lunes, 15 de enero de 2001

NOVAE HAE LITTERAE (19 DE MARZO DE 1792)


ENCÍCLICA

NOVAE HAE LITTERAE

DEL SUMO PONTÍFICE

PÍO VI

A Nuestros amados Hijos, los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, y a los Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos, y a los amados Hijos de los Capítulos, al Clero y Pueblo del Reino de Francia.

Papa Pío VI. Nuestros Amados Hijos, Venerables Hermanos, Amados Hijos, Salud y Bendición Apostólica.

1. Esta nueva carta que os enviamos atestiguará hasta qué punto Nuestra mente se alegra y se entristece por el diferente resultado de Nuestras amonestaciones contenidas en la carta emitida el 13 de abril del año pasado; además, lo que fueron estas amonestaciones, lo conocéis bien, como ningún Obispo del mundo católico lo ignora.

En cuanto a la alegría, vosotros, en primer lugar, Nuestros queridos Hijos, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, y Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos, nos dais abundantes razones para ello. Confirmados de hecho por Nuestras voces paternas, cada vez más habéis hecho brillar vuestra loable constancia; unos entre vosotros, tolerando con espíritu invencible el destierro fuera de vuestras iglesias y fuera del mismo reino; otros esclavizados en las mismas iglesias por las injurias y persecuciones de los adversarios; otros soportando aún la miseria de la cárcel, como en particular hemos entendido por vuestra carta que os ha tocado a Vos, Venerable Hermano Obispo de Senez, digno, por lo tanto, de las mayores alabanzas. Casi todos ellos (a excepción de cuatro párrocos muy infelices), presentes o ausentes, han hecho todo lo posible por difundir Nuestra carta para que los fieles de todas las diócesis tuvieran en cuenta nuestras advertencias.

2. Por lo tanto, Nosotros, junto con San León, "damos gracias a Dios y esperamos alegrarnos mucho en el futuro, ya que hemos comprobado que la Fraternidad Católica está enriquecida con un espíritu de Fe tal que ninguna tentación herética puede debilitar en modo alguno vuestros corazones... Aunque nos separan grandes espacios físicos, sin embargo estamos unidos a vosotros en la Fe... y damos gracias por la armonía de vuestra profesión: con tal de que vuestra concordia perdure, con la ayuda de Dios, según las palabras del Apóstol". A vosotros se os ha dado por gracia en el nombre de Cristo, no sólo que creáis en Él, sino también que padezcáis en su nombre. "Porque sufrimos -como decían los Padres de Sardica en la época de la persecución arriana- con nuestros hermanos que sufren, y hacemos nuestras sus aflicciones, y hemos mezclado nuestras lágrimas con las suyas".

3. También vosotros habéis consolado Nuestra mente, amados hijos canónigos y párrocos dignos de especial alabanza, y vosotros, profesores universitarios, especialmente de la Sorbona, eminentes por vuestra sabiduría y rigurosa conducta en esta delicada vicisitud de la Religión; a vosotros, Rectores de Seminarios, Eclesiásticos de cualquier otra clase, Vírgenes consagradas y también Laicos, que, guardando Nuestras exhortaciones, habéis permanecido constantes en la Fe y habéis cumplido vuestros deberes de tal manera que, siguiendo el ejemplo de vuestros Pastores, muchos de vosotros habéis afrontado con gran virtud los insultos, el exilio, la cárcel y otras vejaciones. En efecto, no pocos de los clérigos de vuestra Segunda Orden misma, diputados a la Asamblea Nacional Francesa, hombres eminentes y famosos por su erudición y su compromiso con la buena causa, han tenido el honor de darnos a conocer los sentidos de su constancia, su obediencia y su observancia, mediante cartas enviadas a Nosotros hace seis meses; otros eclesiásticos de la Segunda Orden hicieron lo mismo, junto con su Venerable Hermano Francisco, Obispo de Clairmont, mediante una carta enviada a Nosotros el 22 de enero; otros de nuevo el 17 de febrero de este año. Por eso los recordamos aquí y los alabamos.

4. Mayor consuelo nos habéis dado, amados hijos del segundo orden eclesiástico, que, apenas oísteis nuestros consejos y nuestras amonestaciones, imitasteis el ilustre ejemplo de algunos antiguos obispos de la Galia. Pues ellos, después de haber aprobado junto con los obispos orientales la fórmula errónea del Concilio de Rímini, dándose cuenta de que su simplicidad había sido engañada, se retractaron de todo lo que por ignorancia habían aprobado, rechazando a aquellos sacerdotes apóstatas que, por ignorancia o impiedad de algunos, habían sido colocados en el lugar de hermanos indignamente enviados al exilio; Así, Vosotros también, con espíritu de solicitud, despreciasteis el impío juramento que os habían arrancado por miedo, ignorancia y engaño, detestando los errores contenidos en el juramento, apartándoos de esos intrusos y, finalmente, reincorporándoos por vuestra propia voluntad a los legítimos pastores de los que os habíais apartado. Fueron tantas las retractaciones de este tipo que cada día traían otras nuevas; en consecuencia, aquellos que -completamente cegados- preferían permanecer en el error, quedaban gravemente desprestigiados entre todas las Órdenes y caían de la estima incluso de aquellos que los habían llevado por el camino de la apostasía, como nos han contado muchos obispos.

5. Por eso, no es de extrañar que nuestra alegría sea, gracias a vosotros, tanto mayor y común a toda la Iglesia; por lo que creemos que se ha de seguir con vosotros la misma conducta benévola que San León adoptó con algunos obispos orientales que habían participado en la expulsión de San Flaviano de la sede de Constantinopla. Así escribió a Anatolio, obispo de Constantinopla: "En cuanto a los hermanos que hemos conocido deseosos de comulgar con Nosotros, ya que se arrepienten de no haberse mantenido firmes contra el poder y el terror y de haber ofrecido su consentimiento a la maldad de otros; Puesto que el miedo les había oscurecido tanto que participaron con trepidante obsequiosidad en la condena de un obispo católico inocente y en la aceptación de horribles maldades, deseamos que se regocijen en comunión y paz con Nosotros siempre que condenen con plena conciencia las malas acciones y prefieran acusarse a sí mismos en lugar de defenderse. Y Nuestra benignidad no puede ser condenada en modo alguno, pues recibimos como penitentes a quienes nos apena ver engañados".

6. Todavía nos consuela la noticia de que el intruso de Roven ha abandonado la plaza que ocupaba y que otros intrusos han emprendido la huida. Por lo tanto, al escuchar estos informes, hemos considerado el bien que se deriva de su abdicación y huida. De hecho, las abdicaciones y fugas de este tipo dan claramente a los fieles la medida de cómo los intrusos se dieron cuenta de la deshonra que habían emprendido y por qué estímulos de conciencia estaban animados cuando -bajo la apariencia del episcopado- alimentaron y fomentaron más que nadie el cisma. Por otra parte, nuestra alegría en esta circunstancia no puede ser completa. Pues no se nos escapa que el intruso de Roven, en el mismo momento en que abdica de su cargo, en lugar de retractarse del sacramento y detestar el error, ha vuelto a exhibir su obstinación; y los demás que se han dado a la fuga también han dado pruebas inequívocas de su pertinacia, por lo que es necesario que ambos -y otros que imiten su ejemplo- den plena satisfacción a la Iglesia. De lo contrario, no podrán beneficiarse de la comunión ni con Nosotros ni con la Iglesia, ya que "esta gracia no debe negarse rígidamente ni concederse irreflexivamente", como enseña San León.

7. En cuanto a la alegría. Ahora hablamos de la pena. Porque nos apena profundamente que muchos miembros del Segundo Orden Eclesiástico y una gran parte de los laicos, a pesar de Nuestras advertencias, hayan permanecido en el error. Pero nos apena aún más que el obispo de Autun, principal causante del cisma, así como el arzobispo de Sens y los obispos de Viviers y Orleans, que, como pastores legítimos, no podían desconocer los deberes y funciones del ministerio, ni la gravedad de las ofensas que causaban a todo el cuerpo de la Iglesia francesa, hayan persistido en el mismo error, sin contar que en virtud de su título estaban obligados a cumplir más estrictamente Nuestras disposiciones. Además, se atribuyeron e hicieron suyas las faltas de los pueblos sometidos a ellos. En efecto, para que se atribuyan a los pastores los pecados de las órdenes inferiores, sólo basta la negligencia, como enseña San León, "ya que las faltas de las órdenes inferiores a nadie es mejor imputarlas que a los rectores descuidados y negligentes, que a menudo alimentan la peste que se ha introducido, aplazando la adopción de la medicina necesaria". Del mismo modo, tanto más condenables serán aquellos infelices obispos que, en lugar de extender sus manos salvadoras a los extraviados por el error, con su ejemplo han llevado incluso a los buenos al mal.

8. En efecto, estamos profundamente afligidos por la propagación misma de este cisma, para el que nunca se encontrarán palabras suficientemente serias. Pues mientras que en el momento de Nuestra primera carta no conocíamos más que ocho obispos sacrílegos consagrados e impíamente intrusos en otras tantas Iglesias, poco después nos llegó la terrible noticia de que se habían impuesto ilegalmente las manos a tantos que en el espacio de pocos días casi todas las Iglesias de este Reino habían sido ocupadas por intrusos.

9. Si San Atanasio por la invasión de una sola Iglesia en Alejandría (la que Jorge había ocupado en base al edicto del Príncipe contra la disposición de los Cánones Eclesiásticos) estalló con razón y justicia en estas palabras: "En toda la tierra nunca se ha oído nada parecido; ahora toda la Iglesia es ofendida, el Santuario es tratado ignominiosamente y, lo que es peor, la piedad sufre la persecución de la impiedad... Porque si un miembro sufre, todas las demás partes se afligen con él", ¡con qué mayor derecho nos vemos obligados, ante la súbita ocupación de casi todas las Iglesias del Reino más floreciente, a exclamar que nunca le había ocurrido nada parecido a la Iglesia de Dios!

10. Un sínodo romano muy antiguo, al que los obispos franceses habían consultado no sólo sobre otros puntos, sino también sobre el hecho de que varios obispos de otras diócesis habían invadido apresuradamente las suyas, dando allí Ordenanzas irregulares y realizando otros actos contra la jurisdicción, les respondió gravemente: "Si alguien ha invadido a sabiendas las fronteras de otros, será juzgado culpable de violencia. ¿Por qué corremos? ¿Por qué nos apresuramos a conculcar las normas de la Iglesia? Se respetan las leyes humanas y se desprecian los preceptos divinos; se teme la espada presente y el castigo temporal, y se descuida el castigo divino, que tiene las llamas eternas de Geenna. Ya veréis a qué habrá conducido la presunción: por lo tanto, si alguno habrá osado hacer ordenaciones en diócesis ajenas y querrá mantenerlas, que sepa que vacilará de su estado por haber invadido la Iglesia que no es suya. No se trata de asuntos civiles; no son promociones mundanas". Si, como decíamos, el citado Sínodo condenó así a los Obispos que habían ocupado sólo partes de las diócesis de otros, cuánto mayor reprobación merecerán no sólo todos los pseudo-obispos (que, elegidos contra las normas y ordenados de forma sacrílega, han invadido -sin misión canónica- sedes episcopales que tenían sus legítimos Pastores, ocupando así la totalidad de las diócesis) sino también cuatro Pastores legítimos: tres de ellos, ajustándose a los decretos de la Asamblea Nacional, ocuparon parte de las diócesis de otros y abandonaron parte de las suyas; el otro, entonces, consagrando primero a los intrusos, con la ayuda de dos obispos asistentes, acabó convirtiéndose en el "padre" de los pseudo-obispos, dando razón a las otras sedes para ser invadidas y, abandonando la suya, permitiendo el advenimiento de un intruso.

11. Seguramente no puede ocurrir "que lo que tuvo un mal comienzo se complete con un resultado favorable". Sería largo y demasiado triste informar aquí sobre el estado de la Iglesia francesa, destrozada en todas sus partes, y sobre los gravísimos daños que han causado a la Religión los intrusos. Basta con reflexionar sobre el hecho de que un régimen profano y sacrílego ha sustituido al sagrado y legítimo. De hecho, los que se enorgullecen de llamarse "obispos constitucionales" demuestran que entienden muy bien que no son "obispos católicos"; por lo tanto, rehúyen los ministerios sagrados y eliminan incluso a los que, en base a las normas eclesiásticas, pueden ser definidos como los únicos pastores legítimos, y lo son. Cuando se han introducido abusivamente en las sedes episcopales, han colocado en el gobierno de las parroquias a otros de su clase, a los que la Iglesia se opone y rechaza, y a los que sólo la Constitución reconoce y aprueba: personas que corrompen las Sagradas Órdenes y la administración de los Sacramentos, y que, por decirlo brevemente, someten a la Iglesia y a su autoridad de matriz divina al poder temporal; que sustituyen el error por la verdad; la impiedad por la piedad, según la clara interpretación de la citada Constitución.

12. Como siempre ha sido típico de los herejes y de los cismáticos el valerse de la simulación, así también estos intrusos no tienen más tradición que la de engañar al pueblo mediante la mentira, mientras cubren casi todas sus acciones con el manto de la caridad; protegen y alaban las reformas constitucionales como si estuvieran hechas a la medida de la más antigua y pura disciplina eclesiástica; se jactan de estar en sincera comunión con la Iglesia y con esta Sede Apostólica. Este es el único propósito de las cartas "nunciatorias" que, siguiendo el ejemplo de los primeros intrusos, nos fueron enviadas por otros después; este es también el propósito de las "exhortaciones" a las oraciones que se deben rezar por Nuestra salud y preservación.

13. Pero este estilo de contestación y oración se reconoce que deriva, tan claramente como de un arquetipo, de las escuelas impías de los cismáticos y herejes. Pues leemos que Focio escribió al Santo Pontífice Nicolás, Lutero a León X, Pietro Paolo Vergerio el joven a Julio III; y todos ellos, mientras fingían obediencia y armonía con la Sede Apostólica, se quejaban de la maldad con que se juzgaba su doctrina, insultaban a la Santa Sede al mismo tiempo y difundían sus malos errores.

