domingo, 28 de enero de 2001

QUOD ANNIVERSARIUS (1 DE ABRIL DE 1888)


QUOD ANNIVERSARIUS

en su jubileo sacerdotal

Papa León XIII - 1888

A Nuestros Venerables Hermanos los Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos de Todo el Mundo en Favor y Comunión con la Sede Apostólica

Venerables Hermanos, Salud y Bendición Apostólica.

1. Agradecemos, como corresponde, a la soberana bondad de Dios, cuya voluntad y deseo providencial rige toda la vida de los hombres, que el quincuagésimo aniversario de Nuestro sacerdocio se haya manifestado sobre la Iglesia. Además, la maravillosa unanimidad de los corazones que se ha manifestado en las muestras de respeto, los dones generosos, las manifestaciones públicas de disposición, es tal que sólo Él podría haber inspirado, de quien dependen enteramente los espíritus, las voluntades y los corazones de los hombres, y que gobierna y dirige los acontecimientos para la gloria de la religión cristiana.

2. Es, en efecto, un acontecimiento maravilloso y memorable, por el que los enemigos de la Iglesia, a pesar de ellos mismos, lo quieran o no, ven con sus propios ojos que la Iglesia mantiene su vida divina, y la virtud con la que está dotada desde el cielo; esto, en efecto, les hace sentir a los impíos se esfuerzan en vano cuando se enfurecen y planean ataques insensatos contra el Señor y contra su Cristo.

3. Para que el recuerdo de este beneficio celestial continúe, y para que su utilidad se extienda lo más posible, hemos abierto los tesoros de las gracias celestiales a todo el rebaño confiado a Nuestro cuidado. No hemos dejado de implorar los socorros de la misericordia divina en favor de los que están fuera del arca de la salvación, por lo que esperamos obtener que todas las naciones y todos los pueblos, unidos en la fe por el vínculo de la caridad, formen pronto un solo rebaño bajo un solo pastor. Esto es lo que hemos pedido a Nuestro Señor Jesucristo en Nuestras súplicas con ocasión de las últimas canonizaciones solemnes.

4. Porque levantando Nuestros ojos hacia la Iglesia triunfante hemos decretado y concedido solemnemente, por una parte, el supremo honor de los Santos; por otra, el título de Beatos, a aquellos héroes cristianos, cuyo examen de las sublimes virtudes y milagros ha sido felizmente concluido según los debidos derechos de la ley, para que la Jerusalén celestial se una en una comunión de la misma alegría con los que todavía persiguen en la tierra la peregrinación que ha de conducirles a Dios.

5. Pero con la ayuda de Dios, para que podamos coronar esta alegría, queremos cumplir, en la medida de nuestras posibilidades, nuestro deber apostólico de caridad, extendiendo la plenitud de nuestros infinitos tesoros espirituales a aquellos amados hijos de la Iglesia que, habiendo muerto la muerte del justo, han abandonado este mundo de luchas con el signo de la fe, y son sarmientos de la vid mística, aunque no pueden entrar en el descanso eterno hasta que no hayan pagado el último céntimo que deben a la justicia vengadora de Dios.

6. Nos mueven a ello tanto los piadosos deseos de los católicos, a quienes sabemos que nuestra resolución será especialmente agradecida, como los temibles suplicios que sufren las almas de los difuntos, pero también nos anima la costumbre de la Iglesia, que, en medio de las más alegres solemnidades del año, no deja de hacer una santa y saludable conmemoración de los difuntos para que sean liberados de sus pecados.

7. Por lo tanto, siendo cierto por la doctrina de la Iglesia Católica, que las almas detenidas en el purgatorio son beneficiadas por las oraciones de los fieles, y especialmente por el augusto Sacrificio del Altar, pensamos que no podemos darles una prenda más útil y deseable de Nuestro amor que aumentando en todas partes la ofrenda de la oblación pura del Santísimo Sacrificio de Nuestro Divino Mediador, para la extinción de sus penas. Por lo tanto, decretamos, con todas las dispensas e indulgencias necesarias, el último domingo del próximo mes de septiembre como día de amplia expiación en el que será celebrado por Nosotros mismos, e igualmente por cada uno de Nuestros hermanos los Patriarcas, Arzobispos y Obispos, y también por otros prelados que ejerzan jurisdicción en una diócesis, cada uno en su propia iglesia, ya sea patriarcal, metropolitana o catedral, una misa especial por los difuntos con la mayor solemnidad posible, y según el rito ordenado en el Misal para la Conmemoración de todas las Almas.

Deseamos también que esto se lleve a cabo de la misma manera en todas las iglesias parroquiales y colegiadas, tanto del clero secular como del regular, y por todos los sacerdotes en general, con tal de que no omitan el oficio propio de la misa del día en que es obligatorio.

9. En cuanto a los fieles, les exhortamos encarecidamente a que, después de la confesión sacramental, participen devotamente del Pan de los Ángeles en beneficio de las almas del purgatorio. Concedemos, por Nuestra autoridad apostólica, una indulgencia plenaria a ganar por tales fieles, aplicable a los difuntos, y el favor de un altar privilegiado a todos los que, como se ha dicho antes, dicen la misa.

10. Así, las almas piadosas que expíen el resto de sus pecados en medio de tales torturas, recibirán un especial y oportuno consuelo, gracias a la Víctima vivificante que la Iglesia Universal unida a su cabeza visible, y animada de un mismo espíritu de caridad, ofrecerá a Dios para que las admita en la morada de su consuelo, a la luz y a la paz eterna.

11. Mientras tanto, Venerables Hermanos, os concedemos afectuosamente en el Señor, como prenda de los dones celestiales, la Bendición Apostólica, a vosotros y a todo el clero y pueblo encomendado a vuestro cargo.

Dado en San Pedro, en Roma, en la solemnidad de la Pascua, en el año 1888, undécimo de nuestro Pontificado.




No hay comentarios: