sábado, 20 de enero de 2001

NUPER PRO (6 DE MARZO DE 1779)


BREVE

NUPER PRO

DEL SUMO PONTÍFICE

PÍO VI

A los Venerables Hermanos, el Patriarca, los Arzobispos y Obispos de los reinos de Portugal y del Algarbi.
Papa Pío VI. Venerables Hermanos, Salud y Bendición Apostólica.

1. Hace poco nos informó la queridísima hija en Cristo María Francesca, la reina fidelísima, que en los reinos de Portugal y de los Algarbíes bajo su supremo dominio, hay muchas primogenituras y mayorazgos tan agobiados de piadosas cargas, que difícilmente, y aun con dificultad, los bienes heredados son suficientes para el pago. Deseando, pues, un oportuno remedio, nos rogó humildemente que nos dignáramos atender debidamente a lo anterior y complacernos con benevolencia apostólica.

2. Por lo tanto, inclinados por esta súplica, a ustedes, Nuestros Hermanos, y a los delegados de la Sede Apostólica les otorgamos, atribuimos y damos la facultad, fuera del Sínodo, por una vez, para establecer en qué medida la carga impuesta, según los diversos legados de los testadores, que no pueden satisfacerse con los bienes heredados de ningún mayorazgo o primogenitura. Examinada cuidadosamente la situación, estableceréis según vuestra conciencia cuánto puede volver para mayor honra de Dios y en beneficio de las iglesias.

3. Establecemos que la presente carta será para siempre inmutable, válida y eficaz y que producirá y mantendrá sus plenos e íntegros efectos, favoreciendo a aquellos a quienes se debe y será estrictamente respetada por ellos.

4. Todos los jueces deberán evaluar y definir sobre la base de lo anterior: ya sean jueces ordinarios, auditores delegados para las causas del palacio apostólico, cardenales de la Santa Iglesia Romana, también legados "de latere", nuncios de la Iglesia Apostólica y los que de alguna manera están dotados con la facultad de juzgar e interpretar. Cualquier intento de modificar lo anterior será desprovisto de valor legal e ineficaz, ya sea que se haga a sabiendas o por desconocimiento de cualquier autoridad.

5. [Esto lo establecemos] a pesar de la última voluntad de cualquier testador, que, como en el preámbulo, modificamos suficiente y expresamente; esto, a pesar de las disposiciones apostólicas, del Sínodo Tridentino y de todos los concilios universales, provinciales, sinodales, generales o de las constituciones y ordenaciones especiales, aunque estén reforzadas por el juramento, la confirmación apostólica y la costumbre; no obstante los privilegios concedidos, las cartas apostólicas anteriores, las autoridades de cualquier rango y forma, las disposiciones derogatorias y otras cláusulas más eficaces, insólitas, irritables y otros decretos en general o específicos, y cualquier concesión contraria aprobada y renovada.

Por la presente, derogamos específicamente todas estas disposiciones y cada una de ellas, ya que están expresadas de forma clara y suficiente, sin perjuicio de cualquier otra disposición en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el 6 de marzo de 1779, año quinto de Nuestro Pontificado.

Pío VI


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