lunes, 19 de septiembre de 2022

ENTREVISTA A MONSEÑOR GUÉRARD DES LAURIERS

Publicamos una entrevista a Monseñor Guérard des Lauriers (1898-1988) un tiempo antes de su fallecimiento, en donde explica su postura sedeprivacionista.


Curriculum Vitæ

Nacido en 1898, cerca de París, Michel Guérard des Lauriers frecuentó los establecimientos de enseñanza laica. Ingresó en la Escuela Normal Superior (fundada al mismo tiempo que la de Pisa) en 1921, y obtuvo el título de matemáticas en 1924. Estudió dos años en Roma con el profesor T. Levi-Civita, y preparó la tesis que sostendría en la Sorbona bajo la presidencia del profesor Elie Cartan.

Ingresó en la Orden de Frailes Predicadores en 1926, hizo la profesión en 1930, y fue ordenado Sacerdote en 1931. Profesor en la Universidad dominica de Saulchoir desde 1933, enseñó igualmente en la Pontificia Universidad de Letrán a partir de 1961. Este pasaje romano fue para él la ocasión de elaborar la parte doctrinal, y de colaborar en la redacción original (debida a Cristina Guerrini) de la carta titulada: Breve examen crítico del Novus Ordo Missæ (1); carta dirigida a Pablo VI el 5 de junio de 1969, fiesta de Corpus Christi, por los Cardenales Bacci y Ottaviani. Esta iniciativa le costó el ser despedido de Letrán, en junio de 1970, junto con el rector, Mons. Piolanti, y una quincena de profesores, todos juzgados como “indeseables”. Desde entonces vive “extra conventum, cum permissu superiorum”.

Fue autor de varias obras de teología y de numerosos artículos sobre filosofía de las ciencias, crítica del conocimiento y teología espiritual. Fue miembro de la Pontificia Academia Santo Tomás de Aquino.

Publicó en 1978 “Cahiers de Cassiciacum”(2), una tesis hasta el presente no refutada; esta tesis consiste en afirmar la vacancia formal de la Sede Apostólica, con certeza desde el 7 de diciembre de 1965.

Recibió la consagración episcopal el 7 de mayo de 1981, de Mons. Pierre Martin Ngo-Dinh-Thuc, Arzobispo emérito de Hué. Consagración válida, en cuanto al rito tradicional, íntegramente observado; consagración lícita y legal, en cuanto al poder de Legado conferido por Pío XI a Mons. Pierre Martín Ngo-Dinh-Thuc, el 15 de marzo de 1983 (3).

(1) El texto original, precedido de una breve noticia histórica, ha sido reeditado por “Editions Sainte Jeanne d’Arc”, Les Guillots, Villegenon, 18260 Vailly Sur Sauldre.

(2) “Les Cahiers de Cassiciacum” nº 1 a 6, 1979-1981, 18 Ave Bellevue, 06100 Nice.

(3) La fotocopia de este documento fue reproducida en la revista “Sous la Bannière” nº 9, enero-febrero de 1987, pág. 10 (“Editions Sainte Jeanne d’Arc”, cf. nota 1).


Entrevista

- Monseñor, esta entrevista no puede responder a todas las cuestiones que nos gustaría proponerle. Permítanos concentrar en pocas líneas los puntos esenciales y candentes que nos ocupan. Los fieles podrán así conocerlo, saber cuales son sus ideas sobre la crisis de la Iglesia, cómo decidió obrar para no apartarse del camino de la Verdad y para permanecer siempre fiel a la Iglesia, puesta violentamente en estado de privación. Estas son las preguntas:

1) Usted colaboró largo tiempo con la Fraternidad San Pío X, y fue profesor en Ecône hasta 1977. ¿Porqué su colaboración con Mons. Lefebvre finalizó ese año?

Mons. Guérard: He colaborado con Mons. Lefebvre desde los orígenes de su obra, en Friburgo y en Ecône, a fines de 1970. El 25 de diciembre de ese año, Monseñor celebró la Misa de medianoche y pronunció la homilía; volvió entonces, para alegría de todos, a la integridad del rito tradicional. Yo celebré la Misa del día, pronuncié la homilía, cuyo plan conservo aún, y le agradecí cálidamente. Permanecí como profesor en Ecône hasta septiembre de 1977, fecha en la cual prediqué el retiro de vuelta al Seminario, fui despedido poco tiempo después. También se me prohibió visitar a los frailes dominicos que Monseñor había aceptado en Ecône a título de estudiantes. Motivo de esta exclusión: había expuesto varias veces en “círculos privados” (intra muros) y había hecho, durante una lección pública, una alusión perfectamente clara a la “tesis” (2a).

2) Puede explicarnos brevemente:

– a) ¿Cual es su postura sobre la situación actual de la Iglesia Católica y el personaje que ocupa la Sede Pontificia desde mediados de octubre de 1978 (lo que equivale a exponer la tesis llamada de “Cassiciacum”)?

– b) Lo que se puede reprochar a Monseñor Lefebvre en el plano doctrinal.


Mons. Guérard: (2a) La “tesis” llamada de “Cassiciacum”.

(I) El enunciado de la tesis de “Cassiciacum” (designada en adelante como “tesis C”).
1. a) Este enunciado requiere un presupuesto metafísico que es indispensable explicitar. Todo ente creado es compuesto. Si el ente es material (y no espíritu puro), la composición es de materia y forma. La forma se define: “Quo aliquid habet esse”: “aquello por lo cual algo tiene el ser”; así, el alma es la forma del compuesto humano. La materia, globalmente considerada, en el ente, es lo que es distinto de la forma y tiene el ser por la forma. La materia-sujeto se define: “quod habet esse”: “aquello que, en el ente concreto, tiene el ser”; así el cuerpo unido al alma, en el compuesto humano. De aquí resulta que desde el punto de vista metafísico (que es el del “esse”), la materia es determinada por la forma; existe, de la materia a la forma, una relación ontológica (on, ontos: el ser) que es de determinada a.
De modo que si, en un mismo ente concreto, se hallan dos “partes” A y B, tales que A es -desde el punto de vista ontológico- determinado por B; y si se desea caracterizar esta relación que hay en el ente entre A y B, colocándose desde el punto de vista del ente, se debe decir esto. Examinar el ente materialiter, es considerar en éste la “parte” A; examinarlo formaliter, es considerar en él la “parte” B. Examinar a un hombre materialiter, es considerar en él el cuerpo y todo lo que tiene relación con el cuerpo; examinarlo formaliter, es considerar en él el alma y todo lo que tiene relación con el alma.

¿Porqué introducir la distinción materialiter-formaliter, la cual parece ser una abstracción y una complicación? Si se lo hace es por deseo de realismo, para que el discurso sea más conforme a la realidad. En efecto, lo que existe es el todo, el compuesto, el hombre en el que se unen cuerpo y alma. El cuerpo sin alma no es un cuerpo humano; el alma humana separada no es una persona. Si se quiere tomar el cuerpo y el alma tales como son en realidad, es necesario considerarlos en el todo; hay que considerar a tal hombre según su cuerpo, lo que es considerarlo materialiter (desde el punto de vista de la “materia”); y hay que considerar a tal ser humano según su alma, lo que es considerarlo formaliter (desde el punto de vista de la “forma”). La distinción materialiter-formaliter, que es una distinción de “puntos de vista”, parece entonces ser más abstracta que la distinción materiaforma, la cual es una distinción de “cosas”. Sin embargo, en realidad, la distinción materialiter-formaliter respeta mejor al ente concreto y la verdadera naturaleza de las “partes” tales como son realmente en el ente, y solamente en el ente.

De esta conformidad máxima con la realidad, se sigue necesariamente que la distinción materialiter-formaliter tiene ex se un alcance analógico que no puede tener la distinción materiaforma; la cual concierne, no al esse como tal, sino solamente a una categoría particular de entes creados.
1. b) La relación que existe entre la persona física del Papa y el carisma papal, se halla claramente precisada por medio de la distinción materialiter-formaliter.
Expliquémoslo considerando un “caso concreto”: El Cardenal Eugenio
 Pacelli es elegido por un Cónclave válido. No es todavía Papa, sin embargo, a diferencia de todos los otros Cardenales, el Cardenal Pacelli -y solo él- está en disposición última de convertirse en Papa; así como, durante la generación, la materia que va a convertirse en la del engendrado está en disposición última para recibir la forma de éste. Se puede entonces decir, por analogía, que la persona física elegida por un Cónclave que se supone válido, es constituida Papa materialiter ipso facto; a condición, sin embargo, que dicha persona física no esté afectada por un obex que permanezca oculto y suspenda el estado normal de la elección.

El Cardenal Eugenio Pacelli acepta la elección. Recibe, en el acto mismo de la aceptación, la Comunicación ejercida por Cristo en favor de Pedro y sus Sucesores (Jn. XXI 15-17), y es entonces constituido Vicario de Jesucristo. Y como el hecho de ser Papa consiste precisamente en eso, en ser Vicario de Jesucristo, se dice que la misma persona física (el Cardenal Pacelli) que era Papa solo materialiter en virtud de la elección, se vuelve Papa formaliter en el acto mismo en que acepta la elección. Hay, sin embargo, para la segunda etapa (formaliter), una condición sine qua non, tal como para la primera etapa (materialiter). Esta condición es evidente, y es la siguiente: Es necesario que, en el mismo momento en que el Cardenal Pacelli afirma exteriormente aceptar la elección, no ponga interior y ocultamente un obex que le impida recibir la Comunicación prometida y ejercida por Cristo. Si se verificara ulteriormente que existía un tal obex en el acto de aceptación, el Cardenal Pacelli no sería en ningún momento Papa formaliter.

La distinción formaliter-materialiter entendida como acaba de exponerse, ha sido utilizada por San Roberto Belarmino. Esta distinción, y las dos condiciones sine qua non que se acaban de precisar, se imponen también por la metafísica del “sentido común”, y en virtud del derecho natural fundado sobre esta metafísica y exigido por esta; en consecuencia, subyacente incluso al derecho divino, a fortiori al derecho canónico y al derecho puramente eclesial.
1. c) El enunciado de la “tesis” C, conforme a la distinción formaliter-materialiter.
La “tesis C” concierne a la relación de la que se trató en el parágrafo precedente (B): relación entre la persona física que “ocupa” -al menos aparentemente- la Sede episcopal de Roma, y el carisma propio del Papa. La manera de poseer este carisma, eso es lo que constituye la manera de ser Papa.

La “tesis C” comprende dos partes, conforme a los dos miembros de la distinción clave (formaliter-materialiter):
1. A) El ocupante de la Sede Apostólica (el Cardenal Montini, al menos desde el 7 de diciembre de 1965, Mons. Luciani, Mons. Wojtyla) no es Papa formaliter. No hay que designarlo con el término Papa.
Es decir, que el mencionado “ocupante” no es, en ninguno de sus actos, el Vicario de Jesucristo. Estos actos, en cuanto precisamente pretenden ser actos del Papa como tal, son nulos. No hay que desobedecer a las “órdenes” pretendidamente dictadas por Mons. Wojtyla en cuanto Papa, pues no es en acto el Vicario de Jesucristo. Todas las órdenes dictadas por este pseudo-título son vanas, nulas, sin ningún alcance en la realidad. Hay que ignorar, no que desobedecer.
1. B) El “ocupante” de la Sede Apostólica es sin embargo, “papa” materialiter. Se puede, por comodidad, designarlo con el nombre de “papa”: las comillas significan que no es Papa.
Es decir, que el “ocupante” ocupa la Sede de manera ilegítima y sacrílega (ya que no es Papa y se hace pasar por tal), pero la ocupa. Designar a un Papa verdadero requiere canónicamente, como condición previa, haber constatado y declarado la vacancia real de la Sede materialmente ocupada.
1. C) En resumen: A más tardar a partir del 7 de diciembre de 1965 hay vacancia formal de la Sede Apostólica, aunque la Sede haya estado y esté “ocupada” materialiter por tres personas, todas en estado de Cisma capital.
(II) La prueba de la “tesis C”, en cada una de sus partes.
1. a) La prueba de la parte (A), a saber: el “ocupante” de la Sede Apostólica no es Papa formaliter. Pues, tal como lo he explicado antes (I B), el elegido por un Cónclave que se supone válido no es constituido Papa formaliter en el acto mismo de su propia aceptación, más que si, en el mismo instante en que realiza este acto públicamente, no pone interiormente otro acto, -aunque sea interiormente y en estado oculto-, que le impida recibir la comunicación prometida y ejercida por Cristo. Ya que, en efecto, es recibiendo esta comunicación que se es en acto Vicario de Cristo; es decir Papa formaliter. Oponerse voluntariamente a esta recepción, es hacer voluntariamente imposible que se pueda ser Papa formaliter.
Se debe evidentemente, a priori, presumir la lealtad de la persona que acepta la elección de un Cónclave válido. Sin embargo, León XIII ha declarado expresamente (“Apostolicæ Curæ”, 13/9/1896; DS 3318): “La Iglesia debe juzgar de la intención en cuanto esta es manifestada exteriormente”. El “ocupante” (de la Sede Apostólica), al aceptar la elección del Cónclave, ¿tuvo realmente la intención de recibir la Comunicación ejercida por Cristo? Para responder a esta pregunta, es necesario, según León XIII, considerar los hechos. Si el “ocupante” hubiese tenido en realidad la intención de recibir dicha Comunicación, entonces debía después, habitualmente, conformarse a todas las exigencias de esta. Si, por el contrario, se verificara que, continua y sistemáticamente, el “ocupante” va contra las exigencias más fundamentales inherentes a la Comunicación ejercida por Cristo, hay que concluir (según León XIII) que el “ocupante” no tuvo en realidad la intención de recibirla, y que en consecuencia, no ha sido nunca (o ha dejado de ser) Papa formaliter.

Ahora bien, en ese caso, las exigencias de la Comunicación ejercida por Cristo en favor de Pedro y sus Sucesores son de dos clases. Unas son de hecho presupuestas a la Comunicación, pero resultan de la ontología; de suerte que, aunque de orden natural, son imperiosamente necesitadas para la Comunicación, ya que le son inmanentes. Las otras exigencias son consecuentes a la Comunicación y son de orden sobrenatural “quoad substantiam”. Examinemos sucesivamente estas dos clases de exigencias, observando como se comporta ante cada una respectivamente, el “ocupante” de la Sede Apostólica.

