ENCÍCLICA
DUM NOS
DEL SUMO PONTÍFICE
PÍO VI
A mis Venerables Hermanos el Arzobispo de Avignon y los Obispos de Carpentras, Cavaillon y Vaison, y a los queridos Hijos del Cabildo, Clero y Pueblo de la Ciudad de Avignon y del País Veneciano, sujetos a Nosotros.
El Papa Pío VI. Venerables hermanos y amados hijos, salud y bendición apostólica.
1. Al escribiros esta nueva carta apostólica como pastor universal y soberano vuestro, pensamos que no hay ocasión más oportuna y más válida para seguir alabando a los que, fieles a Dios y a su soberano, son acusados y condenados por la actual Asamblea Nacional Francesa; por el contrario, mientras una vez más amonestamos y exhortamos a la penitencia a los que son rebeldes a Dios y a su soberano, la misma Asamblea Francesa los exalta con tantas alabanzas, para asombro de todas las naciones.
2. Dios, por Quien Nuestras faltas y las de los pueblos son castigadas con tribulaciones, pero Quien nunca abandona a ninguno de los que defienden particularmente Su causa, nos ha consolado, en efecto, con una satisfacción nada despreciable. Pues, por obra divina, ha sucedido que Nuestra anterior carta admonitoria que os enviamos el 23 de abril del pasado 1791 (no para usar la arrogancia ni ninguna otra defensa propia de esta época, de la que se valen los poderosos del mundo, sino en nombre del Señor Nuestro Dios) y que Vosotros, Venerables Hermanos, guiados por un espíritu de bondad no muy diferente, os ocupasteis de propagar, tuvo con los capítulos, los párrocos, el clero, los magistrados y el pueblo, y también con muchos partidarios de la Constitución francesa, tal y tal fuerza que a finales del mes de febrero de este año fueron vanos casi todos los inicuos intentos de los adversarios, tantas veces intentado, y por el decreto del 14 de septiembre del año pasado repetido de nuevo, por el que la Asamblea Nacional -siendo en vano reticente y con la oposición de una gran parte, la más sana, del pueblo- se quitó de en medio otros cuatro decretos especiales dictados por ella misma, y canceló y anuló otro decreto general previamente aprobado que prohibía la ocupación de la propiedad ajena, y habiendo despreciado todas las leyes humanas y divinas, a pesar de la indignación de todos los soberanos de Europa, se atrevió a invadir violentamente nuestro territorio de Aviñón y la campiña veneciana y a anexarlo al reino de Francia.
3. Para probar el buen resultado que Nuestras exhortaciones anteriores habían logrado contra tales intentos indignos, podemos enumerar con una oratoria adecuada las nobles acciones por las que Vosotros, Venerables Hermanos y amados Hijos, habéis honrado por encima de todo a Vuestra Religión, que es particularmente querida por Nuestro corazón, y posteriormente vuestra fidelidad a Nosotros, soportando, con admirable constancia, unos la pérdida de bienes y fortunas, otros el exilio, otros los insultos y persecuciones, otros la prisión, y otros finalmente el exterminio y la propia muerte. De ahí que algunos eclesiásticos y laicos siguieran a Benedicto Francisco Malierius, pseudo vicario capitular de la Iglesia de Aviñón, a quien ya hemos suspendido del ejercicio de la orden por una carta anterior. Estas personas no se diferencian de sus hábitos y su carácter, que son bien conocidos por la gravedad de sus delitos. Tuvo que utilizarlos o bien en el cumplimiento de los deberes de la Iglesia, como se deduce claramente del edicto en lengua vernácula publicado el 10 de junio de 1791, por el que convocaba una Súplica para las fiestas del Corpus Christi, o bien delegando a unos pseudo párrocos, a los que la mayoría de la población se negaba religiosa y públicamente a reconocer, hasta el punto de despreciar tanto al delegante como a los delegados.
4. Nos sería fácil citar públicamente otros muchos ejemplos de vuestra religiosidad y fidelidad para vuestra mayor gloria y honor, pero nos abstenemos deliberadamente de mencionarlos porque hombres absolutamente insospechados (es decir, los que llaman "Comisiones de Peticiones y Vigilancia") los han recogido en un informe presentado a la Asamblea francesa durante la sesión del 11 de febrero pasado dedicada a la situación de Aviñón y del Condado de Venecia. Desde que se imprimió el informe y se difundió ampliamente, nadie ignora que el espíritu público ha cambiado mucho en Aviñón, y mucho más en Carpentras y otras partes del Comté, ya que los que apoyaron la Constitución galicana y a los que los oradores galos prodigan tantos elogios son pocos y abiertamente despreciados. Por otra parte, hay un gran número de los que ellos llaman sediciosos y seductores, es decir, aquellos que entre los eclesiásticos, entre los magistrados y entre los laicos brillaban por el culto a Dios y por la lealtad a su soberano, de modo que la vuelta al estado en que se encontraban antes de la rebelión estaría cerca, y no podría evitarse de ninguna manera.
