesinado con su madre Marcionilla y otros hermanos por odio a la fe de Cristo; el día antes de los idus de febrero, de los infantes Modesto y Amonio de Alejandría; el decimosexto día antes de las calendas de julio, de los santos mártires Julita, la madre, y su hijo Quirico, que tenía tres años, en Tharros en Sicilia; en los idus de julio, de los diez infantes de Alejandría; el quinto día antes de las calendas del mismo mes, de los niños mártires Nazario y Celso en Milán; el decimosexto día antes de las calendas de septiembre, del niño Máximo en Cartago en África; el duodécimo día antes de las calendas de septiembre, sobre los muchachos Cisellus y Camerina en Cerdeña; el decimonoveno día antes de las calendas de octubre, sobre el muchacho Crescenti en Roma; el decimoquinto día antes de las calendas del mismo mes, sobre el infante Flocellus en Augusto; en los idus de noviembre, sobre el muchacho Paulillus, que sufrió el martirio durante la persecución de los vándalos por Genserico en África; el decimoquinto día antes de las calendas del mismo mes, sobre el infante Barula en Antioquía; el octavo día antes de los idus de diciembre, sobre San Majoricus, un adolescente, en África. Este Majoricus también es mencionado por Víctor de Vita en el libro 5, De persecutione Vandalorum, volumen 8, de la Biblioteca de los Padres, donde en la página 68 también menciona a otros muchachos que sufrieron el martirio con gran valentía durante la antes mencionada persecución de los vándalos. Había allí muchísimos niños pequeños, acompañados por sus madres con amor maternal; algunas alegres, otras tristes, otras reticentes: algunas se regocijaban por haber dado a luz a mártires, otras intentaban disuadirlos de su fe. Sin embargo, ni la persuasión ni el amor maternal lograron que nadie abandonara su fe.

§12. Los niños, cuyos nombres, como hemos señalado, figuran en el Martirologio Romano, y que se cuentan entre los mártires, son leídos por otros, cuyas reliquias, marcadas con el signo del martirio, o, lo que viene a ser lo mismo, con una ampolla de sangre, se han encontrado en antiguos cementerios cristianos, junto con el nombre propio de cada uno y una indicación de los años en que estos santos niños fueron asesinados por Cristo. Para probar esto, basta con tener a mano la muy precisa obra del memorable canónigo Marco Antonio Boldetti, De coemeteriis sanctorum martyrum et primorum Christianorum, donde en la página 344 se da la inscripción sepulcral del mártir San Doroteo, asesinado en el sexto mes de infancia; en la página 363 una inscripción similar de Santa Anastasia; en la página 165 otra de Santa Serenilla, cada una de las cuales fue asesinada en el primer año de vida; Allí, en la página 365, está inscrito el epitafio de San Bonifacio, de tres meses de edad; en la página 432, otro de San Aurelio, de cuatro meses de edad; y otros de tres niños de cinco años, a saber, Decentius en la página 345, Tiberio en la página 263, Cándido en la página 366. Finalmente, presenta documentos similares de dos que tenían menos de seis años, uno de San Doroteo en la página 372, el otro de San Diógenes en la página 381. El mismo canónigo Boldetti en el libro 1, capítulo 48, página 261, después de haber señalado que no solo los Niños de Belén, sino también otros que en tiempos posteriores sufrieron la muerte por la fe de Cristo, son dignos, como niños, de ser venerados como mártires, agrega que durante las persecuciones, especialmente en Roma, los paganos también mataron niños por odio a la fe de Cristo: “También en los niños, la virtud mayor que sus años trasciende los años por su gloria de confesión, de modo que la bendita hueste de mártires pueda adornar toda edad y sexo: estas son las palabras de San Cipriano en la Carta 77 a Nemesiano, edición de Baluziano. Y hablando de los fieles de Cristo que vivían en Roma, Minucio Félix, en Octavio, volumen 3, Biblioteca de los Padres, dice: “Nuestros muchachos, nuestras mujercitas, desprecian las cruces, las torturas, las bestias y todos los horrores del castigo, con inquebrantable paciencia en el dolor”.

