La Soberana Orden Militar Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta siempre ha gozado de una protección especial por parte de la Sede Apostólica.
Los Romanos Pontífices, en numerosas ocasiones -empezando por el Papa Pascual II, que aprobó la Orden con la bula Pie postulatio voluntatis, otorgándole protección y concediéndole derechos y privilegios- han intervenido para afirmar su identidad, para mantener su funcionamiento, para ayudar a superar las crisis y para garantizar la existencia y el desarrollo de la Orden Hospitalaria, incluidas sus prerrogativas soberanas en el ámbito internacional.
Según la Sentencia de 24 de enero de 1953, dictada por el Tribunal de Cardenales instituido el 10 de diciembre de 1951 con el quirógrafo de mi predecesor el Papa Pío XII, de venerada memoria, las "prerrogativas inherentes a la Orden [...] como sujeto de derecho internacional [...], que son propias de la soberanía, [...] no constituyen en la Orden ese complejo de poderes y prerrogativas, que es propio de las entidades soberanas en el pleno sentido de la palabra". De hecho, la Orden es "una Orden religiosa, aprobada por la Santa Sede [...]. No sólo persigue la santificación de sus miembros, sino también fines religiosos, caritativos y asistenciales". Además, "las dos cualidades de Orden soberano y Orden religioso [...] están íntimamente relacionadas. La cualidad de la Institución como Orden soberana es funcional, es decir, dirigida a asegurar la realización de los fines de la Orden y su desarrollo en el mundo" (Acta Apostolicae Sedis 45 [1953], 765-767).
Por lo tanto, al ser una Orden Religiosa, depende, en sus diversas articulaciones, de la Santa Sede.
Con paternal solicitud y preocupación, he seguido la marcha de la Orden en estos años, apreciando las obras realizadas en diversas partes del mundo, gracias también a la generosa contribución de los Miembros y Voluntarios, y constatando también la necesidad de iniciar una profunda renovación espiritual, moral e institucional de toda la Orden, especialmente y no sólo de los Miembros de la Primera Clase, sino también de los de la Segunda Clase.
Para ello, he confiado a mi Delegado Especial, el Cardenal Silvano Maria Tomasi, c.s., esta importante labor de reforma, así como la revisión de la Carta Constitucional y del Código Melitense, y la preparación del Capítulo General Extraordinario. Se han dado muchos pasos, pero se han encontrado otros tantos impedimentos y dificultades en el camino.
Después de haber escuchado y dialogado con varios representantes de la Orden, ha llegado el momento de completar el proceso de renovación iniciado, en fidelidad al carisma original. Salvaguardar la unidad y el bien mayor de la Soberana Orden Militar Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, de Rodas y de Malta:
PROMULGO
la nueva Carta Constitucional y el correspondiente Código Melitense, aprobados por mí, ordenando su inmediata entrada en vigor, y
DECRETO
1. La revocación de los altos cargos
2. La disolución del actual Consejo Soberano
3. La constitución de un Consejo Soberano provisional, formado por los siguientes miembros
- S.E. Frey Emmanuel Rousseau - Gran Comandante
- S.E. Riccardo Paternò di Montecupo - Gran Canciller
- S.E. Frey Alessandro de Franciscis - Gran Hospitalario
- S.E. Fabrizio Colonna - Receptor del Tesoro Común;
y por:
- S.E. Fray Roberto Viazzo
- S.E. Fray Richard Wolff
- S.E. Fray John Eidinow
- S.E. Fray João Augusto Esquivel Freire de Andrade
- S.E. Fra' Mathieu Dupont
- S.E. Antonio Zanardi Landi
- S.E. Michael Grace
- S.E. Francis Joseph McCarthy
- S.E. Mariano Hugo Windisch-Graetz;
4. La convocatoria del Capítulo General Extraordinario para el 25 de enero de 2023, fiesta de la Conversión de San Pablo, que se celebrará de acuerdo con el nuevo Reglamento aprobado por mí. El Capítulo General Extraordinario será preparado por mi Delegado Especial y el Lugarteniente de Gran Maestre, asistidos por el Consejo Soberano Provisional.
Confirmo todos los poderes atribuidos en el pasado a mi Delegado Especial hasta la conclusión del Capítulo General Extraordinario, que será copresidido por él y el Lugarteniente de Gran Maestre.
Esto, a pesar de cualquier norma o disposición legal en contrario, así como de cualquier privilegio o costumbre, incluso digna de mención, que pueda ser contraria a esta decisión mía.
Por último, decreto que el presente Decreto entre en vigor este mismo día y sea notificado a toda la Orden.
Desde el Vaticano, 3 de septiembre de 2022
FRANCISCO
[Texto original: italiano]
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