14. Del mismo modo, los obispos intrusos de hoy han publicado recientemente una obra en la que han recogido todos los pensamientos erróneos, cismáticos y heréticos, muchas veces contestados y rechazados, de los que están llenos varias de sus Cartas Pastorales y algunos folletos, no sin grave ofensa a la historia de la Iglesia. Han dado a esta obra el insidioso título de "Accord de vrais principes de l'Eglise, de la morale et de la raison, sur la Constitution Civile du Clergé de France par les Evêques des départements membres de l'Assemblée Nationale Constituant". A París 1791", añadiendo al final de esta obra inicua, para engañar mejor al pueblo, una carta falsa, presentada como si nos hubiera sido enviada. Pero, para la instrucción de los buenos y para consolidar su perseverancia, no dejaremos de dar a conocer el veneno pestilente que emana de cada parte de esa obra indigna.

15. Mientras tanto, no podemos ocultar el doble engaño, uno peor que el otro, que los Obispos intrusos difunden impávidamente para desviar al pueblo de la obediencia debida a Nuestras Advertencias Apostólicas. El primer engaño se refiere a la negación de la autenticidad de Nuestras cartas; no hay comentario más apropiado que el de que esto encaja perfectamente con la fuente de la que procede. Porque, ¿con qué buena fe se puede dudar de la verdad de Nuestras cartas, que, firmadas por Nuestra mano, fueron enviadas a los Metropolitanos franceses, y que, por Nuestra orden, fueron publicadas en la Imprenta Romana y difundidas no sólo en el Reino de Francia, sino en todas las partes del mundo católico, como sucederá también con ésta? ¿Cómo, pues, puede llamarse apócrifo ese documento, que es nuestro, que deriva únicamente de nosotros, que ha sido difundido con tal solemnidad que no deja lugar a dudas; que, en fin, es tal que cualquiera puede distinguirlo con poca dificultad de los otros documentos, falsos y corrompidos, que los refractarios hicieron circular entre el pueblo en nuestro nombre, con gran audacia y manifiesta calumnia, para procurar la aprobación de la Constitución Civil del Clero, que habíamos rechazado desde el principio con gran horror?

16. El otro engaño fraudulento de los Intrusos se refiere a la falta de una cierta forma "civil" en la publicación de Nuestras cartas. De hecho, ciertamente no ignoran, y a nadie se le escapa, que en el estado actual de las cosas en Francia no se podría adoptar esa forma; de modo que quienes la utilizan no tienen otra cosa en mente que facilitar el crecimiento impune del cisma y el intrusismo. En efecto, no se nos escapa que esta forma "civil" no es necesaria, sobre todo cuando se trata de la "causa mayor", que depende de Nosotros y se ha dado a conocer a través de los Obispos. Precisamente esto lo reconocen todos los católicos, y Valentinianus Augustus afirmó con palabras claras en la "Novella" que sigue a la carta de San León Magno a los obispos de la provincia de Viena: "Esta misma sentencia [de San León] debería haber sido válida en Francia incluso sin sanción imperial. ¿Qué es lo que no debe permitirse en las Iglesias por la autoridad de tan gran Pontífice?". El propio clero francés lo reconoció a la hora de divulgar las cartas encíclicas de nuestro predecesor Pío VI: "No tenéis necesidad de la aprobación real para divulgar como Regla la respuesta de la Santa Sede Apostólica sobre un asunto exclusivamente espiritual".

17. Lo que hemos dicho hasta ahora sobre el estado lacrimógeno del cisma, al que los Intrusos se dedican admirablemente, es perceptible para cualquiera que lo examine con atención; por lo tanto, con razón podemos exclamar con San Atanasio: "¿No habéis comprendido todavía que el cristianismo está siendo destruido y que el Diablo, mediante el engaño y bajo otros disfraces, busca derrotar a la Iglesia?".

18. En una perturbación tan grave de los asuntos de la Iglesia francesa, y en tal gravedad y notoriedad del delito, podríamos haber procedido desde ahora contra los contumaces, con la pena de excomunión, ya que durante más de once meses desde el día de Nuestras advertencias, no vino de ellos ninguna señal de arrepentimiento. Sin embargo, como hemos visto que Nuestras Advertencias no han sido inútiles para muchos, y como hemos considerado necesario esperar un cierto tiempo para que otros se pongan a tono, teniendo en cuenta sobre todo la gran bondad de Dios, que tolera a los pecadores con gran paciencia y no quiere llevarlos a la perdición, sino a la penitencia; Habiendo escuchado la opinión de una Congregación escogida de Nuestros venerables hermanos, los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, reunidos ante Nosotros el 19 de enero de este año, hemos considerado que debemos actuar hasta ahora con bondad hacia los contumaces, para ver si entran en razón y se vuelven a Dios. Porque todavía no nos hemos despojado de la misericordia paternal hacia ellos, y en cierto sentido, "como una madre no puede olvidar a su hijo, para no tener piedad del hijo de su vientre", así la Santa Iglesia Romana no puede olvidar a sus hijos, por muy rebeldes y obstinados que sean, y se mueve hacia ellos más por la piedad que por la ira. Por esta razón Nosotros, no sin mucho llanto y lamento, temiendo la fragmentación de Nuestras entrañas, nos abstenemos por el momento de imponer la sentencia de excomunión, aceptando también aplazar más la pena, para que se produzca el arrepentimiento. Sin embargo, la sentencia de suspensión impuesta por Nuestra carta del 13 de abril sigue confirmada.

19. Por este motivo hemos decidido presentar esta nueva y perentoria Amonestación, que también tendrá validez como segunda y tercera Amonestación, en base a la cual, contando sesenta días desde la fecha de esta Carta para la segunda, y otros sesenta días para la tercera, ordenamos lo siguiente:

20. En primer lugar amonestamos, como es justo, exhortándoles al arrepentimiento obediente, a los sacrílegos consagradores de los obispos intrusos y a los asistentes (Carlos Mauricio obispo de Autun; Juan Bautista obispo de Babilonia y Juan José obispo de Lida), que en cierto modo son los autores del cisma más desastroso, ya que por las primeras acciones que se atrevieron a realizar, es decir, las consagraciones de pseudo-obispos, precedieron a todos los demás en la atrocidad del crimen.

21. Además, amonestamos a todos los pseudo-obispos que, sin elección, ordenación o misión legítimas, han invadido sedes episcopales -tanto las antiguas como las reciente e ilegítimamente constituidas-, la mayoría de las cuales estaban gobernadas por prelados legítimos, mientras que las que estaban vacantes eran gobernadas por vicarios capitulares, según las leyes prescritas por el Concilio de Trento.

22. También admitimos al arzobispo de Sens, al obispo de Orleans, al obispo de Viviers y a Pier Francesco Martello, coadjutor del arzobispo de Sens. De ellos, los tres primeros, aunque recibieron correctamente el obispado, se atrevieron sin embargo a invadir partes de otras diócesis y a renunciar a porciones de la propia, de acuerdo con los decretos de la Asamblea Nacional; Todos, pues, como los obispos consagradores, los asistentes y todos los obispos intrusos, no se avergonzaron de someterse a la constitución civil del clero, prestando pura y simplemente ese juramento cívico que Nosotros habíamos calificado como "fuente y origen de todos los errores venenosos" en Nuestra carta del 13 de abril.

23. Amonestamos a los párrocos y a los que, bajo cualquier nombre, ejercen en título la cura de almas, que, además de mancharse con ese juramento sacrílego, han invadido parroquias enteras, ya sean antiguas o de reciente e ilegítima creación, o han invadido partes de ellas, mediante una institución recibida (que, por otra parte, no tiene ningún valor) de los Obispos intrusos o del Arzobispo de Sens o de los Obispos de Orleans y Viviers (legítimos, en verdad, pero obligados por el juramento cívico) que han actuado fuera de los límites de sus respectivas Diócesis, aunque algunos de ellos hayan recibido previamente y de forma correcta la investidura de las Parroquias.

24. Por último, amonestamos también a todos los vicarios y demás sacerdotes, cualquiera que sea el nombre que reciban, en los que se ha delegado el ejercicio de la jurisdicción y el cumplimiento de los deberes eclesiásticos por parte de los obispos intrusos, que no pueden transferir a otros un derecho que ellos mismos no poseen.

25.     Habiendo amonestado a todos de esta manera, si no nos parece que, dentro del tiempo previamente asignado, cada uno ha hecho la penitencia debida por sus pecados en nombre de la Iglesia, entonces ciertamente "nos afligiremos, nos entristeceremos, lloraremos y nuestras entrañas se desgarrarán como si fuéramos despojados de nuestros propios miembros"; Sin embargo, no nos apenaremos por no proceder, en un asunto tan grave, según la gravedad de los delitos, la multitud de infractores y el peligro de contagio, que no nos comportemos como el ministerio apostólico y las normas canónicas exigen, es decir, emitiendo la sentencia de excomunión, notificándola públicamente e indicando a los alejados de la comunión con la Iglesia, que deben ser considerados cismáticos contumaces y, por tanto, a evitar.

26. También hoy dirigimos esta última amonestación canónica, llena de paternal solicitud y moderación, a los Obispos consagradores, a los Asistentes, a los Obispos intrusos y a sus Vicarios, a los Obispos que han prestado el juramento, a los Párrocos también intrusos; a los Vicarios y a los sacerdotes delegados o aprobados por los Obispos intrusos; ya que su delito es mucho más grave y peligroso, tanto por la naturaleza del propio pecado como por la dignidad y autoridad de la persona que lo comete, lo que contribuye en gran medida a corromper a los demás, junto con el ejemplo y el uso de la jurisdicción usurpada. Sin embargo, deseamos que también se considere advertidos a los demás: a los autores y defensores de la Constitución publicada, a todos los que han prestado el juramento, especialmente a los clérigos y sobre todo a los párrocos, a los superiores y rectores de los seminarios, a los profesores y decanos de las universidades y colegios, para que no piensen en evitar un castigo similar en su momento si persisten obstinada y contumazmente en su delito.

27. Mientras decimos estas cosas, mientras nos apoyamos en estas amenazas, llamemos a Dios para que sea testigo de lo mucho que no desearíamos vernos obligados a utilizar estas armas espirituales si pudiéramos prescindir de ellas. Con una mente bien dispuesta siempre hemos dado cabida a la moderación y a la misericordia, recurriendo a la severidad a regañadientes y sólo cuando nos vemos obligados por la necesidad. Precisamente por ello, una vez más y con el mayor vigor, en nombre de las entrañas de Jesucristo, suplicamos a quienes de alguna manera han tenido parte en este cisma, y en particular a los sagrados ministros, y les imploramos que reflexionen sobre lo indigno, perverso y miserable que es que los Fieles, especialmente los Eclesiásticos, alienten y apoyen este cisma pestilente. Nació de los consejos inicuos de los filósofos e innovadores que constituían la mayoría de la Asamblea Nacional, y se habría extinguido casi de raíz si los Fieles y los Eclesiásticos se hubieran opuesto. Que se horroricen, por lo tanto, ponderando hasta qué punto la expectativa de un juicio terrible, semejante a un incendio, consumirá a aquellos por cuya culpa el cisma (que con su arrepentimiento podría cesar) aún persiste y se expande y crece en las florecientes regiones de Francia.

28. ¿No existe la famosa "excitación de los franceses" para retractarse del juramento cívico? Sin embargo, es bien sabido que muchos de los más ilustres intelectuales franceses fueron dóciles en su detestación de los errores anteriormente defendidos. De hecho, ya a principios del siglo V, el monje Leporio publicó una retractación de sus errores, que fue leída en el quinto Sínodo de África y enviada a los obispos franceses; el presbítero Lucidius dirigió otra al Sínodo de Arles; no así Juan Gerson, que formuló su retractación basándose en las enseñanzas de los libros de San Buenaventura. A éstos les siguieron Pedro de Marca y Francisco Fénelon, arzobispo de Cambrai, que merecen el más elogioso recuerdo, y muchos otros escritores franceses, ante los cuales ¿quién podría sonrojarse y seguir negándose obstinadamente a imitarlos, ellos que fueron capaces de transformar su error en singular gloria y orgullo? Una esperanza convencida nos induce a creer que la mano de Dios no se posará sobre los intrusos y los cismáticos; que sus mentes descarriadas serán llamadas a volver al camino de la salvación, y, urgidos por los ejemplos de tan famosos antepasados, por la retractación del juramento impío condenarán las consagraciones sacrílegas, renunciarán a los oficios sacerdotales anteriormente ocupados y reconocerán a los pastores legítimos.

29. Entretanto, venerables hermanos, que, habiendo escuchado la última advertencia de esta carta nuestra, nos parece que estáis agitados y temblando por la salvación de vuestro rebaño, y que nos parece que exclamáis con San Pablo: "¿Quién de vosotros caerá enfermo, sin que esto también me debilite? ¿Quién se escandalizará sin que yo sienta que también me estoy quemando?" Decíamos que, al hacer pública esta carta nuestra, añadiera la vuestra a nuestra preocupación, elevando más fervientes oraciones al Dios Altísimo y Excelentísimo, repitiendo vuestras exhortaciones y consejos, para que -en tanta dureza de los tiempos y en tanta confusión de las almas- fortalezca la firmeza de los fieles que han permanecido así y ayude a la debilidad de los que han caído. Pero, sobre todo, poned ante los ojos de los caídos que nada servirá tanto para su salvación eterna, nada para su verdadera gloria, nada para la alegría de toda la Iglesia, nada será tan bienvenido como este sacrificio de obediencia, al que les invitamos, les rogamos, les imploramos por las entrañas de nuestro Dios y el advenimiento de nuestro Señor Jesucristo. Haciendo estas cosas, seguiréis siendo lo que ya sois, es decir, "buenos ministros de Jesucristo, educados en las palabras de la Fe y de la recta doctrina que siempre habéis seguido."