Cristo, al instituir Su Iglesia como Sociedad humana visible, sancionó ipso facto para ella las normas que son inmanentes por naturaleza, y necesarias 
pues, a toda Sociedad de este tipo. Ahora bien, nos limitamos a recordarlo aquí, en toda Sociedad, la existencia misma de la autoridad requiere el estar fundada en el propósito de realizar el bien común, que es el fin de la Sociedad. Una “persona” física o moral que, en el seno de una Sociedad, persiguiera habitualmente y de múltiples maneras la destrucción del bien común que le es propio, una tal “persona” entonces, no puede ser la autoridad en la Sociedad. La Iglesia, al nacer según esta Ley, “eam non minuit, sed sacravit” (del mismo modo que “Jesús, al nacer de María, consagró en Ella la Virginidad, y no la disminuyó”). Ahora bien, observamos que, desde hace 25 años, por procesos indirectos pero muy eficaces y convergentes, el “ocupante” de la Sede Apostólica prosigue la degradación de aquello que justamente debería promover; a saber, el “Bien” encargado como propio de la Iglesia por Su Divino Fundador, particularmente la Oblación Pura y el Depósito Revelado. De donde se sigue que el “ocupante” de la Sede Apostólica no puede ser la “Autoridad”en la Iglesia, no es Papa formaliter.

La Comunicación ejercida por Cristo en favor de Su auténtico Vicario presenta igualmente “prerrogativas” (y, vistas desde afuera, “exigencias”) que le son consecuentes; la principal es la Infalibilidad. Está revelado que la Infalibilidad comporta dos formas: el Magisterio extraordinario solemne (el Papa cuando habla “ex Cathedra”: la Inmaculada Concepción para Pío IX; la Asunción para Pío XII) y el Magisterio ordinario universal (el conjunto de los Obispos, dispersos o reunidos, en comunión con el Papa: la Asunción antes de la definición de Pío XII). Es pues imposible que el auténtico Vicario de Jesucristo, cuando se pronuncia según una u otra de estas dos formas, afirme algo que suponga oposición de contradicción con una doctrina ya revelada. Ahora bien, el 7 de diciembre de 1965, el Cardenal Montini promulgó, comprometiendo por lo menos (cf. 3) el Magisterio ordinario universal, una proposición respecto de la “libertad religiosa” que supone oposición de contradicción con la doctrina infaliblemente definida por Pío IX en la Encíclica Quanta Cura ligada al Syllabus(8/12/1864). Hay que concluir entonces, según León XIII, que al realizar este acto, el Cardenal Montini no tuvo la intención de recibir la Comunicación ejercida por Jesucristo, y que entonces no era más Papa formaliter.

En resumen (de a): El Vicario de Jesucristo no puede obrar como tal más que conforme al carisma que posee por la Comunicación ejercida en su favor por Jesucristo. No puede entonces obrar más que conforme con Él, luego conforme a las normas naturales fundamentales sancionadas y asumidas por Él, y conforme a la Verdad ya manifestada por Él. Cualquier contradicción que haya, observable y observada en uno de estos puntos, prueba necesariamente a posteriori, que el autor de un delito semejante no puede ser el Vicario de Jesucristo.
1. b) La prueba de la parte (B); a saber: el “ocupante” de la Sede Apostólica es “papa” materialiter.
Se ha explicado arriba (IB) en qué sentido conviene decir que el elegido por un Cónclave que se supone válido es, aún antes de su aceptación, papa materialiter, pero a condición que: primeramente, el Cónclave sea válido (¡qué de “ruidos” han circulado, plausibles sino fundados, respecto de los tres últimos Cónclaves… Tisserant, Siri!..); en segundo lugar, que el aparentemente elegido no esté afectado por un obex que permanece oculto y suspenda en este el efecto normal de la elección (Si, por ejemplo, se probase con certeza que Mons. Wojtyla pertenecía a una sociedad oculta anti-cristiana antes de su elección).

Ahora bien, la existencia de un eventual obex, descubierto a posteriori, sea en el “Cónclave” que eligió, sea en la persona así elegida, no es suficiente para negar que este sea, al menos provisoriamente, “papa” materialiter. Pues un dato cierto, pero que no es de orden ontológico, no puede ser inmanente a las mismas Normas divinas. Un tal dato no puede entonces tener valor y fuerza en la Iglesia más que en virtud de una ordenación y de una promulgación hecha por la auténtica Autoridad de la Iglesia. Y como tal Autoridad falta actualmente, nadie está actualmente calificado en la Iglesia (entendemos como tal la verdadera Iglesia, y no la “iglesia” que preside Mons. Wojtyla) para declarar que desde el 7 de diciembre de 1965, el Cardenal Montini dejó de ser “papa” materialiter.

La misma observación vale para los “ocupantes” de la Sede Apostólica que han sucedido al Cardenal Montini, esto, solo en la medida en que una “jerarquía” solamente materialiter puede perpetuarse. Una tal perpetuación no es ex se imposible. Pero requiere expresamente Consagraciones episcopales que sean ciertamente válidas. Y como el nuevo rito es dudoso, los “ocupantes” (de la Sede Apostólica) no serán pronto más que “figuras”! Mons. Wojtyla es, a este respecto, por lo menos un eminente precursor.

¿Cómo se salvaría, en esas condiciones, la Apostolicidad de la Iglesia? Sea lo que sea de este Misterio, que nos envuelve actualmente el “misterio de iniquidad”, es necesario evidentemente atenerse a que la sucesión apostólica será salvaguardada, ininterrumpida, “hasta la consumación de los siglos” (Mat. XXVIII, 20). La “visibilidad” no es una nota de la Iglesia, ha sufrido eclipses, pues solamente es la posibilidad de derecho, no siempre realizada de hecho (cf. el Gran Cisma), de observar la Apostolicidad. Mientras que la Apostolicidad es una nota, permanente como la misma Iglesia. Hay entonces que atenerse absolutamente a la norma, sin la cual la sucesión apostólica se hallaría objetivamente interrumpida. Esta regla, imperiosa y evidente, es la siguiente: La persona física o moral que tiene en la Iglesia calificación para declarar la vacancia total de la Sede Apostólica, es idéntica a la que tiene en la Iglesia calificación para subvenir a la provisión de la misma Sede. Quien declare actualmente: “Mons. Wojtyla no es papa en absoluto (ni siquiera materialiter)”, debe: o bien convocar el Cónclave (!), o bien mostrar las cartas credenciales que lo instituyen directa e inmediatamente Legado de Nuestro Señor Jesucristo (!!).

Estas últimas observaciones muestran suficientemente que el alcance objetivo de la cuestión: “¿el ocupante de la Sede Apostólica es o no ‘papa’ materialiter?” está de tal manera fuera de nuestra estimación, que concreta y realmente, la respuesta a esta cuestión no tiene mucha influencia sobre el comportamiento efectivamente posible del fiel apegado a la Tradición.

2b. ¿En qué faltaría especialmente la actitud de Mons. Lefebvre desde el punto de vista doctrinal?

La viciosidad principal del “Lefebvrismo” consiste en una radical duplicidad, la cual inocula la herejía.

(I) “In verbis”- Duplicidad. A propósito de cada acontecimiento, hay siempre dos afirmaciones contradictorias entre sí respecto de las relaciones con “Roma”: Una, para los círculos restringidos (“No hay nada que esperar de Roma, Mons. Lefebvre consagrará Obispos”); otra, para los grandes auditorios (Confirmaciones, Ordenaciones) (“Todo se arreglará. No comprometan nada. No a Consagraciones episcopales”). El último “número” de esta pantomima que ya dura diez años, tuvo lugar el 8 de diciembre de 1986. Mons. Lefebvre, en una carta abierta a Juan Pablo II, mantenida en secreto hasta ese día y luego silenciada, afirma que “hay que considerar nulas todas las reformas conciliares y todos los actos de Roma que se realizan en esta impiedad”. Esta declaración, leída el 8 de diciembre por la mañana en los prioratos, retuvo a seminaristas que estaban decididos a no renovar sus compromisos y salir de la Fraternidad. Sin embargo, siendo dada a los Econianos la consigna de “no hablar de esta carta”, Mons. Lefebvre continúa afirmando que Juan Pablo II es verdaderamente papa. Así, según Mons. Lefebvre, teniendo una persona la Autoridad, los actos que realice en cuanto tal, pueden ser nulos: “deben ser considerados nulos”. Mons. Lefebvre tiene un habitus de la duplicidad tan extraordinario que lo empuja cínicamente a afirmar lo contradictorio.

(II) “In factis”- Engaño y blasfemia. La práctica de los prioratos enseña de hecho por el proceder, aunque sin decirlo que, de una auténtica “autoridad” (Mons. Wojtyla es verdaderamente “papa”, es en acto el Vicario de Jesucristo), procede una “missio” viciada de tal manera (la llamada nueva misa, el ecumenismo… Asís y lo demás), que Mons. Lefebvre rehúsa adecuársele. Es, en la práctica, una blasfemia contra la Santidad de la Iglesia. La Missio que procede verdaderamente de la Iglesia no puede ser sino Santa.

(III) “In verbis et in factis”- Engaño, difusión de la herejía. Desde hace diez años por lo menos, se enseña en Ecône, se repite e impone a los fieles de los prioratos, y a los niños (inocentes y sin defensa!) que frecuentan las escuelas dirigidas por la Fraternidad San Pío X, que el Magisterio es infalible solamente si el Papa habla “ex cathedra”. Esto equivale a negar la infalibilidad del Magisterio ordinario universal, la cual es sin embargo afirmada por toda la Tradición, particularmente por el Vaticano I. El “Lefebvrismo” difunde entonces la herejía, a fin de poder proclamar que Mons. Wojtyla es verdaderamente Papa y de poder así guardar los sufragios de los fieles generosos, que se lleva por el camino del infierno en lugar de declararles la Verdad.

3) Se dice que no habiendo definido dogmas el Vaticano II, la presencia indiscutible y reconocida de errores contra la Fe en los textos conciliares no plantea ningún problema en cuanto a la infalibilidad de la Iglesia. ¿Esto es verdad? si no, ¿cómo juzgar tal afirmación?

Mons. Guérard: La calificación de Vaticano II (cf. Cahiers de Cassiciacum nº 1, págs. 14-15; nº 6, págs. 13-81).

Era posible para el Vaticano II no definir dogmas. Pero es un error o una mentira el afirmar respecto de su naturaleza contra-verdades. Un Concilio ecuménico convocado y aprobado por el Papa pertenece por lo menos y por su misma definición, al Magisterio ordinario universal de la Iglesia. De por sí, es decir, si las cosas son conformes a lo que exige su naturaleza, los documentos que emanan de una tal asamblea, que dependen formalmente de la luz de la Fe (es el caso de la definición de la “libertad religiosa”) y que tratan de una doctrina ya infaliblemente promulgada, son ipso facto promulgados con la nota de infalibilidad. El Vaticano II pudo, con rigor, afirmarse “ordinario”; pero no hizo y no podía hacer que una promulgación cuyas cláusulas acarrean canónicamente la infalibilidad, pueda no ser infalible.

4) Entonces, ¿qué hay que pensar de Pablo VI y de Juan Pablo II?

Mons. Guérard: Dios ha juzgado. Dios juzgará. En cuanto a nosotros, no juzgamos… al menos la intención. Estos “papas” profieren la herejía y están por lo menos afectados de “Cisma capital” (Cf. Cahiers de Cassiciacum nº 3-4). Lo mejor que se puede hacer es, me parece, no considerarlos. “Nec nominetur in vobis” (Efesios V, 3). Sed tamen oremus pro eis: Miserere, De profundis.

5) ¿Que piensa de las Misas Tradicionales celebradas por sacerdotes que, aún siendo críticos hacia Roma, sostienen que Juan Pablo II es verdaderamente Papa y lo nombran en el Canon de la Misa?

Mons. Guérard: Misas tradicionales celebradas con la mención de Juan Pablo II durante el Te Igitur. El Sacerdote que celebra una tal Misa pronuncia las siguientes palabras: “In primis quæ Tibi offerimus pro Ecclesia Tua Sancta Catholica…: una cum famulo tuo Papa nostro Johanne Paulo…”. Estas Misas son comúnmente designadas bajo el nombre de: “Misas Una Cum”.

Es necesario considerar dos cosas en esta proclamación: por una parte, lo que está directamente significado; por otra, lo que se halla indirectamente consignificado, teniendo en cuenta el contexto.

(I) Lo que se halla directamente significado por la fórmula “Una cum”: El delito de sacrilegio.

El sentido general de la súplica es determinado por las palabras: “quæ tibi offerimus pro…”. Pero sea lo que sea de este sentido general, la locución Una Cum afirma que la Iglesia (de Cristo, de Dios: tua), Santa y Católica, es “una con” el servidor de Dios que es nuestro Papa Juan Pablo II. La locución Una Cum afirma entonces que, recíprocamente, Mons. Wojtyla es “uno con” (forma uno con) la Iglesia de Jesucristo, Santa y Católica. Ahora bien, hemos mostrado (2a.a) que esta afirmación es un error. Pues Wojtyla, al persistir en proferir y promulgar la herejía, no puede ser el Vicario de Jesucristo; no puede ser, en cuanto “papa” como debería (famulo tuo Papa nostro), “uno con” la Iglesia de Jesucristo. El una cum afirma y proclama entonces un error, que concierne concretamente a la Fe.

Siendo así, hay que concluir que la Misa “una cum” está “ex se” objetivamente manchada de sacrilegio. En efecto, la Misa es la acción sagrada por excelencia, ya que el Sacerdote obra “in Persona Christi”. Y si esta función instrumental concierne eminentemente al acto consecratorio, se realiza igualmente por derivación durante lo que precede y prepara el acto, o se desprende de este inmediatamente. Ahora bien, todo lo que pertenece a la acción sagrada debe ser puro; es decir, conforme a lo que exige su naturaleza. Una proclamación que especifica inmediatamente el ejercicio concreto de la Fe, debe ser siempre verdadera con respecto a la Fe misma. Debe serlo, en segundo título, si es hecha durante una acción sagrada. Si entonces una proclamación que especifica inmediatamente el ejercicio concreto de la Fe y es hecha durante una acción sagrada, es errónea, constituye ipso facto y objetivamente un delito, no solo contra la Fe sino igualmente contra la acción sagrada. Una tal proclamación está entonces inculpada (afectada) de un delito del género “sacrilegio”; y eso, objetiva e ineluctablemente, sea lo que sea del pecado cometido por los participantes (cf. 6).

(II) Lo que se halla indirectamente consignificado por la fórmula “una cum”: El delito de cisma capital.

“Quæ tibi offerimus pro…”: Se trata de una ofrenda hecha en favor de, eso es lo que está significado directamente. De allí que se haya pretendido (en particular, Dom Gérard Calvet o.s.b.) que en el Te Igitur se reza por el Papa, y no del todo con el Papa. Pero esta es una opinión superficial. En efecto, hay que observar que, en esta primera parte del Te Igitur, el Papa es considerado en cuanto Papa, ya que es mencionado precisamente “una cum Ecclesia” (1). Por otra parte, la aplicación del fruto de la Misa (“pro”), pedida como algo aleatorio en favor de personas privadas en los dos Memento, es pedida en el Te Igitur; de igual manera, unidamente en favor de la Iglesia y del Papa, como siendo evidentemente gratuite “ex parte Dei”, pero necesaria como cierta “ex parte nostri”.

