domingo, 18 de agosto de 2019

COLOMBIA ADMITE LA MERCANTILIZACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS DE NIÑOS ABORTADOS

La Corte Constitucional de Colombia se basó en argumentos falaces para favorecer el mercado secundario de tejidos fetales provenientes del aborto. 

El pasado 26 de junio un fallo de la Corte Constitucional admitió la donación y utilización de tejidos y órganos de niños no nacidos abortados, eliminando así la restricción legal que había aprobado el Congreso de la República en 2016 y con la cual se buscaba impedir que en Colombia se reprodujera el aterrador negocio que salió a la luz en los Estados Unidos, a raíz de videos encubiertos en los que se observa a directivos de la multinacional abortista Planned Parenthood negociar con tejidos y órganos de niños abortados y que actualmente es investigado por el Congreso de los Estados Unidos.


Los argumentos de la demanda de inconstitucionalidad

Las demandantes, Luisa María Sanabria Guerra y Daniela García Aguirre, integrantes de la clínica jurídica de medio ambiente y salud pública (MASP) de la Universidad de los Andes, demandaron el parágrafo del artículo 2 de la ley 1805 de 2016. Adujeron como argumento central, acogido por el tribunal constitucional, que «la medida examinada comporta una restricción al derecho a la salud carente de cualquier justificación» pues, por un lado, desconoce «la obligación del Estado de abstenerse de llevar a cabo conductas que afecten de manera directa o indirecta el derecho a la salud» y, por otro, «establece una orden contraria a la investigación médica».

Sobre el primer punto, el comunicado de la Corte Constitucional expresa que la decisión se tomó considerando que, «en Colombia la escasez de órganos o tejidos para usos terapéuticos –no solo trasplantes– hace que un buen número de personas que los necesitan para sobrevivir o para mejorar su calidad de vida, permanezcan más allá del tiempo clínicamente idóneo en lista de espera e, incluso, lleguen a morir (…)».

Poco importaron las voces ciudadanas y los conceptos técnicos que llegaron al despacho judicial advirtiendo sobre las falacias de la argumentación expuesta. Así, mientras las accionantes se sustentaron en extractos seleccionados de manera tendenciosa de un artículo académico que –presentados en ese orden– inducían a afirmar la existencia de ventajas clínicas de la utilización de tejidos y órganos fetales para trasplantes y usos terapéuticos, los pronunciamientos de la Fundación Médica Valle del Lili, de universidades y del Instituto Nacional de Salud, que coinciden en señalar que el uso terapéutico de tejidos y órganos provenientes de abortos no ha demostrado eficacia [1], fueron desestimados por la Corte Constitucional.

El tribunal no respetó las reglas mínimas de sana crítica para la valoración de pruebas (que, por cierto, fueron solicitadas por esa misma Corte) y, a pesar de haber sido plenamente advertida la inviabilidad de trasplantes y usos terapéuticos de tejidos y órganos fetales producto de abortos, se valió de esta premisa falaz para sustentar el fallo. Así pues, mientras que en reiteradas oportunidades (sentencias T-597 de 2001, T-180 de 2013, T-105 de 2015) se ha exigido la demostración de la efectividad de procedimientos experimentales para admitir que el tratamiento sea costeado por el sistema de salud colombiano, aquí esta exigencia resultó –de repente– innecesaria.

Por otra parte, la Corte Constitucional indicó que «se incurrió en un retroceso en relación con la disponibilidad de componentes anatómicos para efectuar investigación científica que podría suponer avances en materia de vacunas, medicamentos, tratamientos para virus, etc. Específicamente, impidió el avance sobre ciertas enfermedades graves, la posibilidad de trasplantes de membrana amniótica para uso en oftalmología y el uso de células madre para curar a los niños y niñas en casos de diabetes, polio y anemia». Aunado a lo anterior, el tribunal subrayó que esta «restricción al campo de los investigadores», quienes han «despertado cierta posibilidad de cura de enfermedades como el Alzheimer, Huntington o Corea de Huntington y Parkinson», resultaba ser una prohibición legal con invalidez constitucional.


Las implicaciones del fallo

Un vistazo superficial a las razones que fundamentan el sentido del fallo llevaría a concluir que se trata de motivaciones altruistas para el bienestar y progreso social. Pues bien, para analizar con suficiente sentido de realidad las implicaciones de esta decisión, es preciso observar lo que ya ocurre en otras latitudes.

