viernes, 25 de febrero de 2022

LA CIENCIA ADQUIRIDA EN EL CONFESIONARIO

La disciplina de la Iglesia sobre lo que el sacerdote aprende en la confesión evolucionó desde la Edad Media hasta el siglo XX en dirección a una severidad cada vez más rigurosa.

Por el padre Bernard de Lacoste


Está claro que el confesor nunca tiene derecho a traicionar al penitente. Incluso bajo la amenaza de muerte, el sacerdote debe guardar el más absoluto silencio sobre los pecados de los que oyó la acusación en confesión. Esta ley del secreto es válida incluso si el penitente está muerto, incluso si el pecado acusado es solo venial, incluso si el confesor no ha dado la absolución, incluso si la ley civil obliga al sacerdote a denunciar tal tipo de criminal. Sin ofender a algunos, esta obligación de secreto no admite excepciones, como siempre ha recordado la Iglesia a lo largo de su historia.

Incluida en esta obligación está la de cuidar de no traicionar indirectamente al penitente. El sacerdote no tiene derecho, por sus palabras o sus signos, a despertar la menor sospecha de los pecados que ha oído. Por ejemplo, después de haber escuchado a un adolescente en confesión, el sacerdote no tendría derecho a decir a sus padres: “¡Cuidado con las compañías de tu hijo!”

Pero ¿qué pasa con la ciencia adquirida en el confesionario, sin un vínculo directo con los pecados acusados? ¿Tiene el sacerdote derecho a usar el conocimiento recibido en la confesión, cuando su uso no revela ni el pecado ni el pecador?

Por ejemplo, un penitente se ha acusado a menudo ante su párroco de pecados de robo. ¿Tiene el párroco derecho a tener en cuenta esta información cuando tenga que elegir al responsable de la recaudación o de la contabilidad de la parroquia? ¿Y podría retirar su cargo, si sabe por el confesionario que este feligrés lo cumple indignamente? ¿Tiene derecho a cambiar la contraseña de la caja fuerte si se entera en el confesionario que su sirviente es deshonesto?

La respuesta a todas estas preguntas es que si el comportamiento del confesor es susceptible de despertar en los demás la más mínima sospecha sobre el penitente, entonces está formalmente prohibido. Pero, ¿y si no hay riesgo ni siquiera de confesión indirecta? En otras palabras, ¿es lícito el uso de la ciencia del confesionario si no hay riesgo de revelación de pecados? Esta pregunta ha recibido respuestas contradictorias a lo largo del tiempo.


La sorprendente respuesta del Doctor angélico

En el siglo XIII, Santo Tomás de Aquino planteó la siguiente pregunta: ¿debe un superior religioso retirar el cargo de uno de sus súbditos si se entera por la confesión de que ese súbdito es indigno? [1]

Nos situamos en la perspectiva de un sacerdote superior que confiesa a su religioso, lo que hoy no suele estar autorizado, pero sí se hacía en la Edad Media. El Doctor angélico respondió a esta pregunta distinguiendo. Si la retirada de este oficio es susceptible de suscitar sospechas respecto del religioso, entonces el superior pecaría gravemente al obrar así, porque estaría traicionando el secreto de confesión. Por ejemplo, si el religioso hubiera recibido este cargo por un tiempo determinado, privarlo repentinamente de él antes del final de su mandato asombraría a los miembros de la comunidad e implicaría que ha cometido una falta.

En cambio, si el superior puede remover a su súbdito de su cargo sin despertar la menor sospecha, entonces puede removerlo, pero debe hacerlo con las precauciones necesarias. Por ejemplo, si es costumbre en este monasterio que el padre abad cambie fácilmente la distribución de los oficios a voluntad, en cualquier momento, sin una regla fija, entonces el padre abad haría bien en retirar a su súbdito de un oficio que no está desempeñando bien y que constituye una ocasión de pecado para él. El superior también podría instar a su súbdito a dimitir.