30. Vosotros también, queridos Hijos Canónigos de los Capítulos respetables, Párrocos, Sacerdotes, otros ministros del clero francés, en fin, Fieles todos los que vivís en el Reino de Francia, que os habéis distinguido de los demás por vuestra constancia y compromiso religioso, unid vuestras oraciones a las Nuestras y a las de vuestros Pastores, e implorad en la ceniza, en la oración, en el ayuno: "Perdona, oh Dios, a tu pueblo". Porque Dios es bueno y misericordioso, y cuando vea el llanto de los sacerdotes y los ciudadanos, seguramente será compasivo y misericordioso. Soportad, pues, con paciencia los accidentes que os han ocurrido y que tal vez os vuelvan a ocurrir, "hasta que la diestra de Dios Todopoderoso destruya todas las armas del demonio, al que, por lo tanto, le está permitido intentar algo con audacia, para que entonces sea derrotado con mayor gloria que los fieles de Cristo; pues donde la verdad es maestra, nunca faltan, amados hermanos, los consuelos divinos".

31. Sobre todo, os recomendamos y ordenamos que os mantengáis siempre en estrecho contacto con vuestros Pastores, para que no os comuniquéis de ninguna manera, y menos en asuntos divinos, con intrusos y refractarios, cualquiera que sea el nombre que se les dé; También hay que tener cuidado con el malvado panfleto antes mencionado, con el capcioso "Accord des vrais principes", con las cartas pastorales y "nunciatorias", y con cualquier tipo de escrito que circula o está en proceso de circular por aquellos que, mientras defienden la constitución civil del clero, en realidad dan vigor al cisma. De la misma manera que en Nuestras cartas anteriores ya hemos impugnado y condenado esta Constitución, así también por medio de esta Carta reprobamos, rechazamos y condenamos la mencionada obra, las cartas pastorales y "nunciatorias" y todos los demás escritos, sobre la base del supremo oficio apostólico del que estamos investidos.

32. En la inmensidad de su benevolencia, que Dios dé fuerza a nuestros cuidados pastorales, para que los que habéis permanecido fieles os fortalezcáis y los que habéis caído os levantéis. Esto es lo que pedimos a Dios, suplicándole y arrodillándonos -para usar las palabras del apóstol Pablo a los Efesios- ante nuestro Padre Señor Jesucristo, "que os conceda ser fortalecidos en la virtud según las riquezas de su gloria, por medio de su espíritu que desciende al corazón del hombre, y que Jesucristo habite en vuestros corazones, arraigado y fortalecido en la caridad". Como prenda de estos dones celestiales, Amados Hijos, Venerables Hermanos y Amados Hijos, os impartimos desde lo más profundo de nuestros corazones, paternalmente y con amor, la Bendición Apostólica.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 19 de marzo de 1792, año decimoctavo de Nuestro Pontificado.

Pío VI


domingo, 14 de enero de 2001

IN GRAVISSIMIS (19 DE MARZO DE 1792)


ENCÍCLICA

IN GRAVISSIMIS

DEL SUMO PONTÍFICE

PÍO VI

A Nuestros amados hijos Cardenales de la Santa Iglesia Romana, y a los Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos, y a los amados hijos que gobiernan las Diócesis del Reino de Francia.

Papa Pío VI. Venerados hermanos y amados hijos, salud y Bendición Apostólica.

1.  En las gravísimas y múltiples preocupaciones que debemos soportar continuamente, por esa solicitud en favor de todas las Iglesias que Nos ha confiado el supremo Príncipe de los Pastores, Jesucristo, en estos tiempos peligrosos, en los que muchos, ciertamente demasiados, se cuentan entre aquellos de los que habla proféticamente el Apóstol, de los que "ya no soportan la sana doctrina y se rodean de maestros que corresponden a sus deseos", No encontramos mayor y más dulce consuelo que comunicarnos con Nuestros Hermanos Obispos, que, llamados a formar parte de Nuestra propia solicitud, se dedican con espíritu ardiente y valiente a cumplir los deberes de su cargo y a proveer a la salvación del rebaño que se les ha confiado con gran diligencia y del mejor modo posible. 

2. Recientemente hemos experimentado un gran consuelo al leer y releer la carta llena de celo que Vos, que estáis en París, nos enviasteis el 16 de diciembre del año pasado, y la que vuestros hermanos obispos, que residen en Roma, nos escribieron el 8 de enero de este año. Por estas cartas hemos sabido que Nos pedisteis que invistiéramos con un indulto general a todos los Obispos individuales del Reino de Francia y a los administradores de las Diócesis (para el tiempo en que las sedes episcopales estén vacantes) con ciertas facultades más amplias, para que podáis pastorear y gobernar más fácilmente el rebaño que se os ha confiado.

3. No hemos tenido dificultad en reconocer cuán justa era esta petición, tan correspondiente a la maldad de nuestro tiempo y tan digna de los sagrados prelados que reconocen los deberes de su oficio y se proponen cumplirlos con todas sus fuerzas.

Al final de las cartas de las que hemos hablado, dais testimonio del respeto que las Iglesias galicanas profesan a la autoridad de la Sede Apostólica a través de algunas declaraciones, dos de las cuales queremos citar.

La primera declaración es: “Ninguna facultad procedente de la Santa Sede o por derecho propio o que se utilice a través de delegados subordinados debe ejercerse sin una declaración previa que debe inscribirse en el mismo cuerpo de la escritura, es decir, que se procede en virtud de la facultad delegada por la Sede Apostólica, anotando también la fecha de la concesión”.

La segunda declaración es: “Se observarán estrictamente los decretos y disposiciones de los Sumos Pontífices y de los Concilios, así como las costumbres de la Iglesia de Roma para con la Iglesia galicana en la concesión de las dispensas, en la absolución de la censura y en todos los demás actos realizados con indulgencias”.

4. Por lo tanto, siguiendo el consejo de una Congregación especial de Nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana celebrada en Nuestra presencia el 19 de enero, otorgamos a vuestras Fraternidades y a vosotros amados Hijos administradores de las Diócesis, por medio de esta carta, para en el tiempo y en la forma que se especifica en este indulto, facultades aquí descritas y de las que deben valerse algunas Sedes Episcopales más que otras.

5. Por tanto, consolaos, Venerados Hermanos en el Señor, y con el poder de su brazo, vestidos con la armadura de Dios contra los gobernantes de este mundo de tinieblas, combatid como ya lo habéis hecho, como valientes soldados de Cristo. Más que nunca en tiempos de tribulación es necesario que los sagrados prelados muestren esa sólida virtud cristiana y esa constancia sacerdotal de que deben estar dotados, según las palabras del Apóstol, “para poder exhortar a los poderosos en la sana doctrina y llamar de vuelta a los que la combaten”.

Os aseguramos, pues, siempre la mejor defensa de nuestra autoridad pontificia y el testimonio de nuestra paternal benevolencia. En prenda de ambos os impartimos, amados Hijos, Venerables Hermanos, con mucho afecto la Bendición Apostólica.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 19 de marzo de 1792, año decimoctavo de Nuestro Pontificado.


* * *


FACULTAD CONCEDIDA POR LA SEDE APOSTÓLICA

A los Arzobispos y Obispos y Administradores de las Diócesis del Reino de Francia, que tienen comunión y gracia con la Sede Apostólica. 

6. I. Facultad de absolver de todos los casos de cualquier modo reservado a la Santa Sede, y en particular de absolver de toda censura eclesiástica a todo laico y eclesiástico, seglar o regular, de ambos sexos; y también los que se adhirieron al cisma y prestaron el juramento civil y perseveraron en él más allá de los cuarenta días establecidos en la carta apostólica del 13 de abril del año pasado para la suspensión a divinis, siempre que se hayan retractado pública y abiertamente de este juramento, y hayan reparado de la mejor manera posible ante el escándalo dado a los fieles. 

7. II. Facultad de dispensar a los que, ya iniciados en el estado eclesiástico, deban ser promovidos a Órdenes menores o incluso a Órdenes sagradas, de irregularidades contraídas de cualquier modo; también de la que hayan contraído los infractores de la suspensión latae sententiae impuesta con la misma carta de 13 de abril, siempre que, antes de ser dispensados, se retracten del juramento civil, prestado de forma pura y simple, con una retractación pública y clara. No obstante, quedan excluidas aquellas irregularidades que proceden de comprobada bigamia o de homicidio voluntario: pero aun en estos dos casos se concede la facultad de dispensar si hubo necesidad o compulsión específica para los trabajadores buenos y honestos, con tal de que, en cuanto al homicidio voluntario, no surja escándalo de tal dispensa.

8. III. Facultad de dispensar y conmutar incluso los votos simples de castidad, por una causa razonable, en otras obras piadosas; y esto para aquellas Congregaciones de hombres y mujeres que están ligados por estos lazos, pero no por el voto (solemne y perpetuo) de religión.

9. IV. Facultad de dispensar en los matrimonios ya contraídos o por celebrar del impedimento de la honradez pública derivado de los cónyuges legítimos.

Dispensar del impedimentum criminis si ninguno de los dos cónyuges hubiere colaborado, y devolver el derecho a la indemnización de la deuda perdida como consecuencia del impedimento.

Dispensar de los impedimentos del conocimiento espiritual excepto entre el padrino y el ahijado.

Dispensar en el tercer y cuarto grado de consanguinidad y afinidad simple y aun mixta, tanto en los matrimonios ya contraídos como en los por contraer, y no sólo entre los pobres, sino también entre los ricos.

Dispensar también en el segundo grado de consanguinidad simple y mixta, siempre que en nada se toque el primero, tanto en los matrimonios ya contraídos como en los por contraer, y no sólo entre los pobres, sino también entre los ricos.

Todas estas dispensas matrimoniales no deben concederse sino con la cláusula: "Siempre que la mujer no haya sido raptada, y, si hubiere sido raptada, mientras permanezca en poder de su raptor".

Además, los Arzobispos, Obispos y también los Administradores de las Diócesis (con la conciencia cargada de la mayor gravedad) están obligados a transcribir todas y cada una de las dispensas de matrimonio concedidas o por conceder en un registro autenticado, que debe llevarse cuidadosa y secretamente con ellos, con los nombres de todos los que han obtenido la dispensa.

10. V. La facultad de dispensar, en el caso de un menor, de tres meses para recibir las sagradas órdenes, sin perjuicio de los indultos para dispensar de trece meses, en el caso de un menor, ya concedidos por la Sede Apostólica a algunos Obispos y Administradores de Diócesis.

11. VI. La facultad de conferir Órdenes fuera de los tiempos establecidos en caso de utilidad o necesidad, en el caso de los Obispos; y dispensar a favor de los que deban recibir Órdenes fuera de los tiempos establecidos, en el caso de administradores de Diócesis vacantes.

12. VII. Facultad de disponer de los beneficios parroquiales y otros títulos eclesiásticos a los que concierne la cura de almas, a favor de sacerdotes seglares o regulares, de cualquier Instituto, sin tener en cuenta la secularidad o filiación religiosa de tales títulos, a falta de sacerdotes seglares a quien conferir los mencionados beneficios seculares, o en defecto de religiosos sacerdotes a quienes conferir los beneficios de las órdenes religiosas. La facultad de conferir estos beneficios se concede también, no obstante la regla de los meses y la costumbre de la alternancia, para aquellas Diócesis en que se observe la citada regla de los meses y la costumbre de la alternancia. 

13. VII. Facultad de conceder a los religiosos de cualquier Orden o Congregación la posibilidad de pasar a otro Instituto, aunque la regla en vigor en éste fuera menos austera que la del Instituto en que emitieron su primera profesión.

14. IX. La facultad de conceder a los religiosos regulares, exentos y aun no exentos, de cualquier Orden o Instituto, a los obligados a vivir fuera del convento y a dejar el hábito religioso, a vestir ropas seglares, siempre que sean convenientes para un eclesiástico; y continuar usando tales ropas bajo la obediencia del obispo, si los Superiores regulares relativos faltan o no pueden ejercer jurisdicción alguna sobre sus subsidios, siempre sin perjuicio de la obligación de observar los votos solemnes.

15. X. La facultad de presidir las elecciones y de confirmarlas y de dar obediencias y ejercer todos los oficios de superiora inmediata en las casas de muchachas sujetas a la dirección de religiosas, siempre que éstas falten o se impidan o sean negligentes en el ejercicio de sus funciones. Los Obispos pueden proceder como delegados de la Sede Apostólica, sin perjuicio, sin embargo, de los derechos conocidos a cualquier título respecto de las mismas casas y personas, conforme a las cláusulas canónicas especiales. Asimismo, como delegados de la Sede Apostólica, se les da también la facultad de conceder a los religiosos de ambos sexos, incluso a los exentos, tanto a todos colectivamente como en particular a los particulares,

16. XI. Facultad de impartir indulgencia plenaria in articulo mortis en la forma prescrita por el Sumo Pontífice Pío VI en su constitución del 7 de abril de 1747.

17. XIII. Facultad de renovar y extender las indulgencias concedidas ad tempus por los Sumos Pontífices a las casas y congregaciones religiosas, según lo requieran las necesidades de los tiempos y circunstancias. Además, la facultad de transferir todas las indulgencias (concedidas y asignadas a cualquier título a iglesias catedralicias o parroquiales que hayan sido invadidas y ocupadas por pseudo-pastores) a aquellas iglesias en las que los católicos puedan reunirse para celebrar los misterios divinos.

18. XIII. Facultad de extender y comunicar estas facultades -salvo las que exija el Orden Episcopal- en todo o en parte, según su conciencia lo sugiera, también a los sacerdotes idóneos, tanto para todos los lugares, como para algunas de sus Diócesis, por el tiempo que estimen más apropiado, ya que juzgarán mejor in Domino; no sólo eso, sino también el derecho a revocar estas concesiones y también a moderar su uso, tanto en relación con el lugar como con el tiempo para ejercerlas.

