miércoles, 27 de diciembre de 2023

TUCHO, TAN CLARO COMO EL AGUA TURBIA

Ninguna autocrítica. El cardenal Tucho Fernández, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe y principal autor de la polémica Declaración Fiducia Supplicans, se reafirma en su texto, dice varias veces que es claro y no le encuentra ningún fallo.


Eso es lo que reflejan las respuestas que ha enviado respondiendo a preguntas del periodista Edgar Beltrán de The Pillar, tras varios días de polémica en la que algunas Conferencias Episcopales han anunciado que no aplicarán Fiducia Supplicans en sus diócesis e incluso toda África prepara una respuesta a nivel de continente.

En su e-mail a The Pillar, Fernández pone como ejemplos para recibir esas bendiciones a parejas que “tuvieron en el pasado relaciones sexuales y ahora lo que queda es un fuerte sentido de pertenencia y ayuda mutua. Yo como párroco muchas veces conocí ese tipo de parejas que a veces son ejemplares”.

Luego detalla que “aunque hubiera algún tipo de relación sexual, conocida o no, la bendición hecha de esta manera no convalida ni justifica nada.

Por otra parte, el cardenal Fernández parece dejar a cada obispo libertad para aplicar en la práctica Fiducia Supplicans siempre que no sea una negación absoluta. En cambio, parece negarle a las Conferencias Episcopales la capacidad de establecer normas a nivel de todo un país.

Fernández comenta el caso de algún obispo que “ha indicado a los sacerdotes que cuando se trata de una pareja muy conocida en el lugar o en casos en que podría producirse algún escándalo, la bendición se dé en privado, en un lugar no visible. Pero esta Declaración no quiso bajar a detalles ni reemplazar el discernimiento local de los obispos”.

Y da instrucciones a los obispos del mundo: “Cuando hay un texto firmado por el papa, para interpretarlo ampliamente primero los obispos tienen que estudiarlo a fondo y sin prisa, y dejarse iluminar y enriquecer por ese texto. Entonces, la prudencia y la atención a la cultura local podrían admitir diversos modos de aplicación, pero no una negación total de este paso que se está pidiendo a los sacerdotes”.

En lo que parece su única concesión a las críticas, añade: “Reconozco que la recepción de estos documentos necesita tiempo y una reflexión serena y prolongada”.

También revela que varios Prefectos del Dicasterio van a realizar “un camino de conversión y profundización con los obispos alemanes y haremos todas las precisiones necesarias”.

Reproducimos íntegras por su interés las preguntas de The Pillar y las respuestas del cardenal Fernández.

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-La declaración menciona que “se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no permitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendición similar a un rito litúrgico que pueda causar confusión”. también afirma que “no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio” (#31) y que “estas bendiciones no ritualizadas no dejen de ser un simple gesto que proporciona un medio eficaz para hacer crecer la confianza en Dios en las personas que la piden, evitando que se conviertan en un acto litúrgico o semi-litúrgico, semejante a un sacramento” (#36). Sin embargo, diversas conferencias episcopales han, precisamente, aprobado rituales para bendiciones de parejas en situaciones irregulares y han visto en la Declaración una validación de esta idea. ¿Esto no contradice la declaración?

- La Declaración es muy clara al distinguir las dos formas de bendición (una con formato litúrgico-ritual y otra propia de la pastoral popular) y este es su aporte específico. Algunos episcopados habían avanzado en formas ritualizadas de bendición a parejas irregulares y eso no se admite. En este aspecto deberían reformular su propuesta al respecto.