5. Alegraos y exultad, Venerables Hermanos, que entonces os distinguisteis por el celo, la piedad y la caridad, y particularmente Vos, obispo de Carpentras, que por vuestros excepcionales méritos habéis merecido los mayores elogios. Al mismo tiempo, alegraos también vosotros, amados Hijos, que unidos a vuestros legítimos pastores proporcionasteis motivos extraordinarios para vuestra piedad; alegraos todos, decimos, por los insultos que se os dirigen en ese informe y que se dirigen a vuestro honor y decoro, y recordad con San Agustín que "hasta el Señor Jesucristo fue llamado seductor, por consolar a sus siervos".
6. Si esta es la situación de Aviñón y del condado de Venecia en la fecha de febrero pasado, esperamos con razón que los pocos que persisten en el error y la infidelidad se conviertan y sigan a la mayoría, pero no podemos ignorar el nuevo tipo de crimen cometido por la Asamblea Nacional con el decreto del 3 de marzo pasado. De hecho, con este decreto se arrogó el derecho de dividir nuestro territorio de Aviñón y el condado de Venecia en dos distritos y someterlos a la doble circunscripción de Ródano y Druma, que los franceses llaman département, y al mismo tiempo establecer que todas las leyes del Imperio francés sean también válidas en nuestro territorio sin demora y que los municipios individuales se renueven. Además, mediante nuevos decretos emitidos inmediatamente, la Asamblea ordenó que se revocara la formación de la marck, y que se le asignaran más soldados; pues, en efecto, entre el mismo pueblo tembloroso de París, y para su asombro, llegó a ordenar la liberación de la prisión de aquellos monstruos que el 16 de octubre del año pasado eran culpables de un crimen tan indigno y tan vulgar; Y lo ordenó sin más razón que la de que en los grandes avatares de las cosas, los crímenes más graves, que incluso el pueblo bárbaro e inculto detesta y se horroriza, no pueden ser considerados crímenes.
7. Es tal la furia con que arden los enemigos y por la que se apoderan, que Nosotros, con inmenso dolor en Nuestra alma, ya os vemos, Venerables Hermanos y amados Hijos, sometidos a todas aquellas persecuciones que desde la impiedad, el cisma y la herejía pudieran jamás idearse, por lo que a Nuestros ojos ya aparece cercano el momento en que habrá un nuevo y más cruel peligro para vuestra religiosidad y vuestra fe. Ya hemos oído rumores de una nueva persecución no sólo contra los hombres, sino -lo que no se puede oír sin horror y que revela las intenciones criminales de los perseguidores- también contra las imágenes sagradas. En este momento decisivo es necesario que Nuestra opinión le sea comunicada.
8. En cuanto a la Religión, no se os escapa que no basta con soportar los insultos durante un tiempo con un espíritu fuerte, sino que es necesario perseverar con la misma constancia hasta el final y, si es necesario, sacrificar la vida. Porque no es el que ha empezado, sino "el que aguante hasta el final se salvará" (Mt 10,32). Esa perseverancia que habéis demostrado hasta ahora nos hace esperar que seréis igualmente perseverantes en el futuro contra todos los riesgos del destino e incluso de la vida: esto será ciertamente compartido por Nosotros que, aunque ausentes, soportaremos vuestros tormentos como si fueran los Nuestros.
9. Para que los buenos sean confirmados aún en su propósito y para que a los malos se les conceda un nuevo ámbito de Nuestra bondad para su arrepentimiento, como ya hemos considerado necesario extender a los pueblos de Nuestro territorio aviñonés y de la campiña veneciana, Nuestra anterior carta de advertencia del 13 de abril de 1791 dirigida por Nosotros a Nuestros amados Hijos, los Cardenales de la Santa Iglesia Romana y a Nuestros Venerables Hermanos los Arzobispos y Obispos y a los amados Hijos del Capítulo, del Clero y del Pueblo del Reino de Francia, por lo que ahora extendemos a los mismos pueblos la nueva carta de amonestación del 19 de marzo pasado, dirigida a los mismos Arzobispos, Obispos, Capítulos, Clero y Pueblo del Reino de Francia, por la que se fija el espacio de sesenta días a partir de la fecha de esta carta para la segunda amonestación, y otros sesenta días para la tercera.
Esto se refiere especialmente a Benedicto Francisco Malierius, pseudo vicario capitular de la Iglesia Aviñonesa, a los párrocos, vicarios y otros sacerdotes que, no delegados por los párrocos legítimos, han asumido la dirección espiritual, y a todos los demás eclesiásticos que la habían ocupado también en virtud del intento de división de Nuestros territorios, según las diferentes clases expresadas clara y distintamente en Nuestra última carta de la cual, Venerables Hermanos, os hemos enviado muchas copias para que, junto con esta carta, según vuestras posibilidades sean enviadas alrededor de los Capítulos, del Clero y del pueblo de Avignon y del Condado. Mientras tanto, nos ocuparemos de que se distribuyan no sólo en estas regiones, sino también en las vecinas, para que nadie las desconozca.