19. XV. Otorgamos el poder de subdelegar en sacerdotes individuales aquellas facultades que no requieren consagración episcopal y que fueron concedidas a los Arzobispos y Obispos de Francia en virtud del indulto general del 10 de mayo del año pasado. A los Arzobispos y Obispos de París y de Lyon, y a los Obispos de las diócesis más antiguas de cada provincia del Reino de Francia, otorgamos la facultad de subdelegar también aquellas facultades que, en virtud de las resoluciones del 18 de agosto, les fueron concedidas de manera especial el 26 de septiembre del año pasado. Estas facultades se extienden por todo el tiempo de este indulto.

20. Todas las facultades antes mencionadas se conceden por un año, a partir de este día, si dura la calamidad de estos tiempos. Se conceden, pues, con la condición de que por ningún motivo puedan usarse fuera de las diócesis de competencia y ni siquiera en lugares no sujetos al Rey cristianísimo.

Finalmente, se otorgan con la condición precisa de que los Arzobispos, Obispos y Administradores de las Diócesis, en el ejercicio de estas facultades, declaren expresamente que las otorgan como delegados de la Sede Apostólica; esta declaración debe insertarse en el cuerpo de la propia Ley.

Papa Pío VI


sábado, 13 de enero de 2001

UBI COMMUNIS (4 DE ABRIL DE 1792)


BREVE

UBI COMMUNIS

del Sumo Pontífice

Pío VI

Al Venerable Hermano Juan, Obispo de Aleria.

Venerable Hermano, saludos y la Bendición Apostólica.

1. Donde los errores son comunes, deben ser también comunes las admoniciones que la caridad de la Sede Apostólica y de la Iglesia antepone a las penas canónicas. Con una carta reciente del 19 del mes pasado, dirigida a los amados hijos Nuestros Cardenales de la Santa Romana Iglesia, a los Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos, y a los amados hijos de los cabildos, al clero y al pueblo de la Reino de Francia, Hemos vuelto a amonestar en general a los autores y a todos los proponentes de la Constitución civil del clero de ese reino, y especialmente a los obispos y asistentes consagrantes, a los pseudo-obispos consagrados e intrusos y a sus vicarios, a los obispos que han tomado el juramento cívico, los párrocos intrusos, los vicarios y demás presbíteros aprobados y delegados por los obispos intrusos del mismo reino,

2. Nosotros, sabiendo que esta Constitución civil del clero de Francia ha sido introducida en esta isla, también os enviamos a Vos, Venerable Hermano, y a vuestros compañeros obispos varias copias de esta carta ya hecha pública con grabados romanos, como ya hemos dicho, las otras copias de la primera, Nuestra Carta Monitorial del 13 de abril del año pasado 1791, para que cada uno de vosotros, en la medida de lo posible, procure difundir esta segunda carta, como la primera, a los capítulos, a los párrocos, al clero y al pueblo de cada diócesis, y para que también unan sus preocupaciones y cuidados a los nuestros.

3. No ignoramos que, habiendo recibido la noticia de la llegada de nuestra primera carta a esta isla, no cesó de usar allí todas las violencias e insultos, para que desfallecieran nuestras paternales voces. Tampoco ignoramos que a principios de mayo del mismo año 1791 llegamos mucho más lejos, tanto que aunque todos los obispos de la isla estaban vivos, según la citada Constitución, fue elegido obispo de toda la isla de Bastia Ignazio Francesco Guasco, hombre ya muy avanzado en edad, y muy diferente de su Venerable Hermano, el obispo de Mariana, de quien y de otros obispos, fue también vicario durante mucho tiempo.

4. Tampoco ignoramos que este elegido, con un ataque execrable, a fines de junio intentó que el obispo intruso le impusiera las manos sacrílegamente en la ciudad de Aix en Provence, pisoteando todas las leyes de la antigua y nueva disciplina eclesiástica. Tampoco ignoramos la carta pastoral que él, de regreso a su patria y habiéndose entrometido en el gobierno espiritual de la isla, hizo pública el 10 de julio del mismo año. Esta carta no contiene una palabra que no desfigure y deshonre el carácter sagrado, y que no corresponda a esos falsos y simulados sentimientos de celo, caridad y comunión con esta Santa Sede, que todos los intrusos han usado en su pastoral; sentimientos completamente contradichos por sus hechos, y completamente desenmascarados por Nosotros con nuestra primera y segunda cartas.

5. A estos temerarios ataques añadió el intruso la elección de vicarios y el destino de algún confesor y predicador; ha concedido dispensas matrimoniales, y ha ejercido otros actos que, por falta de jurisdicción, ya habían sido declarados nulos en la citada carta de 13 de abril. Nada aterrorizado por la masa de tantos crímenes, no dudó en celebrar una sacrílega ordenación en diciembre pasado, y en administrar el sacramento de la Confirmación, aunque no podía ignorarlo según las normas de los cánones, y por virtud de la misma carta Nuestra, quedó completamente suspendido del ejercicio del obispado.

6. Pero si el intruso ha pecado tan miserablemente junto con sus seguidores y defensores, lo que ciertamente Nos consuela es que, después de Nuestras primeras advertencias, han seguido retractaciones, particularmente en la provincia de Balagna, y también que los buenos, en gran número, han permanecido firmes en su fe, de modo que muchos eclesiásticos tanto del clero como también muchos seglares han soportado con éxito heridas muy graves, y también han sufrido prisión, unos por varios días y otros, por meses.

7. Igualmente gloriosa fue la prueba de su fe que dieron los cinco ilustres Obispos, uno de los cuales permanece sin embargo en la isla, firme en detestar la noticia, mientras los otros cuatro abandonaron sus diócesis y la isla misma, forzados por la violencia, como sucedió a los Venerables Hermanos obispos de Mariana y Nebbio: el primero de ellos fue obligado a partir sin demora alguna, y el otro después de ser vigilado en su casa por varios soldados por espacio de diecisiete días; los otros partieron entonces no por otra razón, sino porque temían mayores males y desgracias para sus rebaños, como ciertamente sucedió al Venerable Hermano obispo de Ajaccio, y a Vos que al final del año pasado, no cesasteis de protestar contra la constitución civil del clero. Todos los pastores, presentes o ausentes, tratan de ayudar lo mejor posible a sus rebaños, de modo que los buenos pastores y los buenos rebaños son dignos de la mayor alabanza.

8. La nueva carta que ahora os dirigimos servirá de estímulo a ambos, para que cada uno permanezcáis firme en vuestro propósito, y demostrará al mismo tiempo a todos los que se han descarriado, y especialmente al intruso, a sus vicarios y demás presbíteros por él aprobados y delegados, el horror de sus propios delitos, la nulidad de sus actos, y la gravedad de la última pena, que ciertamente será declarada contra ellos, si continúan abusando de los rasgos paternos de Nuestra clemencia.

9. Y como la condición de los eclesiásticos y pueblos de esta isla debe ser enteramente igual a la de los eclesiásticos y pueblos de Francia, declaramos, pues, que concedemos a los Venerables Hermanos de Córcega, para sus respectivas diócesis, las mismas facultades que ya concedimos a los arzobispos y obispos del reino de Francia; y por lo mismo añadimos a esta carta más ejemplos de las facultades que cada uno de vosotros podrá usar para proveer más rápidamente al bien espiritual de los pueblos en tal y tanta calamidad de cosas. Mientras tanto, os damos con amor, Venerable Hermano, y al rebaño confiado a vuestro cuidado, la Bendición Apostólica.

Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 4 de abril de 1792, año decimoctavo de Nuestro Pontificado.

Pío VI



viernes, 12 de enero de 2001

DUM NOS (19 DE ABRIL DE 1792)


ENCÍCLICA

DUM NOS

DEL SUMO PONTÍFICE

PÍO VI

A mis Venerables Hermanos el Arzobispo de Avignon y los Obispos de Carpentras, Cavaillon y Vaison, y a los queridos Hijos del Cabildo, Clero y Pueblo de la Ciudad de Avignon y del País Veneciano, sujetos a Nosotros.
El Papa Pío VI. Venerables hermanos y amados hijos, salud y bendición apostólica.

1. Al escribiros esta nueva carta apostólica como pastor universal y soberano vuestro, pensamos que no hay ocasión más oportuna y más válida para seguir alabando a los que, fieles a Dios y a su soberano, son acusados y condenados por la actual Asamblea Nacional Francesa; por el contrario, mientras una vez más amonestamos y exhortamos a la penitencia a los que son rebeldes a Dios y a su soberano, la misma Asamblea Francesa los exalta con tantas alabanzas, para asombro de todas las naciones.

2. Dios, por Quien Nuestras faltas y las de los pueblos son castigadas con tribulaciones, pero Quien nunca abandona a ninguno de los que defienden particularmente Su causa, nos ha consolado, en efecto, con una satisfacción nada despreciable. Pues, por obra divina, ha sucedido que Nuestra anterior carta admonitoria que os enviamos el 23 de abril del pasado 1791 (no para usar la arrogancia ni ninguna otra defensa propia de esta época, de la que se valen los poderosos del mundo, sino en nombre del Señor Nuestro Dios) y que Vosotros, Venerables Hermanos, guiados por un espíritu de bondad no muy diferente, os ocupasteis de propagar, tuvo con los capítulos, los párrocos, el clero, los magistrados y el pueblo, y también con muchos partidarios de la Constitución francesa, tal y tal fuerza que a finales del mes de febrero de este año fueron vanos casi todos los inicuos intentos de los adversarios, tantas veces intentado, y por el decreto del 14 de septiembre del año pasado repetido de nuevo, por el que la Asamblea Nacional -siendo en vano reticente y con la oposición de una gran parte, la más sana, del pueblo- se quitó de en medio otros cuatro decretos especiales dictados por ella misma, y canceló y anuló otro decreto general previamente aprobado que prohibía la ocupación de la propiedad ajena, y habiendo despreciado todas las leyes humanas y divinas, a pesar de la indignación de todos los soberanos de Europa, se atrevió a invadir violentamente nuestro territorio de Aviñón y la campiña veneciana y a anexarlo al reino de Francia.

3. Para probar el buen resultado que Nuestras exhortaciones anteriores habían logrado contra tales intentos indignos, podemos enumerar con una oratoria adecuada las nobles acciones por las que Vosotros, Venerables Hermanos y amados Hijos, habéis honrado por encima de todo a Vuestra Religión, que es particularmente querida por Nuestro corazón, y posteriormente vuestra fidelidad a Nosotros, soportando, con admirable constancia, unos la pérdida de bienes y fortunas, otros el exilio, otros los insultos y persecuciones, otros la prisión, y otros finalmente el exterminio y la propia muerte. De ahí que algunos eclesiásticos y laicos siguieran a Benedicto Francisco Malierius, pseudo vicario capitular de la Iglesia de Aviñón, a quien ya hemos suspendido del ejercicio de la orden por una carta anterior. Estas personas no se diferencian de sus hábitos y su carácter, que son bien conocidos por la gravedad de sus delitos. Tuvo que utilizarlos o bien en el cumplimiento de los deberes de la Iglesia, como se deduce claramente del edicto en lengua vernácula publicado el 10 de junio de 1791, por el que convocaba una Súplica para las fiestas del Corpus Christi, o bien delegando a unos pseudo párrocos, a los que la mayoría de la población se negaba religiosa y públicamente a reconocer, hasta el punto de despreciar tanto al delegante como a los delegados.

4. Nos sería fácil citar públicamente otros muchos ejemplos de vuestra religiosidad y fidelidad para vuestra mayor gloria y honor, pero nos abstenemos deliberadamente de mencionarlos porque hombres absolutamente insospechados (es decir, los que llaman "Comisiones de Peticiones y Vigilancia") los han recogido en un informe presentado a la Asamblea francesa durante la sesión del 11 de febrero pasado dedicada a la situación de Aviñón y del Condado de Venecia. Desde que se imprimió el informe y se difundió ampliamente, nadie ignora que el espíritu público ha cambiado mucho en Aviñón, y mucho más en Carpentras y otras partes del Comté, ya que los que apoyaron la Constitución galicana y a los que los oradores galos prodigan tantos elogios son pocos y abiertamente despreciados. Por otra parte, hay un gran número de los que ellos llaman sediciosos y seductores, es decir, aquellos que entre los eclesiásticos, entre los magistrados y entre los laicos brillaban por el culto a Dios y por la lealtad a su soberano, de modo que la vuelta al estado en que se encontraban antes de la rebelión estaría cerca, y no podría evitarse de ninguna manera.

5. Alegraos y exultad, Venerables Hermanos, que entonces os distinguisteis por el celo, la piedad y la caridad, y particularmente Vos, obispo de Carpentras, que por vuestros excepcionales méritos habéis merecido los mayores elogios. Al mismo tiempo, alegraos también vosotros, amados Hijos, que unidos a vuestros legítimos pastores proporcionasteis motivos extraordinarios para vuestra piedad; alegraos todos, decimos, por los insultos que se os dirigen en ese informe y que se dirigen a vuestro honor y decoro, y recordad con San Agustín que "hasta el Señor Jesucristo fue llamado seductor, por consolar a sus siervos".

6. Si esta es la situación de Aviñón y del condado de Venecia en la fecha de febrero pasado, esperamos con razón que los pocos que persisten en el error y la infidelidad se conviertan y sigan a la mayoría, pero no podemos ignorar el nuevo tipo de crimen cometido por la Asamblea Nacional con el decreto del 3 de marzo pasado. De hecho, con este decreto se arrogó el derecho de dividir nuestro territorio de Aviñón y el condado de Venecia en dos distritos y someterlos a la doble circunscripción de Ródano y Druma, que los franceses llaman département, y al mismo tiempo establecer que todas las leyes del Imperio francés sean también válidas en nuestro territorio sin demora y que los municipios individuales se renueven. Además, mediante nuevos decretos emitidos inmediatamente, la Asamblea ordenó que se revocara la formación de la marck, y que se le asignaran más soldados; pues, en efecto, entre el mismo pueblo tembloroso de París, y para su asombro, llegó a ordenar la liberación de la prisión de aquellos monstruos que el 16 de octubre del año pasado eran culpables de un crimen tan indigno y tan vulgar; Y lo ordenó sin más razón que la de que en los grandes avatares de las cosas, los crímenes más graves, que incluso el pueblo bárbaro e inculto detesta y se horroriza, no pueden ser considerados crímenes.