-La declaración plantea que “en la oración breve que puede preceder esta bendición espontánea, el ministro ordenado podría pedir para ellos la paz, la salud, un espíritu de paciencia, diálogo y ayuda mutuos, pero también la luz y la fuerza de Dios para poder cumplir plenamente su voluntad” (#38) y que “estas formas de bendición expresan una súplica a Dios para que conceda aquellas ayudas que provienen de los impulsos de su Espíritu – que la teología clásica llama “gracias actuales” – para que las relaciones humanas puedan madurar y crecer en la fidelidad al mensaje del Evangelio, liberarse de sus imperfecciones y fragilidades y expresarse en la dimensión siempre más grande del amor divino” (#31). ¿Significa esto que la motivación principal de dicha bendición ha de ser que la pareja en situación irregular pueda conformar su vida a las enseñanzas morales y doctrinales de la Iglesia?

- Este tipo de bendiciones son simplemente sencillos cauces pastorales que ayudan a expresar la fe de las personas, aunque sean grandes pecadores. Por eso, al dar esta bendición a dos personas que se acercan espontáneamente a implorarla, se puede pedir legítimamente que Dios les conceda salud, paz, prosperidad, esas cosas que todos pedimos y que también un pecador puede implorar.

A su vez, dado que se puede pensar que en el trato mutuo de esas dos personas no todo sea pecado, se puede pedir para ellos un espíritu de diálogo, paciencia, ayuda mutua. Pero además la Declaración menciona un pedido de ayuda al Espíritu Santo para que esa relación, que muchas veces el sacerdote no conoce, se purifique de todo lo que no responda al Evangelio y a la voluntad de Dios y pueda madurar en la línea del plan de Dios.

Como decía, a veces el sacerdote, en una peregrinación, no conoce a esa pareja, y a veces son dos amigos muy unidos que comparten cosas buenas, otras veces tuvieron en el pasado relaciones sexuales y ahora lo que queda es un fuerte sentido de pertenencia y ayuda mutua. Yo como párroco muchas veces conocí ese tipo de parejas que a veces son ejemplares.

Por consiguiente, dado que no se trata del sacramento de la confesión (!) sino de una simple bendición, de todos modos se pide que esa amistad se purifique, madure, sea vivida en fidelidad al Evangelio. Y aunque hubiera algún tipo de relación sexual, conocida o no, la bendición hecha de esta manera no convalida ni justifica nada.

En realidad lo mismo ocurre cuando se bendicen individuos, porque ese individuo que pide una bendición -no la absolución- puede ser un gran pecador, y no por eso le negamos una bendición.

Pero es evidente que tenemos que crecer en la convicción de que las bendiciones no ritualizadas no son una consagración de la persona, no son una justificación de todas sus acciones, no son una ratificación de la vida que lleva. No. No. No sé en qué momento hemos exaltado tanto este simple gesto pastoral que lo hemos equiparado a la recepción de la Eucaristía. Por eso queremos poner tantas condiciones para bendecir.

- La declaración afirma que “además de las indicaciones anteriores, no cabe esperar otras respuestas sobre cómo regular los detalles o los aspectos prácticos relativos a este tipo de bendiciones” (#41), es decir, ¿no se debe esperar una respuesta o reprimenda a conferencias episcopales o diócesis que pretendan normar y ritualizar estas bendiciones o aquellas que pretendan prohibirlas?

- No. Quiere decir que no se debe esperar un manual, un vademecum o una guía para algo tan simple. Sé que en algunas diócesis los obispos en el pasado han establecido orientaciones para estos casos. Por ejemplo, alguno ha indicado a los sacerdotes que cuando se trata de una pareja muy conocida en el lugar o en casos en que podría producirse algún escándalo, la bendición se dé en privado, en un lugar no visible. Pero esta Declaración no quiso bajar a detalles ni reemplazar el discernimiento local de los obispos.

Por otra parte, tratando de interpretar su pregunta, estamos actualmente hablando de estos temas con presidentes de Conferencias episcopales y con grupos de obispos que visitan el Dicasterio. Próximamente, un grupo de prefectos de Dicasterios iniciaremos un camino de conversión y profundización con los obispos alemanes y haremos todas las precisiones necesarias. Es más, tengo previsto un viaje a Alemania para tener algunas conversaciones que creo importantes.