El caso de los Estados Unidos es ilustrativo: si, de acuerdo con lo expuesto, en el estado actual de la medicina no es posible realizar tratamientos terapéuticos con «componentes anatómicos» producto de abortos, ¿por qué se insiste tanto en la necesidad de un marco regulatorio que permita su uso?

Para que el lector se haga una idea, citaremos únicamente dos documentos de reconocida rigurosidad: el Reporte de la Comisión Especial creada por la Cámara de Representantes del Congreso de los Estados Unidos para investigar el escándalo relacionado con el tráfico de órganos y tejidos por parte de multinacionales dedicadas a la industria del aborto, y el artículo científico del Dr. José Luis Redondo Calderón denominado «Experimentación fetal, trasplantes, cosmética y su relación con el aborto provocado» (publicado por la revista Cuadernos de Bioética, XXIII, 2012) [2].

La investigación de la Comisión Especial de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América reveló la magnitud de este negocio. Resumiremos brevemente en qué consiste: teniendo en cuenta que los productos de los abortos (especialmente los de fetos en fases de gestación avanzada) deben ser «reconstruidos» por el personal sanitario de la clínica (literalmente se «rearma» el cuerpo del bebé desmembrado y se corrobora que ninguna de sus partes quede alojada en el cuerpo de la madre para evitar infecciones), es posible detectar las partes que quedaron más intactas y que tienen alguna utilidad práctica. Por utilidad práctica se entiende que sirva a propósitos de experimentación e investigación.

¿Quiénes son los mayores demandantes de «material biológico» para estos fines? Las universidades y los institutos de investigación. Pues bien, esos «componentes anatómicos» del bebé abortado deben permanecer vivos a efectos de que tengan esa utilidad. Pregúntese el lector qué se requiere para que los tejidos de un bebé permanezcan vivos a pesar de ser arrancado del seno materno. A continuación, entra en escena un nuevo actor: el proveedor de servicios para mantener la «frescura» de los tejidos, que usualmente es una empresa de biotecnología. Esta empresa es la que tiene los contactos directos con las universidades y los centros de investigación (compradores-consumidores), para que no se sospeche el interés que hay de estas entidades —con una reputación por defender— en la consecución de este polémico material. En pocas palabras: se terceriza el negocio.

La Comisión muestra que el negocio es más lucrativo de lo que nos dejan saber los altruistas magistrados de la Corte Constitucional: solo en 2014, la empresa StemExpress alcanzó una cifra de 4.5 millones de dólares con la venta de tejidos de bebés abortados. Y esa es sólo una de las miles de empresas de biotecnología dedicadas a este oscuro comercio, sin contar los réditos de la práctica abortiva en sí misma que, de acuerdo con las estimaciones de la Federación Nacional de Aborto de los Estados Unidos, varía entre 350 y 1.000 dólares c/u cuando la edad gestacional está entre el primer y segundo trimestre, mientras que en el tercer trimestre puede llegar a costar miles de dólares [3].

Hay que anotar que la práctica abortiva es modificada en función de la pretendida cosecha de órganos y tejidos: entendiendo que se deben preservar vivos («frescos») los tejidos, no son pocas las ocasiones en las se induce un parto prematuro para que el niño nazca vivo hasta tanto se consigan los tejidos requeridos [4]. La práctica de abortos con «nacimiento parcial» ya se ejecuta en Colombia: desde el 2007 rastreamos sentencias de la corte constitucional donde se evidencia la aberración de «abortos por cesárea» en cualquier edad gestacional [5].

Reseñemos ahora los hallazgos del Dr. Redondo Calderón quien, en su artículo, demuestra el uso que se le ha dado a los llamados «productos» de abortos provocados. Mediante una revisión de la bibliografía médica del siglo XX hasta la actualidad, nos alerta sobre la apetencia de la ciencia biomédica, clínica, cosmética y farmacéutica por tejidos embrionarios y fetales. Desde experimentación sobre fetos mantenidos con vida para reconocer los efectos de medicamentos y sustancias sobre ellos, incluso hasta 23 horas después de habérsele separado del claustro materno, pasando por someterlos a cámaras de perfusión o cámaras de inmersión cerradas, altas y bajas temperaturas, hipoxia, inducción de circuitos de circulación extracorpórea, comprobación de vacunas, vivisecciones, envenenamiento salino, hasta decapitaciones y extirpaciones de órganos, entre otros.

