viernes, 5 de noviembre de 2021

FRANCISCO, ¿LEGISLADOR SUPREMO? NO, DESTRUCTOR DEL DERECHO

El absolutismo monárquico que marca el pontificado de Francisco se contradice con la avalancha de palabras sobre “sinodalidad”.

Por Sandro Magister

El 10 de octubre, Francisco puso en marcha un gigantesco “sínodo sobre la colegialidad”, como para dar por primera vez la palabra a todo el pueblo de Dios, pero inmediatamente dio a conocer -por boca del secretario general del sínodo, Cardenal Mario Grech- que una vez que llegue al documento final, no necesariamente tiene que votar por él. El escrutinio de votos se utilizará sólo en casos extremos, "como última instancia no deseada". En cualquier caso, para luego entregar el documento al papa, quien hará lo que quiera con él.

Que esta práctica del partido leninista sea la “sinodalidad” anhelada por Jorge Mario Bergoglio no es de extrañar, dado el absolutismo monárquico desenfrenado con el que gobierna la Iglesia, sin paralelo con los papas que lo precedieron.

Hasta ahora hay al menos dos pruebas de este absolutismo. El primero es conocido, el segundo, no tan conocido.


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La prueba notoria la da la forma en que Francisco guió los tres sínodos anteriores y en particular el de la familia, también según reveló con franqueza, tras la operación, el secretario especial de esa asamblea, monseñor Bruno Forte.

Monseñor Bruno Forte junto a Bergoglio

Era el 2 de mayo de 2016 y Forte, hablando en el teatro de la ciudad de Vasto, relató así la respuesta que Francisco le había dado en vísperas del sínodo, a su pregunta sobre cómo proceder sobre la candente cuestión de la comunión para las parejas ilegítimas:

“Si hablamos explícitamente de comunión para los divorciados vueltos a casar, estos [es decir, los cardenales y obispos que se oponen] ¡no saben el lío que nos hacen! Así que no hablemos de eso directamente, asegúrate de que las premisas estén ahí, luego sacaré las conclusiones”.

Tras lo cual Forte comentó, entre las sonrisas del público: "Típico de un jesuita".

Mal lo pasaría después. Ese sabio arzobispo que hasta entonces había sido uno de los favoritos del papa Francisco y estaba en camino de una deslumbrante coronación de su carrera, cayó desde ese día en desgracia. El papa puso una cruz sobre él. Nunca más lo llamó cerca de él, ya no le dio ningún rol de confianza, ni como consejero ni como albacea, lo canceló como su teólogo de referencia, tuvo cuidado de no promoverlo como prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, o como presidente de la Conferencia Episcopal Italiana, ni mucho menos, como arzobispo de Nápoles y cardenal, siendo que él es napolitano de nacimiento.


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La otra prueba, menos conocida pero no menos grave, del absolutismo monocromático con el que Francisco gobierna el mundo católico, la da la anormal cantidad de leyes, decretos, ordenanzas, instrucciones, rescriptos que él emite sobre las materias más dispares. Anormal no solo por la cantidad de disposiciones -que en pocos años llegó a muchas decenas- sino más aún por cómo la arquitectura jurídica de la Iglesia se está reduciendo a escombros.

Una revisión razonada de la babel legal creada por el papa Francisco se encuentra en un volumen reciente altamente documentado, con una impresionante variedad de notas, de Geraldina Boni, profesora de derecho canónico y eclesiástica en la Universidad de Bolonia, un volumen (de lectura gratuita en línea, en italiano aquí) que ya en el título expresa un severo juicio: “La recente attività normativa ecclesiale: finis terrae per lo ius canonicum?” (Actividad normativa eclesial reciente: 'finis terrae' para el 'ius canonicum'?).

La profesora Boni no pertenece al campo adverso, ni mucho menos. Fue nombrada en 2011 por Benedicto XVI como consultora del Pontificio Consejo de Textos Legislativos y ha "elaborado paso a paso" este volumen "a través de un diálogo continuo con el profesor Giuseppe Dalla Torre", distinguido jurista y muy fiel a la Iglesia, su profesor y predecesor de la Universidad de Bolonia, así como presidente de 1997 a 2019 del Tribunal Estatal de la Ciudad del Vaticano, quien murió prematuramente el 3 de diciembre de 2020.

Al desplazarse por las páginas de este libro, la imagen resultante es de devastación.

El primer golpe lo da la marginación casi total del Pontificio Consejo de Textos Legislativos de las tareas que le son encomendadas, en primer lugar la de "asistir al sumo pontífice como supremo legislador".

Este Consejo está delegado estatutariamente para elaborar y controlar cada nueva legislación vaticana y está compuesto por eclesiásticos de probada competencia canónica, pero, con el papa Francisco, el Concilio Pontificio prácticamente no cuenta para nada y aprende de cada nueva norma a la par con cualquier mortal ordinario, una vez que las cosas están hechas.