10. Considerando el agitado estado de las cosas en Francia, por otra carta del mismo 19 de marzo concedimos a los arzobispos, obispos y administradores de las diócesis del reino de Francia facultades especiales en virtud de las cuales podían proveer al bien espiritual del pueblo. Como la condición de Aviñón y del Condado de Venecia no es menos problemática, os extendemos, Venerables Hermanos, las mismas facultades, con las mismas condiciones incluidas en el indulto, del que encontraréis varias copias adjuntas a esta carta.
11. Estas son las disposiciones que sirven para mantener a la Religión resguardada y protegida, y para hacer más expeditas sus normas y procedimientos. En cuanto a la fidelidad que se nos debe como legítimo soberano, no ignoréis, Venerables Hermanos y amados hijos, como lo demuestran en gran medida las cosas que habéis realizado, con qué estricto vínculo estáis obligados a observarla, ya que cada uno está obligado por el precepto divino a "obedecer a las legítimas potestades" (Rom. 13,1; Heb 13,17), y así lo exige el mismo juramento que vosotros, no a diferencia de vuestros antepasados, habéis prestado a esta Sede Apostólica, para que los buenos y los malos, según sus posibilidades, no omitan nada de lo que puede sostener a los primeros en la fidelidad, y hacer que los segundos vuelvan a la obediencia de la que se apartaron: Esto es para liberarnos de la necesidad de emplear remedios más enérgicos y de imponer los debidos castigos.
12. Hemos tratado a los propios rebeldes como si fueran Nuestros propios hijos, y en el colmo del desafío les hemos prestado una ayuda considerable a ambos. Sabemos que el antiguo gobierno de esta Santa Sede, libre y exento de todos los deberes, despertaba la envidia de todos los pueblos; muchas veces hemos declarado que si algunos, sin Nuestro conocimiento, hubieran caído allí en abusos, los habríamos quitado y castigado inmediatamente; los imperios no pueden ser derrocados a voluntad del pueblo ni se pueden introducir nuevas formas de gobierno a la ligera. Por lo tanto, nada se ha descuidado por Nuestra parte, de modo que podemos esperar para el futuro que los propios rebeldes, cuando la pasión del fanatismo se haya calmado un poco, tengan que reconocer el horror de sus crímenes, la carga de nuevos impuestos y servidumbres, y de tantos otros graves males que hasta ahora no han tenido y a los que han sido sometidos, bajo la apariencia de una libertad simulada y ficticia, se les opondrá sin duda, y no sin la ruina de su país, si no se retiran inmediatamente de la lucha a la que han sido arrastrados durante dos años por la desobediencia, la corrupción y todo tipo de violencia.
13. Nosotros, sin embargo, permanecemos en esa manera paternal de actuar que hasta ahora hemos usado con vosotros, y en la transparente justicia de Nuestra causa que con Nuestra alegría han reconocido los príncipes, todos los reyes y el mundo entero, sin pensar en lo más mínimo en renunciar a nuestros derechos de ninguna manera ni en negociar ninguna compensación por el principado que nos reclaman los primeros decretos de la Asamblea Nacional, y que por lo tanto nos confirman que la posesión de más de cinco siglos es un título legítimo e indiscutible, por la presente no sólo declaramos válido nuestro quirograma del 5 de noviembre de 1791 por el cual, Adhiriéndonos a las protestas precedentes, y puesto que la falsedad y la calumnia de los argumentos que pretendían justificar la injusta ocupación están a la vista de todos, hemos declarado nulo el decreto del 14 de septiembre del mismo año, pero también declaramos inválido, irracional y sin valor ni mérito el nuevo decreto del 3 de marzo, y todo lo que han decidido o puedan decidir en perjuicio de Nuestro principado, junto con todos los actos que ya se han perpetrado o se perpetrarán con temeraria audacia. Ordenamos y mandamos que esta carta nuestra, junto con la del 23 de abril de 1791, se adjunte al citado quirógrafo y se guarde en memoria perpetua en los archivos secretos de nuestra cámara.
14. Tan grande es vuestro celo, Venerables Hermanos y amados Hijos, que consideramos inútil añadir nuevas exhortaciones. Convertíos con Nosotros, confiando con indudable esperanza en Dios; rogadle incesantemente, como Nosotros también le rogamos, para que aleje la severidad de su justicia, y con esa misericordia de la que está dotado ilumine las mentes de los rebeldes y de sus partidarios, y haga que sus almas sean fervientes en reverencia y veneración hacia su santa Religión y en celo y espíritu de obediencia hacia esta Sede Apostólica.
Estimulados por estos deseos, a vosotros, Venerables Hermanos, y a vosotros, amados Hijos, os impartimos con gran amor la Bendición Apostólica.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 19 de abril de 1792, en el decimoctavo año de Nuestro Pontificado.
Pío VI
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