jueves, 18 de enero de 2001

ADEO NOTA (23 DE ABRIL DE 1791)


ENCÍCLICA

ADEO NOTA

del Sumo Pontífice

Pío VI

A los Venerables Hermanos el Arzobispo de Avignon, y a los Obispos de Carpentras, de Chalon sur Saône y de Vaison, y a los amados hijos capitulares, al clero y al pueblo de la ciudad de Avignon y del Condado Venesino de Nuestra jurisdicción.
Venerados hermanos y amados hijos, salud y Bendición Apostólica. 

1. Los crímenes perpetrados contra las leyes del santuario tanto en Avignon como en el distrito Venesino de nuestra jurisdicción, y contra los derechos de soberanía, son así conocidos y difundidos entre las naciones, tanto que no necesitan una larga y detallada descripción.

En efecto, ambos pueblos han pecado gravemente contra Nosotros; pero la deserción de la gente de Avignon es mucho peor que la de la gente del Contado. Los avignonenses, en efecto, sin preocuparse en absoluto por haber seguido la maldad de unos pocos hombres que, por Nuestra clemencia, habían escapado a las penas debidas por sus crímenes, como si hubieran desafiado con sus manos la bandera de la rebelión, han progresado tanto con mucha arrogancia, induciendo a los del Contado, incluso a punta de pistola, a formar con ellos una sociedad nefasta y obligar tanto a los del Contado como a los Avignonenses que se oponían a seguir su partido, convenciéndolos con todo tipo de amenazas, masacres y torturas.

2. Pero de este crimen, como de otros, no hablaremos; los respetables ciudadanos y eclesiásticos secuestrados hasta la muerte pueden ser una prueba muy válida, la ciudad de Chalon sur Saône, con ocupaciones y saqueos por la fuerza, incursiones hostiles en la ciudad de Carpentras, y otras formas de violencia desenfrenada, que mancharán a los malvados autores con la ignominia y la infamia eterna. En efecto, imitando la crueldad de Jasón, enemigo de las leyes de la patria y de Dios, como atestiguan sus páginas sagradas, para alejar a los ciudadanos y al campo de las leyes de la patria y de Dios, no perdonaron a sus conciudadanos en las masacres, ni pensaron que la prosperidad adquirida contra amigos era el mayor de los males, como si capturaran trofeos de enemigos, no de conciudadanos: por lo tanto, dignos de que ellos, no de otra manera como lo fue de Jason, fueran declarados odiosos a todos, profanadores de las leyes y traidores a la patria.

3. La causa y el peso de aquellas rebeliones comenzaron a extenderse entre el pueblo, por lo cual el pueblo estaba cada vez más oprimido. Pero cuando a todos les parecía claro que la motivación de todo esto era absolutamente ficticia y llena de calumnias, pues los avignonenses y el pueblo del Contado, oprimidos por cualquier tipo de impuestos, se beneficiaban de un régimen tan ligero y templado que las demás naciones envidiaban, no sin razón, por su felicidad, se hizo evidente que la única causa real era el deseo de libertad desenfrenada: para lo cual se declaró necesaria la Constitución integral de la Asamblea Francesa, que se compromete tanto en lo político como en lo eclesiástico y religioso, y conduce a una mayor y más duradera felicidad, y en consecuencia los pueblos de Aviñón y del País debían quedar bajo la soberanía francesa.

4. Entre estas malvadas perversidades no hemos dejado de mostrar a ambos pueblos cuánto y cuál es nuestra benevolencia de padre y soberano para con los ingratos. De hecho, fue Nuestro cuidado, no sin un gasto considerable del tesoro papal, liberar a estos pueblos de los compromisos que les incumbían con gran caridad; y les hemos advertido paternalmente que se cuiden de las trampas ocultas, que les fueron ofrecidas, a la Religión y también a la utilidad pública bajo la quimera de la libertad. Sin embargo, si por la misma variedad de tiempos, o también por el maltrato humano, surgiera alguna transgresión de las leyes, o se hubiera introducido algún particular abuso, hemos declarado abiertamente que Nosotros, escuchando a las Comunidades, nos habríamos prestado a trabajar y ayudar para que todo volviera, con la debida corrección, al orden correcto. Y para que nadie dude de que en la medida de nuestras posibilidades intervendríamos con nuestra autoridad, inmediatamente decidimos enviar allí a nuestro amado hijo Giovanni Celestini, un hombre muy conocido en Aviñón, administrador comercial del condado de Venesino, para que pudiera llegar cuanto antes a Aviñón y Carpentras, y allí, con nuestro prolegado y con los ciudadanos más expertos y prudentes, tratara aquellos capítulos, es decir, aquellos puntos que sobre todo queríamos saber, para que que con votos unánimes pudiéramos apoyar la determinación de aquellas cosas que se estimaran convenientes y oportunas.  En este sentido se expresaron Nuestras cartas en forma de Breves, una escrita el 21 de abril del año pasado a Nuestros queridos y nobles hijos y al pueblo de Nuestra ciudad de Avignon, la otra escrita el 24 de febrero del mismo año a Nuestro Venerable Hermano el Obispo de Carpentras, y a los queridos hijos designados por los comités generales de la misma ciudad.