§13. Los Anales de la Iglesia y otros documentos eclesiásticos concuerdan con esto: Bajo Decio o Valeriano, fue famoso el martirio de San Cirilo, un niño de corta edad, cuyos hechos son descritos por los bolandistas en el volumen 7, mayo, el día veintinueve, y por Ruinart en los Actus Martyrum, edición de Ámsterdam, página 246. En los Anales del Cardenal Baronio, bajo el año de Cristo 311, nota 16, se menciona a dos hermanos cuyos cuerpos fueron enterrados en Nicomedia en una iglesia que más tarde se llamó el Martirio de los Niños; y bajo el año de Cristo 522, página 57 y siguientes, se describen los hechos del martirio de cierta mujer y su hijo, que no tenía más de cinco años. En los bolandistas, el 24 de marzo, además de lo que hemos mencionado anteriormente sobre el beato Simón, el niño de Trento, hay una historia de que en la diócesis de Colonia un cierto niño, Joannettus, es venerado, asesinado por los judíos por odio a la fe; Baillet, el mismo día, 24 de marzo, dice que en París un cierto niño, Richard, es venerado como mártir; y que otro niño, William, fue asesinado por los judíos por odio a la fe en Inglaterra y fue venerado. En el volumen 18 de las obras del padre Theophilus Raynaud, es decir, en la obra que lleva el título De martyrio per pestem, parte 2, capítulo 10, nota 7, leemos que en tiempos del rey Fernando de España, por odio a Cristo, un niño de tres años fue asesinado por los judíos en un pueblo cerca de Toledo llamado Guardia, y que fue honrado y llamado antonomásticamente el Inocente de Guardia; y lo mismo se atestigua acerca de otros dos niños gemelos, de dos años, en Cerdeña, llamados Cesellio y Camerino. Además, en la antes mencionada Disertación apologética sobre el martirio de San Simón de Trento, en la página 242, se menciona a cierta niña, Úrsula, de tres años, quien, alrededor del año 1442, en Loncio, un pequeño pueblo dentro del condado de Tirol, situado en el valle de Puisteria, fue cruelmente asesinada por judíos por odio a Cristo; y sobre la piedra más antigua colocada en el osario de ese lugar, se colocó posteriormente una más nueva, fechada en 1609, tallada a partir de la anterior, en la que se narra la historia del terrible crimen; En la página 246 y siguientes se menciona a un niño de Laurentia que fue asesinado por los judíos a la edad de cinco años por odio a la fe cristiana en 1485, y que, desde ese martirio hasta hoy, ha sido considerado y venerado como mártir en Marostica, en la región de Vicenza y en los pueblos de los alrededores.

§14. No afirmamos que todos aquellos cuyos nombres hemos mencionado hasta ahora fueran de una edad tal que no pudieran distinguir entre el bien y el mal cuando fueron asesinados, aunque a algunos de ellos se les llama niños y al resto infantes. Admitimos francamente que algunos de ellos habían cumplido su duodécimo año, otros su noveno, y otros más su séptimo, como nosotros mismos hemos señalado en el martirio de San Babylas y sus compañeros, en nuestra obra De Canonizatione Sanctorum, libro 1, capítulo 14, nota 5. Y como esto lo señalan hombres distinguidos y aquellos que están muy versados ​​en la lengua latina, algunos de los cuales extienden la infancia desde el tercer o cuarto año hasta el decimocuarto, otros desde el séptimo hasta el decimocuarto; como puede verse en el Verb Puer de Martín, y entre los juristas en Gonzales, en c. Referente n. 1 y siguientes, sobre los crímenes de los niños: ¿qué edad debía tener el niño Cirilo, a quien mencionamos anteriormente, si se consideran su manera de actuar, sus respuestas al tirano y las palabras usadas por el propio tirano: “Viste, muchacho (dice), el fuego; viste, joven, la espada?”, que se leen en los Hechos mencionados anteriormente. Observamos que a muchos se les llama infantes, pero un infante es aquel que aún no puede pronunciar palabras complejas, es decir, no puede hablar. “Infans” proviene de “infando”: dice Nonius. Y San Isidoro en Etymologies añade: “A un niño se le llama hombre de la primera edad, pero se le llama niño porque aún no puede hablar, es decir, no puede pronunciar palabras”. En este punto coinciden hombres más versados ​​en latín, como Hofmann y el ya mencionado Facciolati. Sin embargo, no pasamos por alto que, según los autores eclesiásticos, aquellos que tenían edad suficiente para hablar y comprender también reciben este nombre. En Actus Proconsulari de San Saturnino y sus compañeros mártires, publicadas por Surio y registradas por el Cardenal Baronio en el año 303 de Cristo, se escribe que Saturnino, un presbítero, fue apresado por el magistrado de Colonia con cuatro hijos, entre los cuales estaba Hilariano, un infante, y todos sufrieron el martirio; pero el mismo cardenal, en el número 36, dice: “Cuando oigáis a un infante, no penséis que este niño es un recién nacido que no puede hablar; pues era costumbre entre los africanos llamar infantes a todos los niños, como hemos dicho en otra parte de Víctor Uticen, que llama infantes a los niños cantores de la iglesia, etc.”. Después de esto, el mismo cardenal plantea la cuestión de la edad de Hilariano, un infante, cuando sufrió el martirio. Además, la edad de este niño al que el autor llama infante, su propia confesión, hecha ante el procónsul, lo explicará más adelante. Y en el número 57, citando las palabras pronunciadas por el infante ante el procónsul, indica que el infante podía hablar y era capaz, y tenía edad suficiente para comprender bien que la muerte le era infligida por odio a la fe de Cristo: Hilariano seguía siendo, según sus propias palabras, uno de los hijos del presbítero Saturnino, quien, a pesar de su corta edad, superó una gran piedad, etc. De repente se oye la voz corta del joven, el estrecho pecho del muchacho se abre completamente a la confesión del Señor en la voz del que responde: Soy cristiano, por mi propia voluntad y deseo, junto con mi padre, junto con mis hermanos, abandonar los ídolos.

