No existe “el derecho al hijo” y nuestra sensibilidad –comprensiblemente comprometida frente a algún caso concreto en que los escollos biológicos no permiten procrear mediante el acto sexual- no debería primar sobre pautas morales objetivas. Lo que es moralmente ilícito no debe ser regulado, ni aún con la buena intención de limitar los alcances de una práctica “cada vez más acudida”.
En la última semana ingresó el expediente (4487-D-2021) presentado por Vanesa Massetani (FdT, Sta.Fe) para regular la “gestación por sustitución”.
La iniciativa se suma a otra que, con la misma finalidad, habían presentado varias diputadas del mismo espacio político, el Frente de Todos. El proyecto anterior (expte. 3524/2020) fue encabezado por Gabriela Estévez y cofirmado por sus compañeras de bloque: Cecilia Moreau, Cristina Álvarez Rodríguez, Mónica Macha, Jimena López, Carolina Gaillard, Marisa Uceda, Mara Brawer, Lucila Masin, María Liliana Schwindt, María Cristina Britez, Romina Uhrig, María Rosa Martinez y Liliana Yambrún.
Dice el proyecto de Massetani: “Se entiende por gestación por sustitución al procedimiento de reproducción humana médicamente asistida a través del cual una persona, denominada persona gestante, lleva adelante un embarazo con el fin de que la persona nacida tenga únicamente vínculos de filiación con una persona o pareja, denominada comitente o los comitentes, y sin que se produzca vínculo de filiación alguna con la persona gestante”.
Se incorporaría a esta técnica dentro de las coberturas obligatorias, tanto del sistema de salud público como privado y se modificarían las licencias laborales por nacimiento. “La licencia anterior al parto corresponderá a la persona gestante y la posterior a la gestante y la parte comitente que tenga a su cargo el cuidado del nacido, en forma conjunta”.
“En ningún caso, la gestación por sustitución podrá tener ánimo de lucro o retribución hacia la persona gestante”.
“La persona gestante” no podrá aportar sus gametos, ni obtener filiación parental con el niño por nacer. Deberá ser argentina, naturalizada o tener como mínimo 5 años de residencia y “haber dado a luz, al menos, un hijo propio”. No podrá someterse al procedimiento de gestación por sustitución más de dos veces.
“Los comitentes deberán acreditar la imposibilidad de gestar y/o llevar a término un embarazo por razones que pongan en riesgo su salud, o la salud del niño por nacer; o por razones de sexo, ‘género’, “identidad de género’ u orientación sexual”.
Los gametos podrán ser aportados por ambos comitentes, por uno solo o por terceros, cuando haya “razones médicas fundadas”.
Entre los comitentes y la gestante se celebrará un “acuerdo de gestación”, por instrumento público o por instrumento privado ratificado ante autoridad judicial.
“En todos los casos en que la gestación por sustitución ha sido autorizada judicialmente, el certificado y acta de nacimiento se emitirán haciendo consignar el vínculo de filiación con la o las personas comitentes, sin dejar constancia del nombre de la gestante”.
“La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento. Asimismo, en los casos de filiación por técnicas de reproducción asistida de gestación por sustitución, la persona tiene derecho a acceder al expediente en el que consta toda la información sobre su origen gestacional, por razones fundadas y previa autorización judicial”.
La iniciativa prevé la creación del registro de “Gestación por Sustitución”, en el que deberán inscribirse y registrarse todos los acuerdos de gestación por sustitución.
Afirma Massetani en los fundamentos: “La realidad demuestra que ‘esta técnica es cada vez más acudida’, y quienes tienen el deseo y el ‘derecho’ de ser ‘padres’ y solo pueden hacerlo a través de esta técnica, van a encontrar las formas de realizarla”.
NOTIVIDA
Editora: Lic. Mónica del Río
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