5. Pero nuestros beneficios fueron inútiles, las amonestaciones paternales inútiles, el viaje del delegado fue inútil. De hecho, los ciudadanos de Aviñón, apenas legalmente obligados a asistir a una reunión para apoyar aquellos decretos que habían arrancado a nuestro prolegado, y que ya habían sido declarados nulos y sin efecto por nosotros, los avignonenses, digamos, obligados en la asamblea se negaron a recibir al delegado e incluso lo amenazaron con considerarlo un disturbio público si ponía un pie en la ciudad o territorio. Además, buscaron la manera de privar a su amado hijo Filippo Casoni, prolegado, y a los demás ministros Nuestros , entre los cuales no faltaron los que, debido a las trampas sufridas, se vieron obligados a huir; finalmente tomaron la decisión de someterse a la jurisdicción y mando del amadísimo en Cristo nuestro hijo el cristianísimo Rey de las Galias, y con este fin se enviaron diputados al mismo Rey y a la Asamblea Francesa. A partir de este momento, a través del Municipio, se ordenó al propio pro-legado que abandonara Avignon; y partió efectivamente el 12 de junio de 1790, habiendo expresado primero las protestas del caso tanto verbalmente ante los mismos funcionarios del Municipio, que le habían ordenado partir, como por escrito ante testigos, ya que en Aviñón no había notario encontrado entre quienes registran esas protestas. Por lo que el mismo pro-legado, que había partido para Carpentras, inmediatamente reanudó las protestas los días 16 y 21 del mismo mes ante el notario Oliveiro, canciller de la Rectoría, y mandó que se guardaran en los archivos de la Secretaría, para que no muera jamás la memoria de este hecho. Al mismo tiempo, la Asamblea de Aviñón pensaba adecuar los asuntos políticos y eclesiásticos a la constitución general de la Asamblea de Francia, y esto se hizo tan rápidamente y con tanta furia por todas partes que no se vio nada parecido ni siquiera en las asambleas galicanas.

6. De aquí se derivó que, por una parte, el legítimo y antiguo principado fue sustituido por un miserable estado de anarquía, y por otra parte, las leyes seculares fueron eliminadas de los cánones, para subvertir la jerarquía sagrada, la autoridad de los Iglesia y la religión católica misma. De hecho las iglesias fueron despojadas de sus bienes; los muebles de plata fueron robados; los vasos sagrados robados por manos sacrílegas y transportados a Marsella con el producto de grandes sumas de dinero; los recintos de los monasterios fueron sido rotos; las sagradas vírgenes fueron maltratadas y obligadas a llamar a otros monasterios o a volver con sus patriarcas.  Además, por edicto público del 30 de noviembre del año pasado, el Venerable Hermano Arzobispo de Aviñón, que se había retirado a Villanova, una aldea de su diócesis, y todos los párrocos y eclesiásticos recibieron la orden de viajar a Aviñón lo antes posible y prestar allí un juramento a la religión cívica: un juramento del que surgió la mayor causa de todos los males. Si hubiera sido de otra manera, todos deberían haber sido privados de su rango, y sus Iglesias deberían haber sido privadas de su Pastor.

Este acto nos recuerda aquel infame edicto contra los buenos y legítimos Pastores dictado por el Emperador Constante por consejo e iniciativa de los arios: que todos los escritores han condenado con justificado horror. De hecho, incluso este edicto, mientras prácticamente pedía un compromiso de los eclesiásticos, al mismo tiempo formulaba amenazas concebidas con estas palabras: "O firmas, o te alejas de las Iglesias".

7. A las amenazas contenidas en el edicto se respondió con un episodio lleno de maldad profana y desbordante de enorme sacrilegio.

De hecho, el 26 de febrero de este año, un oficial municipal llamado Duprazio, experto en el uso de las armas, entró en la iglesia catedral con una espada en la mano derecha, seguido por un gran grupo de soldados del Comité. Se atrevió a obligar a los canónigos de la Iglesia, que salían del coro, a entrar en la Sala Capitular para elegir, en nombre del Municipio, un Vicario Capitular, con el pretexto de que, según los decretos de la Asamblea Galicana adoptados por los aviñonenses, debían considerar al Arzobispo civilmente muerto y a su Iglesia sin pastor por no haber estado en Aviñón durante algún tiempo y no haber prestado el juramento cívico.