§15. San Bernardo, en su Sermo de Innocentibus, volumen 1, página 787, dice que algunos son mártires por voluntad y obra, como San Esteban: “Tenemos en el bienaventurado Esteban tanto las obras como la voluntad de martirio; otros son mártires solo por voluntad, como San Juan Evangelista, quien después del martirio del aceite hirviendo permaneció vivo y descansó en paz: tenemos solo la voluntad en el bienaventurado Juan; y algunos son considerados mártires solo por obra, es decir, porque sufrieron la muerte por la fe de Cristo: solo obras en los bienaventurados Inocentes. En la clase de mártires por obra y voluntad deben colocarse todos aquellos que, aunque en la infancia, sabían que debían morir por la fe de Cristo, y estaban dispuestos a morir por ella, gracias a las eficaces ayudas de la gracia divina, que precedió a su edad. Este triunfo de la gracia es indicado por San Ambrosio cuando, en su libro 1 De virginibus, capítulo 2, habla del martirio de Santa Inés: Se dice que alcanzó el martirio a la edad de doce años. Cuanto más horrible la crueldad que no perdonó a una persona tan joven; mayor la fuerza de la fe, que encontró testimonio incluso a esa edad; y un poco más allá: Ella alcanzó un dominio de la virtud que estaba más allá de su edad. Un poco más arriba hemos mencionado el martirio de la madre y su hijo, registrado por el Cardenal Baronius en el año de Cristo 522, página 57 y siguientes; y ahora se agrega en consecuencia que el niño, que era un año mayor que la niña de cinco años, resistió las persuasiones del Tirano, quien, después de haber ordenado quemar a la madre, quiso perdonar a su hijo del castigo, siempre que rechazara la fe de Cristo; pero con ardiente resolución, cuando el niño fue arrebatado de su cuidado, con un impulso extraordinario y singular se arrojó a las llamas en las que pereció su madre, como puede saberse de toda una serie de hechos relatados en las Actas, registradas por el Cardenal Baronio; en las cuales, cuando se describe el carácter del niño, se dice que fue instruido con una sabiduría muy superior a su edad. De estos mártires no hay duda entre nosotros; de la tercera clase hablamos de mártires que son mártires solo por sus actos, para usar las palabras de San Bernardo, y admitimos fácilmente que entre ellos se encuentran muchos de los que hemos mencionado anteriormente; pues aparecen algunos de los cuales, ya sea por el número registrado de años en que sufrieron el martirio, o por todo el conjunto de la historia, elimina toda oportunidad de discusión sobre el sentido en que deben entenderse las palabras “niño” e “infante”. Cuando en el texto sagrado, en Mateo, capítulo 2, se registra que la edad de los niños que Herodes ordenó matar en Belén y sus alrededores es de dos años o menos, se deduce claramente que los niños asesinados fueron mártires por sus actos; pues es contrario a la probabilidad y a la letra misma del texto, la frase que Jansenius rechazó en el Evangelio, capítulo 12, aquellos que sostienen que las palabras “de dos años o menos” no deben entenderse como designando la edad de los infantes asesinados, sino como indicando que los infantes de dos años o menos fueron asesinados primero, aunque más tarde también fueron asesinados los que eran mayores.

§16. Sin apartarnos del método establecido, el siguiente paso es discutir el culto que, según la disciplina de la Iglesia, se rindió y se rinde a los infantes que, por odio a Cristo, han perdido la vida, y que son mártires por su propia acción; porque sufrieron esta muerte a una edad en que no podían distinguir el bien del mal, ni había llegado aún el tiempo del entendimiento, en el que aprendemos los mandamientos de Dios, para que podamos alcanzar la vida, como dice san Jerónimo en la carta 121 a Algasia, pregunta 8; y obtuvieron la victoria antes de que pudieran saber qué es la victoria, como dice san Ambrosio, diferenciando acerca de los Infantes de Belén en el libro 2, De officiis ministrorum, capítulo 41, nota 213: ¿Qué diré acerca de los niños de dos años que recibieron la palma de la victoria antes de conocer el sentido de la naturaleza? Para aclarar el asunto, los dividiremos en varias clases.