Santo Tomás considera también el caso del sacerdote que escucha en confesión a un hereje peligroso. Este penitente corrompe a la comunidad con sus perniciosos errores y, a pesar de los consejos y las apremiantes exhortaciones del confesor, se niega a arrepentirse y cambiar de conducta. Por supuesto, no puede recibir la absolución. ¿Puede el sacerdote advertir al resto de la comunidad, o al menos al superior? Sí, responde Santo Tomás, siempre que esta advertencia no traicione al hereje. El confesor podría decir, por ejemplo, al prior: “¡Vigila tu rebaño con cuidado!” y a los religiosos: “¡Cuidado con no caer en la herejía!” [2] .

Esta sorprendente opinión de Santo Tomás no es totalmente aislada. Los teólogos de la época estaban divididos sobre la cuestión. La falta de una doctrina clara al respecto dio lugar a algunos abusos. Por ejemplo, entre los jesuitas españoles, los superiores religiosos abusaban de su poder obligando a sus súbditos a confesarse con ellos, para utilizar los conocimientos así adquiridos para el gobierno externo de su convento. Este comportamiento provocó un legítimo descontento entre algunos religiosos, que se quejaron ante el Papa Sixto V en 1590. Según explicaron los descontentos al pontífice, la actitud de los superiores provocó confesiones sacrílegas entre los religiosos, ya que algunos penitentes, temiendo las consecuencias de su acusación, mutilaban su confesión. Los denunciantes añadieron, con razón, que se hacía odioso el sacramento de la penitencia.

El general de la Compañía de Jesús, padre Claude Aquaviva, reaccionó con prudencia y firmeza. En 1590, envió una instrucción a todos los jesuitas para que prohibieran a los superiores usar lo que habían aprendido en la confesión fuera del confesionario. Esta prohibición se aplica incluso si este uso de la ciencia del confesionario no implica la menor sospecha de violación del secreto sacramental.

Esta instrucción tiene un gran impacto. Sin embargo, sólo está dirigida a los jesuitas. Carece de una directriz procedente de Roma y relativa a la Iglesia universal.


Interviene la Santa Sede

El 26 de mayo de 1593, el Papa Clemente VIII escribió un decreto dirigido a todos los superiores de las órdenes religiosas: “Tanto los superiores en oficio como los confesores, que luego serán promovidos al rango de superiores, se guardarán con el mayor cuidado para hacer uso, en vista del gobierno externo, del conocimiento que hayan tenido, en la confesión, del pecado de los demás. Y por eso ordenamos que esto sea observado por todos los superiores de los regulares, quienesquiera que sean” [3].

Se podría pensar que la cuestión estaba así definitivamente resuelta y que el debate estaba zanjado. Sin embargo, este no es el caso, porque el Papa se dirigió solo a los superiores religiosos. De ahí una nueva controversia tras la publicación del decreto de Clemente VIII: la prohibición de usar la ciencia del confesionario, sin peligro de revelación, ¿concierne también a los confesores seculares, es decir, a los sacerdotes diocesanos?

No fue hasta el 18 de noviembre de 1682 que la Iglesia puso fin a las discusiones de los teólogos sobre este punto. Un decreto del Santo Oficio, dirigido a todos los sacerdotes y no sólo a los religiosos, prohibió cualquier uso que produzca alguna molestia para el penitente. Esta prohibición se aplica “incluso si no hay una divulgación real, directa o indirecta; aunque así se evitaría al penitente un inconveniente aún más grave que el que le causa esta manera de actuar” [4] .

Esta clara doctrina se repitió en el Código de Derecho Canónico de 1917 en el canon 890: “Está absolutamente prohibido al confesor utilizar cualquier conocimiento adquirido en la confesión en perjuicio del penitente, incluso si se excluye cualquier peligro de revelación. Los superiores en oficio, así como los confesores que luego lleguen a ser superiores, no pueden utilizar en modo alguno para el gobierno exterior el conocimiento de los pecados que han tenido por la confesión”. El Código de 1983 dice lo mismo en el canon 984.