8. Los Canónigos negaron que pudieran cumplir esa orden, contrariamente a todas las reglas de la Iglesia, pero el oficial amenazó que no los dejaría moverse de allí hasta que eligieran al Vicario. Entonces los canónigos pidieron que viniera un notario, que daría testimonio de la violencia que se les infligía.

Pero, negando su pedido, el oficial les presentó un papel en el que estaban escritos ocho nombres de hombres, entre los cuales debían escoger al Vicario, y al mismo tiempo llamó y presentó al notario Poncezio y al secretario del Municipio Escuierio, por lo que presenció la elección. En vano se opusieron de nuevo los canónigos, pero, obligados a emitir su voto, las cosas resultaron de tal manera que nadie pudo pretender ser debidamente elegido. De hecho, de los diez canónigos presentes en el capítulo, el canónigo de la catedral Malierio sólo tuvo cuatro votos, el otro canónigo de la catedral Depretis dos votos y el mismo número de Messangeanio, canónigo de la colegiata de San Genesio; los otros cinco no tuvieron votos. Sin embargo, Duprazio quiso que la elección de Malierio, que no había sido votado por la mayoría del cabildo, como estaba prescrito, sino sólo por cuatro, se considerara válida; también quiso que los canónigos, aunque opuestos y reacios, la firmaran con su rúbrica; y con la amenaza de graves penas prohibió a los notarios de la ciudad, tanto presentes como ausentes, que hicieran constar en sus actas cualquier protesta de los canónigos.

9. Cuando el funcionario había extorsionado a los canónigos esta elección ficticia que exigían los votos y el consejo del Ayuntamiento, fingió no recordar si el juramento cívico había sido prestado por los propios canónigos. Por lo tanto, se esforzó en hacer que lo tomaran. Pero al negarse los canónigos a quedar vinculados por tal juramento, como él mismo había previsto, no tardó en declarar, en nombre del Ayuntamiento, que el Capítulo quedaba extinguido y que en lo sucesivo los canónigos no podrían desempeñar ningún oficio en la Iglesia y de ninguna manera formar un solo cuerpo y reunirse.

10. Benedicto Francesco Malierio era tan avanzado en edad que se asemejaba a Eleazar, el ilustre anciano de la historia sagrada: también él podía dejar un glorioso ejemplo a la juventud y a todo el pueblo, tratando de imitarlo mediante importantísimas y santísimas leyes. Pero se comportó de manera muy diferente a Eleazar, quien, considerando en su mente que más que la venerable vejez, que las nobles canas, era preferible una muerte gloriosísima, antes que abrazar una vida odiosa, decidió no hacer cosas ilícitas por un corto tiempo de vida corruptible.

Por otra parte, Malierio, no sólo ante los soldados presentes en la sala capitular, no rechazó el cargo de Vicario Capitular, que, al estar vivo su Arzobispo, las leyes de la Iglesia y las más santas leyes de Dios prohibían transferir a nadie, sino que lo dejó completamente libre, agradeciendo públicamente al Municipio, y el 6 de marzo -tras la misa celebrada por Mouvansio, el cura del Oratorio, vestido con las insignias municipales sobre los ornamentos sagrados- no dudó en iniciar en la Catedral, con un rito más solemne, el oficio que le había sido encomendado y tomar posesión del mismo en medio de los soldados. Además, no desdeñó los elogios que recibió, como si fuera el pilar de la revuelta, tanto de Ricarzio, el prefecto de la ciudad, como de Vinaio, el procurador adjunto de la misma ciudad; por último, no dudó en añadir a todas estas cosas otra villanía. Pues, en presencia de todos, prestó un juramento cívico a la nación, a las leyes y al rey de Francia, usando palabras tales como las que ni siquiera los más impúdicos usaban en Francia; y prometió respetar por encima de todo la constitución civil del clero, cualesquiera que fueran los obstáculos que se le pusieran en el camino y las críticas que se murmuraran contra él, ya fuera por parte de los enemigos que le miraban de reojo, ya por parte de los amigos por los que se veía abandonado. 

11. Para confirmarlo aún más con los hechos, el mismo día mandó enviar a los párrocos cierto escrito en el que hablaba de sede vacante, y se atrevió a disolver el vínculo del precepto cuaresmal. El 9 del mismo mes, con otro escrito similar, expulsó de sus oficios a todos los que de alguna manera presidían los seminarios, por haberse negado a prestar juramento; eliminó dos seminarios; y finalmente con tal temeridad, que nadie puede creerlo, con carta fechada el 5 del mismo mes nos informó de su elección, rogándonos que no desaprobáramos en nada. Que esto es así, nadie lo dudará, sin que intente atribuir la vergüenza y el juramento a su propia vejez.