§17. La primera clase está formada por aquellos que desde los tiempos más antiguos han recibido culto en toda la Iglesia universal; pues de ellos se puede decir que fueron inscritos entre los santos mediante ese tipo de canonización que se consideraba presente cuando el culto establecido en una diócesis se extendía de esa diócesis a otra y luego a toda la Iglesia; en la cual siempre intervenía la autoridad eclesiástica, es decir, los obispos y el Romano Pontífice, cuando el culto pasaba de una diócesis a otra con su consentimiento; el Romano Pontífice, ya sea porque los obispos locales a menudo enviaban Actas para su examen y aprobación; o porque, cuando veía y no desaprobaba el culto ya establecido y que gradualmente se extendía por todas partes, esto solo parecía aprobarlo; como puede verse en nuestro libro 1, De canonizatione, capítulo 6, y específicamente en la nota 9.

§18. A esta primera clase incluimos a los Niños de Belén, cuyo culto ha sido adquirido en toda la Iglesia desde los primeros tiempos, como muestra el Cardenal Baronius en sus Notae in Martyrologium Romanum, y como incluso el severo censor Baillet se ve obligado a admitir en su Historia Cultus Sacrorum Innocentium, libro 5, capítulo 2, aunque niega que su día festivo se celebrara universalmente antes del siglo IX, admite que el culto hacia ellos existió en toda la Iglesia desde los primeros tiempos; puesto que incluso Agustín escribió en el libro 3, De libero arbitrio, capítulo 23, nota 67: No es en vano que la Iglesia alabe a los Inocentes, quienes, cuando nuestro Señor Jesucristo fue buscado por Herodes para ser asesinado, fueron asesinados, como recibidos en el honor de los mártires: Lo cual también es evidente en el libro 10, De intellectu litterali Gen, capítulo 22, nota 39. Esta primera clase sería muy famosa y frecuente si la afirmación de los griegos fuera cierta, quienes en sus Menaiones desean que los infantes asesinados por orden de Herodes en Belén alcancen el número de catorce mil: la conmemoración de los Santos Infantes que fueron asesinados por Herodes, cuyo número es de catorce mil; en lo cual también están de acuerdo los Mochi en sus santas Efemérides y los etíopes en su liturgia. Pero creemos que no podemos aceptar tal afirmación, porque hemos leído lo que se ha escrito en su contra por Papebrochius en el volumen 8, parte 1, de los Acta Sanctorum, mayo, página 57, Tillemont en Documenta ecclesiastica, volumen 8, página 5, página 432, nota 13, Calmet en los Commentaria in Evangelium S. Matthaei, Serry en sus Exercitia, y más recientemente el erudito Padre Callus Innocent Anfaldi en su distinguida Dissertatio, o Defensio Herodis infanticidii, publicada en Brescia en el año 1746, donde, refutando a aquellos que se atrevieron a disputar la verdad sobre un motivo tan insignificante como que Josefo el Hebreo no lo menciona, no omite recopilar todo lo que se ha presentado en cualquier lugar contra la afirmación de los griegos antes mencionada. Basta con afirmar que los niños de Belén y sus alrededores fueron asesinados por orden de Herodes, y que no solo fueron mártires, sino que también recibieron veneración en toda la Iglesia, como ya hemos señalado, y deberían ser considerados canonizados, y por lo tanto pertenecen a la primera clase de la que ahora hablamos; a esta clase incluimos con gusto a cualquier otro niño que pueda demostrarse que ha sido venerado como mártir en toda la Iglesia desde los primeros tiempos, de la misma manera que los niños de Belén fueron y siguen siendo venerados.

§19. La segunda clase la conforman aquellos niños asesinados por odio a la fe cristiana que, desde tiempos inmemoriales, han sido objeto de culto público en alguna ciudad o diócesis, con el conocimiento y la aprobación, e incluso a veces la aprobación expresa, de los ordinarios. A esta segunda clase pueden incluirse muchos que, como hemos señalado, se mencionan en los Anales y Documenta Ecclesiae, y algunos cuyos nombres figuran en el Martirologio Romano. En la misma clase deben colocarse el Beato Niño Juanito, y los dos niños, Ricardo y Guglielmo, y todos los demás Beatos, incluido Laurentiano, cuyo antiquísimo culto está atestiguado por el testimonio episcopal de la Curia Patava, impreso en la antes mencionada Disertación apologética sobre el martirio de San Simón de Trento, página 253, en las siguientes palabras: “El culto religioso rendido al Santo Niño siempre ha permanecido inalterado durante el largo período de doscientos sesenta años desde su martirio hasta el día de hoy, tanto en los marósticos como en los pueblos circundantes, informados de su sacrificio a manos de la furia judía. En las necesidades privadas y públicas de estas personas, apelan al Señor Dios por la intercesión de sus méritos, abriendo en tales ocasiones el Arca de su sagrado Depósito, orando siempre con mayor fervor. Hablando de aquellos que gozan de la antes mencionada posesión inmemorial del culto público, no puede decirse que hayan sido beatificados por la corte y autoridad de la Santa Sede; pues se presume que su culto se ha obtenido únicamente con el conocimiento y la aprobación de los ordinarios; y porque no ha habido ningún proceso formulado sobre ellos, ni se ha enviado a Roma para ser aprobado por la autoridad del Romano Pontífice”. Aún menos pueden ser llamados canonizados, tanto porque su culto no se extiende a toda la Iglesia como porque falta el juicio supremo del Romano Pontífice sobre la canonización, que es absolutamente necesario. Sin embargo, puede decirse de estos muchachos que, puesto que el Papa Urbano VIII declaró en sus decretos que no deseaba menoscabar nada de aquellos que, antes de sus decretos, habían adquirido cien años de culto público, nada más se requiere para que tengan derecho al mismo culto, en los mismos lugares donde lo habían practicado ininterrumpidamente durante cien años antes de ese tiempo, con el conocimiento y la aprobación de los ordinarios, y con mayor derecho, cuando el conocimiento del Romano Pontífice también contribuyó a ello.