7. Es tal la furia con que arden los enemigos y por la que se apoderan, que Nosotros, con inmenso dolor en Nuestra alma, ya os vemos, Venerables Hermanos y amados Hijos, sometidos a todas aquellas persecuciones que desde la impiedad, el cisma y la herejía pudieran jamás idearse, por lo que a Nuestros ojos ya aparece cercano el momento en que habrá un nuevo y más cruel peligro para vuestra religiosidad y vuestra fe. Ya hemos oído rumores de una nueva persecución no sólo contra los hombres, sino -lo que no se puede oír sin horror y que revela las intenciones criminales de los perseguidores- también contra las imágenes sagradas. En este momento decisivo es necesario que Nuestra opinión le sea comunicada.

8. En cuanto a la Religión, no se os escapa que no basta con soportar los insultos durante un tiempo con un espíritu fuerte, sino que es necesario perseverar con la misma constancia hasta el final y, si es necesario, sacrificar la vida. Porque no es el que ha empezado, sino "el que aguante hasta el final se salvará" (Mt 10,32). Esa perseverancia que habéis demostrado hasta ahora nos hace esperar que seréis igualmente perseverantes en el futuro contra todos los riesgos del destino e incluso de la vida: esto será ciertamente compartido por Nosotros que, aunque ausentes, soportaremos vuestros tormentos como si fueran los Nuestros.

9. Para que los buenos sean confirmados aún en su propósito y para que a los malos se les conceda un nuevo ámbito de Nuestra bondad para su arrepentimiento, como ya hemos considerado necesario extender a los pueblos de Nuestro territorio aviñonés y de la campiña veneciana, Nuestra anterior carta de advertencia del 13 de abril de 1791 dirigida por Nosotros a Nuestros amados Hijos, los Cardenales de la Santa Iglesia Romana y a Nuestros Venerables Hermanos los Arzobispos y Obispos y a los amados Hijos del Capítulo, del Clero y del Pueblo del Reino de Francia, por lo que ahora extendemos a los mismos pueblos la nueva carta de amonestación del 19 de marzo pasado, dirigida a los mismos Arzobispos, Obispos, Capítulos, Clero y Pueblo del Reino de Francia, por la que se fija el espacio de sesenta días a partir de la fecha de esta carta para la segunda amonestación, y otros sesenta días para la tercera.

Esto se refiere especialmente a Benedicto Francisco Malierius, pseudo vicario capitular de la Iglesia Aviñonesa, a los párrocos, vicarios y otros sacerdotes que, no delegados por los párrocos legítimos, han asumido la dirección espiritual, y a todos los demás eclesiásticos que la habían ocupado también en virtud del intento de división de Nuestros territorios, según las diferentes clases expresadas clara y distintamente en Nuestra última carta de la cual, Venerables Hermanos, os hemos enviado muchas copias para que, junto con esta carta, según vuestras posibilidades sean enviadas alrededor de los Capítulos, del Clero y del pueblo de Avignon y del Condado. Mientras tanto, nos ocuparemos de que se distribuyan no sólo en estas regiones, sino también en las vecinas, para que nadie las desconozca. 

10. Considerando el agitado estado de las cosas en Francia, por otra carta del mismo 19 de marzo concedimos a los arzobispos, obispos y administradores de las diócesis del reino de Francia facultades especiales en virtud de las cuales podían proveer al bien espiritual del pueblo. Como la condición de Aviñón y del Condado de Venecia no es menos problemática, os extendemos, Venerables Hermanos, las mismas facultades, con las mismas condiciones incluidas en el indulto, del que encontraréis varias copias adjuntas a esta carta. 

11. Estas son las disposiciones que sirven para mantener a la Religión resguardada y protegida, y para hacer más expeditas sus normas y procedimientos. En cuanto a la fidelidad que se nos debe como legítimo soberano, no ignoréis, Venerables Hermanos y amados hijos, como lo demuestran en gran medida las cosas que habéis realizado, con qué estricto vínculo estáis obligados a observarla, ya que cada uno está obligado por el precepto divino a "obedecer a las legítimas potestades" (Rom. 13,1; Heb 13,17), y así lo exige el mismo juramento que vosotros, no a diferencia de vuestros antepasados, habéis prestado a esta Sede Apostólica, para que los buenos y los malos, según sus posibilidades, no omitan nada de lo que puede sostener a los primeros en la fidelidad, y hacer que los segundos vuelvan a la obediencia de la que se apartaron: Esto es para liberarnos de la necesidad de emplear remedios más enérgicos y de imponer los debidos castigos.

12. Hemos tratado a los propios rebeldes como si fueran Nuestros propios hijos, y en el colmo del desafío les hemos prestado una ayuda considerable a ambos. Sabemos que el antiguo gobierno de esta Santa Sede, libre y exento de todos los deberes, despertaba la envidia de todos los pueblos; muchas veces hemos declarado que si algunos, sin Nuestro conocimiento, hubieran caído allí en abusos, los habríamos quitado y castigado inmediatamente; los imperios no pueden ser derrocados a voluntad del pueblo ni se pueden introducir nuevas formas de gobierno a la ligera. Por lo tanto, nada se ha descuidado por Nuestra parte, de modo que podemos esperar para el futuro que los propios rebeldes, cuando la pasión del fanatismo se haya calmado un poco, tengan que reconocer el horror de sus crímenes, la carga de nuevos impuestos y servidumbres, y de tantos otros graves males que hasta ahora no han tenido y a los que han sido sometidos, bajo la apariencia de una libertad simulada y ficticia, se les opondrá sin duda, y no sin la ruina de su país, si no se retiran inmediatamente de la lucha a la que han sido arrastrados durante dos años por la desobediencia, la corrupción y todo tipo de violencia.

13. Nosotros, sin embargo, permanecemos en esa manera paternal de actuar que hasta ahora hemos usado con vosotros, y en la transparente justicia de Nuestra causa que con Nuestra alegría han reconocido los príncipes, todos los reyes y el mundo entero, sin pensar en lo más mínimo en renunciar a nuestros derechos de ninguna manera ni en negociar ninguna compensación por el principado que nos reclaman los primeros decretos de la Asamblea Nacional, y que por lo tanto nos confirman que la posesión de más de cinco siglos es un título legítimo e indiscutible, por la presente no sólo declaramos válido nuestro quirograma del 5 de noviembre de 1791 por el cual, Adhiriéndonos a las protestas precedentes, y puesto que la falsedad y la calumnia de los argumentos que pretendían justificar la injusta ocupación están a la vista de todos, hemos declarado nulo el decreto del 14 de septiembre del mismo año, pero también declaramos inválido, irracional y sin valor ni mérito el nuevo decreto del 3 de marzo, y todo lo que han decidido o puedan decidir en perjuicio de Nuestro principado, junto con todos los actos que ya se han perpetrado o se perpetrarán con temeraria audacia. Ordenamos y mandamos que esta carta nuestra, junto con la del 23 de abril de 1791, se adjunte al citado quirógrafo y se guarde en memoria perpetua en los archivos secretos de nuestra cámara.

14. Tan grande es vuestro celo, Venerables Hermanos y amados Hijos, que consideramos inútil añadir nuevas exhortaciones. Convertíos con Nosotros, confiando con indudable esperanza en Dios; rogadle incesantemente, como Nosotros también le rogamos, para que aleje la severidad de su justicia, y con esa misericordia de la que está dotado ilumine las mentes de los rebeldes y de sus partidarios, y haga que sus almas sean fervientes en reverencia y veneración hacia su santa Religión y en celo y espíritu de obediencia hacia esta Sede Apostólica.

Estimulados por estos deseos, a vosotros, Venerables Hermanos, y a vosotros, amados Hijos, os impartimos con gran amor la Bendición Apostólica.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 19 de abril de 1792, en el decimoctavo año de Nuestro Pontificado.

Pío VI


jueves, 11 de enero de 2001

QUO FLUCTU (30 DE MAYO DE 1792)


BREVE

QUO FLUCTU

del Sumo Pontífice

Pío VI

A los Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos del Reino de Francia.
Papa Pío VI. Venerables Hermanos, Salud y Bendición Apostólica.

1. Con qué llanto, con qué dolor nos golpea la destrucción radical de la Religión cristiana que en estas tierras otrora florecientes, ha llevado a cabo en poco tiempo la malicia de los hombres fatales, os lo hemos señalado repetidas veces con ciertas cartas y argumentos. En la medida de nuestras posibilidades, con la ayuda de la gracia de Dios hemos intentado una vez más oponernos al torrente de la iniquidad. Ya que, como hemos aprendido recientemente, se ha llegado al punto de que no se puede ejercer el culto divino, ni pueden celebrarse públicamente los misterios de la Religión Cristiana ni las ceremonias dentro de las leyes de la Iglesia, hemos considerado útil y provechoso para la Religión Católica transferir parte del ministerio apostólico confiado desde lo alto a Nuestra humildad, para que Vos, en tan gran confusión de cosas en las que no pueden observarse absolutamente los dictados de la disciplina eclesiástica, podáis en alguna medida proveer provisionalmente a las necesidades y realizar lo que consideréis más oportuno.

2. Por lo tanto, Nosotros, dispuestos a acceder a vuestras peticiones, y sólo por esta emergencia, dispuestos a absolver a vuestras personas individuales de todos los vínculos de excomunión, suspensión e interdicción y de otras censuras, sentencias y penas eclesiásticas, de cualquier manera y por cualquier causa infligidas, si por casualidad habéis incurrido en ellas, os declaramos absueltos: Esto también por las súplicas de muchos de vuestra orden que se adhieren firmemente a esta Cátedra apostólica de Pedro y, humildemente dedicados a Nosotros, defienden con ahínco los derechos de la Iglesia, concedemos a vuestras fraternidades (en cuya fe y celo religioso confiamos mucho), continuando las calamidades actuales en el reino de Francia, Concedemos a vuestras cofradías (en cuya fe y celo religioso tenemos gran confianza), Nuestra bendición y la de la Sede Apostólica, mientras la necesidad lo requiera y la utilidad de la Iglesia lo exija, según la prudencia que Dios os ha dado, la facultad de consagrar los santos óleos con los presbíteros que tengáis, incluso fuera del día de la Cena del Señor, como prescriben los sagrados cánones. Os concedemos promover y conferir a los clérigos las cuatro órdenes menores, si aún no las han recibido, en cuatro días festivos, sean feriales o no, o en una sola vez, y posteriormente las órdenes sagradas del subdiaconado, diaconado y presbiterado en tres domingos u otros días festivos, pero no siguientes, pero siempre con un cierto intervalo que se determinará según su voluntad, incluso fuera del tiempo establecido para ello por el código, sin respetar los intervalos fijados por el Concilio de Trento, sin que haya transcurrido un año, aunque no hayan ejercido en cada una de las mencionadas órdenes sagradas antes de ser admitidos en la otra. Concedemos a los simples sacerdotes bendecir los ornamentos sagrados, los tabernáculos para la custodia de la santísima Eucaristía y los demás instrumentos necesarios para la celebración del sagrado sacrificio de la Misa; consagrar cálices y patenas con el crisma bendecido por Vos o por cualquier otro Obispo Católico que tenga amistad y comunión con la Sede Apostólica; para restaurar libre y lícitamente las Iglesias profanadas con agua bendecida por el Obispo y, en caso de necesidad, también con agua no bendecida por el Obispo; al tenor de la presente, con autoridad apostólica concedemos amplia facultad.

3. Lo anterior, sin perjuicio de las constituciones apostólicas emitidas en los concilios generales, provinciales y sinodales, o las constituciones generales especiales y ordenaciones, y cualquier otra disposición en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 30 de mayo de 1792, año decimoctavo de Nuestro Pontificado.

Pío VI



miércoles, 10 de enero de 2001

PERPENSIS CIRCUMSTANTIIS (10 DE DICIEMBRE DE 1792)


DECLARACIÓN

PERPENSIS CIRCUMSTANTIIS

DEL SUMO PONTIFICE

PIO VI

Las graves calamidades que azotaron a Francia llevaron al Pontífice a ampliar y prolongar durante un año las facultades concedidas a los arzobispos y obispos para absolver a los sacerdotes "juramentados" o "intrusos" que, arrepentidos, solicitaran su reingreso en la Iglesia católica.


El Papa Pío VI a los Arzobispos, Obispos y Administradores de las Diócesis del Reino de Francia:

1. A la vista de las circunstancias y la situación del reino de Francia, que cada vez son peores; ante la huida y ausencia tanto de Arzobispos, Obispos, Vicarios y otros Administradores de Diócesis, como de eclesiásticos en las diócesis individuales, la Santidad de Nuestro Señor, habiendo visto y reconocido en vano y sin efecto el uso de las facultades de absolución de eclesiásticos "jurados" e "intrusos" concedidas a los citados Arzobispos, Obispos y Administradores de las Diócesis de Francia por el doble indulto de 19 de marzo y 13 de junio de 1792; Vista la necesidad de recurrir a una moderación de la ley anterior sobre el indulto que prohibía el uso de esta facultad "fuera de los confines de la propia Diócesis y en lugares no sometidos a la potestad del Rey Cristianísimo", en virtud del presente indulto concede a los citados Arzobispos, Obispos y Administradores de las Diócesis la facultad de absolver directamente por sí mismos, o a través de otros delegados por ellos, a los sacerdotes diocesanos individuales "jurados" o "intrusos", aunque residan en otras Diócesis no sometidas a la jurisdicción del Rey Cristianísimo.