Como consecuencia práctica, los papas prohibieron una práctica muy difundida en la Edad Media, según la cual los superiores podían confesar habitualmente a sus súbditos. En 1899, el Papa León XIII prohibió estrictamente a cualquier superior de una comunidad religiosa, seminario o colegio romano escuchar las confesiones de sus inferiores que vivían en la misma casa, excepto en casos de necesidad. La prohibición fue recogida en el Código de 1917 en los cánones 518 y 530 y extendida a todos los establecimientos de enseñanza, cuando los alumnos eran internos.

La Iglesia, por lo tanto, ha clarificado su disciplina a lo largo del tiempo, para llegar a una regla muy estricta que protege la santidad del sacramento de la penitencia y rechaza todo lo que pueda alejar a los fieles de la confesión. En resumen, sólo se autoriza el uso de la ciencia de la confesión sin riesgo de quebrantamiento del secreto si no causa molestia o perjuicio al penitente real o potencial. Por lo tanto, el confesor tiene derecho, por ejemplo, a usar lo que ha aprendido en la confesión para revisar mejor su curso en teología moral, o para orar con más ardor por sus fieles, o para dar consejos más juiciosos a sus penitentes.

Por lo tanto, la dificultad está resuelta. Sin embargo, hay muchas cuestiones relacionadas con el secreto de confesión. En otro punto, la Iglesia fue nuevamente llamada a mostrar severidad, por el bien de las almas.


Una nueva pregunta

La cuestión es si el confesor tiene derecho a revelar lo que escuchó en confesión, pero que no toca los pecados imputados, y por lo tanto no entra dentro del objeto del secreto confesional. ¿Puede, por ejemplo, revelar que su penitente es muy virtuoso, o que nunca ha cometido tal pecado, o que ha recibido gracias místicas extraordinarias, o que se ha ido de vacaciones a tal lugar?

En algunos contextos, está claro que tales afirmaciones correrían el riesgo de exponer los pecados de otros penitentes. Por ejemplo, si el confesor, después de haber oído tres confesiones, alaba la virtud de uno de sus penitentes, pero guarda silencio sobre los otros dos fieles que se han confesado con él, viola indirectamente el secreto de confesión.

Supongamos entonces que el sacerdote revela la virtud de uno de sus penitentes en tal contexto que no se comete ninguna violación indirecta. ¿Que pensar?

Si el penitente todavía está vivo, esto es a menudo una violación del secreto natural. De hecho, será desagradable para el penitente virtuoso saber que su confesor lo alaba sobre la base de lo dicho en la confesión. El sacerdote está, pues, obligado a la discreción, no en virtud de la obligación de secreto confesional, sino en virtud de un elemental deber de reserva respecto de la vida privada de las personas.

Si, por el contrario, el penitente está muerto, el deber de discreción es menos imperativo porque tal revelación no es en modo alguno desagradable para el difunto o para su familia. Por eso varios confesores, después de la muerte de su santo penitente, no temieron revelar la virtud que habían conocido en el confesionario. Leemos, por ejemplo, en una biografía de Santa Teresa de Ávila: “Sus confesores nos aseguran que no cometió un solo pecado mortal en toda su vida”. Asimismo en una vida de San Francisco de Asís: “Pero mundano como era en ese momento, sin embargo siempre conservó su castidad inviolable”. Sus confesores atestiguan que “nunca se dejó llevar por un pensamiento o un deseo deshonesto”.

En el proceso de canonización de San Juan Berchmans, su confesor fue admitido a declarar. Asimismo en la causa de San Luis Gonzaga, San Luis Rey de Francia, Santa Margarita de Cortona, etc. El beato Raimundo de Capua escribe en su biografía de Santa Catalina de Siena: “Como ella humildemente confesó en el secreto de la confesión a mi indignidad, Catalina, en ese momento, aprendió y supo sin lecciones, sin maestro humano, bajo el solo influjo de la Espíritu Santo, vida y costumbres de los Padres del desierto”.