§20. La tercera y última clase está formada por aquellos muchachos que hemos mencionado anteriormente, cuyas edades, junto con sus nombres propios, están registradas en sus lápidas; y cuyos huesos y reliquias, hallados en las sagradas catacumbas de la ciudad con signos de martirio, están expuestos a la veneración pública. Ninguno de los críticos más severos niega que un cierto signo de martirio es el recipiente lleno de sangre o manchado con ella, que a menudo se encuentra en las tumbas de las catacumbas de la ciudad. Aringhius, Mabillonius, el senador Buonarrotti, el canónigo Raphael Fabrettus, el abad Ludovico Antonio Muratorio, el canónigo Boldetti, el canónigo Marangonius, el caballero Victorius, los prefectos de la recuperación de estos santos cuerpos, suscriben unánimemente esta opinión; como puede verse en nuestra obra De Canonizatione, libro 4, parte 2, capítulo 27, nota 2 y siguientes. De una antiquísima tradición de la Iglesia se desprende que los huesos sagrados excavados en las catacumbas y hallados con signos o marcas de martirio se exponen públicamente para su veneración en las iglesias; como se puede apreciar en la biografía universal de Anastasio sobre el Papa Pablo I, del siglo VIII, donde, tras describir que este Papa trasladó los cuerpos hallados en las catacumbas sagradas a Roma y distribuyó los huesos sagrados entre diversas iglesias, continúa un poco más adelante y añade: “Dentro de los muros de este monasterio, que había construido en sus propias casas paternas, edificó desde los cimientos una nueva iglesia de magnífica belleza. Allí depositó con la mayor reverencia innumerables cuerpos de santos que había sacado de las catacumbas destruidas antes mencionadas. Hasta el Papa Sixto V, ciertos huesos pequeños fueron venerados en la Basílica de San Pablo en Roma, que, según la opinión piadosa, se consideraban los huesos de algunos de los Inocentes de Belén; como atestigua Panvinio en su obra De septem ecclesiis Romae, página 90. Severanus, en el mismo tratado, describe la traslación realizada por Sixto V en 1580 a la Basílica Liberiana. Paul de Angelis, en su descripción de la misma basílica, libro 10, capítulo 11, cita un pasaje bastante largo de la bula del mismo Papa, en la que, hablando de la capilla de Santa Lucía, construida junto con otra, completamente compatible, en el umbral de la capilla de la Natividad de Cristo el Señor, tiene las siguientes palabras: Hemos ordenado que en el altar, en un arca de mármol, se coloquen dos pequeños cuerpos de los Santos Inocentes, trasladados de la Basílica de San Pablo más allá de la Puerta Ostian por nuestra orden, para que estas flores y primicias de los mártires, muy gratas a Dios, parezcan de cierta manera velar por la cuna del Niño Cristo. Siguiendo el ejemplo de las reliquias de los Santos Inocentes de Belén, las reliquias de niños que sufrieron el martirio por odio a la fe cristiana se exponen para su veneración en altares, cuyos huesos, marcados con ciertos signos de martirio, son excavados en las catacumbas de la ciudad. En las catacumbas gordianas, como ya hemos dicho, se encontraron los huesos del niño Doroteo, con una ampolla de sangre adjunta y firmada; y las cenizas y los huesos de la infanta Agagnia fueron enviados para ser colocados en la iglesia de los Santos Cosme y Damián, como atestigua Boldetti en su obra antes mencionada, página 344, donde en la página 345 relata que en la misma catacumba gordiana se encontró el cuerpo del niño Decentius, de cinco años, con su propio nombre grabado y una ampolla de sangre, y que fue colocado en la Capilla del Rosario, dentro de la iglesia de Santa Sabina en el Monte Aventino. Si el asunto no fuera obvio y no estuviera confirmado por el uso diario, sería fácil llenar un catálogo con muchos ejemplos de cómo se sabe que las reliquias de estos niños fueron colocadas en iglesias; pero como esta práctica no es desconocida para nadie, con gusto omitiremos la recopilación de ejemplos similares y concluiremos nuestro discurso sobre esta tercera clase observando que los niños mencionados en ella obtienen culto público en las iglesias donde reposan sus reliquias, especialmente con la aprobación y el consentimiento de la Santa Sede, que establece los fundamentos sólidos para su permiso en ciertos signos de martirio encontrados en sus tumbas; y sin embargo, no se puede decir que hayan obtenido la canonización formal, si la canonización, como propiamente lo es, no es otra cosa que un juicio del Romano Pontífice que concede el culto en la Iglesia universal en forma de precepto. Hemos tratado el culto que se les da a estas reliquias, aunque generalmente se realiza sin el Oficio ni la Misa, en nuestra obra De Canonizatione Sanctorum, libro 4, parte 2, capítulo 28, donde tratamos los fundamentos de esta práctica, libro 1, capítulo 38, nota 3, 45 y siguientes, y no hemos omitido lo que concierne al rezo del Oficio y a la celebración de la Misa en toda la Iglesia cuando el asunto concierne a niños relacionados con la canonización formal o equivalente entre los santos.