Su Santidad, sin embargo, pretende que en la concesión de las absoluciones se observen las condiciones establecidas en los indultos mencionados. También desea que la delegación de la absolución se dé a un confesor aprobado por el Ordinario del lugar donde residen los que, arrepentidos, piden la absolución. Y puesto que esta facultad a favor de los sacerdotes "jurados" o "intrusos", y las demás facultades que se concedieron a los citados Arzobispos, Obispos y Administradores de Diócesis, y los demás indultos pontificios, se concedieron por un año y están a punto de expirar, un poco antes y un poco después, Su Santidad, también en virtud del presente indulto, prorroga por un año esta facultad y todas las comprendidas en los indultos anteriores, a partir del día de su expiración, si continúa la calamidad de estos tiempos.

Dado en el Vaticano, el 10 de diciembre de 1792.



martes, 9 de enero de 2001

UBI LUTETIAM (13 DE JUNIO DE 1792)


ENCÍCLICA

UBI LUTETIAM

DEL SUMO PONTÍFICE 

PÍO VI

A los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, a los Venerables Hermanos Arzobispos, a los Obispos y a los queridos hijos administradores de Diócesis en el Reino de Francia.
El Papa Pío VI. Nuestros queridos hijos, Venerables Hermanos y amados niños, salud y Bendición Apostólica.

1. Cuando llegó a París el indulto apostólico relativo a ciertas facultades extraordinarias que concedimos el pasado 19 de marzo a todos los Arzobispos, Obispos y administradores de diócesis de Francia, vuestros cohermanos residentes en esa ciudad, que habían obtenido ese indulto en nombre de todo el cuerpo episcopal, comprendieron inmediatamente que entre las facultades que concedimos a todos los Arzobispos, Obispos y administradores de diócesis del Reino de Francia, se había omitido la de absolver a los eclesiásticos extranjeros y, pensando que este detalle particular se debía a un descuido, se dirigieron de nuevo a Nosotros para pedirnos que incluyéramos esta facultad en una nueva fórmula.

2. Inmediatamente después, sus cohermanos declararon que no sabían si la facultad incluida en el primer artículo del mismo indulto, es decir, la de absolver a cualquier persona de todas las censuras, ya sean laicos, seculares o eclesiásticos regulares de ambos sexos, y también a los que se habían adherido al cisma y habían prestado el juramento civil y perseverado en él más de los cuarenta días fijados en la carta apostólica del 13 de abril del año pasado para no incurrir en la suspensión a divinis, se añadiría la facultad de absolver también a los intrusos eclesiásticos, cuyo delito es mayor que el de los que se han obligado sólo con el juramento cívico y de los que se ha hecho mención específica en dicho artículo.

3. En esta incierta situación, los Obispos, con devoto y escrupuloso cuidado, declararon que no pretendían en modo alguno sobrepasar los límites de las facultades que se les atribuían, pero, recurriendo de nuevo a Nos para eliminar cualquier motivo de incertidumbre, Nos hicieron entender que deseaban ardientemente que se les concediera a los Obispos la facultad de recuperar para los intrusos la gracia de la Iglesia y de absolverlos de toda condenación, ya que esta facultad no sólo no constituiría ningún peligro, sino que, por el contrario, podría ser de gran beneficio para la Religión.

4. Este comportamiento vuestro, Nuestros amados hijos y Venerables Hermanos, es ciertamente digno del mayor aprecio, que Nosotros manifestamos como lo hicimos en otra ocasión. Por lo tanto, dispuestos y deseosos de cumplir con vuestras peticiones en todo lo que consideremos de beneficio para el Señor, hemos llegado a la determinación de investiros con un nuevo y mayor poder que corresponda a vuestras loables intenciones y que al mismo tiempo satisfaga las reglas canónicas y las costumbres de la Iglesia.

5. Es necesario, sin embargo, antes de nada, considerar que por lo que habéis aprendido de Nosotros en la primera y segunda ocasión, es evidente que entre las facultades contenidas en el perdón general no pretendíamos en absoluto incluir la de absolver a los eclesiásticos intrusos. La omisión de esta facultad no puede referirse a un descuido. De hecho, revisando personalmente Nuestra carta del 13 de abril de 1791, en la que se mencionaba no sólo el delito de prestar el juramento civil, sino también el otro delito del que eran culpables los invasores del obispado y de la sede parroquial, no pudimos dejar de notar los aspectos pertenecientes tanto al primer como al segundo delito. Si en el primer artículo citado mencionamos claramente el uno, y pasamos por alto el otro, bien puede deducirse que la concesión se refería al caso del que habíamos hablado, y que el que se pasó por alto estaba reservado sólo para Nosotros.

6. Por otra parte, nunca la cederemos a otros, sino que nos reservamos sólo a Nosotros el poder de absolver a los intrusos; la razón principal, sin duda, es que entre una y otra infamia existe esa brecha que ha sido percibida por sus propios cohermanos y que es evidente a los ojos de todos. En realidad, tan grave como el crimen que se imputa a los que, poniendo en el camino el vínculo de la Religión, se obligaron a observar una constitución que, según la opinión de todo el cuerpo episcopal francés, así como Nuestra declaración solemne, es en parte herética y en parte cismática, sin embargo, una infamia mucho mayor y mucho más grave es la perpetrada por aquellos que, deliberadamente y a sabiendas, están a punto de llevar a cabo lo que habían prometido bajo juramento (es decir, sacrílegamente o consagrado según el rito, si es obispo; sacrílegamente u ordenado según el rito, si es sacerdote) y así ejerce una misión y una autoridad ilegítimas e invade las iglesias episcopales o parroquiales; hasta tal punto que, separado de esta Sede Apostólica y de los Obispos legítimos, acumula día a día, con una rapidez inaudita, tantos pecados como actos realiza según una jurisdicción ilegítima; También profana los más altos Sacramentos; induce miserablemente al pueblo al error; introduce en el reino una nueva iglesia constitucional diferente de la Iglesia de Jesucristo, tanto en la sustancia como en las leyes y el nombre; finalmente traza con su propia mano un camino muy amplio hacia el cisma.

Para remover este estado de cosas, era justo y conveniente recurrir a la Santa Sede como quien más sufre la injusticia, y quien además puede utilizar las medidas adecuadas de indulgencia que no podrían aplicarse con facilidad y regularidad si la facultad de absolución se confiara a la arbitrariedad de muchos.

7. Ciertamente no es desconocido para ustedes, Venerables Hermanos, la severidad con que la Iglesia trató a los responsables de tales crímenes. Sin embargo, teniendo en cuenta la diferencia entre los que, por su desgracia, descendían de padres heréticos o cismáticos y los que, nacidos de padres católicos, se ponían voluntariamente del lado de los herejes, siempre trató a estos últimos con mucha más dureza porque se les consideraba más responsables. Esta severidad de comportamiento se dirigía con mayor rigidez contra los eclesiásticos, hasta el punto de que conocemos las amenazas que se lanzaban contra ellos, a saber, que si alguien se acercaba intencionadamente a un hereje y recibía la ordenación, sería rechazado por la Iglesia.

8. Esta severísima regla de la Iglesia nos la recuerda San Inocencio I. Escribiendo a Rufo y a los demás obispos macedonios, enseña que el obispo o el clérigo ordenado en la herejía o en el cisma, o incluso que haya caído en el cisma después, sólo puede disfrutar de la comunión laica, según las antiguas reglas que, transmitidas por los Apóstoles y sus descendientes, conserva la Iglesia romana. Aunque los Padres del primer Concilio de Nicea, mostrando cierta consideración hacia los novacianos, concedieron benevolencia al octavo canon decretando que si los clérigos volvían a la Iglesia seguirían formando parte del clero, y quien fuera considerado obispo en su comunidad conservaría el oficio de sacerdote, a no ser que el verdadero obispo se complaciera en confirmar la dignidad del oficio, sin embargo decretaron que primero debían, con argumentos más que convincentes, repudiar su error; Además, decretaron que debían observar ciertas reglas, a saber, en primer lugar: que reconozcan, acepten y sigan todas las disposiciones y dogmas de la Iglesia católica y apostólica; en segundo lugar: con respecto a los que en el curso de la persecución siguieron cayendo en el error, que se observen los espacios fijados y los tiempos señalados para hacer la prueba de su arrepentimiento, es decir, aquellos cuatro grados de penitencia que, según las normas entonces vigentes, debían preceder a la reconciliación y a la readmisión a los sacramentos; finalmente, que abandonen las iglesias ocupadas y las dejen en manos de los legítimos obispos. En efecto, es cierto, como dijeron los citados Padres, que sólo al obispo titular se le debe reconocer la dignidad episcopal y que no pueden coexistir dos obispos en la misma ciudad.

9. Cuando Rufo, obispo de Tesalónica, quiso recibir, en virtud de este canon de Nicea, a los clérigos ordenados por los obispos fotinianos y pidió consejo a San Inocencio I, el Pontífice respondió: "Puedo decir que esta prescripción se refiere sólo a los novacianos y que no puede referirse a los demás clérigos heréticos. De hecho, si hubieran querido incluir a todos, habrían añadido a los demás herejes arrepentidos a los novacianos para que fueran readmitidos en su orden". Sin duda el Santo Pontífice, en esta ocasión, estableció que una remisión aplicada de una vez por todas no puede presentarse con características generales, y es bastante evidente que fue casi un acto administrativo "como remedio y necesidad del momento".

10. La opinión de San Jerónimo no era diferente. De hecho, hablando en el Sínodo de Rímini sobre los obispos que habían caído en el error, declaró que éstos, despojados de sus prerrogativas episcopales, debían ser devueltos al estado laico para llorar eternamente su crimen. Sin embargo, el Santo Doctor observó que esta severidad podía moderarse un poco. Para que esta clemencia fuera acompañada de reglas precisas, el Sínodo de Alejandría, en el que participaron San Atanasio, San Hilario de Poitiers y San Eusebio de Vercelli, decidió que se mantuviera intacta la antigua regla para los principales delitos y los responsables de los mismos, cuyo error no podía ser excusado, y que se permitiera a los demás arrepentidos sinceros ingresar en la Iglesia. Toda la Iglesia romana occidental dio su consentimiento, como confirma el propio San Jerónimo.

11. No nos desviaremos en lo más mínimo de la equidad e indulgencia aceptadas posteriormente por la Iglesia, si, al responder a su pregunta general sobre la facultad de absolver a los intrusos, distinguimos a los sacerdotes y otros eclesiásticos de orden inferior de los arzobispos y obispos de orden superior. A los sacerdotes y demás eclesiásticos, en la medida en que tengan derecho, que incluimos en la cuarta y quinta clase en la carta apostólica del 19 de marzo pasado, concedemos por un año, a cada uno, Nuestros amados hijos y Venerables Hermanos, la facultad de absolver directamente o por medio de sacerdotes nombrados por Vos, a todos los que, ordenados ilegítimamente o legítimamente, ocuparon toda una parroquia o incluso sólo una parte de ella y, delegados por los obispos intrusos, ejercieron en ella actos oficiales, y hacerlos volver al seno de la Iglesia para que, respetando la indulgencia del citado canon octavo del Concilio de Nicea, permanezcan en el clero.

12. Y que estas absoluciones no se den de forma incoherente o discordante. Nos ajustaremos a dicho Concilio de Nicea y a los principios más favorables de la disciplina eclesiástica: Ordenamos que ninguno de los intrusos sea absuelto si antes no ha repudiado por escrito el juramento cívico y los errores contenidos en la constitución civil del clero francés y ha declarado expresamente que las ordenaciones recibidas u otorgadas por los intrusos son sacrílegas, que la autoridad conferida por ellos es inválida, que la intrusión es inicua y nula, al igual que los actos que de ella se derivan, y que no ha prometido por juramento obedecer a esta Sede Apostólica y a los Obispos legítimos, y finalmente que ha renunciado de hecho a la parroquia o a la parte de ella ocupada; La renuncia y la abdicación deben ser públicas como lo fue la culpa, imponiendo a cada una de ellas "según lo que el sentimiento y la sabiduría sugieran", como dicen los Padres tridentinos, "satisfacciones saludables adecuadas a la calidad del delito y a la condición de los penitentes", en lugar de los grados de penitencia pública que, vigentes en la época del Concilio de Nicea, fueron mitigados posteriormente por la benevolencia de la Iglesia. Nos reservamos la facultad de permitir a los absueltos tener y conservar los beneficios y parroquias que ocuparon y poseyeron ilícitamente.

13. Mientras le concedemos esta facultad más amplia de absolver incluso a los eclesiásticos de orden inferior del infame sacrilegio de la intromisión, no podemos dejar de dirigirnos a vosotros y a esos eclesiásticos de manera paternal. A vosotros, os repetimos, que utilicéis con cautela la facultad concedida con fines de edificación y observéis escrupulosamente las condiciones que se os han prescrito; a los eclesiásticos arrepentidos, que se acojan con espíritu agradecido a nuestra indulgencia, sin ninguna simulación, ya que no les supondría ninguna ventaja, sino que les conduciría a una mayor ruina. De hecho, absueltos ante la Iglesia, no serían absueltos ante Dios y convertirían el remedio en veneno. Si los que se niegan a sí mismos no poseen el Espíritu Santo, entonces ciertamente los que están falsamente en la Iglesia no podrán recibirlo, pues está escrito: "El Espíritu Santo huye de la falsedad". Por lo tanto, quien quiera poseer el Espíritu Santo, que se guarde de entrar en la Iglesia disfrazado; pero si ya ha entrado de esta manera, que evite persistir en tal simulación, si quiere permanecer estrechamente unido al árbol de la vida.

14. Además, para eliminar cualquier ambigüedad, añadimos que los poderes incluidos en el indulto general ya mencionado, así como los contenidos en esta carta, se entienden concedidos tanto a los arzobispos y obispos franceses, como a los extranjeros cuyas poblaciones y diócesis se extienden en el reino de Francia.