El Papa Benedicto XIV, en su célebre obra sobre las beatificaciones, escribe: “No rechazamos las atestaciones de los confesores, pero nunca las pedimos. Menos aún les permitimos violar el sagrado sello del sacramento de la penitencia al revelar las faltas o pecados que han conocido. Sólo se les permite descubrir, si lo desean, según su conciencia, virtudes particulares, gracias extraordinarias y una integridad maravillosa que habrían encontrado en sus penitentes” [5] .

Por lo tanto, la Santa Sede permitió tales revelaciones.

Sin embargo, a principios del siglo XX, las autoridades eclesiásticas consideraron que este uso podía ser peligroso al alejar a los fieles de la confesión. Aquí hay un extracto de una instrucción publicada por el Santo Oficio el 9 de junio de 1915: “Ocurre a veces que los ministros de este saludable sacramento, mientras ocultan lo que podría traicionar de algún modo al penitente, se permiten, ya sea en conversaciones privadas o en discursos públicos al pueblo, hablar de cosas que han sido sometidas al poder de las llaves en la confesión, con el pretexto de edificar a los oyentes. Pero como, en un asunto de tal gravedad, no sólo el insulto llevado hasta sus últimas consecuencias, sino también todo tipo y sospecha de insulto debe ser evitado con el máximo cuidado, es evidente para todos que tal conducta debe ser condenada. Pues aunque el secreto sacramental esté sustancialmente guardado, tal comportamiento ofende a los oídos piadosos y despierta la desconfianza en las almas. Ahora bien, esto es seguramente ajeno a la naturaleza de este sacramento por el cual el Dios misericordioso, por un don de su bondad misericordiosa, borra por completo y olvida por completo los pecados que hemos cometido por la fragilidad humana” [6] .

Además, desde la promulgación del Código de 1917, los confesores ya no están autorizados a declarar durante un juicio de beatificación o canonización de uno de sus penitentes, aunque hayan sido liberados del vínculo de secreto de vida del penitente. (canon 2027 §2). El Código especifica en el canon 1757 §3: “Los sacerdotes son incapaces de dar testimonio en un juicio eclesiástico de todas las cosas que han aprendido por la confesión sacramental, aunque hayan sido liberados del secreto. Además, las cosas que oyeron con motivo de la confesión no pueden tomarse como índice de verdad”.


Hoja de balance

Por lo tanto, debe señalarse que, desde principios del siglo XX, el confesor no está autorizado a revelar lo que ha oído en el confesionario, incluso si esto no se refiere en modo alguno a los pecados del penitente. Si el sacerdote lo hiciera, no violaría estrictamente el secreto de la confesión, pero correría el riesgo de incomodar a los fieles y alejarlos así del sacramento.

La disciplina de la Iglesia sobre lo que el sacerdote aprende en la confesión ha evolucionado desde la Edad Media hasta el siglo XX en la dirección de una severidad cada vez más rigurosa. El objetivo es fácil de comprender: cuanto más vasto y absoluto sea el secreto, más pecadores se acercarán a este sacramento con confianza y serenidad. Por el contrario, el menor defecto en la obligación de secreto corre el riesgo de alejar para siempre a las almas de este precioso medio de salvación.


Notas al pie:

1] Quodlibet 5 art. 13

2] IV Enviado. dist. 21 q. 3 arte. 1. 

3] Dz 1989.

4] Dz 2195.

5] De servorum Dei beatificatione, lib. III, c. 7.

6] Esta instrucción no fue publicada en la AAS. Se encuentra en New Theological Review, año 1921, y en Cappello, De Poenitentia, n° 607.


La Porte Latine


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