Los textos de cada nueva norma son elaborados por comisiones efímeras creadas "ad hoc" cada vez por el papa, cuyos componentes casi nunca se conocen y cuando a veces se filtra algún nombre resulta que es de preparación jurídica mediocre o nula.

El resultado es que cada nueva regla, mayor o menor, casi siempre provoca una confusión interpretativa y aplicativa, que a menudo da lugar a una secuencia desordenada posterior de cambios y correcciones, a su vez presagios de una mayor confusión.

Uno de los casos más emblemáticos es el de la carta apostólica en forma de motu proprio "Mitis iudex dominus Iesus" con la que Francisco quiso facilitar los procesos de nulidad de matrimonios.

Una primera rareza es la fecha del motu proprio, publicado como sorpresa el 15 de agosto de 2015, en el intervalo entre la primera y la segunda sesión del sínodo sobre la familia, como para dar paso deliberadamente a una práctica casi generalizada de declaraciones de nulidad, independientemente de lo que pudiera haber dicho el sínodo al respecto.

Un segundo elemento negativo es el elevado número de errores materiales en las versiones del motu proprio en lenguas vulgares, en ausencia del texto básico en latín “resultado disponible incluso seis meses después de la entrada en vigor de la ley”.

Pero el desastre fue principalmente de fondo. “Junto con el pánico inicial de los operadores de los tribunales eclesiásticos -escribe el profesor Boni- se ha extendido una confusión verdaderamente desafortunada. Actos legislativos con 'adenda' y 'corrigenda' de equívoco valor jurídico, procedentes de diversos dicasterios romanos -también de circulación clandestina- y algunos también imputables al propio Sumo Pontífice, así como producidos por organismos atípicos creados para la circunstancia, se han cruzado con el resultado de agravar aún más la situación ya caótica. […] Un batiburrillo en el que incluso los tribunales apostólicos se han 'blanqueado' como autores de normas a veces cuestionables, y cuerpos sentados en Roma a unas decenas de metros de distancia, han dado instrucciones disonantes”.

El resultado fue un bosque de interpretaciones y sentencias contradictorias, "en detrimento de los infortunados 'christifideles', que al menos tienen derecho a un juicio equitativo y justo". Con el efecto nefasto de que "lo que se sacrifica es la consecución de una auténtica certeza por parte del juez sobre la verdad del matrimonio, socavando así esa doctrina de la indisolubilidad del vínculo sagrado, de la que la Iglesia, encabezada por el sucesor de Pedro, es depositaria".

Otro conjunto desordenado de reglas ha tenido que ver con la lucha contra el abuso sexual, que al ceder a "presiones mediáticas verdaderamente obsesivas ha terminado sacrificando derechos inaccesibles como el respeto a las piedras angulares del derecho penal: la irretroactividad del derecho penal, la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, así como el derecho a un juicio justo". La profesora Boni cita en su apoyo a otro importante canonista, monseñor Giuseppe Sciacca, secretario de la Corte Suprema Vaticana, quien también denunció el ceder en esta materia a "una justicia sumaria", si no a "tribunales especiales de facto, con todas las consecuencias, los ecos siniestros y los tristes recuerdos que esto conlleva".

Es un desorden normativo que también amenaza con socavar los pilares de la Fe Católica, por ejemplo cuando obliga a denunciar ciertos delitos contra el sexto mandamiento a las autoridades estatales. Mal formulada y mal interpretada, esta obligación parece difícil de conciliar "con los lazos del secreto que los clérigos -y no sólo el atribuible al sello sacramental- son absolutamente irrompibles". Y esto "en un peculiar momento histórico, en el que la confidencialidad de los sacerdotes está ferozmente sitiada en varios sistemas seculares, en violación de la libertad religiosa". Los casos de Australia, Chile, Bélgica, Alemania y, más recientemente, Francia son prueba de ello.

El volumen examina y critica en profundidad otros numerosos actos legislativos producidos por el pontificado actual, desde la reforma en curso de la curia romana hasta las nuevas reglas impuestas a los monasterios femeninos o las traducciones de libros litúrgicos. En particular, denuncia el recurso muy frecuente de uno u otro dicasterio de la curia vaticana a la "aprobación específica" del papa sobre cada nueva norma emitida por el mismo dicasterio. Esta cláusula, que excluye toda posibilidad de recursose ha utilizado en el pasado muy raramente y para casos marcados por la máxima gravedad y urgencia”. Si bien ahora goza de un uso generalizado, "induce una apariencia de arbitrariedad injustificada y pone en peligro los derechos fundamentales de los fieles".



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