miércoles, 17 de enero de 2001

QUO LUCTU (4 DE MAYO DE 1791)


BREVE

QUO LUCTU

del Sumo Pontífice

Pío VI

El Papa Pío VI. Venerables hermanos, salud y bendición apostólica.

1. Os hemos señalado repetidamente, mediante cartas y pruebas indudables, el dolor y la pena que sentimos por la gran devastación de la religión cristiana llevada a cabo por hombres infames en este reino, que en un tiempo fue muy próspero. Por lo tanto, en la medida en que depende de Nosotros, con la ayuda de la gracia de Dios, nos hemos esforzado hasta ahora por oponernos al torrente de la iniquidad; y puesto que, como ahora hemos sabido, ha sucedido que ni el culto divino, ni los misterios de Nuestra religión, ni las ceremonias de la misma, pueden realizarse públicamente observando las leyes de la Iglesia, hemos pensado que sería útil y provechoso para la religión católica intervenir, en virtud del ministerio apostólico confiado desde arriba a Nuestra escasez, y en tan gran confusión, en la que los principios de la disciplina eclesiástica no pueden observarse en absoluto, para aliviaros en parte de vuestras responsabilidades, a fin de que podáis reflexionar sobre los acontecimientos y proveer de la mejor manera.

2. Nosotros, por lo tanto, dispuestos a adherirnos a vuestros votos (y absolviendo en gracia de los mismos a vuestras personas individuales de todas las excomuniones e interdictos y demás censuras o juicios y penas eclesiásticas en que hayáis incurrido de cualquier manera o por cualquier motivo, y juzgándoos absueltos) y a las súplicas de muchos de vosotros que os adherís firmemente a esta Cátedra de Pedro y defendéis enérgicamente los derechos de la Iglesia, inclinándoos fuertemente ante Nuestra autoridad, a vuestras fraternidades, En cuya fidelidad y celo confiamos tanto, durando las actuales calamidades del reino de Francia, si la necesidad es urgente y la utilidad de la Iglesia lo requiere, según Nuestra bendición y la de la Sede Apostólica, os damos plena y amplia facultad, según el tenor de la presente carta, para consagrar los santos óleos según la prudencia que Dios os ha dado, con los presbíteros que tengáis y también fuera del día de la Cena del Señor, como lo prescriben los sagrados cánones.

Además, os damos la facultad de admitir a los clérigos a las cuatro órdenes menores, -a los que aún no las han recibido- en cuatro días, sean o no laborables, o en una sola vez, y luego admitirlos a las órdenes del subdiaconado, diaconado y presbiterado en tres domingos u otros días festivos no consecutivos, pero dejando un cierto espacio a definir a su criterio, incluso fuera de los tiempos establecidos por la ley y sin respetar los intervalos fijados por el Concilio de Trento, sin esperar un año, aunque en cada una de estas órdenes, antes de pasar a la siguiente, no hayan practicado. Se permite también a los simples sacerdotes bendecir los ornamentos sagrados, los sagrarios para la custodia del Santísimo Sacramento de la Eucaristía y los demás instrumentos necesarios para el santo sacrificio de la Misa, y consagrar cálices y patenas con el crisma bendecido por vosotros o por cualquier otro obispo que esté en comunión con la Sede Apostólica. Que también reabran libre y lícitamente al culto las iglesias desconsagradas con agua bendecida por el Obispo y, en caso de necesidad, también con agua no bendecida por el Obispo; con Nuestra autoridad apostólica concedemos plena y amplia facultad de subdelegación según las presentes normas.

3. Lo hacemos a pesar de las leyes apostólicas confirmadas por los concilios universales, sinodales y provinciales y por las instituciones generales y especiales, y rechazando cualquier otra excepción.

Dado en Terracina, bajo el anillo del Pescador, el 4 de mayo de 1791, en el decimoséptimo año de Nuestro Pontificado.

Pío VI



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