12. La ciudad de Avignon se comportó con Nosotros de acuerdo con este criterio. En cuanto a la ciudad de Carpentras y las demás comunidades del Contado, sonreíamos con la esperanza de que pronto regresarían a sus funciones. De hecho, obligados a una asamblea representativa, no sólo acogieron al prolegado expulsado de Aviñón y a Giovanni Celestini enviado desde Roma, sino que el 27 de mayo del año pasado declararon abiertamente que abrazarían la Constitución francesa sólo en lo que convenía a sus intereses, a su país y circunstancias, y que podía estar de acuerdo con la reverencia debida a Nosotros, y afirmaron que siempre querían permanecer bajo Nuestro gobierno y Nuestra jurisdicción. Pero entonces, como resultado de la violencia o de las instigaciones o trampas de los insurgentes de Aviñón, mostraron abiertamente que reverenciaban al Sumo Pontífice y honraban a sus ministros sólo formalmente, pero en realidad sus consejos no pretendían otra cosa que el Pontífice y sus ministros aprobaran, sancionaran y ejecutaran toda la Constitución francesa tanto para los asuntos eclesiásticos como políticos. 

13. Sin decir en palabras innecesarias todas las resoluciones tomadas por la Asamblea del Condado, bastará citar aquellos diecisiete artículos donde los derechos humanos fueron más o menos aceptados tal como habían sido explicados y propuestos en los decretos de la Asamblea francesa, es decir, aquellos derechos que fueran contrarios a la religión y a la sociedad; fueron aceptados como base y fundamento de la nueva Constitución. Baste igualmente recordar los otros diecinueve artículos, que fueron los primeros elementos de la nueva Constitución, tomados y extraídos de la misma fuente que la Constitución francesa. Pero entonces, como resultado de la violencia o de las instigaciones o trampas de los insurgentes de Aviñón, mostraron abiertamente que reverenciaban al Sumo Pontífice y honraban a sus ministros sólo formalmente, pero en realidad sus consejos no pretendían otra cosa que el Pontífice y sus ministros aprobaran, sancionaran y ejecutaran toda la Constitución francesa tanto para los asuntos eclesiásticos como políticos. 

14. Por lo tanto, presa del odio hacia Nuestro prolegado porque no había aceptado sus peticiones ni había hecho el juramento cívico, la Asamblea lo despojó de todo poder jurisdiccional y declaró que ya no podía considerarlo como Nuestro ministro. Tampoco actuó de manera diferente con su amado hijo Cristoforo Pieracchi, rector de Carpentras, y todos los demás ministros pontificios. Posteriormente, en lugar del prolegado, se constituyó un nuevo tribunal, se nombraron tres conservadores del Estado, y se nos enviaron dos diputados preparados según una orden precisa llena de arrogancia e insultos, indicio de abierta deserción: esta es la razón por la cual hemos negado cualquier audiencia a dichos diputados.

Así agotados nuestros ministros, Giovanni Celestini tuvo que volver a Roma, y ​​los demás delegados papales, que se habían ido de allí, llegaron primero a Aubignano, lugar próximo a Carpentras, luego a Bucheto, cerca de los límites del Venesino Contado, por lo tanto, creciendo el tumulto, en Montelimarzio, en el Dauphiné, y finalmente en Camberiaco, donde el 5 de marzo de este año renovaron las protestas correspondientes, cuidando que se incluyeran en las actas de la cancillería del obispo. 

15. ¿Quién hubiera creído que esta salida de Nuestros ministros, determinada por ninguna otra causa que la de haber sido despojados de toda jurisdicción y ver su vida en peligro, como lo demuestran sus reiteradas y frecuentes protestas, que esta salida -repetimos- sería la muleta para que el Consejo Municipal de Carpentras y otras comunidades dijeran y repitieran al pueblo que habían sido abandonados por su Príncipe?

Liberados, por tanto, de su juramento de fidelidad, podían, si lo deseaban, someterse al Rey más cristiano, como de hecho decidieron hacer.

El pueblo de Avignon y del condado, al atreverse a violar las leyes del hombre y de Dios, se apartó de Nuestra soberanía. Pero nunca pensamos en abandonar a esos pueblos, y por eso prestaremos Nuestros servicios y ayuda en el futuro, como en el pasado, para que vuelvan a Nosotros. Por eso perdonamos a los que se apartaron de Nosotros sin ninguna condición. Pero este singular acto de Nuestra clemencia, tanto en Aviñón como en Carpentras, fue recibido con desenfrenada arrogancia, y también se adoptaron resoluciones indignas por ambas partes, que es mejor pasar en silencio y cubrir con oscuridad que sacar a la luz.

