Por Juan Carlos Monedero
El despotismo del fuerte sobre el débil
El destino quiso que el juicio del doctor coincidiera con otro juicio, el juicio a la Doctora y ex Presidente de la Nación. Nuestro médico pudo decir que volvería a actuar como actuó y que está convencido de su inocencia; no deja de recibir apoyo de mucha gente y esperamos que lo reciba especialmente este 25 de mayo, fecha en que se ha dispuesto una manifestación en las inmediaciones del Congreso, desde las 15 hs.
Nos referimos, por supuesto, al caso del médico que hoy estaría libre y sin problemas si hubiera terminado de matar al bebé.
Analizado el caso y el veredicto que encuentra a R. Lastra como responsable del delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, conviene que puntualicemos lo siguiente:
1) Quien provocó esta situación no ha sido el Dr. Rodríguez Lastra, ha sido la propia mujer embarazada ingiriendo el misoprostol que le proporcionara una agrupación clandestina, agrupación cuyos integrantes no han sido expuestos en este juicio pero que son quienes –a través del fármaco– introducen una alteración en el curso normal de los acontecimientos. Que el embarazo sea producto de la violación no está probado. Pero aún si así fuera, quien desencadenó el tema habría sido el violador, a quien deberá caerle todo el peso de la ley, y no Rodríguez Lastra ni mucho menos el bebé.
2) La mujer, tomando el misoprostol, puso la condición sin la cual todos estos hechos (peligro de vida para sí misma, juicio al doctor) no se hubiesen producido. R. Lastra ayer fue declarado culpable en el contexto de una situación que no sólo no desencadenó sino que tampoco le había llegado a él en primer lugar, dado que se trataba de una derivación desde otro establecimiento.
3) Quienes sí originaron el conflicto no dan la cara. La agrupación no se presenta a juicio, no sabemos los nombres de quienes la componen. La agrupación no tiene que dar explicaciones de por qué suministró un fármaco que puso en peligro la vida de la mujer, no es señalada como responsable de esta acción, de la cual no se habla ni se quiere hablar. La tentativa de asesinato a su hijo por parte de la madre tampoco está en el horizonte de consideración de ningún magistrado. Al contrario, el que está en el banquillo es únicamente el médico que le salvó la vida a una mujer que se expuso voluntariamente, junto con su bebé, que ya tiene 2 años, a quien el doctor también salvó de la muerte por misoprostol.
4) La resolución 1184/2010 que sirve de respaldo a la ley 4796 de Río Negro, usada para acusar a R. Lastra, nunca fue firmada. Lo hemos desarrollado en otra parte, a la cual remitimos al interesado [1].
5) Al igual que el fallo F.A.L., cuyas críticas no podemos desarrollar en este espacio [2], este veredicto suprime la discusión racional. Suprime la intelección básica de la realidad al pasar por alto que el aborto no es un acto médico (no cura nada) y que por tanto no puede ser “exigido” por nadie. Por lo mismo, tampoco puede ser una “obligación” de R. Lastra ni de ningún otro médico realizarlo. Además, el juez Meynet nunca considera que los médicos tienen dos pacientes al tratar con una mujer embazada. Ni una palabra del magistrado sobre el Juramento Hipocrático. No existe más el criterio médico: a partir de ahora, el doctor debe hacer sí o sí lo que el paciente pida, ¡de lo contrario “incumple sus deberes de funcionario público”!
6) De esta forma, el juez –parapetado en una falsa ciencia jurídica, dócil a las ideologías dominantes– establece el despotismo de la voluntad del fuerte sobre el débil toda vez que nunca cuestiona el origen de todo este conflicto: la decisión de matar a un inocente, donde la madre puso la voluntad y la agrupación clandestina puso el instrumento. Las leyes, que se hicieron precisamente para proteger al débil de la injusticia del fuerte, hoy son instrumentalizadas en contra de ese noble fin. Y no sólo para con el bebé, afortunadamente ya nacido, sino también con el mismo Rodríguez Lastra, objeto de la cólera de los abortistas.