15. Asimismo, en lo que respecta a los Arzobispos y Obispos del orden eclesiástico superior, ya sean consagradores y asistentes, o ellos mismos intrusos, o incluso sólo obligados por el juramento cívico, todos ellos pertenecen a la primera, segunda y tercera clase de Nuestra carta del 19 de marzo pasado, y consideramos oportuno reservarnos a Nosotros y a Nuestros sucesores únicamente la facultad de absolverlos. Pues su defección es objeto de un juicio mucho más grave que los otros, y los supera con creces, ya que algunos de ellos son los líderes de toda la infame situación; todos ellos pueden ser considerados verdaderamente como autores del fatal cisma que se extiende ruinosamente por este reino, tanto más cuanto que, según los citados cánones, merecen que se proceda contra ellos con mayor severidad. Sin embargo, no deseamos ciertamente que sus almas se desanimen y se quiebren por esta reserva, sino que deseamos fervientemente que se eleve su confianza para dirigirse a la Madre común y refugiarse en su seno. Si su arrepentimiento es sincero y quieren condenar sus fechorías con reparaciones convincentes y renunciar a las iglesias ocupadas, Nosotros, y ya lo hemos declarado con el Papa San León y lo volvemos a declarar de la misma manera, los recibiremos con los brazos abiertos y los llamaremos a disfrutar, en concordia, de la paz y de Nuestra comunión. Nuestras intenciones y las vuestras no apuntan a otra cosa que a devolver a los dispersos al redil, para acabar de una vez con el cisma, mientras suplicamos incesantemente a Dios Altísimo con lágrimas.

16. Después de todo esto, por si fuera necesario, le informaremos de cierto escrito que nos acaba de ser transmitido. Se trata de un escrito que los cismáticos, no esperando ya poder defender más allá de su autoridad, despreciada por todos y ahora aniquilada, han tenido la audacia de divulgar bajo Nuestro nombre bajo el título de Breve, escrito en francés y alemán y, además, como si hubiera sido dado "en Roma, en Santa María Maggiore, bajo el anillo del pescador, el 2 de abril de 1792", es decir, catorce días después de Nuestra última carta escrita el 19 de marzo pasado. Este falso Breve, cuyo comienzo es "Nuestro corazón paternal", con inaudita temeridad declara falsas todas las cartas apostólicas que hemos escrito y publicado contra la Constitución civil del clero francés; sus autores y partidarios despojan a esta Santa Sede de su primacía jurisdiccional, siguen celebrando toda la Constitución con infinitas alabanzas, exhortando al pueblo a obedecer a los obispos y párrocos constitucionales.

17. Oh, desafortunada astucia! como si el tono falso y calumnioso de este escrito no fuera evidente para todos, tanto mirando el lugar desde el que se pretende que ha sido emitido -Nosotros el 2 de abril vivíamos, como de hecho todavía lo hacemos, no en Santa María la Mayor, sino en San Pedro- como considerando todo el contexto y la conexión del discurso tal como está concebido. De hecho, utilizando el habitual lenguaje engañoso con el que están tan familiarizados, no añaden ningún argumento que no haya sido rebatido y rechazado cien veces y, con la misma razón, se puede decir que hay tantos errores en ese texto como palabras. Sin embargo, para que los ingenuos no sean engañados, Nosotros, de acuerdo con lo que dijimos en Nuestra última Carta contra tales documentos perversos, declaramos que ese escrito es falso, imaginario, calumnioso, herético y cismático, y por lo tanto lo rechazamos, reprobamos y condenamos. Cuanto mayor sea el fraude de Nuestros adversarios, mayor debe ser Nuestra vigilancia y la vuestra. Esto os encomendamos más que nunca, y por el momento, a vosotros, amados hijos y Venerables Hermanos, y a los rebaños confiados a vuestro cuidado, os impartimos con gran afecto la bendición apostólica.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 13 de junio de 1792, en el decimoctavo año de Nuestro Pontificado.

Pío VI


lunes, 8 de enero de 2001

IGNOTAE NEMINI (21 DE NOVIEMBRE DE 1792)


ENCÍCLICA

IGNOTAE NEMINI

DEL SUMO PONTÍFICE

PÍO VI

A los Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos, y a los queridos Abades, Abadesas, Capítulos y al clero secular y regular de Alemania.

El Papa Pío VI. Venerables hermanos y amados hijos, salud y bendición apostólica.

1. Para nadie son desconocidas, ni podemos recordar sin lágrimas las causas por las que los arzobispos, obispos, párrocos, sacerdotes, clérigos, vírgenes sagradas y muchísimos regulares del reino de las Galias, habiendo hecho públicas las pruebas de su fe, se vieron obligados a abandonar sus sedes, hogares y posesiones y a buscar refugio en diversas regiones, tanto católicas como no católicas a las que podían emigrar más fácilmente pidiendo a los extranjeros aquellas ayudas que no podían obtener de los suyos.

Esta dispersión del noble clero en diversas partes no podía dejar de conmover a todas las mentes: Debemos alabar mucho no sólo a los príncipes, pastores y pueblo católicos, que, instruidos por el Evangelio e inflamados por un espíritu de verdadera caridad, acogieron a estos confesores de la fe, y a sus expensas los mantuvieron; También estamos agradecidos a los príncipes y pueblos no católicos, especialmente al ilustre rey de Gran Bretaña y a la noble nación de ese reino, que, movidos por un sentimiento de humanidad hacia todos sus semejantes, como dice San Ambrosio, les prestaron ayuda a imitación de la gloria de los antiguos romanos "a quienes les parecía muy conveniente abrir las casas de los hombres ilustres a los huéspedes ilustres, y sería para el honor del Estado que a estos hombres extranjeros no les faltara en nuestra ciudad este tipo de liberalidad".

2. Porque en la medida en que nos corresponde a Nosotros, que, aunque indignos, cumplimos el oficio de pastor universal y padre de todos los fieles, hemos creído que estamos obligados, más que otros, a prestar una pronta ayuda a estos desgraciados que se han arrojado a Nuestros brazos.

Estamos plenamente convencidos de que en ninguna ocasión puede asignarse una ayuda más noble que a aquellos que, por la causa de Cristo, soportaron la pérdida de todas las posesiones y, expulsados de sus asientos con insultos y violencia, vagan por diversas regiones, obligados a vivir entre extraños y casi en soledad. Desde el principio de la cruel persecución, mostramos manifiestamente una viva compasión por los galos, tanto eclesiásticos como laicos, y los abrazamos con toda buena voluntad y afecto.

3. Estos exiliados, llenos de angustia, esperaban ciertamente llevar una vida, aunque menos cómoda, pero despreocupada y tranquila en aquellos lugares donde habían desembarcado, pero de repente la invasión de los soldados galos, especialmente en Saboya y en la ciudad de Niza y sus alrededores, les obligó a una nueva y más dolorosa huida.

Nosotros, perseverando en los mismos sentimientos de caridad y voluntad de hacer el bien, incluso en medio de la angustia de las cosas en que nos encontramos, hemos recomendado y ordenado que estos nuevos exiliados sean recibidos y mantenidos no sólo en Nuestra ciudad (Roma) sino también en las provincias de Nuestra jurisdicción; Por esta misma causa, en una carta encíclica fechada el 10 de octubre, nos ocupamos de animar a nuestros Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos del Estado Pontificio, para que cada uno de ellos, con su propio clero y las asociaciones piadosas de su propia diócesis, participe en la obra de misericordia y apoye Nuestras preocupaciones paternas.

Por ello, sucedió que no sólo los mencionados Venerables Hermanos y el clero secular y regular, sino también muchos laicos de toda condición, en competencia, imitando Nuestro ejemplo, hicieron lo mejor que pudieron, hasta el punto de que el número de nuevos huéspedes acogidos tras la ocupación de Saboya y Niza aumentó a dos mil.

4. Sabemos que otros varios eclesiásticos del reino de las Galias, con el favor de Nuestro amado hijo en Cristo Francisco, que fue elegido emperador de los romanos, pasaron a Alemania, donde nuestras recomendaciones no fueron en absoluto necesarias para proporcionar a estos exiliados medios de subsistencia. No es desconocido, oh Venerables Hermanos y Amados Hijos, que en piedad y caridad superáis con creces la antigua gloria de vuestros antepasados. Se ha transmitido que eran amables y corteses con sus huéspedes: ofrecían hospitalidad a los peregrinos por voluntad propia y competían entre sí por los servicios de hospitalidad.

5. A decir verdad, algunos de nuestros admirables hermanos, como el Arzobispo de París y los Obispos de Saint-Bertrand, N"mes, Maclovien, Tresent y Langres, por carta del 1 de este mes dirigida a Nosotros, siguen ejerciendo de forma encomiable ese ardor de caridad con el que ellos mismos, desterrados en la ciudad de Constanza, y otros eclesiásticos galos fueron acogidos en dos abadías cercanas a esa ciudad, Petershausen y Oreutzlingen, nos han pedido que intervengamos ante los prelados, preladas, abades y capítulos de la Iglesia germánica y que recomendemos a los sacerdotes de la Galia, refugiados por la fe apostólica y así intentados por la unidad católica. Así pues, deseando aceptar sus justas oraciones, os enviamos de buen grado esta carta para seguir alabando más y más lo que ya se ha iniciado por vuestra parte, y poder elogiar una vez más a estos atletas de Cristo, que por la causa que han apoyado valientemente y por sus distinguidos méritos son en sí mismos elogiados.

6. Esta carta nuestra os muestra claramente con qué consuelo nos conforta, en medio de la grave angustia por la que estamos afligidos por todas partes, la indudable esperanza que alimentamos en el fondo de nuestras almas, de que vosotros, Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos, tengáis siempre presente la dorada sentencia de San Pablo: "Es necesario que el Obispo sea hospitalario": esa sentencia que tanto los Santos Padres como los mismos Concilios alaban mucho. En efecto, como escribe San Jerónimo, "la casa del obispo debe ser el hospicio común de todos; y si el laico acoge a uno o a dos o a unos pocos, cumple con el deber de hospitalidad; si el obispo no acoge a todos, será considerado inhumano". Estas son las palabras del Sexto Consejo de París. Tenemos la fundada esperanza de que también vosotros, amados hijos, abades y abadesas, tengáis presente y cumpláis con vuestro trabajo lo que San Benito enseñó a los monjes, es decir, que el abad debe tener invitados en su mesa todos los días y las abadesas, según el Sínodo de Aquisgrán, deben tener invitados ante la puerta del monasterio. Por último, estamos seguros de que vosotros, capítulos y eclesiásticos de cualquier rango en la noble Iglesia germánica, consideraréis que será para vuestra gloria si sois dados a seguir aquellas exhortaciones con las que el sagrado Sínodo tridentino amonesta: "Quien ostenta beneficios eclesiásticos, ya sean seculares o regulares, debe acostumbrarse a cumplir pronta y amorosamente el deber de la hospitalidad, tantas veces recomendado por los Santos Padres, según sus posibilidades, recordando que quien ama la hospitalidad recibe a Cristo en sus huéspedes".

Así como el mismo Sínodo tridentino se preocupó de confiar a los obispos la carga de este tipo de caridad, estamos seguros de que vosotros, Venerables Hermanos, no sólo con vuestro ejemplo, sino también con vuestras palabras y exhortaciones, os esforzaréis por procurar a estos infelices sacerdotes franceses una ayuda aún mayor que la que pudieron obtener por medio de vosotros, hasta que descienda sobre nosotros el día del consuelo y el tiempo de la paz; como dijo Alejandro III, nuestro predecesor, cuando elogió a ciertos eclesiásticos a los que los enemigos de la fe perseguían.

7. Son muchas las recompensas prometidas por el excelentísimo Dios, y que siempre ha concedido a los que se han distinguido por el generoso servicio de la hospitalidad; confiamos en que esta obra de misericordia, junto con las oraciones públicas, nos traiga cuanto antes el consuelo y la paz que deseamos vivamente.

Mientras tanto, Venerables Hermanos y amados Hijos, con gran afecto les impartimos la Bendición Apostólica.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 21 de noviembre de 1792, en el decimoctavo año de Nuestro Pontificado.

Pío VI


domingo, 7 de enero de 2001

QUAE CAUSA (24 DE NOVIEMBRE DE 1792)


BREVE

QUAE CAUSA

del Sumo Pontífice

Pío VI

A los Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos, y a los Vicarios capitulares de las cinco provincias de nuestro Estado Eclesiástico y de los Ducados de Urbino y Ferrara, así como de la legación de Bolonia, Salud y Bendición Apostólica.

1. La razón que nos indujo el 8 de junio de 1790, oh Venerables Hermanos, a enviaros una carta para informaros de que después de la apertura de los tesoros de la Iglesia a favor de esta Nuestra querida ciudad desde el día de Pentecostés para toda la octava de la Solemnidad, los mismos tesoros se abrirían también para vuestras diócesis que están bajo jurisdicción pontificia; esa misma razón no sólo permanece, sino que de día en día se hace más acuciante, como podéis saber fácilmente por las noticias difundidas por todas partes.

Aquellos hombres impíos, cuyo libertinaje, locura y odio a la santísima Religión tratamos entonces, toman ahora mucho más vigor. Se dice que dirigen las flechas de su ferocidad y crueldad contra la Iglesia, la Sede Apostólica y Nuestra soberanía. Nosotros, viendo a qué amenazas estamos expuestos, hemos resuelto insistir en Dios con oraciones aún más ardientes: "Dios miró la oración de los hombres, y no despreció sus súplicas", dice el Salmo; "Pedid, y recibiréis, para que vuestro gozo sea pleno".