De esta última observación, resulta la siguiente consecuencia: Recordemos que la “aplicación” del mérito no es necesaria (o “de condigno”) más que en dos casos; a saber: 1) Esta “aplicación” es hecha por Cristo en persona. Él y solo Él merece en derecho por otro. 2) Esta “aplicación” es hecha a la persona misma que adquiere el mérito: cada mérito “de condigno” por sí mismo. Entonces, como la aplicación del fruto de la Misa es hecha en derecho por la persona moral que constituyen unidamente (una cum) la Iglesia y el Papa, es necesario que esta misma persona moral esté en el principio del Sacrificio del cual tiene el derecho de recibir el fruto. Por otra parte, se afirma comúnmente que si la Misa es primeramente el Sacrificio de Cristo, también es igual y unidamente el Sacrificio de la Iglesia (Es por eso que, si bien el sacerdote al ofrecer el Sacrificio en cuanto al ejercicio del acto, obra in Persona Christi sin mediación de la Iglesia; no obstante, en cuanto a la especificación del acto, el sacerdote no puede obrar sino por mediación de la Iglesia. Pues sólo la Iglesia está divinamente calificada para garantizar con certeza: la conformidad con la Verdad del artículo que promulga en Nombre de Cristo; la conformidad con la Realidad del rito que prescribe en Nombre de Cristo (el sacerdote que usa de un rito toma ipso facto la intención de la autoridad responsable del rito… ¡se pueden vislumbrar todas las consecuencias!). Y en la Iglesia en orden, por la mediación ejercida por la Jerarquía, es en definitiva el Papa quien confiere la “misión” de celebrar cualquier Misa. El Papa es el “Sumo Pontífice” en la Iglesia; y como Iglesia y Papa unidamente (una cum) imperan en la Iglesia militante el ofrecimiento del Sacrificio propio de ella, tienen el derecho “in primis” al fruto del Sacrificio. En el orden creado están “in primis” en cuanto al término (la aplicación del fruto), porque están “in primis” en cuanto al principio (la intimación de la celebración).

Se ve así cual es el verdadero alcance de la expresión “una cum”. Esta no significa solamente que al celebrar el Sacrificio de la Misa se reza por la Iglesia y por el Papa, como por (pro) tal persona privada o tal intención particular. “Una cum” consignifica, implícita pero necesariamente, que el Sacrificio de la Misa se celebra en unión con y bajo el movimiento de la persona moral que son unidamente (“una cum”) el Papa y la Iglesia; considerando que tal persona moral tiene el derecho in primis al fruto del Sacrificio, el cual es el único que puede fundar metafísicamente el hecho de participar en derecho in primis en el Acto de Cristo Sacerdote que ofrece el Sacrificio.

De aquí se desprende la calificación que conviene atribuir a la Misa Tradicional “una cum”. Una tal Misa es válida (¡suponiendo que el sacerdote lo sea verdaderamente!) con respecto al rito que, a imitación del Depósito, permanece divinamente garantizado por el Magisterio de la Iglesia. Pero, quiera lo que quiera subjetivamente el celebrante, el acto que realiza comporta objetiva e ineluctablemente la afirmación de estar en comunión con (“una cum”) y bajo el movimiento (papa nostro) de una persona en estado de cisma capital. El acto de tal celebración está pues manchado de un delito del género “cisma”; y eso, objetiva e ineluctablemente, sea lo que sea del pecado cometido por los participantes (sacerdote celebrante y fieles asistentes; cf. 6).

6) ¿Podría por favor precisar las dificultades suscitadas por la asistencia a una Misa Tradicional celebrada “Una cum”?

Mons. Guérard: Estas dificultades resultan de cuanto acaba de exponerse.

Evidentemente se deben dejar de lado los casos en los que la asistencia a una tal Misa es imperada por un motivo extrínseco (razón familiar, por ejemplo), sobreentendiéndose que la persona asistente manifieste clara y ostensiblemente que asiste sin participar.

Si esta última cláusula (manifestar que no se participa) no se realiza, entonces -ex se- el solo hecho de asistir constituye una participación, avalar la celebración. Y como ella está afectada objetiva e ineluctablemente del delito de sacrilegio y cisma; ¿acaso no se sigue que participar en tal celebración es exponerse a la culpabilidad de estos delitos?

La respuesta es afirmativa en derecho. De donde se sigue que los fieles apegados a la Tradición no deben –en derecho– asistir a la Misa tradicional una cum; y eso respecto primeramente a ellos mismos, y en segundo lugar, respecto al Testimonio que deben a los demás.

Esta respuesta afirmativa en derecho, puede estar suspendida en la práctica por dos considerandos. El primero es de orden general y mira a las reglas de la moral. Un delito no es pecado si no es conocido como tal. La ignorancia excusa si es ingenua, aumenta la culpabilidad si es calculada, etc… Muchos fieles apegados a la Tradición no comprenden ni el alcance, ni entonces la gravedad del “una cum”, hay que instruirlos (cf. 10). Pero hasta tanto no hayan comprendido, no se los puede acusar por asistir a la Misa tradicional una cumSolo Dios conoce los corazones.

El segundo considerando que puede suspender la norma de derecho (no asistir a la Misa “una cum”), proviene de la situación actual. Puede suceder que los fieles no tengan en la práctica otro medio de comulgar que el de asistir a una Misa una cum. Ahora bien, si es posible vivir y crecer en el estado de gracia sin comulgar, tal privación no está exenta de dificultad ni tampoco a veces de peligro. Y de la misma manera que la Iglesia siempre ha admitido que en peligro de muerte se puede recurrir a un confesor incluso excomulgado; ¿no conviene recurrir a una Misa una cum para participar al Sacrificio y comulgar? Pío XII lo recordó con autoridad: en la Iglesia militante la salvación de las almas constituye la finalidad de las finalidades. La asistencia a la “Misa una cum” puede entonces ser objeto de un “caso de conciencia”. Cada caso es diferente y debe resolverse en definitiva por la conciencia del interesado, no sin los consejos y directivas de un sacerdote “non una cum”. Ni rigorismo unívoco, que no tiene en cuenta la psicología de cada uno; ni laxismo sentimental (por ejemplo, una persona que puede comulgar cada quince días en una “Misa non una cum” no tiene ninguna razón y entonces no debe asistir a una “Misa una cum” en el intervalo, y menos todavía comulgar en ella).

Nota: Mons Guérard sostiene que en esta materia manifiesta únicamente su opinión, y admite las razones del otro criterio, según el cual no es lícito aún por motivos pastorales (el deseo de los Sacramentos) asistir y comulgar en una Misa “una cum”.

7) Monseñor, en 1981 usted fue consagrado obispo por Mons. Thuc. Este obispo no ha sido siempre claro en sus actos. Después de la Consagración usted fue “excomulgado” por el cardenal Ratzinger. ¿Que dice sobre esto?

Mons. Guérard: Recibí la Consagración episcopal el 7 de mayo de 1981, de Mons. Pierre Martin Ngo-Dinh-Thuc.

Afirmo que la Consagración es válida, legal tanto cuanto se podía, y perfectamente lícita. (Se llama “legal” a lo que es conforme a la letra de la ley; “lícito”, a lo que es conforme al fin previsto por la ley. La virtud de la epiqueya consiste en ignorar la “letra”, si esta se mostrara contraria al “fin”).

(I) La Consagración es válida.

Considerando que: 1) el rito tradicional fue íntegramente observado (¡exceptuada la lectura del “mandato romano”!); 2) Mons. Thuc y yo mismo tuvimos la intención de hacer lo que hace la Iglesia.

(II) La Consagración es legal, tanto cuanto se puede.

En efecto, hay que saber que Pío XI instituyó a Mons. Thuc como su Legado, por un Breve con fecha del 15/3/1938: “deputamus in Nostrum Legatum Petrum Martinum Ngo-Dinh-Thuc Episcopum titularem Saesinensem ad fines Nobis notos, cum omnibus necessariis facultatibus”. Mons. Thuc tenía entonces el poder de consagrar Obispos sin referirse antecedentemente a la Santa Sede; es decir, sin “mandato romano”. Mons. Thuc conservó este mismo poder al ser nombrado Arzobispo de Hué por Pío XII. La prueba de esto es que fue él, y no el Administrador Apostólico, quien eligió y consagró a todos los Obispos de Vietnam entre 1940 y 1950 (Mons. Thuc me explicó de viva voz, y no sin una acentuada picardía, la razón [¡verdadera y oculta!]. De ese modo, los cargos, pensiones, gastos por enfermedad, etc., de dichos Obispos correspondían a los fieles de Vietnam, cuando habrían debido corresponder a “Roma”, si los Obispos hubiesen sido consagrados por el Administrador Apostólico). Sea lo que sea de esta “divertida” (!) “finalidad”, lo que permanece es que, desde el estricto punto de vista de la causa formal, “Roma”, bajo Pío XII, de hecho, confirmó a Mons. Thuc en sus poderes y prerrogativas de Legado. Él tenía conciencia de haberlos consagrado, y así lo participó oralmente a varias personas: “¡Cuando se hallen estos documentos después de mi muerte…!” Pero estos documentos no fueron sacados a la luz sino muy tardíamente (pasaron por múltiples y peligrosas vicisitudes), por lo que no ha sido posible que estuviesen en condiciones como hubiera sido conveniente. Fue entonces con toda buena fe y pureza de intención que Mons. Thuc procedió a realizar Consagraciones y Ordenaciones. Creía, con razón, tener canónicamente el derecho, ya que este no le había sido retirado.

Estas Consagraciones y Ordenaciones realizadas por Mons. Thuc, ¿son “legales”; es decir, conformes a la letra de la ley? Para que lo fuesen perfectamente, hubiese sido necesario que después (no “antes”, ya que Mons. Thuc tenía jurídicamente el poder) del acto realizado, él informase a la Autoridad. Pero Mons. Thuc sostenía, como yo también, que no hay más Autoridad; aunque, paradójica y desgraciadamente, quiso permanecer igualmente en buenos términos con la “autoridad” (2) (léase bien, Autoridad = verdadera Autoridad, de la cual hay actualmente “vacancia formal”; autoridad = Pseudo-Autoridad, que nos castiga desde el 7 de diciembre de 1965).

De aquí, dos consecuencias: Desde el punto objetivo; es decir, si se consideran en sí mismas las Consagraciones y Ordenaciones efectuadas por Mons. Thuc, son tan “legales” cuanto se podía (¡y se puede!). Ya que, por una parte, Mons. Thuc tenía jurídicamente el poder de efectuarlas sin “mandato romano”; y por otra, era y sigue siendo imposible “declarar” esas Consagraciones y Ordenaciones a una Autoridad que, en acto y como tal, no existe. La “legalidad” de aquellas está en estado de privación; así como todo lo está actualmente en la Iglesia militante, en razón de la “vacancia formal” de la Sede Apostólica.

Desde el punto de vista subjetivo; es decir, si se consideran dichas Consagraciones y Ordenaciones como una de las actitudes de Mons. Thuc, es forzoso observar que han sido para él una “espada de dolor” y piedra de escándalo. Estas exigían que rompiese con “Roma” y lo hizo en palabras, pero mantuvo el trato por “razones de corazón” y cayó en la trampa en que encontró la muerte.

“Noli judicare si non vis errare”
. Sea lo que sea de esta agonía íntima y del Juicio de Dios, lo que permanece es que las Consagraciones y Ordenaciones efectuadas por Mons. Thuc son legales tanto cuanto se pudo, participando -según el modo que les es propio a su naturaleza- del estado de privación que afecta actualmente a toda la Iglesia militante, y distintamente a cada uno de sus miembros… Siendo virgen la Iglesia, Cuerpo Místico, Esposa de Cristo, también en la tierra, de cualquier tipo de privación.

(III) La Consagración es lícita.

Para comprenderlo bien, es necesario recordar que en la Iglesia militante considerada en cuanto colectivo humano, toda ley puramente eclesiástica (las modalidades respecto de la vacancia y provisión de la Sede Apostólica resultan de esta clase de leyes), incluso las que comportan penas latæ sententiæ, no tienen fuerza ejecutoria sino en virtud de la Autoridad actualmente ejercida. Para que fuera de otra manera y pudieran existir en la Iglesia militante leyes puramente eclesiásticas con fuerza ejecutoria independientemente de la Autoridad, sería necesario que, al menos para estas leyes, la Autoridad reciba su propio mandato de la Iglesia militante en cuanto colectivo humano. Ahora bien, esta doctrina está explícitamente condenada por el Vaticano I como errónea (DS 3054). Toda ley puramente eclesiástica es pues radicalmente una ley humana, sin fuerza ejecutoria sino de parte de la Autoridad, la cual por esencia es monárquica (monarcia).

De esto se sigue que toda ley puramente eclesiástica puede estar sometida, y está actualmente sometida, a las mismas vicisitudes de las leyes humanas. Por una parte, la Autoridad que da fuerza a la ley puede faltar; y es lo que sucede por la vacancia formal de la Sede Apostólica. Por otra parte, es posible aplicar –per accidens– la letra de la ley perjudicial, en lugar de cumplir con el fin previsto por la ley. Es lo que sucede actualmente. La exigencia del “mandato romano”, confirmada por Pío XII como condición de toda Consagración episcopal, está ordenada a mejor afirmar y salvaguardar el carácter monárquico de la Autoridad que se ejerce sobre cada Obispo y sobre todos los Obispos de la catolicidad. Ahora bien, bajo Karol Wojtyla, una “consagración” realizada con “mandato romano” implica que: primeramente, la persona “consagrada” (¡suponiendo que lo sea!) está ipso facto en estado de cisma capital, como el mismo Wojtyla; secundariamente, que la “consagración” realizada con el nuevo rito, que es dudoso, también es dudosa, y debe entonces ser considerada en la práctica como inválida. Por eso, la fidelidad al “mandato romano” tiene por consecuencia, a corto plazo, que Wojtyla sea el monarca absoluto de una asamblea mundial cuyos miembros revestirán ocasionalmente las insignias episcopales, aunque no sean Obispos de ninguna manera, ni en consecuencia sucesores de los Apóstoles.

“La letra mata, el Espíritu vivifica” (II Cor. III, 6; Rom. II, 27-29). Cuando la letra de la ley (la prescripción del “mandato romano”) tiene por efecto destruir el fin previsto por la ley (la unidad y la misma realidad de la Iglesia militante), entonces es virtud, la virtud de la epiqueya, no tener en cuenta la letra de la ley, en la estricta y sola medida en que es necesario para continuar asegurando el fin previsto por la ley. Los actos realizados por necesidad contra la letra de la ley en vista de asegurar el fin previsto por la ley, son llamados “lícitos” aunque sean ilegales. Esta doctrina ha sido siempre admitida en la Iglesia.

Decimos entonces que las Consagraciones conferidas por Mons. Thuc, legales en cuanto se podía (II), ya que él se hallaba dispensado del mandato romano, fueron y permanecen perfectamente lícitas; aunque, como se ha explicado (II), su “legalidad” permanece afectada por la misma privación que hiere actualmente a toda la Iglesia militante.