16. Pero esto no significa que Nuestro amor disminuya. Pues no ignoramos, Venerables Hermanos, que no hay nadie entre vosotros que no deteste con gran horror los crímenes cometidos hasta ahora y que no se aparte de ellos para cumplir mejor su oficio de pastor. Sabemos también que entre vosotros, amados hijos, canónigos, párrocos y eclesiásticos de Aviñón y del Condado, hay muchas personas excelentes en virtud, inflamadas de fervor religioso, dispuestas por ello a soportar cualquier sacrificio para defender la causa de Dios, de la Iglesia y de la Patria. Por último, sabemos, amados hijos, que en vuestro rango noble y cívico hay muchos dotados de apreciable devoción a la Iglesia y de buen espíritu hacia Nosotros, tanto en Aviñón como mucho más en el Condado, donde comunidades enteras conservan intacta y sin merma la Religión y la lealtad. De ahí que, instruidos por la sabiduría divina, deduzcamos que los justos y los rectos tienen razón; en consecuencia, soportamos con mansedumbre a los malvados. Y aunque nos afligimos con gran dolor al ver tantos crímenes, sin embargo, queremos hablar paternalmente a ambos, para que los buenos continúen en su buen propósito, y los malvados vuelvan a él, y mediante la penitencia purguen sus pecados. Además, ya que escribimos para este tiempo, nada es más santo que lo que trae el día de la reconciliación y la paz.

Por eso no nos horrorizan las cosas contrarias que han sucedido tanto aquí como en el reino de los galos, como si Dios nos hubiera abandonado. Pero pensamos y creemos que estas cosas han sucedido tanto por Nuestros pecados como por los del pueblo, y no por la muerte sino por la corrección de Nuestra raza. Por lo tanto, confiamos en que en el futuro el excelentísimo y supremo Dios, ante quien tantas veces nos hemos postrado para pedir perdón en nombre del pueblo confiado a Nuestro cuidado, se reconciliará con Sus siervos, no apartará nunca Su misericordia de Nosotros, sino que, abrazando a Su pueblo en sus desgracias, no lo abandonará: los abandonados en la ira de Dios Todopoderoso volverán a ser exaltados en la reconciliación del gran Señor.

17. Oíd, Venerables Hermanos y amados hijos, nuestras paternales palabras, que, siguiendo el consejo de nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana, os dirigimos como pastor universal y príncipe vuestro en la división de los asuntos eclesiásticos y políticos. Con respecto al régimen eclesiástico, con respecto a los que por juramento lo abrazaron y siguieron, o nunca abrazarán y seguirán allí la constitución civil del clero, actuaremos con la misma amabilidad con la que actuamos con los que hicieron lo mismo en la Galia, donde nació la misma constitución, en parte herética, en parte cismática, y en conjunto alejada de las normas y adversa a la disciplina eclesiástica; Por lo tanto, es Nuestro propósito no hacer más que imponer y extender las mismas penas canónicas que se contienen en Nuestra carta del 13 de este mes, enviada a Nuestros amados hijos, los Cardenales de la Santa Iglesia Romana y a Nuestros Venerables Hermanos los Arzobispos y Obispos, a los amados hijos del Capítulo, al clero y al pueblo del reino de las Galias. De esta carta os enviamos otros muchos ejemplares, Venerables Hermanos, para que los hagáis llegar a los capítulos, al clero y al pueblo de esta Nuestra jurisdicción.

18. Por lo tanto, con Nuestra autoridad apostólica, declaramos irritantes, ilegítimos y sacrílegos todos los actos que, bajo cualquier nombre, ya sea en Avignon, Carpentras o en cualquier otro lugar, se han llevado a cabo para hacer cumplir o seguir, ya sea tácita o explícitamente, la totalidad la Constitución civil del clero o incluso sólo de una parte, y todos estos actos que damos por expresados ​​los condenamos, rechazamos y abolimos. 

19. Anulamos y derogamos sobre todo el edicto del 8 de octubre de 1790, con el cual el Ayuntamiento de Aviñón, no sólo con imprudencia sino también con maldad, trató de obligar al Venerable Hermano Arzobispo de esa ciudad, a los canónigos, a los párrocos y a otros eclesiásticos ministros a unirse a ellos con juramento cívico, ya que es propio de cualquier hombre católico indigno, una vez promulgada la declaración, considerar vacante la sede del arzobispo, las parroquias y todos los demás cargos si tal juramento no se expresa: por lo tanto, este edicto es inválido, sacrílego y por su naturaleza, apto para favorecer el cisma.