§21. La última categoría la conforman aquellos jóvenes que, por odio a Jesucristo, han perdido la vida y cuyo culto se busca mediante la beatificación formal o equivalente; la cual, en última instancia, cuando no hay otro obstáculo, puede conducir, y generalmente conduce, a la canonización formal. Como se ha dicho anteriormente, los Romanos Pontífices siempre han intervenido con su autoridad en las canonizaciones, incluso cuando la canonización se efectuaba mediante la introducción de un culto en una diócesis, que luego se extendía a otra y, finalmente, al mundo entero. Ahora añadimos que, desde Alejandro III, esto se ha establecido firmemente como una disciplina, según la cual solo el Romano Pontífice tiene derecho a permitir o aprobar el culto en cualquier lugar en particular y en todas las diócesis del mundo. Los fundamentos y razones de esta constitución pueden entenderse a partir del libro 1, capítulo 10, nota 3, 45 y siguientes, y de lo que allí se presenta con mayor detalle, de lo cual se puede concluir que el Romano Pontífice no solo tiene derecho, como siempre ha sido el caso, a ordenar que se ofrezca culto en toda la Iglesia a los mártires o confesores, en lo cual, como se ha dicho, consiste la canonización, sino también a permitir que en una ciudad o diócesis determinada, y en otros lugares específicos, se ofrezca culto religioso a algún Siervo de Dios distinguido por su confesión o martirio, en lo cual consiste la beatificación. A esta última clase pertenecen dos niños bienaventurados asesinados por odio a la fe: Simón de Trento, que sufrió el martirio en el año 1475, y Andrés de Rinn, es decir, del pueblo de Rinn, asesinado en el año 1462, de quien ahora hablamos. Pues puede decirse de ambos que obtuvieron de esta Santa Sede, si no formal, al menos equivalente beatificación, puesto que después de que se presentó y explicó todo lo necesario para probar la causa del martirio y la fama de los signos y milagros, esto se logró. Y aunque, como hemos dicho antes, por orden del Papa Gregorio XIII, el nombre del Beato Simón fue inscrito en el Martirologio Romano, no puede decirse que por ello fue canonizado. Pues es la regla más cierta y aceptada que los nombres se inscriben en el Martirologio para que los fieles se inspiren a imitarlos y venerarlos; pero la disciplina eclesiástica siempre permanece intacta: de modo que, en cuanto a los ya canonizados, la veneración a la que se inspiran los fieles es prescriptiva, universal y pública; en cuanto a los beatificados, es pública, pero solo permitida a las personas y lugares incluidos en el permiso de beatificación; está permitida, pero privada para otros que no están cubiertos por el permiso; como nosotros mismos, después de una consideración y examen maduros de la práctica que suele seguir la Santa Sede, concluimos en nuestra obra De canonizatione, libro 4, parte 2, capítulo 19, nota 16.

§22. Nadie promueve la canonización del Beato Simón, aunque obtuvo los honores de beato mucho antes que el Beato Andrés; el caso de canonización que ahora es urgente se refiere al Beato Andrés, beatificado mucho después: toda la discusión es si se debe dar acceso al caso; pues no es desconocido que, por razones justas y serias, el curso de una causa puede cerrarse y el camino a la canonización bloquearse, incluso si la beatificación ha tenido lugar, como lo demuestran tantos casos en los que, después de una beatificación formal o equivalente, cuando se permitieron el Oficio y la Misa, nunca ha existido ni existirá nadie que haya pensado en solicitar la canonización solemne.