(IV) El “cardenal” Ratzinger me ha notificado (por el nuncio de París, y no por el general de los dominicos) que había incurrido en excomunión “latæ sententiæ”. Me exhorta a “volver”, prometiéndome un buen recibimiento!

-No he respondido a este mensaje por las siguientes razones:

“Ex parte objecti”: La sentencia en sí misma está privada de todo fundamento, como se ha expuesto arriba (II, III).

“Ex parte subjecti”, id est: Joseph Ratzinger et “auctoritatis”. Los únicos actos de la “autoridad” que pueden no ser vanos son exclusivamente los ordenados a que perdure en la Iglesia –materialiter– la jerarquía; solo materialiter, ya que (cf. 2a) la “autoridad” no tiene poder en la Iglesia más que “materialiter”, y no “formaliter”. Así, por ejemplo, el acto por el cual la “autoridad” reconociera el valor y el alcance eclesiales de las Consagraciones conferidas por Mons. Thuc, sería válido. Mientras que todo acto de la “autoridad” que no esté ordenado expresamente a la permanencia de la jerarquía (al menos “materiliter”), es vano.

No hay que tener en cuenta una cosa que está privada de fundamento, que es vana; es el consejo de San Juan (II Juan, 10-11).

-El mensaje del “cardenal” Ratzinger me ha hecho gracia, e incluso regocijado. De todos los Obispos que profesan íntegramente la Fe Católica, soy el único que está “excomulgado” por la “Roma” de Wojtyla. No estando de ninguna manera en comunión con esta “Roma”, ¡doy gracias de que haya, al menos en un punto, declarado la Verdad!

8) En 1984 y 1986 usted consagró dos obispos sin el acuerdo de Roma. ¿Porqué lo hizo, y piensa ser su deber consagrar más obispos y sacerdotes?

Mons. Guérard: He consagrado dos Obispos sin “mandato romano”: Mons. Storck (30/4/84) y Mons. MacKenna (22/8/86).
1. I) Es necesario que perdure sobre la tierra la Oblación Pura, la Oblatio Munda (Mal. I, 11).
Algunos me atribuyen la intención de querer “salvar a la Iglesia”. Por el contrario, rechazo asociarme con quienes manifiestan este propósito “in directo”. Ya que, solo Dios, solo Jesús (cf. 11) salvará a Su Iglesia con el Triunfo de Su Madre. De eso estoy seguro, aunque ignoro el “cómo”.

En cambio, estimo un deber todo sacrificio, hacer todo lo que esté en mi poder para que perdure sobre la tierra la Oblatio Munda. La Misa Tradicional tal como la celebran Mons. Lefebvre y los sacerdotes ordenados por él, esa Misa celebrada una cum Wojtyla, está, quiera lo que quiera el celebrante, objetivamente manchada por una doble impureza que resulta del sacrilegio y cisma capital (cf. 5). La Misa perpetuada por la “Fraternidad San Pío X” no es, no puede ser, la Oblatio Munda. Esta imposibilidad de derecho está incluso confirmada por la siguiente circunstancia agravante: con el fin de (aparentar) justificar la celebración una cum Wojtyla, los Econianos no dudan en afirmar y difundir el error, es decir, que corrompen la Fe de los fieles inoculándoles la herejía (3). Si Mons. Lefebvre no hubiese profanado la Misa Tradicional exigiendo que sea celebrada una cum Wojtyla, yo no hubiese siquiera soñado recibir, ni menos todavía conferir, el Episcopado.

¡Misereor super Sacrificium! Tal es la razón principal, la única necesaria para quien la advierta, por la que he aceptado recibir y propongo conferir el Episcopado.
1. II) Conviene eminentemente que perdure sobre la tierra la Missio instituida por Cristo (Mat. XXVIII,18-20).
La missio comprende ciertamente el ofrecimiento de la Oblatio Munda, es lo primero. Pero es más amplia: “Id, enseñad, bautizad, educad”. Esta fue confiada a todos los Apóstoles unidamente y a cada uno respectivamente. Es entonces realmente distinta de la Sessio; es decir, de la jurisdicción prometida (Mat. XVI, 18-19), y luego otorgada (Juan XXI, 15-17) solo a Pedro plenamente; comunicada a los demás por participación de Pedro, y entonces solamente por mediación de Pedro. A los sacerdotes “fieles” que impugnan, como una “sospechosa novedad”, la distinción real entre la missio y la sessio, me limito a proponerles una cuestión: “Ustedes confiesan a los fieles, han recibido el Poder por la ordenación sacerdotal. He aquí, precisamente, la missio, en la segunda de sus funciones (“bautizad”, administrad todos los Sacramentos). Pero, ¿de quién, de qué persona moral o física, han recibido “los poderes” que, según el Concilio de Trento, se requieren para usar válidamente del Poder recibido en la Ordenación? No, ustedes no tienen “esos poderes”, y menos todavía -si eso es posible- si ustedes son de Ecône, pues reconocen entonces estar oficialmente “suspendidos a divinis”. Ustedes responden: “La Iglesia suple”. Pero esta “suplencia” está asegurada, en la Iglesia en orden, por una ley puramente eclesiástica; la cual, como todas las leyes de este tipo, está actualmente privada de fuerza ejecutoria. No hay entonces “suplencia”. La Verdad es que ustedes pueden usar del Poder sin tener los “poderes”, ya que actualmente el decreto de Trento está privado de fuerza ejecutoria. La Verdad es en consecuencia que ustedes ejercen la missio, aunque están privados de la participación normalmente requerida por la sessio… en razón de que toda la Iglesia militante está en el mismo estado de privación (en relación a la sessio) que los afecta a ustedes. La missio y la sessio son entonces, en el seno de la Iglesia militante, dos partes coesenciales, realmente distintas, en derecho inseparables, de hecho actualmente disociadas: la sessio está en suspenso por la vacancia formal de la Sede Apostólica (cf.1); la missio perdura, tanto cuanto es posible hacerlo, en los sacerdotes y fieles que profesan estar apegados a la Tradición (repetimos, missio en estado de privación)”.

En tales condiciones, he aquí las alternativas por las que deben decidir los fieles apegados a la Tradición:
1. A) O bien no proseguir la missio. Porque ella, en estado de privación, ya que abandonada por la sessio, se encuentra ipso facto anormada, condenada a múltiples peligros, comenzando por la herejía y el cisma. El único Sacramento posible, y ciertamente válido, sería el Bautismo. Es suficiente para que Dios conceda la Fe y la gracia santificante. Este partido no es entonces en derecho imposible; lo toman muy pocos

2. B) O bien proseguir la missio. Porque se estima de hecho imposible conservar la gracia santificante, e incluso la sola la Fe, sin los Sacramentos.
¡In dubiis, libertas! Se puede elegir A o B, pero: 1) que cada uno respete la elección del otro; 2) que cada uno se conforme rigurosamente a la exigencia interna, ontológica, de su propia elección.

Yo elegí B, respeto profundamente a las personas que han elegido A, que Dios las sostenga. Pero repruebo que algunas de estas personas critiquen y juzguen con “altura”, como si fuesen la Autoridad, la elección B que son libres de no tomar… o incluso que se comporten de hecho como si hubieran elegido B.

Si se elige proseguir la missio, a fin de que la Fe y la vida se conserven para el mayor número, evidentemente se necesitan Obispos. No hay Sacramentos sin Sacerdocio, sin Obispos (4).

¡Misereor super turbam! Tal es la segunda razón por la cual he aceptado recibir y propongo conferir el Episcopado.

III) Las normas que presiden estas Consagraciones episcopales sin “mandato romano”.
1. Las normas que se desprenden del derecho canónico en vigor en la “Iglesia en orden”. Las leyes, incluso las puramente eclesiásticas, son la expresión de la Sabiduría; conservan siempre valor directivo, incluso si – per accidens– pierden su fuerza ejecutoria. Hay entonces que cuidar de no realizar ningún acto que contradiga a la Sabiduría inspiradora de estas leyes. Es necesario, a este respecto, precisar lo siguiente:
1) Las Consagraciones conferidas por Mons. Thuc son lícitas y legales en cuanto se podía. Las Consagraciones conferidas por Obispos consagrados por Mons. Thuc son lícitas, aunque ilegales.

2) Ninguna de estas Consagraciones, todas lícitas, confiere jurisdicción a los Obispos así consagrados. Ningún Obispo puede tener jurisdicción sino bajo la moción del auténtico Vicario de Jesucristo. Es lo que Pío XII quiso reafirmar vigorosamente, al reforzar el alcance de la censura contra las Consagraciones sin mandato romano. Esta es una razón más para sostener el carácter relativo de la jurisdicción inherente al Episcopado.

3) Las relaciones entre los Obispos consagrados por Mons. Thuc son algo bueno en sí mismo. Pero se debe, se deberá declarar claramente que una eventual asamblea de estos Obispos no goza como tal en la Iglesia de ninguna jurisdicción. Sí podría útilmente cumplir la función de un fermento, pero no estaría habilitada para restaurar la Jerarquía.
1. Las reglas que se desprenden de la epiqueya, la cual funda la licitud de dichas Consagraciones.
Las Consagraciones sin mandato romano son actual y provisoriamente lícitas, en vista de la salus animarum; la cual es, según Pío XII, la lex suprema de la Iglesia militante. De allí, dos consecuencias:

Consecuencia “positiva”: Es preciso multiplicar tales Consagraciones, de modo que subsista en toda la tierra la Oblatio Munda y la Missio. La condición principal es que los sacerdotes sean aptos y acepten asumir esta responsabilidad.

Consecuencia “negativa”: La ausencia de referencia a la Autoridad (inexistente en acto) no debe desembocar en una anarquía que estaría en contradicción con la naturaleza misma de la Iglesia militante. Por eso, todos los Obispos consagrados sin “mandato romano” que proceden de Mons. Thuc, deben comprometerse solemne y públicamente a someterse incondicionalmente al Papa, si durante su vida Jesús concediera uno a Su Iglesia. Añado que actualmente, ahora, y sea lo que sea de un desenlace divino (11), la unidad entre dichos Obispos no puede apoyarse en una pseudo-jerarquía forjada artificialmente entre ellos. La unidad solo puede apoyarse en la Fe; siendo esta precisada, en cuanto a la aplicación actual y concreta, de acuerdo a las modalidades ya expuestas… o las que impondría una discusión que se apoye en todos los datos objetivos que comporta la situación actual.

9) ¿Que piensa de eventuales consagraciones episcopales por parte de Mons. Lefebvre, que reconoce a Juan Pablo II como verdadero Papa, pero le desobedece constantemente?

Mons. Guérard: ¿Las Eventuales Consagraciones Episcopales por Mons. Lefebvre?
1. I) Lo que importa principalmente en tal caso (teniendo en cuenta el estado de la Iglesia), es evidentemente la persona del “Consagrado”. Es entonces a partir de las condiciones concernientes a la persona del Consagrado, que hay que precisar (o examinar) las que conciernen al Consagrante.

2. II) Ahora bien, el Obispo apto para perpetuar la missio en la Iglesia militante debe satisfacer las siguientes condiciones:

3. Ser consagrado válida, lícita, legalmente en cuanto es posible (cf. 7).
Formar parte de la Iglesia ciertamente. Ahora bien, para que se pueda afirmar con certeza (moral) de tal fiel que profesa íntegramente la missio, que tiene efectivamente la Fe y que forma parte de la Iglesia militante, es necesario, como hemos mostrado (5):
1. Que este fiel admita en principio que todo miembro de la Iglesia militante debe examinar atentamente la cuestión del Papa hasta resolverla categóricamente.

2. Que este fiel afirme la vacancia al menos “formal” de la Sede Apostólica.

3. Que este fiel profese el deber de someterse al Papa, cuando Cristo conceda uno a Su Iglesia.
III) ¿Un Obispo consagrado por Mons. Lefebvre podría satisfacer estas condiciones?

La respuesta afirmativa presenta dificultad para las condiciones B y C. Mons. Lefebvre, al afirmar que Mons. Wojtyla es papa e intimar a los fieles a no examinar la cuestión, hace imposible afirmar con certeza que él mismo forme parte de la Iglesia fundada por Jesucristo. Por cierto hay que desearlo y se puede suponerlo, pero es imposible estar seguro. La misma incertidumbre afectaría evidentemente la pertenencia a la Iglesia de un Obispo consagrado por Mons. Lefebvre, mientras este continúe reconociendo y exigiendo reconocer que Wojtyla está investido de la suprema Autoridad.
1. IV) La respuesta a la cuestión (9) está subordinada a la Declaración que hiciera (?) Mons. Lefebvre en el acto de una eventual Consagración. Si en tal ocasión, él rechazase su posición actual y afirmase la vacancia al menos formal de la Sede Apostólica, todas las condiciones (II) de hecho se realizarían. No cabría entonces sino regocijarse. La missio estaría asegurada por la obra de Ecône, que al fin desembocaría lealmente. Por otra parte, es a Mons. Lefebvre, Arzobispo emérito de Dakar y Tulle, que corresponde en primer lugar terminar esta obra; ya que Mons. Ngo-Dinh-Thuc falleció el 13 de diciembre de 1984 y que Mons. de Castro Mayer, al menos en la práctica, no hace más que seguir a Mons. Lefebvre. En lo que a mí respecta, si este finalmente profesase la sana doctrina, la única que puede justificar su acción, no desearía más que permanecer en la soledad de la que he salido a causa de la Oblatio Munda.
Si con ocasión de una eventual Consagración Mons. Lefebvre no declarase públicamente el rechazo de su posición actual, e incluso si exteriormente no reafirmase reconocer a Wojtyla como el Vicario de Jesucristo en acto; entonces, la duplicidad (6) que emplea sistemáticamente exigiría temer el peor de los compromisos. Tales “Consagraciones” estarían ordenadas, satánica y magistralmente, a asegurar mejor la integración [“ralliement”] (7) de la falange “tradicional” en la “iglesia” oficial.

10) ¿Que piensa del “testimonio de la Fe”, necesariamente requerido hoy de parte de Sacerdotes y fieles?

Mons. Guérard: 
1. I) El deber de dar testimonio. “Fideles Christi fidem aperte confiteri tenentur quoties eorum silentium, tergiversatio aut ratio agendi secumferret implicitam fidei negationem, contemptum religionis, injuriam Dei vel scandalum proximi” (Canon 1235 § 1).
Este Canon no hace más que precisar la tan severa advertencia reiterada por el mismo Jesús: “Porque quien se avergonzare de mí y de mis palabras, de ese tal se avergonzará el Hijo del hombre, cuando venga en su majestad, y en la de su Padre, y de los santos ángeles” (Luc. IX, 26; 29 de julio); “Mas a quien me negare delante de los hombres, yo también le negaré delante de mi Padre que está en los cielos” (Mat. X, 33; 29 de noviembre). Dar testimonio es inherente a la vida de Fe. Es una norma divina. El Derecho Canónico precisa que el silencio; es decir, el no dar testimonio, puede significar la negación de la Fe.