- La Declaración apela al discernimiento “práctico” (#37) y “prudente y paterno” (#41) de los sacerdotes para impartir estas bendiciones. ¿Esto no disminuye la autoridad de los obispos de gobernar su diócesis como se desprende de la eclesiología del Concilio Vaticano II en Lumen Gentium que afirma que “no deben considerarse como vicarios de los Romanos Pontífices, ya que ejercen potestad propia y son, en verdad, los jefes de los pueblos que gobiernan” (#27)? ¿Los obispos que han prohibido estas bendiciones en sus territorios están, entonces, contradiciendo directamente la Declaración?

- Cada Obispo local, por su función propia, tiene desde siempre la función del discernimiento in loco, en ese lugar tan concreto que él conoce más que otros porque es su rebaño.

No hablamos de las Conferencias nacionales y menos aún de las continentales, porque no pueden imponer cosas a los obispos en sus diócesis y aunque puedan unificar criterios no pueden reemplazar el lugar único del obispo encarnado en su Iglesia local.

Pero estamos en la Iglesia Católica, y allí el Evangelio nos muestra a Pedro.

Evidentemente, cuando hay un texto firmado por el Papa, para interpretarlo ampliamente primero los obispos tienen que estudiarlo a fondo y sin prisa, y dejarse iluminar y enriquecer por ese texto. Entonces, la prudencia y la atención a la cultura local podrían admitir diversos modos de aplicación, pero no una negación total de este paso que se está pidiendo a los sacerdotes.

Yo comprendo bien la preocupación de los obispos en algunos países africanos o asiáticos, en lugares donde por el solo hecho de ser gay te meten preso. Es un agravio a la dignidad humana que sin duda angustia a los obispos y los desafía en su paternidad. Es probable que los obispos no quieran exponer a las personas homosexuales a la violencia. Ellos mismos hacen referencia a la “legislación” de sus países. Lo importante es que estas Conferencias episcopales no sostienen una doctrina diferente a la de la Declaración firmada por el papa, porque es la doctrina de siempre, sino que plantean la necesidad de un estudio y discernimiento para actuar con prudencia pastoral en ese contexto.

No puedo decir más que esto porque reconozco que la recepción de estos documentos necesita tiempo y una reflexión serena y prolongada.

- Una interpretación que se le ha dado a la Declaración es que las bendiciones se impartirían sobre las personas y no sobre su unión específicamente. Sin embargo, el documento habla claramente en su tercera parte de bendición de “parejas”. ¿Implica esto que se está bendiciendo la unión irregular de estas personas?

- Hay que distinguir bien, y la Declaración hace esta distinción. Las parejas son bendecidas. No es bendecida la unión, por las razones que la Declaración explica repetidamente acerca del auténtico sentido del matrimonio cristiano y de las relaciones sexuales. Para quien lea el texto serenamente y sin prejuicios ideológicos, está claro que no hay cambios en la doctrina sobre el matrimonio y sobre la valoración objetiva de los actos sexuales fuera del único matrimonio que existe (varón-mujer, exclusivo, indisoluble, abierto naturalmente a la generación de nueva vida).

Pero esto no impide dar lugar a un gesto de paternidad y de cercanía, porque de otro modo podemos convertirnos en jueces que condenan desde un pedestal. Cuando los varones consagrados tenemos mucho que nos humilla como Iglesia, hemos dado grave escándalo a los sencillos con nuestros comportamientos. Además, todos tenemos nuestras faltas personales, no somos plenamente coherentes con todo el Evangelio, y nuestros juicios lapidarios a veces no tienen presente que la misma medida que usemos para los demás se usará con nosotros. Yo, que quiero ir al Cielo y ser eternamente muy feliz junto a Dios, trato de no olvidar esa advertencia de Jesucristo.


Religion en Libertad


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