§23. Avanzando, pues, en el argumento, cabe señalar que no se limita al caso singular del Beato Andrés, sino que todos conciernen igualmente a los casos de niños que, en una época de ignorancia del bien y del mal, sufrieron odio por la fe de Cristo y que, aunque mártires, lo son no por voluntad propia, sino por sus propios actos, parafraseando a San Bernardo. Parecería suficiente que, con todas las circunstancias confluyendo en este caso, se les concediera su propio culto; pero cabe dudar de si es correcto ir más allá, extendiendo el culto, en forma de mandato, a toda la Iglesia, que es el propósito principal de la canonización, aunque no faltaría nada de lo necesario para pasar de la beatificación a la canonización.

§24. Los fundamentos de esta duda se exponen a continuación. El primero es que, tal vez, en la antigua práctica de la canonización no se encuentre otro ejemplo de la verdadera y adecuada canonización de infantes, salvo el de los Niños de Belén, puesto que otros ejemplos pueden remitirse convenientemente a la beatificación; y, además, es cierto que no existe ningún ejemplo de la canonización formal de ninguno de estos niños según el método de autoridad de la Santa Sede, confirmado y preservado en materia de culto público, que siempre culminaba en la beatificación. El hecho de que durante muchos siglos no se haya presentado ningún ejemplo, aunque no fuera necesario, es de suma importancia y, con razón, frena a quien no sea imprudente en cuestiones de novedad.

§25. El segundo se desprende de la observación de que todo el asunto se reduce a esto: que estos niños son mártires porque sufrieron la muerte por Cristo. Esto lo decimos generalmente; nadie lo niega; y por lo tanto se admite fácilmente que cuando se cumplen todas las condiciones necesarias, se les concede el culto de beatificación. Pero si se acepta y se demuestra el principio de que no se debe abrir el camino a la canonización para que no se vuelvan comunes, como también observamos en nuestro libro 1, capítulo 13, nota 16, parece que hay motivos para temer que este inconveniente pueda sobrevenir a quienes son admitidos a la canonización de niños que sufrieron la muerte por la fe de Cristo, simplemente porque son mártires. Porque los teólogos enseñan que aquellos niños que murieron en la guerra santa, durante el asedio de ciudades o ataques a fortalezas, también son mártires, como enseña claramente Soto en 4. Sent. dist. 3. qu. unic. art. 11. §. La segunda proposición es que aquellos niños que fueron asesinados por los enemigos de Cristo también son considerados mártires, incluso si aún no han salido del vientre de su madre, ya sea que la madre sobreviva o perezca con ellos; como puede verse en Theophilus Raynaud en el volumen 18, en la obra titulada De martyrio per pestem, parte 2, capítulo 2, nota 8, y extensamente en Hurtado en las soluciones de De vero martyrio, tratado 2, solución 20, en todo el texto. Independientemente de lo que se diga acerca de los niños asesinados antes del uso de la razón por odio a Cristo, se argumenta que esto debería extenderse a las personas adultas que siempre han estado privadas de la razón y cuyas vidas fueron arrebatadas por odio a la fe por los enemigos de Cristo, ya que se las considera completamente similares a los niños. El cardenal Capisucchius parece sostener esta opinión en sus controversias teológicas, a saber, en De martyrio, libro 9, capítulo 1, párrafo 4, al final. Aunque en los niños que mueren por Cristo antes de tener uso de la razón no haya intención personal, está presente la intención de la Iglesia, que acepta su muerte por Cristo y los consagra a Dios mediante el martirio. Pero lo dicho sobre los niños asesinados por Cristo antes de tener el uso de la razón debe entenderse también sobre los enfermos mentales, que nunca tuvieron uso de razón, si es que mueren por odio a Cristo. Ciertamente, estas opiniones y puntos de vista, de ponerse en práctica, podrían perjudicar gravemente el esplendor de la canonización.

§26. El tercer y último fundamento se establece en la doctrina que, junto con Santo Tomás, es transmitida por otros teólogos, a saber, que en el Cielo los mártires tienen una gloria esencial, que se llama aureola; y, además, una gloria contigua o accidental, que se llama halo, consistente en una cierta alegría por la cual están convencidos, cuando reconocen mentalmente la victoria que han obtenido en el mundo al luchar por Cristo, sufriendo voluntariamente la muerte por Él; de esta aureola, los niños no participan por igual, quienes, aunque son mártires, lo son por obra y no por voluntad: los inocentes no alcanzan una comprensión perfecta del martirio, pero tienen algo de martirio porque sufrieron por Cristo; así también la aureola, no ciertamente según una comprensión perfecta, sino según una cierta participación; En la medida en que se regocijan por haber sido asesinados en obediencia a Cristo, como se dice de los infantes bautizados, tendrán cierta alegría en la incorruptibilidad e integridad de sus cuerpos. Estas son las palabras de Santo Tomás en 4. sent. dist. 49. quaest. 2. ad duodecimum. A estas palabras del santo Doctor, el Cardenal Capisucchius añade en el lugar mencionado, párrafo 26: Puesto que la aureola es una recompensa que Dios da a los bienaventurados a cambio de sus destacadas obras que realizaron para Dios en la tierra, y es por lo tanto una recompensa que corresponde a las obras; es obvio que los Santos Inocentes y otros Niños Pequeños asesinados por Cristo antes del uso de la razón no gozan de la aureola del martirio. Puesto que, por lo tanto, los infantes, aunque mártires, debido a su falta de razón, no gozan de la aureola del martirio, uno podría suponer que es defendible que ellos, en el estado intermedio, tengan derecho al culto de la beatificación, pero no al de la canonización; pues entre las razones para la canonización se encuentra también esta: que las obras de los canonizados se presenten como ejemplo a todos los católicos del mundo; pero tales obras faltan en aquellos niños que fueron asesinados por Cristo.