Que haya en la tierra una persona que es el Vicario de Cristo, a quien todo fiel de Jesucristo debe someterse, es una verdad de Fe. Saber quién es esa persona condiciona inmediatamente el ejercicio de la Fe, y constituye en consecuencia una cuestión respecto de la cual todo fiel está obligado a tomar posición. Es una ley divina.

Que haya en el seno de la Iglesia militante un Magisterio ordinario universal que es infalible, es una verdad de Fe. Todo fiel debe profesarla y debe denunciar el error de quienes la niegan. Es una ley divina.
1. II) El ejercicio del Testimonio.
Es un Testimonio de la Fe por las obras, por las obras de la vida tanto como por la palabra, que debe ser permanente; es la sustancia sin la cual las formas más particulares del Testimonio corren peligro de ser vanas. “Que los hombres vean vuestras buenas obras y glorifiquen a vuestro Padre de los Cielos” (Mat. V, 16). La situación actual exige sin embargo insistir en el deber particular de dar testimonio definido en I.

Es necesario a este respecto precisar dos cosas, cada una concierne con prioridad a los sacerdotes pero también a todo fiel.

En primer lugar, el acto de dar testimonio debe realizarse según la medida que imperan la Sabiduría y la prudencia. Denunciar la herejía, denunciar el “facilismo” a que conduce, es necesario para salvaguardar la Vida; pero esta denuncia, que es negativa, no da la Vida por naturaleza. No conviene entonces que esta indispensable tarea se vuelva el principal, o incluso el único tema de las catequesis (u homilías) dominicales y de las conversaciones entre los fieles apegados a la Tradición. “Caritas non gaudet super iniquitate, congaudet autem Veritati” (I Cor. XIII, 6). El anuncio y el compartir la Verdad revelada sustentan por sí solos fructuosamente el riguroso deber de “dar testimonio”. “Intus reformari”: esta es la renuncia que cuesta y lo que da lugar a la critica del otro.

En segundo lugar, y en contrapartida, no hay que dispensarse del riguroso deber de dar testimonio: “Fideles… aperte confiteri tenentur”. Es una ley divina, como se ha explicado (I); la cual tiene valor y alcance ex se, y no solamente por la Autoridad actual de la Iglesia. Es entonces un delito, y de por sí un pecado extremadamente grave, el que cometen los sacerdotes de Ecône al incitar a los fieles a no considerar la cuestión del Papa (no obstante concernir inmediatamente a la Fe), para luego fijarlos en su funesto oscurecimiento por la odiosa enseñanza de una herejía. Mons. Lefebvre y los Econianos alegan, para justificar su comportamiento, el falaz pretexto de “no inquietar a los fieles”. Por cierto conviene proceder en forma cuidadosa y paso a paso; pero rechazar por (falso) principio el Iluminar es el pecado contra el Espíritu Santo, pecado que no puede ser perdonado (Mat. XII, 31). Por otra parte, Jesús no mandó de ninguna manera “no inquietar”. Él, “La Verdad” (Jn. XIV, 6), primeramente quiso “dar testimonio de la verdad” (Jn. XVIII, 37). “Clamó” la Verdad (Jn. VIII, 37), “sin hacer acepción de personas” (Marc. XII, 14), lo cual San Pedro (Actas X, 34) y San Pablo (Rom. II, 11) continuaron. De donde se sigue, ineluctablemente, que Jesús (por la Verdad) ha “venido a separar (a hacer), que el hombre tenga por enemigos a los de su casa” (Mat. X, 35-36). Jesús, lejos de “no inquietar” a los discípulos “principiantes” cuyo motivo sería impuro, les reprocha esta impureza (Jn. VI, 26), e incluso invita a los Doce a dejarlo (Jn. VI, 67). San Pedro responde: “Señor, ¿a quién iremos? Tú tienes palabras de Vida eterna” (Jn. VI, 68). San Pedro da así espontáneamente la prueba que Jesús fundó Su Iglesia sobre la Verdad. Son los fundadores de sectas los que, para reclutar adeptos, usan sistemáticamente el slogan: “no inquietar”. No inquietar ni la falsa tranquilidad ni el juego de las pasiones. Tendrán entonces (¡Satanás por ustedes!) millones de millones de seguidores. Todo esto es pecado grave, contra el Testimonio de la santísima Fe.

11) ¿Como prevé el desarrollo ulterior de esta terrible crisis?

Mons. Guérard: ¿Desarrollo ulterior, desenlace… de la “crisis”; es decir, de la vacancia formal de la Sede Apostólica?

Lo que se designa comúnmente con la frase “crisis de la Iglesia”, es el estado de privación en el cual se halla la Iglesia militante (es decir, el Cuerpo Místico de Cristo subsistente en la tierra, el cual no es la “iglesia oficial” como tal). Este estado de privación tiene una causa “per accidens”, por remoción de la causa propia; es la vacancia formal de la Sede Apostólica, al menos desde el 7/12/65.

¿Cómo puede cesar esta vacancia? El proceso normal, canónico, es conocido. Lo que queda de Autoridad en la Iglesia militante si el Papa cae en herejía o cisma, es la persona moral (designada en adelante como M) constituida por el conjunto jerárquico de los Obispos residenciales que profesen (¡entonces!) íntegramente la Fe Católica. Esta persona moral M debe dirigir al “papa” (ex-Papa) una intimación y debe convocar el Cónclave, lo que asegura al menos en potencia la Sucesión apostólica, considerándola formaliter (es lo que sucede cuando muere un Papa, en particular si el Cónclave debidamente convocado debe ser diferido por causas extrínsecas). Si el “papa” persiste en su error, está ipso facto fuera de la Iglesia y no es entonces más papa en absoluto, ni siquiera materialiter. Si el “papa” abjura de su error, toca al Cónclave “decidir” la alternativa: o bien este “papa” arrepentido se vuelve Papa formaliter; o bien, de acuerdo a la bula de Pablo IV, este “papa” ha perdido por herejía la aptitud para volverse Papa formaliter que le había conferido, ante la Iglesia, el hecho de estar regularmente elegido por un Cónclave válido. Nunca la Iglesia juzga al Papa. Pero toca a la Iglesia (Cónclave convocado por M) decidir si, o no, hay “reviviscencia canónica”, en el “papa” arrepentido, de la aptitud eclesial para ser Papa. De esta manera, la Iglesia no juzga en el “papa” sino lo que en él sale formalmente de la Iglesia.

Este proceso evidentemente no puede desarrollarse, más que si la persona moral M es una realidad. Ahora bien, actualmente, los únicos Obispos de los cuales es seguro que forman parte de la Iglesia militante (Cuerpo Místico de Cristo subsistente en la tierra) son aquellos que “proceden” de Mons. Ngo-Dinh-Thuc (cf. 9 II); en efecto, ellos son unánimes (8) (a diferencia de Mons. Lefebvre y de Mons. de Castro Mayer) en afirmar la vacancia al menos formal de la Sede Apostólica. Pero, mi opinión es que: en primer lugar, el conjunto de los “Obispos Thuc” no es jerarquizable ni de derecho, ni de hecho (!); en segundo lugar, este conjunto expresamente ordenado a la missio y ajeno a la sessio, es metafísica y jurídicamente incapaz para constituir la persona moral M. Designo con el nombre de conclavismo la opinión y tendencia contrarias, que rechazo absolutamente.

Faltando M, ¡no hay resolución “canónica”! Solo Jesús pondrá de nuevo la Iglesia en orden, en y por el Triunfo de Su Madre. Y será evidente para todos que la salvación vendrá de lo Alto.

12) ¿Que piensa del grupo de sacerdotes y seminaristas italianos que se han constituido en el “Instituto Mater Boni Consilii”?

Mons. Guérard: Estoy feliz de manifestar al Instituto y a sus miembros mis votos sobrenaturales y mi ferviente simpatía. No puedo más que aprobar la finalidad del Instituto, visto que comporta la difusión entre los fieles de aquello que precisamente creo ser la verdad, y de lo cual recordaré ahora lo esencial.

Aprecio por encima de todo y doy gracias a Dios de que los Sacerdotes del Instituto tengan la lealtad y el valor de explicar la verdad a todos, sin excepción. “Los pobres son evangelizados” (Mat. XI, 5). Es el signo último que el mismo Jesús dio a Juan, cuyos discípulos vinieron a preguntarle: “¿Eres tu Él que ha de venir o debemos esperar a otro?” (Mat. XI, 2). El signo crucial de que el Instituto viene de Jesús es que respeta a los humildes. “Tratarlos con consideración”, “no inquietarlos”, es en el fondo despreciarlos, como si solo uno mismo fuese tan penetrante como para comprenderlo todo y tan fuerte como para sobrellevarlo; es apoyarse en uno mismo y no en la salvación por la verdad. “Veritas liberavit vos” (Jn. VIII, 32); ¡Veritas! ¡non mendacium! Algunos profesan “en principio” la verdad respecto de la situación de la Iglesia, pero se dedican a ocultar esta “profesión de Fe” y se separan ostensiblemente de quienes la proclaman claramente… “opportune et importune” (II Tim. IV, 2). El Instituto “Mater Boni Consilii” ha sido concebido y ha nacido en la Caridad de la Verdad. Dominus incipit, Ipse perficiat.


Notas:

(1) Conviene a este propósito responder a una objeción alegada por Mons. Lefebvre y sus seguidores. Pretenden que “rehusar mencionar a W en el Te Igitur” es -dicen- “rehusar rezar por el Papa”. Nada de eso es verdad. Conviene, por el contrario, eminentemente rezar por W como persona privada, rezar por él y por su conversión, en el Memento de los vivos. Mientras que es evidentemente imposible rezar por una persona en cuanto asumiría en acto la función de Vicario de Jesucristo, cuando esta persona realiza actos que suspenden absolutamente el ejercicio de dicha función.

(2) Mons. Thuc tenía, de esta manera, pensiones y mensualidades para socorrer a los “refugiados” vietnamitas. Cf. mi artículo en BOC (abreviatura de “Bulletin de l’Occident Chrétien”) nº 103 (BP 112-92313 Sèvres Cédex).

(3) Esta herejía, difundida en todas las capillas y escuelas dirigidas por “Ecône”, es la siguiente: “El Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia no es infalible”. Ahora bien, la Verdad, sostenida por la Tradición y confirmada por el Vaticano I, es que el Magisterio Ordinario Universal es Infalible. Cf. M.L. Guérard des Lauriers: “De Vatican II à Wojtyla”, apud: “Sous la Bannière”, suplemento del nº 8 (Editions Sainte Jeanne d’Arc; les Guillots, 18260 Villegenon).

(4) He examinado esta cuestión en el artículo “¿Consacrer des Evêques?” (Sous la Bannière, suplemento del nº 3, enero-febrero de 1986).

(5) “L’Eglise militante au temps de Mgr Wojtyla” (B.O.C. nº 101, junio de 1985, págs. 12-24; en particular, págs. 18-19.

(6) El último (¡el más reciente!) episodio de esta satánica duplicidad es el “golpe del 8 de diciembre de 1986”. Leída íntegramente intra muros en los prioratos donde había que convencer a los seminaristas que dudaban (incluso resueltos a salir de Ecône) de renovar sus compromisos el 8 de diciembre, la “Declaración” de Mons. Lefebvre (y de Mons. de Castro Mayer) no fue leída públicamente y en su integridad, al menos en algunos prioratos, St Nicolas en particular; la parte principal que rechaza al Vaticano II y a W fue omitida. De esta manera, los seminaristas “duros” se quedaron y los fieles continúan siendo engañados.

(7) Y esto, incluso si Mons. Lefebvre persiste en querer no verlo. Lo explico en el artículo citado en nota 4.

(8) Algunos de entre ellos son todavía tímidos, e incluso reticentes, cuando se trata de proclamar públicamente lo que -ahora-afirman (¡finalmente!) en privado.





Y AHORA... LA “MISA CICLISTA” EN LAMPEDUSA

El “padre” Fabio Corazzina (arriba) publicó en su página de Facebook un video de una “misa” que dijo el 10 de septiembre de 2022


La Misa fue dicha para un grupo de ciclistas en Lampedusa, una isla en el Mediterráneo cerca de la costa de África que pertenece a Sicilia.

El sacerdote dijo la misa vestido con ropa de ciclista, con pantalones cortos muy ajustados y una camisa de manga corta, y su única vestimenta “sacerdotal” era una estola con los colores del color arcoíris


El "altar" era una mesa plegable desnuda; el cáliz y la patena eran un vaso de picnic de plástico desechable y un plato de plástico, que las flechas rojas señalan en la imagen a continuación.


Unos limones colocados sobre la mesa ayudaron a sostener un crucifijo tambaleante. En el momento del ofertorio, el “padre” pidió que colocaran una bicicleta delante de la mesa como “una ofrenda” más.


El “padre” Corazzina es el párroco de Santa Maria in Silva en la diócesis de Brescia (en el norte de Italia) y cuenta con el pleno apoyo del obispo Pierantonio Tremolata (abajo). 


Más imágenes de la “misa ciclista” en Lampedusa:




El “padre” Corazzina luce en su atuendo diario, siempre alguna prenda de vestir con los colores del arcoíris:


Las imágenes han sido tomadas del video publicado por el “padre” Corazzina en su Facebook, que lo muestra demasiado vinculado al “orgullo” homosexual 👇.



¿Cómo puede alguien creer que esta es una misa católica válida?

¿Cómo puede alguien negar que la Iglesia Conciliar apostató de la fe católica?




DIOS NOS HIZO PARA EL CIELO

Sería un pecado despreciar este don de la bienaventuranza, considerarse "no apto" para él si uno ha recibido la gracia de Cristo a través de los sacramentos y, con la ayuda de esa gracia, se esfuerza por llevar la vida cristiana.

Por Peter Kwasniewski, PhD


Es la simple verdad: Dios nos creó para la felicidad. No celoso del bien que tiene (o más bien es), Dios creó seres intelectuales finitos -ángeles y hombres- capaces de compartir su bien mediante el conocimiento y el amor, y por tanto capaces de entrar en su alegría eterna. Le honramos y amamos buscando y acogiendo este don de sus manos. En efecto, sería un pecado despreciar este don de la bienaventuranza, considerarse "no apto" para él si uno ha recibido la gracia de Cristo a través de los sacramentos y, con la ayuda de esa gracia, se esfuerza por llevar la vida cristiana.

Pero, como sabemos por la historia, algunos cristianos, especialmente los más sofisticados teológicamente, han tenido la tentación de considerar la felicidad celestial como una meta a la que no se podía aspirar sin ser culpable de egoísmo; una meta, en efecto, que no se debe tener en mente, y mucho menos actuar en aras de ella. En resumen, ha habido teorías que, en nombre de la consecución de un amor "puro", en nombre de la abnegación, o en nombre de la indignidad moral, pondrían en entredicho incluso el deseo reiterado del propio Dios de que seamos felices con Él para siempre, como si Él no nos quisiera realmente cuando nos hizo, o como si el Hijo de Dios no viniera a la tierra y muriera en la Cruz para abrir las puertas del cielo a los que creen en Él.