7) En su veredicto, el juez tuerce y en definitiva pervierte el concepto de no punibilidad hasta igualarlo con el de autorización. Dice, en efecto, que: “cuando el legislador despenalizó y en esa medida autorizó la práctica del aborto es el Estado como garante de la administración de la salud pública el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición de quien solicita la práctica las condiciones médicas necesarias para llevarlo adelante”. Dos gruesos errores sub-implicados en esta oración:
a) Como ya dijimos, el aborto no es una práctica médica, por lo que no tiene relación con “la administración de la salud pública”. Más aún: es contrario a la salud pública.
b) Despenalizar y autorizar son dos conceptos en todo diferentes. Si vamos al Código Penal, el artículo 34 establece una serie de acciones que tampoco serán penadas y que sería ridículo “autorizar”. Así, por ejemplo, el robo por parte de un menor de edad no es punible: no tiene pena. ¿Acaso el juez que condenó a R. Lastra está diciendo que el legislador “autoriza” los robos por parte de los menores de edad? Tampoco el homicidio cometido por un menor de edad es punible. ¿Está diciendo el juez que el legislador “autorizó” los asesinatos por parte de los menores de edad? En su inciso 2, el art. 34 dice que no será punible aquella persona que obrare “violentado por fuerza física irresistible o amenazas”. ¿Está diciendo el juez que obrar bajo amenazas (robar un banco, por ejemplo, para pagar el rescate de un ser querido secuestrado) está “autorizado”? Lo que está diciendo el legislador, obviamente, es que no será castigada la persona que obrare en esas condiciones, no que estos hechos sean legítimos.
8) Es especialmente indignante que el magistrado, para condenar a R. Lastra, invoque un artículo (el 248 del Código Penal) que dispone la prisión para aquel funcionario “que dictara resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales”. Justamente, la ley argentina –a través del Código Penal– condena el aborto y esta ley federal es superior a la provincial; en principio, y para la inmensa mayoría de los casos, el aborto es un delito en nuestro país. Por otra parte, también la propia constitución provincial de Río Negro (art. 59) dispone: “El sistema de salud se basa en la universalidad de la cobertura, con acciones integrales de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación. Incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la posibilidad de enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar”. Desde su concepción escribió el legislador, pero la abortista Milesi (la legisladora que impulsó la causa contra R. Lastra) mira para otro lado. Aplicando por tanto el art. 248 del Código, quien verdaderamente incumple con sus deberes de funcionario no es R. Lastra sino la propia Milesi, puesto que ella insiste en legitimar una práctica criminal, buscando condenar al médico que le salvó la vida a un bebé, y también a la propia madre.
Conclusiones
Los abortistas están que trinan, tienen bronca y odio, están furiosos de que el bebé viva, de que haya sido salvado, porque su imagen los desenmascara. Al mejor estilo mafioso, ahora quieren destruir al hombre que los puso en evidencia.
El objetivo de este veredicto es disciplinar. La condena del Dr. Rodríguez Lastra tiene que ser vista como un elemento más dentro de la gran tarea de alteración del sentido común de la sociedad; de la estupidización de la sociedad y de la provocación del absurdo en la mente de la gente. Todo está al revés, y no sólo en el tema de la vida: el policía no puede poner orden, pero el delincuente puede robar “con códigos”. Una persona se puede sentir Sergio hoy y Sergia mañana, una madre puede matar a su hijo si no lo quiere o puede “encargarlo” como si fuera una pizza, maternidad subrogada mediante. Una agrupación clandestina provoca que una mujer y su hijo estén al borde de la muerte, pero en el banquillo está el médico que les salvó la vida. Y así todo.
Hoy es R. Lastra, mañana será usted porque una injusticia dirigida a una persona es, en realidad, una promesa de amenaza para todos. Si el aborto no está mal, nada está mal, decía con impecable lógica la Madre Teresa de Calcuta. Y nosotros podemos agregar: si pueden condenar a R. Lastra por no haber ejecutado a una persona por nacer, luego de haber salvado la vida de una mujer que libremente se puso en riesgo, entonces NADIE, haga lo que haga, puede estar tranquilo. Esto nos lleva a dos y sólo dos caminos: o usted se queda en su casa amargado y temeroso, sentado y esperando que algún día lo ahorquen, o sale a librar la batalla, con lucidez y coraje, por la conquista del sentido común, la verdad y la justicia.
[1] http://www.jcmonedero.com
[2] Sobre el fallo F.A.L. de la CSJN, remitimos a los siguientes trabajos: “El fallo F.AL.: la Corte Suprema contra la Corte Suprema” en
https://apologetica-argentina.blogspot.com/2018/09/el-fallo-fal-la-corte-suprema-contra-la.html; y “El fallo F.A.L. y el aborto: Una hermenéutica jurídica contra la vida humana”, en colaboración con el Dr. Ángel J. Romero, en https://apologetica-argentina.blogspot.com/2018/06/el-fallo-fal-y-el-aborto-una.html
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