Aunque parezca una película de terror, científicos de esta clase documentaron el sufrimiento de estos pequeños con descripciones frívolas sobre la cantidad de movimientos convulsivos causados por el dolor o la agitada respiración que les provocaba el experimento en curso.

Las líneas anteriores en realidad solo han esbozado el panorama de las industrias que están detrás del negocio y sus aberraciones, sin profundizar en el estímulo que genera este fallo para la promoción del aborto, ya sea abiertamente como negocio o como una forma de «liberar» la propia conciencia, valiéndose de un artificio altruista para disfrazar de humanitario el aprovechamiento de los restos mortales de niños inocentes asesinados en los vientres. Mención aparte merecerá, en una próxima oportunidad, el análisis del término «donación» en este contexto donde el «donante» no sólo es forzado a morir mientras su voluntad es suplantada por quien desgraciadamente ejerce como verdugo, esto es, su propia madre, sino que además ahora debe prestar una «utilidad» científica.

Si se aceptara que la experimentación sobre niños abortados, así como sobre personas adultas, permite alcanzar nuevos desarrollos científicos, ¿basta esta motivación para justificar macabros procedimientos contra los más indefensos? Vemos que el diagnóstico de Robert Spaemann es acertado: «Todo lo que podemos hacer para dominar la naturaleza proviene asimismo de nuestra posibilidad de dominar al hombre. Observamos que el hombre es crecientemente sometido a manipulación» [6]. Se ha logrado un perfeccionamiento de la máquina totalitaria tal que, absorbidos por la indiferencia o la inacción, asistimos pasivamente a la expansión mundial del Estado desbordado. Los sueños nazis y comunistas se quedaron, pues, cortos y presenciamos hoy su realización en el mundo liberal.

¿Qué busca la Corte Constitucional con esta decisión? El mercado se abre, la eugenesia se extiende. Diezmados en población, ahora somos colonia para la recolección y cosecha de órganos y tejidos necesarios para la experimentación. No se extrañe el lector cuando advierta en unos años que la universidad que demandó la norma anuncie sus «avances» médicos a costa de las miles de almas inocentes sacrificadas.

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[1] Vale aclarar que estas intervenciones son favorables a la pretensión de permitir el uso de tejidos y órganos de niños abortados; no obstante, todos coinciden en que no será para usos terapéuticos y trasplantes pues han probado ser inútiles. Las intervenciones se encuentran publicadas en: //www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=7289 (intervención de la Fundación Médica Valle del Lili); //www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=7559 (intervención del Instituto Nacional de Salud); //www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=2795 (intervención del coordinador de posgrado en cirugía de trasplantes de órganos abdominales de la Universidad ICESI); //www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=4212 (intervención del prof. Luis Jorge Hernández Flórez de la Universidad de Los Andes).

[2] Doctor en medicina preventiva y salud pública de la Universidad de Granada (España), investigador de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica. El artículo reseñado se encuentra disponible en: //aebioetica.org/revistas/2012/23/79/695.pdf,

[3] Ver: //5aa1b2xfmfh2e2mk03kk8rsx-wpengine.netdna-ssl.com/wp-content/uploads/economics_of_abortion.pdf

[4] Es por esta razón que algunos estados federales de los Estados Unidos de América se están discutiendo enmiendas que buscan proteger a los niños que nacen vivos durante procedimientos de aborto inducido. Ver, por ejemplo: //www.lifesitenews.com/news/texas-initiates-bill-to-ban-selling-aborted-baby-parts-stop-partial-birth-a

[5] Sentencia de tutela T-171 de 9 de marzo de 2007, magistrado ponente: Jaime Córdoba Triviño. Cabe aquí resaltar que en Colombia, por obra de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no existen plazos para practicar el aborto, por lo cual incluso hasta el noveno mes se puede practicar (ver: sentencia SU-096 de 17 de octubre de 2018, magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas).

[6] Robert Spaemann, Ética, política y cristianismo, ediciones palabra (Madrid), 2007, págs. 85-86.

* Publicado originalmenten en Razón Más Fe por Catalina Gutiérrez Gómez, abogada.


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