Hay que admitir que en el mundo moderno es más probable que nos encontremos con una permisividad e ingenuidad que considera a todos los que mueren como candidatos a la glorificación inmediata. Sin embargo, el tipo de negativismo que he mencionado no está totalmente ausente de nuestros pensamientos, y sí está en formas más sutiles.

En primer lugar, bajo la omnipresente influencia de una cultura obsesionada con la salud y la longevidad, estamos (la mayoría de nosotros) demasiado asustados por la perspectiva de la muerte y gastamos demasiado tiempo y energía en evadir su inevitable ocurrencia. Según Aristóteles, que resume con precisión la perspectiva del género humano carente del consuelo de la fe, "la muerte es la más terrible de todas las cosas" [1] -y sigue siendo terrible incluso para Jesucristo en su naturaleza humana, como nos permite ver el Huerto de Getsemaní. El hombre se aferra naturalmente a la vida y huye de la muerte, que lo separa en dos, el alma del cuerpo.

Sin embargo, la resurrección de Cristo grita a la humanidad que, si nos aferramos a Aquel que es la Vida, nuestra muerte separa el alma del cuerpo sólo para unir el alma al Salvador, ya sea inmediatamente o después de haber sufrido alguna bienvenida purificación [2]. Los cristianos devotos deben esperar el día en que verán al Señor, y prepararse para ello cada día con su forma de vida, permaneciendo en estado de gracia y pidiendo al Señor el don de la perseverancia en su amor. Como dice el padre Michael Casey:
Por el momento estamos encerrados en el espacio y el tiempo, pero esta separación [de Dios] no será permanente. Como un ladrón en la noche, llegará la hora en que seremos llamados a nuestro destino eterno. Si hemos aprendido bien el mensaje del Evangelio, viviremos nuestra vida con la mirada puesta en la eternidad, sin dejarnos agobiar por la preocupación de lo transitorio y efímero. La "ética" promulgada por el Nuevo Testamento tiene este único objetivo. No es en primer lugar una carta para la sociedad perfecta en la tierra, sino un mapa que nos guiará hacia el cielo [3].
La Cruz de Cristo ha hecho de la muerte una puerta a la vida, y si pasamos por el castigo primitivo marcado por el signo de la Cruz, pasamos a ese verdadero Paraíso de cuya prefiguración terrenal fueron expulsados Adán y Eva. Como dice Dom Sebastian Moore: "Para el creyente, para el hombre que perdona, esta muerte es gozosa, en un mundo humano en el que la muerte no puede ser totalmente gozosa. Y finalmente esta muerte es gloriosa con la gloria de otro mundo, el mundo real de Dios" [4].

En segundo lugar, pensamos demasiado poco en el cielo y en su dicha. Se supone que debemos meditar en las cosas buenas que el Señor nos tiene reservadas a los que guardan sus mandamientos; se supone que debemos anhelar sus atrios, la Jerusalén celestial, la gloria de contemplar cara a cara a Aquel que es el Amor: el insondable misterio del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, el Amor en Tres Personas. Es cierto que si no hiciéramos nada más que mirar al espacio, bien podría Dios decirnos a través de sus mensajeros: "Hombres de Galilea, ¿por qué estáis mirando al cielo?" (Hechos 1:11). Pero lo que los ángeles querían decir no era que los discípulos dejaran de pensar en el cielo, sino que empezaran a predicar la Buena Noticia de Cristo resucitado a todas las naciones, porque la Buena Noticia es que donde ha ido la Cabeza, allí seguirán los miembros del Cuerpo.

En tercer lugar, como se acaba de sugerir, incluso los que creen en el cielo y esperan la resurrección de los muertos no están, en general, muy dispuestos a compartir esta esperanza suya ni son muy ingeniosos a la hora de encontrar formas de compartirla que la hagan creíble y atractiva para los demás. Y, sin embargo, profesamos que habitar para siempre en la casa del Señor es el deseo de nuestro corazón, que entrar en su alegría es la meta que da sentido a nuestras vidas.

A menudo he pensado que la preparación para una buena confesión debería incluir, después de la lista de violaciones estándar de los Diez Mandamientos, una serie de preguntas finales y aleccionadoras: ¿Anhelo la amistad de Dios? ¿Tengo hambre y sed de justicia? ¿Pongo mi corazón en el cielo? ¿Me muero por la vida eterna? Podríamos ir aún más lejos en este examen de conciencia: ¿Me doy cuenta de que la vida del cielo es, por así decirlo, una vida perfectamente monástica? La vida que lleva ahora el monje o la monja contemplativa refleja y anticipa la entrega total de sí mismo a Dios en la vida eterna; ¿deseo esta vida más que cualquier otra cosa? ¿Me deja insatisfecho cualquier cosa que no sea el holocausto total de mi ser a Dios? Si en este momento Dios me llamara a convertirme en un monje o monja contemplativa, del mismo modo que a Abram se le pidió que sacrificara a Isaac, ¿me apresuraría a abrazar esta llamada, y me lanzaría con gusto a una vida de reclusión, ocultamiento, oscuridad y oración?

Si fuéramos sinceros con nosotros mismos, creo que nos daríamos cuenta de que, después de todo, estamos demasiado fascinados con este mundo, y demasiado tibios respecto al destino eterno de nuestra alma una vez que haya pasado nuestra breve vida. Esta constatación es el punto de partida de una conversión más profunda, que va más allá de la mera evitación del pecado o del cumplimiento de los mandamientos, para llegar a la única fuerza que mueve todo lo que hacemos: la unión eterna con el Amado divino.


¿Qué es la visión beatífica?

La esencia de la felicidad (latín, beatitudo) del cielo consiste en la visión directa o "cara a cara" de Dios (visio beatifica) de la que gozan los ángeles buenos y las almas de los justos. El Papa Benedicto XII en la Constitución Benedictus Deus de 1336 afirma que los bienaventurados "ven la esencia divina por una visión intuitiva y cara a cara, de modo que la esencia divina es conocida inmediatamente, mostrándose desnuda, clara y abiertamente, y no mediatamente a través de ninguna criatura". No hay nada más que se interponga entre Dios y los bienaventurados; estos últimos contemplan a "Dios, uno y tres, tal como es", para usar las palabras del Concilio de Florencia (1438-1445), y en esta visión se consuman todos sus anhelos de felicidad absoluta y eterna. Además, en esta visión de Dios, que conoce perfectamente todas las cosas, los bienaventurados adquieren también el conocimiento de todo lo que concierne a su propia vida y condición, incluidas las demás personas, la historia del mundo y su destino, y las oraciones de los que se afanan en la tierra.


La promesa de la visión beatífica de Dios es muy clara en el Nuevo Testamento, aunque comienza a prefigurarse en el Antiguo: "El Dios eterno es tu morada, y debajo están los brazos eternos" (Dt. 33, 27). "Ciertamente, los justos darán gracias a tu nombre; los rectos habitarán en tu presencia" (Sal. 140, 13). "¿A quién tengo yo en el cielo sino a ti? Y nada hay en la tierra que yo desee fuera de ti. Mi carne y mi corazón pueden fallar, pero Dios es la fuerza de mi corazón y mi porción para siempre" (Sal. 73:25-26). "¡Bienaventurado el que eliges y acercas para que habite en tus atrios! Estaremos satisfechos con la bondad de tu casa, tu santo templo" (Sal. 65:4).

Como observó C. S. Lewis en sus Reflections on the Psalms (Reflexiones sobre los Salmos), el Antiguo Testamento (aparte de los libros deuterocanónicos, que el protestante Lewis no tiene en mente) no habla en ninguna parte abierta y claramente de la vida eterna en el mundo venidero, porque a los hombres se les debe enseñar primero a respetar y obedecer a Dios simplemente porque es Dios, no porque nos dará cosas buenas si le obedecemos. Sin embargo, en las páginas de las Escrituras hebreas hay indicios dispersos y esperanzas veladas que fructifican en la buena nueva de Jesucristo, que nos revela lo que Dios tiene reservado para los que le aman. Cristo recuerda a los saduceos que Dios siempre planeó la vida para sus elegidos, no la inexistencia o una sombra oscura: "Pero que los muertos resucitan, lo demostró incluso Moisés, en el pasaje de la zarza, donde llama al Señor el Dios de Abraham y el Dios de Isaac y el Dios de Jacob. Ahora bien, no es el Dios de los muertos, sino de los vivos, porque todos viven para él" (Lc. 20, 37-39).

Los escritores inspirados del Nuevo Testamento proclaman abiertamente el destino celestial de los santos: "Están ante el trono de Dios, y le sirven de día y de noche dentro de su templo; y el que está sentado en el trono los cobijará con su presencia" (Ap. 7:15); "verán su rostro, y su nombre estará en sus frentes" (Ap. 22:4). "Ahora vemos a través de un cristal de forma oscura, pero entonces veremos cara a cara. Ahora conozco en parte, pero entonces conoceré como soy conocido" (1 Cor. 13:12); "Seremos semejantes a Él, porque le veremos tal como es" (1 Jn. 3:2).

Los primeros Padres de la Iglesia recurrían regularmente a estos textos. Los Padres de la Iglesia posteriores, preocupados por refutar a los herejes que afirmaban que el alma podía poseer un conocimiento perfecto o exhaustivo de Dios tanto aquí como en el más allá, subrayan que incluso nuestra perfecta unión con Dios en la otra vida nunca "comprende" totalmente su infinito misterio eterno. Nuestro conocimiento de Dios en el cielo es inmediato, pero no exhaustivo; nos llena completamente, pero nunca puede "agotar" la naturaleza divina. Así como el hombre se convierte en un beato inmortal por la unión permanente con el Dios que es la beatitud eterna, el hombre puede "ver", es decir, conocer a Dios, pero no como Dios se conoce a sí mismo: "el Rey de reyes y Señor de señores, que es el único que tiene inmortalidad y habita en una luz inaccesible, a quien ningún hombre ha visto ni puede ver" (1 Tim. 6:15-16). Sólo Dios conoce a Dios de forma sencilla, perfecta y completa. Esta verdad llevó a San Gregorio de Nisa a concebir la vida eterna como un perpetuo deseo de ver más que siempre es respondido por la visión de más -una concepción con la que podemos identificarnos, ya que incluso en nuestra experiencia terrenal de la belleza finita, una vida de conocimiento nunca puede agotar todo lo que hay que percibir en un rostro amado, una vista del desierto, una elaborada sinfonía, una obra maestra de la literatura.

Aunque es una recompensa por el uso correcto de la gracia divina, la beatitud es el más exaltado y gratuito de todos los dones de Dios; no puede merecerse sin la gracia ni alcanzarse por las propias fuerzas de la criatura. El Concilio de Vienne (1311-1312) reafirmó el misterio puramente sobrenatural de la bienaventuranza al condenar la proposición de que "el alma no necesita la luz de la gloria para elevarse a ver a Dios y gozar de Él dichoso". La visión beatífica es la culminación de la obra de santificación del Espíritu Santo en nosotros: "Y todos nosotros, a cara descubierta, contemplando la gloria del Señor, nos vamos transformando en su semejanza, de grado en grado de gloria; porque esto viene del Señor, que es el Espíritu" (2 Cor. 3:18).

Como el intelecto puede conocer la verdad inteligible y la voluntad puede amar el bien en su universalidad, y Dios es supremamente inteligible y supremamente bueno, los hombres y los ángeles, como seres intelectuales, tienen la capacidad de unirse a la esencia divina en el conocimiento y en el amor; pero es Dios quien, por un ejercicio de su omnipotencia, eleva a la criatura a un fin sobrenatural más allá de sus facultades inherentemente finitas. Hay que subrayar que Dios, para los bienaventurados, no es un objeto "ahí fuera", como un objeto físico separado por cierta distancia de nuestros ojos. (Como Dios es puro espíritu, el lenguaje de "visión" y "vista" no puede referirse a la visión física de los ojos). Él habita dentro de los benditos mediante el conocimiento y el amor más íntimos, pues en el acto de conocer, la mente se hace una con la cosa conocida, y en el amor la voluntad se conforma con el propio ser del amado [5].


¿Es el cielo fácil o difícil de alcanzar?

Según algunas versiones del liberalismo religioso moderno, todos serán felices en la otra vida, independientemente de la religión que profesen en la tierra; la felicidad celestial es simplemente una consecuencia natural del amor de Dios por todos. Sin embargo, como hemos visto, la visión beatífica debe ser un don concedido por Dios a quien Él elige, y en cualquier explicación ortodoxa de la predestinación, los elegidos serán aquellos que de hecho han vivido una vida agradable a Dios, ya que sería manifiestamente injusto que un criminal impenitente obtuviera la misma alegría eterna que uno que abrazó la voluntad divina -incluso uno que fue un criminal notorio pero se arrepintió, como el buen ladrón.


Algunos teólogos no se atreven a creer que Dios sea tan "duro" con nosotros como para hacer de la visión beatífica una meta difícil de alcanzar, que Dios sea tan "insensible" como para crear un mundo en el que muchas almas que parten están condenadas a una miseria sin fin porque no estuvieron dispuestas a soportar los sufrimientos terrenales que se les exigen para alcanzar esa meta. ¿Piensan que el cielo debe ser la posición por defecto, por así decirlo, de la que uno tiene que arrancarse violentamente mediante un acto de odio explícito contra Dios?

Gran parte del problema viene de ahí: los modernos ya no entendemos nuestra fe, hemos perdido cada vez más el contacto con las verdades más básicas. No vemos que lo que Dios nos pide es fácil - "mi yugo es fácil y mi carga ligera"- si utilizamos lo que nos ha dado en la Iglesia y si confiamos en Él incondicionalmente. No vemos que lo que Dios nos promete es una bendición inefable. Nuestras ideas sobre la felicidad y el cielo tienden a ser tan superficiales que nos resulta difícil considerar que esa meta sea digna de la mortificación del deseo, es más, de la abnegación radical. Todo se remonta a la ignorancia de Dios, a la pobreza de fe. ¿Qué es Dios? ¿Quién es Dios? Si se comprendiera la única frase "Bienaventurados los puros de corazón, porque ellos verán a Dios", toda la práctica de la fe, incluida su ascesis, se volvería de repente tan clara como el día; se miraría con alegría, con el afán de un niño que se apresura a encontrar sus regalos bajo el árbol en la mañana de Navidad.

La meta de la vida eterna es fácil, tan fácil como dormirse, si estamos en unión con Cristo, que es el camino y la vida. Un dominico, Fr. Geoffrey Preston, comenta cómo el Oficio de Completas, la tranquila oración nocturna de la Iglesia que nos prepara para dejar atrás nuestro día mientras nos dormimos, es un entrenamiento gradual para el acto final de dejar atrás, de morir, de ir a dormir a la tierra. San Bernardo de Claraval, en uno de sus magníficos himnos, dice lo siguiente:


La meta de la vida eterna es difícil, más difícil que cruzar el Pacífico a nado, si lo intentáramos por nuestra cuenta. Es aquí donde se pone de manifiesto el papel fundamental e insustituible de los sacramentos. El bautismo es la puerta de entrada a la vida eterna; la Eucaristía es la consumación de nuestro amor con Cristo, y el viático, el alimento para nuestro viaje al otro mundo, la bendita medicina de la inmoralidad. La penitencia y la unción de los enfermos nos purgan de los venenos y curan nuestras heridas espirituales más profundas, comienzan ya a restaurar nuestro ser roto a la integridad, a la imagen de Jesús.