§27. Y aunque se podría replicar que estos argumentos tienen demasiada fuerza cuando se concluye de ellos que ni siquiera los Niños de Belén merecían el honor de la canonización, porque no adquirieron la aureola del martirio; sin embargo, esta respuesta parece carecer por completo de fuerza si se tiene en cuenta la esperanza con la que los Niños de Belén fueron llevados vivos, y la antiquísima y constante observancia de la Iglesia, que siempre los ha honrado como mártires. Y ciertamente, sin tener que aceptar la opinión de Armacan, que limita el martirio de los Niños de Belén solo a los circuncidados, lo cual es universalmente rechazado, como puede verse en Valentia en su famoso tratado De rebus fidei, capítulo 4, De baptismo infantium, párrafo 1; y rechazando esto, y también la opinión antes citada y rechazada de otros, que pensaban que los Niños de Belén fueron vivificados en el uso de la razón, lo cual es abiertamente rechazado por Santo Tomás, parte 2, cuestión 124, artículo 1, ad primum; puede decirse que los Niños de Belén son mártires, y que otros que mueren por Cristo antes de la edad de la razón también son mártires a su semejanza; pero puesto que el consenso y la enseñanza de los Padres, y la Tradición constante de la Iglesia, favorecen a los primeros, y solo la opinión de los teólogos, aunque respetable, favorece a los segundos, no es extraño que se atribuya algo más a los primeros que a los segundos. Valentia parece sostener esta opinión en la parte 3 de Santo Tomás, volumen 2, disputa 153, cuestión 8, capítulo 7, donde, después de haber establecido que los Niños de Belén son verdaderos mártires, y que los otros niños asesinados por Cristo también son mártires, agrega: Además, aunque lo que hemos dicho acerca de los otros niños asesinados por Cristo, como acerca de los asesinados por Herodes, no es seguro, porque tenemos una tradición más completa de la Iglesia y la enseñanza de los Padres; sin embargo, no debe dudarse con nosotros (pero debe aceptarse como cierto solo si se basa en la definición de la Iglesia, o al menos en la opinión común de los teólogos) que la misma razón se aplica a todos los que, después de la venida de Cristo, fueron asesinados por Él.

§28. Y tanto más porque la cuestión que ahora se plantea no es si, considerados en sí mismos, los niños asesinados después de Cristo por sus enemigos pueden ser canonizados, sino si es conveniente hacerlo; y con la cuestión así formulada, no debería ser difícil comprender cuán grande es la diferencia entre los niños de Belén y todos los demás que mueren por Cristo después de ellos.

§29. Todo lo que hemos rastreado hasta ahora parece estar también en nuestro libro 1, De Canonizatione, capítulo 14, y libro 3, capítulo 15, nota 2 y siguientes. Ahora resta considerar todo y saber si es conveniente que el caso del beato Andrés continúe, o si es más ventajoso que permanezca en su estado actual, que es exactamente el mismo que el del beato Simón. Y puesto que no es imposible que se planteen otros casos similares, será su cuidado y prudente consejo indicar el curso a seguir cuando surja un caso como este, como sucede a menudo, sobre un niño de más de una semana de edad, asesinado por los judíos en desprecio a Cristo; pues tales son los beatos Simón y Andrés, y muchos otros de esos niños cuyas muertes describen los autores. Porque a alguien podría parecerle que siempre que sea agradable abrir el camino a los casos de niños asesinados de esta manera, es necesario que estas muertes sean publicitadas, conocidas por el público, condenadas por todos y vengadas por las autoridades; Además, dado que se trata de mártires no por voluntad sino por obra, conviene especificar y exigir un mayor número de señales y milagros para obtener la canonización formal. Concluimos esta carta, amado hijo, impartiéndote nuestra bendición apostólica.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, el 22 de febrero de 1759, en el decimoquinto año de nuestro pontificado.
 

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