20.  Igualmente condenamos y anulamos la elección de Malierio como vicario capitular, y lo declaramos impío, violento, irritante y sacrílego, pues es enteramente desconocido en la Iglesia de Dios que se pueda quitar el gobierno de su rebaño al legítimo pastor que aún vive, salvo por causas canónicas, previstas por la propia Iglesia o por esta Santa Sede; y como carece del necesario sufragio y está desprovisto de toda libertad, por lo que la elección no puede considerarse ni canónica ni eclesiástica, sino un acto militar y hostil. De hecho, la fuerza militar extorsionó el sufragio; con la fuerza militar sucedió que esta elección ficticia se presentó al pueblo en medio de las justas protestas de los canónigos que precedieron y siguieron al acto profano; por lo tanto, debe considerarse que la posesión misma de los elegidos fue acreditada con la fuerza militar.

Por lo tanto, pueden aplicarse a este asunto las palabras que escribió el Sínodo de Alejandría en su carta a los obispos de la Iglesia católica, cuando San Atanasio fue expulsado de su asiento en el Concilio de Tiro: "Cuando el jefe presidía, cuando el jefe hablaba, los demás guardaban silencio, o más bien rendían pleitesía al jefe; lo que comúnmente gustaba a los obispos era impedido por él; usaba el mando, éramos conducidos por soldados". El Sínodo declaró, con razón, que esa degradación debía considerarse "una intriga de los mandos, no un acto sinodal".

Del mismo modo, se aplican las palabras de San Julio, cuando en lugar del propio Atanasio, los obispos arrianos apoyaron al disipador Jorge y lo enviaron a Alejandría protegido por el brazo militar.

El Santo Pontífice escribió que Jorge había entrado en la Iglesia "no con los sacerdotes y diáconos de la ciudad, sino con los soldados... creedme, queridos, ya que hablamos con verdad como si Dios estuviera presente: esto no es un hecho piadoso, ni justo, ni eclesiástico". 

21. La nulidad declarada de la elección trae consigo la nulidad de todos los actos realizados por Malierio desde el principio, sin jurisdicción, contra los rectores del seminario, contra los buenos pastores, contra los religiosos privados de sus oficios sin ninguna causa, si no porque se negaron a prestar juramento para observar una Constitución absolutamente acatólica.

Con respecto a nuestra pregunta, San Julio exclama nuevamente: “Los actos realizados por Jorge en su entrada muestran cuál fue la regla en su ordenación; sacerdotes... hechos indignamente... secuestraron los misterios sagrados para obligar a algunos a aprobar la constitución de Jorge. Estas cosas y otras parecidas muestran quiénes son los hacedores de los cánones. En efecto… ni aun con la prevaricación de la ley hubiera obligado a obedecer a quienes legítimamente la obedecían”.

22. Por lo tanto, aunque los delitos cometidos por Malierius son graves y numerosos, sin embargo, queriendo darle tiempo y posibilidad de retirarse y purgar sus pecados con una reparación pública y oportuna, Nos abstenemos de imponerle las más graves penas canónicas e imponerle la pena más leve de todas, declarándolo suspendido del Orden sacerdotal y culpable de irregularidad si se atreviese a ejercer dicho Orden.

23. Ordenamos también al mencionado Malierius, bajo pena de suspensión, que no se atreva en lo sucesivo a llamarse Vicario capitular ni a ejercer ningún oficio inherente de algún modo a esta dignidad, a la que ha llegado de derecho o canónicamente. Sobre todo queremos que se le prohíba enviar cartas dimisorias a los que se preparan para recibir las órdenes, y que no son nombrados por él de ninguna manera párrocos, rectores de seminarios, oficiales y otros ministros eclesiásticos de cualquier clase, aunque sean elegidos por el pueblo, declarando nulas todas las medidas y encargos que hasta este momento se habían dispuesto, con todas las consecuencias relativas, y cualquier otro acto que se atreviese a realizar con posterioridad.

24. Imponemos la misma pena de suspensión del ejercicio de la Orden al ya mencionado Mouvansio, sacerdote del Oratorio, que celebraba Misa cuando tomaba posesión el seudovicario Malierio, y que con gran osadía añadió la insignia del Municipio a las vestiduras sacerdotales que vestía.

25. Dirigiéndoos a vosotros, amados hijos, canónigos, eclesiásticos y ciudadanos todos de Avignon, os rogamos en el Señor que no acojáis al citado Vicario capitular, ni a ningún otro ministro que, por caminos tortuosos y subterráneos, pretenda ocupar cargos eclesiásticos; al contrario, os recomendamos obedecer ante todo al Arzobispo y a vuestros legítimos párrocos; éstos, en efecto, serán siempre vuestros pastores, aunque se vean obligados a marcharse contra su voluntad; esto aunque, con horrible sacrilegio, se eligiera y consagrara otro Arzobispo o se designasen otros párrocos.

Este tipo de sacrilegio ha sido denunciado y condenado por nosotros con nuestra carta a los obispos de la Galia y también os lo hemos transmitido.