¿Nihilismo o alegría eterna?

Encontré un texto en Nietzsche que me hizo ver los grandes males que pueden derivarse de tener una concepción equivocada de lo que significa servir a Dios con abnegación, amarlo con humildad y con total sumisión. Nietzsche -que, pobre hombre, tuvo que crecer en un hogar de protestantes pietistas- heredó claramente su concepción sesgada de lo que es la vida cristiana. Tratar de divorciar el deseo de beatitud personal del amor a Dios "por sí mismo", o pensar que la negación del primero intensificará el segundo, no sólo es filosóficamente falaz, sino que está cerca de ser una especie de herejía fundacional, una bofetada cósmica a Dios, un vuelco de todo el orden de la naturaleza y la gracia. He aquí el texto de Nietzsche:
La concepción cristiana de Dios -Dios como Dios de los enfermos, Dios como araña, Dios como espíritu- es una de las concepciones de Dios más corruptas a las que se ha llegado en la tierra: quizás incluso representa el punto más bajo en el desarrollo descendente del tipo de Dios. Dios degenera en la contradicción de la vida, en lugar de ser su transfiguración y su sí eterno. ¡En Dios una declaración de hostilidad hacia la vida, la naturaleza, la voluntad de vida! ¡Con Dios se declara la guerra a la vida, a la naturaleza y a la voluntad de vida! ... En Dios se deifica la nada, se santifica la voluntad de la nada [6].
Nietzsche afirma una y otra vez en sus escritos que el Dios cristiano es antivida y antigozo. ¿Cuántas veces se hizo eco de su estruendoso veredicto en el siglo XX, por parte de nihilistas y hedonistas de todo tipo, dispuestos a construir un paraíso secular, tal como lo imaginaban, sobre las ruinas de la cristiandad represiva? 


Siempre he pensado que esta acusación, por ridícula que sea, merece una respuesta seria, al menos en beneficio de quienes podrían superar entonces uno de los más formidables obstáculos humanos a la fe en Cristo: el miedo a que la conversión, con su doble exigencia de arrepentimiento y discipulado, destruya nuestra felicidad y haga de nuestra vida un desperdicio de vida en lugar de su inesperada fructificación.

La respuesta seria se encuentra en la vida de los santos, en las páginas de la Sagrada Escritura y en el testimonio de los Padres y Doctores que nos dicen cómo "la gloria de Dios es el hombre plenamente vivo" (San Ireneo), cómo "el pecado ofende a Dios porque nos perjudica" (Santo Tomás). Se nos muestra, y no sólo se nos cuenta, cómo Jesucristo se duele del dominio que la muerte ejerce sobre la naturaleza humana y cómo viene a destrozarlo (véase la escena de la resurrección de Lázaro). Se nos muestra que Dios es vida y prodiga vida a todos los que se aferran a Él con amor. Nietzsche dice que Dios debe ser la transfiguración de la vida y el eterno a la voluntad de vida. ¿Qué vemos en el Monte de la Transfiguración? Al Señor brillando con la fuerza de la inmortalidad anticipada, desvelándonos una vida superabundante e indestructible. ¿Y qué escribe San Pablo? "El Hijo de Dios, Jesucristo, a quien predicamos entre vosotros... no es un Sí y un No; sino que en él siempre es un . Porque todas las promesas de Dios encuentran su en él" (2 Cor. 1, 19-20). ¿Acaso el pobre anticristiano (o deberíamos decir, antiprotestante) Nietzsche conocía su Biblia después de todo? ¿Conocía la verdadera Iglesia o sólo un sombrío simulacro? Oímos un grito desesperado por "la vida, la naturaleza y la voluntad de vivir", tanto más patético cuanto que no reconoce que la única fuente de vida, el único fundador de la naturaleza, el único poder suficientemente fuerte para dotar al hombre de voluntad de vivir, es el Dios de los cristianos. Todos los demás dioses, incluido el propio dios de Nietzsche, el ego prometeico, no tienen vida duradera que dar, ni poder creativo, ni fuerza duradera contra el peso aplastante del sufrimiento. La elección es la metanoia o la locura, la conversión del corazón o la perversión del corazón. Como grita el profeta Jeremías:
Señor, mi fuerza y mi fortaleza, mi refugio en el día de la angustia, a ti vendrán las naciones de los confines de la tierra y dirán: "Nuestros padres no han heredado más que mentiras, cosas sin valor en las que no hay beneficio. ¿Puede el hombre hacerse dioses? Esos no son dioses" (Jer. 16:19-20)
Una línea de ataque marxista-feuerbachiana también es bastante común hoy en día, y lo ha sido durante algún tiempo: hablar de la beatitud es una forma de autoengaño por medio de la cual nuestros inquietos deseos humanos se imaginan que tienen un objeto infinito de cumplimiento; la religión funciona así como el opio de las masas prometiéndoles otro mundo en el que los males terrenales se reparan y la alegría perdura para siempre. El problema más básico de este reduccionismo psicológico es que simplemente ignora el conocimiento de Dios alcanzable por la razón natural, así como las convincentes evidencias que conducen a la fe en la autoridad sobrenatural de la Iglesia y sus Escrituras. Supone que uno creería en una felicidad de otro mundo sólo por indolencia intelectual o angustia moral, un somnoliento deseo de "dulce falsedad", mientras que los motivos reales son a menudo muy diferentes y siempre más convincentes que esta caricatura. En cuanto al credo hedonista de que una persona, maximizando el rendimiento del momento, puede encontrar la felicidad en los placeres o comodidades de este mundo, un examen honesto de la experiencia humana lo disipa como una fantasía engañosa y autodestructiva.

La felicidad definitiva no puede encontrarse nunca en ningún bien creado. Un ejercicio sorprendente: buscar la palabra "cielo" o "celestial" en los documentos del Concilio Vaticano II. En casi todos los lugares en los que se mencionan los bienes terrenales, se hace una mención -a veces un énfasis muy fuerte- a su impermanencia y al anhelo del corazón humano por más, por Dios mismo. El anhelo del cielo no se trata como algo indecente o escapista, sino como la raíz más profunda de la acción humana, como la firma creada del Creador que siempre es bendito. El deseo de la felicidad suprema es la "ley" fundamental del deseo humano; es la razón misma por la que somos libres de elegir o no elegir diversos bienes finitos, ya que ninguno de ellos encarna la plenitud del bien. Lo que queremos es justamente esa plenitud, y no en parte sino en su totalidad. Eso es el cielo. El deseo más íntimo del corazón de tener una paz duradera y una alegría eterna proclama irrefutablemente que el hombre fue hecho para un destino más grande y más glorioso que todos los placeres fugaces que este mundo puede ofrecer. Hay algunos hechos que son más básicos que cualquier teoría diseñada para explicarlos. La necesidad de la persona humana de amar y ser amada, de encontrar la verdad última, la bondad, la belleza y el sentido de la vida, son hechos básicos que cualquier explicación adecuada de la vida humana debe tener en cuenta y hacer justicia. Estos hechos pueden ser suprimidos o explicados durante un tiempo, pero no desaparecer.

Y por eso, en lo más profundo, todos los seres humanos están dispuestos -algunos más que otros en cuanto a sus disposiciones naturales, pero todos con la gracia de Dios- a escuchar la Buena Noticia de Jesucristo: "Tanto amó Dios al mundo que entregó a su Hijo único, para que todo el que crea en él no perezca, sino que tenga vida eterna" (Jn. 3,16). Para eso estamos hechos: la vida eterna, la visión bendita de Dios. Para eso vino el Hijo de Dios a la tierra: para rescatarnos del infierno y "llevar cautivos" al cielo. Debemos trabajar y rezar: trabajar para que esta Buena Noticia llegue a más oídos, y rezar para que llegue también al corazón de los que la escuchan.

Pero primero, nosotros mismos tenemos que asegurarnos de que escuchamos la verdad de nuestro impresionante destino, de que tomamos esta promesa con seriedad en nuestros corazones y la convertimos en el manantial de nuestros pensamientos y deseos. Como dijo Jesús a la samaritana, que nos representa a cada uno de nosotros: "Todo el que beba de esta agua [de los bienes terrenales] volverá a tener sed, pero el que beba del agua que yo le daré no tendrá sed jamás; el agua que yo le daré se convertirá en él en un manantial de agua que brota para la vida eterna" (Jn. 4, 13-14). Sólo entonces, con esta esperanza de vida infinita brotando dentro de nuestros corazones, podremos ser luces esperanzadoras en el mundo de las tinieblas, señalando la verdadera Luz y el Día sin fin.

[Publicado originalmente en Homiletic & Pastoral Review 108.10 (julio de 2008): 44-52.; Reimpreso originalmente en 1P5 el 26 de agosto de 2015].


Notas:

[1] Aristóteles, Nicomachean Ethics (Ética a Nicómaco), Libro III, cap. 6.

[2] Digo "bienvenida" porque, según la mística Santa Catalina de Génova, las almas del purgatorio, sabiendo que su recompensa celestial no es más que tardía, se lanzan con avidez a los fuegos purificadores para ser dignas de la vista del Dios que anhelan.

[3] Michael Casey, OCSO, Fully Human, Fully Divine: An Interactive Christology (Completamente humano, completamente divino: una cristología interactiva) (Liguori, Missouri: Liguori/Triumph, 2004), 307.

[4] Sebastian Moore, OSB, The Crucified Jesus is No Stranger 
(El Jesús Crucificado no es un desconocido) (Nueva York: The Seabury Press, 1981), 60. El citar este interesante libro, por supuesto, no indica mi apoyo a cualquiera de las opiniones poco ortodoxas del Padre Moore.

[5] Como el objeto del que se disfruta es un mismo bien común infinito, pero los grados de participación en este bien varían según los méritos personales de los bienaventurados, los teólogos distinguen entre la bienaventuranza formal, la actividad personal de conocimiento y amor por la que los bienaventurados se unen a Dios y en la que experimentan subjetivamente su felicidad, y la bienaventuranza objetiva, o el objeto mismo, es decir, Dios, que hace bienaventurados a quienes lo conocen y lo aman.

[6] Antichrist, parr. 18. No he podido localizar la traducción de la que he sacado este párrafo, pero está redactado de forma similar en cualquier traducción de esta obra (por ejemplo, en la traducción de H. L. Mencken, disponible en Internet).


One Peter Five


domingo, 18 de septiembre de 2022

LOS FIELES TIENEN PLENO DERECHO A DEFENDERSE CONTRA LA AGRESIÓN LITÚRGICA, INCLUSO CUANDO PROVIENE DEL PAPA

¿Tiene un papa la autoridad para revocar un rito que se ha utilizado en la Iglesia durante 1.400 años y cuyos elementos esenciales provienen de los tiempos apostólicos?

Por José Antonio Ureta


De un plumazo, el papa Francisco ha tomado medidas concretas para abolir en la práctica el Rito Romano de la Santa Misa. Sustancialmente en uso desde San Dámaso, a fines del siglo IV, y con agregados de San Gregorio Magno en el final del sexto, el Misal de 1962 promulgado por Juan XXIII es la versión más reciente del Rito Romano.

En su carta a los obispos de todo el mundo que acompaña al motu proprio Traditionis Custodes, el soberano pontífice deja clara su intención de restringir el uso de este rito inmemorial gradualmente, hasta su extinción. El 
papa insta a los obispos a “proceder de tal manera que se vuelva a una forma unitaria de celebración”, con los misales de Pablo VI y Juan Pablo II, que, dice, son “la expresión única de la lex orandi del Rito Romano”. La consecuencia práctica es que los sacerdotes de rito romano ya no tienen derecho a celebrar la Misa Tradicional. ¡Solo pueden hacerlo con el permiso de su obispo, y para los ordenados después del motu proprio, el de la Santa Sede!

La pregunta obvia que surge ante esta drástica medida es: ¿Tiene un papa la autoridad para revocar un rito que se ha utilizado en la Iglesia durante 1.400 años y cuyos elementos esenciales provienen de los tiempos apostólicos? Si, por un lado, el Vicario de Cristo tiene plena et suprema potestas en lo relativo a “la disciplina y gobierno de la Iglesia en todo el mundo” (1), como enseña el Concilio Vaticano I, por otro, debe respetar las costumbres universales de la Iglesia en materia litúrgica.

El Catecismo de la Iglesia Católica promulgado por Juan Pablo II da una respuesta definitiva a esta pregunta en el párrafo 1125: “Ningún rito sacramental puede ser modificado o manipulado por voluntad del ministro o de la comunidad. Incluso la autoridad suprema en la Iglesia no puede cambiar la liturgia arbitrariamente, sino solo en la obediencia de la fe y con respeto religioso por el misterio de la liturgia” (2).

Comentando este texto, el entonces cardenal Joseph Ratzinger escribió:
“Me parece muy importante que el Catecismo, al mencionar la limitación de los poderes de la autoridad suprema en la Iglesia con respecto a la reforma, recuerda cuál es la esencia de la primacía tal como la esbozaron los Concilios Vaticanos I y II: El papa no es un monarca absoluto cuya voluntad es ley, sino el guardián de la Tradición auténtica y, por lo tanto, el primer garante de la obediencia. No puede hacer lo que quiera y, por lo tanto, puede oponerse a aquellas personas que, por su parte, quieren hacer lo que se les ha ocurrido. Su regla no es la del poder arbitrario, sino la de la obediencia en la fe. Por eso, con respecto a la liturgia, tiene la tarea de un jardinero, no la de un técnico que construye máquinas nuevas y tira las viejas a la basura. El rito, “aquella forma de celebración y de oración que ha madurado en la fe y en la vida de la Iglesia, es una forma condensada de tradición viva en la que el ámbito que se sirve de ese rito expresa la totalidad de su fe y de su oración, y así al mismo tiempo tiempo la comunión de generaciones entre sí se convierte en algo que podemos experimentar, comunión con las personas que oran antes que nosotros y después de nosotros. Así, el rito es algo de beneficio que se da a la Iglesia, una forma viva de paradosis, la transmisión de la tradición” (3).
Monseñor Klaus Gamber, a quien el cardenal Ratzinger consideró uno de los más grandes liturgistas del siglo XX, desarrolla este pensamiento en un magnífico libro titulado The Reform of the Roman Liturgy (La reforma de la liturgia romana). Parte de la observación de que los ritos de la Iglesia Católica, tomados en el sentido de formas obligatorias de culto, se remontan definitivamente a Nuestro Señor Jesucristo pero se fueron desarrollando y diferenciando de la costumbre general, siendo luego confirmados por la autoridad eclesiástica.