En primer lugar, tan pronto como termine el mes de agosto, hemos ordenado que se hagan oraciones en esta misma ciudad, para que, especialmente por la intercesión de la Virgen María, Madre de Dios, y del bienaventurado Pedro, Príncipe de los Apóstoles, consigamos mover la clemencia divina hacia Nosotros, para que aleje de su Iglesia y de los pueblos fieles todos los intentos de los enemigos. Esto, recordando la misericordia de Aquel que por las oraciones de Moisés obtuvo la victoria de Israel sobre Amelec; que también separó los mares para que abrieran un camino al pueblo que avanzaba; que por medio de Judit libró a Betulia del asedio y por la intercesión de Ester salvó al pueblo de Dios de la destrucción. Pero ni siquiera entonces se nos escuchó. Porque las amenazas hostiles nos acosan, y cada día nos acechan mayores peligros. Pero ni siquiera por esto hemos perdido la esperanza; tanto más debemos orar con humildad y contrición de corazón, como el recaudador de impuestos que no se atrevió a levantar los ojos al cielo; debemos perseverar en el llanto, en los suspiros, en las lágrimas y en la penitencia; debemos llamar sin cesar a las puertas de la misericordia, hasta que la ira de Dios, despertada por nuestros pecados, se convierta en compasión, piedad y consuelo. Porque Dios no quiere castigarnos; busca a alguien por quien pueda ser prevenido, y cuando no encuentra a nadie se apena. Dice Ezequiel: "Busqué entre ellos a un hombre que levantara una barricada y se pusiera en la brecha frente a mí, en el suelo, para que no la destruyera, pero no lo encontré. Por eso, toca con los tormentos de la adversidad a los que no quieren corregirse espontáneamente" (Ez 22,30).

Por eso, con el deseo de apaciguar a Dios en la solemnidad de Todos los Santos, hemos querido hacer nuevas súplicas y oraciones a lo largo de la octava en las numerosas iglesias abiertas de la ciudad [Roma] y utilizar las mismas tribulaciones como remedios para los males, como dice el rey profeta: "Cuando estaba afligido, clamé al Señor y me escuchó". Así, mediante las tribulaciones obtenemos mucho provecho, porque a través de ellas la misericordia nos llama a sí; alimentan las virtudes y las fortalecen, frenan los sentimientos desordenados, protegen la inocencia, inspiran deseos santos y nos hacen aceptables a los ojos de Dios. Todo esto lo expresa en pocas palabras Isaías, que dice: "Señor, en la angustia te busqué": como el niño se aferra aún más a su madre cuando se ve en peligro de caer; nunca se aferra más al pecho de su madre que cuando ve que algún temor se cierne sobre él. Además, a través de las tribulaciones la virtud es probada como a través del fuego, y brilla con una luz mucho mayor: como Abraham, que a través de muchas tribulaciones fue probado y se convirtió en amigo de Dios.

2. Debemos insistir en la oración ya que se acerca el día de Navidad de la venida del Señor: es el tiempo de la propiciación, que está "establecido para las almas, no para los cuerpos", como advierte san Bernardo. Y añade: “Considerad diligentemente el motivo de esta venida, mirando sobre todo quién es, quién viene, dónde, hacia dónde, por qué, cuándo, etc. Toda la devota iglesia universal no celebraría el presente advenimiento si no estuviese escondido en él un gran sacramento”.

3. Después de la poderosa Madre de Dios, hemos tomado al Beato Pedro, fundamento de la Iglesia romana y universal, y a San Pío V, nuestro predecesor, para que sea nuestro mediador con Él y el canal de las gracias celestiales para Nosotros, y tenemos ante nosotros la historia de los triunfos obtenidos contra los enemigos de la Iglesia por sus oraciones y su acción ante Dios, en circunstancias similares a las actuales: por eso se nos indica como un excelente protector, al que debemos recurrir especialmente.

Este santo Papa, utilizando tanto las oraciones como las armas, obtuvo del Señor brillantes victorias sobre sus enemigos. Al dirigirle Nuestras oraciones y proponérnoslo como modelo, hemos asociado, como él, las armas de la defensa con las oraciones ininterrumpidas. Hemos reunido soldados para armar nuestras costas, y no hemos escatimado cuidados ni gastos para salvar, en la medida de Nuestras posibilidades, de toda agresión y peligro a los pueblos puestos por Dios bajo Nuestra autoridad y confiados a Nuestro cuidado. El propósito de estas medidas no es atacar, sino defender nuestros bienes, nuestras vidas, nuestra fe, y repeler los pérfidos ataques con los que se amenaza esta misma sede de la religión. Pero, ¿de qué valdrían, y qué podríamos hacer con Nuestras fuerzas, cuando incluso su número y su valor parecían garantizar su superioridad, si el Dios de los ejércitos no nos cubriera con Su protección? Sin embargo, con esta ayuda divina, la mediocridad de Nuestras fuerzas no será motivo para que temamos el gran número de Nuestros enemigos.

San Pío V nos ha dado un ejemplo de esta generosa confianza en su Breve del 9 de marzo de 1566, promulgando un Jubileo. "Aunque las fuerzas de Nuestros enemigos son grandes", dijo, "sin embargo, Aquel que está con Nosotros es más fuerte que Aquel que está contra Nosotros, y el Señor puede muy bien salvarnos, ya sea con un pequeño número, o con una gran multitud. El Señor manda los vientos y las tormentas; regula la suerte de las batallas, y de las cosas pequeñas obtiene grandes resultados; dirige o desvía a voluntad los disparos mortales. Fortalece tu valor escuchando la advertencia de San Bernardo: "Si la causa por la que se lucha es buena, el éxito de la lucha no puede ser malo; asimismo, no se pueden esperar éxitos felices de una causa mala y de intenciones injustas".

¿Y cómo pueden esperar un mal éxito los que luchan con todas sus fuerzas por la doctrina de Jesucristo, por la religión y por la causa de Cristo mismo? Por lo tanto, debemos confiar siempre en la oración; aquí está nuestro principal medio de defensa, aquí están nuestras principales armas.

Por lo tanto, para que en este momento la gente no se distraiga de los deberes de la oración, hemos ordenado que se cierren los teatros en esta ciudad durante lo que queda de este año y durante el próximo, y hemos prohibido otras diversiones profanas, especialmente la bacanal. Pero para que con mayor certeza y eficacia induzcamos al Padre de las misericordias a escuchar Nuestras voces, os llamamos a vosotros mismos, Venerables Hermanos, y a los pueblos confiados a vuestro cuidado, a compartir Nuestros dolores y a uniros a Nuestros votos; no sois extraños a Nosotros, sino del mismo espíritu, y estáis tan unidos por el mismo destino de las cosas temporales que nada feliz o triste o calamitoso puede sucedernos que no se derrame sobre vosotros y sobre vuestras diócesis. Por eso, mientras esta misma tempestad os asalta como si estuvierais en la misma nave, que vuestras voces suplicantes -con las manos levantadas al cielo- se eleven con Nosotros, atraviesen las nubes y lleguen al trono de la majestad divina y sirvan para defendernos y ayudarnos e implorar clemencia para Nosotros, para la Sede Apostólica, para la Iglesia Católica.

Bajo el patrocinio de la Virgen María (que es el camino por el que vino a nosotros el Salvador), de todos los santos y especialmente del Beato Pedro y de San Pío V, a quienes especialmente en este momento hemos decidido invocar, confiando de nuevo en vosotros y en vuestros pueblos, hemos abierto los tesoros de la Iglesia y concedemos la indulgencia plenaria de los pecados, en forma de Jubileo, a todos los miembros de vuestras diócesis que lleven a cabo las obras que aquí presentamos y que han parecido adecuadas a las necesidades de estos tiempos, habiendo obtenido de Nos mucho por el apreciable fervor de Nuestro pueblo, digno de singular confianza.

No podemos pasar en silencio lo conmovidos que estábamos al ver las iglesias llenas a rebosar de la multitud con una frecuencia singular para los sacramentos, viendo casi todas las calles llenas de procesiones suplicantes (no mandadas por Nosotros, sino emprendidas espontáneamente), de capítulos, órdenes religiosas, colegios, congregaciones, comunidades, conservatorios que seguían en orden la cruz llevada ante ellos. Nosotros, en parte oyendo y en parte viendo con nuestros propios ojos, no pudimos contener las lágrimas de alegría, movidos por la mayor confianza de obtener la ayuda divina por tanto amor, devoción, piedad religiosa de toda Nuestra Ciudad.

4. En consecuencia, por el espacio de dos semanas enteras cada uno de vosotros indicará, cada uno en su propia diócesis: todas las iglesias a las que puedan llegar fácilmente las personas que intervienen; las oraciones que allí se rezan, especialmente las que inspiran penitencia, contrición e imploran la misericordia divina; se añadirán las oraciones encaminadas a obtener la intercesión de la Santísima Madre de Dios, del Beato Pedro, de San Pío V, y del patrón de la ciudad o localidad, o de los principales patronos.  Para que los fieles acudan a la iglesia con un espíritu más ardiente, a todos aquellos que hayan visitado una de estas iglesias al menos tres veces, hayan rezado según Nuestras intenciones, hayan confesado sus pecados, hayan recibido la Sagrada Comunión en una de las semanas que se determinen, hayan dado limosna a los pobres según sus posibilidades y hayan ayunado los jueves, viernes y sábados, les concedemos e impartimos la indulgencia plenaria de los pecados en forma de Jubileo. 

5. Las monjas y demás que viven en comunidad, cuando hayan recitado las oraciones prescritas por Nosotros en un lugar donde habitualmente se reúnen a orar y hayan hecho las demás obras según sus posibilidades, podrán ganar las mismas indulgencias visitando tres veces una de las iglesias antes mencionadas.

6. Asimismo, pretendemos ofrecer las mismas condiciones a los presos de cárceles, prisiones, fortalezas y otros lugares de custodia: queremos que compartan este tesoro sagrado en beneficio de sus almas.

7. Asimismo, a los que están impedidos por la salud u otra causa legítima, si han rezado las mismas oraciones y han realizado otras obras en lugar de las oraciones según el juicio del confesor, les concedemos que ganen la indulgencia.

8. Finalmente, para que los que ejercen la profesión de pastores no se vean privados de este beneficio, ya que no pueden dejar la custodia de sus rebaños más que por poco tiempo y mutuamente, queriendo proveer también a ellos, mutamos las iglesias designadas con una visita a la más cercana, por una sola vez, para que habiendo confesado sus pecados y recibido devotamente el sacramento de la Santísima Eucaristía, estén en condiciones de ganar la mencionada indulgencia. 

9. Estas indulgencias pueden aplicarse en sufragio de las almas del purgatorio.

10. Para que estos beneficios se obtengan más fácilmente, los fieles de ambos sexos, tanto laicos como eclesiásticos, seculares y regulares, de cualquier orden, congregación o instituto, pueden elegir como confesor a cualquier sacerdote aprobado; sin embargo, con referencia a las personas mencionadas, a estos confesores les concedemos amplia facultad para absolver, según su conciencia, cualquier sentencia de excomunión, suspensión, interdicción y otras sentencias eclesiásticas, censuras y castigos infligidos por los sagrados cánones y jueces en cualquier ocasión y por cualquier causa; y de todos los pecados de intemperancia, crímenes y delitos, aunque sean graves y extraordinarios, reservados a los Ordinarios territoriales o a Nosotros mismos y a la Sede Apostólica por cualquier constitución Nuestra o de los Romanos Pontífices que Nos han precedido: constituciones cuyo contenido queremos que se entienda aquí. El confesor puede absolver y liberar "in foro conscientiae", a excepción, sin embargo, de los herejes en el dogma y de sus cómplices en el error; asimismo, puede disolver cualquier voto (a excepción de los de servidumbre religiosa y de castidad) y cambiarlo por otras obras piadosas y salvíficas, siempre y cuando se les añada una penitencia saludable y alguna otra a criterio del propio confesor, y en todos los casos indicados anteriormente.

Sin embargo, no pretendemos con ello -como no pretendió Nuestro predecesor al declarar el Jubileo- dispensar a quienes hayan sido culpables de algún ilícito público, oculto o conocido, por debilidad, incapacidad o incapacidad contraída de cualquier modo, ni pretendemos conferir a este respecto ninguna facultad de dispensar, rehabilitar o restaurar a su estado anterior, ni siquiera "in foro conscientiae". Tampoco pretendemos en modo alguno que la presente carta pueda o deba favorecer a quienes hayan sido excomulgados, suspendidos o interdictos por Nosotros o por cualquier prelado o juez eclesiástico, si no han reparado dentro del tiempo del propio Jubileo y no han llegado a un acuerdo con las partes.

11. A las obras prescritas, que pedimos que se hagan para ganar la indulgencia, añadimos Nuestra exhortación a que cada fiel aporte algo bueno según su piedad y virtud.

Si en alguna diócesis las Órdenes de Religiosos existentes, los colegios de Canónigos, los conservatorios, etc., se dirigen juntos a la Iglesia, como sabemos que se hizo aquí en Roma con gran edificación del pueblo, de modo que yendo y volviendo por el camino, reciten las letanías de los santos e imploren la ayuda de los patronos no sin otras oraciones relativas a la penitencia que les sugeriréis, para ello procurad recordarles que San Inocencio I había escrito a los obispos Aurelio y Agustín: "Obtenemos más por las oraciones en común y con coros alternos que por las oraciones individuales y privadas".

12. Por último, hemos de añadir para cada uno de vosotros que, puesto que el tiempo del jubileo ha terminado, tampoco debe pensarse que ha terminado el tiempo de las súplicas al Señor, ya que debéis cuidar especialmente a los vuestros para el culto divino y el ejercicio continuo de la piedad. Por lo tanto, por Nuestra voluntad, los espectáculos de jolgorio profano, es decir, los teatros y las bacanales, deben ser retirados de la vista y de la mente durante todo el año que viene, como ya hemos ordenado aquí en Roma.

13. A pesar de que algunos operan en sentido contrario, a todos y a los particulares, incluso a aquellos de los que se hace mención especial, específica, expresa e individual, palabra por palabra, incluso para las cláusulas generales importantes y para cualquier otra forma reservada incluso a los que han expresado y conservado claramente las normas, aunque sea por su nombre, Nosotros derogamos en base a lo anterior, rechazando todas las demás excepciones contrarias.

14. Deseamos, además, que los textos de esta carta, ya sea en copia o en imprenta, firmados por algún notario público y que lleven el sello de una persona constituida en autoridad eclesiástica, tengan la misma confianza que si la carta se exhibiera o mostrara en su presencia.

Finalmente, impartimos con gran afecto la Bendición Apostólica a vuestras Fraternidades.

Dado en Roma, en San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 24 de noviembre de 1792, en el decimoctavo año de Nuestro Pontificado.