Por lo tanto, será tarea del Arzobispo guiar a sus ovejas, y de los buenos párrocos ofrecer ayuda espiritual a su gente lo mejor que puedan. Recordad que sin el juicio canónico de la Iglesia no podéis, ni siquiera en condiciones de violencia y necesidad, escapar o liberaros de ese vínculo de obediencia por el que estáis ligados al Arzobispo y a vuestros párrocos, como se reconoció y declaró el 25 de febrero en la conferencia extraordinaria celebrada en la famosa Universidad de la Sorbona.

26. En este punto consideramos oportuno defender tanto a vuestro Arzobispo como a los demás funcionarios de las acusaciones con las que fueron injustamente golpeados en el edicto del consejo municipal, como si no pudieran estar fuera de Avignon sin contravenir las prescripciones de los cánones. En efecto, según los cánones, ni el Arzobispo ni los demás ministros ausentes, que en el ejercicio de su deber están obligados a estar presentes en la Iglesia, pueden estar exentos de culpa, tanto cuando el Arzobispo, por razones justas y racionales, salga de la diócesis y permanezca allí más allá del tiempo permitido, como cuando los demás ministros eclesiásticos se alejan del servicio de la Iglesia a la que están destinados. Pero si esto ocurriera, los autores del edicto no deben ignorar que, según los mismos cánones, no está permitido a los laicos juzgar a los eclesiásticos y castigarlos con la pena extrema de la privación, sino que debe dejarse al libre derecho y facultad de la Iglesia tratarlos gradualmente y con diferentes penas, ya sea privándolos de las rentas de los beneficios, ya sea castigándolos con penas espirituales, o finalmente privándolos de los beneficios mismos. Del mismo modo, si el Metropolitano está ausente, "el Obispo residente más antiguo, bajo pena de interdicto en el que se incurrirá inmediatamente, está obligado a informar en el plazo de tres meses, por carta o por medio de un embajador, al Romano Pontífice, el cual, según el mayor o menor grado de contumacia, con la autoridad de su Sede suprema podrá volver a tomar a los ausentes y dotar a las propias Iglesias de pastores más útiles, como lo considere más saludable en el Señor y como lo establece con las mismas palabras el Concilio de Trento".

27. Pues la verdad es conocida por todas aquellas grandes masas, allí excitadas, que obligaron a los nobles y eclesiásticos a abandonar su país y su casa, para evitar los juramentos o para escapar de aquellos daños que otros hombres dignos sufrieron miserablemente; aquellos daños de los que ni siquiera su patrimonio pudo librarse, como sucedió con la casa arzobispal y con los demás bienes del Arzobispo. Esto ocurrió a pesar de que el Arzobispo nunca había puesto los pies fuera de su diócesis, porque Villanova, donde ha vivido y vive, está dentro de los límites de su propia diócesis, por lo que no se puede decir que se haya desviado de la disposición tridentina, que ordena a los Metropolitanos residir en la iglesia arzobispal o en la diócesis. Además, para Nosotros, que somos los encargados de juzgar estas cosas, es cierto que el Arzobispo no deseaba otra cosa que volver allí, y ya habría regresado con vosotros, aun a riesgo de su vida, si no hubiera temido que su muerte, en lugar de ser útil para sus ovejas, fuera de daño y perjuicio en estos tiempos tan desgraciados.

28. Lo que hemos dicho al clero y al pueblo de Aviñón sobre la obediencia debida al Arzobispo y a los pastores, os lo repetimos también a vosotros, amados hijos, canónigos, eclesiásticos y pueblo de las demás Iglesias del Condado. Alejaos de los que invadieron las Iglesias, de los demás que todavía intentan invadirlas, evitadlos, miradlos con horror: amad en cambio a vuestros legítimos Obispos y Párrocos, respetadlos y escuchadlos.

29. Que todos los habitantes de Avignon y del Contado formen unidad de mente y de voluntad en lo que se refiere a las cuestiones religiosas: volved siempre la mirada a las leyes divinas, a las leyes eclesiásticas y a las de esta Sede Apostólica. En efecto, la Iglesia y la Sede Apostólica son movidas por el Espíritu de Dios.Si os comportáis así, confiando en vuestra piedad esperamos en el futuro, la ira de Dios se convertirá en misericordia y de ella haréis volver al triunfo. Los que luchan contra la Religión se verán obligados a decir de vosotros lo que los enemigos de los judíos decían de los Macabeos, es decir, que los judíos tenían a Dios por protector y eran invulnerables a Él porque observaban las leyes establecidas por Él. 