De esta realidad, el insigne liturgista alemán extrae las siguientes conclusiones:
1. Si asumimos que el rito litúrgico evolucionó sobre la base de tradiciones compartidas, y nadie que tenga al menos algún conocimiento de la historia litúrgica lo discutirá, entonces no puede desarrollarse de nuevo en su totalidad. 
Así como la Iglesia primitiva surgió gradualmente de la Sinagoga, así surgieron las formas litúrgicas utilizadas por las jóvenes comunidades cristianas de los ritos litúrgicos de los judíos….

2. Dado que el rito litúrgico se ha desarrollado con el tiempo, sigue siendo posible un mayor desarrollo. Pero tal desarrollo continuo tiene que respetar el carácter atemporal de todos los ritos; y su desarrollo tiene que ser de naturaleza orgánica.
… nunca rompiendo con la tradición, y sin directivas emanadas de la jerarquía de la Iglesia. Los concilios de las iglesias plenarias y locales se preocupaban únicamente de eliminar los abusos en la ejecución real de los ritos litúrgicos.

3. Hay ritos litúrgicos diferentes e independientes en la Iglesia universal. En la Iglesia occidental, además del rito romano, existen el rito galicano (ya desaparecido), el rito ambrosiano y el rito mozárabe; y en Oriente, entre otros, el rito bizantino, el rito armenio, el rito siríaco y el rito copto.
Cada uno de estos ritos ha pasado por un proceso de crecimiento independiente y ha desarrollado sus propias características. Por lo tanto, no es apropiado simplemente intercambiar o sustituir elementos litúrgicos individuales entre diferentes ritos….

4. Todo rito litúrgico constituye una unidad orgánicamente desarrollada y homogénea.
Cambiar cualquiera de sus elementos esenciales es sinónimo de la destrucción del rito en su totalidad. Esto es lo que sucedió durante la Reforma cuando Martín Lutero eliminó el canon de la Misa e hizo que las palabras de consagración e institución fueran parte de la distribución de la comunión….

5. La restauración de las formas litúrgicas antiguas no constituye necesariamente un cambio en el rito, al menos no si se hace caso por caso, y si se hace con ciertas restricciones.
Por lo tanto, no hubo ruptura con el rito romano tradicional cuando el Papa San Pío X restauró el canto gregoriano a su forma original (4).
El distinguido fundador del Instituto Teológico de Ratisbona continúa comentando que si bien “la revisión realizada en 1965 no tocó el rito litúrgico tradicional… la publicación del Ordo Missae de 1969, sin embargo, creó un nuevo rito litúrgico” (5). Él  llama esto ritus modernus, ya que “la afirmación… de que la inclusión de algunas partes del Misal tradicional en el nuevo significa una continuación del rito romano, es insostenible” (6).

Para probar este punto, desde un punto de vista estrictamente litúrgico (7), basta citar lo dicho por el Prof. Roberto de Mattei sobre esta devastación:
“Durante la Reforma [litúrgica] se fueron introduciendo paulatinamente toda una serie de novedades y variantes. Algunas de ellas no fueron previstas ni por el Concilio ni por la Constitución Missale Romanum de Pablo VI. El quid novum no puede limitarse a sustituir el latín por lenguas vernáculas. También consiste en el deseo de concebir el altar como una “mesa” para enfatizar el aspecto de un banquete más que de un sacrificio; en la celebratio versus populum, que reemplazó versus Deum, abandonando en consecuencia la celebración vuelta hacia Oriente, es decir, hacia Cristo, simbolizado por el sol naciente; en ausencia de silencio y meditación durante la ceremonia y en una celebración teatral a menudo acompañada de cánticos que tienden a profanar una misa en la que el sacerdote a menudo se reduce a desempeñar el papel de “presidente de la asamblea”; en la hipertrofia de la liturgia de la palabra sobre la liturgia eucarística; hacer que el “signo” de la paz reemplace las genuflexiones del sacerdote y de los fieles para simbolizar el paso de la dimensión vertical a la horizontal de la acción litúrgica; en la Sagrada Comunión recibida por los fieles de pie y en la mano; permitir que las mujeres accedan al altar; y en la concelebración, tendiendo a la “colectivización” del rito. Consiste sobre todo y en definitiva en cambiar y sustituir las oraciones del Ofertorio y del Canon. Como observa el cardenal Stickler, la eliminación de las palabras mysterium fidei de la fórmula eucarística puede considerarse un símbolo de la desmitificación y, por tanto, de la humanización del núcleo central de la Santa Misa” (8).
La mayor revolución litúrgica tuvo lugar en el Ofertorio y el Canon. El Ofertorio tradicional, que preparaba y prefiguraba la inmolación incruenta en la Consagración, fue reemplazado por el Beràkhôth del Kiddush, es decir, las bendiciones de la cena de Pascua de los judíos. El padre Pierre Jounel, del Centro Pastoral Litúrgico y del Instituto Superior de Liturgia de París, uno de los expertos del Consilium que preparó la reforma litúrgica, describió al diario La Croix el elemento fundamental de la reforma en la liturgia de la Eucaristía: “Crear tres nuevas oraciones eucarísticas cuando hasta ahora sólo existía una, la primera oración eucarística establecida en el Canon romano desde el siglo IV. La segunda está tomada de la Plegaria Eucarística de [San] Hipólito (siglo III), tal como se descubrió en una versión etíope a fines del siglo XIX. El esquema de las liturgias orientales inspiró la tercera. La cuarta fue preparada en una noche por un pequeño equipo en torno al padre Gelineau” (9).

El “padre” Joseph Gelineau

El padre Joseph Gelineau, SJ, no se equivocó cuando saludó con entusiasmo la reforma afirmando: “De hecho, es otra liturgia de la Misa. Hay que decirlo sin rodeos: el rito romano tal como lo conocíamos ya no existe; ha sido destruido (10).

¿Cómo puede decir el papa Francisco en su carta a los obispos que “Quienes deseen celebrar con devoción según la forma litúrgica anterior 
no encontrarán dificultad en encontrar en el Misal Romano, reformado según la mente del Concilio Vaticano II, todos los elementos del Rito Romano, especialmente el Canon Romano que es uno de los elementos más característicos”? Esto parece tan amargamente irónico como el título del motu proprio, Tradicionis Custodes.

Si el Novus Ordo Missae no es una mera reforma, sino que implica una ruptura con el rito tradicional, entonces no se puede prohibir su celebración. Porque, como reitera Mons. Gamber:
“No hay un solo documento, incluido el Codex Iuris Canonici, en el que haya una declaración específica de que el papa, como pastor supremo de la Iglesia, tiene la autoridad para abolir el rito tradicional. De hecho, en ninguna parte se menciona que el papa tiene la autoridad para cambiar incluso una sola tradición litúrgica local. El hecho de que no se mencione tal autoridad fortalece considerablemente nuestro caso.

Hay límites claramente definidos para la plena et suprema potestas (plenos y más altos poderes) del papa. Por ejemplo, no hay duda de que, incluso en materia de dogma, debe seguir la tradición de la Iglesia universal, es decir, como dice [San] Vicente de Lérins, lo que se ha creído (quod semper, quod ubique, quod ab ómnibus). De hecho, hay varios autores que afirman bastante explícitamente que está claramente fuera del alcance de la autoridad del 
papa abolir el rito tradicional (11).
Además, si lo hiciera, correría el riesgo de separarse de la Iglesia. Efectivamente, Mons. Gamber escribe, “así, el eminente teólogo Suárez (m. 1617), citando incluso a autores anteriores como Cayetano (m. 1534) tomó la posición de que un papa sería cismático 'si él, como es su deber, no estuviera en plena comunión con el cuerpo de la Iglesia, como, por ejemplo, si excomulgara a toda la Iglesia, o si cambiara todos los ritos litúrgicos de la Iglesia que han sido sostenidos por la tradición apostólica'” (12).

Probablemente fue para evitar este riesgo que ocho de los nueve cardenales de la Comisión nombrada por Juan Pablo II en 1986 para estudiar la implementación del Indulto de 1984 declararon que Pablo VI no había prohibido la Misa antigua. Además, en respuesta a la pregunta, “'¿Puede algún obispo prohibir a cualquier sacerdote con buena reputación que celebre la Misa Tridentina?', el cardenal Stickler respondió: “los nueve cardenales acordaron por unanimidad que ningún obispo puede prohibir a un sacerdote católico decir la misa tridentina (13). “No hay una prohibición oficial, y no creo que el 
papa emita una” (14).

Sin embargo, en su motu proprio 
Traditionis Custodes, el papa Francisco autoriza a los obispos a prohibir su celebración. En efecto, la Conferencia Episcopal de Costa Rica se apresuró a decretar colectivamente que “no se autoriza el uso del Missale Romanum de 1962 ni ninguna expresión de la liturgia anterior a 1970”, por lo que “ningún sacerdote está autorizado a seguir celebrando según la liturgia antigua” (15).

Por todo lo anterior, suscribimos plenamente las conclusiones del padre Francisco José Delgado: “Creo que lo más inteligente ahora es, con toda tranquilidad, defender la verdad por encima de las leyes inicuas. El 
papa no puede cambiar la Tradición por decreto o decir que la liturgia posterior al Vaticano II es la única expresión de la lex orandi en el Rito Romano. Siendo esto falso, la legislación que se deriva de este principio es inválida y, según la moral católica, no debe ser observada, lo que no implica desobediencia (16).

No se necesita un conocimiento especializado en eclesiología para comprender que la autoridad papal y la infalibilidad tienen límites y que el deber de obediencia no es absoluto. Numerosos académicos destacados reconocen explícitamente la legitimidad de la resistencia pública a las decisiones o enseñanzas erróneas de los pastores, incluido el soberano pontífice. Son ampliamente citados en un estudio de Arnaldo Xavier da Silveira titulado “Resistencia pública a las decisiones de la autoridad eclesiástica” (17).

En el caso actual, no sólo está permitido “no observar” el motu proprio del 
papa Francisco, sino incluso resistirse a su implementación según el ejemplo de San Pablo (Gál. 2:11). No se trata de cuestionar la autoridad papal, ante la cual debe crecer nuestro amor y reverencia. Es el amor al papado mismo lo que debe conducir a la denuncia de la Traditionis Custodes, que pretende eliminar dictatorialmente el rito más antiguo y venerable del culto católico, del que todos los fieles tienen derecho a beber.

Francisco de Vitoria

Como dice el ilustre teólogo Francisco de Vitoria (1483-1546): 
“Según la ley natural es lícito repeler la violencia con violencia. Ahora bien, con tales órdenes y dispensas, el papa hace violencia porque actúa contra la ley, como se demostró anteriormente. Entonces, es lícito resistirle. Como observa Cayetano, no afirmamos todo esto en el sentido de que alguien tenga derecho a ser juez del papa o a tener autoridad sobre él, sino en el sentido de que es lícito defenderse. Cualquiera, en efecto, tiene derecho a resistir un acto injusto, a tratar de impedirlo y a defenderse” (18).
El modelo de resistencia en el que los católicos pueden basar su reacción es la declaración de resistencia del difunto Prof. Plinio Corrêa de Oliveira a la Ostpolitik del papa Pablo VI. Esta declaración, firme pero llena de respeto por el sumo pontífice, dice en sus párrafos cruciales:
“El lazo de obediencia al Sucesor de Pedro, que nunca romperemos, que amamos en lo más profundo de nuestra alma, y ​​al que tributamos nuestro más alto amor, este lazo que besamos en el mismo momento en que, abrumados por dolor, afirmamos nuestra posición. Y de rodillas, contemplando con veneración la figura de su santidad Pablo VI, le expresamos toda nuestra fidelidad.

En este acto filial, decimos al Pastor de Pastores: Nuestra alma es tuya, nuestra vida es tuya. Pídenos que hagamos lo que quieras. Pero no nos ordenes que no hagamos nada frente al Lobo Rojo que nos ataca. A esto se opone nuestra conciencia” (19).

Notas:

1) Véase Denz.-Rahner 1827.

2) 
Catechism of the Catholic Church, n. 1125, 

3) Joseph Ratzinger,
The Organic Development of the Liturgy, 30 Days (2004) no. 12, Paradosis : Término griego usado trece veces en la Biblia y traducido como tradición, instrucción, transmisión.

4) Klaus Gamber, 
The Reform of the Roman Liturgy: Its Problems and Background, trad. Klaus D. Grimm (San Juan Capistrano, California: Una Voce Press, sin fecha), 27–31.

5) Ibíd., 33–34.

6) Ibíd., 34.

7) Graves errores teológicos en el ritus modernus, como la degradación del carácter sacrificial y propiciatorio de la Misa, merecen un artículo aparte.

8) Roberto de Mattei, “Considérations sur la réforme liturgique” ​​(Texto leído en el Congreso Litúrgico de Fontgombault, del 22 al 24 de julio de 2001, en presencia del Cardenal Joseph Ratzinger).

9) Ver La Croix, 28 de abril de 1999, 19.

10) Joseph Gelineau, Demain la liturgie: Essai sur l'évolution des assemblées chrétiennes (París: Les Éditions du Cerf, 1977), 10.

11) Gamber, 
The Reform of the Roman Liturgy, 35.

12) Ibíd., 35–36.

13) John Vennari, 
Traditional Mass Never Forbidden: Cardinal Stickler Confirms”, Catholic Family News (febrero de 1998).

14) Las declaraciones del cardenal Stickler se publicaron primero en The Latin Mass y fueron reproducidas por la revista francesa La Nef, no. 53, septiembre de 1995.

15) Conferencia Episcopal de Costa Rica, Mensaje de los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica con relación al Motu Proprio del 
papa Francisco sobre la liturgia anterior a la Reforma de 1970 (19 de julio de 2021).

16) Walter Sánchez Silva, Sacerdotes se pronuncian tras restricciones del 
papa a Misa tradicional en latín” ACI Prensa, 17 de julio de 2021.

17) Ver Arnaldo Vidigal Xavier da Silveira, Resistência Pública a Decisões da Autoridade Eclesiástica, Catolicismo, no. 244 (agosto de 1969), 2–3; Arnaldo Vidigal Xavier da Silveira, 
Can Documents of the Magisterium of the Church Contain Errors? Can the Catholic Faithful Resist Them? trans. John R. Spann y José Aloisio A. Schelini (Spring Grove, Pensilvania: The American Society for the Defense of Tradition, Family and Property, 2015), 127–46.

18) Obras de Francisco de Vitoria, 486–7, citado en Xavier da Silveira, 
Can Documents of the Magisterium, 134.

19) Plinio Corrêa de Oliveira, 
A política de distensão do Vaticano com os governos comunistasPara a TFP: omitir-se? ou resistir? ( Folha de S. Paulo , 10 de abril de 1974), PlinioCorreadeOliveira.info, consultado el 23 de julio de 2021, //www.pliniocorreadeoliveira.info/MAN_740408_Resistencia.htm#.YPtCN5hKiUk ; The Vatican Policy of Détente with Communist Governments – Should the TFPs Stand Down? Or Should They Resist? TFP.org, consultado el 23 de julio de 2021.