30. Pasando ahora del gobierno eclesiástico al civil, no podemos comportarnos con vosotros del mismo modo que nos comportamos con los galos. A estos, en efecto, no queríamos hablar de la nueva ley en materia civil elaborada por las Asambleas Generales y sancionada por el Rey por competencia. Al contrario, no podemos callaros que desde hace muchos siglos estáis bajo la Sede Apostólica, bajo el gobierno de los Sumos Pontífices, y que sin Nuestra suprema autorización no podéis cambiar la forma del régimen temporal: esto requiere leyes tanto humanas como divinas.

31. Por lo tanto, haciendo uso de Nuestro supremo y legítimo poder, como Príncipe, anulamos todos y cada uno de los actos cometidos contra los derechos de Nuestro Principado tanto en Aviñón como en Carpentras y en cualquier parte del Condado, y reprobamos ante todo y anulamos, en la medida en que son irracionales, las resoluciones llenas de violencia y sedición adoptadas allí con la intención de apartaros de Nuestra soberanía y transferiros a la soberanía francesa; resoluciones -decimos- que Nuestro amadísimo hijo en Cristo, el cristianísimo Rey, junto con su dignísima nación, no puede aprobar ni siquiera cuestionar sin infringir los sagrados derechos del pueblo, como se lo hemos hecho saber al propio Rey mediante repetidas protestas.

32. Igualmente reprobamos y anulamos las resoluciones igualmente absurdas y sediciosas de vivir allí bajo un sistema republicano; también reprobamos y anulamos las resoluciones por las que se aceptan con la mayor insensatez las leyes civiles extranjeras, promulgadas o por promulgar, y por las que se anteponen leyes nuevas, peligrosas e inciertas a la constitución antigua, doméstica y legítima, bajo la cual vosotros y vuestros antepasados habéis vivido pacífica y tranquilamente durante tantos siglos.

33. Y, dejando a un lado otras innovaciones, la mayoría de las cuales se han llevado a cabo sin Nuestro consentimiento, en la excitación de las almas y en el calor mismo de la sedición, por lo que deben ser consideradas ilícitas como si en este momento las hubiéramos recordado individualmente, anulamos especialmente los actos de violencia más indignos, por los que Nuestro prolegómeno, el rector y otros ministros fueron primero privados de su poder, y luego obligados a salir, para dar su lugar a los nuevos oficiales y las cortes sucesoras. Y para que no se dude nunca de que conservamos intacta e íntegra Nuestra antigua posesión y salvaguardamos todos Nuestros antiguos, legítimos y protegidos derechos, con estas palabras y de la manera más solemne posible, confirmamos justamente no sólo las protestas antes mencionadas, que han sido renovadas a menudo a través de Nuestro pro-legado y que deseamos registrar aquí como si estuvieran escritas palabra por palabra, sino también las quejas que, siguiendo el ejemplo de Nuestros predecesores, e imitando la costumbre de otros príncipes, hemos tenido el cuidado de enviar al Rey de las Galias y a otras asambleas católicas con la intención y la voluntad, si es necesario, de recurrir a remedios más fuertes, que están en Nuestro poder, para vencer la obstinación cada vez más insistente.

34. Dicho esto, os amonestamos y exhortamos paternalmente, Venerables Hermanos y amados hijos que os habéis mantenido fieles, para que no sólo con el ejemplo sino también con la palabra exhortéis a los que de tal y de tantas maneras se alejaron, a abandonar esa sedición en la que están miserablemente envueltos y volver a Nosotros, que los hemos llevado siempre en el alma, de tal manera que, abrazándoos de nuevo, no podemos sino acogerlos en nuestro seno.

Recuérdese que en virtud del precepto establecido por Dios, y que tantas veces repiten las páginas sagradas, los súbditos deben obedecer a su Príncipe, y deben cumplir las leyes de la patria por él dictadas.

Que sean diligentes en la búsqueda de cosas nuevas, que, por muy útiles que parezcan, siempre están relacionadas con el mayor peligro. Si hubiera algún abuso en las leyes nacionales (que ya hemos declarado en otras ocasiones y seguimos declarando) estamos dispuestos a erradicarlo y eliminarlo, escuchando, en la medida de nuestras posibilidades, vuestros deseos.

Que cesen las facciones y las discordias entre los ciudadanos; que las cosas vuelvan a su sitio; que la caridad, la justicia y la paz sean restauradas en las almas. Porque seréis felices en todas partes si, observando las leyes de Dios, de la Iglesia y de vuestro Soberano, disfrutáis de la paz, ya que el Dios de la paz y del amor estará con vosotros, como prometió el apóstol Pablo a sus fieles.

Mientras tanto, como prenda de esa paz que invocamos del Señor para todos, a vosotros, Venerables Hermanos, y a vosotros, amados hijos, impartimos con afecto Nuestra Bendición Apostólica.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 23 de abril de 1791, año decimoséptimo de Nuestro Pontificado.

Pío VI



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